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LIMA
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PRIMERO: Que, la Tutela Jurisdiccional efectiva constituye un derecho y
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N° 506010116- 2015-126-0, por vulneración manifiesta al derecho
fundamental al debido proceso, en tanto derecho fundamental que la
Constitución reconoce en su art. 139, inc. 3 y de conformidad con el art. 44
del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC) – Ley n.° 31307, al
derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las
normas legales y de los actos administrativos de conformidad con el
art. 44, inc. 28 del NCPC (los demás derechos que la Constitución
reconoce), y ii) PRETENSIÓN ACCESORIA: Que se ordene al Ministerio
Público que derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción
para que continúe con el trámite del caso fiscal.
CUARTO: Que, mediante Resolución N°39-2020-PGE/PG, de fecha 16 de
julio del 2020, el Secretario General de la Procuraduría General del Estado,
oficializó el uso de las casillas electrónicas institucionales, que adjuntó
mediante un listado a dicha resolución, a efectos de la notificación a
las/los procuradores/as públicos/as con el emplazamiento de las
demandas, anexos y admisorio interpuestos en contra del Estado; por lo
que solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lima, que se incorpore en el
“Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de
Emplazamientos Judiciales o Citación de la Demanda (REDCEI)” a las
casillas electrónicas señaladas en el listado adjuntado.
QUINTO: Que, mediante Resolución Administrativa N°000231-2020-
PCSJLIPJ, de fecha 27 de julio del 2020, el presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima dispuso la creación del “Registro Distrital de Casillas
Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o
Citación de la Demanda (REDCEI) de la Corte Superior de Justicia de
Lima”. Asimismo, se ordenó que los órganos jurisdiccionales de la Corte
Superior de Justicia de Lima procedan a utilizar dicha herramienta digital
para fines de emplazamientos judiciales o notificación de la demanda
SEXTO: Que, en este contexto la presente demanda cumple con los
requisitos generales de admisibilidad, establecidos por el Artículo 06i de la
Ley N° 31307 y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, que
resultan de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de los
dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del acotado Código
Procesal Constitucional.
En consecuencia, SE RESUELVE:
I) ADMITIR la demanda de PROCESO DE AMPARO interpuesta por
ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO
PUBLICO. Asimismo: de conformidad con el artículo 7° del Código
Procesal Constitucional, emplácese al Procurador Público del
Ministerio Público.
II) Sin perjuicio de ello: CÓRRASE traslado a los emplazados por el
término de DIEZ DÍAS, a efectos de que CONTESTEN LA DEMANDA,
de conformidad a lo establecido primer párrafo del artículo doce de la
Ley N° 31307.ii. Debiendo en encargado del área de notificaciones
cumplir con cursar notificación al domicilio indicado por el actor al
momento de interponer la presente demanda.
III) De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
doce de la Ley N° 31307,iii y conforme a la agenda del despacho:
SEÑALESE
SEÑALESE
SEÑALESE
SEÑALESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
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AUDIENCIA UNICA
UDIENCIA UNICA
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UDIENCIA UNICA, la misma que se deberá efectuar mediante
vídeo conferencia (audiencia virtual) a través de la plataforma
empresarial colaborativa GOOGLE MEET, la cual ha sido autorizada
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la participación de las
partes procesales desde el lugar donde se encuentren. En dicha
audiencia se observarán las reglas establecidas en los artículos 6.1,
6.2,6.3,6.4, 6.5, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del "Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia
Sanitaria", aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-
PJ, de fecha 25 de junio de 2020, por tal sentido:
IV) Deberán las partes procesales unirse al siguiente enlace:
meet.google.com/zho-tntp-ewy - con DIEZ MINUTOS
de antelación a efectos de proceder a realizar los ACTOS
ACTOS
ACTOS
ACTOS
PREPA
PREPA
PREPA
PREPARATORIOS
RATORIOS
RATORIOS
RATORIOS para la presente audiencia, y poder determinar
si los participantes a la misma están debidamente acreditados;
V) NOTIFÍQUESE obligatoriamente para su participación a los sujetos
procesales, los mismos que en el plazo del TERCER DIA DE
NOTIFICADOS deberán de cumplir con presentar, su correo
electrónico (de preferencia gmail), así como su número de celular, a fin
de poder verificar la incorporación válida de cada uno de los
participantes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la presente
diligencia con los sujetos procesales que cumplan con señalar
lo solicitado en el plazo establecido.
