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TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO

                       INTRODUCCION:

                       El problema del cobro del Alumbrado Público es una de los puntos de los conflictos sociales que
                       debe ser atendido con prioridad para evitar abusos de las Municipalidades del país y garantizar al
                       Distribuidor el pago de la energía utilizada abastecer las lámparas instaladas y eventualmente
                       considerar la integración de la factura del Bombeo de Agua del municipio.

                       Análisis Técnico – Jurídico:

                       En la actualidad el cobro de la “Tasa de Alumbrado Público” puede considerarse que es un
                       cobro ilegal que realiza tanto las municipalidades como las mismas empresas Distribuidoras por
                       las siguientes razones:

                       CÓDIGO MUNICIPAL:

                          a) Este instrumento jurídico en su artículo 68 hace ver únicamente que es competencia de
                             las municipalidades el “abastecimiento del Alumbrado Público” y en el artículo 100 se
                             indica que las municipalidades perciben ingresos por arbitrios, …. y “Tasa
                             Administrativa”, como se ve nunca se menciona que la municipalidad perciba ingresos
                             por concepto de una “Tasa Municipal”.

                       “Artículo 68. Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán
                       cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de
                       municipios, y son las siguientes:
                       1
                       Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado
                       público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los
                       cementerios privados; limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas
                       relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta
                       su disposición final; …………………….

                       Conclusión:

                       Por lo tanto una Municipalidad no está autorizada para cobrar una Tasa Municipal de
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                       Alumbrado Público y se tiene antecedentes de la Corte de Constitucionalidad (CC) donde se
                       indica que este cobro es ilegal e inconstitucional. Los pagos los realiza la población por la
                       ignorancia a la ley y por estar incluida dentro de la factura de energía, así mismo por el miedo de
                       quedarse sin el servicio si no efectúan el pago total de la factura que le presenta el Distribuidor.

                       Cualquier acción legal fácilmente puede prosperar y dejaría a las Municipalidades sin poder
                       cobrar e incurrirían en una deuda con la Distribuidora que implicaría otro problema para el
                       subsector eléctrico.




                       Edwin Rodas
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD:
                       Bajo el punto de vista de la regulación eléctrica, la CNEE no ha realizado su papel
                       adecuadamente, pues lo establecido en los artículos 83 y 96 del Reglamento de la Ley General de
                       Electricidad indican con mucha claridad lo siguiente:
                              a) Art. 83, en el cálculo de la Tarifa Base de las Distribuidoras no se incluyen costos
                                 asociados a instalaciones de alumbrado público; esto significa que las
                                 Distribuidoras no tienen la obligación de instalar lámparas en los municipios, pero se
                                 tiene una tarifa especifica definida por CNEE para el Alumbrado Público y la
                                 Distribuidora hace un cobro asumiendo que las lámparas instaladas en el municipio
                                 están encendidas por 100% y operan por 12 horas continuas, ambos supuestos son
                                 falsos y significan ingresos adicionales para el Distribuidor y un Sobre-cargo para el
                                 Usuario Final.
                       Artículo 83.- Costos No Reconocidos. No se incluirán como costos de suministro, para el
                       cálculo de las Tarifas Base: los costos financieros, depreciación de equipos, los costos
                       relacionados con las instalaciones de generación que posea el Distribuidor, los costos
                       asociados a instalaciones de alumbrado público, las cargas por exceso de demanda respecto a
                       la contratada que se establezcan en el Reglamento Específico del Administrador del Mercado
                       Mayorista, todo pago adicional a la potencia convenida en los contratos

                              b) El artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad le da la potestad a la
                                 CNEE que intervenga para que las Facturas del Distribuidor incluya entre sus cargos
                                 la Tasa por Alumbrado Público que es ilegal.

                                 Así mismo a la fecha la mayoría de las Distribuidoras no tienen un acuerdo formal
                                 para que a través de las facturas se cobre la Tasa de Alumbrado Público, pero la
                                 Distribuidora pone especial interés de hacerlo para poderse cobrar el suministro de la
                                 energía consumida en las lámparas del municipio y otros servicios como el Bombeo
                                 de Agua para evitar que se genere una deuda incobrable.

                              c) La CNEE no ha dado en muchos casos la autorización respectiva y no ha verificado
                                 que se tenga el acuerdo que manda el artículo 96; por lo tanto es una tarea que debe
                                 realizarse de forma inmediata.

                       “Artículo 96.- Medición y Facturación. (Reformado por el artículo 20, Acuerdo Gubernativo
                       No. 68-2007). Mensual o bimensualmente, el Distribuidor …………………. A dicho monto se
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                       adicionarán los montos por tasas e impuestos de Ley, no considerados en el cálculo de tarifas y
                       relacionados directamente con el suministro, para obtener el monto total de facturación a
                       incluir en la factura.

