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RÉGIMEN DE DEPÓSITO
ADUANERO
INTEGRANTES:
 Romero Sosa, Rosario
 Romero De La Torre,
Melissa Katya
ASIGNATURA:
Comercio Internacional
DOCENTE:
Manuel Diaz Matayoshi
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
Es el régimen que permite que las mercancías que llegan al
territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito
aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el
control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación para el consumo,
siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero
ni se encuentren en situación de abandono.
BASE LEGAL
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-
95-EF, publicado el 05.02.1995.
Procedimiento de Depósito INTA-PG.03, aprobado por Resolución de Intendencia
Nacional Nº 001059 publicada el 19.09.1999 y modificatorias.
CONSIDERACIONES GENERALES
IDENTIFICACIÓN DEL DEPOSITANTE PLAZO DEL RÉGIMEN
El régimen de Depósito Aduanero
puede ser autorizado por un plazo
máximo de doce (12) meses,
computado a partir de la fecha de
numeración de la declaración.
Identificación del Depositante
Depositante:
 El dueño o consignatario
Requisito:
 Contar con Registro Único de
Contribuyentes (RUC) activo; y
 No tener la condición de no
habido.
CONSIDERACIONES GENERALES
No se autorizará el régimen de Depósito de Aduana a las siguientes
mercancías:
Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la
prohibición a la importación, establecida en la Ley N.º 26509
Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad
establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Las de importación prohibida
Las que se encuentren en
situación de abandono
Los explosivos, armas y
municiones
MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN DESTINARSE AL RÉGIMEN
Requisitos de las mercancías
para su destinación
Las mercancías amparadas
en una declaración deben
cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Corresponder a un solo
consignatario.
b. Estar consignadas en un
solo manifiesto de carga.
Responsabilidad por el
traslado de las mercancía
El depositante es
responsable por las
mercancías, durante el
traslado desde el punto de
llegada o depósito
temporal hasta la entrega
al depósito aduanero.
CONSIDERACIONES GENERALES
Se acompaña a la DUA la
documentación detallada para el
despacho normal, con excepción
del documento de transporte.
Copia de la autorización en los
casos de mercancías que
requieren calificación por el
Intendente de Aduana.
DOCUMENTOS QUE EXIGE ADUANAS
• DUA (Depósito de Aduana).
• Factura comercial.
• Informe de verificación o constancia
emitidos por la empresa supervisora de
corresponder.
• Certificado Fito o Zoosanitario, de
corresponder; y otros documentos que
la naturaleza de la mercancía y de la
operación requiera.
Para el despacho
normal:
Para el Sistema Anticipado
de Despacho Aduanero y de
Envíos de Urgencia:
MODALIDADES DE DESPACHO
RÉGIMEN DE
DEPOSITO ADUANERO
DESPACHO
EXCEPCIONAL, 30 DÍAS
CALENDARIO
DESPACHO ANTICIPADO,
15 DIAS CALENDARIO
DESPACHO URGENTE,
15 DIAS ANTES, 7 DÍAS
DESPUES
CONSIDERACIONES GENERALES
Anticipado:
Con la emisión de la GED, la
cual se efectúa después del
ingreso de la mercancía al
depósito aduanero
Urgente:
Con la emisión de la primera
GED, la cual se efectúa antes
del traslado de la mercancía
al depósito aduanero.
Excepcional:
Con la
numeración de la
declaración
CANALES DE CONTROL
El depósito aduanero emite el certificado de depósito por la mercancía que haya
ingresado a su recinto y que cuente con levante
Formato aprobado por
Resolución de
Superintendencia N° 00229
del 28.3.1996.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Validez del Certificado de Origen
Rectificación de la declaración
Tasa de despacho aduanero
Abandono legal
Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros
DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS BAJO EL
RÉGIMEN DE DEPÓSITO
PROCEDIMIENTO
DEL RÉGIMEN
DE DEPÓSITO
ADUANERO
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración
El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen
de Depósito Aduanero mediante la transmisión electrónica de la
información, utilizando la clave electrónica asignada.
En la transmisión de la información se indica en el recuadro “Destinación”
de la declaración el código 70 y los siguientes códigos:
a) Despacho Anticipado: 1-0
03 Punto de llegada
A Terminal portuario, terminal
de carga aérea y otras vías.
