1.¿Se encuentra gravado el arrendamiento de un inmueble que realiza una persona jurídica no
domiciliada a una persona natural domiciliada?
En el presente caso el sujeto del impuesto sería la persona natural domiciliada que está utilizando en el
país un servicio prestado por un No Domiciliado (arrendamiento), sin embargo de conformidad al artículo
9.2° del TUO de la Ley de IGV las personas naturales que no realicen actividad empresarial sólo serán
sujetas del impuesto cuando: Importen bienes afectos o realicen operaciones gravadas de forma
habitual.
En este sentido sólo estaría gravado si la persona natural domiciliada realiza actividades empresariales
o es habitual en este tipo de operaciones.
Base legal: Artículo 9.2° del TUO de la Ley de IGV
2. Un contribuyente que tiene su domicilio fiscal en Lima, consulta ¿Cómo debería facturarle la
empresa ubicada en Iquitos que leel servicio de limpieza y vigilancia de un terrero que tiene en dicha
ciudad?
En el presente cabe indicar que la operación se encuentra exonerada del IGV, toda vez que el servicio
es prestado por una empresa ubicada en la Amazonía y además es consumido en la misma. Por
tanto el proveedor deberá emitirle una factura sin IGV consignando la siguiente frase preimpresa:
BIENES TRANSFERIDOS/SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGION DE SELVA PARA SER
CONSUMIDOS EN LA MISMA", colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados.
Base legal: Numeral a) del artículo 3° y numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037; numeral 10
del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-
99/SUNAT.
3.-¿Se encuentra gravada con IGV los anticipos por la prestación de un servicio?
Si, el nacimiento de la obligación tributaria se origina en cualquiera de las siguientes oportunidades,
dependiendo de lo que ocurra primero:
Fecha en que se percibe la retribución o ingreso, entendiéndose como tal, a la fecha de pago o
puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un
documento de crédito; lo que ocurra primero.
Fecha en que se emita el comprobante de pago, entendiéndose la fecha en que de acuerdo al
Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita; lo que ocurra primero.
Base legal: Artículo 4° de la Ley del IGV, artículo 3° del Rgto del IGV. Informe N° 021-2006-
SUNAT/2B0000.
4.¿Está gravada con IGV la venta de bienes en el paísrealice un sujeto domiciliado a un no
domiciliado cuando el destino de los mismos sea su exportación?
Dicha operación no se encuentra gravada actualmente al considerarse una exportación de bienes,
siempre y cuando los mismos sean embarcados en un plazo no mayor a 60 días calendario contados
a partir de la emisión del comprobante de pago respectivo. Cabe precisar que dichas operaciones no
se encuentran gravadas a partir del 01.08.2012 fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo N°
1119 que modificó el artículo 33° de la Ley del IGV.
Base legal: Art. 33° de la Ley del IGV, Informe N° 125-2012-SUNAT.
5.- ¿Se encuentra gravada con el IGV la primera venta de inmueble realizada por constructor en el
2014 por la suma de S/.200,000.00?
Si se encuentra gravada de conformidad al inciso d) del artículo 1° de la Ley del IGV. Al respecto el inciso
b) del Apéndice I señala que está exonerada la primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias
(para el 2014 es S/. 133,000.00), siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten
con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción ante la municipalidad correspondiente.
Cabe indicar que en la primera venta de inmuebles la base imponible será el 50% del valor total de la
transferencia del inmueble, ya que se excluye del monto de la transferencia el valor del terreno el cual
se considera equivale al 50% del valor total de la transferencia.
Base legal: Inciso d) del artículo 1° de la Ley del IGV, numeral 9) del artículo 5° del Rgto del IGV, inciso
b) del Apéndice I.
6.- El IGV grava la venta de bienes muebles, ¿Qué bienes se podrían considerar como bienes
muebles?
El Art. 3° inc. b) define como bienes muebles aquellos corporales que pueden llevarse de un lugar a otro,
los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos
de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique
la de cualquiera de los mencionados bienes.
