Servicio de Asesoría Jurídica en
Protección de Datos de Carácter Personal
El presente informe es de carácter estrictamente confidencial y su contenido solo puede ser
consultado por su destinatario.
Página 1
I. Normativa en Protección de Datos.
a) ¿Qué es la Protección de Datos?
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de Diciembre, (en ade-
lante LOPD) impone una serie de obligaciones legales para aquellas personas físicas o jurídicas que
posean ficheros con datos de carácter personal.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, como
su nombre indica, desarrolla la mencionada Ley Orgánica y establece la obligación de las empresas y
Órganos Públicos de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de
dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, personal,
procedimientos operativos, etc.
b) ¿Qué es un dato de carácter personal?
Un dato de carácter personal es cualquier información concerniente a personas físicas identificadas
o identificables y también toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de
cualquier otro tipo susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una
persona física identificada o identificable. El correo electrónico es también un dato personal, puesto
que permite identificar a la persona.
c) ¿Qué se considera tratamiento de datos?
Son todas las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan
la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación de los datos,
así como las cesiones de éstos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y trans-
ferencias.
d) ¿Qué es un fichero?
La LOPD establece que es todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que
fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Por tanto, un fichero podría ser un CD-ROM, el disco duro de un PC, un sistema de cloud, etc. , de-
nominándose ficheros automatizados, también podría ser un fichero manual de hojas de papel, de-
nominándose fichero no automatizado o incluso un sistema de ficheros mixtos.
Existen dos clases de ficheros, cuya naturaleza determina las obligaciones de sus responsables:
Ficheros de titularidad pública: los ficheros de los que sean responsables los Órganos constituciona-
les o con relevancia constitucional del Estado o las Instituciones Autonómicas con funciones análogas
a las mismas, las Administraciones Públicas Territoriales, las entidades u organismos dependientes de
las mismas con personalidad jurídico pública y sometidas al derecho administrativo y las Corporacio-
nes de derecho público, exclusivamente en cuanto dichos ficheros se encuentren estrictamente vin-
culados al ejercicio de las potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa es-
pecífica.
Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las entidades sometidas al
derecho privado, no vinculados en ningún caso con el ejercicio de potestades de derecho público,
incluyendo aquellos de los que sean responsables las fundaciones no sanitarias del sector público, las
sociedades del sector público empresarial del Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o el Mu-
nicipio, con independencia de su estructura accionarial, y las Corporaciones de Derecho público, en
El presente informe es de carácter estrictamente confidencial y su contenido solo puede ser
consultado por su destinatario.
Página 1
cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de las potestades de
derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.
II. Cómo afecta esta normativa a su actividad.
a) ¿Mi actividad está sujeta a la LOPD?
Si recoge y trata datos de carácter personal (de personas físicas, no jurídicas) que se trasladan a fi-
cheros (automatizados, no automatizados o mixtos) la respuesta es SÍ.
b) El fichero de trabajadores.
En todas las empresas y organismos públicos, con independencia de su actividad o de la naturaleza de
sus clientes (personas físicas o jurídicas), existe un fichero que contiene datos de carácter personal: el
fichero de trabajadores.
Este fichero es habitualmente el gran olvidado, pero hay que tener cuidado, no sólo porque también
es un fichero y por tanto objeto de tratamiento sino también porque en muchas ocasiones es cedido a
otras empresas y/u organismos que realizan determinadas tareas en nombre de su titular, como por
ejemplo, las Gestorías.
c) ¿Qué pasos debo seguir para cumplir con la LOPD?
1. Inscripción de los ficheros en el Registro de la Agencia de Protección de Datos.
Implica notificar a la Agencia que Vd. es titular de ficheros que contienen datos personales, indicando
su forma de recogida, tratamiento, finalidad, etc.
2. Redacción de cláusulas de protección de datos para cada fichero.
En todos sus acuerdos y demás relaciones con los titulares de los datos recogidos y tratados, deberá
informar a los afectados de:
i) Que sus datos van a ser incluidos en un fichero.
ii) La finalidad de la recogida y de los destinatarios de la información.
iii) La obligatoriedad o no de dar esos datos.
iv) Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
v) La posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
vi) La identidad y dirección del responsable del tratamiento.
Al mismo tiempo, esta obligación de información tiene sus excepciones, que deberá Vd. conocer.
3. Redacción de un procedimiento de medidas de seguridad técnica y organizativa para cada fichero.
El mencionado Reglamento indica que el responsable del fichero elaborará e implantará la normati-
va de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal
con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información.
La LOPD identifica tres niveles de medidas de seguridad, según los datos protegidos sean de nivel
BÁSICO, MEDIO o ALTO.
4. Auditoría bienal para cada fichero
Las auditorías de Seguridad son obligatorias para todas las empresas que tengan ficheros que con-
tengan datos de carácter personal con nivel de seguridad medio o alto. Estas auditorías deben rea-
lizarse cada dos años.
El presente informe es de carácter estrictamente confidencial y su contenido solo puede ser
consultado por su destinatario.
Página 1
d) ¿Qué ocurre si no me someto a la LOPD?
Si Vd. no se ha sometido aún a lo indicado en la LOPD puede estar YA incurriendo en infracciones
que implican sanciones por la Agencia de Protección de Datos que van desde los 600 hasta los
600.000 Euros.
III. ¿Qué puede hacer PrivaZ por su empresa?.
PrivaZ se encargaría de:
1. Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos de todos los ficheros de carácter perso-
nal que su empresa trate.
2. Implantar un procedimiento de seguridad para su tratamiento.
3. Redactar cláusulas y/o contratos relativos necesarios.
4. Comunicar con los terceros cesionarios de los datos (gestorías, asesorías, empresas de hosting,
de correo electrónico, etc.) dichas políticas, así como los contratos que deben suscribir.
5. Revisión anual.
IV. ¿LOPD a coste cero? No se deje estafar.
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo advierte a empresas y consultores, a todos
los gestores de formación para el empleo del sistema de bonificaciones de ámbito estatal, sobre la
existencia de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoría y aseso-
ría jurídica en materia de protección de datos de carácter personal, que en la práctica financian estos
servicios con cargo al crédito asignado para la formación, un hecho que puede llegar a ser constituti-
vo de fraude.
El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está desti-
nado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de
los trabajadores.
La Fundación Tripartita inició un proceso de comprobación de los hechos y puso n marcha los meca-
nismos de control oportunos, para constatar las bonificaciones practicadas y evitar en el futuro que
las empresas beneficiarias que se bonifican por formación se vean implicadas en una cadena de erro-
res, teniendo que devolver las cuantías bonificadas.
Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría
jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actua-
ciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad So-
cial.
La Fundación Tripartita hace un llamamiento a todos los usuarios para que en caso de recibir alguna
oferta de este tipo de servicios u otros de similares características, contacten con el servicio al cliente
de la Fundación en: servicioalcliente@fundaciontripartita.org
http://www.fundaciontripartita.org/Noticias/Noticias/Nota_bonificaciones_LOPD.aspx

