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Manual tarifario iss 2001 para blog
POR EL CUAL SE APRUEBA EL "MANUAL DE TARIFAS" DE LA ENTIDAD PROMOTORA DEL
SOCIAL SEGURO ACUERDO 256 DE 2001
Que las IPS y CAAs del Instituto podrán vender servicios de salud cuando no se interfiera de
manera alguna con la atención a los afiliados de la EPS del ISS.
Que para el pago de los servicios que el Instituto compre a Instituciones de Salud y a personas
naturales, así como los que otorguen a los beneficiarios sus propias Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud y los que esté en capacidad de vender, es indispensable fijar las
correspondientes tarifas y definir el contenido de las mismas.
ACUERDA :
Aprobar el Manual de Tarifas que se relaciona a continuación, para:
1) el pago de los servicios de salud electivos de tipo extra institucional y de urgencia que contrate el
ISS a través de la EPS con instituciones de salud, grupos de práctica profesional y personas
naturales.
2) El pago de los servicios de salud de tipo interinstitucional que contrate el ISS a través de la EPSISS, o de sus IPS y CAAs, con Instituciones de salud, grupos de práctica profesional o personas
naturales.
3) El cobro de los servicios de salud que las propias IPS y CAAs vendan, distintos a los originados
por
accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y demás eventos catastróficos
definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS)
El reembolso de los servicios de salud que se presten a los afiliados de las Administradoras de
Riesgos
Profesionales por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
• Este manual es necesario por la codificación y el contenido de las
actividades, intervenciones y
procedimientos, por cuanto su
ordenamiento lógico y detallado, es a su vez, un instrumento
facilitador para la implantación ágil y oportuna, de la Clasificación
única de Procedimientos en Salud (CUPS) y su respectiva
facturación.
• El manual tarifario ISS está dividido en 5 capítulos los cuales están
o organizados de forma cefalocaudal (de la cabeza a los pies).
• Para la liquidación de un procedimiento con base en manual
tarifario ISS se debe tener encuentra el UVR Unidad de Valor
Relativo(UVR)
Art. 44 que califica la complejidad del
procedimiento o intervención en términos de recursos humanos
y tecnológicos necesarios para su realización.
SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA,
MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACION
INTEGRAL
ARTICULO 59. Los servicios profesionales especializados de
Clínicas Quirúrgicas o Ginecoobstétricas, de los especialistas en
Anestesiología y de Médicos (Generales o Especialistas) que
actúan como Ayudantes Quirúrgicos, se liquidarán de conformidad
con el número de Unidades de Valor Relativo (UVR),
determinadas en los Capítulos de este Manual, de acuerdo con el
tipo de intervención quirúrgica o procedimiento efectuado. Para su
pago, se fijan los siguientes valores por Unidad, sea que el
profesional preste la atención, mediante contrato de servicios de
salud en forma directa, a través de una IPS o contratada por la
EPS.
CAPITULO I
LISTADO DE INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTO MEDICOS
QUIRURGICOS,NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y CALIFICACION EN
UNIDADES DE VALOR RELATIVO (UVR)
CAPITULO II
EXAMENES ESTUDIOS Y PROCEDIMIENTOS CLINICOS DE DX Y TRATAMIENTO
,NOMENCLATURA , CLASIFICACION Y TARIFAS
CAPITULO III
SERVICIOS INTRAHOSPITALIRIOS Y AMBULATORIOS, INTERNACION, SERVICIOS
PROFESIONALES DERECHOS DE SALA MATERIALES, SUMINISTROS Y
EQUIPOS CONTENIDO YA TARIFAS
CAPITULO IV
CONJUNTO DE ATENCION EN SALUD POR TARIFAS INTEGRALES
CAPITULO V
ACTIVIDADES, INTERVENCIONES QUIRUGICAS, PROCEDIMIENTO ATENCION,
CONTENIDO Y DEFINICIONES
• CAPITULO II
Paragrafo1:La Eps a través del área encargada en
cada seccional e la revisión de la facturación de
servicios de salud prestados establecerá si las tarifas
facturadas por el prestador del servicio se ajustan a la
tecnología utilizada para la realización de cada una
de la pruebas.
Parágrafo 4:cuando se celebre un contrato de
servicios de salud, de tipo intrainstitucional , mediante
el cual el profesional aporta únicamente sus
conocimientos y la EPS suministra los demás
recursos para la atención , por las actividades finales
que realice de las definidas en este articulo se
pagaran los siguientes valores:
EJEMPLO
M36000 SERVICIO DE ODONTOLOGIA GENRAL POR
ACTIVIDAD FINAL DE CONSULTA
,EXODONCIA,OPERATORIA DENTAL O
PERIODONCIA