B Depósito temporal.
C Depósito aduanero.
b) Despacho Urgente: 0-1
- Órganos, sangre y plasma sanguíneo
de origen humano.
- Mercancías y materias perecederas
susceptibles de descomposición o
deterioro.
- Materiales radioactivos;
- Documentos, diarios, revistas y
publicaciones periódicas;
- Medicamentos y vacunas;
DESPACHO ANTICIPADO
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración
DESPACHO ANTICIPADO
Retiro autorizado de la mercancía
Permite el retiro de la mercancía amparada en una declaración de depósito, con
la numeración de la declaración y verificación de mensaje “RETIRO
AUTORIZADO” en el portal web de la SUNAT.
Transmisión de la información del ingreso de la carga al almacén (ICA) y
traslado de mercancías hacia el depósito aduanero
El depósito aduanero, cuando el total de la mercancía consignada en el documento
de transporte ingrese a su recinto, transmite la información del ICA dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes de ingresada la mercancía, de acuerdo a las
especificaciones dispuesta por el Procedimiento INTA-PG.09.
DESPACHO ANTICIPADO
Recepción, registro y control de documentos
Presentación de
documentos
a) Fotocopia autenticada del
documento de transporte.
b) Fotocopia autenticada de la factura,
documento equivalente o contrato.
c) Fotocopia autenticada del
documento de seguro de transporte,
d) En caso de vehículos usados fotocopia
autenticada de la Ficha Técnica
Vehicular y el Reporte de gases
contaminantes
e) Otros que la naturaleza u origen de
las mercancías y del presente régimen
requieran, conforme a las disposiciones
específicas sobre la materia.
El despachador de aduana presenta la
declaración y sus documentos sustentatorios, en
el horario establecido por la intendencia de
aduana.
El funcionario aduanero encargado recibe la
declaración y la documentación sustentatoria y
registra esta información en el módulo de
recepción de documentos del SIGAD, a fin de
emitir la GED en original y dos copias. Entrega
la copia de la GED al despachador de aduana y
anexa el original al sobre
El jefe del área que administra el régimen
designa a los funcionarios aduaneros para la
revisión documentaria, reconocimiento físico y
conclusión del despacho.
DESPACHO ANTICIPADO
Revisión documentaria - levante
El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la
declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión
documentaria que comprende las siguientes acciones:
Verificar el
riesgo de la
mercancía
Verificar que la
documentación
presentada cumpla con
las formalidades
aduaneras
Verificar la
clasificación
arancelaria de la
mercancía
Verificar la
admisibilidad del
ingreso al país de las
mercancías
Verificar la
descripción de las
mercancías, el
estado, su
naturaleza, calidad,
entre otros
Verificar que los
códigos consignados en
la declaración se
encuentran
sustentados
Verificar la
información sobre la
salida de la mercancía
y su recepción por el
depósito aduanero
Verificar otros
datos que la
naturaleza u
origen de las
mercancías
requiera
Reconocimiento físico - Levante
DESPACHO ANTICIPADO
El funcionario aduanero recibe los documentos
sustentatorios de la declaración y efectúa las acciones
previstas en el numeral 13 del literal A de la presente
Sección y el funcionario aduanero procede de acuerdo a
lo señalado en los numerales 15 al 18 precedentes y a
lo señalado en el Procedimiento de Reconocimiento
Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-
PE.00.03, según corresponda.
Regularización
El plazo para la regularización de la declaración
numerada es de quince (15) días calendario, contados
a partir del día siguiente del término de la descarga.
El despacho de las declaraciones que cuenten con levante
culmina en el plazo de tres (3) meses siguientes, contados a
partir de la fecha de numerada la declaración; salvo en aquellos
casos de declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en
los que el despacho concluirá antes de los tres meses cuando se
registre la conclusión del mismo en el SIGAD
CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
Las declaraciones que se encuentran en los siguientes supuestos,
son asignadas después de otorgado el levante a través del
SIGAD
En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los
datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero
puede efectuar de oficio las rectificaciones y emite la resolución
por la aplicación de multa(s), cuando corresponda
1
2
3
Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros
CASOS ESPECIALES
El traslado de mercancías entre depósitos aduaneros debe
tener en cuenta lo siguiente:
• Debe darse dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero.
