BIENVENIDO A TU CURSO
JUSTICIA RESTAURATIVA
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Open Class 1
Dra. Lucia Guadalupe Alfonso Ontiveros
Dinámica de Presentación General
Bienvenidos Alumnos y alumnas
Presentación de la materia
Aspectos generales
Tolerancia
Breve Presentación Docente. Académica
• Licenciatura en Derecho
• Especialidad en Mediacion y Negociación
• Maestría en Ciencias Jurídico Penales y
Criminológicas.
• Maestría en Mecanismos Alternativos de Solución
de Conflictos
• Maestría de Negociación y Mediacion
• Doctorado en Derecho Penal
• Doctorado en Negociación y Mediacion
• 24 años en la docencia en niveles de licenciatura
maestrías y doctorados
Breve Presentación Docente. Laboral
• Poder Judicial del Estado de Chiapas,
Especialista publico en grado de Arbitro.
• Directora de la conducta antisocial en la
Secretaria de Seguridad y Protección
Ciudadana del estado de Chiapas. Grado de
comisario.
• Policía Federal de Caminos, Suboficial
• Policía Federal, grado de Suboficial. Jurídico
del estado de Chiapas.
Dinámica de conocimiento
1. Breve presentación
(Nombre, edad y originario)
2. ¿Cual es la maestría que elegí y porque?
3. ¿ Porque estudiar y conocer a los MASC?
4. ¿ Cual es mi objetivo a alcanzar?
5. ¿Cómo puedo comprometerme con la materia de
Medios Alternativos de Solución de Controversias?
Reglas
Dinámica de Exploración
¿Haz escuchado sobre la Justicia
Restaurativa?
Presentación de la Unidad
1. La justicia restaurativa
2. La justicia restaurativa y los medios alternos de
solución de controversias
3. Los medios alternativos de solución de controversias
en México
4. La conciliación
5. La mediación
6. La negociación
7. Los medios alternativos de solución de controversias
en el proceso penal: juicio oral
Justicia Restaurativa. Presentación del Tema
Objetivo General
Distinguir la naturaleza jurídica, las formas y las
autoridades para la intervención arbitral de
conflictos legales, mediante la aplicación de los
medios alternos de solución de controversias, para
ofrecer una solución eficaz a conflictos.
Competencia
Identificarás las características de los Medios
Alternos de Solución de Controversias, mediante el
conocimiento de sus elementos y origen en el
ámbito jurídico, con el fin de reflejarlos en los
procesos de justicia restaurativa.
La pregunta sobre la que
reflexionarás en esta unidad
Justicia Restaurativa
¿Qué principios y directrices de las Naciones
Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica
se le deberán aplicar a Ricardo y a Jorge?
El origen de la justicia restaurativa, se remonta hasta hace más o menos
200 años, en las comunidades indígenas donde se aplicaban
procedimientos que obligaban a quien había ofendido a alguien de la
comunidad a reparar el daño, bien fuera trabajando durante un tiempo
para la familia o devolviendo lo que había robado. En ese sistema legal, el
crimen era considerado una ofensa contra la víctima y su familia por lo que
antes de castigarlo o reprimirlo priorizaban la reparación de (Gutiérrez y
Muñoz, 2004 Díaz Colorado, 2006).
Lo anterior, permite observar cómo este concepto ha acompañado a la
impartición de justicia desde hace miles de años (Código de Hammurabi,
Ley Mosaica o las Doce Tablas (para ver más sobre la historia de la justicia
restaurativa ver Díaz Colorado, 2006).
Justicia Restaurativa. Origen
El propósito primordial de la restitución institucionalizada
en esas épocas era evitar las represalias violentas contra
el delincuente, ofreciendo una reparación más “civilizada”,
pero ¿Cuándo cambió ese propósito? Podemos decir que
al crearse el Estado Moderno en Occidente, el crecimiento
de la aristocracia feudal y la Nación, comenzaron a
considerar el empleo de multas, en un intento por
incrementar las arcas, por tomar decisiones en caso de
agravios y proteger a los delincuentes de posibles
represalias. Eventualmente, estas multas comenzaron a
exceder la restitución pagada a la víctima.
Justicia Restaurativa. Origen
Por último, con el desarrollo del supuesto de las
funciones de investigación, enjuiciamiento y
observación por parte del estado moderno, el
delito comenzó a tratarse principalmente como
una interrupción de la seguridad del Estado; las
dificultades financieras de los particulares ya no
fueron de vital importancia en los tribunales
penales. La restitución a la víctima había caído en
desuso pues el delito dañaba a la Nación y la
Nación imponía el castigo al delincuente por dicha
falta.
Justicia Restaurativa. Origen
En la actualidad, la primera vez que se propuso
una solución alternativa dentro del marco de la
justicia restaurativa fue en casos de justicia de
menores de edad en Canadá a principios de 1970
y luego se extendió a Estados Unidos. El nuevo
modelo se conoció como VOM (Victim-Ofender-
Mediation) (Bright, 1997 en Díaz Colorado, 2006).
Justicia Restaurativa. Origen
Para el caso nacional, la justicia restaurativa no se
incorpora directamente a través de la
Constitución, las entidades federativas se fueron
adelantando, y al igual que el referente
internacional, está íntimamente relacionado con
los modelos de justicia juvenil. En 2005 la
implementación de adiciones y reformas al
artículo 18 constitucional, tratándose del sistema
integral de justicia para los adolescentes, se
adicionó un párrafo sexto que contempló por
primera vez en la Constitución, las formas
alternativas de justicia.
Justicia Restaurativa. Origen
En 2007, cuando se presentaron las reformas
constitucionales del Ejecutivo, se resaltó el hecho
de que 25 Estados de la República ya contaban
con iniciativas específicas para la implementación
de los métodos alternativos de solución de
conflictos (MASC), y en quince de ellos se
establecía la posibilidad de implementar la
mediación penal a través de leyes de mediación,
de conciliación y de justicia alternativa o de
métodos alternos de conflictos; destacando los
Estados de Nuevo León y Oaxaca donde los MASC
ocupaban un rango constitucional local (Molina
González, 2010).
