LEY DE CONTRATACIONES
      DEL ESTADO
   Y SU REGLAMENTO


       CONCORDADO
                        Organismo Supervisor de las Contrataciones
                        del Estado - OSCE

                        Primera Edición 2012



                        Responsable:
                        Dirección Técnica Normativa

                        Diseño y Diagramación:
                        Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades

                        Impreso en:
                        Editora Imprenta Ríos S.A.C.
                        Jr. Puno 144 - Huancayo
                        Telf.: (064) 213547
PRESENTACIÓN




         Las entidades del Estado cumplen función pública orientada principalmente
a la satisfacción de necesidades de los ciudadanos, tales como brindar servicios
de salud, seguridad, educación, administrar justicia, ejecutar obras públicas
relacionadas con el agua y desagüe, construcción de carreteras, proveer energía
eléctrica, entre otras. Para ello requieren contratar bienes, servicios y obras. Sólo
en el año 2011, las casi 2,800 entidades públicas contratantes, entre el gobierno
nacional, regional y local, así como también a través de empresas públicas,
realizaron más de 109 mil procesos de selección y órdenes de compra por un
valor cercano a los S/. 29 mil millones.

         La magnitud y el número de transacciones hacen que las contrataciones
públicas constituyan un régimen jurídico especializado de importancia transversal
que contribuye de forma importante en la dinamización de la economía, sobre
todo al interior del país, en donde la presencia de la pequeña y mediana empresa
es predominante. Por ello, resulta necesario asegurar que cada una de esas
transacciones se realice con transparencia y promoción de la libre competencia,
dentro de una estrategia de calidad y eficiencia en el gasto para el cumplimiento
de la función pública en concordancia con la política nacional de inclusión social.

        En ese sentido, las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones
del Estado (Decreto legislativo Nº 1017), realizadas a través de la Ley Nº 29873
y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF),
modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, tienen como objetivo
fortalecer las funciones de supervisión, regulación y solución de controversias del
OSCE, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos
de contratación.

        Por lo antes señalado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado, con la finalidad de difundir y promover el cumplimiento de la presente Ley
y su Reglamento, pone al alcance de las entidades públicas y agentes económicos
en general, los instrumentos normativos actualizados y concordados que regulan
los procedimientos de contratación pública, para su adecuada aplicación.


                        MAGALI FIORELLA ROJAS DELGADO
                               Presidente Ejecutiva
LEY DE CONTRATACIONES
      DEL ESTADO

  (APROBADA MEDIANTE D.L. N° 1017)




          CONCORDADO
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                              LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


        LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                      Artículo 21.-   Formalidades de las contrataciones exoneradas
                                                                              Artículo 22.-   Situación de desabastecimiento
                                                                              Artículo 23.-   Situación de emergencia
                                TÍTULO I                                      Artículo 24.-   Del Comité Especial
                       DISPOSICIONES GENERALES                                Artículo 25.-   Responsabilidad

Artículo 1.-    Alcances
Artículo 2.-    Objeto                                                                                        CAPÍTULO III
Artículo 3.-    Ámbito de aplicación                                                                         DE LAS BASES
Artículo 4.-    Principios que rigen las contrataciones
Artículo 5.-    Especialidad de la norma y delegación                         Artículo 26.-   Condiciones mínimas de las Bases
Artículo 6.-    Órganos que participan en las contrataciones                  Artículo 27.-   Valor Referencial
Artículo 7.-    Expediente de Contratación                                    Artículo 28.-   Consultas y Observaciones a las Bases
Artículo 8.-    Plan Anual de Contrataciones                                  Artículo 29.-   Sujeción legal de las Bases


                             TÍTULO II                                                                     CAPÍTULO IV
                   DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN                                                       DE LOS PROCEDIMIENTOS

                                                                              Artículo 30.-   Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro
                              CAPÍTULO I                                      Artículo 31.-   Evaluación y calificación de propuestas
                       DISPOSICIONES GENERALES                                Artículo 32.-   Proceso de selección desierto
                                                                              Artículo 33.-   Validez de las propuestas
Artículo 9.-    Registro Nacional de Proveedores                              Artículo 34.-   Cancelación del proceso
Artículo 10.-   Impedimentos para ser postor y/o contratista
Artículo 11.-   Prohibición de prácticas restrictivas que afecten la mayor
                concurrencia y competencia en los procesos de contratación                                    TÍTULO III
Artículo 12.-   Requisitos para convocar a un proceso                                                 DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 13.-   Características técnicas de los bienes, servicios y obras a                            Disposiciones Generales
                contratar
Artículo 14.-   Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de      Artículo 35.-   Del contrato
                selección                                                     Artículo 36.-   Ofertas en consorcio
                                                                              Artículo 37.-   Subcontratación
                                                                              Artículo 38.-   Adelantos
                            CAPÍTULO II                                       Artículo 39.-   Garantías
                   DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN                               Artículo 40.-   Cláusulas obligatorias en los contratos
                                                                              Artículo 41.-   Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones
Artículo 15.-   Mecanismos de contratación                                    Artículo 42.-   Culminación del contrato
Artículo 16.-   Licitación pública y concurso público                         Artículo 43.-   Requisitos especiales en los contratos de obra
Artículo 17.-   Adjudicación directa                                          Artículo 44.-   Resolución de los contratos
Artículo 18.-   Adjudicación de menor cuantía                                 Artículo 45.-   Registro de Procesos y Contratos
Artículo 19.-   Prohibición de fraccionamiento
Artículo 20.-   Exoneración de procesos de selección


                                       7                                                                             8
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


                             TÍTULO IV                                                                      TÍTULO VII
                DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES                                         DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

                                                                                 Artículo 63.-   Tribunal de Contrataciones del Estado
                             CAPÍTULO I                                          Artículo 64.-   Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de
                  DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS                                                Contrataciones del Estado
                                                                                 Artículo 65.-   Causal de remoción y vacancia
Artículo 46.-   De las responsabilidades y sanciones                             Artículo 66.-   Publicidad de las resoluciones
Artículo 47.-   Supervisión

                                                                                                        TÍTULO VIII
                               CAPÍTULO II                                          DEL SISTEMA ELECTRÓNICO CONTRATACIONES DEL ESTADO
                          DE LOS CONTRATISTAS
                                                                                 Artículo 67.-   Definición
Artículo 48.-   Intereses y penalidades                                          Artículo 68.-   Obligatoriedad
Artículo 49.-   Cumplimiento de lo pactado                                       Artículo 69.-   Administración
Artículo 50.-   Responsabilidad del contratista                                  Artículo 70.-   Validez y eficacia de actos
Artículo 51.-   Infracciones y sanciones administrativas


                          TÍTULO V                                               DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
         SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES
                                                                                 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Artículo 52.-   Solución de controversias
Artículo 53.-   Recursos impugnativos                                            DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Artículo 54.-   Suspensión del proceso de selección
Artículo 55.-   Denegatoria Ficta                                                DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Artículo 56.-   Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratación

                        TÍTULO VI
     DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES
                       DEL ESTADO

Artículo 57.-   Definición
Artículo 58.-   Funciones
Artículo 59.-   Organización y recursos
Artículo 60.-   Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo
                Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE
Artículo 61.-   Requisitos e impedimentos
Artículo 62.-   Causales de remoción y vacancia




                                       9                                                                                10
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                      LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


                     DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017                                      Artículo 3°.- Ámbito de aplicación
                                                                                         3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley,
                                                                                                bajo el término genérico de Entidad(es):
   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                                               a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones.
                                                                                               b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones.
   POR CUANTO:                                                                                 c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones.
                                                                                               d) Los Organismos Constitucionales Autónomos.
    El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder                      e) Las Universidades Públicas.
                                                                                               I
/DV 6RFLHGDGHV GH %HQH¿FHQFLD  ODV -XQWDV GH 3DUWLFLSDFLyQ 6RFLDO
Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días
                                                                                               g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del
                                                                                               h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de
Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y con el apoyo de la                          naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran                      del Perú.
OD PHMRUD GHO PDUFR UHJXODWRULR OD VLPSOL¿FDFLyQ DGPLQLVWUDWLYD  OD PRGHUQL]DFLyQ            i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de
del Estado;                                                                                        propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas
    De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución                       mixtas bajo control societario del Estado.
Política del Perú;                                                                             j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados,
    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,                                           organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás
    Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;                                           unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los
    Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:                                                      Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude
                                                                                                   la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y
                                                                                                   reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que
                                                                                                   cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal.
            DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY                                       3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las
                DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                    Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el
                                                                                                pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos,
                                                                                                y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
                                                                                         3.3. La presente ley no es de aplicación para:
                                TÍTULO I
                                                                                               a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios
                       DISPOSICIONES GENERALES                                                     públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral
                                                                                                   de la actividad privada.
                                                                                               b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la
Artículo 1°.- Alcances                                                                             que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
   La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben                           Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General
observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones                        de la República se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su
de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se                           reglamento.
derivan de los mismos.                                                                         c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda
Concordancia:        RLCE: Artículo 2º.                                                            pública.
                                                                                               G
/D FRQWUDWDFLyQ GH DVHVRUtD OHJDO  ¿QDQFLHUD  RWURV VHUYLFLRV
Artículo 2°.- Objeto                                                                               especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones
   El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas                  de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda
a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que                        pública.
realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en                  e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las
forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del                    Entidades.
                                                                                               f) Los contratos administrativos de servicios o régimen que haga sus
cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma.
                                                                                                   veces.


                                        11                                                                                    12
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                           LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes                  caso se utilizarán para el encargo de la realización de procesos de
   de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las                      selección.
   Entidades o empresas del Estado.                                                   t) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la
h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes                   posibilidad de contratar con más de un proveedor.
   de propiedad estatal.                                                              u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y
i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres
                                                                                          SURFHGLPLHQWRV HVSHFt¿FRV GH RUJDQLVPRV LQWHUQDFLRQDOHV (VWDGRV
   (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la
   transacción, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de                     o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones
   salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los                    de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas
   SULQFLSLRV GH PRUDOLGDG  H¿FLHQFLD                                                   operaciones.
   Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y                     v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y
   servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco, conforme a                      SURFHGLPLHQWRV HVSHFt¿FRV GH RUJDQLVPRV LQWHUQDFLRQDOHV (VWDGRV
   lo que establezca el reglamento.                                                       o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas
j) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones                    por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos
   previstas en la presente ley y su reglamento.                                          el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el
k) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de                        Convenio suscrito para tal efecto.
   conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función
                                                                                 En todos los supuestos señalados en el presente numeral, salvo el literal u),
   conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones y
   sanciones previstas para los árbitros.                                    intervendrá la Contraloría General de la República.1
l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor,        Concordancia:          RLCE: Artículo 2° y Quinta Disposición Comple-
   por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.                                  mentaria Transitoria
m) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura,
   bienes y servicios públicos.                                              Artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones
n) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad         Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se
   del Estado, en el marco del proceso de privatización.                     rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios
ñ) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la          generales del derecho público:
   normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios       a)    Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación
   que se requieran para ello.                                                         pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional,
o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en                    de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la
   el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en                 materia.
   el territorio extranjero.                                                     b)    Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de
p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior                  contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez,
   de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión,                   veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
   fuera del territorio nacional.                                                c)    Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de
q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y
                                                                                       contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la
   de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del
                                                                                       más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación
   Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros
                                                                                       de postores.
   arbitrales o judiciales.
                                                                                 d)    Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los
r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate
                                                                                       funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la
   público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de la
   materia.                                                                            Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su
s) Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga,                Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan
   suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos internacionales,              objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
   siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la            e)    Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el
   IXQFLyQ TXH SRU OH OHV FRUUHVSRQGH  DGHPiV QR VH SHUVLJDQ ¿QHV                   objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y
   de lucro.
   /RV FRQYHQLRV D TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH QXPHUDO HQ QLQJ~Q              1 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 



                              13                                                                                           14
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                       LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


         cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.     Artículo 5°.- Especialidad de la norma y delegación
   I
3ULQFLSLR GH (¿FLHQFLD /DV FRQWUDWDFLRQHV TXH UHDOLFHQ ODV (QWLGDGHV             El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas
         deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio            de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.
         y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos                El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que
         materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar           la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación
         FULWHULRV GH FHOHULGDG HFRQRPtD  H¿FDFLD                                   GH H[RQHUDFLRQHV OD GHFODUDFLyQ GH QXOLGDG GH R¿FLR  ODV DXWRUL]DFLRQHV GH
   g)    Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección       prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el
         y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de             Reglamento.
         SXEOLFLGDG  GLIXVLyQ DGHFXDGD  VX¿FLHQWH D ¿Q GH JDUDQWL]DU OD OLEUH
                                                                                       Concordancia:            RLCE: Artículos 3º y 5º.
         concurrencia de los potenciales postores.
   h)    Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la
         EDVH GH FULWHULRV  FDOL¿FDFLRQHV REMHWLYDV VXVWHQWDGDV  DFFHVLEOHV D ORV   Artículo 6°.- Órganos que participan en las contrataciones
         postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección             Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones
         a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en        u otros instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de
         la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento           programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su
         de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.           culminación, debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario,
   i)    Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios        FRQ OD ¿QDOLGDG GH HVWDEOHFHU ODV UHVSRQVDELOLGDGHV TXH OH VRQ LQKHUHQWHV
         de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los               Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las
         recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos        contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con
         y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y           las contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos
         formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.         en el Reglamento.
   j)    Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución           Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector
         de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad                 Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos
         WHFQROyJLFDV QHFHVDULDV SDUD FXPSOLU FRQ HIHFWLYLGDG ORV ¿QHV SDUD ORV        de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios,
         que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados,
                                                                                       conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el
         y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de
                                                                                       Reglamento.
         adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances
         FLHQWt¿FRV  WHFQROyJLFRV                                                    Concordancia:           RLCE: Artículos 5º, 86º al 89º, Segunda Disposición
   N
3ULQFLSLR GH 7UDWR -XVWR H ,JXDOLWDULR 7RGR SRVWRU GH ELHQHV VHUYLFLRV                              Complementaria Transitoria.
         o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las
         Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia          Artículo 7°.- Expediente de Contratación
         de privilegios, ventajas o prerrogativas.                                        La Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las
   l)    Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán       actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria
         guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin        hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras.
         perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del      El referido expediente quedará bajo custodia del órgano encargado de las
         interés general.                                                              contrataciones, conforme se establezca el Reglamento.
   m)    Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán      Concordancia:         RLCE: Artículo 10º.
         criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar
         impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la           Artículo 8°.- Plan Anual de Contrataciones
         materia.                                                                         Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá
                                                                                       prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán
    Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para     GXUDQWH HO DxR ¿VFDO FRQ LQGHSHQGHQFLD GHO UpJLPHQ TXH ODV UHJXOH R VX IXHQWH
la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para              GH ¿QDQFLDPLHQWR DVt FRPR GH ORV PRQWRV HVWLPDGRV  WLSRV GH SURFHVRV GH
la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.         VHOHFFLyQ SUHYLVWRV /RV PRQWRV HVWLPDGRV D VHU HMHFXWDGRV GXUDQWH HO DxR ¿VFDO
                                                                                       correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El


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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                  LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá          nacional a nombre de su representante legal en el país, el monto en
ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).             virtud del cual se calculará su capacidad máxima de contratación. Tanto
   El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la           en el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el
IRUPXODFLyQ  PRGL¿FDFLyQ GHO 3ODQ $QXDO GH RQWUDWDFLRQHV                               Perú como de personas jurídicas no domiciliadas, los aportes dinerarios
Concordancia:           RLCE: Artículos 6º al 9º.                                         antes señalados, a efectos de tener validez frente al Registro Nacional
                                                                                          GH 3URYHHGRUHV 513
GHEHUiQ KDEHU VLGR DSUREDGRV SRU OD -XQWD
                                                                                          General de Accionistas u órgano análogo de la Sociedad, previamente
                             TÍTULO II                                                    a su depósito efectivo, de acuerdo a los estatutos de cada empresa
                   DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN                                           o a las leyes del país en virtud de las cuales se hubiera constituido la
                                                                                          matriz.
                              CAPÍTULO I                                                  Sin perjuicio de lo antes señalado, a efectos de realizar la inscripción de
                       DISPOSICIONES GENERALES                                            empresas extranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
                                                                                          se aplicará el Principio de Reciprocidad.
Artículo 9°.- Registro Nacional de Proveedores                                            Las empresas extranjeras recibirán el mismo trato que las empresas
   9.1. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito          peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones
         en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido,                del Estado.
         sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.                         Las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores no se aplican a
   9.2. El reglamento establece la organización, funciones y procedimientos               los proveedores que provengan de países con los cuales la República del
         del Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como los requisitos              Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya
         para la inscripción y su renovación, la asignación de categorías y               disposiciones en materia de contrataciones públicas; ni a las micro
         especialidades, la inclusión y la periodicidad con que se publica la             y pequeñas empresas - mypes debidamente inscritas en el Registro
         relación de sancionados en el Portal del Organismo Supervisor de las             Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
         Contrataciones del Estado (OSCE). En ningún caso, estos requisitos          9.4. Los proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores
         constituyen barreras a la competencia y se establecen en cumplimiento            (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación
         del principio de reciprocidad.                                                   falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el
         La publicación de los sancionados incluye información de los socios,             referido Registro luego de transcurrido dos (2) años desde que quedó
         accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los         DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH OD UHVROXFLyQ TXH GHFODUy OD QXOLGDG
         órganos de administración, de conformidad con el procedimiento previsto          El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no debe exigir la licencia
         en el reglamento.                                                                de funcionamiento en el procedimiento de inscripción.
   9.3. A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el            El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
         Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asignará una capacidad            administra el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y debe
         máxima de contratación que será calculada en función de su capital social        mantenerlo actualizado en su portal institucional.
         suscrito y pagado en el Perú y de la experiencia con la que cuenten              Las Entidades están prohibidas de llevar registros de proveedores.
         como ejecutores de obra, quedando expresamente establecido que el                Sólo están facultadas para llevar y mantener un listado interno de
         capital social suscrito y pagado de las personas jurídicas inscritas como        proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación
         ejecutores de obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP),               de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporación en este listado
         no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación; y            es requisito para la participación en los procesos de selección que la
         en el caso de personas jurídicas que no estuvieran constituidas en el            Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es
         Perú y que en consecuencia no contaran con capital social en el país,            discrecional y gratuita.
         en función de la asignación de capital que le hubiera sido efectivamente         El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene carácter
         GHSRVLWDGD HQ XQD HQWLGDG GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR QDFLRQDO HQ HO FDVR              GHVFRQFHQWUDGR D ¿Q GH QR SHUMXGLFDU QL JHQHUDU PDRUHV FRVWRV
         de las sucursales y, de un mecanismo equivalente en el caso de las               de transacción a las pequeñas y micro empresas localizadas en las
         personas jurídicas no domiciliadas, quienes deberán acreditar haber              diversas regiones del país.
         GHSRVLWDGR HQ XQD FXHQWD DELHUWD HQ XQD HPSUHVD GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR


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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                             LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


       Bajo responsabilidad, en el marco de la legislación vigente sobre la         e)   En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales
       PDWHULD HO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ  (VWDGR LYLO 5(1,(
o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de
       la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria            las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases,
       (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos                   selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la
       (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la              autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso,
       Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia            salvo en el caso de los contratos de supervisión;
       de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de                    f)   En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
       3HQVLRQHV 6%6
HO 3RGHU -XGLFLDO OD 3ROLFtD 1DFLRQDO GHO 3HU~ 313
literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el
       y otras Entidades de las que pueda requerirse información, deben                  FXDUWR JUDGR GH FRQVDQJXLQLGDG  VHJXQGR GH D¿QLGDG
       proporcionar el acceso a la información pertinente, salvaguardando las
                                                                                    g)   En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
       UHVHUYDV SUHYLVWDV SRU OH FRQ OD ¿QDOLGDG TXH HO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH
                                                                                         literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan
       Proveedores (RNP) cuente con información actualizada que permita
                                                                                         o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del
       HMHUFHU OD ¿VFDOL]DFLyQ SRVWHULRU GH OD LQIRUPDFLyQ SUHVHQWDGD SRU ORV
       proveedores.                                                                      capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a
       Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y                 la convocatoria;
       Finanzas puede disponerse el acceso a la información que posean otras        h)   En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
       Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores            OLWHUDOHV SUHFHGHQWHV ODV SHUVRQDV MXUtGLFDV VLQ ¿QHV GH OXFUR HQ ODV TXH
       (RNP).                                                                            aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros
  9.5. En ningún caso, las Bases de los procesos de selección exigen a los               de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a
       postores la documentación que estos hubiesen tenido que presentar                 la convocatoria;
       para su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).2         i)   En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
Concordancia: RLCE: Artículos 52°, 251° al 282°                                          literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los
                                                                                         órganos de administración, apoderados o representantes legales sean
Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista                              las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición
   Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos            se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o
de ser participantes, postores y/o contratistas:                                         representantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
    a)    En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses            j)   Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
          después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes          administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el
          de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y             ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y
          9LFHPLQLVWURV GH (VWDGR ORV 9RFDOHV GH OD RUWH 6XSUHPD GH -XVWLFLD           para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente
          de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de          norma y su Reglamento;
          los Organismos Constitucionales Autónomos;
                                                                                    k)   Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas,
    b)    En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber deja-
                                                                                         titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o
          do el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los
                                                                                         representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos
          Gobiernos Regionales;
    c)    En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber        doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se
          GHMDGR HO FDUJR ORV 9RFDOHV GH ODV RUWHV 6XSHULRUHV GH -XVWLFLD ORV         encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal
          Alcaldes y Regidores;                                                          o permanente para participar en procesos de selección y para contratar
    d)    En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de         con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan
          organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y            sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios
          trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos,            señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para
          HPSOHDGRV GH FRQ¿DQ]D  VHUYLGRUHV S~EOLFRV VHJ~Q OD OH HVSHFLDO             el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este
          de la materia;                                                                 impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior
                                                                                         al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo
                                                                                         que la sanción se encuentre vigente;
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH                  l)   Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.

                                           19                                                                          20
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                   LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


     Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se           de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibi-
tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo            lidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta
dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades   evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores
a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y       en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección,
de los contratistas que celebraron dichos contratos.                                   evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca
Concordancia:          RLCE: Artículo 237º.                                            a determinados postores.
                                                                                           /DV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV GHEHQ FXPSOLU REOLJDWRULDPHQWH FRQ ORV
Artículo 11°.- Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia              reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las
y competencia en los procesos de contratación.                                         hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas
    Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones o ventajas,         técnicas, si las hubiere.
entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor               En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad
concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esta afectación          física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente
a la libre competencia también puede materializarse mediante acuerdos para no          técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el
participar o no presentar propuestas en los procesos de contratación. El funcionario   5HJODPHQWR /D (QWLGDG FDXWHODUi VX DGHFXDGD IRUPXODFLyQ FRQ HO ¿Q GH
o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado          asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformu-
administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente.3                ODFLyQ SRU HUURUHV R GH¿FLHQFLDV WpFQLFDV TXH UHSHUFXWDQ HQ HO SURFHVR GH
                                                                                       ejecución de obras.
Artículo 12°.- Requisitos para convocar a un proceso                                       En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos,
    Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de                 paquetes o lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios
nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y               y obras en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial para
cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme                 cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los
a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de            procedimientos adicionales a seguir en éstos casos.
UHFXUVRV  VX IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR DVt FRPR ODV %DVHV GHELGDPHQWH                  Concordancia:          RLCE: Artículo 11º.
aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.
    Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue                Artículo 14°.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de
por más de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse              selección
la debida reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para                 (O FRQWHQLGR GH OD FRQYRFDWRULD GH ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ VH ¿MDUi HQ HO
garantizar el pago de las obligaciones.                                                Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la pre-
Concordancia:         LCE: Artículo 8º.                                                sentación de propuestas atendiendo a las características propias de cada proceso.
                      RLCE: Artículos 10º y 35º.                                          Los plazos de los procesos de selección se computan por días hábiles,
                                                                                       GHELHQGR ¿MDUVH HQ HO 5HJODPHQWR ORV TXH FRUUHVSRQGHUiQ D FDGD XQD GH ODV
Artículo 13°.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras               etapas del proceso.
a contratar                                                                            Concordancia:         RLCE: Artículos 22º al 24º.
    Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá
requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta                                       CAPÍTULO II
los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el                                 DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
¿Q GH DVHJXUDU OD RSRUWXQD VDWLVIDFFLyQ GH VXV QHFHVLGDGHV
    Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien,            Artículo 15°.- Mecanismos de contratación
VHUYLFLR X REUD D FRQWUDWDU GH¿QLHQGR FRQ SUHFLVLyQ VX FDQWLGDG  FDOLGDG                Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación
LQGLFDQGR OD ¿QDOLGDG S~EOLFD SDUD OD TXH GHEH VHU FRQWUDWDGR                         directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera
    /D IRUPXODFLyQ GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV GHEHUi VHU UHDOL]DGD SRU HO         corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio
área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones             0DUFR GH DFXHUGR D OR TXH GH¿QD HO 5HJODPHQWR
                                                                                           En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos,
 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 


                                               21                                                                              22
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                           LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada            en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva.
proceso de selección.                                                                      El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable del Ministerio
Concordancia:         RLCE: Artículos 21º, 80º al 85º, 90º al 103º.                    de la Producción y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece
                                                                                       mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado
Artículo 16°.- Licitación pública y concurso público                                   para promover la participación de la microempresa y de la pequeña empresa.
    La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y         La prohibición se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o
obras. El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda        lote a ejecutar.
naturaleza.                                                                                El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable
    En ambos casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto        HQ FDVR GH LQFXPSOLPLHQWR GH OD SURKLELFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH DUWtFXOR4
del Sector Público.                                                                    Concordancia: RLCE: Artículo 20°.

