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ANALISIS DEL DISCURSO
                        AUDIENCIA PENAL
                                 Carlos Andrés Pérez Bejarano




            Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
                         Universidad de Antioquia




                                                 “El hombre no posee el poder de crear vida.

                               No posee tampoco, por consiguiente, el derecho a destruirla.”

                                                                            Mahatma Gandhi

RESUMEN

La audiencia es sin duda alguna uno de los elementos más importantes de los actos de
comunicación. La audiencia es aquella que recibe la información en el código en que esta sea
transmitida, debiendo siempre haber cierto nivel de comprensión del mismo.En este caso
tomando como referencia una audiencia penal se llega al punto de establecer los elementos
incidentes en la oratoria que todo abogado debe dominar al momento de contribuir con
argumentos en un proceso acusatorio.

A través del presente artículo se desarrollan temas imprescindibles que constituyen el discurso
jurídico de las partes implicadas en una audiencia penal acusatoria y de imputación de cargos.
Temas como los signos y señales impartidos por las personas partícipes de una audiencia son
indispensables y de interés general para los juristas actuales.
ABSTRACT

The hearing is undoubtedly one of the most important acts of communication. The hearing is one
that receives the information in the code that is transmitted, and must always be some level of
understanding. In this case the basis of a criminal hearing reaches the set point of engaging
elements in the speech that every lawyer must master at the time to contribute to arguments in
anadversarial process.

Through this article is based on essential issues that constitute the legal discourse of the parties
involved in a criminal hearing accusatory and allocation of charges. Topics such as signs and signals
given by the people participate in a hearing are indispensable and of general interest to the
lawyers present.



INTRODUCCION

Las interacciones sociales conllevan a diferentes cosas, en este caso se tomará el enfoque
problemático del contexto socializador humano, en el que por diferencias entre pensamientos o
actitudes humanas se llega al punto de polemizar y recurrir a la vía legal para solucionarlos.

Desde que existen delitos, las audiencias penales han sido objeto de resolución de conflictos entre
dos partes, dadas circunstancias legales son la vía más adecuada para llegar a un acuerdo entre
personas con diferencias. En nuestro país, las audiencias se han convertido en algo tan común
como los mismos crímenes, es decir, una persona que cometa un delito debe ser juzgada y es la
audiencia el escenario o espacio acorde para llevar a cabo dicho rito, incluyendo a su vez las
jerarquías de poder.

En el este artículo se definirán las características peculiares que identifican una audiencia penal en
Colombia, los actores que en ella intervienen, los gestos que se desarrollan, las capacidades y
buenas disposiciones para ejercer o desempeñar las tareas delegadas a cada uno de los actores en
acción y todo lo concerniente al lenguaje no verbal de los involucrados en el proceso.



CONTEXTO

Este trámite judicial o administrativo consistente en ofrecer a una persona interesada en el asunto
la posibilidad de alegar lo que tenga por conveniente en defensa de su derecho.En una audiencia
penal se tiene en cuenta que las partes alegan tener la razón frente a una decisión de carácter
acusatorio. Puesto que uno de los involucrados ha cometido un acto ilícito se debe juzgar la
determinada conducta y de esta manera aplicar la correspondiente sanción. Los implicados en el
proceso penal juegan un papel de litigantes y dado que se disputa la razón en una controversia, es
de entenderse que se requieren numerosos prerrequisitos por parte de sus participantes.
Por todo lo anterior es necesario identificar las características principales que se denotan en una
audiencia penal y las personas participantes que en ella se desenvuelven:

Juez:Es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la
potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas.Se encarga de impartir justicia y
tomar las decisiones del caso según lo acorde con la ley vigente y su jurisdicción, es la máxima
autoridad en el recinto y es al juez a quien van dirigido los argumentos de los litigantes.Se
caracteriza a la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado,
tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. El
juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas,
que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.

Acusado: Es el imputado; en Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación
en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal.A esta persona van
dirigidas las acusaciones por parte de la fiscalía o del acusador privado dentro de un proceso
penal. Del imputado se presume haber cometido un acto ilícito, motivo por el cual se lleva a cabo
la audiencia.Se observan una serie de principios en su favor, como la presunción de inocencia, que
indica que el imputado es inocente siempre y cuando no haya sentencia condenatoria en su
contra.Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y
garantías que le confieren las leyes.