Justicia Restaurativa. Origen
Justicia Restaurativa. Origen
Los mecanismos que responden a la vulneración de una regla
social con acciones que busquen el restablecimiento del
equilibrio y la reparación por parte del responsable, no son
novedosos. El concepto de justicia restaurativa actual, se ha ido
gestando a través de los años,38 pero se identifican básicamente
seis antecedentes:
1)Movimiento crítico de las instituciones represivas de los años
sesenta y setenta.
2)Movimiento de las críticas del modelo de rehabilitación.
3)Movimientos victimarios.
4)Movimientos de la valorización de la comunidad.
5)Movimiento de descolonización.
6)De las transformaciones estructurales de los años ochenta.
Justicia Restaurativa. Origen
1)Movimiento crítico de las instituciones represivas de los años sesenta
y setenta.
Inició al final de los años cincuenta del siglo pasado, impulsado por las
luchas anti raciales, las luchas femeninas y el movimiento de derechos
cívicos en los Estados Unidos.
2)Movimiento de las críticas del modelo de rehabilitación.
Con relación al cuestionamiento del modelo de rehabilitación, en 1974 se
realizó un estudio por parte de Lipton, Martinson y Wilks sobre los
programas de rehabilitación implementados de 1945 a 1967 en los
servicios correccionales, concluyó que la rehabilitación de los detenidos
no funcionaba. Robert Martinson y el estudio conocido como “Nothing
Works”40 tiene un gran impacto en las críticas al modelo terapéutico de
rehabilitación.
Justicia Restaurativa. Origen
3)Movimientos victimarios.
La victimología, en el marco positivista de la época de finales de la
Segunda Guerra Mundial, se enfoca en la victimización y la búsqueda de
factores determinantes en un individuo para llegar a convertirse en
víctima. Estos movimientos lograron que se diera mayor participación a
la víctima a través de reformas a la justicia penal, y consiguieron
legislaciones que contemplaban la indemnización a las víctimas, y su
mayor intervención, por ejemplo, con la inclusión de las declaraciones de
víctimas en el proceso penal y su presencia en las audiencias de
liberación condicional, introducción de procesos y medidas de reparación
directa (compensaciones o indemnizaciones, encuentros de mediación
entre víctima e infractores)
Justicia Restaurativa. Origen
4)Movimientos de la valorización de la comunidad.
Los años setenta se caracterizan por la defensa de los ideales que valoriza
el retorno al modo de vida comunitario y el posterior desarrollo de las
comunas, donde, por cierto, los conflictos son mejor administrados,
generando las percepciones de que su presencia es menor.
5)Movimiento de descolonización.
Se trata de los movimientos de reivindicación de los derechos aborígenes
que se desarrollan en los años 1960-1970, que focalizan las miradas en
las formas tradicionales de resolución de conflictos de los pueblos
autóctonos como en su idea de justicia holística fundada sobre valores de
justicia negociada, participativa, inclusiva y restaurativa. Esto permite
ejemplificar que algunas otras formas de aplicar la justicia, distintas a las
convencionales, pueden resultar viables y eficaces.
Justicia Restaurativa. Origen
6)De las transformaciones estructurales de los años ochenta.
Las crisis económicas, especial-mente entre 1973 y 1979 y una incipiente pero
rotunda globalización, proporcionaron un duro golpe al modelo del Estado de
bienestar, originado en la posguerra. El Estado abre sus fronteras al neoliberalismo
seguido de la descentralización de poderes, fragmentación de centros decisionales
que van, desde el campo socio penal a traducirse en una transformación profunda
del papel del Estado en las funciones de control y de regulación social. El Estado se
libera de una parte de la gestión de las actividades de promoción de la seguridad,
refuerza la acción penal contra los delitos graves y delega la gestión para los delitos
menores en las instancias socio-comunitarias. Los mecanismos restaurativos
encontraron una gran oportunidad de demostrar su potencial, ante el repliegue
del Estado de las actividades de control del crimen, la justicia restaurativa tiene
sus orígenes en movimientos de diversas ideologías.
Justicia Restaurativa. Origen
El mayor promotor de la Justicia Restaurativa es Howard Zehr (1990); él señala
que nosotros venos a la justicia a través de una lente “retributiva”, viendo el
crimen como una ofensa contra el estado que requiere de castigo. El sugiere
que veamos a la justicia a través de una lente “restaurativa”, reconociendo que
un crimen en realidad se comete contra personas y que el enfoque de la
justicia debería estar en la restauración del bienestar de la víctima.
Lente Restaurativa
La justicia restaurativa, también llamada justicia
reparadora o justicia compasiva, es una forma de
pensar la justicia cuyo foco de atención son las
necesidades de las víctimas y los autores o
responsables del delito, y no el castigo a estos
últimos ni el cumplimiento de principios legales
abstractos.
.
Justicia Restaurativa. Concepto
Es un enfoque basado en la comunidad para lidiar con el crimen,
los efectos del crimen, y la prevención del crimen. La mayoría de
las personas que atraviesan el sistema de justicia criminal actual no
lo encuentran una experiencia reparadora o satisfactoria.
Las víctimas frecuentemente se sienten nuevamente injustamente
tratadas y su sed de justicia insatisfecho. Los acusados dejan más
daños y perjuicios. Un proceso de Justicia Restaurativa se basa en
una creencia de que el camino de la justicia yace en la resolución
de problemas y en la cura antes que en el aislamiento excesivo.
.
Justicia Restaurativa. Concepto
La justicia restaurativa es una forma de responder al comportamiento
delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las
victimas y de los delincuentes.
Es un concepto evolutivo que ha generado diferentes interpretaciones
en diferentes países, respecto al cual no hay siempre un consenso
perfecto. Esto se debe también a las dificultades para traducir de
manera precisa el concepto en diversos países, en los cuales a
menudo se usa una gran variedad de términos.
.
Justicia Restaurativa. Concepto
“La justicia restaurativa es un sistema a través del cual las partes
que se han visto involucradas (o poseen un interés en particular) en
un delito, deciden de forma colectiva cómo lidiar con las con-
secuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro”.
Marshall, Tony (1999). Restorative Justice, Nueva York, Overview, p.
17.
En este concepto tiene cabida la víctima, el responsable, las
familias y la sociedad. Consiste en un medio de gestión de
conflictos que coloca al diálogo como la base del proceso, favorece
el restablecimiento de la paz social fracturada por el conflicto,
reduce la respuesta estatal violenta y permite la participación
protagónica de la sociedad civil.