Artículo 17°.- Adjudicación directa                                                    Artículo 20°.- Exoneración de procesos de selección
   La adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad,      Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen:
dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.             a)    Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad
La adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento señalará la                 UHVXOWHQ PiV H¿FLHQWHV  WpFQLFDPHQWH YLDEOHV SDUD VDWLVIDFHU OD
forma, requisitos y procedimiento en cada caso.                                                  QHFHVLGDG  QR VH FRQWUDYHQJD OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD
                                                                                                 Constitución Política del Perú.
Artículo 18°.- Adjudicación de menor cuantía                                               b)    Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos
    La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la               FDWDVWUy¿FRV R GH DFRQWHFLPLHQWRV TXH DIHFWHQ OD GHIHQVD R VHJXULGDG
Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido                 nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra
por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública                alguno de los supuestos anteriores.
y concurso público.                                                                        c)    Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que
    El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el                     afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones,
GHVDUUROOR GH ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH DUWtFXOR /DV                debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de
Entidades deberán publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes               los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la
o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.                                 FRQ¿JXUDFLyQ GH HVWD FDXVDO
    En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán               d)    Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno,
obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de                        por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los
Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el                         organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que
Reglamento.                                                                                      deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable
    Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que                    de la Contraloría General de la República.
se aplicarán progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los           e)    Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten
procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en sus                   sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la
distintas modalidades.                                                                           protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del
                                                                                                 proveedor.
Artículo 19°.- Prohibición de fraccionamiento                                              f)    Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales,
   Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución             con la debida sustentación objetiva.
de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda
según la necesidad anual, o de evadir la aplicación de la normativa de contrata-          El Reglamento establece las formalidades, condiciones y requisitos
ciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de       complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneración.5
acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación        Concordancia:        RLCE: Artículos 127° al 132°.
pública. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos,
paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o
                                                                                       4,5 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
para propiciar la participación de las microempresas y de las pequeñas empresas


                                        23                                                                                            24
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                      LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 21°.- Formalidades de las contrataciones exoneradas                          Artículo 23°.- Situación de emergencia
    Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección                  Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga
se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del            TXH DFWXDU GH PDQHUD LQPHGLDWD D FDXVD GH DFRQWHFLPLHQWRV FDWDVWUy¿FRV R GH
Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo     acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones
Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos       que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra.
que obligatoriamente deberán emitirse.                                                    En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente
    Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan          administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario
deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema   para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días        evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma.
hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están       El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularización del
H[RQHUDGRV GH ODV SXEOLFDFLRQHV ORV FDVRV D TXH VH UH¿HUH HO LQFLVR G
GHO DUWtFXOR   procedimiento correspondiente.
20º de la presente norma.                                                                 Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por
    Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a         la Entidad no tienen el carácter de emergencia y se contratan de acuerdo a lo
excepción de la causal de situación de emergencia.                                    establecido en la presente norma.
Concordancias:          RLCE: Artículos 133º al 136º.                                     Los funcionarios públicos que aprovechando de las disposiciones de este
                                                                                      artículo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se
Artículo 22°.- Situación de desabastecimiento
                                                                                      haya dado una real situación de emergencia y/o adquieran los mismos más allá
    Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria
                                                                                      de lo estrictamente necesario, serán pasibles de las sanciones penales y admi-
e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma
                                                                                      nistrativas que correspondan.7
directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u
                                                                                      Concordancia:                RLCE: Artículo 128°.
operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad
a la contratación de los bienes y servicios sólo por el tiempo y/o cantidad, según
sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de       Artículo 24°.- Del Comité Especial
selección que corresponda.                                                                En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un
    La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de            Comité Especial que deberá conducir el proceso.
desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las                    Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta        para la designación y conformación de Comités Especiales Permanentes o el
KXELHVH RULJLQDGR OD SUHVHQFLD R FRQ¿JXUDFLyQ GH GLFKD FDXVDO RQVWLWXH             nombramiento de un Comité Especial ad hoc.
agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa                El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización
inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad    de los procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de
competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio         la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando
de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo       lo considere conveniente.
46 de la presente ley.                                                                    El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno
    Tratándose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso         (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de
internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, la             la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.
exoneración sólo procede si la situación de desabastecimiento reúne las               Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico
condiciones indicadas en el primer párrafo del presente artículo.                     HQ HO REMHWR GH OD FRQWUDWDFLyQ (Q HO FDVR GH ELHQHV VR¿VWLFDGRV VHUYLFLRV
    Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en              especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrán
los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo         integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas
que autoriza la exoneración, se debe fundamentar las razones que motivan la           naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que
FRQWUDWDFLyQ GH¿QLWLYD PDWHULD GH OD H[RQHUDFLyQ (VWD GLVSRVLFLyQ WDPELpQ HV GH      laboran en otras Entidades.
aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia.6                             El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la
Concordancia:           RLCE: Artículo 129°.

                                                                                      7 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
6 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 


                                                  25                                                                                    26
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                      LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la                                           CAPÍTULO III
%XHQD 3UR TXHGH FRQVHQWLGD R DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH R VH FDQFHOH HO SURFHVR                                       DE LAS BASES
de selección.
    Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un            Artículo 26°.- Condiciones mínimas de las Bases
documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el           Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de
hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata        la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben
¿VFDOL]DFLyQ (OOR QR VXVSHQGHUi HQ QLQJ~Q FDVR OD FRQWLQXLGDG GHO SURFHVR GH      contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento
selección.                                                                           para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente:
    (Q ORV FDVRV D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR ž GHO SUHVHQWH 'HFUHWR /HJLVODWLYR       a)    Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación
los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que                    de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la
condujo el proceso de selección original.                                                      propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento
Concordancia:           LCE: Artículo 32º.                                                     discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de
                        RLCE: Artículos 27º, 28º, 30º al 31º.                                  carácter general establecidos por las Bases;
                                                                                         b)    El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras
Artículo 25°.- Responsabilidad                                                                 a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como
    Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que                    el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en
el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden                      XQ $QH[R GH (VSHFL¿FDFLRQHV 7pFQLFDV R HQ HO FDVR GH REUDV HQ XQ
administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad              Expediente Técnico;
cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa               c)    Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
                                                                                         d)    Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva
inexcusable. Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido
                                                                                               posibilidad de participación de los postores;
en el artículo 46º del presente Decreto Legislativo.
                                                                                         H
/D GH¿QLFLyQ GHO VLVWHPD R PRGDOLGDG D VHJXLU FRQIRUPH D OR GLVSXHVWR
    En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que
                                                                                               en la presente norma y su Reglamento.
participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el
                                                                                          f)   El cronograma del proceso de selección;
hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa
                                                                                         J
(O PpWRGR GH HYDOXDFLyQ  FDOL¿FDFLyQ GH SURSXHVWDV
evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el          h)    La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de
Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP).                                             la contratación, salvo que corresponda sólo la emisión de una
Concordancia:            LCE: Artículo 46º.                                                    orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras,
                         RLCE: Artículo 34º.                                                   ¿JXUDUiQ QHFHVDULDPHQWH FRPR DQH[RV HO URQRJUDPD *HQHUDO GH
                                                                                               Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos
                                                                                               presupuestalmente y el Expediente Técnico;
                                                                                          i)   El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que deter-
                                                                                               mine el Reglamento;
                                                                                          M
/DV QRUPDV TXH VH DSOLFDUiQ HQ FDVR GH ¿QDQFLDPLHQWR RWRUJDGR SRU
                                                                                               entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,
                                                                                          N
/RV PHFDQLVPRV TXH DVHJXUHQ OD FRQ¿GHQFLDOLGDG GH ODV SURSXHVWDV

                                                                                        Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a
                                                                                     todos los postores y a la Entidad convocante.
                                                                                        El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante
                                                                                     Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las
                                                                                     Entidades.
                                                                                     Concordancia:           RLCE: Artículos 35º al 49º, Cuarta Disposición
                                                                                                             Complementaria Transitoria.



                                       27                                                                                    28
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                             LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 27°.- Valor Referencial                                                              Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas
    El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el                 y sustentadas y se comunicarán, de manera oportuna y simultánea, a todos los
9DORU 5HIHUHQFLDO GH FRQWUDWDFLyQ FRQ HO ¿Q GH HVWDEOHFHU HO WLSR GH SURFHVR GH            participantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales         (SEACE), considerándose como parte integrante de las Bases.
necesarios. En los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio                   Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso
Marco, la determinación del valor referencial es facultativa.                              sean elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las
    El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las                 Contrataciones del Estado (OSCE), siempre que se cumpla con los supuestos
posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función         de elevación establecidos en el reglamento.
GHO DQiOLVLV GH ORV QLYHOHV GH FRPHUFLDOL]DFLyQ D SDUWLU GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV              El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones son
técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de               ¿MDGRV HQ HO UHJODPHQWR9
Contrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en el reglamento. Cuando              Concordancia:           RLCE: Artículos 54°, 56° y 58°.
se trate de proyectos de inversión, el valor referencial se establece de acuerdo
al monto de inversión consignado en el estudio de preinversión que sustenta la             Artículo 29°.- Sujeción legal de las Bases
declaración de viabilidad.                                                                     La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente norma
    Tratándose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antigüedad                y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan
mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinación del                    relación con el proceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente.
presupuesto consignado en el Expediente Técnico.                                           Sólo en caso de vacíos normativos se observarán los principios y normas de
    En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del Valor Referencial no puede         derecho público que le sean aplicables.
ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del Expediente               Concordancia:          RLCE: Artículos 35º al 49º.
de Contratación. Para los casos en que se requiera un período mayor a los
consignados, el órgano encargado de las contrataciones, responsable de
determinar el Valor Referencial, debe indicar el período de actualización del mismo.                                           CAPÍTULO IV
    El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo de manera excepcional,                                              DE LOS PROCEDIMIENTOS
la Entidad determina que éste tenga carácter reservado, mediante decisión
debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor           Artículo 30°.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro
Referencial siempre es informado al Sistema Electrónico de Contrataciones del                  La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos
Estado (SEACE).                                                                            que señale el Reglamento, se realizará en acto público en una o más fechas
    El reglamento señala los mecanismos para la determinación del Valor                    VHxDODGDV HQ OD FRQYRFDWRULD FRQ SUHVHQFLD GH QRWDULR S~EOLFR R -XH] GH 3D]
Referencial, incluyendo la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones           cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos
o similares, y honorarios de éxito.8                                                       y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento.
Concordancia:                 RLCE: Artículos 13° al 17°.                                      Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de
                                                                                           prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien
Artículo 28°.- Consultas y Observaciones a las Bases                                       FDXVDV GHELGDPHQWH MXVWL¿FDGDV GDQGR DYLVR GH HOOR D WRGRV ORV SDUWLFLSDQWHV
     (O FURQRJUDPD D TXH VH UH¿HUH HO OLWHUDO I
GHO DUWtFXOR  GH OD SUHVHQWH OH GHEH   del proceso de selección. Además, se deberá remitir un informe al Titular de la
establecer plazos para la presentación y absolución de consultas y observaciones           Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación.
al contenido de las Bases.                                                                     La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de
     A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones      desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo              Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se
al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia         levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial,
de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que                  por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo.
tengan relación con el proceso de selección.                                                   El procedimiento para la presentación de propuestas, el otorgamiento de la


                                                                                           9 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 


                                               29                                                                                            30
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


Buena Pro y la publicación de resultados a través del Sistema Electrónico de              Las propuestas que excedan el Valor Referencial serán devueltas por el Comité
RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR 6($(
VH ¿MDUiQ HQ HO 5HJODPHQWR                       Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecución
Concordancia:         RLCE: Artículos 26º, 64º, 72º y 75º.                           de obras, en cuyo caso serán devueltas las propuestas que excedan el Valor
                                                                                     Referencial en más del diez por ciento (10%) del mismo.
Artículo 31°.- Evaluación y calificación de propuestas                                    El Reglamento de la presente norma señalará los límites inferiores en el caso
    (O PpWRGR GH HYDOXDFLyQ  FDOL¿FDFLyQ GH SURSXHVWDV TXH VHUi HVWDEOHFLGR         de la ejecución y consultoría de obras.
en el Reglamento debe objetivamente permitir una selección de la calidad y
                                                                                          Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial hasta
tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo
total.                                                                               el límite antes establecido, se deberá contar con la aprobación del Titular de la
    El referido método deberá exigir la presentación de los documentos               Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos.
estrictamente necesarios por parte de los postores.                                  Concordancia:            RLCE: Artículos 39º y 76º.
    El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables
para cada tipo de bien, servicio u obra a contratarse.                               Artículo 34°.- Cancelación del proceso
    En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicará        En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento
la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes,            de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de
ERQL¿FDFLRQHV SURPRFLRQHV X RWURV EHQH¿FLRV DGLFLRQDOHV TXH LPSOLTXHQ XQD           fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o
evaluación distinta.                                                                 cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse
Concordancia:           RLCE: Artículos 43º al 47º, 69º.                             a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva
                                                                                     responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases
Artículo 32°.- Proceso de selección desierto                                         a quienes las hayan adquirido.
    El Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso
                                                                                         La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante
público o adjudicación directa aún en los casos en los que se declare como válida
una única oferta.                                                                    Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de
    El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida           aquél que dio inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme
ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta       lo disponga el Reglamento.
HQ DOJXQR GH ORV tWHPV LGHQWL¿FDGRV SDUWLFXODUPHQWH                                 Concordancia:            RLCE: Artículo 79º.
    La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad
a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria,
debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente,
bajo responsabilidad.                                                                                                  TÍTULO III
    En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación                                 DE LAS CONTRATACIONES
directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación
de menor cuantía.                                                                                                 Disposiciones Generales
    El proceso de adjudicación de menor cuantía derivado de un proceso de
selección declarado desierto, debe contar con las mismas formalidades del
proceso principal.                                                                   Artículo 35°.- Del contrato
    Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la            El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en
modalidad de Subasta Inversa se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas   ODV %DVHV FRQ ODV PRGL¿FDFLRQHV DSUREDGDV SRU OD (QWLGDG GXUDQWH HO SURFHVR GH
como mínimo; de lo contrario, el proceso se declarará como desierto.10               selección. El Reglamento señalará los casos en que el contrato puede formalizarse
Concordancia:           RLCE: Artículos 10° y 78°.                                   con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos
                                                                                     incorporarse las cláusulas a que se hace referencia en el artículo 40º de la presente
Artículo 33°.- Validez de las propuestas                                             norma, sin perjuicio de su aplicación legal.
   En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas          El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas
aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.                   para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones
                                                                                     expresamente establecidas en el Reglamento.
                                                                                     Concordancia:            RLCE: Artículo 138º.
10 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 



                                               31                                                                            32
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                               LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 36°.- Ofertas en consorcio                                                       irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la
    En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio,       respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas
sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario     empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de
acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una   Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben
vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.    estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de
    Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas         bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco
las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante        Central de Reserva del Perú.
los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del              En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emiso-
contrato derivado de éste. Deberán designar un representante común con poderes            ras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo
VX¿FLHQWHV SDUD HMHUFLWDU ORV GHUHFKRV  FXPSOLU ODV REOLJDFLRQHV TXH VH GHULYHQ          limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. Toda
de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.                  demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el
    Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de             postor o contratista, y da lugar al pago de intereses en favor de la Entidad.
Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.                         El reglamento señala el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de
Concordancia:              RLCE: Artículos 42º y 48º.                                     arrendamiento y de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al
                                                                                          pago.
Artículo 37°.- Subcontratación                                                                En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servi-
    El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus      cios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren
prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases.            las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas pueden otorgar
    El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato     FRPR JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR HO GLH] SRU FLHQWR
GHO PRQWR WRWDO D
frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder        contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.
al subcontratista.                                                                            (Q HO FDVR GH ORV FRQWUDWRV SDUD OD HMHFXFLyQ GH REUDV WDO EHQH¿FLR VyOR HV
    Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el       procedente cuando:
Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).                          a)    Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas                      selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa
extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando                              selectiva o a una adjudicación directa pública.
capacitación y transferencia de tecnología a sus subcontratistas.                              b)    El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días
Concordancia:            RLCE: Artículos 146º y 253º.                                                calendario.
                                                                                               c)    El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones
Artículo 38°.- Adelantos                                                                             periódicas en función del avance de la obra.
   A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la             Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el
Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados             LQFXPSOLPLHQWR LQMXVWL¿FDGR SRU SDUWH GH ORV FRQWUDWLVWDV EHQH¿FLDGRV FRQ OR
en el Reglamento.                                                                         dispuesto en el presente artículo, que motive la resolución del contrato, da lugar
   Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el           a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor
monto total de éste.                                                                      a un (1) año ni mayor a dos (2) años.11
   El adelanto se amortizará en la forma que establezca el Reglamento.                    Concordancia:             RLCE: Artículos 141°, 155° al 164°.
Concordancia:           RLCE: Artículos 162º, 186º, 171º al 173º.
                                                                                          Artículo 40°.- Cláusulas obligatorias en los contratos
Artículo 39°.- Garantías                                                                     Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y
    Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corres-          bajo responsabilidad cláusulas referidas a:
SRQGD VRQ ODV GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GHO FRQWUDWR SRU ORV DGHODQWRV  SRU HO PRQWR             a)    Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberán
diferencial de propuesta. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones                        otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo.
son regulados en el reglamento.
    Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias,
                                                                                          11 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 



                                         33                                                                                                 34
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                              LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


    b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa                   que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales
       de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o                     con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al
       arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la cláusula             pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo
       correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula                  máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir
       modelo que establezca el Reglamento.                                                    su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento
   c)  Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento                    de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del
       por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido                  Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo
       previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de                         responsabilidad del Titular de la Entidad.
       subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o               41.3 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos
       parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que               a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo
       VH PDQL¿HVWH HVWD GHFLVLyQ  HO PRWLYR TXH OD MXVWL¿FD 'LFKR GRFXPHQWR                 de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas
       será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de                    por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en
       aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno              la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control
       derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista.              de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas
       El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los                   condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince
       casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista                     por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando
                                                                                               para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente
       ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales,
                                                                                               aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requerirá la
       siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y
                                                                                               autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República,
       ésta no haya subsanado su incumplimiento.
                                                                                               no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral
Concordancia:         RLCE: Artículo 167º.
                                                                                               41.1 del presente artículo.
                                                                                          41.4 Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante
Artículo 41°.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones                            comunicación escrita al contratista.
   41.1 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la                  41.5 La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República
         contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la                        de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede
         ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios                   ser sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las
         hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean               controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de
         LQGLVSHQVDEOHV SDUD DOFDQ]DU OD ¿QDOLGDG GHO FRQWUDWR $VLPLVPR SXHGH                obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación
         reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.                      previa de la Contraloría General de la República.
   41.2 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por            41.6 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos
         el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole          y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que
         los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos                      PRGL¿TXHQ HO FURQRJUDPD FRQWUDFWXDO
         derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con             41.7 Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo
         las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la                se resuelven de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo
         ¿QDOLGDG GHO FRQWUDWR RULJLQDO 3DUD WDO HIHFWR ORV SDJRV FRUUHVSRQGLHQWHV           40 de la presente ley. 12
         serán aprobados por el Titular de la Entidad.                                  Concordancia:         RLCE: Artículos 174°, 175°, 207° y 208°.
         En el supuesto de que resulte indispensable la realización de
         SUHVWDFLRQHV DGLFLRQDOHV GH REUD SRU GH¿FLHQFLDV GHO ([SHGLHQWH 7pFQLFR
                                                                                        Artículo 42°.- Culminación del contrato
         o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato,
                                                                                           Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de
         mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente artículo y
                                                                                        recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente.
         hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente
                                                                                           Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato
         contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder
                                                                                        culmina con la liquidación y pago correspondiente, la misma que será elaborada y
         al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para
         ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad,         presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y requisitos señalados
         debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa
         de la Contraloría General de la República y con la comprobación de             12 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 


                                        35                                                                                                36
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                        LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


HQ HO 5HJODPHQWR GHELHQGR DTXpOOD SURQXQFLDUVH HQ XQ SOD]R Pi[LPR ¿MDGR                 de Contrataciones del Estado (SEACE), estarán obligadas a remitir dentro de los
también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente.           quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de
De no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes           la República, una relación de todas las convocatorias realizadas en dicho período,
señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para       con la documentación que permita apreciar su resultado.
todos los efectos legales.                                                               Concordancia:           RLCE: Artículo 287º.
   El expediente de contratación se cerrará con la culminación del contrato.
Concordancia:           LCE: Artículo 7º.
                        RLCE: Artículos 149º y 177º.
                                                                                                                     TÍTULO IV
Artículo 43°.-Requisitos especiales en los contratos de obra                                            DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
    Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento
establecerá los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado
residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o                                      CAPÍTULO I
el supervisor contratado por la Entidad, así como las características, funciones y                         DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS
las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá
las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de         Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones
obras y liquidación del contrato.                                                            Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial
Concordancia:            RLCE: Artículos 185º, 190º, 194º, 210º, 211º.                   que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son
                                                                                         responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.
Artículo 44°.- Resolución de los contratos                                                   En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la
    Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de          actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los
ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera             principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo.
GH¿QLWLYD OD FRQWLQXDFLyQ GHO FRQWUDWR                                                      La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las
    Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes,        GHFLVLRQHV GLVFUHFLRQDOHV D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH HV UHDOL]DGD SRU OD
se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.                                   PiV DOWD DXWRULGDG GH OD (QWLGDG D OD TXH SHUWHQHFH D ¿Q GH PHGLU HO GHVHPSHxR
    En caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar,   de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma
la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración          periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas.
directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación,              En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por
podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio         el Directorio.
RULJHQ D OD HMHFXFLyQ GH OD REUD SDUD TXH PDQL¿HVWHQ VX LQWHQFLyQ GH UHDOL]DU                En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
el saldo de la misma. El procedimiento será establecido en el Reglamento del             Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes
presente Decreto Legislativo.                                                            sanciones:
    De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá                    a)     Amonestación escrita;
convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor                b)     Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90)
Referencial respectivo.                                                                             días;
Concordancia:           RLCE: Artículos 167º, 168º, 209º.                                    c)     Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses;
                                                                                                    y,
Artículo 45°.- Registro de Procesos y Contratos                                              d)     Destitución o despido.
   La Entidad, bajo responsabilidad, deberá registrar en el Sistema Electrónico de       Concordancia:            LCE: Artículo 25º.
Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso
de selección que convoque, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma           Artículo 47°.- Supervisión
que establezca el Reglamento.                                                               La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso
   Las Entidades exceptuadas de registrar información en el Sistema Electrónico          de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.