Fiscal: Procurador fiscal o promotor fiscal es el funcionario público, integrante del Ministerio
Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción
penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones
y atribuciones de éste, en los casos que conoce.Este agente es el interesado en que se aplique la
voluntad de la ley, siendo representante de la sociedad no persigue ningún interés particular más
allá del cumplimiento de la legislación.

Abogado Defensor:Es quien se encarga de defender los intereses del acusado, generalmente es un
abogado, quien asesora de manera jurídica al sindicado,por cometer un presunto delito. Todas las
personas tienen derecho a un abogado que defienda sus derechos subjetivos y sus intereses
particulares.La función de este; es proteger los derechos constitucionales y un Debido Proceso al
imputado. Conforme a ese mismo texto legal, todos tienen derecho a la defensa.De maneraque si
el imputado o acusado admite los hechos debe verificarse que esté consciente, cuerdo, coherente
en sus apreciaciones y cuáles son las imputaciones; además el defensor debe verificar que las
acusaciones encajen en la conducta realizada, verificar la competencia del tribunal y pedir los
atenuantes si las hubiera. Sobre todo debe se sincero con su defendido hacer todo cuanto
considere necesario para la mejor defensa con la mayor diligencia.

Policías:Encargados de la investigación previa realizada por iniciativa propia.En los casos de
flagrancia y en el lugar de los hechos, los servidores públicos que ejerzan funciones de policía
judicial, podrán ordenar y practicar pruebas, sin que se requiera providencia previa.Actuación
durante la instrucción y el juzgamiento.Iniciada la instrucción la policía judicial sólo actuará por
orden del Fiscal. El fiscal delegado o la unidad de fiscalía podrán comisionar para la práctica de
pruebas técnicas o diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, a cualquier funcionario
que ejerza facultades de policía judicial. La facultad de dictar autos interlocutorios es
indelegable.Aviso al funcionario de instrucción y al ministerio público. Iniciada la investigación por
quienes ejercen funciones de policía judicial, en la primera hora hábil del día siguiente, darán aviso
a la unidad de fiscalía a quien le corresponda la investigación por el lugar de comisión del hecho,
para que asuma el control y dirección de la investigación previa.

Testigos:Es una figura procesal, aquella persona que es capaz de dar fe de un acontecimiento por
tener conocimiento del mismo.Es la persona que declara ante un tribunal sobre hechos que
conoce y que son considerados relevantes por alguno de los litigantes para la resolución del
asunto objeto de controversia. Dicha declaración recibe el nombre de testimonio.El testigo puede
ser presencial o no presencial (aquel que declara sobre algo que ha oído o le han contado).El
testimonio es una de las distintas pruebas que pueden proponerse en un juicio. Su validez
dependerá de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la
afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes.Un caso especial es el del perito,
que en algunos casos se considera un testigo no presencial que testifica por su conocimiento en un
área o materia técnica. En muchos ordenamientos al perito no se le considera testigo, sino que es
una figura diferente y con otro tratamiento. Entre otras diferencias, el trabajo del perito suele ser
remunerado.

Familiares:Cuando los actores del delito – víctima y agresor – no son personas ajenas o
desconocidas sino cercanas y tan conocidas como los miembros de unafamilia, el trabajo de
promover un acuerdo puede tornarse más dificultoso sobretodo por la presencia de las emociones
negativas que las partes puedenexpresar, las mismas que evitan que puedan escucharse y
dialogar. Sinembargo, una vez reconocidas y canalizadas adecuadamente las distintasemociones
que expresan las partes y que las separan, su capacidad detolerarse, escucharse y dialogar podrá
permitir que el tercero que los asisten enla búsqueda de una solución pueda ayudarles a arribar a
un acuerdo demanera más eficaz.En ocasiones los actores de un delito producido en contra de una
pareja, unhijo o pariente no son consientes de que el hecho producido se encuentratipificada
como tal, llegando a pensar incluso que por tener la calidad deesposo o cónyuge o existir algún
tipo de vínculo consanguíneo o de afinidadcon la víctima se le otorga el derecho de poder actuar
como quiera, éstepensamiento esta muy arraigado a causas socio culturales de diversas índoles;en
otras situaciones la comisión de un delito entre miembros de una familiasolo se produce por la
falta de capacidad de resolver sus conflictos, por la faltade comunicación, por rencores pasados,
que origina en las partes talalejamiento que puede terminar en un ilícito.