Base legal: Inc b) del art 3° de la ley del IGV
7.- Si el IGV grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
¿Qué podemos entender como constructor?
De conformidad con el Art. 3 inc. e), la Ley del IGV se define como constructor a cualquier persona que
se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido
construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando
este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del
valor agregado de la construcción.
Base legal: Inc e) del art 3° de la Ley del IGV
8.- Por aniversario de la empresa (cliente), el proveedor le ha obsequiado una tv. Tratándose de una
operación a título gratuito, ¿Se encuentra gravada con el IGV?
El inciso c) del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, señala que se considera venta: “El retiro
de bienes, considerando como tal a: Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título
gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros”.
En este sentido pese a tratarse de un operación a título gratuito se encontraría sujeta al IGV por constituir
un retiro de bienes.
De otro lado, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Comprobantes de Pago, Decreto Ley N° 25632:
“Están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en
propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Está obligación rige aun cuando la
transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos”. En este sentido se debe emitir una boleta
de venta con la leyenda "TRANSFERENCIA GRATUITA", precisándose adicionalmente el valor de la
venta, tal como dispone el numeral 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Cabe agregar que en el retiro de bienes el IGV no podrá ser trasladado bajo ninguna circunstancia
al beneficiado con la transferencia gratuita y la empresa tampoco podrá deducirlo como gasto o costo.
1.Se consulta, si al realizarla venta de un bien a una empresa ubicada en la zona franca de Tacna
(cuenta con constancia del comité de administración de zona franca), ¿se encuentra afecto al
IGV?
La operación que señala califica como exportación, no encontrándose gravada con el IGV.
Base legal: Artículo 24° de la Ley No. 27688
2.¿La venta de vehículos usados por personas están afectas a IGV?
No se encuentran gravadas las transferencias de bienes usados que efectúen las personas naturales
o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este
tipo de operaciones.
Base legal: Artículo 2° inc b) del TUO de la Ley del IGV.
3.- ¿Se debe pagar IGV, por los bienesde uso personal traídos dentro del equipaje al retornar de
un viaje del exterior?
En los casos de importación de bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o
liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los
mismos, con excepción de vehículos, no se encontrarían gravados con el IGV.
Base legal: Art. 2 inc. e) de la Ley del IGV.
4. ¿Cuándo el contribuyente vende bienes en la zona internacional del aeropuerto, se encuentran
gravados con el IGV?
No, ya que se considera exportación, entre otras, a la venta de bienes, nacionales o nacionalizados,
a los establecimientos ubicados en la zona internacional de los puertos y aeropuertos de la República.
Base legal: Numeral 1) del Art. 33° de la Ley del IGV.
5.- ¿Esta afecto al IGV, los ingresos que percibe una persona natural por concepto de alquiler de
una vivienda y por el que se paga mensualmente el impuesto a la renta de 1ra categoría?
El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles no está gravado
con el IGV, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con
el Impuesto a la Renta.
Base legal: Inc. a) del art. 2 del TUO de la Ley del IGV
6.- ¿Debo pagar el IGV por la venta de mi auto usado, toda vez que soy persona natural y sólo
tengo ingresos como trabajador dependiente?
No, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen
actividad empresarial, no esta gravado con el IGV, salvo que sean habituales en la realización de
este tipo de operaciones, esto quiere decir para este caso, que se dedique a la venta de autos.
Base legal: Inc. b) del Art. 2° del TUO de la Ley del IGV
7.-¿Se encuentra gravado con IGV los servicios prestados por aquéllos sujetos que emiten recibo
por honorarios?
No, dicha operación no se encuentra gravada con el IGV, sólo se encuentran gravadas las prestaciones
que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta
de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta, aún cuando no esté afecto a éste último
impuesto.
Base legal: inciso c) del Art. 3° del TUO de la Ley del IGV.
8.- ¿La transferencia de bienes que se realizan como consecuencia de la reorganización de
empresas se encuentra gravado con IGV?
No se encuentra gravado.