Justicia Restaurativa. Concepto
Según la ONU, la Justicia Restaurativa es una metodología para
solucionar problemas, que se basa en el principio fundamental de
que el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino
también hiere a las víctimas y a la comunidad.
Justicia Restaurativa. Concepto
Justicia Restaurativa
Sistema de Justicia Penal Justicia Restaurativa
1. Definen a un ofensa como una
violación del sistema, como un
crimen contra el Estado
1. Una ofensa se define como el daño
que se hace a una persona o a la
comunidad.
2. Se centran en establecer la culpa. 2. Se focaliza en la solución de
problemas, en como reparar el daño.
3. En gran medida, ignoran a la
víctima.
3. Se reconoce plenamente los derechos
y necesidades de las víctimas.
4. El ofensor es pasivo. 4. Se alienta al ofensor a que asuma su
responsabilidad.
5. Definen la responsabilidad como
castigo.
5. Define responsabilidad como
demostrar empatía y ayudar a reparar el
daño.
Justicia Restaurativa
Sistema de Justicia Penal Justicia Restaurativa
6. Nos enfocamos en la conducta
pasada de un ofensor.
6. Nos enfocamos en las
consecuencias dañinas de la
conducta del ofensor.
7. El estigma del delito es en gran
medida inamovible.
7. En estigma del crimen puede
eliminarse a través de las acciones
apropiadas del ofensor.
8. Actualmente hay poco incentivo
para el arrepentimiento.
8. Se alienta el arrepentimiento y el
perdón es posible.
9. Dependen de profesionales de
la justicia.
9. Se basa mas bien en el
involucramiento directo de aquellos
que han sido afectados.
10. Es estrictamente racional. 10. Permite e incentiva la libre
expresión de la emociones.
Dos paradigmas en conflicto
A continuación presentamos un cuadro comparativo que nos
permite identificar la dicotomía entre el sistema punitivo y el
sistema restaurativo, con el fin de explicar al delito como un
conflicto humano. La información que compartimos en este
organizador gráfico es la síntesis de la propuesta de Howard Zehr,8
pionero en la transformación del concepto tradicional de justicia.
Ofreció una desafiante noción de justicia como un proceso
incluyente.
Justicia Restaurativa
Justicia Restaurativa
SISTEMA PUNITIVO SISTEMA RESTAURATIVO
Responsabilidad individual Responsabilidad colectiva
Protagonismo del Estado, que tutela los derechos del
delincuente
Protagonismo de la víctima, del ofensor, y de la comunidad,
con la intervención del Estado y sus instituciones
Proceso adversarial donde prevalece la contraposición
Proceso relacional donde prevalece el diálogo en busca del
reconocimiento a través del compartir historias
Deshumanización. Se atiende a la ley infringida, la culpa, la
ofensa al Estado y el orden que éste impone
Humanización del proceso con el fin de atender las
necesidades e intereses de las partes
La mirada está en el pasado con el reproche social a la
conducta delictiva. La actividad institucional se enfoca en el
castigo
La mirada puesta en el futuro con la interacción institucional y
social. Se traen al presente las voces de quienes no han sido
escuchados y deben serlo para entender de qué manera es
posible restaurar el tejido social solidariamente, con la
supervisión del Estado para evitar abusos
Justicia Restaurativa
Los menores de edad deben tener acceso a la asistencia
jurídica en condiciones iguales o más favorables que las que
se aplican a los adultos.
¿Qué tipo de beneficio tendría Jorge al ser menor de edad?
Principios básicos del uso de programas de justicia
restaurativa en materia penal Los Principios Básicos del
uso de programas de Justicia Restaurativa en Materia
penal (ver anexo II) fue adoptado en el 2002 por el
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Su propósito fue informar y motivar a los Estados
Miembro a adoptar y estandarizar medidas de justicia
restaurativa en el contexto de sus sistemas legales, pero
no había intención de hacerlas obligatorias o
prescriptivas.
Justicia Restaurativa
La parte central de los Principios Básicos intenta
establecer los parámetros para el uso de la justicia
restaurativa y las medidas que deben adoptarse por los
Estados Miembro para asegurar de que éstos
garanticen que los participantes en procesos
restaurativos sean protegidos con garantías legales
adecuadas. Específicamente, las partes II y III del
documento tratan de definir el uso adecuado de la
justicia restaurativa (por ejemplo, cuando hay
suficiente evidencia contra el delincuente para justificar
una intervención y cuando el delincuente y la víctima
consienten) y la naturaleza de las garantías legales que
deben ser implementadas.
Justicia Restaurativa
Los Principios Básicos se refieren a las siguientes garantías fundamentales (párr. 13):
 El derecho de consulta con consejos legales: La víctima y el delincuente deben
tener el derecho de consultar con consejeros legales relacionados con el proceso
restaurativo y, cuando sea necesario, a que se les traduzca y/o intérprete.
 El derecho de los menores de recibir asistencia de un padre o tutor: Los menores
deben, adicionalmente, tener derecho a la ayuda de un padre o un tutor.
 El derecho a estar completamente informado: Antes de acordar participar en
procesos restaurativos, las partes deben estar completamente informadas sobre sus
derechos, la naturaleza del proceso y las posibles consecuencias de sus decisiones.
 El derecho a no participar: Ni la víctima ni el delincuente deben ser obligados o
inducidos por medios injustos a participar en procesos restaurativos o a aceptar
resultados restaurativos. Se requiere su consentimiento. Los niños pueden necesitar
consejos especiales y ayuda antes de poder forjar un consentimiento válido e
informado.
Justicia Restaurativa
Los principios básicos en que se sustenta la justicia restaurativa son :
 El reconocimiento de que el crimen causa daño a las personas y en algunos
casos a las comunidades;
 En segundo lugar, que la justicia repara esos daños y,
 Tercero, que las partes deben participar en dicho proceso de renovación..
Justicia Restaurativa
Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro,.