VI) PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último
párrafo de artículo 12 de la Ley N° 31307iv, si con el escrito de la
contestación de la demanda el juez concluye que la demanda es
improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá
emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única;
VII) AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por nombrado como abogado
defensor del recurrente al letrado que autoriza el escrito que se da
cuenta y por otorgadas al mismo las facultades generales de
representación que refiere el artículo 74° del Código Procesal Civil,
dentro de los alcances del artículo 80° del mismo cuerpo legal;
VIII) AL TERCER OTROSI DIGO: a lo solicitado téngase por autorizada a
la persona que indica, con excepción de revisar y lectura de
expedientes de conformidad con lo establecido en el Artículo ciento
treinta y ocho del Código de Procesal Civil; Avóquese al conocimiento
de la presente la Señora Juez que suscribe por disposición superior;
interviniendo la Especialista Legal que da cuenta, notificándose.-
i
Artículo 6. Prohibición de rechazo liminar
De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus,
amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda.
Artículo 12. Tramitación de los procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento
ii
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iii
En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez señala fecha y hora para la audiencia única que
tendrá lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles
iv
Si con el escrito que contesta la demanda, el juez concluye que esta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir
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NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p

  • 1. CEDULA ELECTRONICA NOTIFICACION N°61007-2023-JR-DC *420230610072023024411801131000* JUZGADO 6°JUZGADO CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA EXPEDIENTE TARRILLO MENESES, JACQUELINE ESPECIALISTA LEGAL FELIPA FELIPA, PATRICIA ROXANA JUEZ ACCION DE AMPARO MATERIA DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL , ANEXANDO LO SIGUIENTE: Se adjunta Resolución UNO de fecha 23/05/2023 a Fjs : 4 GAMARRA OLIVARES ERNESTO RAMON DESTINATARIO DIRECCION : Dirección Electrónica - N°116043 RESOLUCIÓN UNO 29 DE MAYO DE 2023 MD0-03555-0 02441-2023-0-1801-JR-DC-06 Pag 1 de 1 29/05/2023 15:12:02 Número de Digitalización 0000422438-2023-ANX-JR-DC 420230610072023024411801131000216 0000422438-2023-ANX-JR-DC PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA Sede Alzamora Valdez Esq. Abancay y Nicolas de Pierola S/N Cercado de Lima SEDE ALZAMORA VALDEZ, Asistente Judicial (notificaciones):MENDOZA MEDRANO RUTH ANGELA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 29/05/2023 15:12:05,Razón: NOTIFICACIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 2. 6° JUZGADO CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA EXPEDIENTE : 02441-2023-0-1801-JR-DC-06 MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA : ACCION DE AMPARO : ACCION DE AMPARO : ACCION DE AMPARO : ACCION DE AMPARO JUEZ : TARRILLO MENESES, JACQUELINE ESPECIALISTA : FELIPA FELIPA, PATRICIA ROXANA DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL , DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON AUTO ADMISORIO AUTO ADMISORIO AUTO ADMISORIO AUTO ADMISORIO RESOLUCIÓN N° UNO Lima, diecisiete de mayo Del año dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Por presentada la demanda de amparo constitucional; AL PRINCIPAL y PRIMER, OTROSÍ: Con los documentos presentados y considerando: PRIMERO: Que, la Tutela Jurisdiccional efectiva constituye un derecho y un principio constitucional consagrado en el artículo 139 inciso tercero de la Constitución Política del Estado, para hacer efectiva la protección del individuo al libre acceso a la prestación jurisdiccional a través de un debido proceso, donde el justiciable tenga la oportunidad de discutir, probar y obtener del órgano jurisdiccional una resolución final ajustada a derecho. SEGUNDO: Que, la calificación de la demanda es la facultad del Juez de analizar los requisitos de admisibilidad, encontrándose dichos requisitos vinculados estrictamente con cuestiones de forma y capacidad procesal en el modo de interponer la demanda. TERCERO: De la pretensión de la demanda: Se desprende que el actor interpone la presente demanda de amparo solicitando las siguientes pretensiones: i) PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare la nulidad total e ineficacia absoluta de la Disposición fiscal superior sin SEDE ALZAMORA VALDEZ, Juez:TARRILLO MENESES Jacqueline Rosanna FAU 20546303951 soft Fecha: 19/05/2023 11:28:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ALZAMORA VALDEZ, Secretario:LOPEZ TORRES FAUSTOR KAREN FABIOLA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 23/05/2023 07:22:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 3. título emitida el 23 de enero del 2023 por la Fiscalía Superior Penal de la 4° Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac y Jesús María y de la disposición fiscal titulada "DISPOSICIÓN N° 09 - DISPONE QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA" del 27 de diciembre del 2022 emitida por el Primer Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María, ambas disposiciones fiscales emitidas en la carpeta fiscal N° 506010116- 2015-126-0, por vulneración manifiesta al derecho fundamental al debido proceso, en tanto derecho fundamental que la Constitución reconoce en su art. 139, inc. 3 y de conformidad con el art. 44 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC) – Ley n.