Base legal: Inc. c) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV
9.- La importación de todos los bienes está gravada con el IGV?
No, no todos los bienes importados se encuentran gravados con el IGV, el art. 2 inc. E de la Ley del
IGV detalla la importación de bienes que no se encuentra gravado con el IGV. Entre estos están:
a.Bienes donados a entidades religiosas.
b.Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libresliberados de derechos aduaneros
por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de
vehículos.
c.Bienes efectuada con financiacióndonaciones del exterior, siempre que estén destinados a la
ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación
técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales
Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.
10.- ¿Los cobros efectuados por los certificados emitidos por entidades del Sector Público (tales
como SUNARP, SENASA, MTC, etc.), o en general por pagos de Tasas (Derechos o Licencias),
son operaciones gravadas con el IGV?
Los ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas no se encuentran gravadas
con el IGV, asimismo dichas entidades no se encuentra obligadas a emitir comprobantes de pago
por los servicios prestados que generen ingresos que constituyan tasas.
De acuerdo a lo anterior, los cobros efectuados por entidades del sector público que califiquen como
tasas (Derechos, Licencias y Arbitrios) no son operaciones gravadas con el IGV, y tampoco hay
obligación a que dichas entidades emitan un comprobante de pago válido, bastando un recibo de caja.
Base legal: Literal i) del inciso d) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
Numeral 1.2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
11.- Una empresa de transporte urbano de pasajeros, que realiza exclusivamente actividades
exoneradas del IGV, transferirá uno de sus buses. Se consulta si dicha venta se encuentra
gravada con el IGV.
El segundo párrafo del artículo 5° del TUO de la Ley del IGV, dispone que: “También se encuentran
exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente
las operaciones exoneradas a que se refiere el párrafo anterior u operaciones inafectas, cuando
vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas
operaciones exoneradas o inafectas”.
De acuerdo a la norma antes glosada, la transferencia de vehículos destinados a realizar operaciones
exoneradas del IGV, no se encuentra gravado con el IGV.
Base legal: Artículo 5° del TUO de la Ley del IGV.
12.- Los ingresos que percibe una asociación, derivada de los pagos que sus miembros efectúan
en condición de cuota social, ¿se encuentra gravada con el IGV?
No se encuentra gravado, en tanto dicho pago no le de derecho en forma directa o indirecta a
una contraprestación de carácter individualizado a favor del socio que lo aporta, en cuyo caso se
tratará como servicio gravado.
Base legal: Literal i) del inciso d) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
13.- Somos un instituto de educación superior y queremos modernizar nuestros talleres de
estudios para lo cual importaremos máquinas de Canadá, ¿Estaremos afectos al IGV por la
importación?
La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones
Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios no están afectas a IGV.
A efectos de determinar si la importación estará gravada o no, deberán verificar la “Relación de bienes
y servicios inafectos al pago del IGV” aprobado por el D. S. Nº 046-97-EF y normas modificatorias.
Base legal.- Art. 2° Inciso G de la Ley del IGV, D.S. N° 046-97-EF y normas modificatorias.
14.- Mi empresa se dedicada exclusivamente a la venta de productos exoneradosy deseo vender el
80% de sus activos fijos ¿La operación estará gravada con el IGV?
La operación no se encontrará gravada siempre que los mismos hayan sido adquiridos para ser
utilizados exclusivamente para la venta de los productos exonerados.
Base legal.- Segundo párrafo del Art. 5° de la Ley del IGV.
15.- ¿Se encuentra gravado con IGV los bienes donados desde el exterior a una entida d religiosa?
No, cabe indicar que dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4)
años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importación.
Base Legal: Numeral 1, inciso e del Art. 2° de la Ley del IGV.
16.-¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una entidad religiosa para importar un bien donado
del exterior?
