República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Núcleo: Createc Charallave
Carrera: Derecho
Profesor: José Malo
Materia: Practica Forense
Alumna: Sharyl Valencia
1) El Juez
2) El Fiscal
3)El Defensor
4) El Imputado
5) La Victima
6) La policía
7) El Perito
8) El Testigo
Es el representante del poder judicial ante
quien se expone los antecedentes de una
causa en un tribunal y quien deberá
determinar la inocencia o culpabilidad del
imputado
Corresponde al Juez dirimir en audiencias
orales, las controversias que le presenten
los actores que acusan y defienden. Como
ya dijimos el Juez no tiene facultades para
investigar. En nuestro sistema tiene una
triple función que se explicará más
adelante.
El articulo 5 del Código Orgánico Procesal
Penal Venezolano establece la autoridad
del juez o jueza, siendo una de estas
cumplir y hacer cumplir las sentencias y
autos dictados en ejercicio de sus
atribuciones legales.
Juez de control: el artículo 264 del COPP
establece su función. Se le denomina así ya
que su misión es controlar el cumplimiento de
los principios y garantías establecidos en el
Código Orgánico Procesal Penal, en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en los tratatos, Convenios o
Acuerdos Internacionales de la República.
Juez o tribunal de juicio oral: Conduce al
juicio oral, escucha los argumentos, evalúa las
pruebas y dicta sentencia basándose en la
evidencia. No conoce del asunto durante la
etapa de investigación para preservar un
criterio objetivo durante el juicio.
Juez de ejecución: Se encarga de vigilar y
controlar el cumplimiento de las sanciones
penales
La triple función que tiene el juez son:
Es quien dirige en forma exclusiva la
investigación. Y quien presenta los cargos
en contra de los imputados ante el Juez.
El inicio de la investigación lo podemos
encontrar en el articulo 282 del Código
Orgánico Procesal Penal estableciendo
que: Interpuesta la denuncia o recibida la
querella, por la comisión de un delito de
acción pública, el o la Fiscal del Ministerio
Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el
inicio de la investigación, y dispondrá que
se practiquen todas las diligencias
necesarias para hacer constar las
circunstancias de que trata el artículo 265
de este Código.
Mediante esta orden el Ministerio Público
dará comienzo a la investigación de oficio.
Es el abogado que asume la representación
legal del imputado. Si este no cuenta con un
abogado particular tiene derecho a que el
Estado le proporcione uno.
El Artículo 139 del Código Orgánico Procesal
Penal establece que: el imputado o imputada
tiene derecho a nombrar un abogado o abogada
de su confianza como defensor o defensora. Si
no lo hace, el Juez o Jueza le designará un
defensor público o defensora pública desde el
primer acto de procedimiento o,
perentoriamente, antes de prestar declaración.
Para ser defensor se requiere:
Ser abogado o abogada, no tener impedimento para
el ejercicio libre de la profesión conforme al
ordenamiento jurídico y estar en pleno goce de sus
derechos civiles y políticos.
Es la persona a quien se le presume
participación en un delito . El imputado no
es más que el sujeto que ha sido señalado
por el Ministerio Público como posible autor
o participe de un delito.
El Artículo 263 del Código Orgánico
Procesal Penal establece que el Ministerio
Público en el curso de la investigación hará
constar no solo los hechos y circunstancias
útiles para fundar la inculpación del
imputado o imputada, sino también
aquellos que sirvan para exculparlo. En
este último caso, está obligado a facilitar al
imputado o imputada los datos que lo o la
favorezcan.
Es el sujeto (antes imputado) contra quien
se a formulado una acusación en su contra
El acusado no es más que una persona
presuntamente responsable del delito o
conducta que es condenable conforme a
nuestro ordenamiento jurídico vigente.
El articulo 332 del Código Orgánico Procesal
Penal establece que en el curso del debate el
acusado o acusada podrá hacer todas las
declaraciones que considere pertinentes, incluso
si antes se hubiera abstenido, siempre que se
refieran al objeto del debate.