4.155

M36001 SERVICIO DE PROFESIONAL DE
ODONTOLOGIA GENERAL POR ACTIVIDAD
FINAL DE CIRUJIA ORAL (EXCEPTO
EXODONCIA) O ENDONCIA

12.470
CAPITULO III
ARTICULO 60. El valor de la UVR en el caso
de los servicios profesionales del especialista
de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas,
incluye: participación en las juntas médico
quirúrgicas, valoración intrahospitalaria o
ambulatoria pre quirúrgica, procedimiento,
actividades asociadas a la cirugía realizada
distintos a complicaciones de manejo
quirúrgico, y controles post quirúrgicos
intrahospitalarios y ambulatorios, hasta la
recuperación del paciente sin que exceda los
primeros quince (15) días postoperatorios.
VALOR DE LA UVR ISS
ESPECIALISTAS DE CLÍNICAS QUIRÚRGICAS
•
•
•
•
•

CIRUJANO
$1.270
ESPECIALISTAS EN ANESTESIOLOGÍA $ 960
MÉDICO AYUDANTE QUIRÚRGICO
$360
DERECHOS DE SALA (A libre consumo)
MATERIALES DE SUTURA Y CURACION (A libre consumo)

Después de 50 UVR se reconoce el pago de ayudantía, para
aquello procedimiento quirúrgicos que sean mayor a 50 UVR se
reconocerá derechos de sala (Art.77)
En la atención del parto, los derechos de sala incluye además la
utilización de las Unidades de trabajo de parto, post parto y de
observación del recién nacido.
• En las intervenciones con más de 450 UVR se facturará de
acuerdo con el valor que resulte de multiplicar el número de
Unidades del procedimiento realizado por $1.410.
• Después de 170 UVR se facturara a libre consumo los
derechos de sala (Art 77).

• Los materiales de sutura y curación que superen mas de 170
UVR se liquidaran de acuerdo a su consumo (Art 85).
PARAGRAFO1:En caso de que se realicen varios
procedimientos en el mismo acto por igual o diferente
vía , la tarifa corresponderá sobre los efectuados, año
calificado con el mayor numero de UVR.

