I.V.A. 
PRESENTADO POR: MARIA JIMENA GOMEZ 
JEIMY NATALI PEDREROS 
DAIRA MARILYN BASTIDAS
El IVA (impuesto al valor agregado) es el impuesto al consumo , 
es decir es un impuesto que pagamos al valor de nuevos bienes 
y servicios que adquirimos. 
Como todo impuesto, el IVA es conformado por un “sujeto, base y 
tasa·
El proceso de causación del IVA se da cuando se enajena un 
bien, se vende o se dispone para un servicio bien sea alquiler, 
arrendamiento, etc. 
“ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa: 
En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de 
éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto 
de retroventa o condición resolutoria. 
En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro. 
En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento 
equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en 
cuenta, la que fuere anterior. 
En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el 
impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los 
derechos de aduana. 
PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la 
venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.
La venta es considerada como todo aquello que implique una transferencia por 
propiedad de un bien, ya sea una transferencia de forma gratuita u onerosa ; ya sea 
a nombre propio, por terceros, etc. 
Podrá ser exceptuada la transferencia cuando esta sea entregada de forma gratuita 
y en la de bienes en razón de la fusión y escisión de sociedades (Art, 428.2 y 
parágrafo del Art. 468, E.T) 
NOTA: 
También se considera como venta el retiro de benes corporales muebles fabricados 
por el responsable para su uso o para formar parte de “activos fijos para la empresa” 
Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a los servicios NO 
gravados, por ejemplo, la transformación de bienes corporales muebles gravados en 
bienes NO gravados. Cuando estos bienes hayan sido fabricados, elaborados o 
procesados por quien efectuó la incorporación o transformación.
Los bienes son aquellas cosas corporales e incorporales. 
Es decir, corporales son aquellas cosas que tienen una existencia real y se perciben en 
sentidos como una casa, un libro, un cuadro, etc. 
Las incorporales son aquellas que no pueden ser advertidas por los sentidos como lo son: 
los nombres comerciales, los créditos, etc. (Art. 653, código civil) 
Clasificación de bienes : 
•Bienes gravados 
•Bienes excluidos 
•Bienes exentos 
•
Un bien gravado es todo aquel que se encuentre regido por el gravamen durante su 
proceso de importación o comercialización aplicando el impuesto a ala tarifa general o 
a las diferenciales vigentes.
Los bienes que se excluyen del impuesto, son aquellos que por disposición de la ley no 
causan impuestos, por esta misma razón quien sea encargado de comercializarlos no es 
responsable ni tiene obligación en la relación con el gravamen. 
Estos bienes exentos son aquellos que adquieren responsabilidad con derecho de 
devolución, pudiendo descontar los impuestos adquiridos por bienes o servicios y en las 
importaciones, generando un costo o gasto para producirlos o importarlos
Según la partida arancelaria por Ley asignada o determinada según las reglas 
expuestas, depende de causación o no del impuesto sobre ventas. 
CRITERIOS: 
 Cuando todos los bienes de la partida y sus correspondientes sub partidas sean 
excluidos 
 cuando la ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica 
textualmente, tan solo los bienes que menciona se encuentran excluidos del 
impuesto sobre ventas 
 cuando en la partida arancelaria se citan los bienes en forma genérica, 
comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la 
exclusión. 
 sub partida arancelaria referenciada a los bienes mencionados expresamente en 
ella se encentran excluidos 
 cuando la partida no corresponde a aquella en la que deben clasificarse los bienes 
conforme a las reglas generales. La exclusión se hará a todos los bienes mencionados 
por el legislador sin consideración de clasificación.
Un servicio es considerado como toda actividad de labor o trabajo que presta una persona 
natural o jurídica, o una sociedad. Contratada para la ejecución de una obligación por 
ejecutar sin importar si en ella misma predominen factores materiales, intelectuales o 
prestación de dinero o en especie. 
¿SERVICIO EXENTO? 
Un servicio exento es cuya tarifa se encuentre gravada a la tarifa cero (0%), sin perjuicio 
de lo dispuesto para servicios intermedios de la producción . 
¿IMPORTACION? 
La importación es la introducción de mercancías que procedan de zona franca industrial 
de bienes y servicios al resto del territorio aduanero nacional
Según el articulo 463 del estatuto tributario, establece que en ningún caso la base 
gravable puede ser inferior al valor comercial establecido en bienes o servicios, en la 
fecha de la transacción 
esta norma es con el fi de evitar que se declaren operaciones por precios notoriamente 
inferiores a los vigente en el comercio para fijas “ bases mínimas de liquidación acordes 
con el precio comercial de los respectivos artículos”.
¿Quiénes pertenecen al régimen común? 