El acusado o acusada podrá en todo momento
hablar con su defensor o defensora, sin que por ello
la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará
a su lado. No obstante, no lo podrá hacer
durante su declaración o antes de responder a
preguntas que se le formulen.
Es el sujeto (antes acusado) sobre quien ha
recaído una sentencia condenatoria por un
juez.
La sentencia condenatoria fijará las penas y
medidas de seguridad que corresponda y, de
ser procedente, las obligaciones que deberá
cumplir el condenado o condenada.
En las penas o medidas de seguridad fijará
provisionalmente la fecha en que la condena
finaliza.
Es la persona que ha sufrido una pérdida,
lesión o daño en su persona, propiedad o
derechos como resultado de una conducta
que constituya una violación a la normativa
penal vigente.
El artículo 23 del Código Orgánico Procesal
Penal establece que las víctimas de hechos
punibles tienen el derecho de acceder a los
órganos de administración de justicia penal de
forma gratuita, expedita, sin dilaciones
indebidas o formalismos inútiles, sin
menoscabo de los derechos de los imputados
o imputadas o acusados o acusadas. La
protección de la víctima y la reparación del
daño a la que tengan derecho serán también
objetivos del proceso penal.
1. La persona directamente ofendida por el delito.
2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de
hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o
heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del
ofendido u ofendida; o cuando el delito sea cometido en perjuicio de una
persona incapaz, o de una persona menor de dieciocho años.
3. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que
afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen,
administran o controlan.
4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan
intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se
vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con
anterioridad a la perpetración del delito.
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola
representación.
El artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal
establece que son víctimas:
Son funcionarios que colaboran con el Fiscal
en el caso, ejecutando las diligencias de la
investigación.
El artículo 266 del Código Orgánico
Procesal Penal establece la investigación
de la policía
Si la noticia es recibida por las autoridades
de policía, éstas la comunicarán al
Ministerio Público dentro de las doce horas
siguientes y sólo practicarán las diligencias
necesarias y urgentes. Las diligencias
necesarias y urgentes estarán dirigidas a
identificar y ubicar a los autores o autoras y
demás partícipes del hecho punible, y al
aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración.
El Ministerio Público realizará u ordenará la
práctica de experticias cuando para el
examen de una persona u objeto, o para
descubrir o valorar un elemento de
convicción, se requieran conocimiento o
habilidades especiales en alguna ciencia, arte
u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá
señalarle a los o las peritos asignados, los
aspectos más relevantes que deben ser
objeto de la peritación, sin que esto sea
limitativo, y el plazo dentro del cual
presentarán su dictamen.
Es un profesional dotado de conocimientos
especializados, que suministra información
u opinión fundada a los tribunales y a la
investigación.
El dictamen pericial deberá contener; de
manera clara y precisa, el motivo por el cual
se practica, la descripción de la persona o
cosa que sea objeto del mismo, en el estado
o del modo en que se halle, la relación
detallada de los exámenes practicados, los
resultados obtenidos y las conclusiones que
se formulen respecto del peritaje realizado,
conforme a los principios o reglas de su
ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito,
firmado y sellado, sin perjuicio del informe
oral en la audiencia.
¿Qué debe contener el dictamen pericial?
Son personas que por alguna razón
cuentan con antecedentes útiles para el
esclarecimiento de los hechos. Están
obligados a colaborar con los fiscales y
tribunales declarando sobre los hechos
que conocen.
Ahora bien, luego de que los o las testigos
hayan prestado juramento, se les
interrogará sobre su nombre, apellido, edad,
estado civil, vecindad, profesión u oficio, y
de sus relaciones de parentesco con el
imputado o imputada, y se les examinará
respecto del hecho investigado. (Articulo
213 del Código Orgánico Procesal Penal)
No obstante a lo anterior el articulo 210 del
Código Orgánico Procesal Penal establece
quienes no están obligados a declarar.
