SISTEMA JURIDICO DE VENEZUELA
De acuerdo con su ordenamiento jurídico, la República Bolivariana de Venezuela es un Estado
Democrático, Social de Derecho y de Justicia. Es un Estado federal descentralizado en los
términos que consagra la Constitución, en el cual la soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en ella y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, a través de los órganos que ejercen el Poder Público (artículos 2 y 5
Constitución).
El Poder Público tiene atribuidas sus competencias de manera exclusiva, las cuales se ejercen con
fundamento en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho (artículo 141 Constitución).
El Poder Público se encuentra distribuido según la estructura político territorial a nivel de la
República. El mismo, está integrado por el Poder Público Nacional, de los Estados a los cuales
corresponde el Poder Público Estadal y de los Municipios que corresponde al Poder Público
Municipal (artículo 136 de la Constitución). El Poder Público Nacional está dividido en cinco
poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Estos dos últimos poderes
fueron incorporados en la normativa Constitucional aprobada en 1999. El Poder Público Nacional
se regula conforme al principio de la separación de poderes.
El Poder Legislativo Nacional es ejercido por la Asamblea Nacional, órgano parlamentario de
forma unicameral, integrado por diputados elegidos en cada una de las veinticuatro entidades
federales, los cuales tienen representación proporcional según una base poblacional y son electos
por periodos de cinco años. Entre sus atribuciones está la de legislar en materias de competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional; proponer
enmiendas y reformas a la Constitución; ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública, en los términos establecidos en la Constitución y en la ley; y discutir y
aprobar el presupuesto nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo, los Ministros, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el
Consejo de Estado. Entre sus deberes y atribuciones se encuentran la de cumplir y hacer cumplir
la propia Constitución y las leyes; la dirección de la acción del Gobierno y de las relaciones
exteriores; dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización de una ley habilitante;
reglamentar las leyes; administrar la hacienda pública; celebrar y ratificar tratados, convenios o
acuerdos internacionales; dirigir y ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional;
dirigir informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio
del Vicepresidente Ejecutivo; y las demás atribuciones que le señalen la Constitución o la ley.
El Poder Judicial es el encargado de la administración de justicia y de conocer sobre las causas y
asuntos de su competencia, mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o
hacer ejecutar sus sentencias. Este Poder goza de autonomía funcional, financiera y
administrativa y no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus
servicios –justicia gratuita- (artículo 254 de la Constitución).
El Poder Ciudadano es autónomo y con poder de actuación a escala nacional y está destinado a
prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública, la moral
administrativa, así como velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio
público, y el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado. Este Poder es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual está
integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. Los órganos del
Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de
la República (artículo 273 de Constitución).
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además
de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y está a cargo del Defensor del
Pueblo. En desarrollo de sus atribuciones le corresponde la protección de los derechos humanos;
velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos; interponer las acciones de
inconstitucionalidad, habeas corpus, habeas data y las demás acciones y recursos necesarios para
el cumplimiento de sus atribuciones (artículos 280 y 281 de la Constitución).
El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General de la República y tiene entre sus
atribuciones la de garantizar, en los procesos judiciales, el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la
República; y ordenar y dirigir la investigación penal en los casos de perpetración de hechos
punibles (artículos 284 y 285 de la Constitución).
La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos
(artículo 287 a 291 de la Constitución).
El Poder Electoral, de carácter nacional y autónomo, se ejerce a través del Consejo Nacional
Electoral como ente rector y, como organismos subordinados se encuentra la Junta Nacional
Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento (artículos 292 a 298 de la Constitución).
El Poder Público Estadal, es el que corresponde a los Estados como entidades autónomas e
iguales en lo político, con personalidad jurídica. Es ejercido por dos ramas, el Poder Ejecutivo y
el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, es a quien concierne el ejercicio de las funciones de
gobierno y administración de cada estado, cuyo titular es un Gobernador elegido mediante
sufragio popular. El Poder Legislativo de cada Estado legisla sobre la materia de competencia
estadal y sanciona su ley de presupuesto. Este Poder lo ejerce el Consejo Legislativo cuyos
integrantes representan proporcionalmente a la población del Estado y la de los Municipios. Cada
Estado cuenta con una Contraloría, dotada de autonomía orgánica y funcional, la cual ejerce el
control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin perjuicio de
las atribuciones que tiene la Contraloría General de la República (CGR) (artículos 162 y
siguientes de la Constitución de la República).
Por último, el Poder Público Municipal está conformado por los Municipios y las entidades
locales, tales como las parroquias, las mancomunidades y los Distritos, lo ejercen dos ramas: el
Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, ejerce el gobierno y la administración
del Municipio y está a cargo de un Alcalde, elegido mediante sufragio. La función legislativa
corresponde al Concejo Municipal, integrado por los Concejales, elegidos mediante sufragio.