• Se debe solicitar ante la intendencia de aduana que concedió el
régimen de Depósito Aduanero.
• El traslado de la mercancía debe darse mediante una sola
declaración hacia otro depósito aduanero dentro de la misma
circunscripción aduanero o fuera de ella.
Pasos para el traslado de mercancías entre Depósitos Aduaneros
El traslado de una mercancía se solicita mediante el formato “Solicitud de Traslado
de un Depósito Aduanero a Otro”
El funcionario Aduanero designado recibe la solicitud y los documentos sustentatorios
en ventanilla e ingresa la información al SIGAD para generar la GED.
El funcionario aduanero designado para la revisión , verifica que la documentación
corresponda a lo declarado en la solicitud.
El funcionario aduanero registra en la casilla 16 de la solicitud el plazo otorgado,
considerando la distancia y el medio de transporte utilizado.
El funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana mediante GED
y devuelve la solicitud y documentación sustentatoria para que proceda el traslado y
entrega de mercancía.
CASOS ESPECIALES
A la salida de la mercancía, el depósito de origen registra en la casilla 17 de la
solicitud de traslado, el peso, el número de bultos, la fecha y hora de salida, y su
firma y sello.
Pasos para el traslado de mercancías entre Depósitos Aduaneros
CASOS ESPECIALES
Concluida la recepción por el depósito aduanero de destino, éste deja constancia en la
casilla 18 de la solicitud de traslado, el peso, número de bultos recibidos, la fecha y
hora del término de la recepción, y su firma y sello.
El depósito aduanero de origen entrega la solicitud de traslado de mercancías suscrita
al despachador de aduana, quien la presenta al área que administra el régimen de
depósito aduanero de la intendencia de aduana donde solicitó el traslado
El funcionario aduanero designado recibe la solicitud, ingresa la información al SIGAD
para generar la GED en original y copia, entrega la copia al despachador de aduana
El funcionario aduanero designado verifica que lo declarado corresponda a lo
registrado en el SIGAD y a lo recibido por el depósito aduanero de destino. De ser
conforme diligencia en la casilla 20 de la solicitud anotando la fecha, su código, firma
y sello e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD
El funcionario aduanero encargado a entregar los documentos al despachador de
aduana para su distribución
Pasos para el traslado de mercancías entre Depósitos Aduaneros
CASOS ESPECIALES
De no ser conforme, indica en la GED el motivo del rechazo para su subsanación,
devuelve los documentos al interesado e ingresa dicha información al SIGAD
En caso que el depósito aduanero de destino haya recibido menor peso que el
declarado en la solicitud de traslado y en consecuencia, menor cantidad de
mercancía, el funcionario aduanero formula el informe y resolución de sanción por
faltante o pérdida de mercancías, así como el informe técnico legal
La solicitud de traslado es distribuida de la siguiente forma: Original: Despachador
de aduana
• 1ra. Copia : Intendencia de aduana de origen
• 2da.Copia : Depósito aduanero de origen
• 3ra. Copia : Depósito aduanero de destino.
• 4ta. Copia : Depositante
CONTROL DE SALDOS
1
2
3
4
La Administración Aduanera toma en cuenta el número de bultos, peso y
las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, para el descargo de
la Cuenta corriente de las mercancías depositadas.
El SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente, con la
sola numeración de la declaración al destinarse la mercancía a algún
régimen aduanero
El peso debe coincidir con el peso del ticket de pesaje emitido por el
depósito aduanero, caso contrario el despachador de aduana debe solicitar
la rectificación de peso.
El depósito aduanero es responsable de que el peso bruto de la mercancía a
entregar sea el mismo que se consigna en la declaración citada, para lo cual
efectúa las consultas correspondientes en el portal web de la SUNAT.