Esto no significa que siempre y en todo caso, para que pueda hablarse de justicia
restaurativa, debe existir una reunión cara a cara entre víctima, infractor y /o
comunidad, en ocasiones, estos encuentros no serán idóneos. Por eso ,este
"encuentro" ser refiere más a un aspecto emocional y psicológico, en la que la
víctima podrá encontrar respuestas a muchas preguntas, sentirse escuchada y
apoyada y el infractor podrá encontrarse con su humanidad olvidada y tener un
oportunidad para hacer lo correcto. Si no fuera posible un encuentro directo cara
a cara, también se pueden valorar otras fórmulas como cartas, videos y en todo
caso se puede realizar un tratamiento restaurativo con la víctima y con el infractor,
no será totalmente restaurativa por o incluir a todos los afectados pero si al
menos, lo será parcialmente. Reducir toda la justicia restaurativa a estos
encuentros es no ver con claridad la amplitud de posibilidades que esta justicia
como filosofía y conjunto de valores y principios nos ofrece.
Justicia Restaurativa
Se debe poner énfasis en la reparación del daño.
Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien
no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral,
como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil
que se vuelva a cometer un nuevo delito...Algunas personas critican esta reparación
porque dicen que puede suponer un abuso de la víctima y que está decida pedir una
reparación desorbitada, que solo puedan pagar los infractores con más recursos
económicos, sin duda, no conocen que las víctimas en general, son menos punitivas
y menos interesadas que los que nunca hemos sufrido un delito, así la mayoría de
las víctimas quiere una reparación no material, que se suele traducir en un
compromiso del infractor de no volver a delinquir.
Justicia Restaurativa
Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor.
Víctima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de
nuevo en la sociedad como un miembro más. El infractor necesitará ayuda
para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una
prestación socialmente constructiva y no una obligación impuesta por un
tercero (Juez): La víctima necesitará asistencia para recuperarse del delito,
canalizando los sentimientos negativos que surgen tras el delito por otros
más positivos que las ayude en su camino hacia la "sanación"
Se debe posibilitarla inclusión de la víctima y del infractor en todos los
procesos restaurativos.
La participación de los afectados por el delito durante todo el proceso es
esencial, puede ser una participación diferente y adaptada a cada caso y sus
circunstancias. Como ya he comentado, aunque la víctima no quiera
participar en un proceso restaurativo se la pueden ofrecer otros cauces
como por ejemplo estar representada por un tercero. Se pueden buscar
alternativas como encuentros indirectos, a través de cartas…Lo mismo si el
infractor no quiere participar
Justicia Restaurativa
Justicia Restaurativa
¿Qué tipo de asistencia jurídica se le debe
proporcionar a Don César como víctima de delito de
acuerdo a los Principios y directrices de las Naciones
Unidas?
TIPOLOGIA DE LA
JUSTICIA
RESTAURATIVA
Reparación del
daño a las
victimas
Acuerdo de Comunidades de
Apoyo
Responsabilidad del
Delincuente
Justicia Restaurativa
Justicia Restaurativa
Conclusión
La justicia restaurativa es un nuevo paradigma de justicia en aplicación al derecho penal, el
Estado mexicano ha implementado dentro del ordenamiento legal los conceptos de Justicia
Alternativa y Justicia Restaurativa, lo que ha llegado a confundirse respecto a su aplicación.
El sistema penal mexicano se había distinguido por la aplicación de políticas penales de
carácter represivo, así como la carencia de políticas de prevención del delito y de reinserción
social, lo que ha implicado que nuestra legislación y sistemas judicial y de procuración de
justicia estén acordes con los Instrumentos Internacionales y promuevan los derechos humanos
y la reparación del daño con una nueva política garantista.
La Justicia Restaurativa cambia su perspectiva en cuanto a la justicia tradicional, en virtud de
tomar como protagonista a la víctima, ha resultado naturalmente interesante tener un acceso
directo a la justicia con una visión humanista, transformando el crimen y las 4 condiciones que lo
propiciaron, buscando la relación directa del ofensor y todas las personas que se consideren
afectadas por el quebrantamiento.
Si bien, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece diversos programas de
aplicación en ejercicio de la justicia restaurativa, el objetivo de la presente indagación es hacer
un estudio de los siguientes tres programas: 1) Encuentro víctima y ofensor; 2) Conferencias de
grupos familiares, y 3) el Círculo de Paz, esto con una visión de derecho comparado.
Recordatorio de Avisos importantes
• Realiza las actividades
semanales
• Ingresa a la open class
• Recuerda ser siempre
constante.
Recordatorio de Avisos importantes
• EVALUACION
Recordatorio de Avisos importantes
• Ingresa a tu open class semanal. SON 5 OPEN CLASS.
• SEMANA 6 Y 7 AVANCE DE TRABAJO DE APLICACIÓN Y ENTREGA
FINAL
• A lo largo de la clase se presentaran las 3 preguntas inicial,
intermedia y antes de finalizar la clase, que deberán dar
respuesta en la open class, realizará de forma obligatoria una
pregunta.
• No ingresa el estudiante deberá subir el documento contestado en
el apartado de Open class que corresponda a la semana en
formato UTEL. De esa forma obtendrá el puntaje correspondiente
a la actividad.
Recordatorio de Avisos importantes
.
FOROS
¿Espacio de aprendizaje colaborativo?
Es importante participen ya que nos ayuda para el intercambio de ideas en
dónde ustedes como estudiantes se encargan de construir conocimiento
Reglas de participación:
-Participar desde la lectura y el estudio previos
-Extensión de respuesta mínima de 10, máxima de 20 líneas
-Cuidar la redacción, ortografía y presentación
-Evitar uso de mayúsculas y letra mayor a 12 puntos
-Mencionar referencia en citas textuales
Ingresa al Foro y participa siguiendo las instrucciones de tu
profesor(a).
Recordatorio de Avisos importantes
.
ANALISIS DE CASO SEMANALES
Recordatorio de Avisos importantes
.
ANALISIS DE CASO SEMANALES
Recordatorio de Avisos importantes
.
ANALISIS DE CASO SEMANALES
Recordatorio de Avisos importantes
.
ANALISIS DE CASO SEMANALES. CASO 1
Recordatorio de Avisos importantes
.
ANALISIS DE CASO SEMANALES
Recordatorio de Avisos importantes
.
ANALISIS DE CASO SEMANALES
Califica Open class
Califica la open class.
ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho
para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidad
en el ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012. Mine
coins - make money: http://bit.ly/money_crypto.
Díaz, I. (2013). La Mediación en el Sistema de Justicia Penal: Justicia Restaurativa en México y
España. México: Comisión Editorial del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Domingo, V. (2003). Justicia Restaurativa y Mediación Penal. Lex Nova. 23/2008.
Eiras, U. (2005). Mediación penal de la práctica a la teoría. Buenos Aires, Argentina: Histórica
Referencias
Dra. Lucia Guadalupe Alfonso Ontiveros

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OPEN CLASS 1 2022 JUSTICIA RESTAURATIVA (2).pptx

  • 1. BIENVENIDO A TU CURSO JUSTICIA RESTAURATIVA Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Open Class 1 Dra. Lucia Guadalupe Alfonso Ontiveros
  • 2. Dinámica de Presentación General Bienvenidos Alumnos y alumnas Presentación de la materia Aspectos generales Tolerancia
  • 3. Breve Presentación Docente. Académica • Licenciatura en Derecho • Especialidad en Mediacion y Negociación • Maestría en Ciencias Jurídico Penales y Criminológicas. • Maestría en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos • Maestría de Negociación y Mediacion • Doctorado en Derecho Penal • Doctorado en Negociación y Mediacion • 24 años en la docencia en niveles de licenciatura maestrías y doctorados
  • 4. Breve Presentación Docente. Laboral • Poder Judicial del Estado de Chiapas, Especialista publico en grado de Arbitro. • Directora de la conducta antisocial en la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana del estado de Chiapas. Grado de comisario. • Policía Federal de Caminos, Suboficial • Policía Federal, grado de Suboficial. Jurídico del estado de Chiapas.
  • 5. Dinámica de conocimiento 1. Breve presentación (Nombre, edad y originario) 2. ¿Cual es la maestría que elegí y porque? 3. ¿ Porque estudiar y conocer a los MASC? 4. ¿ Cual es mi objetivo a alcanzar? 5. ¿Cómo puedo comprometerme con la materia de Medios Alternativos de Solución de Controversias?
  • 7. Dinámica de Exploración ¿Haz escuchado sobre la Justicia Restaurativa?
  • 8. Presentación de la Unidad 1. La justicia restaurativa 2. La justicia restaurativa y los medios alternos de solución de controversias 3. Los medios alternativos de solución de controversias en México 4. La conciliación 5. La mediación 6. La negociación 7. Los medios alternativos de solución de controversias en el proceso penal: juicio oral
  • 9. Justicia Restaurativa. Presentación del Tema Objetivo General Distinguir la naturaleza jurídica, las formas y las autoridades para la intervención arbitral de conflictos legales, mediante la aplicación de los medios alternos de solución de controversias, para ofrecer una solución eficaz a conflictos. Competencia Identificarás las características de los Medios Alternos de Solución de Controversias, mediante el conocimiento de sus elementos y origen en el ámbito jurídico, con el fin de reflejarlos en los procesos de justicia restaurativa. La pregunta sobre la que reflexionarás en esta unidad
  • 10. Justicia Restaurativa ¿Qué principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica se le deberán aplicar a Ricardo y a Jorge?
  • 11. El origen de la justicia restaurativa, se remonta hasta hace más o menos 200 años, en las comunidades indígenas donde se aplicaban procedimientos que obligaban a quien había ofendido a alguien de la comunidad a reparar el daño, bien fuera trabajando durante un tiempo para la familia o devolviendo lo que había robado. En ese sistema legal, el crimen era considerado una ofensa contra la víctima y su familia por lo que antes de castigarlo o reprimirlo priorizaban la reparación de (Gutiérrez y Muñoz, 2004 Díaz Colorado, 2006). Lo anterior, permite observar cómo este concepto ha acompañado a la impartición de justicia desde hace miles de años (Código de Hammurabi, Ley Mosaica o las Doce Tablas (para ver más sobre la historia de la justicia restaurativa ver Díaz Colorado, 2006). Justicia Restaurativa. Origen
  • 12. El propósito primordial de la restitución institucionalizada en esas épocas era evitar las represalias violentas contra el delincuente, ofreciendo una reparación más “civilizada”, pero ¿Cuándo cambió ese propósito? Podemos decir que al crearse el Estado Moderno en Occidente, el crecimiento de la aristocracia feudal y la Nación, comenzaron a considerar el empleo de multas, en un intento por incrementar las arcas, por tomar decisiones en caso de agravios y proteger a los delincuentes de posibles represalias. Eventualmente, estas multas comenzaron a exceder la restitución pagada a la víctima. Justicia Restaurativa. Origen
  • 13. Por último, con el desarrollo del supuesto de las funciones de investigación, enjuiciamiento y observación por parte del estado moderno, el delito comenzó a tratarse principalmente como una interrupción de la seguridad del Estado; las dificultades financieras de los particulares ya no fueron de vital importancia en los tribunales penales. La restitución a la víctima había caído en desuso pues el delito dañaba a la Nación y la Nación imponía el castigo al delincuente por dicha falta. Justicia Restaurativa. Origen
  • 14. En la actualidad, la primera vez que se propuso una solución alternativa dentro del marco de la justicia restaurativa fue en casos de justicia de menores de edad en Canadá a principios de 1970 y luego se extendió a Estados Unidos. El nuevo modelo se conoció como VOM (Victim-Ofender- Mediation) (Bright, 1997 en Díaz Colorado, 2006). Justicia Restaurativa. Origen
  • 15. Para el caso nacional, la justicia restaurativa no se incorpora directamente a través de la Constitución, las entidades federativas se fueron adelantando, y al igual que el referente internacional, está íntimamente relacionado con los modelos de justicia juvenil. En 2005 la implementación de adiciones y reformas al artículo 18 constitucional, tratándose del sistema integral de justicia para los adolescentes, se adicionó un párrafo sexto que contempló por primera vez en la Constitución, las formas alternativas de justicia. Justicia Restaurativa. Origen
  • 16. En 2007, cuando se presentaron las reformas constitucionales del Ejecutivo, se resaltó el hecho de que 25 Estados de la República ya contaban con iniciativas específicas para la implementación de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), y en quince de ellos se establecía la posibilidad de implementar la mediación penal a través de leyes de mediación, de conciliación y de justicia alternativa o de métodos alternos de conflictos; destacando los Estados de Nuevo León y Oaxaca donde los MASC ocupaban un rango constitucional local (Molina González, 2010). Justicia Restaurativa. Origen
  • 17. Justicia Restaurativa. Origen Los mecanismos que responden a la vulneración de una regla social con acciones que busquen el restablecimiento del equilibrio y la reparación por parte del responsable, no son novedosos. El concepto de justicia restaurativa actual, se ha ido gestando a través de los años,38 pero se identifican básicamente seis antecedentes: 1)Movimiento crítico de las instituciones represivas de los años sesenta y setenta. 2)Movimiento de las críticas del modelo de rehabilitación. 3)Movimientos victimarios. 4)Movimientos de la valorización de la comunidad. 5)Movimiento de descolonización. 6)De las transformaciones estructurales de los años ochenta.