Más contenido relacionado

PDF
Asesoría en Páginas web y Comercio electrónico
PDF
LOPD-GDD: Guía de obligaciones para las empresas
PDF
Dermer1 5.3.2 complementaria
PPT
Ley orgánica de protección de datos de carácter
PDF
Leyes y regulaciones para el comercio electrónico
PDF
Todo sobre proteccion de datos en España
PPTX
Legislacion en materia de seguridad informatica
Asesoría en Páginas web y Comercio electrónico
LOPD-GDD: Guía de obligaciones para las empresas
Dermer1 5.3.2 complementaria
Ley orgánica de protección de datos de carácter
Leyes y regulaciones para el comercio electrónico
Todo sobre proteccion de datos en España
Legislacion en materia de seguridad informatica

La actualidad más candente (20)

PPTX
Protección de Datos: usuarios y clientes
DOC
Resumen LOPD 15/1999
PDF
PymeInnova. Aplicación práctica de la Ley de Protección de Datos.
PPTX
Tratamiento de datos y relaciones laborales; uso de las herramientas digitale...
PDF
Manuel zearoldan
PDF
Ley Orgánica de Protección de datos - LOPD
PPTX
Tratamiento de datos y relaciones laborales
PDF
Ley comercio electronicoo
PPT
Ley de proteccion de datos (final para power point 97 03).powerpoint
PDF
Caso practico-clase-7-und-3
PDF
Ley del comercio eléctronico
PDF
Curso Lopd Turismo 09 (Sin Anexos)
PDF
LOPD, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de car...
PPTX
Introducción a la LOPD
PPT
Ley Organica de Proteccion de Datos
PPTX
Protección de datos. Normativa y regulación.
PDF
2ª sesión abierta 2ª parte (consultas)
PPSX
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
PPTX
LOPD Presentacion
Protección de Datos: usuarios y clientes
Resumen LOPD 15/1999
PymeInnova. Aplicación práctica de la Ley de Protección de Datos.
Tratamiento de datos y relaciones laborales; uso de las herramientas digitale...
Manuel zearoldan
Ley Orgánica de Protección de datos - LOPD
Tratamiento de datos y relaciones laborales
Ley comercio electronicoo
Ley de proteccion de datos (final para power point 97 03).powerpoint
Caso practico-clase-7-und-3
Ley del comercio eléctronico
Curso Lopd Turismo 09 (Sin Anexos)
LOPD, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de car...
Introducción a la LOPD
Ley Organica de Proteccion de Datos
Protección de datos. Normativa y regulación.
2ª sesión abierta 2ª parte (consultas)
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
LOPD Presentacion
Publicidad