                                         37                                                                                      38
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


   En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar           a)    No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena
los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste                      Pro, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no
respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.                                      VXVFULEDQ LQMXVWL¿FDGDPHQWH HO FRQWUDWR R DFXHUGR GH RQYHQLR
   El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista                       0DUFR R QR UHFLEDQ LQMXVWL¿FDGDPHQWH OD RUGHQ GH FRPSUD R GH
de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.                      servicio emitida a su favor.
Concordancia:          RLCE: Artículo 190º.                                                   b)    Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de
                                                                                                    servicios por causal atribuible a su parte.
                                                                                              c)    Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra
                                CAPÍTULO II                                                         FRQ H[LVWHQFLD GH YLFLRV RFXOWRV SUHYLD VHQWHQFLD MXGLFLDO ¿UPH R
                           DE LOS CONTRATISTAS                                                      laudo arbitral.
                                                                                              d)    Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo
Artículo 48°.- Intereses y penalidades                                                              a la presente ley.
    En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a                 e)    Se registren como participantes, presenten propuestas, o
caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales                  suscriban un contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar
correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la                             con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores
acreedora.                                                                                          (RNP).
    El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista              f)    Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de
DQWH HO LQFXPSOLPLHQWR LQMXVWL¿FDGR GH VXV REOLJDFLRQHV FRQWUDFWXDOHV GH DFXHUGR                   obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratación,
a lo dispuesto en el Reglamento.                                                                    o en especialidades distintas, según sea el caso.
Concordancias:          RLCE: Artículos 165º, 166º y 181º.                                    J
6XVFULEDQ FRQWUDWR SHVH D KDEHU VLGR QRWL¿FDGRV GH OD VXVSHQVLyQ
                                                                                                    o nulidad del proceso de contratación, dispuesta por el Organismo
Artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado                                                           Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en ejercicio
    Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su                     de sus funciones.
propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan apor-                     h)    Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por
tado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización                      un porcentaje mayor al permitido en el reglamento.
del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del           i)    Incurran en la transgresión de la prohibición prevista en el artículo
Código Civil.                                                                                       11 de la presente ley o cuando incurran en los supuestos de socios
                                                                                                    comunes no permitidos según lo que establece el reglamento.
Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista                                                j)    Presenten documentos falsos o información inexacta a las
    El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos               Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al
de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado                     Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer              k)    Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables
excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza                         establecidos en el reglamento.
de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de                   l)    Se constate, después de otorgada la conformidad, que
responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la                      LQFXPSOLHURQ LQMXVWL¿FDGDPHQWH ODV REOLJDFLRQHV GHO FRQWUDWR
conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.                          hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases.
    Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del                       m)    Otras infracciones que se establezcan en el reglamento.
contratista.
                                                                                        51.2. Sanciones
Artículo 51°.- Infracciones y sanciones administrativas                                       En los casos que la presente ley o su reglamento lo señalen, el Tribunal
   51.1. Infracciones                                                                         de Contrataciones del Estado impondrá a los proveedores, participantes,
          Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,                postores, contratistas, las sanciones siguientes:
          postores y contratistas que:



                                        39                                                                                  40
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                         LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


           a)     Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período                                 TÍTULO V
                  determinado, de los derechos a participar en procesos de                         SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES
                  selección y a contratar con el Estado. Esta inhabilitación en ningún
                  caso puede ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años.       Artículo 52°.- Solución de controversias
           E
,QKDELOLWDFLyQ GH¿QLWLYD RQVLVWH HQ OD SULYDFLyQ SHUPDQHQWH              52.1. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución,
                  del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes,                 LQWHUSUHWDFLyQ UHVROXFLyQ LQH[LVWHQFLD LQH¿FDFLD QXOLGDG R LQYDOLGH]
                  postores y contratistas a participar en procesos de selección y                  del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el
                  a contratar con el Estado. Cuando en un período de cuatro (4)                    acuerdo de las partes. La conciliación debe realizarse en un centro de
                  años a una persona natural o jurídica se le impongan dos (2) o                   FRQFLOLDFLyQ S~EOLFR R DFUHGLWDGR SRU HO 0LQLVWHULR GH -XVWLFLD
                  más sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más              52.2. Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en
                  meses de inhabilitación temporal, el Tribunal de Contrataciones                  cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato.
                  GHO (VWDGR UHVROYHUi OD LQKDELOLWDFLyQ GH¿QLWLYD GHO SURYHHGRU                  3DUD ORV FDVRV HVSHFt¿FRV HQ ORV TXH OD PDWHULD HQ FRQWURYHUVLD VH
                  participante, postor o contratista.                                              UH¿HUD D QXOLGDG GH FRQWUDWR UHVROXFLyQ GH FRQWUDWR DPSOLDFLyQ GH SOD]R
           c)     Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las                     contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o
                  garantías otorgadas a la presentación de recursos de apelación                   metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo
                  que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad                     procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo
                  o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de                     señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el
                  apelación es declarado fundado en todo o en parte, se devuelve                   arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de
                  la garantía por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento,              las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el
                  se ejecuta el cien por ciento (100%) de la garantía.                             reglamento, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho
                                                                                                   organismo o cuando éste designe a los árbitros.
    Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las                    Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en
causales establecidas en el numeral 51.1 del presente artículo, serán sanciona-                    los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, el plazo de
dos con inhabilitación temporal para contratar con el Estado o con inhabilitación                  FDGXFLGDG HV HO TXH VH ¿MH HQ IXQFLyQ GHO DUWtFXOR  GH OD SUHVHQWH OH
GH¿QLWLYD VHJ~Q FRUUHVSRQGD                                                                      y se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
    En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del presente            Todos los plazos previstos son de caducidad.
artículo, la sanción será de inhabilitación temporal no menor de tres (3) años ni            52.3. El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral
mayor de cinco (5) años. En caso de reincidencia en esta causal, la inhabilitación                 mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente
VHUi GH¿QLWLYD LQGHSHQGLHQWHPHQWH GHO SHUtRGR HQ HO TXH VH KD UHLQFLGLGR  HO                     ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y
número de sanciones impuestas.                                                                     las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de
    En caso de concurrir más de una infracción en el proceso de selección o en                     preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden
la ejecución de un contrato se aplica la sanción prevista para la infracción de                    público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal
mayor gravedad.                                                                                    de anulación del laudo.
    Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contra-              52.4. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser
tista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos                   necesariamente abogados, que cuenten con especialización
con Entidades; por lo tanto, debe proseguir con la ejecución de los contratos que                  acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con
tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos.                                              el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos
    La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o                  o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y los
penal que pueda originarse por las infracciones cometidas.                                         demás aspectos de la composición del tribunal arbitral son regulados
    Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)                      en el reglamento.
puede imponer sanciones económicas a las Entidades que trasgredan la normativa               52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia
de contratación pública, cuando actúen como proveedor.13                                           derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes puede solicitar
Concordancia:            RLCE: Artículos 235° al 250°.                                             a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje,
                                                                                                   debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral
                                                                                                   52.2 del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se puede
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 


                                           41                                                                                      42
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


      establecer que solo procede la acumulación de pretensiones cuando                    institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias
      ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades                       en las contrataciones con el Estado. Es autónomo, especializado y se rige
      establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo,             por su propio reglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor
      no procede la acumulación.                                                           de Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley de
 (O ODXGR DUELWUDO HV LQDSHODEOH GH¿QLWLYR  REOLJDWRULR SDUD ODV SDUWHV             Arbitraje. El reglamento establece su conformación y atribuciones.
      GHVGH HO PRPHQWR GH VX QRWL¿FDFLyQ GHELpQGRVH QRWL¿FDU D ODV SDUWHV           52.12. Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetan supletoriamente
      en forma personal y a través del Sistema Electrónico de Contrataciones               a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan
      del Estado (SEACE) para efecto de su validez. Dicho sistema debe                     a lo establecido en la presente ley y su reglamento.14
      SHUPLWLU RSHUDWLYDPHQWH OD QRWL¿FDFLyQ GHO ODXGR /D QRWL¿FDFLyQ VH GDUi    Concordancia:          RLCE: Artículos 214° al 233°.
      por efectuada desde ocurrido el último acto. Contra dicho laudo solo
      cabe interponer recurso de anulación de acuerdo a lo establecido en la       Artículo 53°.- Recursos impugnativos
      presente ley y al Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje.                    Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores
52.7. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en             en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del
      cumplimiento del Principio de Transparencia. El Organismo Supervisor         recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se pueden impugnar
      de las Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la publicación de los        los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del
      laudos y actas de conciliación, así como su utilización para el desarrollo   contrato. Por esta vía no se pueden impugnar las Bases ni su integración, así
      de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo.           como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones.
52.8. Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente
                                                                                       El recurso de apelación sólo puede interponerse luego de otorgada la
      si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con
                                                                                   Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su
      independencia, imparcialidad y autonomía; actuar con transparencia;
                                                                                   presentación y resolución.
      y sustentar el apartarse cuando corresponda del orden de prelación
      previsto en el numeral 52.3 del presente artículo. El deber de informar          El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones
      se mantiene a lo largo de todo el arbitraje.                                 del Estado, cuando se trate de procesos de selección de adjudicación directa
      El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones configura              pública, licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procesos de
      infracción y es sancionable administrativamente, según la gravedad de        menor cuantía cuando deriven de procesos declarados desiertos. En los procesos
      la falta cometida, con suspensión temporal o inhabilitación permanente       de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas, corresponde dicha
      para ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan       competencia al Titular de la Entidad. La resolución que resuelva el recurso de
      dentro del marco de la presente ley y su reglamento; con la consecuente      apelación agota la vía administrativa.
      suspensión o exclusión del Registro de Árbitros del Organismo                    El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso de
      Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), según la sanción             apelación. El funcionario a quien se otorgue dicha facultad es responsable por la
      impuesta.                                                                    emisión del acto que resuelve el recurso.
      La sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la que pudiera              Cuando la apelación se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del
      corresponder conforme al Código de Ética para el arbitraje administrado      Estado, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro
      por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)          del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular
      o por otra institución que lleve adelante el proceso.                        de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será
52.9. Las partes pueden dispensar a los árbitros de las causales de recusación     comunicada a la Contraloría General de la República.
      que no constituyan impedimento absoluto.                                         La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor
52.10. En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje             del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la
      es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral         Entidad, cuando corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento
      determinada, se entenderá que el arbitraje se rige bajo la organización
                                                                                   (3%) del Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se decida
      y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del
                                                                                   impugnar. La garantía no puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una
      Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de
                                                                                   (1) UIT.
      acuerdo a su reglamento.
52.11. El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las
      Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un régimen                   14 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 



                                    43                                                                                                   44
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                   LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


    La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo          E
XDQGR VH YHUL¿TXH OD WUDVJUHVLyQ GHO SULQFLSLR GH SUHVXQFLyQ GH
resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.                        veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del
    Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen                           contrato.
precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado        c)      Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en
interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la                 trámite un recurso de apelación.
presente ley y su reglamento.15                                                         d)      Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos
 Concordancia:          RLCE: Artículos 104° al 126°.                                           HVWDEOHFLGRV HQ OD QRUPDWLYD D ¿Q GH OD FRQ¿JXUDFLyQ GH DOJXQD GH
                                                                                                las causales de exoneración.
Artículo 54°.- Suspensión del proceso de selección                                      e)      Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la
    La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido              presente ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su
en el artículo precedente dejará en suspenso el proceso de selección hasta que                  ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los
el recurso sea resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en               funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente
el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la                 con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato.
expedición de la respectiva resolución.
Concordancia:           RLCE: Artículo 108º.                                              En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de
                                                                                      selección que correspondiera, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y
Artículo 55°.- Denegatoria Ficta                                                      del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la
    En el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado       Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos
VHJ~Q FRUUHVSRQGD QR UHVXHOYDQ  QRWL¿TXHQ VXV UHVROXFLRQHV GHQWUR GHO SOD]R         contratos irregulares.
TXH ¿MD HO 5HJODPHQWR ORV LQWHUHVDGRV FRQVLGHUDUiQ GHQHJDGRV VXV UHFXUVRV                Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del
de apelación, pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la      contrato, se considerarán en primer lugar las causales previstas en la presente
GHQHJDWRULD ¿FWD GHQWUR GHO SOD]R OHJDO FRUUHVSRQGLHQWH                              ley y su reglamento, y luego las causales de nulidad aplicables reconocidas en
    En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devolverá   el derecho nacional.16
lo pagado por los interesados como garantía al momento de interponer su recurso       Concordancia:          RLCE: Artículo 144°.
de apelación.
Concordancias:          RLCE: Artículos 115º y 121º.

Artículo 56°.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratación                                         TÍTULO VI
    El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara                            DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,                                     CONTRATACIONES
contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de                                     DEL ESTADO
las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad
aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se         Artículo 57°.- Definición
retrotraerá el proceso de selección.                                                     El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es
    (O 7LWXODU GH OD (QWLGDG GHFODUD GH R¿FLR OD QXOLGDG GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ    un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con
por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la      personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica,
celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución      IXQFLRQDO DGPLQLVWUDWLYD HFRQyPLFD  ¿QDQFLHUD FRQ UHSUHVHQWDFLyQ MXGLFLDO
recaída sobre el recurso de apelación.                                                propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública
    Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de      del Ministerio de Economía y Finanzas. Su personal está sujeto al régimen
R¿FLR HQ ORV VLJXLHQWHV FDVRV                                                        laboral de la actividad privada.
  a)      Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10 de la
          presente ley.
                                                                                      16 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
15 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 


                                                      45                                                                                46
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                          LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 58°.- Funciones                                                                    a la normativa aplicable, pudiendo adoptar y/o disponer las medidas
    El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene                   que resulten necesarias para tal efecto, incluida la no emisión de las
las siguientes funciones:                                                                   constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato,
    a)    Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta ley,                          sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad, de declarar
          su reglamento y normas complementarias y proponer las                             OD QXOLGDG GH R¿FLR GH GLFKRV SURFHVRV
          PRGL¿FDFLRQHV TXH FRQVLGHUH QHFHVDULDV                                       n)  Promover la Subasta Inversa, determinando las características
    b)    Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de                             técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de
          capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones                    esta modalidad.
          del Estado.                                                                   o)  Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional
    c)    Emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre                     o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de
          materias de su competencia.                                                       Organización y Funciones.
    d)    Resolver los asuntos de su competencia en última instancia                    p)  Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los
          administrativa.                                                                   regímenes de contratación del Estado, analizar y proponer nuevos
    H
6XSHUYLVDU  ¿VFDOL]DU GH IRUPD VHOHFWLYD R DOHDWRULD ORV SURFHVRV            mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como
          de contratación que realicen las Entidades para proveerse de                      SURSRQHU HVWUDWHJLDV GHVWLQDGDV DO XVR H¿FLHQWH GH ORV UHFXUVRV
          bienes, servicios u obras, asumiendo el pago con fondos públicos,                 públicos.
          independientemente del régimen legal. Esta supervisión también                q)  Las demás que le asigne la normativa.17
          alcanza a las contrataciones previstas en los literales i), o), s), t) y   Concordancia:       RLCE: Artículo 4° y Segunda Disposición
          v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la presente ley.                                          Complementaria Final.
    f)     Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así
          como cualquier otro instrumento necesario para la implementación           Artículo 59°.- Organización y recursos
          y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.            La organización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
    g)    Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las            Estado - OSCE, las características de los registros referidos en el presente
          Contrataciones del Estado (SEACE).                                         Decreto Legislativo y demás normas complementarias para su funcionamiento
    h)    Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los                 serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.
          reglamentos que apruebe para tal efecto.                                      Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
    i)    Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en          - OSCE son los siguientes:
          arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral,          a) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Único
          en la forma establecida en el reglamento.                                           de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de
    j)    Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las                        las Contrataciones del Estado - OSCE;
          consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas.                         b) Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios;
    k)    Imponer sanciones a los proveedores que contravengan las                       c) Los generados por la ejecución de las garantías;
          disposiciones de esta ley, su reglamento y normas complementarias,             d) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en
          así como los árbitros en los casos previstos en la presente ley.                    materia de su competencia;
    l)    Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de            e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional;
          manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio              f)   Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor;
          de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio               g) Los provenientes de la imposición de multas; y,
          económico al Estado o de comisión de delito o de comisión de                   h) Los demás que le asigne la normativa.
          infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa
          funcional de acuerdo al marco legal vigente.                                   /D DGPLQLVWUDFLyQ  FREUDQ]D GH ORV UHFXUVRV  WULEXWRV D TXH VH UH¿HUH
    m) Suspender los procesos de contratación, en los que como                       el presente artículo es competencia del Organismo Supervisor de las Con-
          consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones          trataciones del Estado - OSCE, para lo cual tiene facultad coactiva.

                                                                                      0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 


                                       47                                                                                           48
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 60°. El Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del                            experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o, no menos de cinco
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
DxRV GH H[SHULHQFLD HQ WHPDV D¿QHV D ODV PDWHULDV UHJXODGDV
   60.1. El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de                en esta norma;
         las Contrataciones del Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres       b)      Contar con título profesional universitario;
         (3) miembros, los que son designados por un período de tres (3) años        c)      No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia
         renovables por un periodo adicional, mediante Resolución Suprema                    judicial o resolución del Congreso de la República;
         refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros             d)      No haber sido declarado insolvente o haber ejercdido cargos di-
         del Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente                  rectos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo
         Ejecutivo.                                                                          menos en (1) año, previo a la declaración;
         Son funciones del Consejo Directivo:                                        e)      No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;
         a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58         f)      No tener participación en personas jurídicas que contraten con el
               de la presente ley.                                                           Estado; y,
         b) Proponer estrategias de gestión institucional.                           g)      No estar inmerso en causal de impedimento pra el ejercicio de la
         F
3URSRQHU ODV HVWUDWHJLDV GHVWLQDGDV D SURPRYHU HO XVR H¿FLHQWH                   función pública conforme a la normativa sobre la materia.
               de los recursos públicos y de reducción de costos en materia
               de contrataciones del Estado.                                     Artículo 62°.- Causales de remoción
         d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos descon-              Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Or-
               centrados.                                                        ganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pueden ser
         e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y            removidos de su cargo, mediante resolución suprema, por permanente
               Funciones.                                                        incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente, por falta grave o
                                                                                 SpUGLGD GH FRQ¿DQ]D
   60.2. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo es uno de sus miembros,      La remoción genera la vacancia del cargo, la que también se produce
         el cual es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el      por renuncia.19
         Ministro de Economía y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es
         remunerado.
                                                                                                             TÍTULO VII
         Son funciones del Presidente Ejecutivo:
                                                                                            DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
         a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
         b) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administra-
                                                                                 Artículo 63°.- Tribunal de Contrataciones del Estado
              tiva y representante legal del Organismo Supervisor de las
                                                                                    El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que
              Contrataciones del Estado (OSCE).
                                                                                 forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las
         c) Supervisar la marcha institucional y administrativa.
                                                                                 Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonomía e independencia
         d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que        en el ejercicio de sus funciones.
              resulten aplicables.                                                  Tiene las siguientes funciones:
         e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y                a)     Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las
              Funciones.18                                                                  Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de
                                                                                            selección.
Artículo 61°.- Requisitos e impedimentos                                             E
$SOLFDU ODV VDQFLRQHV GH LQKDELOLWDFLyQ WHPSRUDO  GH¿QLWLYD D ORV
    Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecu-                    proveedores, participantes, postores, contratistas, árbitros y expertos
tivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,                      independientes, según corresponda para cada caso.
se requiere:                                                                         c)     Las demás funciones que le otorga la normativa.
    a)    Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este             Su conformación y el número de Salas son establecidos por Decreto Supremo,
          requisito se acredita demostrando no menos de tres (3) años de

                                                                                 19 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 


                                               49                                                                               50
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                       LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.20                                                              TÍTULO VIII
                                                                                            DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 64°. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de
Contrataciones del Estado                                                              Artículo 67°.- Definición
    Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por                El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema
concurso público y designados por un periodo de tres (03) años. Para ello se           electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las
requiere:                                                                              contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
    a)     Contar con título profesional universitario.                                Concordancia:           RLCE: Artículos 285º al 290º.
    b)     Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias
           relacionadas con la presente norma.                                         Artículo 68°.- Obligatoriedad
    F
$FUHGLWDU HVWXGLRV GH HVSHFLDOL]DFLyQ HQ WHPDV D¿QHV D ODV PDWHULDV GH          Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de
           esta ley.                                                                   Contrataciones del Estado (SEACE), independientemente del régimen legal de
    d)     Contar con reconocida solvencia moral.                                      FRQWUDWDFLyQ S~EOLFD R IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR DO TXH VH VXMHWH OD FRQWUDWDFLyQ
    e)     No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse             conforme a los requisitos que se establezca en el reglamento.
           inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por       En los procesos de menor cuantía, las contrataciones se realizan
           resolución del Congreso de la República.                                    obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de
    f)     No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en      Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el
           personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1)       reglamento.
           año, previo a la declaración.                                                   El reglamento establece los criterios de incorporación gradual de las Entidades
    g)     No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.                    al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando
    h)     No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado.   la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios
    i)     No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la           disponibles para estos efectos, así como la forma en que se aplican progresiva
           función pública.                                                            y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los procesos de licitación
    El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido de acuerdo      pública, concurso público, adjudicación directa pública y adjudicación directa
a lo previsto en el reglamento de la presente ley, conforme al marco previsto en       selectiva en sus distintas modalidades.
ésta.21                                                                                    Las Entidades están obligadas a registrar, mensualmente, sus contrataciones
                                                                                       por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el
Artículo 65°.- Causal de remoción y vacancia                                           Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).22
   Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado podrán ser removidos          Concordancia:           RLCE: Artículo 287°.
mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas
por falta grave, permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente.      Artículo 69°.- Administración
   La vacancia en el cargo también se produce por renuncia.                               El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE desarrollará,
                                                                                       administrará y operará el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
Artículo 66°.- Publicidad de las resoluciones                                          (SEACE). El Reglamento de la materia establecerá su organización, funciones y
                                                                                       procedimientos, con sujeción estricta a los lineamentos de política de contrataciones
   El Tribunal de Contrataciones del Estado deberá publicar en el Sistema
                                                                                       electrónicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros.
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las resoluciones que expida
como última instancia administrativa.
                                                                                       Artículo 70°.- Validez y eficacia de los actos
Concordancia:          RLCE: Artículo 287º.
                                                                                           Los actos realizados por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones del
                                                                                       Estado (SEACE) que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma
                                                                                       YDOLGH]  H¿FDFLD TXH ORV DFWRV UHDOL]DGRV SRU PHGLRV PDQXDOHV SXGLpQGRORV
                                                                                       sustituir para todos los efectos legales.

20, 21 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 

                                                                                       22   0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 


                                                51                                                                                     52
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


    Todos los actos realizados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones   los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las Entidades contratantes
del Estado (SEACE), incluidos los efectuados por el Organismo Supervisor de las     deberán conceder incondicionalmente los bienes, servicios y proveedores de la
Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones, se entienden     otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa
QRWL¿FDGRV HO PLVPR GtD GH VX SXEOLFDFLyQ VDOYR OR GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO     peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con
del artículo 52 de la presente ley en cuanto fuera aplicable.                       las reglas, requisitos procedimientos establecidos en la presente norma, su
    La intervención de los notarios públicos se efectúa en las oportunidades y      Reglamento y en la normativa de la materia.
formas que establezca el reglamento.23
                                                                                        SÉPTIMA.- La Contraloría General de la República tendrá acceso a la
               DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES                                información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
                                                                                    (SEACE).
   PRIMERA.- (Q HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR VH LQVHUWDUi XQD VHFFLyQ HVSHFLDO
dedicada exclusivamente a las contrataciones públicas.                                  OCTAVA.- Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por
                                                                                    las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación
   SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de                 de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales
Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de la presente norma, dentro         mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, a precios de mercado,
de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su publicación, el cual      VLHPSUH TXH VH YHUL¿TXH XQD VLWXDFLyQ GH HVFDVH] DFUHGLWDGD SRU HO 7LWXODU GH OD
contendrá un Glosario de Términos.                                                  (QWLGDG 1R VH UHTXLHUH OD YHUL¿FDFLyQ GH XQD VLWXDFLyQ GH HVFDVH] HQ HO FDVR GH
                                                                                    empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o
    TERCERA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de                continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios.
Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones              La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos,
y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de      que corresponden a cada empresa, es establecida mediante Resolución Ministerial
Contrataciones del Estado - OSCE.                                                   del Ministerio de Economía y Finanzas.
                                                                                        Las contrataciones deben aprobarse mediante resolución del Titular de la
   CUARTA.- El personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del          Entidad e informarse mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de
Estado – OSCE se encontrará sujeto al régimen laboral de la actividad privada.      la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y a la Contraloría General de la
                                                                                    República, bajo responsabilidad del Directorio.
     QUINTA.- El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)           En el proceso necesariamente se designa a un Comité Especial conforme
XWLOL]DUi ORV PHGLRV HOHFWUyQLFRV GH FRPXQLFDFLyQ SDUD QRWL¿FDU WRGRV ORV DFWRV     a las reglas de contrataciones del Estado. El otorgamiento de la Buena Pro se
que emita en el ejercicio de sus funciones, los que poseen la misma validez y       realiza mediante acto público.
H¿FDFLD TXH ORV UHDOL]DGRV SRU ORV PHGLRV PDQXDOHV                                     Los órganos de control institucional participan como veedores en el proceso
     $GLFLRQDOPHQWH D ORV PpWRGRV GH QRWL¿FDFLyQ WUDGLFLRQDOHV ODV (QWLGDGHV       de adjudicación de menor cuantía, conforme a la normativa del Sistema Nacional
podrán utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los     de Control.
distintos actos que se disponen en la presente ley y su reglamento.                     Todos los actos realizados dentro de los procesos a que se refiere la
     En todos los casos, se deberán utilizar las tecnologías necesarias que         presente disposición se comunican obligatoriamente al Sistema Electrónico de
JDUDQWLFHQ OD LGHQWL¿FDFLyQ GH ORV SDUWLFLSDQWHV  OD FRQ¿GHQFLDOLGDG GH ODV        Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportunidad y forma que señale la
propuestas.                                                                         presente norma, el Reglamento y las directivas que emite el Organismo Supervisor
     El reglamento de la presente ley establece las condiciones necesarias para     de las Contrataciones del Estado - OSCE.
la utilización de los medios electrónicos de comunicación.24
                                                                                        Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presente disposición no
Concordancia:           RLCE: Artículo 25°.
                                                                                    UHTXLHUHQ GH OD FRQVWLWXFLyQ GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR VLHPSUH TXH OD
                                                                                    prestación se cumpla por adelantado.
    SEXTA.- En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de
tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de
                                                                                      NOVENA.- En adelante, cualquier referencia al Consejo Superior de
                                                                                    Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y al Tribunal de
23  0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 



                                               53                                                                          54
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                     LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


Contrataciones y Adquisiciones del Estado se entenderá hechas al Organismo                    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y al Tribunal de
Contrataciones del Estado, respectivamente. Asimismo, toda referencia hecha               PRIMERA.- Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promoción
al CONSUCODE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía            de la Inversión Privada (PROINVERSION) podrá exceptuar de la aplicación total
HMHUFLHQGR DVt FRPR D VXV DVSHFWRV SUHVXSXHVWDULRV FRQWDEOHV ¿QDQFLHURV GH        o parcial de la presente norma a las contrataciones vinculadas a los procesos a
tesorería, inversión y otros sistemas administrativos se entenderán hechas al         TXH VH UH¿HUHQ HO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ž  HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž 30
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.                         HO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ž   VXV QRUPDV PRGL¿FDWRULDV
    Los entes rectores de los Sistemas Administrativos quedan autorizados a
emitir, de ser necesario, las disposiciones que resulten necesarias para la mejor        SEGUNDA.- Los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en
aplicación de lo establecido en el párrafo precedente.                                vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas.
                                                                                      Concordancias:         Comunicado Nº 003-2009-OSCE/PRE
    DÉCIMA.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo 60º de la presente norma,
OD 5HVROXFLyQ 6XSUHPD 1ƒ () VXUWLUi HIHFWRV UHVSHFWR D OD GHVLJQDFLyQ           TERCERA.- (*)
de un miembro del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo del Organismo
'HURJDGR SRU OD XDUWD 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD )LQDO GH OD /H 1ƒ
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, bajo los términos de la           29873, publicada el 1 de junio de 2012.
presente norma.

