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Actualidad Empresarial
IÁrea Tributaria
I-7N° 211 Segunda Quincena - Julio 2010
1.	Operaciones y bienes afectos
El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
(IVAP) grava la importación de arroz pi-
lado, así como también la primera venta
realizada en el territorio nacional de los
bienes comprendidos en las siguientes
Subpartidas Nacionales:
-	 1006.20.00.00 Arroz descascarillado
(arroz cargo o arroz pardo)
-	 1006.30.00.00 Arroz semiblanquea-
do o blanqueado, incluso pulido o
glaseado.
-	 1006.40.00.00 Arroz partido
-	 2302.20.00.00 Salvados, moyuelos
y demás residuos del cernido, de la
molienda o de otros tratamientos
de los cereales o de las leguminosas,
incluso en pellets.
Base legal:
Art. 1° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado
por el Art. 1° Ley Nº 28309 (29.07.04).
2.	Base imponible
La base imponible del IVAP está com-
puesta por el valor de la primera venta
realizada en el territorio nacional; o el
valor en aduana determinado con arreglo
a la legislación pertinente, más los tributos
que afecten la importación, con excepción
del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
Base legal:
Art. 2° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado
por el Art. 2º Ley Nº 28309 (29.07.04).
3.	Tasa del impuesto
La tasa del impuesto es de 4% sobre la
base imponible.
Base legal:
Art. 6° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado
por el Art. 5° Ley Nº 28309 (29.07.04).
4.	Uso de crédito contra el im-
puesto
El IVAP pagado en la importación de los
bienes afectos puede ser utilizado por el
importador como crédito contra el IVAP
que le corresponda pagar por la primera
venta en el territorio nacional de los
bienes afectos.
Base legal:
Art. 3° Decreto Supremo Nº 137-2004-EF
(06.10.04) y Art. 19° de la Res. de Sup. Nº 266-
2004/SUNAT (04.11.2004).
El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Parte I)
Autor	:	 C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título	:	El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
(Parte I)
Fuente	:	 Actualidad Empresarial, Nº 211 - Segunda
Quincena de Julio 2010
Ficha Técnica
ActualidadyAplicaciónPráctica
Cuando en un mes determinado el IVAP
pagado en la importación sea mayor que
el monto del IVAP que corresponde pagar
al importador por la primera venta de los
bienes afectos, el exceso constituirá saldo
a favor del sujeto del IVAP, aplicándose
a los meses siguientes, anotándolo en la
casilla "saldo a favor del período anterior"
del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario
Virtual Nº 621.
Base legal:
Art. 20° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT
(04.11.04).
5.	Sujetos del Impuesto
Son sujetos contribuyentes del impuesto,
las personas naturales, las sucesiones
indivisas, las sociedades conyugales que
ejerzan la opción sobre atribución de ren-
tas conforme a las normas que regulan el
Impuesto a la Renta, las personas jurídicas
de acuerdo a las normas del Impuesto
a la Renta y en general todas aquellas
comprendidas en el artículo 9° del TUO
de la Ley del IGV, que efectúen cualquiera
de las siguientes operaciones:
a.	 La primera venta en el territorio na-
cional de los bienes afectos.
b.	 La importación de bienes afectos.
Base legal:
Art. 3° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado
por el Art. 3° Ley Nº 28309 (29.07.04).
6.	Nacimiento de la obligación
La obligación tributaria para el IVAP se
origina en los siguientes momentos:
a.	 En el caso de la primera venta, en la
fecha que se emite el comprobante de
pago o en la fecha que se entregue el
bien, lo que ocurra primero.
b.	 En el caso de retiro de bienes, en la
fecha de retiro o en la fecha en que
se emite el comprobante de pago, lo
que ocurra primero.
c.	 En la importación, en la fecha en que
se solicita su despacho a consumo.
Base legal:
Art. 5° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificada
por Ley Nº 28309 (29.07.04).
La primera venta en el territorio nacional
comprende la primera venta de bienes
afectos no producidos en el país después
de su importación definitiva, así como la
primera venta de bienes afectos produ-
cidos en el país.
Base legal:
Art. 2° Decreto Supremo Nº 137-2004-EF
(06.10.04).
En el caso de operaciones realizadas en la
Rueda o Mesa de Productos de las bolsas
de Productos, la obligación tributaria se
origina únicamente en la transacción final
en la que se produce la entrega física del
bien, en la fecha en la que se emite la or-
den de entrega por la bolsa respectiva.
Base legal:
Sexta Disposición Final del Decreto Supremo
Nº 137-2004-EF (06.10.04).
7.	Presunción de venta y respon-
sabilidad solidaria
En todos los casos de retiro de los bienes
afectos al IVAP fuera de las instalaciones
del molino se presumirá realizada una
primera venta de dichos bienes.
El propietario del molino y/o el sujeto
que presta el servicio de pilado de arroz
adquieren la calidad de responsable
solidario del IVAP si los bienes afectos
a dicho impuesto son retirados de sus
instalaciones sin que se haya efectuado
el depósito correspondiente en la cuenta
que se haya abierto para tal fin en el
Banco de la Nación.
Base legal:
Art. 4° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado
por el Art. 4° Ley Nº 28309 (29.07.04).
En todos los casos de retiro de los bienes
afectos fuera de las instalaciones del mo-
lino, se presumirá realizada una primera
venta; por lo tanto, el IVAP se aplicará
sobre el valor de venta correspondiente
a dicho retiro, es decir se pagará el im-
puesto sobre el valor de mercado que
corresponda a la cantidad de bienes
retirados del molino.
Base legal:
Art. 5° Decreto Supremo Nº 137-2004-EF
(06.10.04).
El propietario del molino y/o el sujeto que
prestó el servicio de pilado, deberá efec-
tuar el pago del IVAP en su condición
de responsable solidario, a nombre del
contribuyente del IVAP, empleando para
ello el Sistema Pago Fácil Formulario
Nº 1662 - Boleta de Pago con el código
de tributo 1016.
El pago efectuado por el responsable so-
lidario lo libera de responsabilidad frente
a la Administración Tributaria, pudiendo
exigir al contribuyente respectivo la de-
volución del monto pagado.
Base legal:
Art. 30° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT
(04.11.04).
8.	Inafectación del IGV e ISC de
los bienes afectos al IVAP
La venta o importación de los bienes afec-
tos al IVAP no están afectos al IGV, ISC e
Impuesto de Promoción Municipal.
Los sujetos que realicen operaciones
gravadas con el IVAP no podrán acogerse
por dichas operaciones al Nuevo RUS. En
Instituto Pacífico
I
I-8 N° 211 Segunda Quincena - Julio 2010
Actualidad y Aplicación Práctica
vista de ello, los ingresos que se obten-
gan por las operaciones del Nuevo RUS
no se considerarán a efectos del cálculo
del límite máximo para la inclusión en
el Nuevo RUS, ni para la categorización,
recategorización y exclusión del mencio-
nado régimen.
