CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
Ley Nº 24.430
Ordénase lapublicacióndel textooficial de laConstituciónNacional
(sancionada en1853 con las reformasde los años 1860, 1866, 1898,
1957 y 1994).
Sancionada: Diciembre 15 de 1994.
Promulgada: Enero 3 de 1995.
El SenadoyCámara de Diputadosde laNaciónArgentinareunidosen
Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º.- Ordénase la publicación del texto oficial de la
Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los
años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que se transcribe a
continuación:
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
PREÁMBULO
Noslos representantes del pueblode la NaciónArgentina,reunidos
en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las
provincias que la componen, en cumplimiento de pactos
preexistentes,con el objetode constituirlauniónnacional,afianzar
la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común,
promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la
libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los
hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino:
invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia:
ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la
Nación Argentina.
PRIMERA PARTE
Capítulo Primero
Declaraciones, derechos y garantías
Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma
representativa republicana federal, según la establece la presente
Constitución.
Artículo 2º.- El Gobiernofederal sostiene el cultocatólicoapostólico
romano.
Artículo3º.- Lasautoridadesque ejercenelGobiernofederal,residen
en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley
especial delCongreso,previacesiónhechaporunaomáslegislaturas
provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Artículo4º.- El Gobiernofederal proveealosgastosde laNacióncon
losfondosdel Tesoronacional formadodelproductode derechosde
importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de
propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás
contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población
impongael CongresoGeneral,yde losempréstitosyoperacionesde
créditoque decrete el mismoCongresopara urgenciasde la Nación,
o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el
sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios,
declaracionesygarantías de la ConstituciónNacional;yque asegure
su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal,garante a
cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las
provinciaspara garantir la forma republicanade gobierno,orepeler
invasionesexteriores,yarequisiciónde susautoridadesconstituidas
para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la
sedición, o por invasión de otra provincia.
Artículo 7º.- Los actos públicos y procedimientos judicialesde una
provincia gozan de entera fe enlas demás; y el Congreso puede por
leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos
actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Artículo 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los
derechos,privilegiose inmunidadesinherentesal títulode ciudadano
en las demás. La extradición de los criminales es de obligación
recíproca entre todas las provincias.
Artículo 9º.- En todoel territoriode laNaciónnohabrá más aduanas
que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el
Congreso.
Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la
circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así
comola de losgénerosymercancíasde todasclases,despachadasen
las aduanas exteriores.
Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o
extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por
territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos
llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o
bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá
imponérselesenadelante,cualquieraque seasu denominación,por
el hecho de transitar el territorio.
Artículo12.- Los buquesdestinadosde unaprovinciaaotra,noserán
obligadosaentrar,anclar ypagar derechosporcausa de tránsito, sin
que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto
respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero
no podrá erigirse unaprovinciaen el territoriode otra u otras, ni de
varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de
las provincias interesadas y del Congreso.
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de
navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar,
permanecer,transitary salirdel territorioargentino;de publicarsus
ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su
propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su
culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protecciónde lasleyes,lasqueaseguraránal trabajador:condiciones
dignasyequitativasde labor,jornadalimitada;descansoyvacaciones
pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del
empleado público; organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de
trabajo;recurrir a laconciliaciónyal arbitraje;el derechode huelga.
Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias
para el cumplimientode su gestiónsindical ylas relacionadasconla
estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá
carácter de integral e irrenunciable.Enespecial,laleyestablecerá:el
segurosocial obligatorio,que estaráacargo de entidadesnacionales
o provincialesconautonomíafinancierayeconómica,administradas
porlosinteresadosconparticipacióndelEstado,sinque puedaexistir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la
protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la
compensacióneconómicafamiliar y el acceso a una vivienda digna.
Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que
hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una
ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta
declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un
crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el
escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de
cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de
pisar el territorio de la República.
Artículo16.- La NaciónArgentinanoadmite prerrogativasde sangre,
ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de
nobleza.Todossushabitantessonigualesante laley,yadmisiblesen
los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la
base del impuesto y de las cargas públicas.
Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la
Naciónpuede serprivadodeella,sinoenvirtudde sentenciafundada
en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser
calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso
impone lascontribucionesque se expresanenel Artículo4º. Ningún
servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia
fundadaenley.Todo autor o inventorespropietarioexclusivode su
obra,inventoodescubrimiento,porel términoque le acuerdelaley.
La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código
Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones,
ni exigir auxilios de ninguna especie.
Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin
juiciopreviofundado enleyanterioral hechodel proceso,ni juzgado
por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la
leyantesdel hechode la causa. Nadie puede serobligadoadeclarar
contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de
autoridadcompetente.Esinviolableladefensaenjuiciode lapersona
y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la
correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley
determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse
a suallanamientoyocupación.Quedanabolidosparasiemprelapena
de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los
azotes.Lascárcelesde laNaciónseránsanasylimpias,paraseguridad
y no para castigode los reosdetenidosenellas,ytodamedidaque a
pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que
aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún
modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un
tercero,estánsóloreservadasaDios,yexentasde laautoridadde los
magistrados.Ningúnhabitante de laNaciónserá obligadoa hacerlo
que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de
todoslosderechoscivilesdelciudadano;puedenejercersuindustria,
comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y
enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto;
testary casarse conforme alas leyes.Noestánobligadosaadmitirla
ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.
Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la
Nación;perolaautoridadpuede acortareste términoafavor del que
lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en
defensade lapatria y de esta Constitución,conforme alasleyesque
al efectodicte el Congresoyalosdecretosdel Ejecutivonacional.Los
ciudadanospornaturalizaciónsonlibresde prestaronoeste servicio
por el término de diez años contados desde el día en que obtengan
su carta de ciudadanía.
Artículo22.- El pueblonodeliberani gobierna,sinopormediode sus
representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda
fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos
del puebloypeticioneanombre de éste,comete delitode sedición.
Artículo 23.- En caso de conmocióninteriorode ataque exteriorque
pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las
autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la
provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden,
quedandosuspensasallílasgarantíasconstitucionales.Perodurante
estasuspensiónnopodráel presidentede laRepúblicacondenarpor
sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las
personas,aarrestarlasotrasladarlasde unpuntoaotrode laNación,
si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Artículo 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual
legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por
jurados.
Artículo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea;
ynopodrárestringir, limitarni gravarconimpuestoalgunolaentrada
en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto
labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las
ciencias y las artes.
Artículo26.- La navegaciónde losríosinterioresde laNacióneslibre
para todaslas banderas,con sujeciónúnicamente alosreglamentos
que dicte la autoridad nacional.
Artículo 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus
relacionesde pazycomercioconlaspotenciasextranjeraspormedio
de tratadosque esténenconformidadconlosprincipiosde derecho
público establecidos en esta Constitución.
Artículo 28.- Los principios,garantías y derechos reconocidos en los
anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que
reglamenten su ejercicio.
Artículo 29.- El Congresonopuede concederal Ejecutivonacional,ni
las Legislaturas provinciales a los gobernadores de
provincia, facultadesextraordinarias,ni lasumadelpoderpúblico,ni
otorgarlessumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o
las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o
personaalguna.Actos de estanaturalezallevanconsigounanulidad
insanable,ysujetarána losque los formulen,consientanofirmen,a
la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en
cualquierade suspartes.Lanecesidadde reformadebe serdeclarada
por el Congresocon el votode dos terceraspartes,al menos,de sus
miembros;peronose efectuarásinoporunaConvenciónconvocada
al efecto.
Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las
potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella,
no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las
leyesoconstitucionesprovinciales,salvoparalaprovinciade Buenos
Aires,lostratadosratificadosdespuésdel Pactode 11 de noviembre
de 1859.
Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la
libertadde imprentaoestablezcansobre ellalajurisdicciónfederal.
Artículo 33.- Las declaraciones,derechosygarantíasque enumerala
Constituciónnoseránentendidos comonegaciónde otros derechos
y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la
soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Artículo 34.- Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al
mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal,
tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en
que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado,
entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la
provincia en que accidentalmente se encuentren.
Artículo 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde
1810 hastael presente,asaber:ProvinciasUnidasdelRíode laPlata,
República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante
nombresoficialesindistintamenteparaladesignacióndelGobiernoy
territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación
Argentina" en la formación y sanción de las leyes.
CAPÍTULO SEGUNDO
Nuevos derechos y garantías
Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se
interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden
institucional y el sistema democrático. Estos actos serán
insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29,
inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargospúblicos y excluidos
de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos
actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta
Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y
penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán
imprescriptibles.
Todoslos ciudadanostienenel derecho de resistencia contraquienes
ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contraelsistemademocrático quienincurriere en
grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento,
quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para
ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionaráunaley sobreéticapúblicaparaelejercicio de
la función.
Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los
derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y
de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal,
igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el
acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones
positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen
electoral.
Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales
del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del
respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y
funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la
competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos
electivos,el acceso ala informaciónpúblicay la difusióndesusideas.
El Estado contribuyealsostenimientoeconómico desusactividadesy
de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de
sus fondos y patrimonio.
Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para
presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso
deberádarlesexpreso tratamientodentro deltérmino dedocemeses.
El Congreso,conel votodela mayoríaabsolutadelatotalidadde los
miembrosdecadaCámara,sancionaráunaley reglamentariaqueno
podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional,
dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución
territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a
reforma constitucional, tratados internacionales, tributos,
presupuesto y materia penal.
Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados,
podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de
convocatoriano podráservetada.Elvotoafirmativo delproyecto por
el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será
automática.