Cada Municipio posee una Contraloría, dotada de autonomía orgánica y funcional, la cual ejerce
el control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin detrimento de las
atribuciones de la CGR.
Además, se contempla el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde e
integrado por los Concejales, los Presidentes de las Juntas Parroquiales y por los representantes
de las organizaciones vecinales y de otras de la sociedad civil (artículo 182 de la Constitución).

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  • 1. SISTEMA JURIDICO DE VENEZUELA De acuerdo con su ordenamiento jurídico, la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia. Es un Estado federal descentralizado en los términos que consagra la Constitución, en el cual la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en ella y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, a través de los órganos que ejercen el Poder Público (artículos 2 y 5 Constitución). El Poder Público tiene atribuidas sus competencias de manera exclusiva, las cuales se ejercen con fundamento en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (artículo 141 Constitución). El Poder Público se encuentra distribuido según la estructura político territorial a nivel de la República. El mismo, está integrado por el Poder Público Nacional, de los Estados a los cuales corresponde el Poder Público Estadal y de los Municipios que corresponde al Poder Público Municipal (artículo 136 de la Constitución). El Poder Público Nacional está dividido en cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Estos dos últimos poderes fueron incorporados en la normativa Constitucional aprobada en 1999. El Poder Público Nacional se regula conforme al principio de la separación de poderes. El Poder Legislativo Nacional es ejercido por la Asamblea Nacional, órgano parlamentario de forma unicameral, integrado por diputados elegidos en cada una de las veinticuatro entidades federales, los cuales tienen representación proporcional según una base poblacional y son electos por periodos de cinco años. Entre sus atribuciones está la de legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional; proponer enmiendas y reformas a la Constitución; ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública, en los términos establecidos en la Constitución y en la ley; y discutir y aprobar el presupuesto nacional. El Poder Ejecutivo Nacional está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Estado. Entre sus deberes y atribuciones se encuentran la de cumplir y hacer cumplir la propia Constitución y las leyes; la dirección de la acción del Gobierno y de las relaciones exteriores; dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización de una ley habilitante; reglamentar las leyes; administrar la hacienda pública; celebrar y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionales; dirigir y ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional; dirigir informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo; y las demás atribuciones que le señalen la Constitución o la ley. El Poder Judicial es el encargado de la administración de justicia y de conocer sobre las causas y asuntos de su competencia, mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Este Poder goza de autonomía funcional, financiera y administrativa y no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios –justicia gratuita- (artículo 254 de la Constitución). El Poder Ciudadano es autónomo y con poder de actuación a escala nacional y está destinado a prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública, la moral
  • 2. administrativa, así como velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado. Este Poder es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República (artículo 273 de Constitución). La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y está a cargo del Defensor del Pueblo. En desarrollo de sus atribuciones le corresponde la protección de los derechos humanos; velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos; interponer las acciones de inconstitucionalidad, habeas corpus, habeas data y las demás acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones (artículos 280 y 281 de la Constitución). El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General de la República y tiene entre sus atribuciones la de garantizar, en los procesos judiciales, el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la República; y ordenar y dirigir la investigación penal en los casos de perpetración de hechos punibles (artículos 284 y 285 de la Constitución). La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos (artículo 287 a 291 de la Constitución). El Poder Electoral, de carácter nacional y autónomo, se ejerce a través del Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados se encuentra la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento (artículos 292 a 298 de la Constitución). El Poder Público Estadal, es el que corresponde a los Estados como entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica. Es ejercido por dos ramas, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, es a quien concierne el ejercicio de las funciones de gobierno y administración de cada estado, cuyo titular es un Gobernador elegido mediante sufragio popular. El Poder Legislativo de cada Estado legisla sobre la materia de competencia estadal y sanciona su ley de presupuesto. Este Poder lo ejerce el Consejo Legislativo cuyos integrantes representan proporcionalmente a la población del Estado y la de los Municipios. Cada Estado cuenta con una Contraloría, dotada de autonomía orgánica y funcional, la cual ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Contraloría General de la República (CGR) (artículos 162 y siguientes de la Constitución de la República). Por último, el Poder Público Municipal está conformado por los Municipios y las entidades locales, tales como las parroquias, las mancomunidades y los Distritos, lo ejercen dos ramas: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, ejerce el gobierno y la administración del Municipio y está a cargo de un Alcalde, elegido mediante sufragio. La función legislativa corresponde al Concejo Municipal, integrado por los Concejales, elegidos mediante sufragio. Cada Municipio posee una Contraloría, dotada de autonomía orgánica y funcional, la cual ejerce el control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin detrimento de las atribuciones de la CGR.
  • 3. Además, se contempla el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde e integrado por los Concejales, los Presidentes de las Juntas Parroquiales y por los representantes de las organizaciones vecinales y de otras de la sociedad civil (artículo 182 de la Constitución).