Base legal:
Art. 7° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado
por el Art. 6° Ley Nº 28309 (29.07.04).
9.	Declaración y pago del Im-
puesto
Los sujetos del impuesto deberán pre-
sentar una declaración jurada sobre las
operaciones gravadas realizadas en el
período tributario del mes calendario
anterior en la cual dejarán constancia
del impuesto mensual y en su caso del
impuesto retenido.
En el caso de importaciones, el impuesto
será liquidado por Aduanas de la Repú-
blica, en el mismo documento en que
se determinen los derechos aduaneros y
será pagado conjuntamente con éstos.
Base legal:
Art. 8° y 11° Ley Nº 28211 (23.04.04) modi-
ficado por el Art. 7° y 8° de la Ley Nº 28309
(29.07.04).
El sujeto del IVAP que por cualquier
causa no resulte obligado al pago de
dicho impuesto en un mes determinado,
deberá comunicarlo en el formulario que
corresponda efectuar la declaración pago
del IVAP, consignando "00" como monto
a favor del Fisco.
Base legal:
Art. 8° Del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF
(06.10.06).
Los sujetos del IVAP, a excepción de
aquellos comprendidos en el Nuevo
RUS, deberán presentar la declaración
determinativa mensual y efectuar el
pago mediante el PDT IGV - Renta men-
sual, Formulario Virtual Nº 621 y los no
obligados a presentar sus declaraciones
mediante PDT podrán optar por presen-
tar la declaración y efectuar el pago del
IVAP empleando el Sistema Pago Fácil
- Formulario Virtual Nº 1688 o el PDT
IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual
Nº 621, teniendo en cuenta que si optan
por presentar en PDT, las siguientes decla-
raciones determinativas que se presenten
a la Sunat cualquiera sean, deberán ser
elaboradas por este medio.
Además los contribuyentes que sean
sujetos del IGV y cuenten con saldo a
favor del exportador compensable con
el IVAP y los contribuyentes que tengan
crédito IVAP por la importación de bienes
afectos al IVAP sólo podrán presentar la
declaración empleando el PDT.
Base legal:
Art. 18° y 19° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/
SUNAT (04.11.04).
10.	Aplicación del Sistema de
Pago de Obligaciones Tri-
butarias con el Gobierno
Central
Es aplicable al Impuesto a la Venta de
Arroz Pilado el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central establecido por el Decreto Legis-
lativo Nº 940.
Base legal:
Art. 10° de la Ley Nº 28309 (29.07.04).
El monto del depósito resulta de aplicar
el porcentaje de 3.85% sobre el importe
de la operación.
Base legal:
Art. 4° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT
(04.11.04).
Se entiende por importe de la operación a
la suma total que queda obligado a pagar
el adquirente y cualquier otro cargo vincu-
lado a la operación que se consigne en el
comprobante de pago, la nota de crédito
o nota de débito que la sustente, incluido
el IVAP que grava la operación.
El importe de la operación no podrá ser
inferior al valor de mercado determina-
do de acuerdo con el artículo 32° de la
Ley del Impuesto a la Renta, incluido el
IVAP.
En el caso de retiro de bienes de acuerdo
con el numeral 2 del inciso a) del artí-
culo 3° de la Ley del IGV, así como del
retiro de los bienes de las instalaciones
del molino por el usuario del servicio
de pilado de arroz considerado primera
venta, el importe de la operación será el
valor de mercado determinado conforme
al artículo 32° de la Ley del Impuesto a
la Renta incluido el IVAP.
Base legal:
Art. 1° Inc. d) de la Res. de Sup. Nº 266-2004/
SUNAT (04.11.04).
11.	Emisión del Comprobante de
Pago
Los contribuyentes del impuesto deberán
entregar comprobantes de pago consig-
nando en ellos el precio o valor global,
sin discriminar el impuesto.
Base legal:
Art. 10° Ley Nº 28211 (23.04.04).
Se emitirán en forma exclusiva y separa-
da de los bienes no afectos al IVAP y se
debe consignar en el original y copias la
frase "OPERACIÓN SUJETA AL IVAP. Ley
Nº 28211".
Base legal:
Art. 9° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT
(04.11.04).
12. Registros
Los sujetos del IVAP deberán llevar un
Registro de Ventas e Ingresos, los que
realicen operaciones afectas al IVAP y
también realicen operaciones afectas al
IGV y los que realicen exclusivamente
operaciones afectas al IVAP, podrán
continuar llevando el Registro de Ventas
e ingresos, para lo cual deberán añadir
dos columnas en las que anotarán la base
imponible de las operaciones afectas al
IVAP y el monto de este impuesto.
El usuario del sevicio de pilado podrá
registrar en el Registro de Ventas un resu-
men diario de los retiros de los bienes de
las instalaciones del molino que hubiera
efectuado considerados primera venta,
en este caso, sólo tendrá que hacer refe-
rencia a las constancias de depósito que
acrediten las operaciones.
Base legal:
Art. 23° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT
(04.11.04).
Los contribuyentes que se dedican al
servicio de pilado de bienes propios y/o
de terceros deberán llevar un registro
denominado "Registro IVAP" en donde
anotarán cronológicamente el ingreso de
arroz con cáscara y/o de cualquier bien
afecto al IVAP, para el servicio de pila-
do, así como de la salida de los bienes
procesados.
Dicho registro debe legalizarse y no podrá
tener un atraso mayor a diez días hábiles
para el registro de sus operaciones, con-
tados desde la fecha de ingreso o desde
la fecha de retiro de los bienes del molino
según corresponda.
Base legal:
Art. 24°, 26° y 27° de la Res. de Sup. Nº 266-
2004/SUNAT (04.11.04).
13.	Crédito fiscal
En el caso de sujetos que realicen ope-
raciones gravadas con el IGV y grava-
das con el IVAP, el IGV pagado por la
adquisición o importación de bienes o
servicios, o contratos de construcción,
no constituye crédito fiscal contra el
IVAP, pero sí contra el IGV que grave sus
operaciones.
A efectos de la determinación del cré-
dito fiscal por parte de los sujetos que
realicen operaciones gravadas con el IGV
y operaciones gravadas con el IVAP, de-
berá aplicar el procedimiento de prorrata
señalado en el numeral 6 del artículo
6° del Reglamento de la Ley del IGV e
ISC, considerando como operaciones no
gravadas con el IGV a las operaciones
afectas al IVAP.
Los sujetos que realicen operaciones gra-
vadas con el IGV no podrán aplicar como
crédito fiscal ni podrán deducir del IGV
que les corresponda pagar, el IVAP que
haya gravado la importación de bienes
afectos.
Base legal:
Art. 7° Del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF
(06.10.06).