El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas
competencias,podránconvocaraconsultapopularno vinculante.En
este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso,conel votodela mayoríaabsolutadelatotalidad de los
miembros de cada Cámara, reglamentará las materias,
procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestosmínimosdeprotección,y alasprovincias,lasnecesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo42.- Los consumidoresy usuariosdebienesy serviciostienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios.
La legislaciónestableceráprocedimientoseficacesparalaprevención
y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios
públicos de competencia nacional, previendo la necesaria
participaciónde las asociacionesdeconsumidoresy usuariosy de las
provincias interesadas, en los organismos de control.
Artículo43.- Todapersonapuedeinterponeracciónexpeditay rápida
de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo,
contratodo actouomisiónde autoridadespúblicaso departiculares,
queen formaactualo inminentelesione,restrinja,altere o amenace,
con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías
reconocidosporestaConstitución,untratado o unaley.Enel caso,el
juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se
funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de
discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al
ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a
los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el
defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines,
registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y
formas de su organización.
Todapersonapodráinterponerestaacciónparatomarconocimiento
delos datosaella referidosy desufinalidad,queconstenenregistros
o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer
informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión,rectificación,confidencialidado actualizacióndeaquéllos.
No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información
periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado
fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la
forma o condicionesde detención,o en el de desapariciónforzadade
personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el
afectado o porcualquieraensufavory eljuezresolverádeinmediato,
aun durante la vigencia del estado de sitio.
SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DE LA NACION
TITULO PRIMERO
GOBIERNO FEDERAL
SECCION PRIMERA
DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de
Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la
ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la
Nación.
CAPÍTULO PRIMERO
De la Cámara de Diputados
Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de
representanteselegidosdirectamenteporelpueblo delas provincias,
de la ciudadde BuenosAires, y dela Capitalen caso de traslado,que
se consideranaestefin como distritoselectoralesde unsolo Estado y
asimple pluralidaddesufragios.Elnúmero derepresentantesseráde
uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de
dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el
Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo
aumentarpero no disminuir la base expresada para cada diputado.
Artículo46.- Los diputadosparalaprimeraLegislaturase nombrarán
enlaproporciónsiguiente:porlaprovinciade BuenosAiresdoce:por
la de Córdoba seis: por la de Catamarca tres: por la de Corrientes
cuatro: por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de
Mendoza tres: por la de La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de
Santiagocuatro:por lade San Juandos:por lade SantaFe dos: porla
de San Luis dos: y por la de Tucumán tres.
Artículo 47.- Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo
general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo
sólo podrá renovarse cada diez años.
Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad
de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y
ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia
inmediata en ella.
Artículo 49.- Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglarán
los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de
la Nación: para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general.
Artículo 50.- Los diputadosduraránen su representaciónporcuatro
años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada
bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura,
luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer
período.
Artículo 51.- En caso de vacante, el Gobierno de provincia, o de la
Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.
Artículo 52.- A la Cámara de Diputadoscorresponde exclusivamente
la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de
tropas.
Artículo 53.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al
presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los
ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de
responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o
por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes,
después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la
formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus
miembros presentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Senado
Artículo 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada
provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma
directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político
que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido
político quele sigaennúmero devotos.Cadasenadortendráunvoto.
Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad
de treintaaños,habersidoseisañosciudadanodelaNación,disfrutar
de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada
equivalente,ysernatural de la provinciaque loelija,ocon dosaños
de residencia inmediata en ella.
Artículo 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su
mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se
renovaráarazóndeunatercerapartedelosdistritoselectoralescada
dos años.
Artículo 57.- El vicepresidente de la Nación será presidente del
Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la
votación.
Artículo 58.- El Senado nombrará un presidente provisorio que lo
presidaencasode ausenciadel vicepresidente,ocuandoéste ejerce
las funciones de presidente de la Nación.
Artículo 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los
acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros
prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el
presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente
de laCorte Suprema.Ningunoserádeclaradoculpablesinoamayoría
de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo60.- Su fallonotendrámásefectoque destituiral acusado,y
aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de
confianzao a sueldoenlaNación.Perolaparte condenadaquedará,
no obstante,sujetaa acusación,juicioycastigoconforme a lasleyes
ante los tribunales ordinarios.
Artículo 61.- Corresponde tambiénal Senadoautorizaral presidente
de la Naciónparaque declare enestadode sitio,unoovariospuntos
de la República en caso de ataque exterior.
Artículo 62.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte,
renunciauotracausa,el Gobiernoaque correspondala vacante hace
proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.
CAPITULO TERCERO
Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Artículo 63.- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones
ordinariastodoslos años desdeel primero de marzo hastael treinta
de noviembre.Puedentambiénser convocadasextraordinariamente
por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.
Artículo64.- CadaCámaraesjuezde laselecciones,derechosytítulos
de sus miembrosencuantoa su validez.Ningunade ellasentraráen
sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número
menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a
las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara
establecerá.
Artículo 65.- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones
simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas,
podrásuspendersussesionesmásde tresdías,sinel consentimiento
de la otra.
Artículo 66.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos
terciosde votos,corregiracualquierade susmiembrospordesorden
de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por
inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta
excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad
de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente
hicieren de sus cargos.
Artículo 67.- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su
incorporación,juramentodedesempeñardebidamenteelcargo,yde
obrar entodo enconformidadalo que prescribe esta Constitución.
Artículo 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser
acusado,interrogadojudicialmente,ni molestadoporlasopinioneso
discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
Artículo 69.- Ningúnsenadoro diputado,desde el díade su elección
hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser
sorprendido infragantienlaejecuciónde algúncrimenque merezca
penade muerte,infamante,uotraaflictiva;de loque se dará cuenta
a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
Artículo 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias
ordinariascontracualquiersenadorodiputado,examinadoelmérito
del sumarioenjuiciopúblico,podrácadaCámara,con dos terciosde
votos,suspenderen susfuncionesal acusado,yponerloadisposición
del juez competente para su juzgamiento.
Artículo 71.- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a
los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e
informes que estime convenientes.
Artículo 72.- Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o
comisióndel PoderEjecutivo,sinprevioconsentimientodelaCámara
respectiva, excepto los empleos de escala.
Artículo 73.- Los eclesiásticosregularesnopuedensermiembrosdel
Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.
Artículo 74.- Los servicios de los senadores y diputados son
remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que
señalará la ley.
CAPITULO CUARTO
Atribuciones del Congreso
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de
importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones
sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con
las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo
determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la
Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del
Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con
excepción de la parte o el total de las que tengan asignación
específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las
provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas
contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los
fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos
Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las
competencias, servicios y funciones de cada una de ellas
contemplando criteriosobjetivosdereparto;seráequitativa,solidaria
y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo,
calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio
nacional.
Laley convenio tendrácomo CámaradeorigenelSenadoy deberáser
sancionadaconla mayoríaabsolutade la totalidadde los miembros
de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni
reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funcionessin la
respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso
cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de
Buenos Aires en su caso.
Unorganismo fiscalfederaltendráasucargo elcontroly fiscalización
de la ejecuciónde lo establecido en este inciso,segúnlo determinala
ley, la quedeberá asegurarla representacióndetodaslas provincias
y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos
coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada
por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara.
4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad
nacional.
6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir
moneda, así como otros bancos nacionales.
7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidasen el tercer
párrafo delinc. 2 de este artículo, el presupuestogeneraldegastosy
cálculo de recursos de la administración nacional, en base al
programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y
aprobar o desechar la cuenta de inversión.
9. AcordarsubsidiosdelTesoronacionalalasprovincias,cuyasrentas
no alcancen,segúnsuspresupuestos,acubrirsus gastos ordinarios.
10. Reglamentarlalibrenavegacióndelosríosinteriores,habilitarlos
puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.
11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y
adoptarunsistemauniformede pesosymedidasparatodalaNación.
12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del
Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin
que tales códigosalterenlasjurisdiccioneslocales,correspondiendo
su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las
cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y
especialmente leyes generales para toda la Nación sobre
naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de
nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así
comosobre bancarrotas,sobre falsificaciónde lamonedacorrientey
documentos públicos del Estado, y las que requiera el
establecimiento del juicio por jurados.
13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las
provincias entre sí.
14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.
15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación,
fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una
legislación especial la organización, administración y gobierno que
deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los
límites que se asignen a las provincias.
16. Proveer a la seguridad de las fronteras.
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras
que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y
bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración,
dictandoplanesdeinstruccióngeneral yuniversitaria,ypromoviendo
la industria,lainmigración,laconstrucciónde ferrocarrilesycanales
navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la
introducción y establecimiento de nuevasindustrias, la importación
de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por
leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de
privilegios y recompensas de estímulo.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso
económico con justicia social, a la productividad de la economía
nacional,a lageneracióndeempleo,alaformaciónprofesionaldelos
trabajadores,ala defensadel valor de la moneda,a la investigación
y al desarrollo científico y tecnológico,sudifusióny aprovechamiento.
Proveeral crecimiento armónico dela Nacióny al poblamientodesu
territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar
el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas
iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que
consoliden la unidad nacional respetando las particularidades
provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable
del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción
de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y
posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los
principiosde gratuidady equidaddela educaciónpúblicaestataly la
autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre
creación y circulación de las obrasdel autor;el patrimonio artístico y
los espacios culturales y audiovisuales.
20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia;
crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones,
decretar honores, y conceder amnistías generales.
21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o
vicepresidente delaRepública;ydeclararel casodeprocederanueva
elección.
