El documento describe el auto para mejor proveer en el proceso civil venezolano. Es una providencia que los jueces pueden dictar entre los últimos informes y la sentencia para ordenar la realización de pruebas con el fin de ilustrarse sobre una litis y poder fallar con un mejor conocimiento de la causa. Está establecido en los artículos 514 y 401 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y permite que un juez requiera información u ordene medios probatorios de oficio luego del lapso de promoción de pruebas.