   DÉCIMO PRIMERA.- Los Vocales del Tribunal de Contrataciones y                                DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Adquisiciones del Estado mantendrán su cargo hasta el cumplimiento del plazo
por el cual fueron designados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 64º y     ÚNICA.- Modifíquese la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley
65º de la presente norma.                                                             General del Sistema del Presupuesto Público, en los términos siguientes:

    DÉCIMO SEGUNDA.- La presente norma entrará en vigencia a los treinta                  “QUINTA.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se
(30) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del       cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular
Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las                de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas,
Contrataciones del Estado - OSCE, excepto la Segunda y Tercera Disposiciones          incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la
Complementarias Finales, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de       empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos
OD SXEOLFDFLyQ GH OD SUHVHQWH QRUPD HQ HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR                   vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto
                                                                                      total del contrato original.
   DÉCIMO TERCERA.- (*)                                                                   Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%)
'HURJDGR SRU OD XDUWD 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD )LQDO GH OD /H 1ƒ           del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el
29873, publicada el 1 de junio de 2012.                                               Directorio de la empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente,
                                                                                      para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización
                                                                                      expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha
                                                                                      del contrato de obra. Para estos efectos, la Contraloría General de la República
                                                                                      debe observar los plazos y procedimientos establecidos en la ley de contrataciones
                                                                                      del Estado y su reglamento.
                                                                                          Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales en el marco de un
                                                                                      proyecto de inversión pública, cuya viabilidad se haya visto afectada, el órgano
                                                                                      FRPSHWHQWH GHEHUi SURFHGHU D OD YHUL¿FDFLyQ GH OD PLVPD´




                                        55                                                                                   56
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


           DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

   ÚNICA.- A partir de la vigencia de la presente norma, deróguense los siguientes
dispositivos:

   a)     Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
          QRUPDV PRGL¿FDWRULDV
   b)     Las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

   POR TANTO:
   Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República.

   Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del
año dos mil ocho.

   ALAN GARCÍA PÉREZ
   Presidente Constitucional de la República

   -25*( '(/ $67,//2 *È/9(=
   Presidente del Consejo de Ministros

   LUIS CARRANZA UGARTE
   Ministro de Economía y Finanzas

   MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
   Ministra de Comercio Exterior y Turismo




                                       57
REGLAMENTO DE LA LEY
 DE CONTRATACIONES
        DEL ESTADO
(APROBADO MEDIANTE D.S. N° 184-2008-EF)




           CONCORDADO
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                       REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                     CONTRATACIONES DEL ESTADO


                      DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF                                              REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

   CONSIDERANDO:                                                                                                                  TÍTULO I
                                                                                                                         DISPOSICIONES GENERALES
   Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de
Contrataciones del Estado que establece las disposiciones y lineamientos que                      Artículo 1.-    Referencias
deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones                 Artículo 2.-    Ámbito de aplicación de la Ley
de bienes, servicios u obras que realicen;                                                        Artículo 3.-     Aplicación supletoria de la Ley
   Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto                        Artículo 4.-    Competencias en materia de contrataciones del Estado
Legislativo, dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado                     Artículo 5.-    Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y                        Artículo 6.-    Elaboración del Plan Anual de Contrataciones
Finanzas;                                                                                         Artículo 7.-    Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones
   De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del              Artículo 8.-    Aprobación del Plan Anual de Contrataciones
Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo                  $UWtFXOR     0RGL¿FDFLyQ GHO 3ODQ $QXDO GH RQWUDWDFLRQHV
Nº 1017;                                                                                          Artículo 10.-   Expediente de Contratación
                                                                                                  Artículo 11.-   Características técnicas de lo que se va a contratar
   DECRETA:                                                                                       Artículo 12.-   Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
                                                                                                  Artículo 13.-   Valor referencial
Artículo 1°.- Objeto
                                                                                                  Artículo 14.-   Valor referencial para ejecución y consultoría de obras
    Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de
                                                                                                  Artículo 15.-   Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios
Contrataciones del Estado, el mimo que consta de seis (6) Títulos, doscientos
                                                                                                                  con honorarios de éxito
noventa y ocho (298) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias
                                                                                                  Artículo 16.-   Antigüedad del valor referencial
transitorias y un (1) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo.
                                                                                                  Artículo 17.-   Publicidad o reserva del valor referencial
Artículo 2°.- Vigencia
                                                                                                  Artículo 18.-   Disponibilidad presupuestal
    El presente Reglamento entrará en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto
en el Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado. 1                                                                                   TITULO II
Artículo 3°.- Refrendo                                                                                                    PROCESOS DE SELECCIÓN
    El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas.
    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre                                              CAPÍTULO I
del año dos mil ocho.                                                                                                       ASPECTOS GENERALES

    ALAN GARCÍA PÉREZ                                                                             Artículo 19.-   Tipos de Procesos de Selección
    Presidente Constitucional de la República                                                     Artículo 20.-   Prohibición de fraccionamiento
                                                                                                  Artículo 21.-   Modalidades Especiales de Selección
    LUIS M. VALDIVIESO M.                                                                         Artículo 22.-   Etapas de los Procesos de Selección
    Ministro de Economía y Finanzas                                                               Artículo 23.-   Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección
                                                                                                  Artículo 24.-   Plazos generales para Procesos de Selección
                                                                                                  $UWtFXOR    5pJLPHQ GH QRWL¿FDFLRQHV
 3RU GLVSRVLFLyQ GHO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR GH 8UJHQFLD 1ƒ  SXEOLFDGR HO  GH HQHUR   Artículo 26.-   Prórrogas o postergaciones
GH  VH GLVSRQH OD HQWUDGD HQ YLJHQFLD GHO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ƒ  D SDUWLU GHO  GH
febrero de 2009.



                                             61                                                                                          62
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                      REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                    CONTRATACIONES DEL ESTADO


                               CAPÍTULO II                                    Artículo 56.-   Formulación y absolución de observaciones a las Bases
                             COMITÉ ESPECIAL                                  Artículo 57.-   Plazos para formulación y absolución de observaciones
                                                                              Artículo 58.-   Elevación de observaciones
Artículo 27.-   Designación                                                   Artículo 59.-   Integración de Bases
Artículo 28.-   Participación de expertos independientes                      Artículo 60.-   Publicación de Bases Integradas
Artículo 29.-   Impedimentos para ser miembro del Comité Especial
Artículo 30.-   Comité Especial Permanente
Artículo 31.-   Competencias                                                                              CAPÍTULO V
Artículo 32.-   Quórum y acuerdos                                                                 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 33.-   Intervención de los miembros suplentes
Artículo 34.-   Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad                 Artículo 61.-   Requisitos para la admisión de propuestas
                                                                              Artículo 62.-   Presentación de documentos
                                                                              Artículo 63.-   Forma de presentación y alcance de las propuestas
                                CAPÍTULO III                                  Artículo 64.-   Acto de presentación de propuestas
                                  BASES                                       Artículo 65.-   Acreditación de representantes en acto público
                                                                              Artículo 66.-   Acto público de presentación de propuestas
Artículo 35.-   Aprobación                                                    Artículo 67.-   Acto privado de presentación de propuestas
Artículo 36.-   Acceso a las Bases                                            Artículo 68.-   Subsanación de propuestas
Artículo 37.-   Prepublicación
Artículo 38.-   Estandarización de las Bases
Artículo 39.-   Contenido mínimo                                                                         CAPÍTULO VI
Artículo 40.-   Sistemas de Contratación                                                  CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 41.-   Modalidades de Ejecución Contractual
$UWtFXOR    (VSHFL¿FDFLyQ GHO RQWHQLGR GH ORV VREUHV GH SURSXHVWD        $UWtFXOR    2SRUWXQLGDG SDUD OD FDOL¿FDFLyQ  HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV
Artículo 43.-   Método de evaluación de propuestas                            $UWtFXOR    3URFHGLPLHQWR GH FDOL¿FDFLyQ  HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV
Artículo 44.-   Factores de evaluación para la contratación de bienes         Artículo 71.-   Evaluación de propuestas
Artículo 45.-   Factores de evaluación para la contratación de servicios en
                general
Artículo 46.-   Factores de evaluación para la contratación de servicios de                             CAPÍTULO VII
                consultoría                                                                     OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 47.-   Factores de evaluación para la contratación de obras
Artículo 48.-   Acreditación de la experiencia del Consorcio                  Artículo 72.-   Otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 49.-   Fórmulas de reajuste                                          Artículo 73.-   Solución en caso de empate
                                                                              Artículo 74.-   Distribución de la Buena Pro
                                                                              $UWtFXOR    1RWL¿FDFLyQ GHO RWRUJDPLHQWR GH OD %XHQD 3UR
                                CAPÍTULO IV                                   Artículo 76.-   Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el
                                                                                              valor referencial
CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES                 Artículo 77.-   Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
                                                                              Artículo 78.-   Declaración de Desierto
Artículo 50.-   Convocatoria                                                  Artículo 79.-   Cancelación del Proceso de Selección
Artículo 51.-   Publicación en el SEACE
Artículo 52.-   Registro de participantes
Artículo 53.-   Oportunidad del registro
Artículo 54.-   Formulación y absolución de consultas
Artículo 55.-   Plazos para formulación y absolución de Consultas


                                      63                                                                            64
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                           REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                         CONTRATACIONES DEL ESTADO


                             CAPITULO VIII                                                              CAPÍTULO XII
                         COMPRAS CORPORATIVAS                                          SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO
                                                                                                       DE SELECCIÓN
Artículo 80.-    Características del proceso de Compra Corporativa
Artículo 81.-    Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas         Artículo 104.-   Recurso de apelación
Artículo 82.-    Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo             Artículo 105.-   Actos impugnables
Artículo 83.-    Entidades participantes y entidad técnica                       Artículo 106.-   Actos no impugnables
Artículo 84.-    Sustento presupuestal                                           Artículo 107.-   Plazos de la interposición del recurso de apelación
Artículo 85.-    Compras Corporativas Facultativas                               Artículo 108.-   Efectos de la interposición del recurso de apelación
                                                                                 Artículo 109.-   Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
                                                                                 Artículo 110.-   Trámite de admisibilidad del recurso de apelación
                             CAPÍTULO IX                                         Artículo 111.-   Improcedencia del recurso de apelación
                        SELECCIÓN POR ENCARGO                                    Artículo 112.-   Garantía por interposición de recurso de apelación
                                                                                 Artículo 113.-   Recurso de apelación ante la Entidad
Artículo 86.-    Características del Proceso de Selección por Encargo            Artículo 114.-   Contenido de la resolución de la Entidad
Artículo 87.-    Encargo a una Entidad Pública                                   Artículo 115.-   Agotamiento de la vía administrativa
Artículo 88.-    Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional         Artículo 116.-   Recurso de apelación ante el Tribunal
Artículo 89.-    Encargo a Organismos Internacionales                            Artículo 117.-   Uso de la palabra
                                                                                 Artículo 118.-   Contenido de la resolución del Tribunal
                                                                                 Artículo 119.-   Alcances de la resolución
                               CAPÍTULO X                                        Artículo 120.-   Desistimiento
                             SUBASTA INVERSA                                     $UWtFXOR    'HQHJDWRULD ¿FWD
                                                                                 Artículo 122.-   Agotamiento de la vía administrativa
$UWtFXOR     'H¿QLFLyQ  DSOLFDFLyQ                                          Artículo 123.-   Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal
Artículo 91.-    Uso de la modalidad de Subasta Inversa                          Artículo 124.-   Precedentes de Observancia Obligatoria
Artículo 92.-    Convocatoria y desarrollo del Proceso                           Artículo 125.-   Ejecución de la garantía
Artículo 93.-    Presunción de cumplimiento                                      Artículo 126.-   Acción contencioso administrativa
Artículo 94.-    Recurso de apelación
Artículo 95.-    Particularidades de la Subasta Inversa Presencial
Artículo 96.-    Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica                                      CAPÍTULO XIII
                                                                                             EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

                                CAPÍTULO XI                                      Artículo 127.-   Contratación entre Entidades
                             CONVENIOS MARCO                                     Artículo 128.-   Situación de Emergencia
                                                                                 Artículo 129.-   Situación de Desabastecimiento
$UWtFXOR     'H¿QLFLyQ  DSOLFDFLyQ                                          Artículo 130.-   Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno
Artículo 98.-    Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco   Artículo 131.-   Proveedor único de bienes o servicios que no admiten
Artículo 99.-    Reglas especiales del proceso de selección                                       sustitutos
Artículo 100.-   Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco           Artículo 132.-   Servicios Personalísimos
Artículo 101.-   Responsabilidad del pago                                        Artículo 133.-   Informes previos en caso de exoneraciones
Artículo 102.-   Vigencia y renovación del Convenio Marco                        Artículo 134.-   Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las
$UWtFXOR    DXVDOHV GH H[FOXVLyQ GH ODV ¿FKDV R GHO 3URYHHGRU GHO                           Exoneraciones
                 Catálogo Electrónico de Convenios Marco                         Artículo 135.-   Procedimiento para las contrataciones exoneradas
                                                                                 Artículo 136.-   Limitaciones a las contrataciones exoneradas



                                       65                                                                               66
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                      REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                    CONTRATACIONES DEL ESTADO


                               TITULO III                                                                  CAPÍTULO III
                        EJECUCIÓN CONTRACTUAL                                                     INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

                                                                             Artículo 165.-   Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
                                 CAPÍTULO I                                  Artículo 166.-   Otras penalidades
                               DEL CONTRATO                                  Artículo 167.-   Resolución de Contrato
                                                                             Artículo 168.-   Causales de resolución por incumplimiento
Artículo 137.- Obligación de contratar                                       Artículo 169.-   Procedimiento de resolución de Contrato
Artículo 138.- Perfeccionamiento del Contrato                                Artículo 170.-   Efectos de la resolución
Artículo 139.- Suscripción del Contrato
Artículo 140.- Sujetos de la relación contractual
Artículo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato                                                CAPÍTULO IV
Artículo 142.- Contenido del Contrato                                           ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES
$UWtFXOR  0RGL¿FDFLyQ HQ HO RQWUDWR
Artículo 144.- Nulidad del Contrato                                          Artículo 171.-   Clases de Adelantos
Artículo 145.- Consorcio                                                     Artículo 172.-   Entrega de Adelantos
Artículo 146.- Subcontratación                                               Artículo 173.-   Amortización de los Adelantos
Artículo 147.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual                  Artículo 174.-   Adicionales y Reducciones
Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato             Artículo 175.-   Ampliación del plazo contractual
Artículo 149.- Vigencia del Contrato
Artículo 150.- Casos especiales de vigencia contractual
Artículo 151.- Cómputo de los plazos                                                                  CAPITULO V
Artículo 152.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego del               CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
               perfeccionamiento del contrato
Artículo 153.- Responsabilidad de la Entidad                                 Artículo 176.-   Recepción y conformidad
Artículo 154.- Tributos, gravámenes y otros                                  Artículo 177.-   Efectos de la conformidad
                                                                             Artículo 178.-   Constancia de prestación
                                                                             Artículo 179.-   Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
                                 CAPÍTULO II
                                 GARANTÍAS
                                                                                                              CAPÍTULO VI
Artículo 155.-   Garantías                                                                                     EL PAGO
Artículo 156.-   Clases de garantías
Artículo 157.-   Garantía de seriedad de oferta                              Artículo 180.- Oportunidad del pago
Artículo 158.-   Derogado                                                    Artículo 181.- Plazos para los pagos
$UWtFXOR    *DUDQWtDV GH ¿HO FXPSOLPLHQWR SRU SUHVWDFLRQHV DFFHVRULDV   Artículo 182.- Contrataciones Complementarias
Artículo 160.-   Garantía por el monto diferencial de propuesta
Artículo 161.-   Excepciones
Artículo 162.-   Garantía por adelantos                                                                       CAPÍTULO VII
Artículo 163.-   Garantías a cargo de la Entidad                                                                OBRAS
Artículo 164.-   Ejecución de garantías
                                                                             Artículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra
                                                                             Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra
                                                                             Artículo 185.- Residente de Obra



                                       67                                                                           68
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                          REGLAMENTO DE LA LEY DE
                             CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                        CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 186.-    Clases de Adelantos en Obras                                     Artículo 222.-   Designación
Artículo 187.-    Entrega del Adelanto Directo                                     Artículo 223.-   Aceptación de los Árbitros
Artículo 188.-    Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos                   Articulo 224.-   Independencia, imparcialidad y deber de información
Artículo 189.-    Amortización de Adelantos                                        Articulo 225.-   Causales de Recusación
Artículo 190.-    Inspector o Supervisor de Obras                                  Artículo 226.-   Procedimiento de Recusación
Artículo 191.-    Costo de la supervisión o inspección                             Artículo 227.-   Instalación
Artículo 192.-    Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la     Artículo 228.-   Regulación del Arbitraje
                  ¿QDOL]DFLyQ GH OD REUD                                           Artículo 229.-   Acumulación
Artículo 193.-    Funciones del Inspector o Supervisor                             Artículo 230.-   Gastos Arbitrales
Artículo 194.-    Cuaderno de Obra                                                 Artículo 231.-   Laudo
Artículo 195.-    Anotación de ocurrencias                                         Artículo 232.-   Registro de Árbitros
Artículo 196.-    Consultas sobre ocurrencias en la obra                           Artículo 233.-   Organización y Administración de Arbitrajes
Artículo 197.-    Valorizaciones y Metrados                                        Articulo 234.-   Derogado
Artículo 198.-    Reajustes
Artículo 199.-    Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados                                                TITULO IV
Artículo 200.-    Causales de ampliación de plazo                                                                   SANCIONES
Artículo 201.-    Procedimiento de ampliación de plazo
$UWtFXOR     (IHFWRV GH OD PRGL¿FDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO                  Artículo 235.-   Potestad sancionadora del Tribunal
Artículo 203.-    Cálculo del Gasto General Diario                                 Artículo 236.-   Causal de imposición de sanción a los expertos independientes
Artículo 204.-    Pago de Gastos Generales                                         Artículo 237.-   Infracciones y sanciones administrativas
$UWtFXOR     'HPRUDV LQMXVWL¿FDGDV HQ OD (MHFXFLyQ GH OD 2EUD                 Artículo 238.-   Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de
Artículo 206.-    Intervención Económica de la Obra                                                 contratación pública
Artículo 207.-    Prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento   Artículo 239.-   Sanciones a Consorcios
                  (15%)                                                            Artículo 240.-   Sanciones económicas a las Entidades cuando actúen como
Artículo 208. -   Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento                    proveedores
                  (15%)                                                            Artículo 241.-   Obligación de informar sobre supuestas infracciones
Artículo 209.-    Resolución del Contrato de Obras                                 Artículo 242.-   Debido Procedimiento
Artículo 210.-    Recepción de la Obra y plazos                                    Artículo 243.-   Prescripción
Artículo 211.-    Liquidación del Contrato de Obra                                 Artículo 244.-   Suspensión del plazo de prescripción
Artículo 212.-    Efectos de la liquidación                                        Artículo 245.-   Determinación gradual de la sanción
Artículo 213.-    Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada         $UWtFXOR    ,QKDELOLWDFLyQ 'H¿QLWLYD
                                                                                   $UWtFXOR    1RWL¿FDFLyQ  YLJHQFLD GH ODV VDQFLRQHV
                                                                                   Artículo 248.-   Suspensión de las sanciones
                               CAPÍTULO VIII                                       Artículo 249.-   Recurso de reconsideración
                         CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE                                  Artículo 250.-   Acción Contencioso Administrativo

Artículo 214.-    Conciliación
Artículo 215.-    Inicio del Arbitraje
Artículo 216.-    Convenio Arbitral
Articulo 217.-    Estipulaciones adicionales al Convenio Arbitral
Artículo 218.-    Solicitud de Arbitraje
Artículo 219.-    Respuesta de Arbitraje
Artículo 220.-    Árbitros
Artículo 221.-    Impedimentos



                                         69                                                                               70
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                             REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                           CONTRATACIONES DEL ESTADO


                                   TITULO V                                                                        CAPÍTULO II
                                  REGISTROS                                                           REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

                             CAPÍTULO I                                              Artículo 283.- Registro de las Entidades Contratantes
                 REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES                                    Artículo 284.- Registro de la información en el Registro de Entidades
                                                                                                    Contratantes
Artículo 251.-   Conformación
Artículo 252.-   Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción
$UWtFXOR    DOL¿FDFLyQ GH VXEFRQWUDWRV GH HMHFXFLRQ GH REUDV S~EOLFDV                                  TITULO VI
Artículo 254.-   Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el     SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE
                 RNP
Artículo 255.-   Proveedores extranjeros
Artículo 256.-   Excepciones                                                                                         CAPÍTULO I
Artículo 257.-   Categorías y Especialidades                                                                       GENERALIDADES
Artículo 258.-   Comunicación de ocurrencias
Artículo 259.-   Impedimentos                                                        Artículo 285.-   Objeto
Artículo 260.-   Socios Comunes                                                      Artículo 286.-   Acceso al SEACE
Artículo 261.-   Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes                 Artículo 287.-   Obligatoriedad
Artículo 262.-   Obligaciones de los proveedores de bienes                           Artículo 288.-   Registro de la información
Artículo 263.-   Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios              Artículo 289.-   Condiciones de continuidad del sistema
Artículo 264.-   Obligaciones de los proveedores de servicios                        $UWtFXOR    5pJLPHQ GH QRWL¿FDFLRQHV
Artículo 265.-   Inscripción en el Registro de Consultores de Obras
Artículo 266.-   Profesión de las personas naturales
Artículo 267.-   Asignación de Especialidades de los Consultores de Obras                                          CAPÍTULO II
Artículo 268.-   Especialidades de los Consultores de Obras                                                  PROCESOS ELECTRONICOS
Artículo 269.-   Ampliación de la Especialidad
Artículo 270.-   Obligaciones de los Consultores de Obras                            Artículo 291.-   Alcances
Artículo 271.-   Récord de Consultoría de Obras                                      Artículo 292.-   Procesos electrónicos
Artículo 272.-   Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras                   Artículo 293.-   Nomenclatura de un proceso electrónico
Artículo 273.-   Profesión de las personas naturales                                 Artículo 294.-   Propuestas electrónicas
Artículo 274.-   Asignación de la capacidad de máxima contratación para los          Artículo 295.-   Contenido de las propuestas electrónicas
                 ejecturores de obras                                                Artículo 296.-   Apertura electrónica de las propuestas técnicas
Artículo 275.-   Capacidad Máxima de Contratación                                    Artículo 297.-   Evaluación de la propuesta técnica
Artículo 276.-   Aumento de capacidad máxima de contratación                         Artículo 298.-   Evaluación y Buena Pro
Artículo 277.-   Capacidad Libre de Contratación
Artículo 278.-   Obligaciones de los ejecutores de obras
Artículo 279.-   Récord de Obras                                                     DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Artículo 280.-   Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado
Artículo 281.-   Publicación del Registro de Inhabilitados                           DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Artículo 282.-   Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado
                 y de capacidad de libre contratación.                               ANEXO ÚNICO - ANEXO DE DEFINICIONES




                                        71                                                                                  72
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                  REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                CONTRATACIONES DEL ESTADO


REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                       Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en
                                                                                     contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior.1
                                                                                     Concordancia:          LCE: Artículo 58° inciso c).