22. Aprobaro desechartratadosconcluidosconlasdemásnacionesy
con las organizacionesinternacionalesy losconcordatosconlaSanta
Sede.Lostratadosy concordatostienenjerarquíasuperioralasleyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la
Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de
DerechosEconómicos,Socialesy Culturales;el PactoInternacionalde
Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;la Convención
sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la
ConvenciónInternacionalsobrelaEliminacióndetodaslasFormasde
DiscriminaciónRacial; laConvenciónsobrelaEliminacióndetodaslas
Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la
Torturay otrosTratoso PenasCrueles,Inhumanoso Degradantes;la
Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su
vigencia,tienen jerarquíaconstitucional,no deroganartículo alguno
de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse
complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo
Nacional,previaaprobacióndelasdosterceraspartesdelatotalidad
de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego
de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos
terceraspartesde la totalidaddelos miembrosdecadaCámarapara
gozar de la jerarquía constitucional.
23. Legislar y promovermedidasdeacciónpositivaquegaranticenla
igualdadreal de oportunidadesy de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en
protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo
hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la
madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y
jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de
reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los
derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen
jerarquía superior a las leyes.
La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica
requerirá la mayoríaabsolutadelatotalidaddelosmiembrosdecada
Cámara. En el caso de tratados con otros Estados,el Congreso de la
Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentesde cada
Cámara,declararála convenienciadelaaprobacióndeltratado y sólo
podrá seraprobadoconelvotodelamayoríaabsolutadelatotalidad
de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del
acto declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa
aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros
de cada Cámara.
25. Autorizaral PoderEjecutivoparadeclararlaguerraohacerlapaz.
26. Facultaral PoderEjecutivoparaordenarrepresalias,yestablecer
reglamentos para las presas.
27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las
normas para su organización y gobierno.
28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de
la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.
29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en
caso de conmocióninterior,yaprobaro suspenderel estadode sitio
declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
30. Ejercer unalegislación exclusivaen el territorio de la capital de la
Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los
fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el
territorio de la República.Las autoridadesprovincialesy municipales
conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos
establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de
aquellos fines.
31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de
Buenos Aires.
Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por
el Poder Ejecutivo.
32. Hacer todas lasleyesy reglamentosque seanconvenientespara
poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros
concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación
Argentina.
Artículo76.- Seprohíbela delegaciónlegislativaenelPoderEjecutivo,
salvo en materias determinadas de administración o de emergencia
pública,con plazo fijado parasu ejercicio y dentro de las basesde la
delegación que el Congreso establezca.
Lacaducidadresultantedeltranscursodelplazo previstoenelpárrafo
anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al
amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación
legislativa.
CAPÍTULO QUINTO
De la formación y sanción de las leyes
Artículo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las
Cámarasdel Congreso,porproyectospresentadosporsusmiembros
o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta
Constitución.
Losproyectosdeley quemodifiquenelrégimenelectoraly departidos
políticosdeberánser aprobadospormayoríaabsolutadeltotaldelos
miembros de las Cámaras.
Artículo78.- Aprobadounproyectode leyporlaCámaradesuorigen,
pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa
al PoderEjecutivode laNaciónparasuexamen;ysi tambiénobtiene
su aprobación, lo promulga como ley.
Artículo 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en
general,puededelegaren suscomisioneslaaprobaciónenparticular
del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus
miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin
efectola delegacióny retomarel trámiteordinario.La aprobaciónen
comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus
miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el
trámite ordinario.
Artículo80.- SereputaaprobadoporelPoderEjecutivo todo proyecto
no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos
desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte
restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán
ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación
parcial no altera el espíritu ni la unidaddel proyectosancionado por
el Congreso.Enestecaso serádeaplicaciónel procedimientoprevisto
para los decretos de necesidad y urgencia.
Artículo 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una
delas Cámaraspodrárepetirseenlassesionesdeaquelaño.Ninguna
de las Cámaraspuededesechartotalmenteunproyectoque hubiera
tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado
por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o
correccionespor la Cámararevisora,deberáindicarseel resultado de
la votaciónafinde establecersi tales adicioneso correccionesfueron
realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos
terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por
mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las
adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción
originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya
realizado la revisorapor dosterceras partesde lospresentes.En este
último caso,el proyectopasaráalPoderEjecutivo conlas adicioneso
correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen
insistaensuredacciónoriginariaconelvotodelasdosterceraspartes
de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas
adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
Artículo 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse
expresamente;seexcluye,entodosloscasos,lasancióntácitao ficta.
Artículo 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el
PoderEjecutivo, vuelve consusobjecionesalaCámara de su origen:
ésta lodiscute de nuevo,ysi lo confirmapor mayoría de dos tercios
de votos,pasa otra vez a la Cámara de revisión.Si ambasCámaraslo
sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder
Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras
serán eneste caso nominales,porsi o por no; y tanto losnombresy
fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder
Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las
Cámarasdifierensobre lasobjeciones,el proyectonopodrárepetirse
en las sesiones de aquel año.
Artículo 84.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, ... decretan o sancionan con fuerza de ley.
CAPITULO SEXTO
De la Auditoría General de la Nación
Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus
aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será
una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y
situación generaldelaadministraciónpúblicaestaránsustentadosen
los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía
funcional,seintegrarádelmodoqueestablezcalaley quereglamenta
su creación y funcionamiento,quedeberáseraprobadapormayoría
absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del
organismo será designado a propuesta del partido político de
oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad,gestióny auditoríade toda
la actividad de la administración pública centralizada y
descentralizada,cualquierafuerasumodalidaddeorganización,y las
demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente
en el trámitede aprobacióno rechazo delas cuentasde percepcióne
inversión de los fondos públicos.
CAPÍTULO SEPTIMO
Del Defensor del Pueblo
Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente
instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con
plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna
autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos
humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta
Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la
Administración; y el control del ejercicio de las funciones
administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y
removido porel Congreso conelvotodelas dosterceraspartesdelos
miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las
inmunidadesy privilegiosdeloslegisladores.Duraráensucargocinco
años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán
regulados por una ley especial.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración
Artículo 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por
un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".
Artículo 88.- En caso de enfermedad,ausenciade laCapital,muerte,
renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será
ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución,
muerte,dimisiónoinhabilidaddel Presidente yvicepresidente de la
Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de
desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la
inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
Artículo 89.- Para ser elegido Presidente o vicepresidente de la
Nación,se requiere habernacido en el territorio argentino,o ser hijo
deciudadano nativo,habiendonacido enpaísextranjero;y lasdemás
calidades exigidas para ser elegido senador.
Artículo90.- El Presidente y vicepresidenteduranen sus funcionesel
término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse
recíprocamenteporunsolo período consecutivo.Sihansido reelectos
o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para
ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
Artículo91.- El Presidentede la Nacióncesa en el poderel mismo día
en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que
lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más
tarde.
Artículo 92.- El Presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo
pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el
períodode susnombramientos.Duranteel mismoperíodonopodrán
ejercerotroempleo,ni recibirningúnotroemolumentode la Nación,
ni de provincia alguna.
Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y
vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del
Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus
creencias religiosas, de "desempeñar con lealtad y patriotismo el
cargo dePresidente(o vicepresidente) delaNacióny observary hacer
observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
CAPÍTULO SEGUNDO
De la forma y tiempo dela elección del Presidentey vicepresidentede
la Nación
Artículo 94.- El Presidente y el vicepresidente de la Nación serán
elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo
establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional
conformará un distrito único.
Artículo 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses
anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.
Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se
realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro
de los treinta días de celebrada la anterior.
Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la
primeravuelta,hubiere obtenido másdelcuarentay cinco porciento
de los votosafirmativosválidamenteemitidos,susintegrantesserán
proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.
Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la
primera vueltahubiere obtenido el cuarentapor ciento por lo menos
de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere
una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respectodel total
delos votosafirmativosválidamenteemitidossobrelafórmulaquele
sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como
Presidente y vicepresidente de la Nación.
CAPÍTULO TERCERO
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes
atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable
político de la administración general del país.
2. Expide lasinstruccionesyreglamentosque seannecesariosparala
ejecuciónde lasleyesde laNación,cuidandode noalterarsuespíritu
con excepciones reglamentarias.
3. Participa de la formacióndelasleyes conarreglo ala Constitución,
las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad
absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la
sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia
penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos,
podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que
serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán
refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez
días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral
Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las
representacionespolíticasde cadaCámara.Estacomisión elevarásu
despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para
su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las
Cámaras.Unaley especial sancionadaconla mayoríaabsolutade la
totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los
alcances de la intervención del Congreso.
4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del
Senado pordosterciosde susmiembrospresentes,ensesiónpública,
convocada al efecto.
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en
base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la
Magistratura,conacuerdodelSenado,ensesiónpública,enlaquese
tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
Unnuevo nombramiento,precedido deigualacuerdo,seránecesario
paramantenerenel cargo acualquierade esosmagistrados,unavez
que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los
nombramientosdemagistradoscuyaedadsealaindicadao mayorse
haránpor cinco años,y podránserrepetidos indefinidamente,porel
mismo trámite.
5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la
jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente,
excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
6. Concedejubilaciones,retiros, licencias y pensionesconformea las
leyes de la Nación.
7. Nombray remuevea los embajadores,ministrosplenipotenciarios
y encargadosdenegociosconacuerdodelSenado;porsísolo nombra
y remuevealjefedegabinetedeministrosy alos demásministrosdel
despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los
empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por
esta Constitución.
8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso,
reunidasal efectoambasCámaras,dandocuentaenestaocasióndel
estado de la Nación,de las reformasprometidasporla Constitución,
y recomendando a su consideración las medidas que juzgue
necesarias y convenientes.
9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a
sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de
progreso lo requiera.
10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de
ministros respecto de la recaudación de las rentas da la Nación y de
su inversión,conarreglo a la ley o presupuestodegastosnacionales.
11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones
requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las
organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus
ministros y admite sus cónsules.