Se reconocerán como entidades religiosas todas aquellas que cumplan los requisitos para estar
exoneradas del Impuesto a la Renta.
a) Tratándose de la Iglesia Católica, todas las entidades dependientes de la Iglesia Católica
reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de
Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT.
b) Tratándose de entidades religiosas distintas a la católica se considerarán a las Asociaciones o
Fundaciones cuyos estatutos se hayan aprobado por la autoridad representativa que corresponda y
que se encuentren inscritas en los Registros Públicos y en el Registro de Entidades Exoneradas del
Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
Las entidades religiosas acreditarán su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del
Impuesto a la Renta, con la Resolución que la SUNAT expide cuando se ha realizado dicha inscripción,
la cual deberá ser exhibida a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para internar los bienes
donados inafectos del Impuesto.
Base Legal: Numeral 11.4 del Art. 2° del Reglamento de la Ley del IGV

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  • 1. 1.¿Se encuentra gravado el arrendamiento de un inmueble que realiza una persona jurídica no domiciliada a una persona natural domiciliada? En el presente caso el sujeto del impuesto sería la persona natural domiciliada que está utilizando en el país un servicio prestado por un No Domiciliado (arrendamiento), sin embargo de conformidad al artículo 9.2° del TUO de la Ley de IGV las personas naturales que no realicen actividad empresarial sólo serán sujetas del impuesto cuando: Importen bienes afectos o realicen operaciones gravadas de forma habitual. En este sentido sólo estaría gravado si la persona natural domiciliada realiza actividades empresariales o es habitual en este tipo de operaciones. Base legal: Artículo 9.2° del TUO de la Ley de IGV 2. Un contribuyente que tiene su domicilio fiscal en Lima, consulta ¿Cómo debería facturarle la empresa ubicada en Iquitos que leel servicio de limpieza y vigilancia de un terrero que tiene en dicha ciudad? En el presente cabe indicar que la operación se encuentra exonerada del IGV, toda vez que el servicio es prestado por una empresa ubicada en la Amazonía y además es consumido en la misma. Por tanto el proveedor deberá emitirle una factura sin IGV consignando la siguiente frase preimpresa: BIENES TRANSFERIDOS/SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGION DE SELVA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA", colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados. Base legal: Numeral a) del artículo 3° y numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037; numeral 10 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007- 99/SUNAT. 3.-¿Se encuentra gravada con IGV los anticipos por la prestación de un servicio? Si, el nacimiento de la obligación tributaria se origina en cualquiera de las siguientes oportunidades, dependiendo de lo que ocurra primero: Fecha en que se percibe la retribución o ingreso, entendiéndose como tal, a la fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero. Fecha en que se emita el comprobante de pago, entendiéndose la fecha en que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita; lo que ocurra primero. Base legal: Artículo 4° de la Ley del IGV, artículo 3° del Rgto del IGV. Informe N° 021-2006- SUNAT/2B0000. 4.¿Está gravada con IGV la venta de bienes en el paísrealice un sujeto domiciliado a un no domiciliado cuando el destino de los mismos sea su exportación? Dicha operación no se encuentra gravada actualmente al considerarse una exportación de bienes, siempre y cuando los mismos sean embarcados en un plazo no mayor a 60 días calendario contados a partir de la emisión del comprobante de pago respectivo. Cabe precisar que dichas operaciones no se encuentran gravadas a partir del 01.08.2012 fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1119 que modificó el artículo 33° de la Ley del IGV. Base legal: Art. 33° de la Ley del IGV, Informe N° 125-2012-SUNAT. 5.- ¿Se encuentra gravada con el IGV la primera venta de inmueble realizada por constructor en el 2014 por la suma de S/.200,000.00?