Similar a Asesoría en Protección de Datos Personales (20)

PPT
Presentación Lopd Cct 2009
PDF
Caso practico-clase-7-und-3
DOCX
Act5 .aspectos legales de informacion
PPT
Oportunidades del marketing digital UVA - Ponencia de Javier Alvarez Hernando
ODP
Ley orgánica de protección de datos de carácter
PDF
Ley orgánica de protección de datos de carácter
PDF
090930 Presentacion Impulsem
PDF
Aplicación de la ley de protección de datos personales
PDF
Ley de Protección de Datos Personales
PPTX
Los derechos de privacidad y de información
PDF
Protección de Datos y Fisioterapia
PDF
Servicios de Protección de Datos Personales
PDF
Ley 1581 base de datos
PDF
Legislacion
PDF
Jose manueljimenezlopez
PDF
Introducción a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión d...
PPTX
Protección de datos en un Ayuntamiento
PDF
Adaptacion A La Ley Organica De Proteccion De Datos Lopd
Presentación Lopd Cct 2009
Caso practico-clase-7-und-3
Act5 .aspectos legales de informacion
Oportunidades del marketing digital UVA - Ponencia de Javier Alvarez Hernando
Ley orgánica de protección de datos de carácter
Ley orgánica de protección de datos de carácter
090930 Presentacion Impulsem
Aplicación de la ley de protección de datos personales
Ley de Protección de Datos Personales
Los derechos de privacidad y de información
Protección de Datos y Fisioterapia
Servicios de Protección de Datos Personales
Ley 1581 base de datos
Legislacion
Jose manueljimenezlopez
Introducción a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión d...
Protección de datos en un Ayuntamiento
Adaptacion A La Ley Organica De Proteccion De Datos Lopd
Publicidad

Más de Juan Pedro Peña Piñón (9)

PDF
Dosier Juan Pedro Peña - Abogado TIC
PDF
Mediacion Parental en las TICs
PDF
Uso seguro y responsable de las TIC
PDF
Novedades 2019 : Autonomos y empleados de hogar
PDF
Uso seguro y responsable de las TIC - IES San Isidro
PDF
Servicios Jurídicos a empresas TIC
PDF
Curso despliegue de redes
PPSX
Servicio Compliance
Dosier Juan Pedro Peña - Abogado TIC
Mediacion Parental en las TICs
Uso seguro y responsable de las TIC
Novedades 2019 : Autonomos y empleados de hogar
Uso seguro y responsable de las TIC - IES San Isidro
Servicios Jurídicos a empresas TIC
Curso despliegue de redes
Servicio Compliance

Último (20)

