Normas generales para la evaluación,
acreditación, promoción y certificación en la
educación básica
Acuerdo 696
6 de diciembre de 2013

Subsecretaría de Educación Básica
Que atendiendo a las mejores prácticas en materia de
evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal ha determinado
implementar un modelo de evaluación que considere lo
cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los
logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne
una calificación numérica. Este modelo concibe a la
evaluación como parte del proceso de estudio y se apoya
fuertemente en la observación y el registro de
información por parte del docente, durante el desarrollo
de las actividades, lo cual implica:
5º Considerando
Subsecretaría de Educación Básica
a) Que el docente planifique actividades para que los alumnos 
estudien y aprendan;
b) Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de 
lo que están por aprender;
c) Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo 
los resultados;
d) Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos 
y de los contextos en los que se desarrollan;
e) Que la información sobre el desempeño de los alumnos se 
obtenga de distintas fuentes, no sólo de las pruebas;
f) Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, 
padres de familia o tutores, y
g) Que se actúe oportunamente para evitar el rezago o la 
deserción escolar.
Subsecretaría de Educación Básica
Artículo 3o.Componentes que debe considerar la 
evaluación
La evaluación se basará en la valoración del desempeño de los
alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las
actitudes que mediante el estudio se favorecen, en congruencia
con los enfoques didácticos de los programas de estudio de
educación preescolar, primaria y secundaria.
Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de
diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los
alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, 
así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el 
proceso educativo de cada alumno.
Subsecretaría de Educación Básica
Artículo 7o.Educación Preescolar
En la educación preescolar, la evaluación del
desempeño del alumno será exclusivamente
cualitativa, por lo que el docente, en apego al
programa de estudio y con base en las evidencias
reunidas durante el proceso educativo,
únicamente anotará en el Reporte de Evaluación,
sus recomendaciones para que los padres de
familia o tutores contribuyan a mejorar el
desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear
para ello ningún tipo de clasificación o referencia
numérica.
Subsecretaría de Educación Básica
Artículo 8o.Escala de calificación y momentos para 
informar…
En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias
reunidas durante el proceso educativo, el docente asignará a
cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10. Además,
el docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que
necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o
matemáticas, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las
acciones necesarias que le permitan al alumno avanzar al nivel
de sus compañeros de grupo.
Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se
generen, por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se
expresarán con un número truncado a décimos.

Subsecretaría de Educación Básica
Artículo 9o.‐ Entrega de resultados 
finales de asignatura o grado:
A fin de garantizar el debido cumplimiento del
calendario escolar y de evitar que durante los
últimos días de cada ciclo se presenten
situaciones de ausentismo, suspensión de
clases, inactividad en las escuelas o incluso la
realización de actividades distintas a las
contenidas en el plan y los programas de
estudio, las instituciones educativas públicas y
particulares con autorización deberán sujetarse
a lo siguiente:
Artículo 9º 
a) En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se
aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto
bimestre. Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles
antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de
primaria, y quince días hábiles antes de la terminación del
ciclo escolar en el caso de secundaria.
b) El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico
Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad
educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren
los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la
totalidad de las asignaturas cursadas.
Artículo 12.‐ Alerta y estrategias de 
intervención:
A partir del segundo bimestre de la educación
primaria y secundaria, el docente deberá
registrar en el Reporte de Evaluación, si existen
riesgos de que el alumno no alcance los
aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de
que no sea promovido al siguiente grado o nivel
educativo, así como en su caso, la estrategia de
intervención a seguir en los términos previstos
en este Acuerdo y en las normas de control
escolar correspondientes.
Artículo 13.‐ Exámenes de 
recuperación en el nivel secundaria:
Con objeto de brindar apoyo oportuno a los
alumnos de nivel secundaria que se encuentren
en riesgo de no acreditar al final del ciclo escolar
una asignatura o grado escolar, se establece la
posibilidad de presentar uno o más exámenes
de recuperación, de acuerdo a lo siguiente:
Preguntas derivadas del Artículo 13
1. ¿Quiénes son sujetos de los exámenes de 
recuperación?
2. ¿Cuál es la finalidad de los exámenes de 
recuperación?
3. ¿En qué momento se pueden presentar los 
exámenes de recuperación?
4. ¿Cuántos exámenes de recuperación se 
pueden presentar?
Preguntas derivadas del Artículo 13
5. ¿Cuántos exámenes de recuperación debe 
presentar un alumno que no acreditó el primer y 
segundo bimestre en una asignatura?
6. ¿Qué condiciones puede brindar la escuela 
para que el alumno tenga altas probabilidades 
de éxito en los exámenes de recuperación?
7. ¿Qué papel juega el Consejo técnico en los 
exámenes de recuperación?
Preguntas derivadas del Artículo 13
8. ¿Qué compromisos deben asumir el alumno y 
la familia para tener derecho a los exámenes de 
recuperación?
¡Muchas gracias!

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