° 31307, al derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos de conformidad con el art. 44, inc. 28 del NCPC (los demás derechos que la Constitución reconoce), y ii) PRETENSIÓN ACCESORIA: Que se ordene al Ministerio Público que derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción para que continúe con el trámite del caso fiscal. CUARTO: Que, mediante Resolución N°39-2020-PGE/PG, de fecha 16 de julio del 2020, el Secretario General de la Procuraduría General del Estado, oficializó el uso de las casillas electrónicas institucionales, que adjuntó mediante un listado a dicha resolución, a efectos de la notificación a las/los procuradores/as públicos/as con el emplazamiento de las demandas, anexos y admisorio interpuestos en contra del Estado; por lo que solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lima, que se incorpore en el “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación de la Demanda (REDCEI)” a las casillas electrónicas señaladas en el listado adjuntado. QUINTO: Que, mediante Resolución Administrativa N°000231-2020- PCSJLIPJ, de fecha 27 de julio del 2020, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso la creación del “Registro Distrital de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación de la Demanda (REDCEI) de la Corte Superior de Justicia de
  • 4. Lima”. Asimismo, se ordenó que los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima procedan a utilizar dicha herramienta digital para fines de emplazamientos judiciales o notificación de la demanda SEXTO: Que, en este contexto la presente demanda cumple con los requisitos generales de admisibilidad, establecidos por el Artículo 06i de la Ley N° 31307 y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, que resultan de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de los dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del acotado Código Procesal Constitucional. En consecuencia, SE RESUELVE: I) ADMITIR la demanda de PROCESO DE AMPARO interpuesta por ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO PUBLICO. Asimismo: de conformidad con el artículo 7° del Código Procesal Constitucional, emplácese al Procurador Público del Ministerio Público. II) Sin perjuicio de ello: CÓRRASE traslado a los emplazados por el término de DIEZ DÍAS, a efectos de que CONTESTEN LA DEMANDA, de conformidad a lo establecido primer párrafo del artículo doce de la Ley N° 31307.ii. Debiendo en encargado del área de notificaciones cumplir con cursar notificación al domicilio indicado por el actor al momento de interponer la presente demanda. III) De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo doce de la Ley N° 31307,iii y conforme a la agenda del despacho: SEÑALESE SEÑALESE SEÑALESE SEÑALESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ DE LA DE LA DE LA DE LA MAÑANA MAÑANA MAÑANA MAÑANA a efectos de llevarse a cabo la diligencia de A A A AUDIENCIA UNICA UDIENCIA UNICA UDIENCIA UNICA UDIENCIA UNICA, la misma que se deberá efectuar mediante vídeo conferencia (audiencia virtual) a través de la plataforma
  • 5. empresarial colaborativa GOOGLE MEET, la cual ha sido autorizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la participación de las partes procesales desde el lugar donde se encuentren. En dicha audiencia se observarán las reglas establecidas en los artículos 6.1, 6.2,6.3,6.4, 6.5, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del "Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria", aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CE- PJ, de fecha 25 de junio de 2020, por tal sentido: IV) Deberán las partes procesales unirse al siguiente enlace: meet.google.com/zho-tntp-ewy - con DIEZ MINUTOS de antelación a efectos de proceder a realizar los ACTOS ACTOS ACTOS ACTOS PREPA PREPA PREPA PREPARATORIOS RATORIOS RATORIOS RATORIOS para la presente audiencia, y poder determinar si los participantes a la misma están debidamente acreditados; V) NOTIFÍQUESE obligatoriamente para su participación a los sujetos procesales, los mismos que en el plazo del TERCER DIA DE NOTIFICADOS deberán de cumplir con presentar, su correo electrónico (de preferencia gmail), así como su número de celular, a fin de poder verificar la incorporación válida de cada uno de los participantes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la presente diligencia con los sujetos procesales que cumplan con señalar lo solicitado en el plazo establecido. VI) PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último párrafo de artículo 12 de la Ley N° 31307iv, si con el escrito de la contestación de la demanda el juez concluye que la demanda es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única; VII) AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por nombrado como abogado defensor del recurrente al letrado que autoriza el escrito que se da cuenta y por otorgadas al mismo las facultades generales de
  • 6. representación que refiere el artículo 74° del Código Procesal Civil, dentro de los alcances del artículo 80° del mismo cuerpo legal; VIII) AL TERCER OTROSI DIGO: a lo solicitado téngase por autorizada a la persona que indica, con excepción de revisar y lectura de expedientes de conformidad con lo establecido en el Artículo ciento treinta y ocho del Código de Procesal Civil; Avóquese al conocimiento de la presente la Señora Juez que suscribe por disposición superior; interviniendo la Especialista Legal que da cuenta, notificándose.- i Artículo 6. Prohibición de rechazo liminar De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda. Artículo 12. Tramitación de los procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento ii Al mismo tiempo emplaza al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles iii En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez señala fecha y hora para la audiencia única que tendrá lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles iv Si con el escrito que contesta la demanda, el juez concluye que esta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única.