PPTX
estudios dogmaticos-MEDIOS DE PRUEBA EN CPP.pptx
PDF
Cumplimiento resoluciones judiciales.LAA.pdf
PDF
apuntes-de-derecho-penal-boliviano-1966.pdf
PDF
Libro del Principe - Nicolas Maquiavelo.pdf
PDF
LA MEDIDA CAUTELAR POR SENTENCIA FAVORABLE EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -...
PPTX
Charla N° 02- Los convenios interinstitucionales.pptx
PPTX
CIDTRA-Reduccion-de-Jornada-a-40-horas.pptx
PPTX
DIAPOSITIVAS DERECHO TRIBUTARIO I SESIÓN 9.pptx
PDF
Violencia de género. Mujeres con discapacidad. Comunidad de Madrid..pdf
PPTX
Puede definirse como el conjunto de principios, disposiciones e instituciones...
PPTX
DERECHO DISCIPLINARIO SEGUNDA UNIDAD.UNIDAD UNO -ETICA-.pptx
PPTX
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALPARTE I.pptx
PPTX
DERECHO PROBATORIO SEGUNDO EN MATERIA DEL DERECHO
PPTX
1.- PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO CIVIL.pptx
PDF
Ley_1437_de_2011 Codigo contencioso Administrativo.pdf
PDF
Presentación Servicios Despacho de Abogados Profesional Corporativo Blanco y...
PDF
(3) Responsabilidad Civil_a1fbf8086a4f0e1e3f318db6869e2f8b.pdf
PPTX
EVALUACION UT2 POWER POINT INFORMATICA BASICA.pptx
PDF
Libro de casos prácticos Noodt Taquela.pdf.
PPTX
LA PERSONA, nacimiento de una persona jurídica
estudios dogmaticos-MEDIOS DE PRUEBA EN CPP.pptx
Cumplimiento resoluciones judiciales.LAA.pdf
apuntes-de-derecho-penal-boliviano-1966.pdf
Libro del Principe - Nicolas Maquiavelo.pdf
LA MEDIDA CAUTELAR POR SENTENCIA FAVORABLE EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -...
Charla N° 02- Los convenios interinstitucionales.pptx
CIDTRA-Reduccion-de-Jornada-a-40-horas.pptx
DIAPOSITIVAS DERECHO TRIBUTARIO I SESIÓN 9.pptx
Violencia de género. Mujeres con discapacidad. Comunidad de Madrid..pdf
Puede definirse como el conjunto de principios, disposiciones e instituciones...
DERECHO DISCIPLINARIO SEGUNDA UNIDAD.UNIDAD UNO -ETICA-.pptx
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALPARTE I.pptx
DERECHO PROBATORIO SEGUNDO EN MATERIA DEL DERECHO
1.- PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO CIVIL.pptx
Ley_1437_de_2011 Codigo contencioso Administrativo.pdf
Presentación Servicios Despacho de Abogados Profesional Corporativo Blanco y...
(3) Responsabilidad Civil_a1fbf8086a4f0e1e3f318db6869e2f8b.pdf
EVALUACION UT2 POWER POINT INFORMATICA BASICA.pptx
Libro de casos prácticos Noodt Taquela.pdf.
LA PERSONA, nacimiento de una persona jurídica