  • 2. Si se encuentra gravada de conformidad al inciso d) del artículo 1° de la Ley del IGV. Al respecto el inciso b) del Apéndice I señala que está exonerada la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias (para el 2014 es S/. 133,000.00), siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción ante la municipalidad correspondiente. Cabe indicar que en la primera venta de inmuebles la base imponible será el 50% del valor total de la transferencia del inmueble, ya que se excluye del monto de la transferencia el valor del terreno el cual se considera equivale al 50% del valor total de la transferencia. Base legal: Inciso d) del artículo 1° de la Ley del IGV, numeral 9) del artículo 5° del Rgto del IGV, inciso b) del Apéndice I. 6.- El IGV grava la venta de bienes muebles, ¿Qué bienes se podrían considerar como bienes muebles? El Art. 3° inc. b) define como bienes muebles aquellos corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. Base legal: Inc b) del art 3° de la ley del IGV 7.- Si el IGV grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. ¿Qué podemos entender como constructor? De conformidad con el Art. 3 inc. e), la Ley del IGV se define como constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción. Base legal: Inc e) del art 3° de la Ley del IGV 8.- Por aniversario de la empresa (cliente), el proveedor le ha obsequiado una tv. Tratándose de una operación a título gratuito, ¿Se encuentra gravada con el IGV? El inciso c) del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, señala que se considera venta: “El retiro de bienes, considerando como tal a: Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros”. En este sentido pese a tratarse de un operación a título gratuito se encontraría sujeta al IGV por constituir un retiro de bienes. De otro lado, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Comprobantes de Pago, Decreto Ley N° 25632: “Están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Está obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos”. En este sentido se debe emitir una boleta de venta con la leyenda "TRANSFERENCIA GRATUITA", precisándose adicionalmente el valor de la venta, tal como dispone el numeral 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Cabe agregar que en el retiro de bienes el IGV no podrá ser trasladado bajo ninguna circunstancia al beneficiado con la transferencia gratuita y la empresa tampoco podrá deducirlo como gasto o costo.
  • 3. 1.Se consulta, si al realizarla venta de un bien a una empresa ubicada en la zona franca de Tacna (cuenta con constancia del comité de administración de zona franca), ¿se encuentra afecto al IGV? La operación que señala califica como exportación, no encontrándose gravada con el IGV. Base legal: Artículo 24° de la Ley No. 27688 2.¿La venta de vehículos usados por personas están afectas a IGV? No se encuentran gravadas las transferencias de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. Base legal: Artículo 2° inc b) del TUO de la Ley del IGV. 3.- ¿Se debe pagar IGV, por los bienesde uso personal traídos dentro del equipaje al retornar de un viaje del exterior? En los casos de importación de bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos, no se encontrarían gravados con el IGV. Base legal: Art. 2 inc. e) de la Ley del IGV. 4. ¿Cuándo el contribuyente vende bienes en la zona internacional del aeropuerto, se encuentran gravados con el IGV? No, ya que se considera exportación, entre otras, a la venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la zona internacional de los puertos y aeropuertos de la República. Base legal: Numeral 1) del Art. 33° de la Ley del IGV. 5.- ¿Esta afecto al IGV, los ingresos que percibe una persona natural por concepto de alquiler de una vivienda y por el que se paga mensualmente el impuesto a la renta de 1ra categoría? El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles no está gravado con el IGV, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta. Base legal: Inc. a) del art. 2 del TUO de la Ley del IGV 6.- ¿Debo pagar el IGV por la venta de mi auto usado, toda vez que soy persona natural y sólo tengo ingresos como trabajador dependiente? No, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, no esta gravado con el IGV, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones, esto quiere decir para este caso, que se dedique a la venta de autos. Base legal: Inc. b) del Art. 2° del TUO de la Ley del IGV