Pertenecen al régimen común todas las personas jurídicas que vendan bienes o presten 
servicios gravados, y personas naturales cuyas vetas o prestación de servicio generen 
este impuesto y que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos totales a raíz de 
una actividad superior establecida por la DIAN o que tengan un establecimiento de 
comercio, oficina, sede, local o negocio en cuyo establecimiento realicen su actividad.
 Inscribirse en el Registro único tributario 
Presentar bimestralmente la declaración tributaria del impuesto sobre las ventas 
Expedir la factura o documento equivalente por cada operación de renta o de 
prestación de servicios, con los requisitos de que trata el articulo 617 del Estatuto 
tributario: 
A. estar denominada expresamente como factura de venta 
B. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio 
C. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, 
junto con la discriminación del IVA pagado 
D. llevar un numero que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de 
facturas de venta 
E. fecha de su expedición 
F. descripción especifica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados 
G. Valor total de la operación 
H. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura 
I. Indicar la calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas
IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
Los impuestos descontables son aquellos que dentro del IVA permiten descontar del 
impuesto recadudado en las ventas, el impuesto que ya ha sido pago en una fase 
anterior del proceso. 
Para poder controlar dichos impuestos, manejamos en la cuenta de naturaleza 
crédito que se debita en el momento de registrar una compra de un bien que no sea 
para consumo, sino para comercializarlo posteriormente, y acreditamos por el valor 
del IVA que se recauda en el momento de efectuar la venta del bien o servicio 
gravado. 
Al impuesto que se genera se le pueden descontar los impuestos que se ha pagado 
en la compra de bienes o servicios, pero únicamente hasta la tarifa de IVA que 
maneje quien efectúa dicha compra 
Ejemplo :una empresa de servicios de vigilancia, la cual maneja una tarifa de IVA de 
1,6%, si paga una compra o servicio gravado al 16%, y dicho impuesto le da derecho a 
descuento por ser un pago necesario para la prestación del servicio, únicamente 
podrá hacer descontable el IVA hasta el 1,6% del valor de dicha compra, el resto 
constituirá mayor valor del costo o gasto.
IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
GLOSARIO 
UNEROSA: hace referencia a todo aquello que incluye o implica un gran gasto o resulta 
molesto o pesado. 
ESCISION:División de un conjunto en dos o más partes, generalmente de valor o importan 
cia semejante 
NIT: Es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando 
el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.
REFERENCIAS 
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/rut_preguntasfrecuentes.html 
http://www.gerencie.com/porcentaje-de-iva-que-se-puede-solicitar-como-descontable. 
html 
http://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas.html 
http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2009/iva_2009.pdf 
 
http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/%28/%28todo_sobr 
e_la_reforma_tributaria_de_colombia_nuevos_impuestos_conceptos_puntos_ 
clave_y_ejercici%29/%28todo_sobre_la_reforma_tributaria_de_colombia_nue 
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IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)

  • 1. I.V.A. PRESENTADO POR: MARIA JIMENA GOMEZ JEIMY NATALI PEDREROS DAIRA MARILYN BASTIDAS
  • 2. El IVA (impuesto al valor agregado) es el impuesto al consumo , es decir es un impuesto que pagamos al valor de nuevos bienes y servicios que adquirimos. Como todo impuesto, el IVA es conformado por un “sujeto, base y tasa·
  • 3. El proceso de causación del IVA se da cuando se enajena un bien, se vende o se dispone para un servicio bien sea alquiler, arrendamiento, etc. “ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa: En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana. PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.
  • 4. La venta es considerada como todo aquello que implique una transferencia por propiedad de un bien, ya sea una transferencia de forma gratuita u onerosa ; ya sea a nombre propio, por terceros, etc. Podrá ser exceptuada la transferencia cuando esta sea entregada de forma gratuita y en la de bienes en razón de la fusión y escisión de sociedades (Art, 428.2 y parágrafo del Art. 468, E.T) NOTA: También se considera como venta el retiro de benes corporales muebles fabricados por el responsable para su uso o para formar parte de “activos fijos para la empresa” Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a los servicios NO gravados, por ejemplo, la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes NO gravados. Cuando estos bienes hayan sido fabricados, elaborados o procesados por quien efectuó la incorporación o transformación.
  • 5. Los bienes son aquellas cosas corporales e incorporales. Es decir, corporales son aquellas cosas que tienen una existencia real y se perciben en sentidos como una casa, un libro, un cuadro, etc. Las incorporales son aquellas que no pueden ser advertidas por los sentidos como lo son: los nombres comerciales, los créditos, etc. (Art. 653, código civil) Clasificación de bienes : •Bienes gravados •Bienes excluidos •Bienes exentos •
  • 6. Un bien gravado es todo aquel que se encuentre regido por el gravamen durante su proceso de importación o comercialización aplicando el impuesto a ala tarifa general o a las diferenciales vigentes.
