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SISTEMA DEL REGISTRO CONSERVATORIO DE BIENES RAICESDERECHO DE PROPIEDAD
Todo el sistema de propiedad inmueble chileno tiene como base de su organización el registro conservatorio de bienes raíces. Este registro lo crea Bello en el Código civil. En el art. 686 inciso 1, la tradición de dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el registro del conservador. Bello dejó que la organización del registro fuese regulada por un reglamento especial que establecería : las funciones del conservador, sus atribuciones y la forma y solemnidades de las inscripciones. En 1857 de dicta dicho reglamento y comienza a regir el 1 de enero de 1859.GÉNESIS
EL REGISTRO DE PROPIEDADEL REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENESEL REGISTRO DE INTERDICCIONES Y PROHIBICIONES DE ENAJENARLIBROS QUE LLEVA EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
   Es un libro que lleva el conservador en el cual debe anotar todos  -Los títulos que se le presenten, así como  -Resoluciones judiciales que se le presenten, cualquiera sea su naturaleza. Estas anotaciones se hacen en estricto orden cronológico y de acuerdo al orden de su presentación.EL REPERTORIO
Debe estar encuadernado y cubierto con tapas firmes, foliado y rubricado por el juez de letras.Tiene que cerrarse diariamente.En el comienzo y al fin de cada año deberá abrirse y cerrarse el repertorio con certificados.Características del Repertorio
Art. 24. del reglamento del registro conservatorio.
Cada página del repertorio se dividirá en cinco columnas destinadas a recibir las enunciaciones siguientes:
1.-El nombre y apellido de la persona que presunta el título.
2.- La naturaleza del acto o contrato que contenga la inscripción que trata de hacerse.
3.-La clase de inscripción que se pide, por ejemplo, si es de dominio, hipoteca, etc.
4.-La hora, día y mes dde la presentación.
5.-El registro parcial en que, según el art. 32, debe hacerse la inscripción, y el número que en él le corresponda.Anotaciones en el repertorio
Los títulos traslaticios de dominio,Autos de posesión efectiva,Testamentos,Inscripciones especiales de herencia,Autos de adjudicación, yTodo lo que significa un traspaso de dominio de una persona a otraUn solo protocolo (pueden ser varios tomos)EL REGISTRO DE PROPIEDAD
Las hipotecas,Los censos,Los derechos de usufructo, uso y habitación,Los fideicomisios,Las servidumbres y otros gravámenes semejantes.REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES
Los decretos de interdicción definitiva,De rehabilitación del interdicto,Las prohibiciones legales, convencionales y judiciales que afecten al inmueble, como el embargo y medidas preventivas.REGISTROS DE INTERDICCIONES Y PROHIBICIONES DE ENAJENAR

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Derecho de Propiedad

  • 1. SISTEMA DEL REGISTRO CONSERVATORIO DE BIENES RAICESDERECHO DE PROPIEDAD
  • 2. Todo el sistema de propiedad inmueble chileno tiene como base de su organización el registro conservatorio de bienes raíces. Este registro lo crea Bello en el Código civil. En el art. 686 inciso 1, la tradición de dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el registro del conservador. Bello dejó que la organización del registro fuese regulada por un reglamento especial que establecería : las funciones del conservador, sus atribuciones y la forma y solemnidades de las inscripciones. En 1857 de dicta dicho reglamento y comienza a regir el 1 de enero de 1859.GÉNESIS
  • 3. EL REGISTRO DE PROPIEDADEL REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENESEL REGISTRO DE INTERDICCIONES Y PROHIBICIONES DE ENAJENARLIBROS QUE LLEVA EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
  • 4. Es un libro que lleva el conservador en el cual debe anotar todos -Los títulos que se le presenten, así como -Resoluciones judiciales que se le presenten, cualquiera sea su naturaleza. Estas anotaciones se hacen en estricto orden cronológico y de acuerdo al orden de su presentación.EL REPERTORIO
  • 5. Debe estar encuadernado y cubierto con tapas firmes, foliado y rubricado por el juez de letras.Tiene que cerrarse diariamente.En el comienzo y al fin de cada año deberá abrirse y cerrarse el repertorio con certificados.Características del Repertorio
  • 6. Art. 24. del reglamento del registro conservatorio.