Distintas sujetos también se hacen presentes en el proceso como delegados de derechos
humanos, ministerio público, en este caso auditores de procuraduría. Dichos individuos se
encargan de garantizar el correcto funcionamiento en el debido proceso penal, es decir que las
cosas se hagan conformes al ordenamiento jurídico vigente. Estos actores dentro del proceso
penal entran a discutir sus puntos y a presentar sus argumentos. La fuerza y validez de los mismos
son los factores más trascendentales e incidentes en las decisiones del tribunal.
ESCENARIO

Pieza donde se constituye un tribunal de justicia, para celebrar una audiencia y despachar los
asuntos privativos y condenatorios. Es donde se desarrolla todo el andamiaje de acusación,
defensa e impartición de justicia, juega un papel importantísimo en la resolución de conflictos
punibles. En este recinto el juez adquiere el mayor poder, dando paso a un ritual donde este
espacio representa poder, a una o varias personas dada su ubicación. Aquí se entrecruzan los
discursos de las partes implicadas, tanto el juez, el fiscal, el imputado, el defensor, testigos y
demás, los cuales en sus diferentes momentos intervienen dirigiéndose al tribunal para expresar
sus argumentos y emociones.

Las partes que entran en disputa se ubican de manera confrontada en la sala, tal vez en señal de
rivalidad o de enfrentamiento de argumentos. Es una forma pujante entre el imputado y el
acusador donde se materializa el debate. Del mismo modo el sindicado de haber cometido el
delito está acompañado de su representación, encargado de tomar la palabra y discutir rebajas de
pena, presunciones de inocencia o intereses generales del acusado y el ente acusador se
encargara de todo lo contrario.

En la sala de la audiencia encuentran espacio también las personas asistentes que están
directamente o indirectamente relacionadas con el proceso; pueden ser testigos, declarantes,
afectados, o sospechosos que contribuirán al esclarecimiento de hechos dudosos. También en éste
lugar se ubican los asistentes que no tienen relación alguna dentro del proceso, pueden ser
familiares, amigos o simples espectadores.El acompañamiento policial o de agentes penitenciarios
en el aula de la audiencia es algo de eminente normalidad; su finalidad consiste en custodiar
acusados con medidas de aseguramiento preventivas o simplemente proporcionar seguridad
antes, durante y después del proceso.



AUDIENCIA

Teniendo en cuenta la AUDIENCIA DE ACUSACION y la posterior imputación de cargos que se le
abre al ciudadano Ferney Andrés Marulanda Pinto con Cedula de Ciudadanía N° 80.894.761;
acusación sobre homicidio agravado.

Llegado el día de la audiencia penal se lleva a cabo un rito muy característico de éstas, se
demuestran los pasos a seguir, según un ordenamiento típico y por costumbre en el que los
participantes del proceso se presentan como oradores en un contexto discursivo.

El agente policial abre la sección, manifestando los pasos a seguir, el protocolo de
comportamiento, a los presentes en la sala se les avisa, sobre las reglas y lo sagrado de guardar
silencio, evitar cualquier manifestación de insubordinación e irrespeto por sobre las decisiones
que se generen en el estrado judicial, para así dar lugar a un libre desarrollo de la audiencia. Se
aclara tajantemente la intervención de las partes involucradas se hará previo aviso por parte de la
máxima autoridad en el recinto. Se manifiesta además que en caso de perturbación por cualquier
miembro que se encuentra en la sala, el juez en su potestad y jurisdicción, tendrá la capacidad y
facultad correccional de hacer retirar, multar o arresto, según esta tipificado en el ordenamiento
jurídico.