                                TÍTULO I                                             Artículo 5°.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
                       DISPOSICIONES GENERALES                                          Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están
                                                                                     a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la
                                                                                     Entidad:

Artículo 1°.- Referencias                                                               1.     Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad
    Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá                  con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en
que se está haciendo referencia al Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrata-              la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y
ciones del Estado; la mención al «OSCE» estará referida al Organismo Supervisor                supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de
de las Contrataciones del Estado; la alusión a «la Entidad» estará referida a las              las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o
(QWLGDGHV VHxDODGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H OD UHIHUHQFLD D ©HO 7ULEXQDOª VH              el que haga sus veces.
entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones del Estado, al «SEACE» al             2.     Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado y al «RNP» al Registro Nacional               atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y
de Proveedores. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia                  funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.
a norma alguna, estará referido al presente Reglamento.                                 3.     Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad
                                                                                               orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación de la Ley                                                   al interior de una Entidad.
   La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratación de                  4.     Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al
bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la                    proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el
contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos.                                área usuaria a través de determinada contratación.
Concordancia:         LCE: Artículos 1º y 3º.                                            Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de
                                                                                     la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de
Artículo 3°.- Aplicación supletoria de la Ley                                        las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente
   La Ley y el presente Reglamento serán de aplicación supletoria a todas aquellas   FHUWL¿FDGRV GHELHQGR UHXQLU FRPR PtQLPR ORV VLJXLHQWHV UHTXLVLWRV
contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales bajo
OH HVSHFt¿FD VLHPSUH TXH GLFKD DSOLFDFLyQ QR UHVXOWH LQFRPSDWLEOH FRQ ODV             1.     Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en
QRUPDV HVSHFt¿FDV TXH ODV UHJXODQ  VLUYDQ SDUD FXEULU XQ YDFtR R GH¿FLHQFLD                   general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;
de dichas normas.                                                                       2.     Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;
Concordancia:           LCE: Artículo 5º.                                               3.     Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística
                                                                                               privada, no menor de un (1) año.
Artículo 4°.- Competencias en materia de contrataciones del Estado
    Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el               /RV UHTXLVLWRV DQWHV VHxDODGRV SRGUiQ VHU SUHFLVDGRV R PRGL¿FDGRV PHGLDQWH
presente Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del         directiva emitida por el OSCE.
Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y           (O SURFHGLPLHQWR GH FHUWL¿FDFLyQ VHUi HVWDEOHFLGR VHJ~Q GLUHFWLYDV HPLWLGDV
su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas, lineamientos, manuales,        por el OSCE. El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y
instructivos, formatos y comunicados respecto a la aplicación de la Ley y su         WpFQLFRV TXH FXHQWHQ FRQ OD UHVSHFWLYD FHUWL¿FDFLyQ (VWD LQIRUPDFLyQ VHUi S~EOLFD
Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne. Las actuaciones administrativas   y de libre acceso en su portal institucional.
que aprueban las directivas y lineamientos deberán ser publicadas en el Diario
2¿FLDO (O 3HUXDQR
                                                                                      0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                       73                                                                                          74
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                   REGLAMENTO DE LA LEY DE
                             CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                 CONTRATACIONES DEL ESTADO


    Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o            /D IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR
HPSUHVDV FDSDFLWDGRUDV FRQ OD ¿QDOLGDG GH TXH pVWDV FDSDFLWHQ D ORV RSHUDGRUHV               6.   El tipo de moneda;
de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.                        7.   Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de
    La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos                              contratar; y
desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o                   8.   La fecha prevista de la convocatoria.
por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía                   El Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con
administrativa.                                                                          independencia del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule.
    'H DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H HO 7LWXODU GH OD (QWLGDG       No será obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las Adjudica-
podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto           ciones de Menor Cuantía no programables.
HQ OD DSUREDFLyQ GH H[RQHUDFLRQHV OD GHFODUDFLyQ GH QXOLGDG GH R¿FLR ODV               Concordancia:          LCE: Artículo 13º.
autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se                                     Artículo 5° del DU N° 078-2009
establecen en el presente Reglamento. 2
Concordancia:          LCE: Artículos 5°, 6° y 24°.                                      Artículo 8°.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones
                       RLCE: Segunda Disposición Complementaria                              El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad
                       Transitoria.                                                      dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto
                                                                                         Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor
                                                                                         de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de
Artículo 6°.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones
                                                                                         aprobación. Excepcionalmente y previa autorización del OSCE, las Entidades que
    En la fase de programación y formulación del Presupuesto Institucional, cada
                                                                                         no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlos a este organismo
una de las dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por
                                                                                         por medios magnéticos, ópticos u otros que determine el OSCE, según el caso.
la normativa correspondiente, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en            La contratación de bienes, servicios y obras, con carácter de secreto, secreto
función de sus metas presupuestarias establecidas, señalando la programación de          PLOLWDU R SRU UD]RQHV GH RUGHQ LQWHUQR FRQWHQLGRV HQ HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ 
acuerdo a sus prioridades. Las Entidades utilizarán el Catálogo Único de Bienes,         2001-PCM, están exceptuados de su difusión en el SEACE, mas no de su registro.
Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el órgano encargado de las                  El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la base de datos de
contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad.                              los Planes Anuales de Contrataciones registrados en el SEACE para su análisis
    Los requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será              y difusión entre las microempresas y pequeñas empresas.
remitido al órgano encargado de las contrataciones para su consolidación,                    Adicionalmente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado estará a disposición
valorización y posterior inclusión en el Plan Anual de Contrataciones.                   de los interesados en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y
    Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el órgano encargado de                en el portal institucional de ésta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier
las contrataciones revisará, evaluará y actualizará el proyecto de Plan Anual            interesado al precio equivalente al costo de reproducción.
de Contrataciones sujetándolo a los montos de los créditos presupuestarios               Concordancia:             LCE: Artículo 8º.
establecidos en el citado Presupuesto Institucional.
Concordancia:           LCE: Artículos 8º y 12º.                                         Artículo 9°.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones
                                                                                             (O 3ODQ $QXDO GH RQWUDWDFLRQHV SRGUi VHU PRGL¿FDGR GH FRQIRUPLGDG FRQ OD
Artículo 7°.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones                          asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales:
    El Plan Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente                cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial
información:                                                                             GL¿HUD HQ PiV GH YHLQWLFLQFR SRU FLHQWR
GHO YDORU HVWLPDGR  HOOR YDUtH HO
    1.    El objeto de la contratación;                                                  tipo de proceso de selección. 3
    2.    La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el                   /D DSUREDFLyQ  GLIXVLyQ GH ODV PRGL¿FDFLRQHV VH KDUi HQ OD IRUPD SUHYLVWD
          correspondiente código asignado en el Catálogo;                                en el artículo anterior.
    3.    El valor estimado de la contratación;                                              El Titular de la Entidad evaluará semestralmente la ejecución del Plan Anual
    4.    El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así          de Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para
          como la modalidad de selección;                                                alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de

                                                                                         3 Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 


                                          75                                                                                        76
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                              CONTRATACIONES DEL ESTADO


corresponder, disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas. Ello sin      Artículo 11°.- Características técnicas de lo que se va a contratar
perjuicio de las evaluaciones periódicas que cada Entidad considere pertinente             (O iUHD XVXDULD HV OD UHVSRQVDEOH GH GH¿QLU FRQ SUHFLVLyQ ODV FDUDFWHUtVWLFDV
efectuar.                                                                              condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera
                                                                                       para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de
Artículo 10°.- Expediente de Contratación                                              DFXHUGR D OR LQGLFDGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H (O yUJDQR HQFDUJDGR GH ODV
   El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria.      contrataciones, con la autorización del área usuaria y, como producto del estudio
Dicho Expediente debe contener la información referida a las características           de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de
técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el    lo que se va a contratar.
mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de       Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a
selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de      marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes
contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso.                     determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca,
   En todos los casos en que las contrataciones estén relacionadas a la ejecución      IDEULFDQWH R WLSR GH SURGXFWR HVSHFt¿FR 6yOR VHUi SRVLEOH VROLFLWDU XQD PDUFD R WLSR
de un proyecto de inversión pública, es responsabilidad de la Entidad:                 de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización
    1.    Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del             debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
          Sistema Nacional de Inversión Pública.                                           (Q DGLFLyQ D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H VHUiQ REOLJDWRULRV ORV
    2.    Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los             requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su
          parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo      aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y
          costos, cronograma, diseño u otros factores que pudieran afectar la          Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 25629 y Nº 25909.
          viabilidad del mismo.                                                            Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de
                                                                                       Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la
    Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y,              Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán
cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional         VHU WRPDGDV HQ FXHQWD SDUD OD GH¿QLFLyQ GH ORV ELHQHV VHUYLFLRV X REUDV TXH
de Inversión Pública. En la modalidad de concurso oferta no se requerirá el            se van a contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el
Expediente Técnico, debiéndose anexar el estudio de preinversión y el informe          Reglamento.
técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional       Concordancia:            LCE: Artículo 13º.
de Inversión Pública.                                                                                           Directiva N° 010-2009-OSCE/CD.
    En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen la
elaboración del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de preinversión        Artículo 12°.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema       6REUH OD EDVH GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV R WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD
Nacional de Inversión Pública.                                                         GH¿QLGRV SRU HO iUHD XVXDULD HO yUJDQR HQFDUJDGR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV WLHQH OD
    Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las          obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar
actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la          lo siguiente:
culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse
por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que no se les              1.     El valor referencial;
otorgó la Buena Pro.                                                                      2.     La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;
    El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y              3.     La posibilidad de distribuir la Buena Pro;
responsabilidad del Expediente de Contratación, salvo en el período en el que             4.     Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores
dicha custodia esté a cargo del Comité Especial. También es responsable de remitir               de evaluación, de ser el caso;
el Expediente de Contratación al funcionario competente para su aprobación, de             5.    La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones
acuerdo a sus normas de organización interna.                                                    de lo que se va a contratar, de ser necesario;
    En el caso que un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva                    2WURV DVSHFWRV QHFHVDULRV TXH WHQJDQ LQFLGHQFLD HQ OD H¿FLHQFLD GH OD
convocatoria deberá contar con una nueva aprobación del Expediente de                            contratación.
RQWUDWDFLyQ VyOR HQ FDVR TXH KDD VLGR PRGL¿FDGR HQ DOJ~Q H[WUHPR
Concordancia:           LCE: Artículos 7º, 12º, 32º y 42º.                               Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe
                                                                                       emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las siguientes:


                                        77                                                                                      78
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                   REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                 CONTRATACIONES DEL ESTADO


presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas            poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente
naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria,           GH RQWUDWDFLyQ (Q FDVR HO QXHYR YDORU UHIHUHQFLDO LPSOLTXH OD PRGL¿FDFLyQ GHO
incluyendo fabricantes, cuando corresponda; portales y/o páginas Web, catálogos,          tipo de proceso de selección convocado éste será declarado nulo.
precios históricos, estructuras de costos, la información de procesos con buena           Concordancia:          LCE: Artículos 13º y 27º.
pro consentida publicada en el SEACE, entre otros, según corresponda al objeto
GH OD FRQWUDWDFLyQ  VXV FDUDFWHUtVWLFDV SDUWLFXODUHV GHELHQGR YHUL¿FDUVH TXH OD          Artículo 14°.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras
información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o                    En el caso de ejecución y consultoría de obras la determinación del valor
similares a la requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una           referencial se sujetará a lo siguiente:
fuente, en el estudio deberá sustentarse dicha situación.
    Asimismo, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe tener                1.     En la contratación para la ejecución de obras, corresponderá al monto
en consideración las alternativas existentes según el nivel de comercialización,                     del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico. Este
descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las                    SUHVXSXHVWR GHEHUi GHWDOODUVH FRQVLGHUDQGR OD LGHQWL¿FDFLyQ GH ODV
FRQGLFLRQHV GH YHQWD JDUDQWtDV  RWURV EHQH¿FLRV DGLFLRQDOHV DVt FRPR WDPELpQ                      partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las características de
la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades.                              la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida
    El estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe indicar los criterios,                y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en
procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente                        las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones
LGHQWL¿FDGDV SDUD GHWHUPLQDU HO YDORU UHIHUHQFLDO4                                                 más competitivas en el mercado. Además, debe incluirse los gastos
Concordancia:           LCE: Artículo 27°.                                                           JHQHUDOHV YDULDEOHV  ¿MRV DVt FRPR OD XWLOLGDG
                                                                                                     El presupuesto de obra deberá estar suscrito por los consultores y/o
Artículo 13°.- Valor referencial                                                                     servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación,
    El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las                      según corresponda.
FRQWUDWDFLRQHV GH DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H FRPR                       En la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave
UHVXOWDGR GHO HVWXGLR D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR DQWHULRU                                          en mano que comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor
    El valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros,                        referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos                y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar
conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea                       a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del
aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las              estudio de las posibilidades de precios de mercado.
cotizaciones de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes.                   2.    En el caso de consultoría de obras deberá detallarse, en condiciones
    Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las                          competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto,
contrataciones está facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria,                 incluyendo gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y
la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad.                                             FDUDFWHUtVWLFDV GH¿QLGRV HQ ORV WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD GHO VHUYLFLR
    En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems,                      requerido.
el valor referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los             El presupuesto de obra o de la consultoría de obra deberá incluir todos los
valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá          tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los
HVSHFL¿FDUVH WDQWR HO YDORU UHIHUHQFLDO GH ORV tWHPV FXDQWR HO YDORU UHIHUHQFLDO GHO      costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier
proceso de selección.                                                                     otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
    El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o          Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité
actualización al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo         Especial deberá poner en conocimiento de la unidad orgánica competente para su
FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H                                                            RSLQLyQ  VL IXHUD HO FDVR SDUD TXH DSUXHEH XQ QXHYR YDORU UHIHUHQFLDO YHUL¿FDQGR
    Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité             que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de
Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las                         tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En caso el
contrataciones para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo             QXHYR YDORU UHIHUHQFLDO LPSOLTXH OD PRGL¿FDFLyQ GHO WLSR GH SURFHVR GH VHOHFFLyQ
YDORU UHIHUHQFLDO YHUL¿FDQGR TXH VH FXHQWH FRQ OD GLVSRQLELOLGDG SUHVXSXHVWDO           convocado, este será declarado nulo.5
                                                                                          Concordancia:             LCE: Artículo 27°.

4 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH     0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 


                                              79                                                                                       80
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                            REGLAMENTO DE LA LEY DE
                                 CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                          CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 15°.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios                          Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de
con honorarios de éxito                                                                                los sobres.
    El valor referencial en la contratación de servicios de cobranzas o                                    En los procesos de selección con valor referencial reservado no será de
UHFXSHUDFLRQHV GHEHUi VHU GHWHUPLQDGR DSOLFDQGR HO SRUFHQWDMH TXH VH ¿MH HQ ODV                        aplicación los límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica,
Bases, sobre el monto máximo a cobrar o recuperar. Dicho porcentaje incluye todos                      previstos en la Ley y el Reglamento.
los conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista.                         En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial
    Para la contratación de servicios será posible considerar honorarios de éxito,                     HQ HO 6($( GHELHQGR JDUDQWL]DUVH ORV PHFDQLVPRV GH FRQ¿GHQFLDOLGDG HQ HO
VLHPSUH  FXDQGR pVWRV VHDQ XVXDOHV HQ HO PHUFDGR GHELHQGR MXVWL¿FDUVH                                caso de ser reservado.
la necesidad y su monto a través de un informe técnico emitido por el órgano                           Concordancia:           LCE: Artículo 27º.
encargado de las contrataciones de la Entidad. En caso que se considere el
pago de honorarios de éxito, el valor referencial estará conformado por la suma                        Artículo 18°.- Disponibilidad presupuestal
GHO KRQRUDULR ¿MR PiV HO KRQRUDULR GH p[LWR 3DUD HIHFWRV GH OD LQFOXVLyQ GH HVWH                          Una vez que se determine el valor referencial de la contratación, se debe
último en el valor referencial, se tomará en cuenta el monto máximo que la Entidad                     VROLFLWDU D OD 2¿FLQD GH 3UHVXSXHVWR R OD TXH KDJD VXV YHFHV OD GLVSRQLELOLGDG
pagaría como honorario de éxito.                                                                       SUHVXSXHVWDO D ¿Q GH JDUDQWL]DU TXH VH FXHQWD FRQ HO FUpGLWR SUHVXSXHVWDULR
Concordancia:            LCE: Artículo 27º.                                                            VX¿FLHQWH SDUD FRPSURPHWHU XQ JDVWR HQ HO DxR ¿VFDO FRUUHVSRQGLHQWH 3DUD VX
                                                                                                       solicitud, deberá señalarse el período de contratación programado.
Artículo 16°.- Antigüedad del valor referencial                                                            Para otorgar la disponibilidad presupuestal debe observarse lo señalado en
    Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener                       HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 1ƒ  /H GHO 6LVWHPD 1DFLRQDO GH
una antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución de obras,                           3UHVXSXHVWR  PRGL¿FDWRULDV 7
ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios.                                            Concordancia:           LCE: Artículo 27°.
    Para el caso de ejecución de obras que cuenten con expediente técnico, la
antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de determinación
del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico. Asimismo, en                                                           TITULO II
el caso de consultoría de obras, la antigüedad del valor referencial se computará                                                PROCESOS DE SELECCIÓN
desde la fecha de determinación del presupuesto de consultoría de obra obtenido
por la Entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado                                                          CAPÍTULO I
consignado en el expediente de contratación.                                                                                       ASPECTOS GENERALES
    En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencial se com-
putará desde la aprobación del expediente de contratación.                                             Artículo 19°.- Tipos de procesos de selección
    La fecha de aprobación del expediente de contratación deberá ser consignada                           'H FRQIRUPLGDG FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ ORV DUWtFXORV ƒƒ ƒ  ƒ GH OD
en las Bases. 6                                                                                        Ley, son procesos de selección los siguientes:
Concordancia:          LCE: Artículos 7° y 27°.
                                                                                                            1.   Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras,
Artículo 17°.- Publicidad o reserva del valor referencial                                                        dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias.
    El valor referencial es público. Sin embargo, podrá ser reservado cuando                                2.   Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios,
la naturaleza de la contratación lo haga necesario, previo informe del órgano                                    dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias.
encargado de las contrataciones de la Entidad, el cual deberá ser aprobado por                              3.   Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes,
el Titular de ésta. La reserva del valor referencial deberá ser establecida en el                                servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos
Expediente de Contratación.                                                                                      por las normas presupuestarias.
    En los casos de reserva del valor referencial, ésta cesa cuando el Comité                                    La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.
                                                                                                                 La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la
                                                                                                                 contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH  
UHFWL¿FDGR PHGLDQWH )H GH (UUDWDV SXEOLFDGD HQ HO 'LDULR 2ILFLDO (O 3HUXDQR HO  GH DJRVWR GH 
                                                                                                        0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                                81                                                                                               82
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                    REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO


         establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias.        de los procesos de selección cuando tenga que realizarse por paquete, o en
         En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva.                forma separada.
    4.   Adjudicación de Menor Cuantía, puede ser Adjudicación de Menor                    Los tipos de procesos de selección previstos en el presente artículo, podrán
         Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada.                              sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa,
                                                                                        de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. 8
    La Adjudicación de Menor Cuantía, se convoca para:                                  Concordancia: LCE: Artículos 13°, 15° al 18° y 32°.
    a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean infe-
         riores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas          Artículo 20°.- Prohibición de fraccionamiento
         presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos,               La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión
         según corresponda;                                                             se requiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores
    b) La contratación de expertos independientes para que integren los Co-             a un (1) año.
         mités Especiales.                                                                  No se considerará fraccionamiento cuando:
    La Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, se convoca para los procesos                  (VWDQGR DFUHGLWDGD OD QHFHVLGDG HQ OD HWDSD GH SODQL¿FDFLyQ OD (QWLGDG
    declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en                   restringió la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha la dis-
    HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H                                                                 ponibilidad presupuestal correspondiente, situación que varía durante
                                                                                               la ejecución del Plan Anual de Contrataciones al contarse con mayores
    Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto                    créditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre otros,
principal de la contratación y el valor referencial establecido por la Entidad para            transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos
la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto              captados o percibidos directamente por la Entidad.
de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en            2. Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones,
función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo.             surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la progra-
En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios                mada, siempre que la contratación programada cuente con Expediente
entre sí, se consideran incluidos en la contratación objeto del contrato.                      de Contratación aprobado, debiendo atenderse la nueva necesidad a
    Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, teniendo             través de una contratación independiente.
                                                                                           3. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de
en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación,
                                                                                               selección con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran
podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras
                                                                                               procesos de selección con contratos complementarios, exoneraciones
distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales superiores a tres (3) UIT.
                                                                                               o con procesos bajo regímenes especiales.
A cada caso les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal,         4. La contratación se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco.
con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose el objeto            5. Se requiera propiciar la participación de las microempresas y pequeñas
y monto de cada ítem.                                                                          empresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre
    En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de                 que sus bienes, servicios y obras sean de la calidad necesaria para
selección que corresponde para la segunda convocatoria será la Adjudicación de                 que la Entidad se asegure el cumplimiento oportuno y los costos sean
Menor Cuantía Derivada.                                                                        razonables en función a las condiciones del mercado.9
    Mediante el proceso de selección por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto       Concordancia:         LCE: Artículo 19°.
del proceso, la contratación de varios bienes o servicios de igual o distinta clase,
FRQVLGHUDQGR TXH OD FRQWUDWDFLyQ FRQMXQWD HV PiV H¿FLHQWH TXH HIHFWXDU FRQWUD-          Artículo 21°.- Modalidades Especiales de Selección
taciones separadas de dichos bienes o servicios.                                           Los tipos de procesos de selección previstos en el artículo anterior, podrán
    Las entidades preferentemente contratarán por paquete la elaboración de los         sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa,
HVWXGLRV GH SUHLQYHUVLyQ GH SHU¿O SUHIDFWLELOLGDG  IDFWLELOLGDG VHJ~Q FRUUHVSRQGD   de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.
debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel        Concordancia:          LCE: Artículo 15º.
de estudio sean considerados en los niveles siguientes.                                                        RLCE: Artículos 90º al 96º, 97º al 103º.
    Para la contratación de estudios de preinversión el área usuaria en coordina-
ción con el órgano encargado de las contrataciones sustentará la convocatoria
                                                                                          0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 