Actualidad Empresarial
IÁrea Tributaria
I-9N° 211 Segunda Quincena - Julio 2010
Caso N° 1
14.	Normas para sujetos del
nuevo RUS que realicen ope-
raciones afectas al IVAP
14.1. Operaciones excluidas del nuevo
RUS
Los sujetos que realicen operaciones
gravadas con el IVAP no podrán aco-
gerse por dichas operaciones al Nuevo
RUS, en consecuencia los ingresos que
se obtengan por dichas operaciones no
se considerarán a efectos del cálculo del
límite máximo para la inclusión en el
nuevo RUS, así como para la categori-
zación, recategorización y exclusión del
nuevo RUS, por lo que se entiende que las
operaciones afectas al IVAP están afectos
al Impuesto a la Renta.
Base legal:
Art. 7° Ley Nº 28211 (23.04.04) sustituido por
el Art. 6° de la Ley Nº 28309 (29.07.04)
14.2. Declaración y pago del IVAP
Los sujetos comprendidos en el nuevo
RUS que realicen operaciones afectas
al IVAP deberán utilizar el Sistema Pago
Fácil - Formulario Virtual Nº 1688 para
la declaración, pago y en caso de sustitu-
torias o rectificatorias.
No obstante, podrán optar por presen-
tar sus declaraciones relativas al IVAP
empleando el PDT IGV - Renta mensual,
Formulario Virtual Nº 621.
Base legal:
Art. 31° Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT
(04.11.04).
14.3. Pagos a cuenta o definitivos del
Impuesto a la Renta
Los sujetos comprendidos dentro del
nuevo RUS que realicen la venta de
arroz pilado deben tener en cuenta
que se encuentran afectos al Impuesto
a la Renta sólo por dichas ventas, en
consecuencia deberán realizar los pagos
a cuenta correspondientes al Impuesto
a la Renta, para ello deberán utilizar el
Formulario Nº 119 a fin de realizar la
declaración y pago que corresponde a
dichas operaciones si hubieran optado
por el Régimen General, en caso hayan
optado por el Régimen Especial deben
utilizar el Formulario Nº 118.
No obstante lo anterior, podrán optar
por presentar las declaraciones men-
suales relativas al Impuesto a la Renta
que grava las operaciones afectas al
IVAP empleando el PDT IGV - Renta
Mensual, Formulario Virtual Nº 621, en
ese caso las siguientes declaraciones de-
terminativas que se presenten a la Sunat
relacionadas con el el IVAP o el Impuesto
a la Renta, inclusive rectificatorias o susti-
tutorias deberán ser elaboradas utilizando
dicho medio.
Base legal:
Art. 32° y 33° Res. de Sup. Nº 266-2004/
SUNAT (04.11.04).
14.4. Registros obligados a llevar y
comprobante a emitir
Los sujetos comprendidos en el nuevo
RUS que realicen operaciones afectas
al IVAP, deberán legalizar un registro
de ventas e ingresos en el que anotarán
exclusivamente las operaciones gravadas
con el IVAP de manera correlativa y sólo
podrán emitir comprobantes que no dan
derecho a deducir costo o gasto.
Base legal:
Art. 34° y 35° Res. de Sup. Nº 266-2004/
SUNAT (04.11.04).
15.	Laboratorio Tributario Con-
table
Empresa que se dedica exclusivamente
a comercializar arroz adquirido en
territorio nacional
La empresa "El Chino S.R.L" se dedica
exclusivamente a la comercialización de
arroz pilado, el 5 de junio de 2010 ha rea-
lizado la compra de 25,000 kilos de arroz
con cáscara al señor Francisco Cahuana
con factura Nº 001-2568, el monto de la
compra asciende a la suma de S/. 0.80 por
kilo. Luego la empresa mencionada solicita
el servicio de pilado al molino "Premium
E.I.R.L." quien cobra por el servicio la
suma de S/. 1,500.00; con Factura Nº
001-3687 de fecha 8 de junio de 2010.
Asimismo, el 06.06.10 ha realizado la
compra de útiles de oficina con Factura
Nº 002-1259 al proveedor "El Sol S.A."
por un monto de S/. 125.00; el 15.06.06
compra con Factura Nº 001-1257 al
proveedor Juan Gonzales tres escritorios
por un monto de S/. 600.00; el 10.06.06
paga los servicios de transporte del arroz
al transportista "El Rápido S.A." con
Factura Nº 001-5812 por un monto de
S/. 1,800.00.
El día 9 de junio la empresa "Chino S.R.L".
retira 10,000 kilos arroz debidamente
pilado del molino, el valor de mercado
de dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual
realiza el depósito de la detracción respec-
tiva, el número de constancia de depósito
de la detracción en el Banco de la Nación
es 02568225.
El día 10 de junio la empresa "El Chino
S.R.L." retira 5,000 kilos de arroz debi-
damente pilado del molino, el valor de
mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por
lo cual realiza el depósito de la detracción
respectiva, el número de constancia de
depósito de la detracción en el Banco de
la Nación es 02689523.
El día 12 de junio la empresa "El Chino
S.R.L". retira 5,000 kilos de arroz debi-
damente pilado del molino, el valor de
mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por
lo cual realiza el depósito de la detracción
respectiva, el número de constancia de
depósito de la detracción en el Banco de
la Nación es 03652849.
El día 13 de junio la empresa "El Chino
S.R.L." retira 5,000 kilos arroz debida-
mente pilado del molino, el valor de
mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por
lo cual realiza el depósito de la detracción
respectiva, el número de constancia de
depósito de la detracción en el Banco de
la Nación es 03895246.
A partir del día 10 de junio la empresa
vendedora realiza las siguientes ventas:
•	 12.06.10, Factura Nº 001-2637 por
3,000 K
•	 15.06.10, Factura Nº 001-2638 por
5,000 K
•	 20.06.10, Factura Nº 001-2639 por
2,000 K
•	 22.06.10, Factura Nº 001-2640 por
5,000 K
•	 25.06.10, Factura Nº 001-2641 por
8,000 K
Se pide determinar quién es el sujeto del
IVAP y el importe que deberá pagar por
dicho impuesto, el llenado del Registro de
Ventas y del Registro de Compras, determi-
nar cuánto es el importe de la detracción
a depositar, el llenado del PDT 621 y los
asientos contables de "El Chino S.R.L.".
Solución
a.	 Determinamos quién es el sujeto
del IVAP
	 El sujeto del IVAP es la empresa "El
Chino S.R.L."porque es la que efectúa
la primera venta en el territorio nacio-
nal del arroz pilado, se presume que
al retirar el arroz pilado del molino
ha realizado la primera venta grava-
da con el IVAP; por lo tanto, a partir
de la fecha en que empieza a retirar
el arroz pilado del molino nacerá la
obligación tributaria para el IVAP en
cada retiro.
b. 	Determinamos el importe a pagar
por concepto de IVAP	
	 Para determinar el monto del impues-
to, se debe tomar en cuenta los retiros
del molino realizados, ya que dichos
retiros se presumen ventas.