  • 7. Los bienes que se excluyen del impuesto, son aquellos que por disposición de la ley no causan impuestos, por esta misma razón quien sea encargado de comercializarlos no es responsable ni tiene obligación en la relación con el gravamen. Estos bienes exentos son aquellos que adquieren responsabilidad con derecho de devolución, pudiendo descontar los impuestos adquiridos por bienes o servicios y en las importaciones, generando un costo o gasto para producirlos o importarlos
  • 8. Según la partida arancelaria por Ley asignada o determinada según las reglas expuestas, depende de causación o no del impuesto sobre ventas. CRITERIOS:  Cuando todos los bienes de la partida y sus correspondientes sub partidas sean excluidos  cuando la ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan solo los bienes que menciona se encuentran excluidos del impuesto sobre ventas  cuando en la partida arancelaria se citan los bienes en forma genérica, comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión.  sub partida arancelaria referenciada a los bienes mencionados expresamente en ella se encentran excluidos  cuando la partida no corresponde a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme a las reglas generales. La exclusión se hará a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración de clasificación.
  • 9. Un servicio es considerado como toda actividad de labor o trabajo que presta una persona natural o jurídica, o una sociedad. Contratada para la ejecución de una obligación por ejecutar sin importar si en ella misma predominen factores materiales, intelectuales o prestación de dinero o en especie. ¿SERVICIO EXENTO? Un servicio exento es cuya tarifa se encuentre gravada a la tarifa cero (0%), sin perjuicio de lo dispuesto para servicios intermedios de la producción . ¿IMPORTACION? La importación es la introducción de mercancías que procedan de zona franca industrial de bienes y servicios al resto del territorio aduanero nacional
  • 10. Según el articulo 463 del estatuto tributario, establece que en ningún caso la base gravable puede ser inferior al valor comercial establecido en bienes o servicios, en la fecha de la transacción esta norma es con el fi de evitar que se declaren operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigente en el comercio para fijas “ bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los respectivos artículos”.
  • 11. ¿Quiénes pertenecen al régimen común? Pertenecen al régimen común todas las personas jurídicas que vendan bienes o presten servicios gravados, y personas naturales cuyas vetas o prestación de servicio generen este impuesto y que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos totales a raíz de una actividad superior establecida por la DIAN o que tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio en cuyo establecimiento realicen su actividad.
  • 12.  Inscribirse en el Registro único tributario Presentar bimestralmente la declaración tributaria del impuesto sobre las ventas Expedir la factura o documento equivalente por cada operación de renta o de prestación de servicios, con los requisitos de que trata el articulo 617 del Estatuto tributario: A. estar denominada expresamente como factura de venta B. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio C. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado D. llevar un numero que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta E. fecha de su expedición F. descripción especifica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados G. Valor total de la operación H. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura I. Indicar la calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas
  • 14. Los impuestos descontables son aquellos que dentro del IVA permiten descontar del impuesto recadudado en las ventas, el impuesto que ya ha sido pago en una fase anterior del proceso. Para poder controlar dichos impuestos, manejamos en la cuenta de naturaleza crédito que se debita en el momento de registrar una compra de un bien que no sea para consumo, sino para comercializarlo posteriormente, y acreditamos por el valor del IVA que se recauda en el momento de efectuar la venta del bien o servicio gravado. Al impuesto que se genera se le pueden descontar los impuestos que se ha pagado en la compra de bienes o servicios, pero únicamente hasta la tarifa de IVA que maneje quien efectúa dicha compra Ejemplo :una empresa de servicios de vigilancia, la cual maneja una tarifa de IVA de 1,6%, si paga una compra o servicio gravado al 16%, y dicho impuesto le da derecho a descuento por ser un pago necesario para la prestación del servicio, únicamente podrá hacer descontable el IVA hasta el 1,6% del valor de dicha compra, el resto constituirá mayor valor del costo o gasto.
  • 16. GLOSARIO UNEROSA: hace referencia a todo aquello que incluye o implica un gran gasto o resulta molesto o pesado. ESCISION:División de un conjunto en dos o más partes, generalmente de valor o importan cia semejante NIT: Es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.
  • 17. REFERENCIAS http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/rut_preguntasfrecuentes.html http://www.gerencie.com/porcentaje-de-iva-que-se-puede-solicitar-como-descontable. html http://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas.html http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2009/iva_2009.pdf  http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/%28/%28todo_sobr e_la_reforma_tributaria_de_colombia_nuevos_impuestos_conceptos_puntos_ clave_y_ejercici%29/%28todo_sobre_la_reforma_tributaria_de_colombia_nue vos_impuestos_conceptos_puntos_clave_y_ejercici%29.asp