  • 18. Justicia Restaurativa. Origen 1)Movimiento crítico de las instituciones represivas de los años sesenta y setenta. Inició al final de los años cincuenta del siglo pasado, impulsado por las luchas anti raciales, las luchas femeninas y el movimiento de derechos cívicos en los Estados Unidos. 2)Movimiento de las críticas del modelo de rehabilitación. Con relación al cuestionamiento del modelo de rehabilitación, en 1974 se realizó un estudio por parte de Lipton, Martinson y Wilks sobre los programas de rehabilitación implementados de 1945 a 1967 en los servicios correccionales, concluyó que la rehabilitación de los detenidos no funcionaba. Robert Martinson y el estudio conocido como “Nothing Works”40 tiene un gran impacto en las críticas al modelo terapéutico de rehabilitación.
  • 19. Justicia Restaurativa. Origen 3)Movimientos victimarios. La victimología, en el marco positivista de la época de finales de la Segunda Guerra Mundial, se enfoca en la victimización y la búsqueda de factores determinantes en un individuo para llegar a convertirse en víctima. Estos movimientos lograron que se diera mayor participación a la víctima a través de reformas a la justicia penal, y consiguieron legislaciones que contemplaban la indemnización a las víctimas, y su mayor intervención, por ejemplo, con la inclusión de las declaraciones de víctimas en el proceso penal y su presencia en las audiencias de liberación condicional, introducción de procesos y medidas de reparación directa (compensaciones o indemnizaciones, encuentros de mediación entre víctima e infractores)
  • 20. Justicia Restaurativa. Origen 4)Movimientos de la valorización de la comunidad. Los años setenta se caracterizan por la defensa de los ideales que valoriza el retorno al modo de vida comunitario y el posterior desarrollo de las comunas, donde, por cierto, los conflictos son mejor administrados, generando las percepciones de que su presencia es menor. 5)Movimiento de descolonización. Se trata de los movimientos de reivindicación de los derechos aborígenes que se desarrollan en los años 1960-1970, que focalizan las miradas en las formas tradicionales de resolución de conflictos de los pueblos autóctonos como en su idea de justicia holística fundada sobre valores de justicia negociada, participativa, inclusiva y restaurativa. Esto permite ejemplificar que algunas otras formas de aplicar la justicia, distintas a las convencionales, pueden resultar viables y eficaces.
  • 21. Justicia Restaurativa. Origen 6)De las transformaciones estructurales de los años ochenta. Las crisis económicas, especial-mente entre 1973 y 1979 y una incipiente pero rotunda globalización, proporcionaron un duro golpe al modelo del Estado de bienestar, originado en la posguerra. El Estado abre sus fronteras al neoliberalismo seguido de la descentralización de poderes, fragmentación de centros decisionales que van, desde el campo socio penal a traducirse en una transformación profunda del papel del Estado en las funciones de control y de regulación social. El Estado se libera de una parte de la gestión de las actividades de promoción de la seguridad, refuerza la acción penal contra los delitos graves y delega la gestión para los delitos menores en las instancias socio-comunitarias. Los mecanismos restaurativos encontraron una gran oportunidad de demostrar su potencial, ante el repliegue del Estado de las actividades de control del crimen, la justicia restaurativa tiene sus orígenes en movimientos de diversas ideologías.
  • 22. Justicia Restaurativa. Origen El mayor promotor de la Justicia Restaurativa es Howard Zehr (1990); él señala que nosotros venos a la justicia a través de una lente “retributiva”, viendo el crimen como una ofensa contra el estado que requiere de castigo. El sugiere que veamos a la justicia a través de una lente “restaurativa”, reconociendo que un crimen en realidad se comete contra personas y que el enfoque de la justicia debería estar en la restauración del bienestar de la víctima. Lente Restaurativa
  • 23. La justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. . Justicia Restaurativa. Concepto
  • 24. Es un enfoque basado en la comunidad para lidiar con el crimen, los efectos del crimen, y la prevención del crimen. La mayoría de las personas que atraviesan el sistema de justicia criminal actual no lo encuentran una experiencia reparadora o satisfactoria. Las víctimas frecuentemente se sienten nuevamente injustamente tratadas y su sed de justicia insatisfecho. Los acusados dejan más daños y perjuicios. Un proceso de Justicia Restaurativa se basa en una creencia de que el camino de la justicia yace en la resolución de problemas y en la cura antes que en el aislamiento excesivo. . Justicia Restaurativa. Concepto
  • 25. La justicia restaurativa es una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las victimas y de los delincuentes. Es un concepto evolutivo que ha generado diferentes interpretaciones en diferentes países, respecto al cual no hay siempre un consenso perfecto. Esto se debe también a las dificultades para traducir de manera precisa el concepto en diversos países, en los cuales a menudo se usa una gran variedad de términos. . Justicia Restaurativa. Concepto
  • 26. “La justicia restaurativa es un sistema a través del cual las partes que se han visto involucradas (o poseen un interés en particular) en un delito, deciden de forma colectiva cómo lidiar con las con- secuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro”. Marshall, Tony (1999). Restorative Justice, Nueva York, Overview, p. 17. En este concepto tiene cabida la víctima, el responsable, las familias y la sociedad. Consiste en un medio de gestión de conflictos que coloca al diálogo como la base del proceso, favorece el restablecimiento de la paz social fracturada por el conflicto, reduce la respuesta estatal violenta y permite la participación protagónica de la sociedad civil. Justicia Restaurativa. Concepto
  • 27. Según la ONU, la Justicia Restaurativa es una metodología para solucionar problemas, que se basa en el principio fundamental de que el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad. Justicia Restaurativa. Concepto
  • 28. Justicia Restaurativa Sistema de Justicia Penal Justicia Restaurativa 1. Definen a un ofensa como una violación del sistema, como un crimen contra el Estado 1. Una ofensa se define como el daño que se hace a una persona o a la comunidad. 2. Se centran en establecer la culpa. 2. Se focaliza en la solución de problemas, en como reparar el daño. 3. En gran medida, ignoran a la víctima. 3. Se reconoce plenamente los derechos y necesidades de las víctimas. 4. El ofensor es pasivo. 4. Se alienta al ofensor a que asuma su responsabilidad. 5. Definen la responsabilidad como castigo. 5. Define responsabilidad como demostrar empatía y ayudar a reparar el daño.