Actores en el proceso penal

Actores en el proceso penal

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Bicentenaria de Aragua Núcleo: Createc Charallave Carrera: Derecho Profesor: José Malo Materia: Practica Forense Alumna: Sharyl Valencia
  • 2.
    1) El Juez 2)El Fiscal 3)El Defensor 4) El Imputado 5) La Victima 6) La policía 7) El Perito 8) El Testigo
  • 3.
    Es el representantedel poder judicial ante quien se expone los antecedentes de una causa en un tribunal y quien deberá determinar la inocencia o culpabilidad del imputado Corresponde al Juez dirimir en audiencias orales, las controversias que le presenten los actores que acusan y defienden. Como ya dijimos el Juez no tiene facultades para investigar. En nuestro sistema tiene una triple función que se explicará más adelante. El articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano establece la autoridad del juez o jueza, siendo una de estas cumplir y hacer cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
  • 4.
    Juez de control:el artículo 264 del COPP establece su función. Se le denomina así ya que su misión es controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratatos, Convenios o Acuerdos Internacionales de la República. Juez o tribunal de juicio oral: Conduce al juicio oral, escucha los argumentos, evalúa las pruebas y dicta sentencia basándose en la evidencia. No conoce del asunto durante la etapa de investigación para preservar un criterio objetivo durante el juicio. Juez de ejecución: Se encarga de vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones penales La triple función que tiene el juez son:
  • 5.
    Es quien dirigeen forma exclusiva la investigación. Y quien presenta los cargos en contra de los imputados ante el Juez. El inicio de la investigación lo podemos encontrar en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal estableciendo que: Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el o la Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265 de este Código. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.
  • 6.
    Es el abogadoque asume la representación legal del imputado. Si este no cuenta con un abogado particular tiene derecho a que el Estado le proporcione uno. El Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: el imputado o imputada tiene derecho a nombrar un abogado o abogada de su confianza como defensor o defensora. Si no lo hace, el Juez o Jueza le designará un defensor público o defensora pública desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración. Para ser defensor se requiere: Ser abogado o abogada, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión conforme al ordenamiento jurídico y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  • 7.
    Es la personaa quien se le presume participación en un delito . El imputado no es más que el sujeto que ha sido señalado por el Ministerio Público como posible autor o participe de un delito. El Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan.
  • 8.
    Es el sujeto(antes imputado) contra quien se a formulado una acusación en su contra El acusado no es más que una persona presuntamente responsable del delito o conducta que es condenable conforme a nuestro ordenamiento jurídico vigente. El articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.
  • 9.
    Es el sujeto(antes acusado) sobre quien ha recaído una sentencia condenatoria por un juez. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado o condenada. En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.
  • 10.
    Es la personaque ha sufrido una pérdida, lesión o daño en su persona, propiedad o derechos como resultado de una conducta que constituya una violación a la normativa penal vigente. El artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
  • 11.
    1. La personadirectamente ofendida por el delito. 2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida; o cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz, o de una persona menor de dieciocho años. 3. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación. El artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal establece que son víctimas:
  • 12.
    Son funcionarios quecolaboran con el Fiscal en el caso, ejecutando las diligencias de la investigación. El artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal establece la investigación de la policía Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
  • 13.
    El Ministerio Públicorealizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen. Es un profesional dotado de conocimientos especializados, que suministra información u opinión fundada a los tribunales y a la investigación.
  • 14.
    El dictamen pericialdeberá contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. ¿Qué debe contener el dictamen pericial?
  • 15.
    Son personas quepor alguna razón cuentan con antecedentes útiles para el esclarecimiento de los hechos. Están obligados a colaborar con los fiscales y tribunales declarando sobre los hechos que conocen. Ahora bien, luego de que los o las testigos hayan prestado juramento, se les interrogará sobre su nombre, apellido, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, y de sus relaciones de parentesco con el imputado o imputada, y se les examinará respecto del hecho investigado. (Articulo 213 del Código Orgánico Procesal Penal) No obstante a lo anterior el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece quienes no están obligados a declarar.