1. La venta de un bien a una empresa ubicada en la zona franca de Tacna no se encuentra afecta al IGV, calificando como exportación.
2. Las transferencias de bienes usados que realicen personas naturales o jurídicas que no desarrollen actividad empresarial no se encuentran gravadas con IGV, salvo que sean habituales.
3. Los bienes de uso personal y menaje de casa importados dentro del equipaje hasta cierto monto y plazo no se encuentran gravados con IGV, excepto vehículos.