Posterior a esto, se sigue con la presentación del Honorable Juez, y aquí se denota la
majestuosidad de la interrelación de los conceptos espacio, rito y poder, pues se denota como la
sola presencia de este, conlleva a unos determinados comportamiento, tales como: ponerse de pie
ante la llegada o salida del mismo. El juez entra en juego detallando las presentaciones de los
actores en discusión: fiscal, abogado, imputado, y procurador, para luego así, entrar en materia
disciplinaria, teniendo en el arbitramento y tecnicismo jurídico las armas argumentativas por
parte y parte.

El juez analiza el caso durante un tiempo prudencial para dar paso más tarde a los argumentos de
la defensa, quien profesa como abogado público o defensor.

De manera ordenada y pidiendo el orden de la palabra al juez, las partes dan a conocer sus
argumentos, objeciones y señalamientos. Se explican las condiciones y posibilidades a las que los
acusados tienen derecho, se indica que tienen posibilidad de aceptar o rechazar los cargos
imputados y las consecuencias de su respectiva decisión.



CONCLUSION

Las audiencias penales se desarrollan en espacios que contienen diversos símbolos, sectores que
indican el nivel de jerarquía que se establecen en las relaciones de poder, este espacio permite la
interacción de las partes que intervienen con el juez, el cual es catalogado como el sujeto de
máxima autoridad, pues en el recae toda la decisión de dar justicia.

En esta audiencia, se observa como la argumentación se alimenta de la comunicación verbal y no
verbal, para así dar mayor peso a los fundamentos presentados por las partes ante el juez, con el
objetivo primordial de que este tome como validos las intervenciones realizadas por los mismos.
Se observa que hay pruebas contundentes que implican al imputado en el delito de homicidio
agravado y en el mismo sentido, se observa que la fiscal es una persona idónea y locuaz, que por
medio de su discurso logra generar mayor credibilidad en el juez por la fuerza de sus argumentos,
que se plasman con criterio, agudeza, y coherencia.

En el transcurso de una AUDIENCIA DE ACUSACION, es evidente la disposición de innumerables
formas de representación de signos, gestos y lenguajes no verbales por parte de los participantes
en acción, sus actitudes y aptitudes demuestran que son personas competentes, elocuentes con
alto grado de academia y en ultimas calificadas para realizar un trabajo nada fácil, que necesita de
mucha seguridad y convicción de lo que se esta argumentando.
Estos signos lingüísticos se presentan como una combinación de conceptos con alto grado de
significación y de imágenes acústicas en este caso los significantes, que componen en conjunto
una entidad lingüística bien estructurada y compleja. Esta construcción que se genera en la
audiencia, funciona dentro de un sistema lingüístico y que pone elementos en cada momento y
lugar especifico, es decir en cada intervención por parte de cualquiera que se encuentra en la
audiencia, denota unas características especiales, que lo diferencian de su contraparte.

Como sistema de comunicación, las interacciones que se generan en la audiencia penal de
acusación, muestran la capacidad de aplicarse como método de significado y significantes, para
luego explicar los demás sistemas de signos; pero es importante advertir que en la lingüística y en
la semiótica, la teoría define al objeto, y por lo tanto el signo es consecuencia de una perspectiva
teórica.

Independientemente de cuál sea el motivo del caso siempre se lleva a cabo un ritual con órdenes
jerárquicos, prevalencia de cargos y protocolos que dan cuenta de la numerosidad de casos en los
que se requiere de una audiencia penal de acusación.

Para nosotros; los futuros abogados, es necesario conocer las pautas que dictan el análisis de un
discurso jurídico, se toma fácticamente la oratoria como una herramienta que no puede faltar en
todo abogado, el poder de la palabra siempre va a determinar la diferencia en la argumentación,
sobre todo a la hora de llevar a cabo una audiencia, en este caso de tipo penal-procesal
acusatorio. En este sentido, puedo concluir que las audiencias son espacios llenos de símbolos,
significados e interrelaciones que incluyen la comunicación en todos sus matices.



BIBLIOGRAFIA

BINDER, Alberto, GADEA, Daniel, GONZALEZ, Daniel, QUIÑONEZ, Héctor, BELIDO, Manuel,
MIRANDA, Manuel, HOUED, Mario, RESUMIL, Olga, VANERA, Pablo. Derecho Penal. 2006. Santo
Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura. ISBN: 9945-425-06-4.

