LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE 
DATOS PERSONALES EN 
POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos 
Mexicanos.- Presidencia de la 
República. 
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados 
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: 
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente 
DECRETO 
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: 
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN 
POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 
3, FRACCIONES II Y VII, Y 33, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL 
CAPÍTULO II, DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE 
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 
GUBERNAMENTAL. 
. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Protección 
de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artuculos mencionados por dfel 
el gobierno en dicho decreto 
Artículo 3.- Para l I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier 
otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, 
previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la 
presente Ley. 
II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona 
identificada o identificable. 
III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la 
finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles 
responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o 
contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto 
de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos 
que corresponde. 
IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se 
efectúa el tratamiento de los mismos. 
V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física 
identificada o identificable. personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten 
a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a 
discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran 
sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado 
de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y 
morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. 
os efectos de esta Ley, se entenderá por:
VII. Días: Días hábiles. 
VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no 
pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de 
desagregación, la identificación del mismo. 
IX. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con 
otras trate datos personales por cuenta del responsable. 
X. Fuente de acceso 
VI. Datos 
público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier 
persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, 
de conformidad con lo señalado por el Reglamento de esta Ley. 
XI. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a 
que hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la 
Información Pública Gubernamental. 
XII. Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los 
Particulares. 
XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos 
Personales en Posesión de los Particulares. 
XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el 
tratamiento de datos personales. 
Xv Secretaría: Secretaría de Economía. 
XVI. Tercero: La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del 
responsable de los datos.
XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales. 
XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento 
de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier 
acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o 
disposición de datos personales. 
XIX. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona 
distinta del responsable o encargado del tratamiento. 
Artículo 33.- La obligación de acceso a la información se dará por cumplida 
cuando se pongan a disposición del titular los datos personales; o 
bien, mediante la expedición de copias simples, documentos 
electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el 
aviso de privacidad.
TRANSITORIOS 
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su 
publicación en el Diario 
Oficial de la Federación. 
SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del 
año siguiente a su entrada en vigor. 
TERCERO.- Los responsables designarán a la persona o departamento de datos 
personales a que se refiere el artículo 30 de la Ley y expedirán sus avisos de 
privacidad a los titulares de datos personales de conformidad a lo dispuesto 
por los artículos 16 y 17 a más tardar un año después de la entrada en vigor 
de la presente Ley. 
CUARTO.- Los titulares podrán ejercer ante los responsables sus derechos de 
acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en el Capítulo IV 
de la Ley; así como dar inicio, en su caso, al procedimiento de protección de 
derechos establecido en el Capítulo VII de la misma, dieciocho meses 
después de la entrada en vigor de la Ley. 
QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del 
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009, las disposiciones 
locales en materia de protección de datos personales en posesión de los 
particulares se abrogan, y se derogan las demás disposiciones que se 
opongan a la presente Ley.
SEXTO.- Las referencias que con anterioridad a la entrada en vigor 
del presente Decreto, se hacen en las leyes, tratados y 
acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos 
al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en lo 
futuro se entenderán hechas al Instituto Federal de Acceso a la 
Información y Protección de Datos Personales. 
SÉPTIMO.- Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en la 
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de 
los Particulares, corresponda realizar al Ejecutivo Federal, se 
sujetarán a los presupuestos aprobados de las instituciones 
correspondientes y a las disposiciones de la Ley Federal de 
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
OCTAVO.- El Presupuesto de Egresos de la Federación para el 
Ejercicio Fiscal de 2011 considerará partidas suficientes para el 
adecuado funcionamiento del Instituto Federal de Acceso a la 
Información y Protección de Datos en las materias de esta Ley. 
ARTÍCULO SEGUNDO. ……….
TRANSITORIO 
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación 
en el Diario Oficial de la Federación. 
México, D.F., a 27 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, 
Presidente. Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Georgina 
Trujillo Zentella, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, 
Secretario.- Rúbricas." 
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y 
observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo 
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos 
mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de 
Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

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  • 1. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
  • 2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES II Y VII, Y 33, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. . ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
  • 3. Artuculos mencionados por dfel el gobierno en dicho decreto Artículo 3.- Para l I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley. II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable. III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde. IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos. V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. os efectos de esta Ley, se entenderá por:
  • 4. VII. Días: Días hábiles. VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo. IX. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta del responsable. X. Fuente de acceso VI. Datos público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de conformidad con lo señalado por el Reglamento de esta Ley. XI. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. XII. Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales. Xv Secretaría: Secretaría de Economía. XVI. Tercero: La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de los datos.
  • 5. XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales. XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales. XIX. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento. Artículo 33.- La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.
  • 6. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor. TERCERO.- Los responsables designarán a la persona o departamento de datos personales a que se refiere el artículo 30 de la Ley y expedirán sus avisos de privacidad a los titulares de datos personales de conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO.- Los titulares podrán ejercer ante los responsables sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en el Capítulo IV de la Ley; así como dar inicio, en su caso, al procedimiento de protección de derechos establecido en el Capítulo VII de la misma, dieciocho meses después de la entrada en vigor de la Ley. QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009, las disposiciones locales en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares se abrogan, y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
  • 7. SEXTO.- Las referencias que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se hacen en las leyes, tratados y acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en lo futuro se entenderán hechas al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. SÉPTIMO.- Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, corresponda realizar al Ejecutivo Federal, se sujetarán a los presupuestos aprobados de las instituciones correspondientes y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. OCTAVO.- El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 considerará partidas suficientes para el adecuado funcionamiento del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos en las materias de esta Ley. ARTÍCULO SEGUNDO. ……….
  • 8. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 27 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente. Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Georgina Trujillo Zentella, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.