                                         83                                                                                          84
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                      REGLAMENTO DE LA LEY DE
                             CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                    CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 22°.- Etapas de los Procesos de Selección                                             En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos de diez (10) días hábiles
    Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las                  entre la convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre
excepciones establecidas en el presente artículo:                                          la integración de las bases y la presentación de las propuestas.
    1.     Convocatoria.                                                                       En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, debe mediar
    2.     Registro de participantes.                                                      entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un
    3.     Formulación y absolución de consultas.                                          plazo no menor de dos (2) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor
    4.     Formulación y absolución de observaciones.                                      Cuantía Derivada, el plazo será no menor de seis (6) días hábiles.
    5.     Integración de las Bases.                                                           En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o
    6.     Presentación de propuestas.                                                     ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de
         DOL¿FDFLyQ  HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV                                         propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de
    8.     Otorgamiento de la Buena Pro.                                                   Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo será no menor de ocho (8)
    En los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía                días hábiles.10
para obras y consultoría de obras se fusionarán las etapas 3 y 4. Asimismo, en             Concordancia:           LCE: Artículo 14°.
los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios no se
incluirán en el proceso las etapas 3, 4 y 5.                                               Artículo 25°.- Régimen de notificaciones
    El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de              Todos los actos realizados a través SEACE durante los procesos de selección,
estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de         incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entenderán
FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H  OR UHWURWUDH DO PRPHQWR       QRWL¿FDGRV HO PLVPR GtD GH VX SXEOLFDFLyQ
anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento.                                       /D QRWL¿FDFLyQ D WUDYpV GHO 6($( SUHYDOHFH VREUH FXDOTXLHU PHGLR TXH
    Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los                     se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el
siguientes eventos:                                                                        permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.11
    1.     Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona éste.                       Concordancia:            LCE: Quinta Disposición Complementaria Final.
    2.     Se cancela el proceso.                                                                                   RLCE: Artículo 290º.
    3.     Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable
           a la Entidad.                                                                   Artículo 26°.- Prórrogas o postergaciones
         1R VH VXVFULED HO FRQWUDWR SRU ODV FDXVDOHV HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ      La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben
Concordancia:            LCE: Artículos 14º y 56º                                          UHJLVWUDUVH HQ HO 6($( PRGL¿FDQGR HO FURQRJUDPD RULJLQDO
                                                                                              El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores,
Artículo 23°.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección                           según sea el caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad
   Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la                 o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.
suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días             Concordancia:           LCE: Artículo 30º.
sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo
o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de                                                CAPÍTULO II
vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el presente Reglamento.                                              COMITÉ ESPECIAL
Concordancia:          LCE: Artículo 14º.
                                                                                           Artículo 27°.- Designación
Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección                                     El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta
    En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de                 atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité
convocatoria y de presentación de propuestas no deberán mediar menos de                    Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y
veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación       cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.
de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la           /D GHFLVLyQ VHUi QRWL¿FDGD D FDGD XQR GH ORV PLHPEURV
presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas
en el SEACE.                                                                               10,11 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                          85                                                                                            86
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                              CONTRATACIONES DEL ESTADO


    RQMXQWDPHQWH FRQ OD QRWL¿FDFLyQ GH GHVLJQDFLyQ VH HQWUHJDUi DO SUHVLGHQWH          3.    Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente
del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información               de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o
técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo.                      tengan facultades para resolver el recurso de apelación.
    Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el                4.    Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su
presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida,               actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante decisión
deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando                   GHELGDPHQWH PRWLYDGD  FRQVHQWLGD R DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH FRQ
constancia en actas.                                                                           suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan
    El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de                 sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro
la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la                   del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser
convocatoria del proceso.                                                                      integrante de dicho Comité.
    Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para
solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la           En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de
Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.                 FRQWUDWDFLyQ D TXH VH UH¿HUHQ ODV GHOHJDFLRQHV HQ pO VHxDODGDV
    Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas
copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación.                           Artículo 30°.- Comité Especial Permanente
    Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones          Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía,
Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas      podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de
                                                                                     FRQWUDWDFLRQHV D¿QHV H[FHSWR HQ HO FDVR GH $GMXGLFDFLRQHV GH 0HQRU XDQWtD
por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo
                                                                                     Derivada, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado
que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá
                                                                                     inicialmente.
incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro           En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible
de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las         que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las
contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros.           contrataciones.12
Concordancia:           LCE: Artículo 24º.                                           Concordancia:         LCE: Artículo 24°.
Artículo 28°.- Participación de expertos independientes                              Artículo 31°.- Competencias
    Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el         El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización,
caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica del sector
                                                                                     conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación
privado, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con
                                                                                     del proceso. El Comité Especial es competente para:
el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que
la representará dentro del Comité Especial.
    Podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras                  1.    Consultar los alcances de la información proporcionada en el
Entidades del sector público. Para estos efectos, será necesaria la autorización               ([SHGLHQWH GH RQWUDWDFLyQ  VXJHULU GH VHU HO FDVR ODV PRGL¿FDFLRQHV
del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente.                         TXH FRQVLGHUH SHUWLQHQWHV XDOTXLHU PRGL¿FDFLyQ UHTXHULUi FRQWDU
    (O H[SHUWR LQGHSHQGLHQWH GHEHUi JXDUGDU FRQ¿GHQFLDOLGDG UHVSHFWR GH WRGD                   previamente con la conformidad del área usuaria y/o del órgano
la información a que tenga acceso con ocasión del servicio.                                    HQFDUJDGR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV VHJ~Q FRUUHVSRQGD /D PRGL¿FDFLyQ
Concordancia:           LCE: Artículo 24º.                                                     requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación.
                                                                                         2.    Elaborar las Bases.
Artículo 29°.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial                         3.    Convocar el proceso.
   Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial:                        4.    Absolver las consultas y observaciones.
                                                                                         5.    Integrar las Bases.
   1.     El Titular de la Entidad.                                                      6.    Evaluar las propuestas.
        7RGRV ORV IXQFLRQDULRV TXH WHQJDQ DWULEXFLRQHV GH FRQWURO R ¿VFDOL]DFLyQ       7.    Adjudicar la Buena Pro.
          tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas,
          auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control Institucional de
          la Entidad sea el área usuaria.                                            12 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                       87                                                                                      88
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                              CONTRATACIONES DEL ESTADO


    8.  Declarar desierto.                                                                                               CAPÍTULO III
    9.  Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta                                              BASES
        el consentimiento de la Buena Pro.
   (O RPLWp (VSHFLDO QR SRGUi GH R¿FLR PRGL¿FDU ODV %DVHV DSUREDGDV                   Artículo 35°.- Aprobación
Concordancia:        LCE: Artículo 24º.                                                     Las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la
                                                                                        Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función.
Artículo 32°.- Quórum y acuerdos                                                            La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución,
    Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a          acuerdo o algún otro documento en el que exprese de manera indubitable la
las siguientes reglas:                                                                  voluntad de aprobación. En ningún caso esta aprobación podrá ser realizada por
    1.    El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la             el Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección.
          presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia             Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en
          de alguno de éstos, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos     todas sus páginas por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del
          ƒ  ƒ                                                                    proceso de selección, según corresponda.
    2.    Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la                  Las Entidades utilizarán obligatoriamente las Bases estandarizadas que
          abstención por parte de ninguno de los miembros.                              aprobará el OSCE y divulgará a través del SEACE.
                                                                                        Concordancia:          LCE: Artículos 12º y 26º.
    Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas,                                 RLCE: Artículo 38º.
quedan en poder de la Entidad. La fundamentación de los acuerdos y de los votos
discrepantes se hará constar en el acta.                                                Artículo 36°.- Acceso a las Bases
                                                                                            Todo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso
Artículo 33°.- Intervención de los miembros suplentes                                   a las Bases de un proceso de selección a través del SEACE. En caso opten
    En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser reemplazado por su               por solicitar copia directamente a la Entidad, abonarán el costo de reproducción
correspondiente suplente, respetándose la conformación establecida en el artículo       correspondiente.
ž GH OD /H VDOYR OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ
    La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular, a efectos de determinar   Artículo 37°.- Prepublicación
responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.         Las Bases aprobadas de los procesos de selección podrán ser prepublicadas
                                                                                        en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante.
    Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá
                                                                                           /R DQWHULRUPHQWH GLVSXHVWR QR UHSUHVHQWD XQD HWDSD DGLFLRQDO D ODV GH¿QLGDV
reincorporarse como miembro suplente al Comité Especial, previa autorización a
                                                                                        en cada uno de los procesos de selección, por lo que cualquier consulta u
partir de la evaluación señalada en el párrafo anterior.
                                                                                        observación respecto del contenido de las Bases sólo podrán efectuarse en la
Concordancia:           LCE: Artículos 24º y 30º.
                                                                                        etapa correspondiente del proceso.
Artículo 34°.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad
                                                                                        Artículo 38°.- Estandarización de las Bases
    El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus
                                                                                           'H DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWLFXOR ƒ GH OD /H HO 26( DSUREDUi
GHFLVLRQHV ODV FXDOHV QR UHTXLHUHQ UDWL¿FDFLyQ DOJXQD SRU SDUWH GH OD (QWLGDG
                                                                                        Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las
Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no               FRQWUDWDFLRQHV 3DUD WDO ¿Q ODV %DVHV WHQGUiQ XQD VHFFLyQ JHQHUDO  XQD VHFFLyQ
existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables       HVSHFL¿FD /D VHFFLyQ JHQHUDO FRQWHQGUi GLVSRVLFLRQHV FRPXQHV D WRGRV ORV
por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta               procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo. La sección
correspondiente su voto discrepante.                                                    HVSHFt¿FD FRQWHQGUi XQ FRQMXQWR GH DQH[RV HVSHFt¿FRV SDUD FDGD SURFHVR TXH
    Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito     serán preparadas por la Entidad.
o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente                  El OSCE aprobara como mínimo Bases Estandarizadas para los siguientes
motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante.                   procesos:
    Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.          1.     Contratación de bienes por licitación publica
Concordancia:            LCE: Artículos 25º y 46º.                                         2.     Contratación de suministros por licitación publica



                                         89                                                                                    90
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                       REGLAMENTO DE LA LEY DE
                              CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                     CONTRATACIONES DEL ESTADO


  3.   Contratación de obras por licitación publica                                                En estos procesos de selección sólo podrán presentar propuestas técnica y
  4.   Contratación de servicios por concurso publico                                          HFRQyPLFD DTXHOORV SRVWRUHV TXH KDDQ VLGR DSUREDGRV HQ OD HWDSD GH FDOL¿FDFLyQ
  5.   Contratación de bienes por adjudicación directa pública                                 previa. Las Bases establecerán el plazo de esta etapa.
  6.   Contratación de suministros por adjudicación directa pública                                Las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a
  7.   Contratación de obras por adjudicación directa pública                                  FRQVLGHUDU HQ OD FDOL¿FDFLyQ SUHYLD HQ OD TXH VyOR FDEH HYDOXDU D ORV SRVWRUHV
  8.   Contratación de servicios por adjudicación directa pública                              FRQ HO ¿Q GH GHWHUPLQDU VX FDSDFLGDG R VROYHQFLD WpFQLFD  HFRQyPLFD VX
  9.   Contratación de bienes por adjudicación directa selectiva                               experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser
  10. Contratación de suministros por adjudicación directa selectiva                           el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con
  11. Contratación de obras por adjudicación directa selectiva                                 la obra por contratar.
  12. Contratación de servicios por adjudicación directa selectiva                                 El OSCE emitirá una directiva que establezca las normas complementarias
  13. Contratación de bienes por adjudicación de menor cuantía                                 SDUD OD FDOL¿FDFLyQ SUHYLD /DV FRQWURYHUVLDV TXH VXUMDQ VREUH OD FDOL¿FDFLyQ
  14. Contratación de suministros por adjudicación de menor cuantía                            previa se tramitan de conformidad con el Capítulo XII del Título II del presente
  15. Contratación de obras por adjudicación de menor cuantía                                  Reglamento.
  16. Contratación de servicios por adjudicación de menor cuantía                                  El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los
Concordancias:     LCE: Artículo 26º.                                                          indicados en el Expediente de Contratación, los cuales serán recogidos en las
                   RLCE: Cuarta Disposición Complementaria Transitoria.                        Bases, constituyendo requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento.13
                                                                                               Concordancia:           LCE: Artículos 26° y 33°.
Artículo 39°.- Contenido mínimo
    El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según                      Artículo 40°.- Sistemas de Contratación
corresponda, elaborará las Bases del proceso de selección a su cargo, conforme a                   'H DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ LQFLVR H
GH OD /H ODV %DVHV
lo establecido en el artículo anterior y la información técnica y económica contenida          LQFOXLUiQ OD GH¿QLFLyQ GHO VLVWHPD GH FRQWUDWDFLyQ
en el Expediente de Contratación.                                                                  Los sistemas de contratación son:
    Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones                        1.    Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes
PtQLPDV VHxDODGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H (Q HO FDVR GH ODV$GMXGLFDFLRQHV GH                       y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las
Menor Cuantía para bienes y servicios, las bases deberán contener las condiciones                        HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV HQ ORV WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD R HQ HO FDVR GH
establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artículo de la Ley.             REUDV HQ ORV SODQRV  HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV UHVSHFWLYDV (O SRVWRU
    'H FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H ODV %DVHV GHEHUiQ FRQVLJQDU HO                         IRUPXODUi VX SURSXHVWD SRU XQ PRQWR ¿MR LQWHJUDO  SRU XQ GHWHUPLQDGR
límite superior para determinar la admisión de la propuesta económica, el cual                           plazo de ejecución.
corresponde al cien por ciento (100%) del valor referencial en los procesos para                         Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando
la contratación de bienes, servicios y consultoría de obras, y al ciento diez por                        los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la
ciento (110%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución de                      SUHVWDFLyQ UHTXHULGD VHJ~Q ORV SODQRV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV
obras. Asimismo, las Bases deberán consignar el límite inferior para determinar                          memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del
la admisión de la propuesta económica de noventa por ciento (90%) del valor                              Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que
referencial en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras.                         el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe
    Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando                        presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden
dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de                   de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.
dos (2) decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el                   2.    Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la
caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo                       naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión
decimal, sin efectuar redondeo.                                                                          las cantidades o magnitudes requeridas.
    /DV %DVHV GHEHQ HVSHFL¿FDU OD PRQHGD R PRQHGDV HQ TXH VH H[SUHVDUiQ                                  En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios
las propuestas.                                                                                          unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades
    En el caso de procesos de ejecución de obras, las Bases establecerán el                              referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a
UHTXLVLWR GH FDOL¿FDFLyQ SUHYLD GH SRVWRUHV VLHPSUH TXH HO YDORU UHIHUHQFLDO GHO                        su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
proceso de selección sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas
Tributarias (25,000 UIT).
                                                                                               13 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 


                                            91                                                                                           92
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                     REGLAMENTO DE LA LEY DE
                                CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                   CONTRATACIONES DEL ESTADO


       En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios                    a)     Documentación de presentación obligatoria
       unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las
       FRQGLFLRQHV SUHYLVWDV HQ ORV SODQRV  HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV  ODV                                  i.   Declaración jurada simple declarando que:
       cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución                                     a. No tiene impedimento para participar en el proceso de
       real y por un determinado plazo de ejecución.                                                                  selección ni para contratar con el Estado, conforme al
   3.  Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar                                          DUWtFXOR ƒ GH OD /H
       las Entidades si en el Expediente Técnico uno o varios componentes                                          b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones
       WpFQLFRV FRUUHVSRQGHQ D PDJQLWXGHV  FDQWLGDGHV QR GH¿QLGDV FRQ                                                y procedimientos del proceso de selección;
       precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios                                        c. Es responsable de la veracidad de los documentos e
       unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes                                             información que presenta para efectos del proceso;
       HVWpQ WRWDOPHQWH GH¿QLGDV HQ HO ([SHGLHQWH 7pFQLFR VHUiQ FRQWUDWDGRV                                       d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso
       bajo el sistema de suma alzada.14                                                                              de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar
Concordancia:        LCE: Artículo 26°.                                                                               favorecido con la Buena Pro; y
                                                                                                                   e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Regla-
Artículo 41°.- Modalidades de Ejecución Contractual
                                                                                                                      PHQWR DVt FRPR HQ OD /H 1ƒ  /H GHO 3URFHGL-
    Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que
                                                                                                                      miento Administrativo General.
se realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser:
    1.     Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción,                              ii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el
           equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra,                                 cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
           y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de                              iii. Promesa de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne
           contratación de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación                                los integrantes, el representante común, el domicilio común
           y puesta en funcionamiento.                                                                             y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los
    2.     Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente                                integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente
           Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad                              a dichas obligaciones. La promesa formal de consorcio
           sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el                                  deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
           sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda                                    Se presume que el representante común del consorcio se
           a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo                              encuentra facultado para actuar en nombre y representación
           la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de                                   del mismo en todos los actos referidos al proceso de
           la obra.                                                                                                selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias
                                                                                                                    VX¿FLHQWHV IDFXOWDGHV
   En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba
elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor                  b)     Documentación de presentación facultativa
deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de
                                                                                                              L  HUWL¿FDGR GH LQVFULSFLyQ R UHLQVFULSFLyQ HQ HO 5HJLVWUR GH
obras. En caso que el postor sea un consorcio, la acreditación de la inscripción
en el RNP se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE                                      la Micro y Pequeña Empresa-REMYPE, de ser el caso.
apruebe para tal efecto.15                                                                                    ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así
Concordancia:          LCE: Artículo 26°.                                                                         considerarlo el postor.
                                                                                                  2.  Propuesta Económica:
Artículo 42°.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta                                Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema
   Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los                            haya sido establecido en las Bases.16
procesos de selección. El contenido mínimo será el siguiente:                                  Concordancia:      LCE: Artículos 26° y 36°.
    1.     Propuesta Técnica:

14  0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
                                                                                               16 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                              93                                                                                         94
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                  REGLAMENTO DE LA LEY DE
                             CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 43°.- Método de evaluación de propuestas                                                       sustenten. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su
   /DV %DVHV GHEHUiQ HVSHFL¿FDU ORV IDFWRUHV GH HYDOXDFLyQ SUHFLVDQGR                                  respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o
los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la                            mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
forma de asignación de éstos a cada postor y la documentación sustentatoria                             documental y fehacientemente. En el caso de suministro de bienes,
para la asignación de éstos.                                                                            sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha
   El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a                                 de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad
ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto                               de la misma o acreditar su pago.
de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y                                   En las Bases deberá señalarse los bienes, iguales y similares, cuya
proporcionalidad.                                                                                       venta o suministro servirá para acreditar la experiencia del postor.
   6H SRGUi FDOL¿FDU DTXHOOR TXH VXSHUH R PHMRUH HO UHTXHULPLHQWR PtQLPR                          g)   Cumplimiento de la prestación, el cual se evaluará en función al
siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.                                                Q~PHUR GH FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV TXH DFUHGLWHQ TXH DTXpO VH
   En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio                                efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo
Marco, es facultativa la utilización de factores de evalución como parte de                             ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados
la metodología de evaluación, de acuerdo a lo que señale el respectivo                                  o constancias deben referirse a todos los contratos que se
Expediente de Contratación.                                                                             presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de
   El único factor de evaluación económica es el monto total de la oferta.17                            VXPLQLVWUR GH ELHQHV VH HYDOXDUiQ ORV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV
Concordancia:         LCE: Artículos 26º y 31º.                                                         emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.

Artículo 44°.- Factores de evaluación para la contratación de bienes                        Asimismo, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación.
   1.     En caso de contratación de bienes podrán considerarse los si-
          guientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según                     2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el
          FRUUHVSRQGD DO WLSR GHO ELHQ VX QDWXUDOH]D ¿QDOLGDG IXQFLRQDOLGDG                  monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de
          y a la necesidad de la Entidad:                                                       cada ítem, paquete o lote.18
                                                                                         Concordancia:      LCE: Artículo 31º.
          a) El plazo de entrega.
          b) La garantía comercial del postor y/o del fabricante.
                                                                                         Artículo 45.°- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general
          c) La disponibilidad de servicios y repuestos.
          d) La capacitación del personal de la Entidad.
                                                                                             1.    En caso de contratación de servicios en general debe considerarse como
          e) Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las
                                                                                                   IDFWRU UHIHULGR DO SRVWRU OD H[SHULHQFLD HQ HO TXH VH FDOL¿FDUi OD HMHFXFLyQ
               condiciones previstas en las Bases, que no generen costo
                                                                                                   de servicios en la actividad y/o en la especialidad, considerando el monto
               adicional para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos
                                                                                                   facturado acumulado por el postor durante un período determinado de
               aspectos que serán considerados como mejoras.
                                                                                                   hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un
          I
/D H[SHULHQFLD GHO SRVWRU OD FXDO VH FDOL¿FDUi FRQVLGHUDQGR                          monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial
               el monto facturado acumulado por el postor durante un                               de la contratación o ítem materia de la convocatoria.
               período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la                         Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por
               presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado                           la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya
               de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación                    cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo
               o ítem materia de la convocatoria, sin que las Bases puedan                         de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin
               establecer limitaciones referidas a la cantidad, monto o a la duración              establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que
               de cada contratación que se pretenda acreditar.                                     se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución periódica,
               La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20)                           sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de
               contrataciones, sin importar el número de documentos que las                        presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la
                                                                                                   misma o acreditar su pago.
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH 
                                                                                          0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH IHEUHUR GH 


                                           95                                                                                      96
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                           REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                         CONTRATACIONES DEL ESTADO


           En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/o similares, cuya                        acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial
           prestación servirá para acreditar la experiencia del postor. El servicio                        de la contratación o ítem materia de la convocatoria.
           presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para                          Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y
           acreditar la experiencia en la actividad.                                                       su respectiva conformidad por la prestación efectuada o
           El factor referido a la experiencia del postor será facultativo en el caso                      mediante comprobantes de pago cuya cancelación se
           de la contratación del servicio de arrendamiento de inmuebles.                                  acredite documental y fehacientemente, con un máximo
    2.     Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de                                  de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes,
           evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del                               sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del
           VHUYLFLR VX QDWXUDOH]D ¿QDOLGDG  D OD QHFHVLGDG GH OD (QWLGDG                               servicio ejecutado.
                                                                                                      a.2) La experiencia en la especialidad se calificará
           a)     Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función al número
                                                                                                           considerando el monto facturado acumulado por el
                  GH FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV TXH DFUHGLWHQ TXH DTXpO VH HIHFWXy
                                                                                                           postor durante un período determinado de hasta diez
                  sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor
                                                                                                           (10) años a la fecha de la presentación de propuestas,
                  GH GLH]
VHUYLFLRV 7DOHV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV GHEHUiQ
                                                                                                           por un monto máximo acumulado de hasta dos (2)
                  referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la
                                                                                                           veces el valor referencial de la contratación o ítem
                  experiencia del postor.
                                                                                                           materia de la convocatoria. Tales experiencias se
           b)     Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual
                                                                                                           acreditarán mediante contratos y su respectiva
                  se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad
                                                                                                           conformidad por la prestación efectuada o mediante
                  del personal propuesto para la ejecución del servicio, que se
                                                                                                           comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
                  DFUHGLWDUi FRQ FRQVWDQFLDV R FHUWL¿FDGRV
                                                                                                           documental y fehacientemente, con un máximo de
                  En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la
                                                                                                           diez (10) servicios prestados a uno o más clientes,
                  experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también
                                                                                                           sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo
                  como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
                                                                                                           del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse
           c)     Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar
                                                                                                           los servicios cuya prestación servirá para acreditar la
                  aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
                                                                                                           experiencia del postor. El servicio presentado para
           d)     Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como
                                                                                                           acreditar la experiencia en la especialidad sirve para
                  equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo
                                                                                                           acreditar la experiencia en la actividad.
                  GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ
                                                                                                E
([SHULHQFLD  FDOL¿FDFLRQHV GHO SHUVRQDO SURSXHVWR SDUD OD
    3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto
                                                                                                      prestación del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad
       total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem.19
                                                                                                       ODV FDOL¿FDFLRQHV GHO SHUVRQDO VH DFUHGLWDUi FRQ FRQVWDQFLDV
Concordancia:        LCE: Artículo 31°.
                                                                                                      o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de
                                                                                                      conformación y permanencia del personal propuesto.
Artículo 46°.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría
                                                                                                c)    Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar
     1.     En caso de contratación de servicios de consultoría deberán
                                                                                                      aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
            considerarse los siguientes factores de evaluación:
                                                                                                En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia
            a)    Experiencia                                                                   que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal
                                                                                                propuesto para el servicio, si fuera el caso.
                   D
/D H[SHULHQFLD HQ OD DFWLYLGDG VH FDOL¿FDUi FRQVLGHUDQGR
                        el monto facturado acumulado por el postor durante un              2.   Adicionalmente, podrá considerarse el factor de evaluación cumplimiento
                        período determinado de hasta quince (15) años a la                      GHO VHUYLFLR HO TXH VH HYDOXDUi HQ IXQFLyQ DO Q~PHUR GH FHUWL¿FDGRV
                        fecha de la presentación de propuestas, por un monto                    o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya
                                                                                                incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios.
                                                                                                7DOHV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV GHEHUiQ UHIHULUVH D ORV VHUYLFLRV TXH VH
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 