Fiscalía General de la Nación (productor). (2008). Audiencia de formulación de acusación en el
sistema penal acusatorio          de   Colombia (video). Colombia. [En línea] En:
http://www.youtube.com/watch?v=F3oJBBnSWCM

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  • 1. ANALISIS DEL DISCURSO AUDIENCIA PENAL Carlos Andrés Pérez Bejarano Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia “El hombre no posee el poder de crear vida. No posee tampoco, por consiguiente, el derecho a destruirla.” Mahatma Gandhi RESUMEN La audiencia es sin duda alguna uno de los elementos más importantes de los actos de comunicación. La audiencia es aquella que recibe la información en el código en que esta sea transmitida, debiendo siempre haber cierto nivel de comprensión del mismo.En este caso tomando como referencia una audiencia penal se llega al punto de establecer los elementos incidentes en la oratoria que todo abogado debe dominar al momento de contribuir con argumentos en un proceso acusatorio. A través del presente artículo se desarrollan temas imprescindibles que constituyen el discurso jurídico de las partes implicadas en una audiencia penal acusatoria y de imputación de cargos. Temas como los signos y señales impartidos por las personas partícipes de una audiencia son indispensables y de interés general para los juristas actuales.
  • 2. ABSTRACT The hearing is undoubtedly one of the most important acts of communication. The hearing is one that receives the information in the code that is transmitted, and must always be some level of understanding. In this case the basis of a criminal hearing reaches the set point of engaging elements in the speech that every lawyer must master at the time to contribute to arguments in anadversarial process. Through this article is based on essential issues that constitute the legal discourse of the parties involved in a criminal hearing accusatory and allocation of charges. Topics such as signs and signals given by the people participate in a hearing are indispensable and of general interest to the lawyers present. INTRODUCCION Las interacciones sociales conllevan a diferentes cosas, en este caso se tomará el enfoque problemático del contexto socializador humano, en el que por diferencias entre pensamientos o actitudes humanas se llega al punto de polemizar y recurrir a la vía legal para solucionarlos. Desde que existen delitos, las audiencias penales han sido objeto de resolución de conflictos entre dos partes, dadas circunstancias legales son la vía más adecuada para llegar a un acuerdo entre personas con diferencias. En nuestro país, las audiencias se han convertido en algo tan común como los mismos crímenes, es decir, una persona que cometa un delito debe ser juzgada y es la audiencia el escenario o espacio acorde para llevar a cabo dicho rito, incluyendo a su vez las jerarquías de poder. En el este artículo se definirán las características peculiares que identifican una audiencia penal en Colombia, los actores que en ella intervienen, los gestos que se desarrollan, las capacidades y buenas disposiciones para ejercer o desempeñar las tareas delegadas a cada uno de los actores en acción y todo lo concerniente al lenguaje no verbal de los involucrados en el proceso. CONTEXTO Este trámite judicial o administrativo consistente en ofrecer a una persona interesada en el asunto la posibilidad de alegar lo que tenga por conveniente en defensa de su derecho.En una audiencia penal se tiene en cuenta que las partes alegan tener la razón frente a una decisión de carácter acusatorio. Puesto que uno de los involucrados ha cometido un acto ilícito se debe juzgar la determinada conducta y de esta manera aplicar la correspondiente sanción. Los implicados en el proceso penal juegan un papel de litigantes y dado que se disputa la razón en una controversia, es de entenderse que se requieren numerosos prerrequisitos por parte de sus participantes.