  • 29. Justicia Restaurativa Sistema de Justicia Penal Justicia Restaurativa 6. Nos enfocamos en la conducta pasada de un ofensor. 6. Nos enfocamos en las consecuencias dañinas de la conducta del ofensor. 7. El estigma del delito es en gran medida inamovible. 7. En estigma del crimen puede eliminarse a través de las acciones apropiadas del ofensor. 8. Actualmente hay poco incentivo para el arrepentimiento. 8. Se alienta el arrepentimiento y el perdón es posible. 9. Dependen de profesionales de la justicia. 9. Se basa mas bien en el involucramiento directo de aquellos que han sido afectados. 10. Es estrictamente racional. 10. Permite e incentiva la libre expresión de la emociones.
  • 30. Dos paradigmas en conflicto A continuación presentamos un cuadro comparativo que nos permite identificar la dicotomía entre el sistema punitivo y el sistema restaurativo, con el fin de explicar al delito como un conflicto humano. La información que compartimos en este organizador gráfico es la síntesis de la propuesta de Howard Zehr,8 pionero en la transformación del concepto tradicional de justicia. Ofreció una desafiante noción de justicia como un proceso incluyente. Justicia Restaurativa
  • 31. Justicia Restaurativa SISTEMA PUNITIVO SISTEMA RESTAURATIVO Responsabilidad individual Responsabilidad colectiva Protagonismo del Estado, que tutela los derechos del delincuente Protagonismo de la víctima, del ofensor, y de la comunidad, con la intervención del Estado y sus instituciones Proceso adversarial donde prevalece la contraposición Proceso relacional donde prevalece el diálogo en busca del reconocimiento a través del compartir historias Deshumanización. Se atiende a la ley infringida, la culpa, la ofensa al Estado y el orden que éste impone Humanización del proceso con el fin de atender las necesidades e intereses de las partes La mirada está en el pasado con el reproche social a la conducta delictiva. La actividad institucional se enfoca en el castigo La mirada puesta en el futuro con la interacción institucional y social. Se traen al presente las voces de quienes no han sido escuchados y deben serlo para entender de qué manera es posible restaurar el tejido social solidariamente, con la supervisión del Estado para evitar abusos
  • 32. Justicia Restaurativa Los menores de edad deben tener acceso a la asistencia jurídica en condiciones iguales o más favorables que las que se aplican a los adultos. ¿Qué tipo de beneficio tendría Jorge al ser menor de edad?
  • 33. Principios básicos del uso de programas de justicia restaurativa en materia penal Los Principios Básicos del uso de programas de Justicia Restaurativa en Materia penal (ver anexo II) fue adoptado en el 2002 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Su propósito fue informar y motivar a los Estados Miembro a adoptar y estandarizar medidas de justicia restaurativa en el contexto de sus sistemas legales, pero no había intención de hacerlas obligatorias o prescriptivas. Justicia Restaurativa
  • 34. La parte central de los Principios Básicos intenta establecer los parámetros para el uso de la justicia restaurativa y las medidas que deben adoptarse por los Estados Miembro para asegurar de que éstos garanticen que los participantes en procesos restaurativos sean protegidos con garantías legales adecuadas. Específicamente, las partes II y III del documento tratan de definir el uso adecuado de la justicia restaurativa (por ejemplo, cuando hay suficiente evidencia contra el delincuente para justificar una intervención y cuando el delincuente y la víctima consienten) y la naturaleza de las garantías legales que deben ser implementadas. Justicia Restaurativa
  • 35. Los Principios Básicos se refieren a las siguientes garantías fundamentales (párr. 13):  El derecho de consulta con consejos legales: La víctima y el delincuente deben tener el derecho de consultar con consejeros legales relacionados con el proceso restaurativo y, cuando sea necesario, a que se les traduzca y/o intérprete.  El derecho de los menores de recibir asistencia de un padre o tutor: Los menores deben, adicionalmente, tener derecho a la ayuda de un padre o un tutor.  El derecho a estar completamente informado: Antes de acordar participar en procesos restaurativos, las partes deben estar completamente informadas sobre sus derechos, la naturaleza del proceso y las posibles consecuencias de sus decisiones.  El derecho a no participar: Ni la víctima ni el delincuente deben ser obligados o inducidos por medios injustos a participar en procesos restaurativos o a aceptar resultados restaurativos. Se requiere su consentimiento. Los niños pueden necesitar consejos especiales y ayuda antes de poder forjar un consentimiento válido e informado. Justicia Restaurativa
  • 36. Los principios básicos en que se sustenta la justicia restaurativa son :  El reconocimiento de que el crimen causa daño a las personas y en algunos casos a las comunidades;  En segundo lugar, que la justicia repara esos daños y,  Tercero, que las partes deben participar en dicho proceso de renovación.. Justicia Restaurativa
  • 37. Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro,. Esto no significa que siempre y en todo caso, para que pueda hablarse de justicia restaurativa, debe existir una reunión cara a cara entre víctima, infractor y /o comunidad, en ocasiones, estos encuentros no serán idóneos. Por eso ,este "encuentro" ser refiere más a un aspecto emocional y psicológico, en la que la víctima podrá encontrar respuestas a muchas preguntas, sentirse escuchada y apoyada y el infractor podrá encontrarse con su humanidad olvidada y tener un oportunidad para hacer lo correcto. Si no fuera posible un encuentro directo cara a cara, también se pueden valorar otras fórmulas como cartas, videos y en todo caso se puede realizar un tratamiento restaurativo con la víctima y con el infractor, no será totalmente restaurativa por o incluir a todos los afectados pero si al menos, lo será parcialmente. Reducir toda la justicia restaurativa a estos encuentros es no ver con claridad la amplitud de posibilidades que esta justicia como filosofía y conjunto de valores y principios nos ofrece. Justicia Restaurativa