El despachador de aduana que efectúe el último despacho parcial debe
verificar en el portal web de la SUNAT que el resultado de bultos, peso y
unidades físicas sea igual a cero (0); de existir saldo en la cuenta corriente,
procede a solicitar la rectificación de la declaración
5
CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
El funcionario aduanero asignado llevará
un control periódico de la cuenta
corriente y saldos de las declaraciones, a
fin de dar por concluido el régimen
El funcionario aduanero debe verificar dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del
plazo autorizado las cuentas corrientes, y de existir
saldos, notifica al declarante respecto a las
mercancías en abandono legal para que pueda
nacionalizarlas, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación
Vencido el plazo del régimen y habiéndose
cumplido con todas las formalidades
aduaneras, se remite al archivo la
documentación sustentatoria de la
declaración.
La administración aduanera cuenta con una serie de pasos y
modalidades que permiten tener un mayor control para las mercancías,
permitiendo ver al detalle cualquier irregularidad que se pueda
presentar, para así evitar que ingresen mercancías que sean prohibidas.
Además, de contar con un sistema que permite aligerar y acelerar
algunos procesos.
El SIGAD - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ADUANERA es el
servicio del Portal, que es parte de SOL - SUNAT Operaciones en Línea y
que permite la facilitación de la operatividad aduanera.
Sistema que permite realizar trámites aduaneros como: solicitudes entre
otros.
CONCLUSIONES
¡GRACIAS!

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Régimen de depósito aduanero

  • 1. RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO INTEGRANTES:  Romero Sosa, Rosario  Romero De La Torre, Melissa Katya ASIGNATURA: Comercio Internacional DOCENTE: Manuel Diaz Matayoshi
  • 2. RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
  • 3. BASE LEGAL Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08- 95-EF, publicado el 05.02.1995. Procedimiento de Depósito INTA-PG.03, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 publicada el 19.09.1999 y modificatorias.
  • 4. CONSIDERACIONES GENERALES IDENTIFICACIÓN DEL DEPOSITANTE PLAZO DEL RÉGIMEN El régimen de Depósito Aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Identificación del Depositante Depositante:  El dueño o consignatario Requisito:  Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo; y  No tener la condición de no habido.
  • 5. CONSIDERACIONES GENERALES No se autorizará el régimen de Depósito de Aduana a las siguientes mercancías: Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley N.º 26509 Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Las de importación prohibida Las que se encuentren en situación de abandono Los explosivos, armas y municiones MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN DESTINARSE AL RÉGIMEN
  • 6. Requisitos de las mercancías para su destinación Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Corresponder a un solo consignatario. b. Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. Responsabilidad por el traslado de las mercancía El depositante es responsable por las mercancías, durante el traslado desde el punto de llegada o depósito temporal hasta la entrega al depósito aduanero. CONSIDERACIONES GENERALES
  • 7. Se acompaña a la DUA la documentación detallada para el despacho normal, con excepción del documento de transporte. Copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el Intendente de Aduana. DOCUMENTOS QUE EXIGE ADUANAS • DUA (Depósito de Aduana). • Factura comercial. • Informe de verificación o constancia emitidos por la empresa supervisora de corresponder. • Certificado Fito o Zoosanitario, de corresponder; y otros documentos que la naturaleza de la mercancía y de la operación requiera. Para el despacho normal: Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia:
  • 8. MODALIDADES DE DESPACHO RÉGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO DESPACHO EXCEPCIONAL, 30 DÍAS CALENDARIO DESPACHO ANTICIPADO, 15 DIAS CALENDARIO DESPACHO URGENTE, 15 DIAS ANTES, 7 DÍAS DESPUES CONSIDERACIONES GENERALES
  • 9. Anticipado: Con la emisión de la GED, la cual se efectúa después del ingreso de la mercancía al depósito aduanero Urgente: Con la emisión de la primera GED, la cual se efectúa antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero. Excepcional: Con la numeración de la declaración CANALES DE CONTROL
  • 10. El depósito aduanero emite el certificado de depósito por la mercancía que haya ingresado a su recinto y que cuente con levante Formato aprobado por Resolución de Superintendencia N° 00229 del 28.3.1996. CERTIFICADO DE DEPÓSITO
  • 11. Validez del Certificado de Origen Rectificación de la declaración Tasa de despacho aduanero Abandono legal Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS BAJO EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO
  • 13. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración de la declaración El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero mediante la transmisión electrónica de la información, utilizando la clave electrónica asignada. En la transmisión de la información se indica en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 70 y los siguientes códigos: a) Despacho Anticipado: 1-0 03 Punto de llegada A Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías. B Depósito temporal. C Depósito aduanero. b) Despacho Urgente: 0-1 - Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano. - Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro. - Materiales radioactivos; - Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas; - Medicamentos y vacunas;
  • 17. DESPACHO ANTICIPADO Retiro autorizado de la mercancía Permite el retiro de la mercancía amparada en una declaración de depósito, con la numeración de la declaración y verificación de mensaje “RETIRO AUTORIZADO” en el portal web de la SUNAT. Transmisión de la información del ingreso de la carga al almacén (ICA) y traslado de mercancías hacia el depósito aduanero El depósito aduanero, cuando el total de la mercancía consignada en el documento de transporte ingrese a su recinto, transmite la información del ICA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ingresada la mercancía, de acuerdo a las especificaciones dispuesta por el Procedimiento INTA-PG.09.