  • 3. Por todo lo anterior es necesario identificar las características principales que se denotan en una audiencia penal y las personas participantes que en ella se desenvuelven: Juez:Es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas.Se encarga de impartir justicia y tomar las decisiones del caso según lo acorde con la ley vigente y su jurisdicción, es la máxima autoridad en el recinto y es al juez a quien van dirigido los argumentos de los litigantes.Se caracteriza a la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía. Acusado: Es el imputado; en Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal.A esta persona van dirigidas las acusaciones por parte de la fiscalía o del acusador privado dentro de un proceso penal. Del imputado se presume haber cometido un acto ilícito, motivo por el cual se lleva a cabo la audiencia.Se observan una serie de principios en su favor, como la presunción de inocencia, que indica que el imputado es inocente siempre y cuando no haya sentencia condenatoria en su contra.Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. Fiscal: Procurador fiscal o promotor fiscal es el funcionario público, integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de éste, en los casos que conoce.Este agente es el interesado en que se aplique la voluntad de la ley, siendo representante de la sociedad no persigue ningún interés particular más allá del cumplimiento de la legislación. Abogado Defensor:Es quien se encarga de defender los intereses del acusado, generalmente es un abogado, quien asesora de manera jurídica al sindicado,por cometer un presunto delito. Todas las personas tienen derecho a un abogado que defienda sus derechos subjetivos y sus intereses particulares.La función de este; es proteger los derechos constitucionales y un Debido Proceso al imputado. Conforme a ese mismo texto legal, todos tienen derecho a la defensa.De maneraque si el imputado o acusado admite los hechos debe verificarse que esté consciente, cuerdo, coherente en sus apreciaciones y cuáles son las imputaciones; además el defensor debe verificar que las acusaciones encajen en la conducta realizada, verificar la competencia del tribunal y pedir los atenuantes si las hubiera. Sobre todo debe se sincero con su defendido hacer todo cuanto considere necesario para la mejor defensa con la mayor diligencia. Policías:Encargados de la investigación previa realizada por iniciativa propia.En los casos de flagrancia y en el lugar de los hechos, los servidores públicos que ejerzan funciones de policía judicial, podrán ordenar y practicar pruebas, sin que se requiera providencia previa.Actuación durante la instrucción y el juzgamiento.Iniciada la instrucción la policía judicial sólo actuará por orden del Fiscal. El fiscal delegado o la unidad de fiscalía podrán comisionar para la práctica de
  • 4. pruebas técnicas o diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, a cualquier funcionario que ejerza facultades de policía judicial. La facultad de dictar autos interlocutorios es indelegable.Aviso al funcionario de instrucción y al ministerio público. Iniciada la investigación por quienes ejercen funciones de policía judicial, en la primera hora hábil del día siguiente, darán aviso a la unidad de fiscalía a quien le corresponda la investigación por el lugar de comisión del hecho, para que asuma el control y dirección de la investigación previa. Testigos:Es una figura procesal, aquella persona que es capaz de dar fe de un acontecimiento por tener conocimiento del mismo.Es la persona que declara ante un tribunal sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de los litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia. Dicha declaración recibe el nombre de testimonio.El testigo puede ser presencial o no presencial (aquel que declara sobre algo que ha oído o le han contado).El testimonio es una de las distintas pruebas que pueden proponerse en un juicio. Su validez dependerá de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes.Un caso especial es el del perito, que en algunos casos se considera un testigo no presencial que testifica por su conocimiento en un área o materia técnica. En muchos ordenamientos al perito no se le considera testigo, sino que es una figura diferente y con otro tratamiento. Entre otras diferencias, el trabajo del perito suele ser remunerado. Familiares:Cuando los actores del delito – víctima y agresor – no son personas ajenas o desconocidas sino cercanas y tan conocidas como los miembros de unafamilia, el trabajo de promover un acuerdo puede tornarse más dificultoso sobretodo por la presencia de las emociones negativas que las partes puedenexpresar, las mismas que evitan que puedan escucharse y dialogar. Sinembargo, una vez reconocidas y canalizadas adecuadamente las distintasemociones que expresan las partes y que las separan, su capacidad detolerarse, escucharse y dialogar podrá permitir que el tercero que los asisten enla búsqueda de una solución pueda ayudarles a arribar a un acuerdo demanera más eficaz.En ocasiones los actores de un delito producido en contra de una pareja, unhijo o pariente