12. Es comandanteenjefedetodaslasFuerzasArmadasdelaNación.
13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del
Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales
superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de
batalla.
14. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y
distribución según las necesidades de la Nación.
15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y
aprobación del Congreso.
16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en
caso de ataque exterior y por un término limitado,con acuerdo del
Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad
cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que
corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las
limitaciones prescriptas en el Artículo 23.
17. Puedepedir al jefe de gabinetedeministrosy a los jefesde todos
los ramosy departamentosdelaadministración,y porsu conducto a
los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos
están obligados a darlos.
18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del
Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por
razones justificadas de servicio público.
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el
acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de
nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima
Legislatura.
20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de
Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo
simultáneamente para su tratamiento.
CAPÍTULO CUARTO
Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo
Artículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros
secretarios cuyo número y competenciaserá establecidapor una ley
especial,tendránasucargo el despacho delosnegociosdelaNación,
y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su
firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el
Congreso de la Nación, le corresponde:
1. Ejercer la administración general del país.
2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer
las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue
el presidentede la Nación,con el refrendo del ministro secretario del
ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
3. Efectuarlosnombramientosdelosempleadosdelaadministración,
excepto los que correspondan al presidente.
4. Ejercer las funcionesy atribucionesquele delegueel presidentede
la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que
le indiqueel PoderEjecutivo,o porsupropiadecisión,enaquellasque
porsu importanciaestimenecesario,enelámbitodesucompetencia.
5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de
ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.
6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de
presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y
aprobación del Poder Ejecutivo.
7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de
presupuesto nacional.
8. Refrendarlosdecretosreglamentariosdelasleyes,losdecretosque
dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la
convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del
presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates,
pero no votar.
10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso,
presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del
estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos
departamentos.
11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que
cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el
Congreso,losqueestaránsujetosalcontroldela ComisiónBicameral
Permanente.
13. Refrendarconjuntamenteconlosdemásministroslosdecretosde
necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente
leyes.Someterápersonalmentey dentro delosdiezdíasdesusanción
estosdecretosaconsideracióndelaComisiónBicameralPermanente.
El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar
simultáneamente otro ministerio.
Artículo 101.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al
Congreso almenosunavezpormes, alternativamenteacadaunade
sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio
de lo dispuesto en el Artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos
del tratamientode unamociónde censura,porel votode la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las
Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los
miembros de cada una de las Cámaras.
Artículo102.- Cada ministroesresponsablede losactosque legaliza;
y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
Artículo 103.- Los ministros no pueden por sí solos, en ningúncaso,
tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen
económico y administrativo de sus respectivos departamentos.
Artículo 104.- Luego que el Congresoabra sus sesiones,deberánlos
ministros del despacho presentarle una memoria detallada del
estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos
departamentos.
Artículo 105.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer
dimisión de sus empleos de ministros.
Artículo 106.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del
Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar.
Artículo107.- Gozarán porsusserviciosde unsueldoestablecidopor
laley,que nopodráseraumentadoni disminuidoenfavoroperjuicio
de los que se hallen en ejercicio.
SECCIÓN TERCERA
DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración
Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una
Corte Supremade Justicia,y por los demástribunalesinferioresque
el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Artículo 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede
ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas
pendientes o restablecer las fenecidas.
Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales
inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su
buenaconducta,y recibiránporsus serviciosunacompensaciónque
determinarálaley,yque nopodráserdisminuidaenmaneraalguna,
mientras permaneciesen en sus funciones.
Artículo 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de
Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y
tener las calidades requeridas para ser senador.
Artículo 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los
individuosnombradosprestaránjuramentoenmanosdel Presidente
de laNación,de desempeñarsusobligaciones,administrandojusticia
bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la
Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la
misma Corte.
Artículo 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y
nombrará a sus empleados.
Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley
especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los
magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo seráintegrado periódicamentedemodo que se procureel
equilibrio entre la representacióndelos órganospolíticosresultantes
de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los
abogadosdelamatrículafederal.Seráintegrado,asimismo,porotras
personasdel ámbitoacadémico y científico, en el número y la forma
que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las
magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestasenternasvinculantes,parael nombramiento de
los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrarlosrecursosy ejecutarel presupuestoquelaley asigne
a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la aperturadelprocedimientoderemocióndemagistrados,
en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación
correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y
todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia
de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Artículo 115.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación
serán removidosporlascausalesexpresadasenelArtículo 53, porun
jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y
abogados de la matrícula federal.
Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al
acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a
acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales
ordinarios.
Corresponderáarchivarlasactuacionesy,ensu caso,reponeral juez
suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la
decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido
dictado el fallo.
En la ley especial a que se refiere el Artículo 114, se determinará la
integración y procedimiento de este jurado.
CAPÍTULO SEGUNDO
Atribuciones del Poder Judicial
Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales
inferioresde laNación,elconocimientoydecisiónde todaslascausas
que versen sobre puntos regidospor la Constitución, y por las leyes
de laNación,con la reservahecha enel inc. 12 del Artículo 75: y por
lostratadosconlasnacionesextranjeras:delascausasconcernientes
a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las
causasde almirantazgoyjurisdicciónmarítima:delosasuntosenque
la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más
provincias;entreunaprovinciaylosvecinosde otra;entre losvecinos
de diferentesprovincias;yentre una provinciao sus vecinos,contra
un Estado o ciudadano extranjero.
Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su
jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que
prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a
embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna
provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Artículo 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se
deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de
Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la
Repúblicaestainstitución.Laactuaciónde estosjuiciosse hará enla
misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando
éste se cometafuerade loslímitesde laNación,contrael derechode
gentes,el Congresodeterminaráporunaleyespecial el lugarenque
haya de seguirse el juicio.
Artículo 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en
tomar lasarmas contra ella,oenunirse asusenemigosprestándoles
ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de
este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente,ni la
infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.
SECCIÓN CUARTA
Del ministerio público
Artículo 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función
promoverla actuacióndela justiciaen defensadela legalidadde los
intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás
autoridades de la República.
Está integrado porunprocuradorgeneralde la Nacióny un defensor
general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de
remuneraciones.
TITULO SEGUNDO
GOBIERNOS DE PROVINCIA
Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado
por esta Constituciónal Gobiernofederal,yel que expresamentese
hayanreservadoporpactosespecialesal tiempodesuincorporación.
Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones localesy se rigen por
ellas.Eligensusgobernadores,suslegisladoresydemásfuncionarios
de provincia, sin intervención del Gobierno federal.
Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme
a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal
y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,
administrativo, económico y financiero.
Artículo124.- Lasprovinciaspodráncrearregionesparael desarrollo
económico y social y establecer órganos con facultades para el
cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios
internacionales en tanto no sean incompatibles con la política
exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al
Gobierno federalo el crédito público de la Nación; conconocimiento
del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen
que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio.
Artículo 125.- Las provinciaspuedencelebrartratadosparcialespara
fines de administración de justicia, de intereses económicos y
trabajosde utilidadcomún,conconocimientodel CongresoFederal;
y promover su industria, la inmigración, la construcción de
ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de
propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas
industrias,laimportaciónde capitalesextranjerosylaexploraciónde
sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos
propios.
Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar
organismos de seguridad social para los empleados públicos y los
profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo
humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el
conocimiento y la cultura.
Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la
Nación.Nopuedencelebrartratadosparcialesde carácterpolítico;ni
expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni
establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer
bancos con facultad de emitirbilletes,sinautorizacióndel Congreso
Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería,
después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar
especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas,
falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer
derechosde tonelaje;ni armarbuquesde guerraolevantarejércitos,
salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que
no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni
nombrar o recibir agentes extranjeros.
Artículo 127.- Ningunaprovinciapuededeclarar,ni hacerla guerra a
otra provincia.SusquejasdebensersometidasalaCorte Supremade
Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de
guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno
federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.
Artículo 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales
del Gobiernofederal parahacercumplirlaConstituciónylasleyesde
la Nación.
Artículo 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de
Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y
jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el
pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la
ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
En el marco delo dispuestoenesteartículo, el Congreso dela Nación
convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que,
mediantelosrepresentantesqueelijanaeseefecto,dictenelEstatuto
Organizativo de sus instituciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible
soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del
Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser
parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía,respetando elmodo devidadesushabitantes,y conforme
a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Segunda.Las acciones positivas a que alude el Artículo 37 en su
último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de
sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine.
(Corresponde al Artículo 37)
Tercera. La ley que reglamente el ejercicio de la iniciativa popular
deberáser aprobadadentro delos dieciocho meses de esta sanción.
(Corresponde al Artículo 39)
Cuarta.Los actuales integrantes del Senado de la Nación
desempeñarán su cargo hasta la extinción del mandato
correspondiente a cada uno.
En ocasión de renovarse un tercio del Senado en mil novecientos
noventa y cinco, por finalización de los mandatos de todos los
senadoreselegidosenmil novecientosochentay seis,serádesignado
además un tercer senador por distrito por cada Legislatura. El
conjuntodelossenadoresporcadadistritoseintegrará,enlo posible,
de modo que correspondan dos bancas al partido político o alianza
electoral que tenga el mayor número de miembros en la legislatura,
y la restante al partido político o alianza electoral que le siga en
número de miembrosde ella. En caso de empate,se haráprevalecer
al partido político o alianza electoral que hubiera obtenido mayor
cantidad de sufragios en la elección legislativa provincial inmediata
anterior.
La elección de los senadores que reemplacen a aquellos cuyos
mandatos vencen en mil novecientos noventa y ocho, así como la
elección de quien reemplace a cualquiera de los actuales senadores
en caso deaplicacióndel Artículo 62, se haráporestasmismasreglas
de designación. Empero, el partido político o alianza electoral que
tengael mayornúmero demiembrosenlaLegislaturaaltiempo de la
elección del senador,tendráderecho aquesea elegido sucandidato,
con la sola limitación de que no resulten los tres senadores de un
mismo partido político o alianza electoral.