ARTICULO 85 :Los materiales de sutura, curación, que
se relacionan en el parágrafo 6 de este articulo, el
oxigeno, el agentes y gases anestésicos , que se
consuman en el quirófano y en la sala de recuperación
se pagaran de acuerdo con los siguientes valores
según el numero de UVR asignadas a la intervención
quirúrgica o procedimiento realizado.
Manual tarifario iss 2001 para blog
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  • 2. POR EL CUAL SE APRUEBA EL "MANUAL DE TARIFAS" DE LA ENTIDAD PROMOTORA DEL SOCIAL SEGURO ACUERDO 256 DE 2001 Que las IPS y CAAs del Instituto podrán vender servicios de salud cuando no se interfiera de manera alguna con la atención a los afiliados de la EPS del ISS. Que para el pago de los servicios que el Instituto compre a Instituciones de Salud y a personas naturales, así como los que otorguen a los beneficiarios sus propias Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los que esté en capacidad de vender, es indispensable fijar las correspondientes tarifas y definir el contenido de las mismas. ACUERDA : Aprobar el Manual de Tarifas que se relaciona a continuación, para: 1) el pago de los servicios de salud electivos de tipo extra institucional y de urgencia que contrate el ISS a través de la EPS con instituciones de salud, grupos de práctica profesional y personas naturales. 2) El pago de los servicios de salud de tipo interinstitucional que contrate el ISS a través de la EPSISS, o de sus IPS y CAAs, con Instituciones de salud, grupos de práctica profesional o personas naturales. 3) El cobro de los servicios de salud que las propias IPS y CAAs vendan, distintos a los originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) El reembolso de los servicios de salud que se presten a los afiliados de las Administradoras de Riesgos Profesionales por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • 3. • Este manual es necesario por la codificación y el contenido de las actividades, intervenciones y procedimientos, por cuanto su ordenamiento lógico y detallado, es a su vez, un instrumento facilitador para la implantación ágil y oportuna, de la Clasificación única de Procedimientos en Salud (CUPS) y su respectiva facturación. • El manual tarifario ISS está dividido en 5 capítulos los cuales están o organizados de forma cefalocaudal (de la cabeza a los pies). • Para la liquidación de un procedimiento con base en manual tarifario ISS se debe tener encuentra el UVR Unidad de Valor Relativo(UVR) Art. 44 que califica la complejidad del procedimiento o intervención en términos de recursos humanos y tecnológicos necesarios para su realización.
  • 4. SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACION INTEGRAL ARTICULO 59. Los servicios profesionales especializados de Clínicas Quirúrgicas o Ginecoobstétricas, de los especialistas en Anestesiología y de Médicos (Generales o Especialistas) que actúan como Ayudantes Quirúrgicos, se liquidarán de conformidad con el número de Unidades de Valor Relativo (UVR), determinadas en los Capítulos de este Manual, de acuerdo con el tipo de intervención quirúrgica o procedimiento efectuado. Para su pago, se fijan los siguientes valores por Unidad, sea que el profesional preste la atención, mediante contrato de servicios de salud en forma directa, a través de una IPS o contratada por la EPS.
  • 5. CAPITULO I LISTADO DE INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTO MEDICOS QUIRURGICOS,NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y CALIFICACION EN UNIDADES DE VALOR RELATIVO (UVR) CAPITULO II EXAMENES ESTUDIOS Y PROCEDIMIENTOS CLINICOS DE DX Y TRATAMIENTO ,NOMENCLATURA , CLASIFICACION Y TARIFAS CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALIRIOS Y AMBULATORIOS, INTERNACION, SERVICIOS PROFESIONALES DERECHOS DE SALA MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS CONTENIDO YA TARIFAS CAPITULO IV CONJUNTO DE ATENCION EN SALUD POR TARIFAS INTEGRALES CAPITULO V ACTIVIDADES, INTERVENCIONES QUIRUGICAS, PROCEDIMIENTO ATENCION, CONTENIDO Y DEFINICIONES
  • 6. • CAPITULO II Paragrafo1:La Eps a través del área encargada en cada seccional e la revisión de la facturación de servicios de salud prestados establecerá si las tarifas facturadas por el prestador del servicio se ajustan a la tecnología utilizada para la realización de cada una de la pruebas. Parágrafo 4:cuando se celebre un contrato de servicios de salud, de tipo intrainstitucional , mediante el cual el profesional aporta únicamente sus conocimientos y la EPS suministra los demás recursos para la atención , por las actividades finales que realice de las definidas en este articulo se pagaran los siguientes valores:
  • 7. EJEMPLO M36000 SERVICIO DE ODONTOLOGIA GENRAL POR ACTIVIDAD FINAL DE CONSULTA ,EXODONCIA,OPERATORIA DENTAL O PERIODONCIA 4.155 M36001 SERVICIO DE PROFESIONAL DE ODONTOLOGIA GENERAL POR ACTIVIDAD FINAL DE CIRUJIA ORAL (EXCEPTO EXODONCIA) O ENDONCIA 12.470
  • 8. CAPITULO III ARTICULO 60. El valor de la UVR en el caso de los servicios profesionales del especialista de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, incluye: participación en las juntas médico quirúrgicas, valoración intrahospitalaria o ambulatoria pre quirúrgica, procedimiento, actividades asociadas a la cirugía realizada distintos a complicaciones de manejo quirúrgico, y controles post quirúrgicos intrahospitalarios y ambulatorios, hasta la recuperación del paciente sin que exceda los primeros quince (15) días postoperatorios.
  • 9. VALOR DE LA UVR ISS ESPECIALISTAS DE CLÍNICAS QUIRÚRGICAS • • • • • CIRUJANO $1.270 ESPECIALISTAS EN ANESTESIOLOGÍA $ 960 MÉDICO AYUDANTE QUIRÚRGICO $360 DERECHOS DE SALA (A libre consumo) MATERIALES DE SUTURA Y CURACION (A libre consumo) Después de 50 UVR se reconoce el pago de ayudantía, para aquello procedimiento quirúrgicos que sean mayor a 50 UVR se reconocerá derechos de sala (Art.77) En la atención del parto, los derechos de sala incluye además la utilización de las Unidades de trabajo de parto, post parto y de observación del recién nacido.
  • 10. • En las intervenciones con más de 450 UVR se facturará de acuerdo con el valor que resulte de multiplicar el número de Unidades del procedimiento realizado por $1.410. • Después de 170 UVR se facturara a libre consumo los derechos de sala (Art 77). • Los materiales de sutura y curación que superen mas de 170 UVR se liquidaran de acuerdo a su consumo (Art 85).
  • 11. PARAGRAFO1:En caso de que se realicen varios procedimientos en el mismo acto por igual o diferente vía , la tarifa corresponderá sobre los efectuados, año calificado con el mayor numero de UVR. ARTICULO 85 :Los materiales de sutura, curación, que se relacionan en el parágrafo 6 de este articulo, el oxigeno, el agentes y gases anestésicos , que se consuman en el quirófano y en la sala de recuperación se pagaran de acuerdo con los siguientes valores según el numero de UVR asignadas a la intervención quirúrgica o procedimiento realizado.