  • 18. DESPACHO ANTICIPADO Recepción, registro y control de documentos Presentación de documentos a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. c) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, d) En caso de vehículos usados fotocopia autenticada de la Ficha Técnica Vehicular y el Reporte de gases contaminantes e) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. El despachador de aduana presenta la declaración y sus documentos sustentatorios, en el horario establecido por la intendencia de aduana. El funcionario aduanero encargado recibe la declaración y la documentación sustentatoria y registra esta información en el módulo de recepción de documentos del SIGAD, a fin de emitir la GED en original y dos copias. Entrega la copia de la GED al despachador de aduana y anexa el original al sobre El jefe del área que administra el régimen designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria, reconocimiento físico y conclusión del despacho.
  • 19. DESPACHO ANTICIPADO Revisión documentaria - levante El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria que comprende las siguientes acciones: Verificar el riesgo de la mercancía Verificar que la documentación presentada cumpla con las formalidades aduaneras Verificar la clasificación arancelaria de la mercancía Verificar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías Verificar la descripción de las mercancías, el estado, su naturaleza, calidad, entre otros Verificar que los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados Verificar la información sobre la salida de la mercancía y su recepción por el depósito aduanero Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera
  • 20. Reconocimiento físico - Levante DESPACHO ANTICIPADO El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración y efectúa las acciones previstas en el numeral 13 del literal A de la presente Sección y el funcionario aduanero procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 15 al 18 precedentes y a lo señalado en el Procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA- PE.00.03, según corresponda. Regularización El plazo para la regularización de la declaración numerada es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  • 21. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración; salvo en aquellos casos de declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en los que el despacho concluirá antes de los tres meses cuando se registre la conclusión del mismo en el SIGAD CONCLUSIÓN DEL DESPACHO Las declaraciones que se encuentran en los siguientes supuestos, son asignadas después de otorgado el levante a través del SIGAD En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones y emite la resolución por la aplicación de multa(s), cuando corresponda 1 2 3
  • 22. Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros CASOS ESPECIALES El traslado de mercancías entre depósitos aduaneros debe tener en cuenta lo siguiente: • Debe darse dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero. • Se debe solicitar ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de Depósito Aduanero. • El traslado de la mercancía debe darse mediante una sola declaración hacia otro depósito aduanero dentro de la misma circunscripción aduanero o fuera de ella.
  • 23. Pasos para el traslado de mercancías entre Depósitos Aduaneros El traslado de una mercancía se solicita mediante el formato “Solicitud de Traslado de un Depósito Aduanero a Otro” El funcionario Aduanero designado recibe la solicitud y los documentos sustentatorios en ventanilla e ingresa la información al SIGAD para generar la GED. El funcionario aduanero designado para la revisión , verifica que la documentación corresponda a lo declarado en la solicitud. El funcionario aduanero registra en la casilla 16 de la solicitud el plazo otorgado, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado. El funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana mediante GED y devuelve la solicitud y documentación sustentatoria para que proceda el traslado y entrega de mercancía. CASOS ESPECIALES A la salida de la mercancía, el depósito de origen registra en la casilla 17 de la solicitud de traslado, el peso, el número de bultos, la fecha y hora de salida, y su firma y sello.