Estas reglas serán también aplicables a la elección de los senadores
porla ciudadde BuenosAires,enmil novecientosnoventay cinco por
el cuerpo electoral,y enmil novecientosnoventay ocho,porelórgano
legislativo de la ciudad.
La elección de todos los senadores a que se refiere esta cláusula se
llevará a cabo con unaanticipaciónno menordesesentani mayorde
noventadíasal momentoenqueel senadordebaasumirsu función.
En todos los casos, los candidatos a senadores serán propuestos por
los partidos políticos o alianzas electorales. El cumplimiento de las
exigenciaslegalesy estatutariasparaserproclamado candidatoserá
certificado por la Justicia Electoral Nacional y comunicado a la
Legislatura.
Toda vez que se elija un senador nacional se designará un suplente,
quien asumirá en los casos del Artículo 62.
Los mandatos de los senadores elegidos por aplicación de esta
cláusula transitoria durarán hastael nueve de diciembre del dos mil
uno.
(Corresponde al Artículo 54)
Quinta.Todoslos integrantesdel Senado serán elegidosen la forma
indicada en el Artículo 54 dentro de los dos meses anteriores al diez
de diciembre del dos mil uno, decidiéndose por la suerte, luego que
todosse reúnan,quienesdebansaliren el primero y segundo bienio.
(Corresponde al Artículo 56)
Sexta. Un régimendecoparticipaciónconformelo dispuestoenelinc.
2 del Artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal,
serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la
distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la
sanción deestareforma,no podrámodificarsesinlaaprobacióndela
provincia interesada;tampoco podrámodificarseendesmedro delas
provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta
reforma y en ambos casos hastael dictado del mencionado régimen
de coparticipación.
La presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o
judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de
competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las
provincias.
(Corresponde al Artículo 75 inc. 2).
Séptima.El Congreso ejerceráen la ciudadde BuenosAires mientras
seacapital dela Naciónlasatribucioneslegislativasqueconservecon
arreglo al Artículo 129.
(Corresponde al Artículo 75 inc. 30).
Octava. La legislación delegada preexistente que no contenga plazo
establecido parasu ejercicio caducaráalos cinco añosde la vigencia
de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación
ratifique expresamente por una nueva ley.
(Corresponde al Artículo 76).
Novena.El mandato del presidente en ejercicio al momento de
sancionarse esta reforma deberá ser considerado como primer
período.
(Corresponde al Artículo 90)
Décima. El mandatodelPresidentede la Naciónque asumasucargo
el 8 de julio de 1995 se extinguirá el 10 de diciembre de 1999.
(Corresponde al Artículo 90)
Undécimo.Lacaducidaddelosnombramientosy laduraciónlimitada
previstasenel Artículo 99 inc. 4 entraránen vigenciaa loscinco años
de la sanción de esta reforma constitucional.
(Corresponde al Artículo 99 inc. 4)
Duodécima.Las prescripcionesestablecidasenlos arts. 100 y 101 del
capítulo cuarto de la sección segunda de la segunda parte de esta
Constitución referidas al jefe de gabinete de ministros, entrarán en
vigencia el 8 de julio de 1995.
El jefe de gabinete de ministros será designado por primera vez el 8
de julio de 1995 hastaesa fechasus facultadesseránejercitadaspor
el Presidente de la República.
(Corresponde a los arts. 99 inc. 7, 100 y 101.)
Decimotercera. A partir de los trescientossesentadíasde la vigencia
de esta reforma los magistrados inferiores solamente podrán ser
designadosporelprocedimientoprevistoenlapresenteConstitución.
Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad.
(Corresponde al Artículo 114)
Decimocuarta.Las causasentrámiteantela CámaradeDiputadosal
momento de instalarse el Consejo de la Magistratura, les serán
remitidas a efectos del inc. 5 del Artículo 114. Las ingresadas en el
Senado continuarán allí hasta su terminación.
(Corresponde al Artículo 115)
Decimoquinta.Hastatantoseconstituyanlospoderesquesurjandel
nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el
Congreso ejerceráunalegislación exclusivasobresu territorio, en los
mismos términos que hasta la sanción de la presente.
El jefe de Gobierno será elegido durante el año mil novecientos
noventa y cinco.
La ley prevista en los párrafos segundo y tercero del Artículo 129,
deberáser sancionadadentro del plazo de doscientossetentadías a
partir de la vigencia de esta Constitución
Hasta tanto se haya dictado el Estatuto Organizativo la designación
y remociónde losjuecesdela ciudaddeBuenosAiresse regiráporlas
disposiciones de los arts. 114 y 115 de esta Constitución.
(Corresponde al Artículo 129)
Decimosexta.Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su
publicación. Los miembros de la Convención Constituyente, el
presidente de la Nación Argentina, los presidentes de las Cámaras
Legislativas y el presidente de la Corte Suprema de Justicia prestan
juramentoenunmismoactoeldía24deagostode1994, enel Palacio
San José, Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.
Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales
disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren
esta Constitución
Decimoséptima.El texto constitucional ordenado, sancionado por
esta Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
CONSTITUYENTE,EN LA CIUDADDE SANTA FE,A LOS VEINTIDÓSDÍAS
DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO.
ARTICULO 2º.- El textotranscriptoenel Artículo1º de lapresente ley
incluye todas las disposiciones constitucionales sancionadas por la
ConvenciónNacionalConstituyentereunidaenlasciudadesde Santa
Fe y Paraná en el año 1994, comprendiendo como Artículo 77,
segunda parte, la aprobada en la sesión del primero de agosto de
1994 que expresa:
"Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de
partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del
total de los miembros de las Cámaras".
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOSAIRES,A LOS QUINCEDIASDEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

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  • 1. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA Ley Nº 24.430 Ordénase lapublicacióndel textooficial de laConstituciónNacional (sancionada en1853 con las reformasde los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994). Sancionada: Diciembre 15 de 1994. Promulgada: Enero 3 de 1995. El SenadoyCámara de Diputadosde laNaciónArgentinareunidosen Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º.- Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que se transcribe a continuación: CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA PREÁMBULO Noslos representantes del pueblode la NaciónArgentina,reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes,con el objetode constituirlauniónnacional,afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
  • 2. PRIMERA PARTE Capítulo Primero Declaraciones, derechos y garantías Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Artículo 2º.- El Gobiernofederal sostiene el cultocatólicoapostólico romano. Artículo3º.- Lasautoridadesque ejercenelGobiernofederal,residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial delCongreso,previacesiónhechaporunaomáslegislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. Artículo4º.- El Gobiernofederal proveealosgastosde laNacióncon losfondosdel Tesoronacional formadodelproductode derechosde importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población impongael CongresoGeneral,yde losempréstitosyoperacionesde créditoque decrete el mismoCongresopara urgenciasde la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaracionesygarantías de la ConstituciónNacional;yque asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal,garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provinciaspara garantir la forma republicanade gobierno,orepeler invasionesexteriores,yarequisiciónde susautoridadesconstituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. Artículo 7º.- Los actos públicos y procedimientos judicialesde una provincia gozan de entera fe enlas demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán. Artículo 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos,privilegiose inmunidadesinherentesal títulode ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias. Artículo 9º.- En todoel territoriode laNaciónnohabrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así comola de losgénerosymercancíasde todasclases,despachadasen las aduanas exteriores. Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérselesenadelante,cualquieraque seasu denominación,por el hecho de transitar el territorio. Artículo12.- Los buquesdestinadosde unaprovinciaaotra,noserán obligadosaentrar,anclar ypagar derechosporcausa de tránsito, sin
  • 3. que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio. Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse unaprovinciaen el territoriode otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso. Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer,transitary salirdel territorioargentino;de publicarsus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protecciónde lasleyes,lasqueaseguraránal trabajador:condiciones dignasyequitativasde labor,jornadalimitada;descansoyvacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo;recurrir a laconciliaciónyal arbitraje;el derechode huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimientode su gestiónsindical ylas relacionadasconla estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.Enespecial,laleyestablecerá:el segurosocial obligatorio,que estaráacargo de entidadesnacionales o provincialesconautonomíafinancierayeconómica,administradas porlosinteresadosconparticipacióndelEstado,sinque puedaexistir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensacióneconómicafamiliar y el acceso a una vivienda digna. Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. Artículo16.- La NaciónArgentinanoadmite prerrogativasde sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.Todossushabitantessonigualesante laley,yadmisiblesen los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Naciónpuede serprivadodeella,sinoenvirtudde sentenciafundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone lascontribucionesque se expresanenel Artículo4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundadaenley.Todo autor o inventorespropietarioexclusivode su obra,inventoodescubrimiento,porel términoque le acuerdelaley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código