                                             97                                                                               98
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                    REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO


           presentaron para acreditar la experiencia del postor. También podrán                             La obra presentada para acreditar la experiencia en obras
           considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria, como                               similares sirve para acreditar la experiencia en obras en
           equipamiento, infraestructura, entre otros, siempre y cuando cumplan                             general.
           FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ                                                             La experiencia del postor se acreditará con copias simples de
    3.     Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para                             contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad;
           los factores de evaluación:                                                                      contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación;
                                                                                                            o contratos y cualquier otra documentación de la cual se
           3.1. Experiencia: De 25 a 35 puntos, puntaje que deberá incluir                                  desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así
                el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la                                  como su monto total.
                especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último                       F
([SHULHQFLD  FDOL¿FDFLRQHV GHO SHUVRQDO SURIHVLRQDO SURSXHVWR
                se haya incorporado como factor de evaluación.                                              las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases,
           3.2. Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 40                              las cuales establecerán los requisitos de conformación y
                puntos.                                                                                     permanencia del personal profesional propuesto.
           3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 20 a 25                          d)    Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en
                puntos.                                                                                     IXQFLyQ DO Q~PHUR GH FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV TXH DFUHGLWHQ
                                                                                                            que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en
    4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto                                penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de
       total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.20                                     REUDV HQ JHQHUDO R VLPLODUHV (VWRV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV
Concordancia:       LCE: Artículo 31°.                                                                      deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar
                                                                                                            la experiencia del postor.
Artículo 47°.- Factores de evaluación para la contratación de obras
                                                                                                      En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por
     1.     Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones                           el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que
            Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se                               permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño,
            establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la                         de equipamiento o similares ofertadas por el postor.
            propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla                            El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no
            con lo señalado en el expediente técnico.                                                 podrá ser considerado como factor de evaluación.
     2.     En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y
            Adjudicaciones Directas Públicas, así como a procesos de                            3.     Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje
            Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de Licitación Pública y                             para los factores de evaluación:
            Adjudicación Directa Pública, deberán considerarse los siguientes
            factores de evaluación de la propuesta técnica:                                            3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos.
                                                                                                       3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.
           a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos                           ([SHULHQFLD  FDOL¿FDFLRQHV GH SHUVRQDO SURIHVLRQDO 'H 
              diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por                                 a 35 puntos.
              un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el                               3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos.
              valor referencial de la obra materia de la convocatoria.
           b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos                    4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el
              diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un                      monto total de la oferta.21
              máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra                 Concordancia: LCE: Artículo 31°.
              materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra
                                                                                           Artículo 48°.- Acreditación de la experiencia del Consorcio
              similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las                 El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos
              Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para                 facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran
              acreditar la experiencia del postor.                                         comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocato-
                                                                                           ria. La ponderación de tales montos facturados se efectuará sobre la base
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
                                                                                           21 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 

                                             99                                                                                        100
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                    REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO


de la información señalada en la promesa formal de consorcio, referida al                        4.No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las
porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de sus integrantes.                           Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda
   La documentación válida para acreditar la experiencia del consorcio, así                        extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización
como el método de evaluación, serán indicados en la Directiva que el OSCE                          LQWHUQDFLRQDO R FXR SUHFLR HVWp LQÀXLGR SRU pVWD
apruebe para tal efecto.22                                                                 Concordancia:      LCE: Artículo 26º.
Concordancia:         LCE: Artículo 36°.                                                                      RLCE: Artículo 198º.
Artículo 49°.- Fórmulas de reajuste
                                                                                                                                 CAPÍTULO IV
    1.    En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución
          periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda
                                                                                                         CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS
          nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los
                                                                                                            Y OBSERVACIONES A LAS BASES
          pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación
          del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto
                                                                                           Artículo 50°.- Convocatoria
          Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al
                                                                                               La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente
          mes en que debe efectuarse el pago.                                              lo siguiente:
          Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo
          SUHFLR HVWp LQÀXLGR SRU pVWD QR VH DSOLFDUi OD OLPLWDFLyQ GHO ËQGLFH                   /D LGHQWL¿FDFLyQ GRPLFLOLR  58 GH OD (QWLGDG TXH FRQYRFD
          GH 3UHFLRV DO RQVXPLGRU D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH                         /D LGHQWL¿FDFLyQ GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ
     2.   En el caso de contratos de obras pactados en moneda                                   3.  La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.
          nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las                        4.  La descripción básica del objeto del proceso.
          valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato                      5.  El valor referencial.
          y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el                            6.  El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de
          UHVSHFWLYR FRH¿FLHQWH GH UHDMXVWH ³.´ TXH VH REWHQJD GH DSOLFDU                           participantes.
          HQ OD IyUPXOD R IyUPXODV SROLQyPLFDV ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH                        7. El costo de reproducción de las Bases.
          Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de                       8. El calendario del proceso de selección.
          Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que                       9. El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato.
          debe ser pagada la valorización.                                                      10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances
          Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas                                   se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso.
          polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº                      El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada
          9  VXV PRGL¿FDWRULDV DPSOLDWRULDV  FRPSOHPHQWDULDV                   en el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se
     3.   En el caso de contratos de consultoría de obras pactados                         encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el
          en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste                         OSCE se encargará de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la
          por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según                        convocatoria.23
          corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases.
          Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas             Artículo 51°.- Publicación en el SEACE
          el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas                       La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y
          variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista                     Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE,
          en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al                  oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo
          Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e                 del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad. No
          Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados                 corresponde publicar el resumen ejecutivo en los procesos de selección sujetos
          los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el                   a la modalidad de Convenio Marco en los que se haya optado no utilizar valor
          pago, se realizarán las regularizaciones necesarias.                             referencial.

22 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    23 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            101                                                                                         102
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                           REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                         CONTRATACIONES DEL ESTADO


    El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de                         participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada
los procesos de selección registrados en el SEACE para su difusión entre las                      una de ellas.
microempresas y pequeñas empresas.                                                                   El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista
    /DV (QWLGDGHV SRGUiQ XWLOL]DU DGLFLRQDOPHQWH RWURV PHGLRV D ¿Q GH TXH                       en el cronograma del proceso.
los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de                          Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del
selección.                                                                                        contrato.27
    La convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza a                    Concordancia:           LCE: Artículo 28°.
través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse
las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más                  Artículo 55°.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la                          El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5)
FRPSOHMLGDG HQYHUJDGXUD R VR¿VWLFDFLyQ GH OD FRQWUDWDFLyQ EDMR VDQFLyQ GH                       días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria para Licitaciones
nulidad.24                                                                                        y Concursos Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para
Concordancia:           LCE: Artículo 68°.                                                        Adjudicaciones Directas y de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones de Menor
                        RLCE: Artículo 287° y Sexta Disposición                                   Cuantía para obras y consultoría de obras.
                        Complementaria Transitoria.                                                   (O SOD]R SDUD OD DEVROXFLyQ  VX UHVSHFWLYD QRWL¿FDFLyQ D WUDYpV GHO 6($( 
                                                                                                  a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder
Artículo 52°.- Registro de participantes                                                          de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las
    La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección,                consultas en el caso de Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones
deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las                    Directas no podrá exceder de tres (3) días hábiles y para Adjudicaciones de Menor
Bases, para cuyo efecto debe contar con inscripción vigente en el RNP conforme                    Cuantía para obras y consultoría de obras de dos (2) días hábiles.28
DO REMHWR GH OD FRQYRFDWRULD /D (QWLGDG YHUL¿FDUi OD YLJHQFLD GH OD LQVFULSFLyQ HQ HO
RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. El registro                  Artículo 56°.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases
de participantes es electrónico y gratuito. Dicho registro podrá ser visualizado por                  Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular
los usuarios a partir del día siguiente de la presentación de propuestas.                         observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento
    En la oportunidad del registro, el participante podrá solicitar a la Entidad un               GH ODV FRQGLFLRQHV PtQLPDV D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GH
ejemplar de las Bases, estando la Entidad obligada a su entrega, previo pago del                  cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas
costo de reproducción de estas. En el caso de la contratación de la ejecución de                  complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
obras, el ejemplar de las Bases deberá comprender el expediente técnico de obra.                      El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y
    La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de                         sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante
selección en el estado en que éste se encuentre.25                                                XQ SOLHJR DEVROXWRULR TXH GHEHUi FRQWHQHU OD LGHQWL¿FDFLyQ GH FDGD REVHUYDQWH
Concordancia:           LCE: Artículo 9°.                                                         las observaciones presentadas y la respuesta del Comité Especial para cada
                                                                                                  observación presentada.
Artículo 53°.- Oportunidad del registro                                                               El mencionado pliego deberá ser publicado a través del SEACE en la fecha
   El registro de participantes electrónico se lleva a cabo desde el día siguiente                prevista en el cronograma del proceso.
de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas, de                        El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones
forma ininterrumpida. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio,                      el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones
bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.26                                             al OSCE.29
                                                                                                  Concordancia:          LCE: Artículo 28°.
Artículo 54°.- Formulación y absolución de consultas
   A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de                     Artículo 57°.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas.                    En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las
   El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio,
GHELGDPHQWH IXQGDPHQWDGR HO TXH GHEHUi FRQWHQHU OD LGHQWL¿FDFLyQ GH FDGD                          0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
                                                                                                   0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH IHEUHUR GH 

   0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    29 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                             103                                                                                              104
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                     REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                   CONTRATACIONES DEL ESTADO


Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber           realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de
¿QDOL]DGR HO WpUPLQR SDUD OD DEVROXFLyQ GH ODV FRQVXOWDV (O RPLWp (VSHFLDO               selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el
QRWL¿FDUi OD DEVROXFLyQ D WUDYpV GHO 6($(  D ORV FRUUHRV HOHFWUyQLFRV GH ORV             pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades
participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde          a que hubiere lugar.
el vencimiento del plazo para recibir las observaciones.                                       Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE, no cabe la interposición de
    En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución            recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad
y consultoría de obras, las observaciones serán presentadas y absueltas en forma           y los participantes del proceso de selección.31
simultánea a la presentación de las consultas.30                                           Concordancia:            LCE: Artículo 28°.

Artículo 58°.- Elevación de observaciones                                                  Artículo 59°.- Integración de Bases
    El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento              Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas
del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la              QR VH KDQ SUHVHQWDGR ODV %DVHV TXHGDUiQ LQWHJUDGDV FRPR UHJODV GH¿QLWLYDV
QRWL¿FDFLyQ GHO SOLHJR DEVROXWRULR D WUDYpV GHO 6($(                                      QR SRGUiQ VHU FXHVWLRQDGDV HQ QLQJXQD RWUD YtD QL PRGL¿FDGDV SRU DXWRULGDG
    Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la           administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta
emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:                                   restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del
                                                                                           SURFHVR SRU GH¿FLHQFLDV HQ ODV %DVHV
    a)     Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron                  /DV %DVHV LQWHJUDGDV GHEHQ LQFRUSRUDU REOLJDWRULDPHQWH ODV PRGL¿FDFLRQHV
           acogidas o fueron acogidas parcialmente;                                        que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones,
    b)     Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante               SURQXQFLDPLHQWRV DVt FRPR ODV PRGL¿FDFLRQHV UHTXHULGDV SRU HO 26( HQ HO
           considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto          marco de sus acciones de supervisión.
           SRU HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H FXDOTXLHU RWUD GLVSRVLFLyQ GH OD QRUPDWLYD           En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y
           sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o                Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité
           conexas que tengan relación con el proceso de selección; y                      Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad,
    c)     Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación          deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo
           formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el         para formular las observaciones, de no haberse presentado éstas.
           DUWtFXOR ƒ GH OD /H FXDOTXLHU RWUD GLVSRVLFLyQ GH OD QRUPDWLYD VREUH            En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la
           contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas              integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para
           que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el               solicitar la elevación de las Bases al OSCE, correspondiendo al Comité Especial,
           participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del          bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de
           plazo para formular observaciones.                                              absolución de consultas y observaciones.
                                                                                               Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de
    El pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera objetiva                ORV GRV
GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV GH QRWL¿FDGR HO SURQXQFLDPLHQWR32
y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser el caso, se emitirá
SURQXQFLDPLHQWR GH R¿FLR VREUH FXDOTXLHU DVSHFWR GH ODV %DVHV TXH FRQWUDYHQJD              Artículo 60°.- Publicación de Bases Integradas
OD QRUPDWLYD VREUH FRQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR (O SOD]R SDUD HPLWLU  QRWL¿FDU HO              Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE en la
pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de diez (10) días hábiles. El             fecha establecida en el cronograma del proceso, el Comité Especial no puede
plazo será improrrogable y se computará desde el día siguiente de la recepción             continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad
del expediente completo por el OSCE.                                                       de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que
    Una vez publicado el pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser               hubiere lugar.
implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión                   La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se
temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la             hubieran presentado consultas y observaciones.33
complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario


 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH IHEUHUR GH       0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            105                                                                                         106
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                     REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                   CONTRATACIONES DEL ESTADO


                                CAPÍTULO V                                                     Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente
                       PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS                                          mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio,
                                                                                           incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello
Artículo 61°.- Requisitos para la admisión de propuestas                                   y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para
   Para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso,              GLFKR ¿Q VDOYR HQ HO FDVR TXH HO SRVWRU VHD SHUVRQD QDWXUDO HQ FXR FDVR
acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las            bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y
Bases y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características            apellidos completos.
técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal                Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros,
en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la            transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales
contratación.                                                                              conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda
                                                                                           tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar;
Artículo 62°.- Presentación de documentos                                                  excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
    Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos                   El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen
para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma           deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser
FDVWHOODQR R HQ VX GHIHFWR DFRPSDxDGRV GH WUDGXFFLyQ R¿FLDO R FHUWL¿FDGD                 expresados con más de dos decimales.
HIHFWXDGD SRU WUDGXFWRU S~EOLFR MXUDPHQWDGR R WUDGXFWRU FROHJLDGR FHUWL¿FDGR                  Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales
según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria                  ni conformar más de un consorcio en un proceso de selección, o en un
contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada       determinado ítem cuando se trate de procesos de selección según relación
en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de           de ítems.35
dichos documentos.
    Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por                    Artículo 64°.- Acto de presentación de propuestas
autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los              El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso
mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá            convocado sea Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa
VHU SUHYLD D OD ¿UPD GHO FRQWUDWR 'LFKRV GRFXPHQWRV GHEHUiQ HVWDU GHELGDPHQWH             Pública, y podrá ser privado cuando se trate de una Adjudicación Directa Selectiva
legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones                  o Adjudicación de Menor Cuantía. En los procesos de Adjudicación de Menor
Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.34                                     Cuantía Derivada, el acto de presentación de propuestas se realiza bajo la
                                                                                           formalidad que corresponde al proceso principal.
Artículo 63°.- Forma de presentación y alcance de las propuestas                               El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial,
   Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el              ORV SRVWRUHV  FRQ OD SDUWLFLSDFLyQ GH 1RWDULR R -XH] GH 3D] VHJ~Q FRUUHVSRQGD
primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.                    (O -XH] GH 3D] SDUWLFLSDUi HQ ORV DFWRV S~EOLFRV GH SUHVHQWDFLyQ GH SURSXHVWDV
   La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias                 y otorgamiento de la buena pro cuando en la localidad en donde se efectúen no
requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros                 KXELHUD 1RWDULR 3RU ORFDOLGDG VH HQWLHQGH HO OXJDU R iPELWR JHRJUi¿FR GRQGH OD
que conforman el Comité Especial. La propuesta económica sólo se presentará                Entidad realiza el acto público.
en original.                                                                                   Excepcionalmente y previa sustentación, la Entidad podrá considerar la
   En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto           SDUWLFLSDFLyQ GH XQ -XH] GH 3D] HQ DTXHOORV VXSXHVWRV HQ ORV TXH H[LVWLHQGR
en este Reglamento.                                                                        Notario, este no puede concurrir al acto debido a que se encuentra de vacaciones,
   En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio                   de licencia o no cuenta con disponibilidad de atención.
Marco se puede prever que los proveedores presenten más de una propuesta                       Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria,
SRU FDGD tWHP VHJ~Q OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR                       salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el
   Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por                   presente Reglamento.
medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando                    En todos los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la
por el número uno.                                                                         Buena Pro, se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema


34 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    35   0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                             107                                                                                        108
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                       REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                     CONTRATACIONES DEL ESTADO


Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta                     El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta
correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso. 36                           WpFQLFD GH FDGD SRVWRU D ¿Q GH YHUL¿FDU VX DGPLVLELOLGDG SXGLHQGR UHTXHULU OD
Concordancia:         LCE: Artículo 30°.                                                      VXEVDQDFLyQ FRQIRUPH DO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR
                                                                                                  De advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases o no
Artículo 65°.- Acreditación de representantes en acto público                                 se cumpla con la subsanación en el plazo otorgado, se devolverá la propuesta,
    Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado                 teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo
debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.                   FDVR VH DQRWDUi WDO FLUFXQVWDQFLD HQ HO DFWD  HO 1RWDULR R -XH] GH 3D] PDQWHQGUi
    Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o                     la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación.
apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple                   6L VH IRUPXOD DSHODFLyQ VH HVWDUi D OR TXH ¿QDOPHQWH VH UHVXHOYD DO UHVSHFWR
del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del                        6L ODV %DVHV KDQ SUHYLVWR TXH OD HYDOXDFLyQ  FDOL¿FDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV
apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante               WpFQLFDV VH UHDOLFH HQ IHFKD SRVWHULRU HO 1RWDULR R -XH] GH 3D] SURFHGHUi D FRORFDU
legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la                   los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más
condición de éste, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días                  VREUHV ORV TXH VHUiQ GHELGDPHQWH VHOODGRV  ¿UPDGRV SRU pO SRU ORV PLHPEURV
a la presentación de propuestas.                                                              del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta
    En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el                        la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a
representante legal común del consorcio, o por el apoderado designado por éste,
                                                                                              los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio
                                                                                                  El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos
que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
                                                                                              sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.38
                                                                                              Concordancia:            LCE: Artículo 30°.
    1.     En el caso que el representante legal común del consorcio presente
           la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal
                                                                                              Artículo 67°.- Acto privado de presentación de propuestas
           de consorcio.
                                                                                                  Tratándose de acto privado, los participantes presentarán sus propuestas,
    2.     En el caso que el apoderado designado por el representante legal
                                                                                              con cargo y en sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en
           común del consorcio presente propuesta, este debe presentar carta                  las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial.
           poder simple suscrita por el representante legal común del consorcio                   En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial
           y copia simple de la promesa formal de consorcio.                                  incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que
    3.     En el caso del representante legal o apoderado de uno de los                       publicará en el SEACE, debiendo devolverse los sobres que contienen la propuesta
           integrantes del consorcio que se encuentre registrado como                         técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
           participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto por                 (Q FDVR GH OD GHVFDOL¿FDFLyQ GH SURSXHVWDV HO RPLWp (VSHFLDO LQFOXLUi HO
           el primer y segundo párrafo del presente artículo, según corresponda.              motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará
                                                                                              en el SEACE.
   En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado,
representante legal, representante legal común, según corresponda, y este                     Artículo 68°.- Subsanación de propuestas
exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario                  Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables
R -XH] GH 3D] PDQWHQGUi OD SURSXHVWD  ORV GRFXPHQWRV GH DFUHGLWDFLyQ HQ VX                   HQ ORV GRFXPHQWRV SUHVHQWDGRV TXH QR PRGL¿TXHQ HO DOFDQFH GH OD SURSXHVWD
poder hasta el momento en que el participante formule apelación.37
                                                                                              técnica, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, salvo
                                                                                              que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
Artículo 66°.- Acto público de presentación de propuestas
                                                                                                 Asimismo, en caso que algún postor haya omitido la presentación de uno o
   El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los
                                                                                              más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos
participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso,
                                                                                              mínimos, el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días
para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante
no se encuentra presente, se le tendrá por desistido.                                         para que el postor subsane dicha omisión, siempre que se trate de documentos
                                                                                              emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función

36, 37 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
                                                                                               0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                             109                                                                                           110
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                   REGLAMENTO DE LA LEY DE
                             CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                 CONTRATACIONES DEL ESTADO


S~EOLFD WDOHV FRPR DXWRUL]DFLRQHV SHUPLVRV WtWXORV FRQVWDQFLDV R FHUWL¿FDGRV         SURSXHVWD WpFQLFD  OD VHJXQGD HV OD HFRQyPLFD FXR REMHWR HV FDOL¿FDU  HYDOXDU
que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga,        el monto de la propuesta.
para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha               Las propuestas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de
establecida para la presentación de propuestas.                                            acuerdo a los factores y criterios que se establezcan en las Bases del proceso,
   El plazo otorgado por el Comité Especial se computará de la siguiente forma:            así como a la documentación que se haya presentado para acreditarlos.
                                                                                                En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario
    1.     Cuando la presentación de propuestas se realiza en acto público, desde          que aprueba las Bases se establecerán factores cuyos puntajes se asignen
           el día siguiente de efectuado el requerimiento al postor en el mismo acto.      utilizando criterios subjetivos.
    2.     Cuando la presentación de propuestas se realiza en acto privado, desde               (O SURFHGLPLHQWR JHQHUDO GH FDOL¿FDFLyQ  HYDOXDFLyQ VHUi HO VLJXLHQWH
           HO GtD VLJXLHQWH GH QRWL¿FDGR HO UHTXHULPLHQWR DO SRVWRU HQ HO 6($(                1.     A efecto de la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial
                                                                                                       YHUL¿FDUi TXH ODV RIHUWDV FXPSODQ FRQ ORV UHTXLVLWRV GH DGPLVLyQ GH ODV
    En ambos supuestos, la propuesta continuará vigente para todo efecto, a                            propuestas establecidos en las Bases.
condición de la efectiva enmienda del error o la omisión dentro del plazo previsto.                    Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los
La presentación de los documentos a ser subsanados se realiza a través de                              factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes
la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, a efectos de evidenciar el                            correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor
cumplimiento del plazo otorgado por el Comité Especial. Si luego de vencido el                         y a la documentación sustentatoria presentada por el postor.
plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la                          Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje
propuesta por no admitida.                                                                             PtQLPR ¿MDGR HQ ODV %DVHV DFFHGHUiQ D OD HYDOXDFLyQ HFRQyPLFD /DV
    No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta                                 SURSXHVWDV WpFQLFDV TXH QR DOFDQFHQ GLFKR SXQWDMH VHUiQ GHVFDOL¿FDGDV
económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que                      en esta etapa.
FRPSRQHQ OD RIHUWD VLQ SHUMXLFLR GH OR GLVSXHVWR HQ HO LQFLVR
GHO DUWtFXOR ƒ                     Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso ni evaluarán a
del Reglamento.39                                                                                      las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya
                                                                                                       concluido.
                           CAPÍTULO VI                                                          2.     A efectos de la admisión de la propuesta económica, el Comité Especial
            CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS                                                    YHUL¿FDUi TXH VH HQFXHQWUH GHQWUR GH ORV WRSHV ¿MDGRV SRU OD /H  HO
                                                                                                       presente Reglamento. Las propuestas que excedan o estén por debajo
Artículo 69°.- Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas                             GH ORV UHIHULGRV WRSHV VHUiQ GHVFDOL¿FDGDV
    (Q WRGRV ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ ODV %DVHV GHEHQ GH¿QLU XQ PpWRGR GH                            La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo
FDOL¿FDFLyQ  HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV SXGLHQGR HVWDEOHFHU TXH HO RWRUJDPLHQWR                        establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de
de la Buena Pro se realice en acto separado.                                                           propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según
    En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio                              la siguiente fórmula:
Marco, lo establecido en los artículos 70º y 71º se aplicarán cuando corresponda.
/D FDOL¿FDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV SRGUi VXMHWDUVH H[FOXVLYDPHQWH DO FXPSOLPLHQWR                      Pi        =         Om x PMPE
de los requisitos de admisión establecidos en las Bases, de acuerdo a lo que                                                Oi
señale el respectivo Expediente de Contratación.40                                                   Donde:
Concordancia:           LCE: Artículo 31º.                                                           i         =         Propuesta
                                                                                                     Pi        =         Puntaje de la propuesta económica i
Artículo 70°.- Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas                              Oi        =         Propuesta económica i
   /D FDOL¿FDFLyQ  HYDOXDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV HV LQWHJUDO UHDOL]iQGRVH HQ                        Om        =         Propuesta económica de monto o precio más bajo
GRV
HWDSDV /D SULPHUD HV OD WpFQLFD FXD ¿QDOLGDG HV FDOL¿FDU  HYDOXDU OD                     PMPE      =         Puntaje máximo de la propuesta económica

                                                                                              6L OD SURSXHVWD HFRQyPLFD LQFOXH XQD SURSXHVWD GH ¿QDQFLDPLHQWR OD SULPHUD
39 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
                                                                                           VH HYDOXDUi XWLOL]DQGR HO PpWRGR GHO YDORU SUHVHQWH QHWR GHO ÀXMR ¿QDQFLHUR TXH
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH 



                                          111                                                                                     112
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                         REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                       CONTRATACIONES DEL ESTADO