                       Las facturas se emitirán mensual o bimensualmente e incluirán toda la información necesaria
                       que determine la Comisión para su verificación y cancelación. La Comisión podrá autorizar la
                       inclusión de la tasa por alumbrado público cuando haya un acuerdo en este sentido entre el
                       Distribuidor y las municipalidades. El Distribuidor, en función a sus características
                       comerciales propias, podrá solicitar la aprobación de la Comisión para efectuar la medición de



                       Edwin Rodas
los parámetros requeridos para su facturación en períodos mayores al establecido en el
                       presente artículo, o establecer otro …………………..

                       Conclusión:

                       Lo establecido en el Reglamento de Ley General de Electricidad no es una regulación clara y
                       específica sobre el Alumbrado Público, solo considera aspectos relacionados al cálculo de la
                       tarifa base y abre la posibilidad que la facturas de la Distribuidora pueda cobrar la Tasa de
                       Alumbrado Público para garantizar el pago del suministro de la energía consumida por las
                       lámparas.

                       La falta de claridad de la regulación es lo que abre las puertas para que las Municipalidades
                       aprovechen a cobrar a través de las Distribuidoras un Tasa ilegal que les permita como se sabe
                       obtener ingresos adicionales para el pago del Bombeo de Agua y otros servicios incluyendo
                       gastos administrativos. Esto bajo cualquier punto de vista es ilegal.

                       PLAN DE ACCION:

                          1) Revisar los artículos 83 y 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, para
                             establecer reglas que eviten el abuso de las Municipalidades.

                          2) Cobrar le consumo de la electricidad de Lámparas y Bombeo de Agua en cada municipio
                             sobre la base de un cálculo real de consumo a revisar trimestralmente por la CNEE para
                             hacer los ajustes tarifarios correspondientes y garantizar a las Distribuidoras el pago de la
                             energía abastecida.

                          3) El Objetivo de las acciones son, cobrar al usuario únicamente los consumos reales de sus
                              lámparas y sus estaciones de bombeo de agua y mostrar una rebaja en su factura en el
                              corto plazo.

                          4) Las acciones no violan la autonomía municipal, pues las disposiciones de los consejos
                             municipales de establecer una Tasa Municipal de Alumbrado Público es ilegal y tiene el
                             riesgo de quedarse sin poder cobrar si se inician procesos judiciales que pone al mismo
                             tiempo en riesgo a los Distribuidores.

                          5) Se debe analizar la posibilidad de que la Tarifa de Alumbrado Público y Bombeo de
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                              Agua sea subsidiada y que el cálculo sea solamente por 8 horas en lugar de 12 horas, pues
                              los niveles de oscuridad en promedio son de 10 horas máximo.


                          6) La Factura ya no mostraría un cargo por Tasa Municipal de Alumbrado Público, ya que el
                             cobro se haría en un ajuste trimestral adicional de la tarifa base que reflejara lampas
                             encendidas y apagadas, así como lámparas nuevas que sean adicionadas.