F. de retiro	 Cantidad		 V. Merc.S/.	 IVAP S/.
	 09.06.10	 10,000 kilos	 1.70 x 10,000	 17,000	 680
	 10.06.10	 5,000 kilos	 1.70 x 5,000	 8,500	 340
	 12.06.10	 5,000 kilos	 1.70 x 5,000	 8,500	 340
	 13.06.10	 5,000 kilos	 1.70 x 5,000 	8,500	 340
				 42,500	 1,700
Instituto Pacífico
I
I-10 N° 211 Segunda Quincena - Julio 2010
Actualidad y Aplicación Práctica
c.	 Llenado del Registro de Ventas y
del Registro de Compras:
	 Datos para el Registro de Ventas:
	 Resumen de retiros de arroz pilado
del molino
Ventas efectuadas
12.06.10, Factura Nº 001-2637 por
3,000 K (3,000 K x S/. 1.70 = 5,100)
15.06.10, Factura Nº 001-2638 por
5,000 K (5,000 K x S/. 1.70 = 8,500)
20.06.10, Factura Nº 001-2639 por
2,000 K (2,000 K x S/. 1.70 = 3,400)
22.06.10, Factura Nº 001-2640 por
5,000 K (5,000 K x S/. 1.70 = 8,500)
25.06.10, Factura Nº 001-2641 por
8,000 K (8,000 K x S/. 1.70 = 13,600)
Fecha	 Cantidad	 Valor por 	 Valor
		 Kilo	Mercad.	
09.06.10	 10,000 K	 1.70	 17,000
10.06.10	 5,000 K	 1.70	 8,500
12.06.10	 5,000 K	 1.70	 8,500
13.06.10	 5,000 K	 1.70	 8,500
			 S/. 42,500
12	 Clientes	39,100
	 121 Facturas por cobrar
70	 Ventas		39,100
	 701	Mercaderías		
30/06 Por las ventas del mes según
registro.	
————————x ————————	 DEBE	 HABER	
20	 Mercaderías	1,700
	 201	Almacén
61	 Variación de existencias		1,700
	 611	Mercaderías
30/06 Por del destino de las com-
pras.
————————x ————————	 DEBE	 HABER	
60 	Compras 	 23,927.00
	 601	Mercaderías 20,000.00
				van...	
————————x ————————	 DEBE	 HABER	
vienen...————x ————————	 vienen...————x ————————
————————x ————————	
10	 Caja y bancos	39,100	
	 101	Caja		
12	 Clientes		39,100
	 121	Facturas por cobrar		
30/06 Por la cobranza de las
ventas.
60	 Compras	1,700	
	 609	Gastos vinculados con
		 las compras
	 6091 IVAP		
40	 Tributos por pagar		1,700
401 Gobierno Central
	 4012 IVAP
30/06 Por la provisión del IVAP por
pagar.
————————x ————————	 DEBE	 HABER	
————————x ————————
Asiento contable •	 Nota
-	 El importe de S/. 42,500 (retiro de
arroz pilado del molino) no genera
asiento contable, ya que no es una
venta propiamente dicha, sino mas
bien, es una presunción de venta
para fines del IVAP, por lo tanto
primera venta que paga IVAP.
•	 Nota
-	 El IVAP se debe cargar al costo de
las existencias en vista que es un
tributo no recuperable.
Llenado del Registro de Compras
Nota: sólo se ha utilizado las columnas
necesarias del Registro de Compras para
ilustrar el presente caso.
Asientos contables
	 609	Gastos vinc. con las
		 compras 3,927.00
	 6091 Pilad. 1,785.00	
	 6092 Fletes 2,142.00	
33	 Inm., maq. y equipo	714.00
	 335	Muebles y enseres
65	 Carg. div. de gestión	148.75
	 659	Otras carg. div. de gest.		
van...
42	 Proveedores	24,789.75
	 421	Facturas por pagar
30/06 Por la provisión de las compras
del mes según registro.
20 	Mercaderías	23,927
	 201 Almacén
				van...
Fecha Codigo
Ser. y
Núm.
RUC cliente V. Venta IGV Total
Base Imp.
IVAP
IVAP
Nº Dep.
Detr.
09.06.10 Retiro de arroz pilado del molino 17,000.00 680.00 2568225
10.06.10 Retiro de arroz pilado del molino 8,500.00 340.00 2689523
12.06.10 01 001-2637 xxxxxxxxxxx 5,100.00 Inafecto 5,100.00
12.06.10 Retiro de arroz pilado del molino 8,500.00 340.00 3652849
13.06.10 Retiro de arroz pilado del molino 8,500.00 340.00 3895246
15.06.10 01 001-2638 xxxxxxxxxxx 8,500.00 Inafecto 8,500.00
20.06.10 01 001-2639 xxxxxxxxxxx 3,400.00 Inafecto 3,400.00
22.06.10 01 001-2640 xxxxxxxxxxx 8,500.00 Inafecto 8,500.00
25.06.10 01 001-2641 xxxxxxxxxxx 13,600.00 Inafecto 13,600.00
39,100.00 39,100.00 42,500.00 1,700.00
Nota: sólo se ha utilizado las columnas necesarias del Registro de Ventas para ilustrar el presente caso.
Registro de Ventas del mes de junio  de 2010
Fecha
de
emisión
Fecha
de
Ven-
cim.
Servic.
Fecha
de
Pago
Serv.
Tipo de
comp.
o doc.
Serie
del
comp.
Nº del
comp.
de
pago o
del
form.
de pago
del imp.
RUC del
proveedor
Nombre,
denominación o
razón social del
proveedor
Base imp.
de adquis.
que dan
derecho a
créd. Fisc.
destin. a
operac.
Grav. y/o de
export.
Base imp.
de adquis.
que dan
derecho a
créd. Fisc.
destin. a
operac.
Grav. y/o
de exp. y
a oper. no
grav.
Base imp.
de adquis.
que no
dan
derecho a
créd. Fisc.
por no
estar
dest. a
oper. Grav.
y/o de exp.
Valor del
las adqui-
siciones
no grav.
I.S.C.
I.G.V. de
adquis.
que
dan
derecho
a Créd.
Fiscal
destin.a
operac.
grav.
I.G.V. de
adquis.
que
dan
derecho
a Créd.
Fiscal
dest. a
operac.
grav. y no
grav.
I.G.V. de
adquis.
que no
dan
derecho
a Créd.
Fiscal
dest. a
operac.
no grav.
Otros
tributos
o cargos
no imp.
Total
Adquisic.
S/.
05.06.10 01 001 2568 xxxxxxxxxxx Francisco Cahuana 20,000.00 20,000.00
08.06.10 01 001 3687 xxxxxxxxxxx Premium E.I.R.L 1,500.00 285.00 1,785.00
09.06.10 01 002 1259 xxxxxxxxxxx El Sol S.A. 125.00 23.75 148.75
12.06.10 01 001 5812 xxxxxxxxxxx El Rápido S.A. 1,800.00 342.00 2,142.00
15.06.10 01 001 1257 xxxxxxxxxxx Juan Gonzales 600.00 114.00 714.00
Total S/. 4,025.00 20,000.00 764.75 24,789.75
Actualidad Empresarial
IÁrea Tributaria
I-11N° 211 Segunda Quincena - Julio 2010
10	 Caja y bancos	 680.68
	 109 Fond. sujetos a restricción
	 1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT)		
10	 Caja y bancos	 680.68
	 101	Caja
09/06 Por el depósito de la detracción para retirar
el arroz pilado del molino.