  • 38. Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...Algunas personas critican esta reparación porque dicen que puede suponer un abuso de la víctima y que está decida pedir una reparación desorbitada, que solo puedan pagar los infractores con más recursos económicos, sin duda, no conocen que las víctimas en general, son menos punitivas y menos interesadas que los que nunca hemos sufrido un delito, así la mayoría de las víctimas quiere una reparación no material, que se suele traducir en un compromiso del infractor de no volver a delinquir. Justicia Restaurativa
  • 39. Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor. Víctima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo en la sociedad como un miembro más. El infractor necesitará ayuda para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación socialmente constructiva y no una obligación impuesta por un tercero (Juez): La víctima necesitará asistencia para recuperarse del delito, canalizando los sentimientos negativos que surgen tras el delito por otros más positivos que las ayude en su camino hacia la "sanación" Se debe posibilitarla inclusión de la víctima y del infractor en todos los procesos restaurativos. La participación de los afectados por el delito durante todo el proceso es esencial, puede ser una participación diferente y adaptada a cada caso y sus circunstancias. Como ya he comentado, aunque la víctima no quiera participar en un proceso restaurativo se la pueden ofrecer otros cauces como por ejemplo estar representada por un tercero. Se pueden buscar alternativas como encuentros indirectos, a través de cartas…Lo mismo si el infractor no quiere participar Justicia Restaurativa
  • 40. Justicia Restaurativa ¿Qué tipo de asistencia jurídica se le debe proporcionar a Don César como víctima de delito de acuerdo a los Principios y directrices de las Naciones Unidas?
  • 41. TIPOLOGIA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Reparación del daño a las victimas Acuerdo de Comunidades de Apoyo Responsabilidad del Delincuente Justicia Restaurativa
  • 43. Conclusión La justicia restaurativa es un nuevo paradigma de justicia en aplicación al derecho penal, el Estado mexicano ha implementado dentro del ordenamiento legal los conceptos de Justicia Alternativa y Justicia Restaurativa, lo que ha llegado a confundirse respecto a su aplicación. El sistema penal mexicano se había distinguido por la aplicación de políticas penales de carácter represivo, así como la carencia de políticas de prevención del delito y de reinserción social, lo que ha implicado que nuestra legislación y sistemas judicial y de procuración de justicia estén acordes con los Instrumentos Internacionales y promuevan los derechos humanos y la reparación del daño con una nueva política garantista. La Justicia Restaurativa cambia su perspectiva en cuanto a la justicia tradicional, en virtud de tomar como protagonista a la víctima, ha resultado naturalmente interesante tener un acceso directo a la justicia con una visión humanista, transformando el crimen y las 4 condiciones que lo propiciaron, buscando la relación directa del ofensor y todas las personas que se consideren afectadas por el quebrantamiento. Si bien, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece diversos programas de aplicación en ejercicio de la justicia restaurativa, el objetivo de la presente indagación es hacer un estudio de los siguientes tres programas: 1) Encuentro víctima y ofensor; 2) Conferencias de grupos familiares, y 3) el Círculo de Paz, esto con una visión de derecho comparado.
  • 44. Recordatorio de Avisos importantes • Realiza las actividades semanales • Ingresa a la open class • Recuerda ser siempre constante.
  • 45. Recordatorio de Avisos importantes • EVALUACION
  • 46. Recordatorio de Avisos importantes • Ingresa a tu open class semanal. SON 5 OPEN CLASS. • SEMANA 6 Y 7 AVANCE DE TRABAJO DE APLICACIÓN Y ENTREGA FINAL • A lo largo de la clase se presentaran las 3 preguntas inicial, intermedia y antes de finalizar la clase, que deberán dar respuesta en la open class, realizará de forma obligatoria una pregunta. • No ingresa el estudiante deberá subir el documento contestado en el apartado de Open class que corresponda a la semana en formato UTEL. De esa forma obtendrá el puntaje correspondiente a la actividad.
  • 47. Recordatorio de Avisos importantes . FOROS ¿Espacio de aprendizaje colaborativo? Es importante participen ya que nos ayuda para el intercambio de ideas en dónde ustedes como estudiantes se encargan de construir conocimiento Reglas de participación: -Participar desde la lectura y el estudio previos -Extensión de respuesta mínima de 10, máxima de 20 líneas -Cuidar la redacción, ortografía y presentación -Evitar uso de mayúsculas y letra mayor a 12 puntos -Mencionar referencia en citas textuales Ingresa al Foro y participa siguiendo las instrucciones de tu profesor(a).
  • 48. Recordatorio de Avisos importantes . ANALISIS DE CASO SEMANALES
  • 49. Recordatorio de Avisos importantes . ANALISIS DE CASO SEMANALES
  • 50. Recordatorio de Avisos importantes . ANALISIS DE CASO SEMANALES
  • 51. Recordatorio de Avisos importantes . ANALISIS DE CASO SEMANALES. CASO 1
  • 52. Recordatorio de Avisos importantes . ANALISIS DE CASO SEMANALES
  • 53. Recordatorio de Avisos importantes . ANALISIS DE CASO SEMANALES
  • 55. ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p. AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidad en el ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012. Mine coins - make money: http://bit.ly/money_crypto. Díaz, I. (2013). La Mediación en el Sistema de Justicia Penal: Justicia Restaurativa en México y España. México: Comisión Editorial del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Domingo, V. (2003). Justicia Restaurativa y Mediación Penal. Lex Nova. 23/2008. Eiras, U. (2005). Mediación penal de la práctica a la teoría. Buenos Aires, Argentina: Histórica Referencias
  • 56. Dra. Lucia Guadalupe Alfonso Ontiveros