  • 4. Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juiciopreviofundado enleyanterioral hechodel proceso,ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la leyantesdel hechode la causa. Nadie puede serobligadoadeclarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridadcompetente.Esinviolableladefensaenjuiciode lapersona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a suallanamientoyocupación.Quedanabolidosparasiemprelapena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.Lascárcelesde laNaciónseránsanasylimpias,paraseguridad y no para castigode los reosdetenidosenellas,ytodamedidaque a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero,estánsóloreservadasaDios,yexentasde laautoridadde los magistrados.Ningúnhabitante de laNaciónserá obligadoa hacerlo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todoslosderechoscivilesdelciudadano;puedenejercersuindustria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testary casarse conforme alas leyes.Noestánobligadosaadmitirla ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación;perolaautoridadpuede acortareste términoafavor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensade lapatria y de esta Constitución,conforme alasleyesque al efectodicte el Congresoyalosdecretosdel Ejecutivonacional.Los ciudadanospornaturalizaciónsonlibresde prestaronoeste servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. Artículo22.- El pueblonodeliberani gobierna,sinopormediode sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del puebloypeticioneanombre de éste,comete delitode sedición. Artículo 23.- En caso de conmocióninteriorode ataque exteriorque pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedandosuspensasallílasgarantíasconstitucionales.Perodurante estasuspensiónnopodráel presidentede laRepúblicacondenarpor sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas,aarrestarlasotrasladarlasde unpuntoaotrode laNación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Artículo 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados. Artículo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; ynopodrárestringir, limitarni gravarconimpuestoalgunolaentrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
  • 5. Artículo26.- La navegaciónde losríosinterioresde laNacióneslibre para todaslas banderas,con sujeciónúnicamente alosreglamentos que dicte la autoridad nacional. Artículo 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relacionesde pazycomercioconlaspotenciasextranjeraspormedio de tratadosque esténenconformidadconlosprincipiosde derecho público establecidos en esta Constitución. Artículo 28.- Los principios,garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Artículo 29.- El Congresonopuede concederal Ejecutivonacional,ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultadesextraordinarias,ni lasumadelpoderpúblico,ni otorgarlessumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o personaalguna.Actos de estanaturalezallevanconsigounanulidad insanable,ysujetarána losque los formulen,consientanofirmen,a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquierade suspartes.Lanecesidadde reformadebe serdeclarada por el Congresocon el votode dos terceraspartes,al menos,de sus miembros;peronose efectuarásinoporunaConvenciónconvocada al efecto. Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyesoconstitucionesprovinciales,salvoparalaprovinciade Buenos Aires,lostratadosratificadosdespuésdel Pactode 11 de noviembre de 1859. Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertadde imprentaoestablezcansobre ellalajurisdicciónfederal. Artículo 33.- Las declaraciones,derechosygarantíasque enumerala Constituciónnoseránentendidos comonegaciónde otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Artículo 34.- Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren. Artículo 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hastael presente,asaber:ProvinciasUnidasdelRíode laPlata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombresoficialesindistintamenteparaladesignacióndelGobiernoy territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes. CAPÍTULO SEGUNDO Nuevos derechos y garantías Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
  • 6. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargospúblicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todoslos ciudadanostienenel derecho de resistencia contraquienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contraelsistemademocrático quienincurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionaráunaley sobreéticapúblicaparaelejercicio de la función. Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos,el acceso ala informaciónpúblicay la difusióndesusideas. El Estado contribuyealsostenimientoeconómico desusactividadesy de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberádarlesexpreso tratamientodentro deltérmino dedocemeses. El Congreso,conel votodela mayoríaabsolutadelatotalidadde los miembrosdecadaCámara,sancionaráunaley reglamentariaqueno podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoriano podráservetada.Elvotoafirmativo delproyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias,podránconvocaraconsultapopularno vinculante.En este caso el voto no será obligatorio.
  • 7. El Congreso,conel votodela mayoríaabsolutadelatotalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestosmínimosdeprotección,y alasprovincias,lasnecesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Artículo42.- Los consumidoresy usuariosdebienesy serviciostienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislaciónestableceráprocedimientoseficacesparalaprevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participaciónde las asociacionesdeconsumidoresy usuariosy de las provincias interesadas, en los organismos de control. Artículo43.- Todapersonapuedeinterponeracciónexpeditay rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contratodo actouomisiónde autoridadespúblicaso departiculares, queen formaactualo inminentelesione,restrinja,altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidosporestaConstitución,untratado o unaley.Enel caso,el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Todapersonapodráinterponerestaacciónparatomarconocimiento delos datosaella referidosy desufinalidad,queconstenenregistros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión,rectificación,confidencialidado actualizacióndeaquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
  • 8. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condicionesde detención,o en el de desapariciónforzadade personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o porcualquieraensufavory eljuezresolverádeinmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. SEGUNDA PARTE AUTORIDADES DE LA NACION TITULO PRIMERO GOBIERNO FEDERAL SECCION PRIMERA DEL PODER LEGISLATIVO Artículo 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación. CAPÍTULO PRIMERO De la Cámara de Diputados Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representanteselegidosdirectamenteporelpueblo delas provincias, de la ciudadde BuenosAires, y dela Capitalen caso de traslado,que se consideranaestefin como distritoselectoralesde unsolo Estado y asimple pluralidaddesufragios.Elnúmero derepresentantesseráde uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentarpero no disminuir la base expresada para cada diputado. Artículo46.- Los diputadosparalaprimeraLegislaturase nombrarán enlaproporciónsiguiente:porlaprovinciade BuenosAiresdoce:por la de Córdoba seis: por la de Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro: por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la de La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de
  • 9. Santiagocuatro:por lade San Juandos:por lade SantaFe dos: porla de San Luis dos: y por la de Tucumán tres. Artículo 47.- Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años. Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Artículo 49.- Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación: para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general. Artículo 50.- Los diputadosduraránen su representaciónporcuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período. Artículo 51.- En caso de vacante, el Gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro. Artículo 52.- A la Cámara de Diputadoscorresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Artículo 53.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. CAPÍTULO SEGUNDO Del Senado Artículo 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político quele sigaennúmero devotos.Cadasenadortendráunvoto. Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treintaaños,habersidoseisañosciudadanodelaNación,disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente,ysernatural de la provinciaque loelija,ocon dosaños de residencia inmediata en ella. Artículo 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovaráarazóndeunatercerapartedelosdistritoselectoralescada dos años. Artículo 57.- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación. Artículo 58.- El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presidaencasode ausenciadel vicepresidente,ocuandoéste ejerce las funciones de presidente de la Nación. Artículo 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el
  • 10. presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de laCorte Suprema.Ningunoserádeclaradoculpablesinoamayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Artículo60.- Su fallonotendrámásefectoque destituiral acusado,y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianzao a sueldoenlaNación.Perolaparte condenadaquedará, no obstante,sujetaa acusación,juicioycastigoconforme a lasleyes ante los tribunales ordinarios. Artículo 61.- Corresponde tambiénal Senadoautorizaral presidente de la Naciónparaque declare enestadode sitio,unoovariospuntos de la República en caso de ataque exterior. Artículo 62.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renunciauotracausa,el Gobiernoaque correspondala vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro. CAPITULO TERCERO Disposiciones comunes a ambas Cámaras Artículo 63.- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinariastodoslos años desdeel primero de marzo hastael treinta de noviembre.Puedentambiénser convocadasextraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones. Artículo64.- CadaCámaraesjuezde laselecciones,derechosytítulos de sus miembrosencuantoa su validez.Ningunade ellasentraráen sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá. Artículo 65.- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrásuspendersussesionesmásde tresdías,sinel consentimiento de la otra. Artículo 66.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos terciosde votos,corregiracualquierade susmiembrospordesorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos. Artículo 67.- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación,juramentodedesempeñardebidamenteelcargo,yde obrar entodo enconformidadalo que prescribe esta Constitución. Artículo 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado,interrogadojudicialmente,ni molestadoporlasopinioneso discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. Artículo 69.- Ningúnsenadoro diputado,desde el díade su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido infragantienlaejecuciónde algúncrimenque merezca penade muerte,infamante,uotraaflictiva;de loque se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho. Artículo 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinariascontracualquiersenadorodiputado,examinadoelmérito del sumarioenjuiciopúblico,podrácadaCámara,con dos terciosde votos,suspenderen susfuncionesal acusado,yponerloadisposición del juez competente para su juzgamiento.