10	 Caja y bancos	 340.34
	 109 Fond. sujetos a restricción
	 1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT)		
10	 Caja y bancos	 340.34
	 101	Caja
10/06 Por el depósito de la detracción para retirar
el arroz pilado del molino.
10	 Caja y bancos	 340.34
	 109 Fond. sujetos a restricción
	 1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT)		
10	 Caja y bancos	 340.34
	 101	Caja
12/06 Por el depósito de la detracción para retirar
el arroz pilado del molino.
10	 Caja y bancos	 340.34
	 109 Fond. sujetos a restricción
	 1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT)		
10	 Caja y bancos	 340.34
	 101	Caja
13/06 Por el depósito de la detracción para retirar
el arroz pilado del molino.
——————————x ———————————	 DEBE	 HABER	
——————————x ———————————
——————————x ———————————
——————————x ———————————
d.	 Determinamos el importe de las detracciones:
Antes de efectuar los retiros de arroz pilado de las instalaciones
del molino, deberá acreditarse el depósito de la detracción
respectiva de cada retiro.
Asiento contable
F. de
retiro
Cantidad
V. Merc.
S/.
IVAP Total S/.
Detracción
3.85%
09.06.06 10,000 k 1.70 x 10,000 17,000 680 17,680 680.68
10.06.06 5,000 k 1.70 x 5,000 8,500 340 8,840 340.34
12.06.06 5,000 k 1.70 x 5,000 8,500 340 8,840 340.34
13.06.06 5,000 k 1.70 x 5,000 8,500 340 8,840 340.34
42,500 1,700 44,200 1,701.70
61	 Variación de existencias	 	23,927
	 611 Mercaderías	 	
30/06 Por del destino de las compras.
94	 Gastos de administración	 xxxx
95	 Gastos de ventas	 xxxx
79	 Cargas imputab. a cta. de costos		148.75
30/06 Por el destino de los gastos.
42 	Proveedores	 24,789.75
	 421	Facturas por pagar
10	 Caja y bancos		24,789.75
	 104	Cuentas corrientes
30/06 Por la cancelación de las obligaciones.
vienen...——————x ———————————
——————————x ———————————
——————————x ———————————
Continuará en la siguiente edición...
e.	 Llenado del PDT 621

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Ivap arroz pilado

  • 1. Actualidad Empresarial IÁrea Tributaria I-7N° 211 Segunda Quincena - Julio 2010 1. Operaciones y bienes afectos El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) grava la importación de arroz pi- lado, así como también la primera venta realizada en el territorio nacional de los bienes comprendidos en las siguientes Subpartidas Nacionales: - 1006.20.00.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) - 1006.30.00.00 Arroz semiblanquea- do o blanqueado, incluso pulido o glaseado. - 1006.40.00.00 Arroz partido - 2302.20.00.00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets. Base legal: Art. 1° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 1° Ley Nº 28309 (29.07.04). 2. Base imponible La base imponible del IVAP está com- puesta por el valor de la primera venta realizada en el territorio nacional; o el valor en aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los tributos que afecten la importación, con excepción del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Base legal: Art. 2° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 2º Ley Nº 28309 (29.07.04). 3. Tasa del impuesto La tasa del impuesto es de 4% sobre la base imponible. Base legal: Art. 6° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 5° Ley Nº 28309 (29.07.04). 4. Uso de crédito contra el im- puesto El IVAP pagado en la importación de los bienes afectos puede ser utilizado por el importador como crédito contra el IVAP que le corresponda pagar por la primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos. Base legal: Art. 3° Decreto Supremo Nº 137-2004-EF (06.10.04) y Art. 19° de la Res. de Sup. Nº 266- 2004/SUNAT (04.11.2004). El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Parte I) Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 211 - Segunda Quincena de Julio 2010 Ficha Técnica ActualidadyAplicaciónPráctica Cuando en un mes determinado el IVAP pagado en la importación sea mayor que el monto del IVAP que corresponde pagar al importador por la primera venta de los bienes afectos, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del IVAP, aplicándose a los meses siguientes, anotándolo en la casilla "saldo a favor del período anterior" del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621. Base legal: Art. 20° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.04). 5. Sujetos del Impuesto Son sujetos contribuyentes del impuesto, las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de ren- tas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta, las personas jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta y en general todas aquellas comprendidas en el artículo 9° del TUO de la Ley del IGV, que efectúen cualquiera de las siguientes operaciones: a. La primera venta en el territorio na- cional de los bienes afectos. b. La importación de bienes afectos. Base legal: Art. 3° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 3° Ley Nº 28309 (29.07.04). 6. Nacimiento de la obligación La obligación tributaria para el IVAP se origina en los siguientes momentos: a. En el caso de la primera venta, en la fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero. b. En el caso de retiro de bienes, en la fecha de retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero. c. En la importación, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo. Base legal: Art. 5° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificada por Ley Nº 28309 (29.07.04). La primera venta en el territorio nacional comprende la primera venta de bienes afectos no producidos en el país después de su importación definitiva, así como la primera venta de bienes afectos produ- cidos en el país. Base legal: Art. 2° Decreto Supremo Nº 137-2004-EF (06.10.04). En el caso de operaciones realizadas en la Rueda o Mesa de Productos de las bolsas de Productos, la obligación tributaria se origina únicamente en la transacción final en la que se produce la entrega física del bien, en la fecha en la que se emite la or- den de entrega por la bolsa respectiva. Base legal: Sexta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF (06.10.04). 7. Presunción de venta y respon- sabilidad solidaria En todos los casos de retiro de los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos bienes. El propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado de arroz adquieren la calidad de responsable solidario del IVAP si los bienes afectos a dicho impuesto son retirados de sus instalaciones sin que se haya efectuado el depósito correspondiente en la cuenta que se haya abierto para tal fin en el Banco de la Nación. Base legal: Art. 4° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 4° Ley Nº 28309 (29.07.04). En todos los casos de retiro de los bienes afectos fuera de las instalaciones del mo- lino, se presumirá realizada una primera venta; por lo tanto, el IVAP se aplicará sobre el valor de venta correspondiente a dicho retiro, es decir se pagará el im- puesto sobre el valor de mercado que corresponda a la cantidad de bienes retirados del molino. Base legal: Art. 5° Decreto Supremo Nº 137-2004-EF (06.10.04). El propietario del molino y/o el sujeto que prestó el servicio de pilado, deberá efec- tuar el pago del IVAP en su condición de responsable solidario, a nombre del contribuyente del IVAP, empleando para ello el Sistema Pago Fácil Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago con el código de tributo 1016. El pago efectuado por el responsable so- lidario lo libera de responsabilidad frente a la Administración Tributaria, pudiendo exigir al contribuyente respectivo la de- volución del monto pagado. Base legal: Art. 30° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.04). 8. Inafectación del IGV e ISC de los bienes afectos al IVAP La venta o importación de los bienes afec- tos al IVAP no están afectos al IGV, ISC e Impuesto de Promoción Municipal. Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IVAP no podrán acogerse por dichas operaciones al Nuevo RUS. En