no son consientes de que el hecho producido se encuentratipificada como tal, llegando a pensar incluso que por tener la calidad deesposo o cónyuge o existir algún tipo de vínculo consanguíneo o de afinidadcon la víctima se le otorga el derecho de poder actuar como quiera, éstepensamiento esta muy arraigado a causas socio culturales de diversas índoles;en otras situaciones la comisión de un delito entre miembros de una familiasolo se produce por la falta de capacidad de resolver sus conflictos, por la faltade comunicación, por rencores pasados, que origina en las partes talalejamiento que puede terminar en un ilícito. Distintas sujetos también se hacen presentes en el proceso como delegados de derechos humanos, ministerio público, en este caso auditores de procuraduría. Dichos individuos se encargan de garantizar el correcto funcionamiento en el debido proceso penal, es decir que las cosas se hagan conformes al ordenamiento jurídico vigente. Estos actores dentro del proceso penal entran a discutir sus puntos y a presentar sus argumentos. La fuerza y validez de los mismos son los factores más trascendentales e incidentes en las decisiones del tribunal.
  • 5. ESCENARIO Pieza donde se constituye un tribunal de justicia, para celebrar una audiencia y despachar los asuntos privativos y condenatorios. Es donde se desarrolla todo el andamiaje de acusación, defensa e impartición de justicia, juega un papel importantísimo en la resolución de conflictos punibles. En este recinto el juez adquiere el mayor poder, dando paso a un ritual donde este espacio representa poder, a una o varias personas dada su ubicación. Aquí se entrecruzan los discursos de las partes implicadas, tanto el juez, el fiscal, el imputado, el defensor, testigos y demás, los cuales en sus diferentes momentos intervienen dirigiéndose al tribunal para expresar sus argumentos y emociones. Las partes que entran en disputa se ubican de manera confrontada en la sala, tal vez en señal de rivalidad o de enfrentamiento de argumentos. Es una forma pujante entre el imputado y el acusador donde se materializa el debate. Del mismo modo el sindicado de haber cometido el delito está acompañado de su representación, encargado de tomar la palabra y discutir rebajas de pena, presunciones de inocencia o intereses generales del acusado y el ente acusador se encargara de todo lo contrario. En la sala de la audiencia encuentran espacio también las personas asistentes que están directamente o indirectamente relacionadas con el proceso; pueden ser testigos, declarantes, afectados, o sospechosos que contribuirán al esclarecimiento de hechos dudosos. También en éste lugar se ubican los asistentes que no tienen relación alguna dentro del proceso, pueden ser familiares, amigos o simples espectadores.El acompañamiento policial o de agentes penitenciarios en el aula de la audiencia es algo de eminente normalidad; su finalidad consiste en custodiar acusados con medidas de aseguramiento preventivas o simplemente proporcionar seguridad antes, durante y después del proceso. AUDIENCIA Teniendo en cuenta la AUDIENCIA DE ACUSACION y la posterior imputación de cargos que se le abre al ciudadano Ferney Andrés Marulanda Pinto con Cedula de Ciudadanía N° 80.894.761; acusación sobre homicidio agravado. Llegado el día de la audiencia penal se lleva a cabo un rito muy característico de éstas, se demuestran los pasos a seguir, según un ordenamiento típico y por costumbre en el que los participantes del proceso se presentan como oradores en un contexto discursivo. El agente policial abre la sección, manifestando los pasos a seguir, el protocolo de comportamiento, a los presentes en la sala se les avisa, sobre las reglas y lo sagrado de guardar silencio, evitar cualquier manifestación de insubordinación e irrespeto por sobre las decisiones que se generen en el estrado judicial, para así dar lugar a un libre desarrollo de la audiencia. Se aclara tajantemente la intervención de las partes involucradas se hará previo aviso por parte de la