  • 4. 7.-¿Se encuentra gravado con IGV los servicios prestados por aquéllos sujetos que emiten recibo por honorarios? No, dicha operación no se encuentra gravada con el IGV, sólo se encuentran gravadas las prestaciones que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta, aún cuando no esté afecto a éste último impuesto. Base legal: inciso c) del Art. 3° del TUO de la Ley del IGV. 8.- ¿La transferencia de bienes que se realizan como consecuencia de la reorganización de empresas se encuentra gravado con IGV? No se encuentra gravado. Base legal: Inc. c) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV 9.- La importación de todos los bienes está gravada con el IGV? No, no todos los bienes importados se encuentran gravados con el IGV, el art. 2 inc. E de la Ley del IGV detalla la importación de bienes que no se encuentra gravado con el IGV. Entre estos están: a.Bienes donados a entidades religiosas. b.Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libresliberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos. c.Bienes efectuada con financiacióndonaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales. 10.- ¿Los cobros efectuados por los certificados emitidos por entidades del Sector Público (tales como SUNARP, SENASA, MTC, etc.), o en general por pagos de Tasas (Derechos o Licencias), son operaciones gravadas con el IGV? Los ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas no se encuentran gravadas con el IGV, asimismo dichas entidades no se encuentra obligadas a emitir comprobantes de pago por los servicios prestados que generen ingresos que constituyan tasas. De acuerdo a lo anterior, los cobros efectuados por entidades del sector público que califiquen como tasas (Derechos, Licencias y Arbitrios) no son operaciones gravadas con el IGV, y tampoco hay obligación a que dichas entidades emitan un comprobante de pago válido, bastando un recibo de caja. Base legal: Literal i) del inciso d) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. Numeral 1.2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 11.- Una empresa de transporte urbano de pasajeros, que realiza exclusivamente actividades exoneradas del IGV, transferirá uno de sus buses. Se consulta si dicha venta se encuentra gravada con el IGV. El segundo párrafo del artículo 5° del TUO de la Ley del IGV, dispone que: “También se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se refiere el párrafo anterior u operaciones inafectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas”.
  • 5. De acuerdo a la norma antes glosada, la transferencia de vehículos destinados a realizar operaciones exoneradas del IGV, no se encuentra gravado con el IGV. Base legal: Artículo 5° del TUO de la Ley del IGV. 12.- Los ingresos que percibe una asociación, derivada de los pagos que sus miembros efectúan en condición de cuota social, ¿se encuentra gravada con el IGV? No se encuentra gravado, en tanto dicho pago no le de derecho en forma directa o indirecta a una contraprestación de carácter individualizado a favor del socio que lo aporta, en cuyo caso se tratará como servicio gravado. Base legal: Literal i) del inciso d) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. 13.- Somos un instituto de educación superior y queremos modernizar nuestros talleres de estudios para lo cual importaremos máquinas de Canadá, ¿Estaremos afectos al IGV por la importación? La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios no están afectas a IGV. A efectos de determinar si la importación estará gravada o no, deberán verificar la “Relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV” aprobado por el D. S. Nº 046-97-EF y normas modificatorias. Base legal.- Art. 2° Inciso G de la Ley del IGV, D.S. N° 046-97-EF y normas modificatorias. 14.- Mi empresa se dedicada exclusivamente a la venta de productos exoneradosy deseo vender el 80% de sus activos fijos ¿La operación estará gravada con el IGV? La operación no se encontrará gravada siempre que los mismos hayan sido adquiridos para ser utilizados exclusivamente para la venta de los productos exonerados. Base legal.- Segundo párrafo del Art. 5° de la Ley del IGV. 15.- ¿Se encuentra gravado con IGV los bienes donados desde el exterior a una entida d religiosa? No, cabe indicar que dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importación. Base Legal: Numeral 1, inciso e del Art. 2° de la Ley del IGV. 16.-¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una entidad religiosa para importar un bien donado del exterior? Se reconocerán como entidades religiosas todas aquellas que cumplan los requisitos para estar exoneradas del Impuesto a la Renta. a) Tratándose de la Iglesia Católica, todas las entidades dependientes de la Iglesia Católica reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
  • 6. b) Tratándose de entidades religiosas distintas a la católica se considerarán a las Asociaciones o Fundaciones cuyos estatutos se hayan aprobado por la autoridad representativa que corresponda y que se encuentren inscritas en los Registros Públicos y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Las entidades religiosas acreditarán su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, con la Resolución que la SUNAT expide cuando se ha realizado dicha inscripción, la cual deberá ser exhibida a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para internar los bienes donados inafectos del Impuesto. Base Legal: Numeral 11.4 del Art. 2° del Reglamento de la Ley del IGV