  • 2. Instituto Pacífico I I-8 N° 211 Segunda Quincena - Julio 2010 Actualidad y Aplicación Práctica vista de ello, los ingresos que se obten- gan por las operaciones del Nuevo RUS no se considerarán a efectos del cálculo del límite máximo para la inclusión en el Nuevo RUS, ni para la categorización, recategorización y exclusión del mencio- nado régimen. Base legal: Art. 7° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 6° Ley Nº 28309 (29.07.04). 9. Declaración y pago del Im- puesto Los sujetos del impuesto deberán pre- sentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior en la cual dejarán constancia del impuesto mensual y en su caso del impuesto retenido. En el caso de importaciones, el impuesto será liquidado por Aduanas de la Repú- blica, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos. Base legal: Art. 8° y 11° Ley Nº 28211 (23.04.04) modi- ficado por el Art. 7° y 8° de la Ley Nº 28309 (29.07.04). El sujeto del IVAP que por cualquier causa no resulte obligado al pago de dicho impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo en el formulario que corresponda efectuar la declaración pago del IVAP, consignando "00" como monto a favor del Fisco. Base legal: Art. 8° Del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF (06.10.06). Los sujetos del IVAP, a excepción de aquellos comprendidos en el Nuevo RUS, deberán presentar la declaración determinativa mensual y efectuar el pago mediante el PDT IGV - Renta men- sual, Formulario Virtual Nº 621 y los no obligados a presentar sus declaraciones mediante PDT podrán optar por presen- tar la declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1688 o el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, teniendo en cuenta que si optan por presentar en PDT, las siguientes decla- raciones determinativas que se presenten a la Sunat cualquiera sean, deberán ser elaboradas por este medio. Además los contribuyentes que sean sujetos del IGV y cuenten con saldo a favor del exportador compensable con el IVAP y los contribuyentes que tengan crédito IVAP por la importación de bienes afectos al IVAP sólo podrán presentar la declaración empleando el PDT. Base legal: Art. 18° y 19° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/ SUNAT (04.11.04). 10. Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tri- butarias con el Gobierno Central Es aplicable al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legis- lativo Nº 940. Base legal: Art. 10° de la Ley Nº 28309 (29.07.04). El monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje de 3.85% sobre el importe de la operación. Base legal: Art. 4° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.04). Se entiende por importe de la operación a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente y cualquier otro cargo vincu- lado a la operación que se consigne en el comprobante de pago, la nota de crédito o nota de débito que la sustente, incluido el IVAP que grava la operación. El importe de la operación no podrá ser inferior al valor de mercado determina- do de acuerdo con el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, incluido el IVAP. En el caso de retiro de bienes de acuerdo con el numeral 2 del inciso a) del artí- culo 3° de la Ley del IGV, así como del retiro de los bienes de las instalaciones del molino por el usuario del servicio de pilado de arroz considerado primera venta, el importe de la operación será el valor de mercado determinado conforme al artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta incluido el IVAP. Base legal: Art. 1° Inc. d) de la Res. de Sup. Nº 266-2004/ SUNAT (04.11.04). 11. Emisión del Comprobante de Pago Los contribuyentes del impuesto deberán entregar comprobantes de pago consig- nando en ellos el precio o valor global, sin discriminar el impuesto. Base legal: Art. 10° Ley Nº 28211 (23.04.04). Se emitirán en forma exclusiva y separa- da de los bienes no afectos al IVAP y se debe consignar en el original y copias la frase "OPERACIÓN SUJETA AL IVAP. Ley Nº 28211". Base legal: Art. 9° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.04). 12. Registros Los sujetos del IVAP deberán llevar un Registro de Ventas e Ingresos, los que realicen operaciones afectas al IVAP y también realicen operaciones afectas al IGV y los que realicen exclusivamente operaciones afectas al IVAP, podrán continuar llevando el Registro de Ventas e ingresos, para lo cual deberán añadir dos columnas en las que anotarán la base imponible de las operaciones afectas al IVAP y el monto de este impuesto. El usuario del sevicio de pilado podrá registrar en el Registro de Ventas un resu- men diario de los retiros de los bienes de las instalaciones del molino que hubiera efectuado considerados primera venta, en este caso, sólo tendrá que hacer refe- rencia a las constancias de depósito que acrediten las operaciones. Base legal: Art. 23° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.04). Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/o de terceros deberán llevar un registro denominado "Registro IVAP" en donde anotarán cronológicamente el ingreso de arroz con cáscara y/o de cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pila- do, así como de la salida de los bienes procesados. Dicho registro debe legalizarse y no podrá tener un atraso mayor a diez días hábiles para el registro de sus operaciones, con- tados desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes del molino según corresponda. Base legal: Art. 24°, 26° y 27° de la Res. de Sup. Nº 266- 2004/SUNAT (04.11.04). 13. Crédito fiscal En el caso de sujetos que realicen ope- raciones gravadas con el IGV y grava- das con el IVAP, el IGV pagado por la adquisición o importación de bienes o servicios, o contratos de construcción, no constituye crédito fiscal contra el IVAP, pero sí contra el IGV que grave sus operaciones. A efectos de la determinación del cré- dito fiscal por parte de los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV y operaciones gravadas con el IVAP, de- berá aplicar el procedimiento de prorrata señalado en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, considerando como operaciones no gravadas con el IGV a las operaciones afectas al IVAP. Los sujetos que realicen operaciones gra- vadas con el IGV no podrán aplicar como crédito fiscal ni podrán deducir del IGV que les corresponda pagar, el IVAP que haya gravado la importación de bienes afectos. Base legal: Art. 7° Del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF (06.10.06).