  • 7. Cada página del repertorio se dividirá en cinco columnas destinadas a recibir las enunciaciones siguientes:
  • 8. 1.-El nombre y apellido de la persona que presunta el título.
  • 9. 2.- La naturaleza del acto o contrato que contenga la inscripción que trata de hacerse.
  • 10. 3.-La clase de inscripción que se pide, por ejemplo, si es de dominio, hipoteca, etc.
  • 11. 4.-La hora, día y mes dde la presentación.
  • 12. 5.-El registro parcial en que, según el art. 32, debe hacerse la inscripción, y el número que en él le corresponda.Anotaciones en el repertorio
  • 13. Los títulos traslaticios de dominio,Autos de posesión efectiva,Testamentos,Inscripciones especiales de herencia,Autos de adjudicación, yTodo lo que significa un traspaso de dominio de una persona a otraUn solo protocolo (pueden ser varios tomos)EL REGISTRO DE PROPIEDAD
  • 14. Las hipotecas,Los censos,Los derechos de usufructo, uso y habitación,Los fideicomisios,Las servidumbres y otros gravámenes semejantes.REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES
  • 15. Los decretos de interdicción definitiva,De rehabilitación del interdicto,Las prohibiciones legales, convencionales y judiciales que afecten al inmueble, como el embargo y medidas preventivas.REGISTROS DE INTERDICCIONES Y PROHIBICIONES DE ENAJENAR
  • 16. EL CONSERVADORNOMBRAMIENTO.El conservador es nombrado por el presidente de la república, el nombramiento recae en personas que hayan manifestado competencia para el desempeño de sus funciones.
  • 17. Antes de entrar en ejercicio prestará juramento ante la respectiva Corte de Apelaciones y constituirá hipoteca, fianza o depositara en arcas fiscales letras de la caja hipotecaria para responder de toda omisión, retardo, error y, en general, de toda falta o defecto que en el ejercicio de su cargo pueda serle imputable. FUNCIONES.La función principal del conservador consiste en llevar los tres registros más los índices y el repertorio. Además deben llevar otros registros como el de comercio, el de agua, de prenda agraria, etc.Inscripción, subscripción de los títulos que se le presentanLos registros son públicos.Está obligado a dar cuantas copias y certificados se le pidan judicial o extrajudicialmente acerca de lo que consta o no consta en sus registros.
  • 18. conservador tiene in papel solamente pasivo, no vela por la legalidad de los títulos que se presentan para su inscripción (responsabilidades de carácter pecuniario en algunos casos).También expide subscripciones, cuya finalidad es ratificar errores, completar, modificar o cancelar la inscripciones.Las cancelaciones de una inscripción implica la extinción o dejar sin efecto un asiento practicado en el registro (en virtud de una nueva inscripción).
  • 19. Según el art. 13 de reglamento del registro conservatorio de bienes raíces. “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”.EL CONSERVADOR PUEDE NEGARSE A INSCRIBIR CUANDO:
  • 20. ¿POR QUÉ NORMAS LEGALES SE RIGE EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES ?Los principales cuerpos legales por los cuales se rigen las actuaciones del Conservador de Bienes Raíces son: - Constitución Política de la República de Chile.- Código Civil. - Código Orgánico de Tribunales.- Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.- Decreto con Fuerza de Ley 247 de 1931 sobre Organización del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Código de Procedimiento Civil.- Código de Comercio.- Código de Minas.- Código de Aguas.- Código y leyes tributarias.- Leyes sobre Prendas especiales (Agraria, Industrial y de Compraventa de Bienes Muebles a Plazo).- Leyes que rigen el Sistema Electoral que entrega a los Conservadores y otros miembros de las votaciones populares y escrutinios. - Poder Judicial, funciones esenciales para el desarrollo de las votaciones populares y escrutinios.- Ley de Bancos e Instituciones Financieras.