  • 11. Artículo 71.- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes. Artículo 72.- Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisióndel PoderEjecutivo,sinprevioconsentimientodelaCámara respectiva, excepto los empleos de escala. Artículo 73.- Los eclesiásticosregularesnopuedensermiembrosdel Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando. Artículo 74.- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley. CAPITULO CUARTO Atribuciones del Congreso Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criteriosobjetivosdereparto;seráequitativa,solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Laley convenio tendrácomo CámaradeorigenelSenadoy deberáser sancionadaconla mayoríaabsolutade la totalidadde los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funcionessin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Unorganismo fiscalfederaltendráasucargo elcontroly fiscalización de la ejecuciónde lo establecido en este inciso,segúnlo determinala ley, la quedeberá asegurarla representacióndetodaslas provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición. 3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. 5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
  • 12. 6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales. 7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. 8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidasen el tercer párrafo delinc. 2 de este artículo, el presupuestogeneraldegastosy cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. 9. AcordarsubsidiosdelTesoronacionalalasprovincias,cuyasrentas no alcancen,segúnsuspresupuestos,acubrirsus gastos ordinarios. 10. Reglamentarlalibrenavegacióndelosríosinteriores,habilitarlos puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas. 11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptarunsistemauniformede pesosymedidasparatodalaNación. 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigosalterenlasjurisdiccioneslocales,correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así comosobre bancarrotas,sobre falsificaciónde lamonedacorrientey documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. 13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí. 14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación. 15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias. 16. Proveer a la seguridad de las fronteras. 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. 18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictandoplanesdeinstruccióngeneral yuniversitaria,ypromoviendo la industria,lainmigración,laconstrucciónde ferrocarrilesycanales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevasindustrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía
  • 13. nacional,a lageneracióndeempleo,alaformaciónprofesionaldelos trabajadores,ala defensadel valor de la moneda,a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico,sudifusióny aprovechamiento. Proveeral crecimiento armónico dela Nacióny al poblamientodesu territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principiosde gratuidady equidaddela educaciónpúblicaestataly la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obrasdel autor;el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. 20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales. 21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente delaRepública;ydeclararel casodeprocederanueva elección. 22. Aprobaro desechartratadosconcluidosconlasdemásnacionesy con las organizacionesinternacionalesy losconcordatosconlaSanta Sede.Lostratadosy concordatostienenjerarquíasuperioralasleyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de DerechosEconómicos,Socialesy Culturales;el PactoInternacionalde Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la ConvenciónInternacionalsobrelaEliminacióndetodaslasFormasde DiscriminaciónRacial; laConvenciónsobrelaEliminacióndetodaslas Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Torturay otrosTratoso PenasCrueles,Inhumanoso Degradantes;la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia,tienen jerarquíaconstitucional,no deroganartículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional,previaaprobacióndelasdosterceraspartesdelatotalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceraspartesde la totalidaddelos miembrosdecadaCámarapara gozar de la jerarquía constitucional. 23. Legislar y promovermedidasdeacciónpositivaquegaranticenla igualdadreal de oportunidadesy de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo
  • 14. hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoríaabsolutadelatotalidaddelosmiembrosdecada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados,el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentesde cada Cámara,declararála convenienciadelaaprobacióndeltratado y sólo podrá seraprobadoconelvotodelamayoríaabsolutadelatotalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara. 25. Autorizaral PoderEjecutivoparadeclararlaguerraohacerlapaz. 26. Facultaral PoderEjecutivoparaordenarrepresalias,yestablecer reglamentos para las presas. 27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno. 28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. 29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmocióninterior,yaprobaro suspenderel estadode sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. 30. Ejercer unalegislación exclusivaen el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República.Las autoridadesprovincialesy municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines. 31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. 32. Hacer todas lasleyesy reglamentosque seanconvenientespara poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina. Artículo76.- Seprohíbela delegaciónlegislativaenelPoderEjecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública,con plazo fijado parasu ejercicio y dentro de las basesde la delegación que el Congreso establezca. Lacaducidadresultantedeltranscursodelplazo previstoenelpárrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. CAPÍTULO QUINTO
  • 15. De la formación y sanción de las leyes Artículo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámarasdel Congreso,porproyectospresentadosporsusmiembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. Losproyectosdeley quemodifiquenelrégimenelectoraly departidos políticosdeberánser aprobadospormayoríaabsolutadeltotaldelos miembros de las Cámaras. Artículo78.- Aprobadounproyectode leyporlaCámaradesuorigen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al PoderEjecutivode laNaciónparasuexamen;ysi tambiénobtiene su aprobación, lo promulga como ley. Artículo 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general,puededelegaren suscomisioneslaaprobaciónenparticular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efectola delegacióny retomarel trámiteordinario.La aprobaciónen comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario. Artículo80.- SereputaaprobadoporelPoderEjecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidaddel proyectosancionado por el Congreso.Enestecaso serádeaplicaciónel procedimientoprevisto para los decretos de necesidad y urgencia. Artículo 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una delas Cámaraspodrárepetirseenlassesionesdeaquelaño.Ninguna de las Cámaraspuededesechartotalmenteunproyectoque hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correccionespor la Cámararevisora,deberáindicarseel resultado de la votaciónafinde establecersi tales adicioneso correccionesfueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisorapor dosterceras partesde lospresentes.En este último caso,el proyectopasaráalPoderEjecutivo conlas adicioneso correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insistaensuredacciónoriginariaconelvotodelasdosterceraspartes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. Artículo 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente;seexcluye,entodosloscasos,lasancióntácitao ficta. Artículo 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el PoderEjecutivo, vuelve consusobjecionesalaCámara de su origen: ésta lodiscute de nuevo,ysi lo confirmapor mayoría de dos tercios de votos,pasa otra vez a la Cámara de revisión.Si ambasCámaraslo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán eneste caso nominales,porsi o por no; y tanto losnombresy fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámarasdifierensobre lasobjeciones,el proyectonopodrárepetirse en las sesiones de aquel año.
  • 16. Artículo 84.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... decretan o sancionan con fuerza de ley. CAPITULO SEXTO De la Auditoría General de la Nación Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación generaldelaadministraciónpúblicaestaránsustentadosen los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional,seintegrarádelmodoqueestablezcalaley quereglamenta su creación y funcionamiento,quedeberáseraprobadapormayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad,gestióny auditoríade toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada,cualquierafuerasumodalidaddeorganización,y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámitede aprobacióno rechazo delas cuentasde percepcióne inversión de los fondos públicos. CAPÍTULO SEPTIMO Del Defensor del Pueblo Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido porel Congreso conelvotodelas dosterceraspartesdelos miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidadesy privilegiosdeloslegisladores.Duraráensucargocinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial. SECCIÓN SEGUNDA DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO PRIMERO De su naturaleza y duración Artículo 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina". Artículo 88.- En caso de enfermedad,ausenciade laCapital,muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte,dimisiónoinhabilidaddel Presidente yvicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
  • 17. Artículo 89.- Para ser elegido Presidente o vicepresidente de la Nación,se requiere habernacido en el territorio argentino,o ser hijo deciudadano nativo,habiendonacido enpaísextranjero;y lasdemás calidades exigidas para ser elegido senador. Artículo90.- El Presidente y vicepresidenteduranen sus funcionesel término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamenteporunsolo período consecutivo.Sihansido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. Artículo91.- El Presidentede la Nacióncesa en el poderel mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. Artículo 92.- El Presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el períodode susnombramientos.Duranteel mismoperíodonopodrán ejercerotroempleo,ni recibirningúnotroemolumentode la Nación, ni de provincia alguna. Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo dePresidente(o vicepresidente) delaNacióny observary hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina". CAPÍTULO SEGUNDO De la forma y tiempo dela elección del Presidentey vicepresidentede la Nación Artículo 94.- El Presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único. Artículo 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio. Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior. Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primeravuelta,hubiere obtenido másdelcuarentay cinco porciento de los votosafirmativosválidamenteemitidos,susintegrantesserán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación. Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vueltahubiere obtenido el cuarentapor ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respectodel total delos votosafirmativosválidamenteemitidossobrelafórmulaquele sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación. CAPÍTULO TERCERO Atribuciones del Poder Ejecutivo Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
  • 18. 2. Expide lasinstruccionesyreglamentosque seannecesariosparala ejecuciónde lasleyesde laNación,cuidandode noalterarsuespíritu con excepciones reglamentarias. 3. Participa de la formacióndelasleyes conarreglo ala Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representacionespolíticasde cadaCámara.Estacomisión elevarásu despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras.Unaley especial sancionadaconla mayoríaabsolutade la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado pordosterciosde susmiembrospresentes,ensesiónpública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura,conacuerdodelSenado,ensesiónpública,enlaquese tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Unnuevo nombramiento,precedido deigualacuerdo,seránecesario paramantenerenel cargo acualquierade esosmagistrados,unavez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientosdemagistradoscuyaedadsealaindicadao mayorse haránpor cinco años,y podránserrepetidos indefinidamente,porel mismo trámite. 5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. 6. Concedejubilaciones,retiros, licencias y pensionesconformea las leyes de la Nación. 7. Nombray remuevea los embajadores,ministrosplenipotenciarios y encargadosdenegociosconacuerdodelSenado;porsísolo nombra y remuevealjefedegabinetedeministrosy alos demásministrosdel despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución. 8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidasal efectoambasCámaras,dandocuentaenestaocasióndel estado de la Nación,de las reformasprometidasporla Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. 9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
  • 19. 10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas da la Nación y de su inversión,conarreglo a la ley o presupuestodegastosnacionales. 11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. 12. Es comandanteenjefedetodaslasFuerzasArmadasdelaNación. 13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla. 14. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación. 15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso. 16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado,con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23. 17. Puedepedir al jefe de gabinetedeministrosy a los jefesde todos los ramosy departamentosdelaadministración,y porsu conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. 18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. 19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura. 20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. CAPÍTULO CUARTO Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo Artículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competenciaserá establecidapor una ley especial,tendránasucargo el despacho delosnegociosdelaNación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: 1. Ejercer la administración general del país. 2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidentede la Nación,con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. 3. Efectuarlosnombramientosdelosempleadosdelaadministración, excepto los que correspondan al presidente.
  • 20. 4. Ejercer las funcionesy atribucionesquele delegueel presidentede la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indiqueel PoderEjecutivo,o porsupropiadecisión,enaquellasque porsu importanciaestimenecesario,enelámbitodesucompetencia. 5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente. 6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. 7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional. 8. Refrendarlosdecretosreglamentariosdelasleyes,losdecretosque dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. 9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. 10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. 11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. 12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso,losqueestaránsujetosalcontroldela ComisiónBicameral Permanente. 13. Refrendarconjuntamenteconlosdemásministroslosdecretosde necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes.Someterápersonalmentey dentro delosdiezdíasdesusanción estosdecretosaconsideracióndelaComisiónBicameralPermanente. El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio. Artículo 101.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso almenosunavezpormes, alternativamenteacadaunade sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamientode unamociónde censura,porel votode la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras. Artículo102.- Cada ministroesresponsablede losactosque legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Artículo 103.- Los ministros no pueden por sí solos, en ningúncaso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos. Artículo 104.- Luego que el Congresoabra sus sesiones,deberánlos ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos. Artículo 105.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros. Artículo 106.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar.