  • 3. Actualidad Empresarial IÁrea Tributaria I-9N° 211 Segunda Quincena - Julio 2010 Caso N° 1 14. Normas para sujetos del nuevo RUS que realicen ope- raciones afectas al IVAP 14.1. Operaciones excluidas del nuevo RUS Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IVAP no podrán aco- gerse por dichas operaciones al Nuevo RUS, en consecuencia los ingresos que se obtengan por dichas operaciones no se considerarán a efectos del cálculo del límite máximo para la inclusión en el nuevo RUS, así como para la categori- zación, recategorización y exclusión del nuevo RUS, por lo que se entiende que las operaciones afectas al IVAP están afectos al Impuesto a la Renta. Base legal: Art. 7° Ley Nº 28211 (23.04.04) sustituido por el Art. 6° de la Ley Nº 28309 (29.07.04) 14.2. Declaración y pago del IVAP Los sujetos comprendidos en el nuevo RUS que realicen operaciones afectas al IVAP deberán utilizar el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1688 para la declaración, pago y en caso de sustitu- torias o rectificatorias. No obstante, podrán optar por presen- tar sus declaraciones relativas al IVAP empleando el PDT IGV - Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621. Base legal: Art. 31° Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.04). 14.3. Pagos a cuenta o definitivos del Impuesto a la Renta Los sujetos comprendidos dentro del nuevo RUS que realicen la venta de arroz pilado deben tener en cuenta que se encuentran afectos al Impuesto a la Renta sólo por dichas ventas, en consecuencia deberán realizar los pagos a cuenta correspondientes al Impuesto a la Renta, para ello deberán utilizar el Formulario Nº 119 a fin de realizar la declaración y pago que corresponde a dichas operaciones si hubieran optado por el Régimen General, en caso hayan optado por el Régimen Especial deben utilizar el Formulario Nº 118. No obstante lo anterior, podrán optar por presentar las declaraciones men- suales relativas al Impuesto a la Renta que grava las operaciones afectas al IVAP empleando el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, en ese caso las siguientes declaraciones de- terminativas que se presenten a la Sunat relacionadas con el el IVAP o el Impuesto a la Renta, inclusive rectificatorias o susti- tutorias deberán ser elaboradas utilizando dicho medio. Base legal: Art. 32° y 33° Res. de Sup. Nº 266-2004/ SUNAT (04.11.04). 14.4. Registros obligados a llevar y comprobante a emitir Los sujetos comprendidos en el nuevo RUS que realicen operaciones afectas al IVAP, deberán legalizar un registro de ventas e ingresos en el que anotarán exclusivamente las operaciones gravadas con el IVAP de manera correlativa y sólo podrán emitir comprobantes que no dan derecho a deducir costo o gasto. Base legal: Art. 34° y 35° Res. de Sup. Nº 266-2004/ SUNAT (04.11.04). 15. Laboratorio Tributario Con- table Empresa que se dedica exclusivamente a comercializar arroz adquirido en territorio nacional La empresa "El Chino S.R.L" se dedica exclusivamente a la comercialización de arroz pilado, el 5 de junio de 2010 ha rea- lizado la compra de 25,000 kilos de arroz con cáscara al señor Francisco Cahuana con factura Nº 001-2568, el monto de la compra asciende a la suma de S/. 0.80 por kilo. Luego la empresa mencionada solicita el servicio de pilado al molino "Premium E.I.R.L." quien cobra por el servicio la suma de S/. 1,500.00; con Factura Nº 001-3687 de fecha 8 de junio de 2010. Asimismo, el 06.06.10 ha realizado la compra de útiles de oficina con Factura Nº 002-1259 al proveedor "El Sol S.A." por un monto de S/. 125.00; el 15.06.06 compra con Factura Nº 001-1257 al proveedor Juan Gonzales tres escritorios por un monto de S/. 600.00; el 10.06.06 paga los servicios de transporte del arroz al transportista "El Rápido S.A." con Factura Nº 001-5812 por un monto de S/. 1,800.00. El día 9 de junio la empresa "Chino S.R.L". retira 10,000 kilos arroz debidamente pilado del molino, el valor de mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual realiza el depósito de la detracción respec- tiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 02568225. El día 10 de junio la empresa "El Chino S.R.L." retira 5,000 kilos de arroz debi- damente pilado del molino, el valor de mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual realiza el depósito de la detracción respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 02689523. El día 12 de junio la empresa "El Chino S.R.L". retira 5,000 kilos de arroz debi- damente pilado del molino, el valor de mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual realiza el depósito de la detracción respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 03652849. El día 13 de junio la empresa "El Chino S.R.L." retira 5,000 kilos arroz debida- mente pilado del molino, el valor de mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual realiza el depósito de la detracción respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 03895246. A partir del día 10 de junio la empresa vendedora realiza las siguientes ventas: • 12.06.10, Factura Nº 001-2637 por 3,000 K • 15.06.10, Factura Nº 001-2638 por 5,000 K • 20.06.10, Factura Nº 001-2639 por 2,000 K • 22.06.10, Factura Nº 001-2640 por 5,000 K • 25.06.10, Factura Nº 001-2641 por 8,000 K Se pide determinar quién es el sujeto del IVAP y el importe que deberá pagar por dicho impuesto, el llenado del Registro de Ventas y del Registro de Compras, determi- nar cuánto es el importe de la detracción a depositar, el llenado del PDT 621 y los asientos contables de "El Chino S.R.L.". Solución a. Determinamos quién es el sujeto del IVAP El sujeto del IVAP es la empresa "El Chino S.R.L."porque es la que efectúa la primera venta en el territorio nacio- nal del arroz pilado, se presume que al retirar el arroz pilado del molino ha realizado la primera venta grava- da con el IVAP; por lo tanto, a partir de la fecha en que empieza a retirar el arroz pilado del molino nacerá la obligación tributaria para el IVAP en cada retiro. b. Determinamos el importe a pagar por concepto de IVAP Para determinar el monto del impues- to, se debe tomar en cuenta los retiros del molino realizados, ya que dichos retiros se presumen ventas. F. de retiro Cantidad V. Merc.S/. IVAP S/. 09.06.10 10,000 kilos 1.70 x 10,000 17,000 680 10.06.10 5,000 kilos 1.70 x 5,000 8,500 340 12.06.10 5,000 kilos 1.70 x 5,000 8,500 340 13.06.10 5,000 kilos 1.70 x 5,000 8,500 340 42,500 1,700