  • 24. Pasos para el traslado de mercancías entre Depósitos Aduaneros CASOS ESPECIALES Concluida la recepción por el depósito aduanero de destino, éste deja constancia en la casilla 18 de la solicitud de traslado, el peso, número de bultos recibidos, la fecha y hora del término de la recepción, y su firma y sello. El depósito aduanero de origen entrega la solicitud de traslado de mercancías suscrita al despachador de aduana, quien la presenta al área que administra el régimen de depósito aduanero de la intendencia de aduana donde solicitó el traslado El funcionario aduanero designado recibe la solicitud, ingresa la información al SIGAD para generar la GED en original y copia, entrega la copia al despachador de aduana El funcionario aduanero designado verifica que lo declarado corresponda a lo registrado en el SIGAD y a lo recibido por el depósito aduanero de destino. De ser conforme diligencia en la casilla 20 de la solicitud anotando la fecha, su código, firma y sello e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD El funcionario aduanero encargado a entregar los documentos al despachador de aduana para su distribución
  • 25. Pasos para el traslado de mercancías entre Depósitos Aduaneros CASOS ESPECIALES De no ser conforme, indica en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, devuelve los documentos al interesado e ingresa dicha información al SIGAD En caso que el depósito aduanero de destino haya recibido menor peso que el declarado en la solicitud de traslado y en consecuencia, menor cantidad de mercancía, el funcionario aduanero formula el informe y resolución de sanción por faltante o pérdida de mercancías, así como el informe técnico legal La solicitud de traslado es distribuida de la siguiente forma: Original: Despachador de aduana • 1ra. Copia : Intendencia de aduana de origen • 2da.Copia : Depósito aduanero de origen • 3ra. Copia : Depósito aduanero de destino. • 4ta. Copia : Depositante
  • 26. CONTROL DE SALDOS 1 2 3 4 La Administración Aduanera toma en cuenta el número de bultos, peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, para el descargo de la Cuenta corriente de las mercancías depositadas. El SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente, con la sola numeración de la declaración al destinarse la mercancía a algún régimen aduanero El peso debe coincidir con el peso del ticket de pesaje emitido por el depósito aduanero, caso contrario el despachador de aduana debe solicitar la rectificación de peso. El depósito aduanero es responsable de que el peso bruto de la mercancía a entregar sea el mismo que se consigna en la declaración citada, para lo cual efectúa las consultas correspondientes en el portal web de la SUNAT. El despachador de aduana que efectúe el último despacho parcial debe verificar en el portal web de la SUNAT que el resultado de bultos, peso y unidades físicas sea igual a cero (0); de existir saldo en la cuenta corriente, procede a solicitar la rectificación de la declaración 5
  • 27. CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN El funcionario aduanero asignado llevará un control periódico de la cuenta corriente y saldos de las declaraciones, a fin de dar por concluido el régimen El funcionario aduanero debe verificar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo autorizado las cuentas corrientes, y de existir saldos, notifica al declarante respecto a las mercancías en abandono legal para que pueda nacionalizarlas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con todas las formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de la declaración.
  • 28. La administración aduanera cuenta con una serie de pasos y modalidades que permiten tener un mayor control para las mercancías, permitiendo ver al detalle cualquier irregularidad que se pueda presentar, para así evitar que ingresen mercancías que sean prohibidas. Además, de contar con un sistema que permite aligerar y acelerar algunos procesos. El SIGAD - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ADUANERA es el servicio del Portal, que es parte de SOL - SUNAT Operaciones en Línea y que permite la facilitación de la operatividad aduanera. Sistema que permite realizar trámites aduaneros como: solicitudes entre otros. CONCLUSIONES

Notas del editor

  • #6: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01DEPO.htm http://jorgemachicado.blogspot.pe/2012/11/rda.html  
  • #7: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01DEPO.htm http://jorgemachicado.blogspot.pe/2012/11/rda.html  
  • #8: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01DEPO.htm http://jorgemachicado.blogspot.pe/2012/11/rda.html  
  • #9: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01DEPO.htm http://jorgemachicado.blogspot.pe/2012/11/rda.html