                       Edwin Rodas

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Tasa de alumbrado publico

  • 1. TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO INTRODUCCION: El problema del cobro del Alumbrado Público es una de los puntos de los conflictos sociales que debe ser atendido con prioridad para evitar abusos de las Municipalidades del país y garantizar al Distribuidor el pago de la energía utilizada abastecer las lámparas instaladas y eventualmente considerar la integración de la factura del Bombeo de Agua del municipio. Análisis Técnico – Jurídico: En la actualidad el cobro de la “Tasa de Alumbrado Público” puede considerarse que es un cobro ilegal que realiza tanto las municipalidades como las mismas empresas Distribuidoras por las siguientes razones: CÓDIGO MUNICIPAL: a) Este instrumento jurídico en su artículo 68 hace ver únicamente que es competencia de las municipalidades el “abastecimiento del Alumbrado Público” y en el artículo 100 se indica que las municipalidades perciben ingresos por arbitrios, …. y “Tasa Administrativa”, como se ve nunca se menciona que la municipalidad perciba ingresos por concepto de una “Tasa Municipal”. “Artículo 68. Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: 1 Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final; ……………………. Conclusión: Por lo tanto una Municipalidad no está autorizada para cobrar una Tasa Municipal de 7 de octubre de 2012 Alumbrado Público y se tiene antecedentes de la Corte de Constitucionalidad (CC) donde se indica que este cobro es ilegal e inconstitucional. Los pagos los realiza la población por la ignorancia a la ley y por estar incluida dentro de la factura de energía, así mismo por el miedo de quedarse sin el servicio si no efectúan el pago total de la factura que le presenta el Distribuidor. Cualquier acción legal fácilmente puede prosperar y dejaría a las Municipalidades sin poder cobrar e incurrirían en una deuda con la Distribuidora que implicaría otro problema para el subsector eléctrico. Edwin Rodas
  • 2. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD: Bajo el punto de vista de la regulación eléctrica, la CNEE no ha realizado su papel adecuadamente, pues lo establecido en los artículos 83 y 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad indican con mucha claridad lo siguiente: a) Art. 83, en el cálculo de la Tarifa Base de las Distribuidoras no se incluyen costos asociados a instalaciones de alumbrado público; esto significa que las Distribuidoras no tienen la obligación de instalar lámparas en los municipios, pero se tiene una tarifa especifica definida por CNEE para el Alumbrado Público y la Distribuidora hace un cobro asumiendo que las lámparas instaladas en el municipio están encendidas por 100% y operan por 12 horas continuas, ambos supuestos son falsos y significan ingresos adicionales para el Distribuidor y un Sobre-cargo para el Usuario Final. Artículo 83.- Costos No Reconocidos. No se incluirán como costos de suministro, para el cálculo de las Tarifas Base: los costos financieros, depreciación de equipos, los costos relacionados con las instalaciones de generación que posea el Distribuidor, los costos asociados a instalaciones de alumbrado público, las cargas por exceso de demanda respecto a la contratada que se establezcan en el Reglamento Específico del Administrador del Mercado Mayorista, todo pago adicional a la potencia convenida en los contratos b) El artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad le da la potestad a la CNEE que intervenga para que las Facturas del Distribuidor incluya entre sus cargos la Tasa por Alumbrado Público que es ilegal. Así mismo a la fecha la mayoría de las Distribuidoras no tienen un acuerdo formal para que a través de las facturas se cobre la Tasa de Alumbrado Público, pero la Distribuidora pone especial interés de hacerlo para poderse cobrar el suministro de la energía consumida en las lámparas del municipio y otros servicios como el Bombeo de Agua para evitar que se genere una deuda incobrable. c) La CNEE no ha dado en muchos casos la autorización respectiva y no ha verificado que se tenga el acuerdo que manda el artículo 96; por lo tanto es una tarea que debe realizarse de forma inmediata. “Artículo 96.- Medición y Facturación. (Reformado por el artículo 20, Acuerdo Gubernativo No. 68-2007). Mensual o bimensualmente, el Distribuidor …………………. A dicho monto se 7 de octubre de 2012 adicionarán los montos por tasas e impuestos de Ley, no considerados en el cálculo de tarifas y relacionados directamente con el suministro, para obtener el monto total de facturación a incluir en la factura. Las facturas se emitirán mensual o bimensualmente e incluirán toda la información necesaria que determine la Comisión para su verificación y cancelación. La Comisión podrá autorizar la inclusión de la tasa por alumbrado público cuando haya un acuerdo en este sentido entre el Distribuidor y las municipalidades. El Distribuidor, en función a sus características comerciales propias, podrá solicitar la aprobación de la Comisión para efectuar la medición de Edwin Rodas
  • 3. los parámetros requeridos para su facturación en períodos mayores al establecido en el presente artículo, o establecer otro ………………….. Conclusión: Lo establecido en el Reglamento de Ley General de Electricidad no es una regulación clara y específica sobre el Alumbrado Público, solo considera aspectos relacionados al cálculo de la tarifa base y abre la posibilidad que la facturas de la Distribuidora pueda cobrar la Tasa de Alumbrado Público para garantizar el pago del suministro de la energía consumida por las lámparas. La falta de claridad de la regulación es lo que abre las puertas para que las Municipalidades aprovechen a cobrar a través de las Distribuidoras un Tasa ilegal que les permita como se sabe obtener ingresos adicionales para el pago del Bombeo de Agua y otros servicios incluyendo gastos administrativos. Esto bajo cualquier punto de vista es ilegal. PLAN DE ACCION: 1) Revisar los artículos 83 y 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, para establecer reglas que eviten el abuso de las Municipalidades. 2) Cobrar le consumo de la electricidad de Lámparas y Bombeo de Agua en cada municipio sobre la base de un cálculo real de consumo a revisar trimestralmente por la CNEE para hacer los ajustes tarifarios correspondientes y garantizar a las Distribuidoras el pago de la energía abastecida. 3) El Objetivo de las acciones son, cobrar al usuario únicamente los consumos reales de sus lámparas y sus estaciones de bombeo de agua y mostrar una rebaja en su factura en el corto plazo. 4) Las acciones no violan la autonomía municipal, pues las disposiciones de los consejos municipales de establecer una Tasa Municipal de Alumbrado Público es ilegal y tiene el riesgo de quedarse sin poder cobrar si se inician procesos judiciales que pone al mismo tiempo en riesgo a los Distribuidores. 5) Se debe analizar la posibilidad de que la Tarifa de Alumbrado Público y Bombeo de 7 de octubre de 2012 Agua sea subsidiada y que el cálculo sea solamente por 8 horas en lugar de 12 horas, pues los niveles de oscuridad en promedio son de 10 horas máximo. 6) La Factura ya no mostraría un cargo por Tasa Municipal de Alumbrado Público, ya que el cobro se haría en un ajuste trimestral adicional de la tarifa base que reflejara lampas encendidas y apagadas, así como lámparas nuevas que sean adicionadas. Edwin Rodas