  • 21. Artículo107.- Gozarán porsusserviciosde unsueldoestablecidopor laley,que nopodráseraumentadoni disminuidoenfavoroperjuicio de los que se hallen en ejercicio. SECCIÓN TERCERA DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO PRIMERO De su naturaleza y duración Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Supremade Justicia,y por los demástribunalesinferioresque el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Artículo 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buenaconducta,y recibiránporsus serviciosunacompensaciónque determinarálaley,yque nopodráserdisminuidaenmaneraalguna, mientras permaneciesen en sus funciones. Artículo 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador. Artículo 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuosnombradosprestaránjuramentoenmanosdel Presidente de laNación,de desempeñarsusobligaciones,administrandojusticia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte. Artículo 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados. Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo seráintegrado periódicamentedemodo que se procureel equilibrio entre la representacióndelos órganospolíticosresultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogadosdelamatrículafederal.Seráintegrado,asimismo,porotras personasdel ámbitoacadémico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestasenternasvinculantes,parael nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrarlosrecursosy ejecutarel presupuestoquelaley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la aperturadelprocedimientoderemocióndemagistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
  • 22. Artículo 115.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidosporlascausalesexpresadasenelArtículo 53, porun jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderáarchivarlasactuacionesy,ensu caso,reponeral juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. En la ley especial a que se refiere el Artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado. CAPÍTULO SEGUNDO Atribuciones del Poder Judicial Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferioresde laNación,elconocimientoydecisiónde todaslascausas que versen sobre puntos regidospor la Constitución, y por las leyes de laNación,con la reservahecha enel inc. 12 del Artículo 75: y por lostratadosconlasnacionesextranjeras:delascausasconcernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causasde almirantazgoyjurisdicciónmarítima:delosasuntosenque la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias;entreunaprovinciaylosvecinosde otra;entre losvecinos de diferentesprovincias;yentre una provinciao sus vecinos,contra un Estado o ciudadano extranjero. Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente. Artículo 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la Repúblicaestainstitución.Laactuaciónde estosjuiciosse hará enla misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometafuerade loslímitesde laNación,contrael derechode gentes,el Congresodeterminaráporunaleyespecial el lugarenque haya de seguirse el juicio. Artículo 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar lasarmas contra ella,oenunirse asusenemigosprestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente,ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado. SECCIÓN CUARTA Del ministerio público Artículo 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promoverla actuacióndela justiciaen defensadela legalidadde los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado porunprocuradorgeneralde la Nacióny un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.
  • 23. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. TITULO SEGUNDO GOBIERNOS DE PROVINCIA Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituciónal Gobiernofederal,yel que expresamentese hayanreservadoporpactosespecialesal tiempodesuincorporación. Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones localesy se rigen por ellas.Eligensusgobernadores,suslegisladoresydemásfuncionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Artículo124.- Lasprovinciaspodráncrearregionesparael desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federalo el crédito público de la Nación; conconocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Artículo 125.- Las provinciaspuedencelebrartratadosparcialespara fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajosde utilidadcomún,conconocimientodel CongresoFederal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias,laimportaciónde capitalesextranjerosylaexploraciónde sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación.Nopuedencelebrartratadosparcialesde carácterpolítico;ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitirbilletes,sinautorizacióndel Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechosde tonelaje;ni armarbuquesde guerraolevantarejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros. Artículo 127.- Ningunaprovinciapuededeclarar,ni hacerla guerra a otra provincia.SusquejasdebensersometidasalaCorte Supremade Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.
  • 24. Artículo 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobiernofederal parahacercumplirlaConstituciónylasleyesde la Nación. Artículo 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco delo dispuestoenesteartículo, el Congreso dela Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediantelosrepresentantesqueelijanaeseefecto,dictenelEstatuto Organizativo de sus instituciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía,respetando elmodo devidadesushabitantes,y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. Segunda.Las acciones positivas a que alude el Artículo 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine. (Corresponde al Artículo 37) Tercera. La ley que reglamente el ejercicio de la iniciativa popular deberáser aprobadadentro delos dieciocho meses de esta sanción. (Corresponde al Artículo 39) Cuarta.Los actuales integrantes del Senado de la Nación desempeñarán su cargo hasta la extinción del mandato correspondiente a cada uno. En ocasión de renovarse un tercio del Senado en mil novecientos noventa y cinco, por finalización de los mandatos de todos los senadoreselegidosenmil novecientosochentay seis,serádesignado además un tercer senador por distrito por cada Legislatura. El conjuntodelossenadoresporcadadistritoseintegrará,enlo posible, de modo que correspondan dos bancas al partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la legislatura, y la restante al partido político o alianza electoral que le siga en número de miembrosde ella. En caso de empate,se haráprevalecer al partido político o alianza electoral que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la elección legislativa provincial inmediata anterior. La elección de los senadores que reemplacen a aquellos cuyos mandatos vencen en mil novecientos noventa y ocho, así como la elección de quien reemplace a cualquiera de los actuales senadores en caso deaplicacióndel Artículo 62, se haráporestasmismasreglas de designación. Empero, el partido político o alianza electoral que tengael mayornúmero demiembrosenlaLegislaturaaltiempo de la elección del senador,tendráderecho aquesea elegido sucandidato, con la sola limitación de que no resulten los tres senadores de un mismo partido político o alianza electoral. Estas reglas serán también aplicables a la elección de los senadores porla ciudadde BuenosAires,enmil novecientosnoventay cinco por
  • 25. el cuerpo electoral,y enmil novecientosnoventay ocho,porelórgano legislativo de la ciudad. La elección de todos los senadores a que se refiere esta cláusula se llevará a cabo con unaanticipaciónno menordesesentani mayorde noventadíasal momentoenqueel senadordebaasumirsu función. En todos los casos, los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos políticos o alianzas electorales. El cumplimiento de las exigenciaslegalesy estatutariasparaserproclamado candidatoserá certificado por la Justicia Electoral Nacional y comunicado a la Legislatura. Toda vez que se elija un senador nacional se designará un suplente, quien asumirá en los casos del Artículo 62. Los mandatos de los senadores elegidos por aplicación de esta cláusula transitoria durarán hastael nueve de diciembre del dos mil uno. (Corresponde al Artículo 54) Quinta.Todoslos integrantesdel Senado serán elegidosen la forma indicada en el Artículo 54 dentro de los dos meses anteriores al diez de diciembre del dos mil uno, decidiéndose por la suerte, luego que todosse reúnan,quienesdebansaliren el primero y segundo bienio. (Corresponde al Artículo 56) Sexta. Un régimendecoparticipaciónconformelo dispuestoenelinc. 2 del Artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción deestareforma,no podrámodificarsesinlaaprobacióndela provincia interesada;tampoco podrámodificarseendesmedro delas provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hastael dictado del mencionado régimen de coparticipación. La presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias. (Corresponde al Artículo 75 inc. 2). Séptima.El Congreso ejerceráen la ciudadde BuenosAires mientras seacapital dela Naciónlasatribucioneslegislativasqueconservecon arreglo al Artículo 129. (Corresponde al Artículo 75 inc. 30). Octava. La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido parasu ejercicio caducaráalos cinco añosde la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley. (Corresponde al Artículo 76). Novena.El mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma deberá ser considerado como primer período. (Corresponde al Artículo 90) Décima. El mandatodelPresidentede la Naciónque asumasucargo el 8 de julio de 1995 se extinguirá el 10 de diciembre de 1999. (Corresponde al Artículo 90)
  • 26. Undécimo.Lacaducidaddelosnombramientosy laduraciónlimitada previstasenel Artículo 99 inc. 4 entraránen vigenciaa loscinco años de la sanción de esta reforma constitucional. (Corresponde al Artículo 99 inc. 4) Duodécima.Las prescripcionesestablecidasenlos arts. 100 y 101 del capítulo cuarto de la sección segunda de la segunda parte de esta Constitución referidas al jefe de gabinete de ministros, entrarán en vigencia el 8 de julio de 1995. El jefe de gabinete de ministros será designado por primera vez el 8 de julio de 1995 hastaesa fechasus facultadesseránejercitadaspor el Presidente de la República. (Corresponde a los arts. 99 inc. 7, 100 y 101.) Decimotercera. A partir de los trescientossesentadíasde la vigencia de esta reforma los magistrados inferiores solamente podrán ser designadosporelprocedimientoprevistoenlapresenteConstitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad. (Corresponde al Artículo 114) Decimocuarta.Las causasentrámiteantela CámaradeDiputadosal momento de instalarse el Consejo de la Magistratura, les serán remitidas a efectos del inc. 5 del Artículo 114. Las ingresadas en el Senado continuarán allí hasta su terminación. (Corresponde al Artículo 115) Decimoquinta.Hastatantoseconstituyanlospoderesquesurjandel nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejerceráunalegislación exclusivasobresu territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente. El jefe de Gobierno será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco. La ley prevista en los párrafos segundo y tercero del Artículo 129, deberáser sancionadadentro del plazo de doscientossetentadías a partir de la vigencia de esta Constitución Hasta tanto se haya dictado el Estatuto Organizativo la designación y remociónde losjuecesdela ciudaddeBuenosAiresse regiráporlas disposiciones de los arts. 114 y 115 de esta Constitución. (Corresponde al Artículo 129) Decimosexta.Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros de la Convención Constituyente, el presidente de la Nación Argentina, los presidentes de las Cámaras Legislativas y el presidente de la Corte Suprema de Justicia prestan juramentoenunmismoactoeldía24deagostode1994, enel Palacio San José, Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos. Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución Decimoséptima.El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE,EN LA CIUDADDE SANTA FE,A LOS VEINTIDÓSDÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. ARTICULO 2º.- El textotranscriptoenel Artículo1º de lapresente ley incluye todas las disposiciones constitucionales sancionadas por la ConvenciónNacionalConstituyentereunidaenlasciudadesde Santa
  • 27. Fe y Paraná en el año 1994, comprendiendo como Artículo 77, segunda parte, la aprobada en la sesión del primero de agosto de 1994 que expresa: "Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras". ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOSAIRES,A LOS QUINCEDIASDEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.