Asesoría en Protección de Datos Personales

  • 1. Servicio de Asesoría Jurídica en Protección de Datos de Carácter Personal
  • 2. El presente informe es de carácter estrictamente confidencial y su contenido solo puede ser consultado por su destinatario. Página 1 I. Normativa en Protección de Datos. a) ¿Qué es la Protección de Datos? La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de Diciembre, (en ade- lante LOPD) impone una serie de obligaciones legales para aquellas personas físicas o jurídicas que posean ficheros con datos de carácter personal. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, como su nombre indica, desarrolla la mencionada Ley Orgánica y establece la obligación de las empresas y Órganos Públicos de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, personal, procedimientos operativos, etc. b) ¿Qué es un dato de carácter personal? Un dato de carácter personal es cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y también toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable. El correo electrónico es también un dato personal, puesto que permite identificar a la persona. c) ¿Qué se considera tratamiento de datos? Son todas las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación de los datos, así como las cesiones de éstos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y trans- ferencias. d) ¿Qué es un fichero? La LOPD establece que es todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Por tanto, un fichero podría ser un CD-ROM, el disco duro de un PC, un sistema de cloud, etc. , de- nominándose ficheros automatizados, también podría ser un fichero manual de hojas de papel, de- nominándose fichero no automatizado o incluso un sistema de ficheros mixtos. Existen dos clases de ficheros, cuya naturaleza determina las obligaciones de sus responsables: Ficheros de titularidad pública: los ficheros de los que sean responsables los Órganos constituciona- les o con relevancia constitucional del Estado o las Instituciones Autonómicas con funciones análogas a las mismas, las Administraciones Públicas Territoriales, las entidades u organismos dependientes de las mismas con personalidad jurídico pública y sometidas al derecho administrativo y las Corporacio- nes de derecho público, exclusivamente en cuanto dichos ficheros se encuentren estrictamente vin- culados al ejercicio de las potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa es- pecífica. Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las entidades sometidas al derecho privado, no vinculados en ningún caso con el ejercicio de potestades de derecho público, incluyendo aquellos de los que sean responsables las fundaciones no sanitarias del sector público, las sociedades del sector público empresarial del Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o el Mu- nicipio, con independencia de su estructura accionarial, y las Corporaciones de Derecho público, en
  • 3. El presente informe es de carácter estrictamente confidencial y su contenido solo puede ser consultado por su destinatario. Página 1 cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de las potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica. II. Cómo afecta esta normativa a su actividad. a) ¿Mi actividad está sujeta a la LOPD? Si recoge y trata datos de carácter personal (de personas físicas, no jurídicas) que se trasladan a fi- cheros (automatizados, no automatizados o mixtos) la respuesta es SÍ. b) El fichero de trabajadores. En todas las empresas y organismos públicos, con independencia de su actividad o de la naturaleza de sus clientes (personas físicas o jurídicas), existe un fichero que contiene datos de carácter personal: el fichero de trabajadores. Este fichero es habitualmente el gran olvidado, pero hay que tener cuidado, no sólo porque también es un fichero y por tanto objeto de tratamiento sino también porque en muchas ocasiones es cedido a otras empresas y/u organismos que realizan determinadas tareas en nombre de su titular, como por ejemplo, las Gestorías. c) ¿Qué pasos debo seguir para cumplir con la LOPD? 1. Inscripción de los ficheros en el Registro de la Agencia de Protección de Datos. Implica notificar a la Agencia que Vd. es titular de ficheros que contienen datos personales, indicando su forma de recogida, tratamiento, finalidad, etc. 2. Redacción de cláusulas de protección de datos para cada fichero. En todos sus acuerdos y demás relaciones con los titulares de los datos recogidos y tratados, deberá informar a los afectados de: i) Que sus datos van a ser incluidos en un fichero. ii) La finalidad de la recogida y de los destinatarios de la información. iii) La obligatoriedad o no de dar esos datos. iv) Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. v) La posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. vi) La identidad y dirección del responsable del tratamiento. Al mismo tiempo, esta obligación de información tiene sus excepciones, que deberá Vd. conocer. 3. Redacción de un procedimiento de medidas de seguridad técnica y organizativa para cada fichero. El mencionado Reglamento indica que el responsable del fichero elaborará e implantará la normati- va de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información. La LOPD identifica tres niveles de medidas de seguridad, según los datos protegidos sean de nivel BÁSICO, MEDIO o ALTO. 4. Auditoría bienal para cada fichero Las auditorías de Seguridad son obligatorias para todas las empresas que tengan ficheros que con- tengan datos de carácter personal con nivel de seguridad medio o alto. Estas auditorías deben rea- lizarse cada dos años.
  • 4. El presente informe es de carácter estrictamente confidencial y su contenido solo puede ser consultado por su destinatario. Página 1 d) ¿Qué ocurre si no me someto a la LOPD? Si Vd. no se ha sometido aún a lo indicado en la LOPD puede estar YA incurriendo en infracciones que implican sanciones por la Agencia de Protección de Datos que van desde los 600 hasta los 600.000 Euros. III. ¿Qué puede hacer PrivaZ por su empresa?. PrivaZ se encargaría de: 1. Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos de todos los ficheros de carácter perso- nal que su empresa trate. 2. Implantar un procedimiento de seguridad para su tratamiento. 3. Redactar cláusulas y/o contratos relativos necesarios. 4. Comunicar con los terceros cesionarios de los datos (gestorías, asesorías, empresas de hosting, de correo electrónico, etc.) dichas políticas, así como los contratos que deben suscribir. 5. Revisión anual. IV. ¿LOPD a coste cero? No se deje estafar. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo advierte a empresas y consultores, a todos los gestores de formación para el empleo del sistema de bonificaciones de ámbito estatal, sobre la existencia de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoría y aseso- ría jurídica en materia de protección de datos de carácter personal, que en la práctica financian estos servicios con cargo al crédito asignado para la formación, un hecho que puede llegar a ser constituti- vo de fraude. El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está desti- nado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores. La Fundación Tripartita inició un proceso de comprobación de los hechos y puso n marcha los meca- nismos de control oportunos, para constatar las bonificaciones practicadas y evitar en el futuro que las empresas beneficiarias que se bonifican por formación se vean implicadas en una cadena de erro- res, teniendo que devolver las cuantías bonificadas. Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actua- ciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad So- cial. La Fundación Tripartita hace un llamamiento a todos los usuarios para que en caso de recibir alguna oferta de este tipo de servicios u otros de similares características, contacten con el servicio al cliente de la Fundación en: [email protected] http://www.fundaciontripartita.org/Noticias/Noticias/Nota_bonificaciones_LOPD.aspx