  • 6. máxima autoridad en el recinto. Se manifiesta además que en caso de perturbación por cualquier miembro que se encuentra en la sala, el juez en su potestad y jurisdicción, tendrá la capacidad y facultad correccional de hacer retirar, multar o arresto, según esta tipificado en el ordenamiento jurídico. Posterior a esto, se sigue con la presentación del Honorable Juez, y aquí se denota la majestuosidad de la interrelación de los conceptos espacio, rito y poder, pues se denota como la sola presencia de este, conlleva a unos determinados comportamiento, tales como: ponerse de pie ante la llegada o salida del mismo. El juez entra en juego detallando las presentaciones de los actores en discusión: fiscal, abogado, imputado, y procurador, para luego así, entrar en materia disciplinaria, teniendo en el arbitramento y tecnicismo jurídico las armas argumentativas por parte y parte. El juez analiza el caso durante un tiempo prudencial para dar paso más tarde a los argumentos de la defensa, quien profesa como abogado público o defensor. De manera ordenada y pidiendo el orden de la palabra al juez, las partes dan a conocer sus argumentos, objeciones y señalamientos. Se explican las condiciones y posibilidades a las que los acusados tienen derecho, se indica que tienen posibilidad de aceptar o rechazar los cargos imputados y las consecuencias de su respectiva decisión. CONCLUSION Las audiencias penales se desarrollan en espacios que contienen diversos símbolos, sectores que indican el nivel de jerarquía que se establecen en las relaciones de poder, este espacio permite la interacción de las partes que intervienen con el juez, el cual es catalogado como el sujeto de máxima autoridad, pues en el recae toda la decisión de dar justicia. En esta audiencia, se observa como la argumentación se alimenta de la comunicación verbal y no verbal, para así dar mayor peso a los fundamentos presentados por las partes ante el juez, con el objetivo primordial de que este tome como validos las intervenciones realizadas por los mismos. Se observa que hay pruebas contundentes que implican al imputado en el delito de homicidio agravado y en el mismo sentido, se observa que la fiscal es una persona idónea y locuaz, que por medio de su discurso logra generar mayor credibilidad en el juez por la fuerza de sus argumentos, que se plasman con criterio, agudeza, y coherencia. En el transcurso de una AUDIENCIA DE ACUSACION, es evidente la disposición de innumerables formas de representación de signos, gestos y lenguajes no verbales por parte de los participantes en acción, sus actitudes y aptitudes demuestran que son personas competentes, elocuentes con alto grado de academia y en ultimas calificadas para realizar un trabajo nada fácil, que necesita de mucha seguridad y convicción de lo que se esta argumentando.
  • 7. Estos signos lingüísticos se presentan como una combinación de conceptos con alto grado de significación y de imágenes acústicas en este caso los significantes, que componen en conjunto una entidad lingüística bien estructurada y compleja. Esta construcción que se genera en la audiencia, funciona dentro de un sistema lingüístico y que pone elementos en cada momento y lugar especifico, es decir en cada intervención por parte de cualquiera que se encuentra en la audiencia, denota unas características especiales, que lo diferencian de su contraparte. Como sistema de comunicación, las interacciones que se generan en la audiencia penal de acusación, muestran la capacidad de aplicarse como método de significado y significantes, para luego explicar los demás sistemas de signos; pero es importante advertir que en la lingüística y en la semiótica, la teoría define al objeto, y por lo tanto el signo es consecuencia de una perspectiva teórica. Independientemente de cuál sea el motivo del caso siempre se lleva a cabo un ritual con órdenes jerárquicos, prevalencia de cargos y protocolos que dan cuenta de la numerosidad de casos en los que se requiere de una audiencia penal de acusación. Para nosotros; los futuros abogados, es necesario conocer las pautas que dictan el análisis de un discurso jurídico, se toma fácticamente la oratoria como una herramienta que no puede faltar en todo abogado, el poder de la palabra siempre va a determinar la diferencia en la argumentación, sobre todo a la hora de llevar a cabo una audiencia, en este caso de tipo penal-procesal acusatorio. En este sentido, puedo concluir que las audiencias son espacios llenos de símbolos, significados e interrelaciones que incluyen la comunicación en todos sus matices. BIBLIOGRAFIA BINDER, Alberto, GADEA, Daniel, GONZALEZ, Daniel, QUIÑONEZ, Héctor, BELIDO, Manuel, MIRANDA, Manuel, HOUED, Mario, RESUMIL, Olga, VANERA, Pablo. Derecho Penal. 2006. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura. ISBN: 9945-425-06-4. Fiscalía General de la Nación (productor). (2008). Audiencia de formulación de acusación en el sistema penal acusatorio de Colombia (video). Colombia. [En línea] En: http://www.youtube.com/watch?v=F3oJBBnSWCM