  • 4. Instituto Pacífico I I-10 N° 211 Segunda Quincena - Julio 2010 Actualidad y Aplicación Práctica c. Llenado del Registro de Ventas y del Registro de Compras: Datos para el Registro de Ventas: Resumen de retiros de arroz pilado del molino Ventas efectuadas 12.06.10, Factura Nº 001-2637 por 3,000 K (3,000 K x S/. 1.70 = 5,100) 15.06.10, Factura Nº 001-2638 por 5,000 K (5,000 K x S/. 1.70 = 8,500) 20.06.10, Factura Nº 001-2639 por 2,000 K (2,000 K x S/. 1.70 = 3,400) 22.06.10, Factura Nº 001-2640 por 5,000 K (5,000 K x S/. 1.70 = 8,500) 25.06.10, Factura Nº 001-2641 por 8,000 K (8,000 K x S/. 1.70 = 13,600) Fecha Cantidad Valor por Valor Kilo Mercad. 09.06.10 10,000 K 1.70 17,000 10.06.10 5,000 K 1.70 8,500 12.06.10 5,000 K 1.70 8,500 13.06.10 5,000 K 1.70 8,500 S/. 42,500 12 Clientes 39,100 121 Facturas por cobrar 70 Ventas 39,100 701 Mercaderías 30/06 Por las ventas del mes según registro. ————————x ———————— DEBE HABER 20 Mercaderías 1,700 201 Almacén 61 Variación de existencias 1,700 611 Mercaderías 30/06 Por del destino de las com- pras. ————————x ———————— DEBE HABER 60 Compras 23,927.00 601 Mercaderías 20,000.00 van... ————————x ———————— DEBE HABER vienen...————x ———————— vienen...————x ———————— ————————x ———————— 10 Caja y bancos 39,100 101 Caja 12 Clientes 39,100 121 Facturas por cobrar 30/06 Por la cobranza de las ventas. 60 Compras 1,700 609 Gastos vinculados con las compras 6091 IVAP 40 Tributos por pagar 1,700 401 Gobierno Central 4012 IVAP 30/06 Por la provisión del IVAP por pagar. ————————x ———————— DEBE HABER ————————x ———————— Asiento contable • Nota - El importe de S/. 42,500 (retiro de arroz pilado del molino) no genera asiento contable, ya que no es una venta propiamente dicha, sino mas bien, es una presunción de venta para fines del IVAP, por lo tanto primera venta que paga IVAP. • Nota - El IVAP se debe cargar al costo de las existencias en vista que es un tributo no recuperable. Llenado del Registro de Compras Nota: sólo se ha utilizado las columnas necesarias del Registro de Compras para ilustrar el presente caso. Asientos contables 609 Gastos vinc. con las compras 3,927.00 6091 Pilad. 1,785.00 6092 Fletes 2,142.00 33 Inm., maq. y equipo 714.00 335 Muebles y enseres 65 Carg. div. de gestión 148.75 659 Otras carg. div. de gest. van... 42 Proveedores 24,789.75 421 Facturas por pagar 30/06 Por la provisión de las compras del mes según registro. 20 Mercaderías 23,927 201 Almacén van... Fecha Codigo Ser. y Núm. RUC cliente V. Venta IGV Total Base Imp. IVAP IVAP Nº Dep. Detr. 09.06.10 Retiro de arroz pilado del molino 17,000.00 680.00 2568225 10.06.10 Retiro de arroz pilado del molino 8,500.00 340.00 2689523 12.06.10 01 001-2637 xxxxxxxxxxx 5,100.00 Inafecto 5,100.00 12.06.10 Retiro de arroz pilado del molino 8,500.00 340.00 3652849 13.06.10 Retiro de arroz pilado del molino 8,500.00 340.00 3895246 15.06.10 01 001-2638 xxxxxxxxxxx 8,500.00 Inafecto 8,500.00 20.06.10 01 001-2639 xxxxxxxxxxx 3,400.00 Inafecto 3,400.00 22.06.10 01 001-2640 xxxxxxxxxxx 8,500.00 Inafecto 8,500.00 25.06.10 01 001-2641 xxxxxxxxxxx 13,600.00 Inafecto 13,600.00 39,100.00 39,100.00 42,500.00 1,700.00 Nota: sólo se ha utilizado las columnas necesarias del Registro de Ventas para ilustrar el presente caso. Registro de Ventas del mes de junio de 2010 Fecha de emisión Fecha de Ven- cim. Servic. Fecha de Pago Serv. Tipo de comp. o doc. Serie del comp. Nº del comp. de pago o del form. de pago del imp. RUC del proveedor Nombre, denominación o razón social del proveedor Base imp. de adquis. que dan derecho a créd. Fisc. destin. a operac. Grav. y/o de export. Base imp. de adquis. que dan derecho a créd. Fisc. destin. a operac. Grav. y/o de exp. y a oper. no grav. Base imp. de adquis. que no dan derecho a créd. Fisc. por no estar dest. a oper. Grav. y/o de exp. Valor del las adqui- siciones no grav. I.S.C. I.G.V. de adquis. que dan derecho a Créd. Fiscal destin.a operac. grav. I.G.V. de adquis. que dan derecho a Créd. Fiscal dest. a operac. grav. y no grav. I.G.V. de adquis. que no dan derecho a Créd. Fiscal dest. a operac. no grav. Otros tributos o cargos no imp. Total Adquisic. S/. 05.06.10 01 001 2568 xxxxxxxxxxx Francisco Cahuana 20,000.00 20,000.00 08.06.10 01 001 3687 xxxxxxxxxxx Premium E.I.R.L 1,500.00 285.00 1,785.00 09.06.10 01 002 1259 xxxxxxxxxxx El Sol S.A. 125.00 23.75 148.75 12.06.10 01 001 5812 xxxxxxxxxxx El Rápido S.A. 1,800.00 342.00 2,142.00 15.06.10 01 001 1257 xxxxxxxxxxx Juan Gonzales 600.00 114.00 714.00 Total S/. 4,025.00 20,000.00 764.75 24,789.75
  • 5. Actualidad Empresarial IÁrea Tributaria I-11N° 211 Segunda Quincena - Julio 2010 10 Caja y bancos 680.68 109 Fond. sujetos a restricción 1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT) 10 Caja y bancos 680.68 101 Caja 09/06 Por el depósito de la detracción para retirar el arroz pilado del molino. 10 Caja y bancos 340.34 109 Fond. sujetos a restricción 1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT) 10 Caja y bancos 340.34 101 Caja 10/06 Por el depósito de la detracción para retirar el arroz pilado del molino. 10 Caja y bancos 340.34 109 Fond. sujetos a restricción 1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT) 10 Caja y bancos 340.34 101 Caja 12/06 Por el depósito de la detracción para retirar el arroz pilado del molino. 10 Caja y bancos 340.34 109 Fond. sujetos a restricción 1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT) 10 Caja y bancos 340.34 101 Caja 13/06 Por el depósito de la detracción para retirar el arroz pilado del molino. ——————————x ——————————— DEBE HABER ——————————x ——————————— ——————————x ——————————— ——————————x ——————————— d. Determinamos el importe de las detracciones: Antes de efectuar los retiros de arroz pilado de las instalaciones del molino, deberá acreditarse el depósito de la detracción respectiva de cada retiro. Asiento contable F. de retiro Cantidad V. Merc. S/. IVAP Total S/. Detracción 3.85% 09.06.06 10,000 k 1.70 x 10,000 17,000 680 17,680 680.68 10.06.06 5,000 k 1.70 x 5,000 8,500 340 8,840 340.34 12.06.06 5,000 k 1.70 x 5,000 8,500 340 8,840 340.34 13.06.06 5,000 k 1.70 x 5,000 8,500 340 8,840 340.34 42,500 1,700 44,200 1,701.70 61 Variación de existencias 23,927 611 Mercaderías 30/06 Por del destino de las compras. 94 Gastos de administración xxxx 95 Gastos de ventas xxxx 79 Cargas imputab. a cta. de costos 148.75 30/06 Por el destino de los gastos. 42 Proveedores 24,789.75 421 Facturas por pagar 10 Caja y bancos 24,789.75 104 Cuentas corrientes 30/06 Por la cancelación de las obligaciones. vienen...——————x ——————————— ——————————x ——————————— ——————————x ——————————— Continuará en la siguiente edición... e. Llenado del PDT 621