FRPSUHQGD ORV FRVWRV ¿QDQFLHURV  HO UHSDJR GH OD GHXGD 6H WRPDUiQ HQ FXHQWD             sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio
WRGRV ORV FRVWRV GHO ¿QDQFLDPLHQWR WDOHV FRPR OD WDVD GH LQWHUpV FRPLVLRQHV            ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la
seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso.                siguiente fórmula:
    3DUD HO FiOFXOR GHO YDORU SUHVHQWH QHWR GHO ÀXMR ¿QDQFLHUR VH DSOLFDUi OR GLV-                  PTPi     =          c1PTi + c2PEi
puesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio              Donde:
Financiero, utilizándose como tasa de descuento, la tasa de interés activa en             PTPi      =        Puntaje total del postor i
moneda nacional o en moneda extranjera, vigente al día anterior a la realización          PTi       =        Puntaje por evaluación técnica del postor i
de la evaluación económica. La fórmula de valor presente es la siguiente:                 PEi       =        Puntaje por evaluación económica del postor i
                                                                                          F                 RH¿FLHQWH GH SRQGHUDFLyQ SDUD OD HYDOXDFLyQ
                                                                                                             técnica
                            n
                                     Ii
                        =∑
                                                                                          F                 RH¿FLHQWH GH SRQGHUDFLyQ SDUD OD HYDOXDFLyQ
                 VP                                                                                          económica
                           i =1   (1 + i ) n
                                                                                          Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes
                                                                                          condiciones:
       Donde,                                                                             D
/D VXPD GH DPERV FRH¿FLHQWHV GHEHUi VHU LJXDO D OD XQLGDG
VP          =        Valor Presente.
       I           =        Pagos periódicos por parte de la Entidad.                     b)   Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar
       i           =        Tasa de interés activa en la moneda correspondiente.               comprendidos dentro de los márgenes siguientes:
       n           =        Número de períodos de pago.                                        b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicará las
Concordancia:          LCE: Artículo 31º.                                                           siguientes ponderaciones:
                                                                                                             0.60  c1  0.70; y
Artículo 71°.- Evaluación de propuestas                                                                      0.30  c2  0.40
   La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientes reglas:                              b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las
   1.    Etapa de evaluación técnica:                                                               siguientes ponderaciones:
                                                                                                             0.70  c1  0.80; y
          a)    El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las                                0.20  c2  0.30
                Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos.                         La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el
          b)    Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas,                          mayor puntaje total.
                las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de
                                                                                     4.   Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones
                sesenta (60), salvo en el caso de la contratación de servicios
                                                                                          Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, la evaluación se
                y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80).
                                                                                          realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta
                Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán
                                                                                          económica.
                GHVFDOL¿FDGDV HQ HVWD HWDSD
                                                                                     5.   En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema
                                                                                          de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá
   2.    Etapa de evaluación económica:
                                                                                          YHUL¿FDU ODV RSHUDFLRQHV DULWPpWLFDV GH OD SURSXHVWD TXH REWXYR HO PDRU
         El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas
                                                                                          SXQWDMH WRWDO  GH H[LVWLU DOJXQD LQFRUUHFFLyQ GHEHUi FRUUHJLUOD D ¿Q GH
         GHO DUWtFXOR ƒ GRQGH HO SXQWDMH Pi[LPR SDUD OD SURSXHVWD HFRQyPLFD
                                                                                          consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda.
         será de cien (100) puntos.
                                                                                          'LFKD FRUUHFFLyQ GHEH ¿JXUDU H[SUHVDPHQWH HQ HO DFWD UHVSHFWLYD
   3.    Determinación del puntaje total:                                            6.   Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten
         Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá                o presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos
         a determinar el puntaje total de las mismas.                                     correspondan a Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor
         7DQWR OD HYDOXDFLyQ WpFQLFD FRPR OD HYDOXDFLyQ HFRQyPLFD VH FDOL¿FDQ             XDQWtD D VROLFLWXG GHO SRVWRU VH DVLJQDUi XQD ERQL¿FDFLyQ HTXLYDOHQWH
                                                                                          al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica


                                          113                                                                          114
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                   REGLAMENTO DE LA LEY DE
                             CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                 CONTRATACIONES DEL ESTADO


          y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se                         el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de
          ejecutará la obra o se prestará el servicio objeto del proceso de selección                servicios; o
          o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo                   4.    A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de
          departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia                    sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y
          de inscripción ante el RNP.41                                                              DTXHOORV PDQL¿HVWHQ VX YROXQWDG GH FXPSOLU OD SDUWH FRUUHVSRQGLHQWH GHO
                                                                                                     contrato. Este criterio no será de aplicación para el caso de consultoría
                            CAPÍTULO VII                                                             en general, consultoría y ejecución de obras; o
                    OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO                                               5.    A través de sorteo en el mismo acto.
                                                                                               Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la
Artículo 72°.- Otorgamiento de la Buena Pro                                                aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la citación
    El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los            oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del
procesos de selección. Sin embargo, tratándose de Adjudicaciones Directas                  Sistema Nacional de Control.
Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro
podrá ser realizado en acto privado.                                                       Artículo 74°.- Distribución de la Buena Pro
    En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la               En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el
Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso              mercado hubiere establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser
de selección a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden           cubierto por un solo proveedor, las Bases deberán prever la posibilidad de distribuir
de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de             la Buena Pro.
los postores.                                                                                  El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el
    Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de             mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad que hubiese
permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar             ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador será
dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.                                otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre
    El acceso a la información contenida en un Expediente de Contratación                  que las propuestas económicas presentadas no sean superiores al cinco por
se regulará por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la                    ciento (5%) de aquella del postor ganador.
Información Pública y su Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones                  En caso que las propuestas económicas superen dicho límite, para efectos de
al ejercicio del derecho de acceso a la información pública allí establecidas              otorgarse la Buena Pro, los postores tendrán la opción de reducir su propuesta
o en los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano.                       para adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior.
Concordancia: LCE: Artículo 30º.                                                           Concordancia:            RLCE: Artículo 12º.

Artículo 73°.- Solución en caso de empate                                                  Artículo 75°.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro
   En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la                  (O RWRUJDPLHQWR GH OD %XHQD 3UR HQ DFWR S~EOLFR VH SUHVXPLUi QRWL¿FDGR D
Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:                        todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los
    1.    En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor            postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo,
          de las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas                 detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite
          con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por              prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
          estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de                     El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicará y se entenderá
          acuerdo con la normativa de la materia; o                                        QRWL¿FDGR D WUDYpV GHO 6($( HO PLVPR GtD GH VX UHDOL]DFLyQ EDMR UHVSRQVDELOLGDG
    2.    En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a                  del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir
          favor de las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios                el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los
          conformados en su totalidad por éstas, siempre que acrediten tener tal           UHVXOWDGRV HQ FDGD IDFWRU GH HYDOXDFLyQ $GLFLRQDOPHQWH VH SRGUi QRWL¿FDU D ORV
          condición de acuerdo con la normativa de la materia; o                           correos electrónicos de los postores, de ser el caso.
    3.    A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en              Concordancia:           LCE: Artículo 30º.


 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH IHEUHUR GH 



                                         115                                                                                       116
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                  REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 76°.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el                 evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose
valor referencial                                                                       adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente.
    (Q HO FDVR SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H SDUD TXH HO RPLWp (VSHFLDO           En caso el motivo de declaratoria de desierto esté referido al valor referencial o
otorgue la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos          a las características del objeto contractual, el Comité Especial solicitará información
de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en dicho       al órgano encargado de las contrataciones o al área usuaria, según corresponda.
DUWtFXOR VH GHEHUi FRQWDU FRQ OD DVLJQDFLyQ VX¿FLHQWH GH FUpGLWRV SUHVXSXHVWDULRV          La siguiente convocatoria se realizará mediante un proceso de Adjudicación
y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido     de Menor Cuantía Derivada, que no se podrá realizar en forma electrónica.42
el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor      Concordancia: LCE: Artículo 32°.
al valor referencial. En los procesos realizados en acto público, la aceptación                               RLCE: Artículo 10°.
deberá efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto privado la aceptación
constará en documento escrito.                                                          Artículo 79°.- Cancelación del Proceso de Selección
    El plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles,               Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso de
contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la            selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el
Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.                              DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHEH FRPXQLFDU VX GHFLVLyQ GHQWUR GHO GtD VLJXLHQWH  SRU
Concordancia:            LCE: Artículo 33º.                                             escrito al Comité Especial, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o
                                                                                        acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al
Artículo 77°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro                          correo electrónico señalado por los participantes.
    Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento                  La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación deberá ser emitida
GH OD %XHQD 3UR VH SURGXFLUi D ORV RFKR
GtDV KiELOHV GH OD QRWL¿FDFLyQ GH VX        por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igual o
otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el           superior nivel.
recurso de apelación. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones             En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho
de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. Para constatar que la        de participación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a
Buena Pro quedó consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de            OD QRWL¿FDFLyQ GH OD FDQFHODFLyQ VLHQGR VX¿FLHQWH SDUD OD GHYROXFLyQ OD VROD
DSHODFLyQ DQWH HO 7ULEXQDO OD (QWLGDG GHEHUi YHUL¿FDU HQ HO GHWDOOH GHO SURFHVR        presentación del comprobante de pago.
de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso              Concordancia:            LCE: Artículo 34º.
impugnativo.
    En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena                                     CAPITULO VIII
3UR VH SURGXFLUi HO PLVPR GtD GH OD QRWL¿FDFLyQ GH VX RWRUJDPLHQWR                                               COMPRAS CORPORATIVAS
    Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial
remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones        Artículo 80°.- Características del proceso de Compra Corporativa
de la Entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los
                                                                                            Las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través
actos destinados a la formalización del contrato.
                                                                                        GH XQ SURFHVR GH VHOHFFLyQ ~QLFR DSURYHFKDQGR ORV EHQH¿FLRV GH ODV HFRQR-
    El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en
                                                                                        mías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.
el SEACE al día siguiente de producido.
                                                                                            Las Compras Corporativas podrán ser facultativas, para lo cual las Entidades
Artículo 78°.- Declaración de Desierto                                                  celebrarán un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca
    El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede ninguna             por Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el
propuesta válida. En caso no se haya registrado ningún participante, dicha              voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
declaración podrá efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes.               Los bienes y servicios que pueden ser objeto de Compras Corporativas
    La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección         deben ser susceptibles de ser homogenizados.
deberá registrarse en el SEACE, dentro del día siguiente de producida.                      Para la agregación de la demanda de las Entidades se podrá utilizar criterios
    Cuando un proceso de selección es declarado desierto total o parcialmente, el       WDOHV FRPR HO JHRJUi¿FR HO VHFWRULDO HO WHPSRUDO R OD FRPELQDFLyQ GH pVWRV
Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda,         entre otros.
deberá emitir informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado
OD IDFXOWDG GH DSUREDFLyQ GHO ([SHGLHQWH GH RQWUDWDFLyQ HQ HO TXH MXVWL¿TXH           42 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                        117                                                                                      118
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                              REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                            CONTRATACIONES DEL ESTADO


    El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas en       contratar los bienes y servicios contenidos en sus respectivos Planes Anuales
la Ley y el presente Reglamento.                                                     de Contratación, mediante Compra Corporativa Obligatoria.
Concordancia:         LCE: Artículo 15º.                                                 Designadas las Entidades participantes, éstas tendrán la obligación de
                                                                                     homogenizar y consolidar los requerimientos de todas sus unidades orgánicas y
Artículo 81°.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas               remitirlas a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS dentro del plazo
    El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas sólo alcanza las           TXH pVWD ¿MH EDMR UHVSRQVDELOLGDG
acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de           Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y
selección para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por       exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo
el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y sólo   requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa Obligatoria.
hasta el momento en el que se determine al proveedor seleccionado y la Buena         Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que
Pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribirá         resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del
los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados          o los procesos de selección, pagar al proveedor o proveedores seleccionados la
por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados.                            contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada, así
    Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada deberá comunicar           como los demás actos relacionados con la ejecución del contrato.
a las Entidades participantes los resultados del proceso, dentro de un plazo no          La Entidad Técnica de la Compra Corporativa es la que determina las
mayor de tres (3) días hábiles. El plazo del procedimiento para la suscripción       características homogenizadas de los bienes y servicios requeridos por las
del contrato previsto en el presente Reglamento se computará a partir del día        Entidades participantes, teniendo como base la consolidación remitida por la
siguiente de recibida la indicada comunicación.                                      Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS.
    Del mismo modo, el encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser
interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones      Artículo 84°.- Sustento presupuestal
que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales              En el caso que la consolidación y/o agregación de la cantidad total de
como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones,         UHTXHULPLHQWRV GH ELHQHV R VHUYLFLRV VH UHDOLFH GXUDQWH XQ SHUtRGR ¿VFDO SDUD
la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a las Entidades           OD DWHQFLyQ GH UHTXHULPLHQWRV SDUD HO VLJXLHQWH DxR ¿VFDO OD HQWUDO GH RPSUDV
participantes.                                                                       Públicas - PERÚ COMPRAS requerirá a cada Entidad participante en la Compra
                                                                                     Corporativa Obligatoria, que gestione la disponibilidad de créditos presupuestarios
Artículo 82°.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo                   DQWH VX UHVSHFWLYD 2¿FLQD GH 3UHVXSXHVWR R OD TXH KDJD VXV YHFHV WRPDQGR
    Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el           como referencia el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerán los bienes y servicios    Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivo haya remitido al Congreso de la República,
que se contratarán mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las          GH FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD 
Entidades participantes y técnicas.                                                  que le remita dicha información.
    La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS es la Entidad encargada                $VLPLVPR ODV (QWLGDGHV SDUWLFLSDQWHV QR SRGUiQ HIHFWXDU PRGL¿FDFLyQ DOJXQD HQ
de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido       sus marcos presupuestales que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones
HQ HO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ƒ   D VXV QRUPDV GH RUJDQL]DFLyQ  IXQFLRQHV       que se deriven de la suscripción y ejecución de los contratos que se celebren
    La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se encargará de                    luego de efectuada la Compra Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento
consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto       inminente o situación de emergencia previstos en la normativa.
determinará el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información
que deberán proporcionar las mismas.                                                 Artículo 85.- Compras Corporativas Facultativas
    La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se encuentra obligada                  Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa,
a remitir información que, para el cumplimiento de sus funciones de supervisión,     se deberá elaborar un convenio que deberá ser suscrito por los funcionarios
le solicite el OSCE.                                                                 competentes de todas las Entidades participantes, en el que se establezca el
                                                                                     objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes,
Artículo 83°.- Entidades participantes y entidad técnica                             así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa.
   Se consideran Entidades participantes aquellas que están obligadas a                  La Entidad encargada de la Compra Corporativa tendrá a su cargo las



                                      119                                                                                   120
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                  REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                CONTRATACIONES DEL ESTADO


siguientes tareas:                                                                    referida a su ejecución deberán ser ingresados al SEACE, por cada una de las
    a)    Recibir los requerimientos de las Entidades participantes;                  Entidades participantes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes
    b)    Consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios,     a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda.
          así como determinar el valor referencial para cada proceso de selección
          a convocarse en forma conjunta;                                             Artículo 85° A.- Otras compras corporativas43
    c)    Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar y              Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales
          aprobar el Expediente de Contratación;                                      y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del
    d)    Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo los           Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través
          procesos de selección para las compras corporativas;                        de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra
    e)    Aprobar las Bases;                                                          corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsa-
    f)    Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda.           bilidades de estas últimas.
                                                                                           Una copia del Informe técnico y legal que acompaña la Resolución del Titular
   El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del Comité       de la Entidad será remitida al Ministerio de Economía y Finanzas y al OSCE en
Especial son las previstas en la Ley y el presente Reglamento, teniendo a su cargo:   un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión.
   a)     Elaborar las Bases, conforme al contenido del Expediente de                      Los bienes y servicios que se contraten a través de la compra corporativa
          Contratación. En las Bases deberá distinguirse claramente el                serán aquellos que sean necesarios para la ejecución de las políticas nacionales
          requerimiento de cada Entidad participante del convenio, para los efectos   y/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidades del Gobierno Nacional.
          de la suscripción y ejecución del contrato respectivo.                           Las funciones de las Entidades participantes, de la Entidad encargada, así
   b)     Una vez que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro, elevar el     como las del Comité Especial que ésta designe, serán las establecidas en el
          expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa      Artículo 85.
          para su remisión a las Entidades participantes.

    Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y                                        CAPÍTULO IX
exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios cuyo                                  SELECCIÓN POR ENCARGO
requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa, conforme al
procedimiento establecido en el presente Reglamento. Asimismo, se encuentran          Artículo 86°.- Características del Proceso de Selección por Encargo
obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la                Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una
formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección,     Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u
así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación         organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realización del
acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada.                             proceso de selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios
    /DV RPSUDV RUSRUDWLYDV QR UHTXLHUHQ GH OD PRGL¿FDFLyQ GHO 3ODQ $QXDO GH         y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del
Contrataciones de las Entidades participantes, aunque debe indicarse que se           Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad.
procederá a contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa                La aprobación del Expediente de Contratación y de las Bases será competencia
mención de la Entidad encargada de la Compra Corporativa.                             de la Entidad encargante.
    La Entidad encargada de la Compra Corporativa y el o los Comités Especiales       Concordancia:          LCE: Artículo 6º.
TXH VH GHVLJQHQ SDUD WDO ¿Q GHEHUiQ REVHUYDU OR GLVSXHVWR HQ OD /H HO                                     RLCE: Octava Disposición Complementaria Transitoria.
Reglamento y demás disposiciones complementarias.
    En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a       Artículo 87°.- Encargo a una Entidad Pública
los previstos en el convenio, las Entidades participantes podrán hacerlo mediante         1.    La Entidad pública encargada designará a un Comité Especial que,
la suscripción de cláusulas adicionales.                                                        además de conducir el proceso de selección, elaborará las Bases,
    El convenio permitirá la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando
esta se efectúe antes de la convocatoria.
    Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información         43 Artículo incluido de conformidad con el Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el 25
                                                                                      de marzo de 2011



                                       121                                                                                      122
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                      REGLAMENTO DE LA LEY DE
                             CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                    CONTRATACIONES DEL ESTADO


          las mismas que deben ser aprobadas por el funcionario responsable                           Gobierno Nacional y los Organismos Constitucionalmente Autónomos,
          de la Entidad encargante. Una vez que ha quedado consentido o                               mediante resolución de su Titular.
          DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH HO RWRUJDPLHQWR GH OD %XHQD 3UR GHEHUi                            En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios se
          remitirse el expediente a la Entidad encargante para la suscripción                         aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Municipal, respec-
          y ejecución del contrato respectivo. La designación, conformación y                         tivamente.
          funcionamiento del Comité Especial se sujetará a lo estipulado en este               2.     Para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismo
          Reglamento, en lo que le sea aplicable.                                                     internacional se debe contar previamente con:
    2.    En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo será resuelto por
          el Titular de la Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda.                    D
,QIRUPH IDYRUDEOH GH OD 2¿FLQD GH 3UHVXSXHVWR R OD TXH KDJD VXV
                                                                                                         YHFHV VREUH OD GLVSRQLELOLGDG GH ORV UHFXUVRV SDUD HO ¿QDQFLDPLHQWR
Artículo 88°.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional                                   de la contratación objeto del encargo.
    1.    La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de                              E
,QIRUPH GH OD 2¿FLQD GH $GPLQLVWUDFLyQ R OD TXH KDJD VXV YHFHV
          selección que corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la cuantía de                        VREUH ODV YHQWDMDV  EHQH¿FLRV GH OD FRQFHUWDFLyQ GHO FRQYHQLR
          la comisión, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
          La decisión de encargar la contratación corresponde al Titular de la                 3.     Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las
          Entidad, siendo esta facultad indelegable.                                                  Entidades suscriban los referidos convenios deberán encontrarse
    2.    Las Entidades participantes deberán acreditar una experiencia de                            acreditadas en el Perú de acuerdo con las normas sobre la materia,
          contratación pública o privada, no menor a dos (2) años en el mercado                       debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente.
          nacional o internacional, en bienes, servicios u obras, según corresponda            4.     La Entidad encargante celebrará un convenio con el organismo encar-
          al requerimiento de la Entidad encargante. Asimismo, deberán estar                          JDGR HO TXH GHEHUi VHU HVSHFt¿FR  FRQFUHWR SDUD FDGD SURFHVR GH
          inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar con el                        contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones y
          Estado.                                                                                     responsabilidades de cada una de las partes.
    3.    La Entidad encargada celebrará un convenio con la Entidad encargante,                5.     Los convenios contendrán los siguientes aspectos:
          el que deberá ser específico y concreto para cada proceso de
          contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones                            a) El compromiso por parte del organismo internacional de que los
          y responsabilidades de cada una de las partes. La solución de                                  procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel in-
          controversias derivadas del convenio se realizará por conciliación o                           ternacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de
          arbitraje.                                                                                     Contrataciones del Estado.
    4.    Los procesos de contratación que realicen las Entidades encargadas                          b) El compromiso del organismo internacional de llevar a cabo procesos
          se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. De                             de capacitación en materia de compras al personal que la Entidad
          interponerse un recurso de apelación, éste será resuelto por la Entidad                        designe.
          encargante o por el Tribunal, según corresponda.                                            c) Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el
                                                                                                         Plan Anual de Contrataciones, así como de registrar en el SEACE, di-
    El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo, que será                                  rectamente o a través del organismo internacional, la convocatoria de
empleado obligatoriamente para realizar procesos por encargo a Entidades                                 los procesos de contratación que realice el organismo internacional
Privadas nacionales o internacionales; así como otros requerimientos necesarios                          encargado, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados,
y aspectos complementarios para la participación de las Entidades Privadas                               los montos y contratos celebrados.
nacionales o internacionales en el proceso de selección por Encargo.44                                d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Fi-
                                                                                                         nanzas, Contraloría General de la República y al OSCE, respecto de
Artículo 89°.- Encargo a Organismos Internacionales                                                      la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada
    1.    Los convenios de encargo se aprueban para el caso de las Entidades del                         por estas entidades.45


 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH IHEUHUR GH    45 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                         123                                                                                           124
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                              CONTRATACIONES DEL ESTADO


                               CAPÍTULO X                                             y servicios, deberán continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de
                             SUBASTA INVERSA                                          selección convocado sea declarado desierto, la convocatoria ulterior deberá
                                                                                      efectuarse por Subasta Inversa.
Artículo 90°.- Definición y aplicación                                                    Si un proceso de selección sujeto a la modalidad de Subasta Inversa es
    La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad           declarado desierto, la siguiente convocatoria se realizará bajo dicha modalidad,
realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria    VDOYR TXH VH KDD H[FOXLGR OD ¿FKD WpFQLFD REMHWR GHO SURFHVR HQ FXR FDVR
pública, y en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por     la contratación ulterior deberá efectuarse por un proceso de Adjudicación de
los bienes o servicios objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección         Menor Cuantía no sujeto a esta modalidad.
puede realizarse de manera presencial o electrónica.
    Se consideran bienes o servicios comunes, aquellos respecto de los cuales         Artículo 92°.- Convocatoria y desarrollo del Proceso
existe más de un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño                      La conformación y actuación del Comité Especial se sujeta a las reglas
REMHWLYDPHQWH GH¿QLGRV SRU FDUDFWHUtVWLFDV R HVSHFL¿FDFLRQHV XVXDOHV HQ HO            previstas en el presente Reglamento, con las particularidades que se establezcan
mercado o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de                  en el presente Capítulo.
homogenización llevado a cabo al interior del Estado, de tal manera que el factor          /DV %DVHV GHEHUiQ FRQWHQHU OD FRQYRFDWRULD OD ¿FKD WpFQLFD GHO ELHQ R
diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan.                 servicio requerido, la misma que se obtendrá del Listado de Bienes o Servicios
    (O 26( DSUREDUi ODV ¿FKDV WpFQLFDV GH ORV ELHQHV  VHUYLFLRV WUDQVDEOHV          Comunes publicado en el SEACE, la proforma del contrato, los plazos, la forma,
que puedan contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas,           el lugar y las demás condiciones para el cumplimiento de la prestación, siguiendo
PHWUROyJLFDV R VDQLWDULDV DVt FRPR OD QRUPDWLYD DSOLFDEOH 'LFKDV ¿FKDV WpFQLFDV   OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ OR TXH UHVXOWH DSOLFDEOH HQWUH RWUDV
serán incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el           condiciones mínimas que establezca el OSCE a través de directivas.
SEACE, debiendo ser revisadas permanentemente por el OSCE, pudiendo ser                    La Subasta Inversa puede ser presencial o electrónica.
REMHWR GH PRGL¿FDFLyQ R H[FOXVLyQ SUHYLR VXVWHQWR WpFQLFR OHJDO                          Cualquiera que sea el tipo de proceso de selección, la convocatoria será
    La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de             efectuada a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá
propuestas de precios escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electrónica      publicarse las Bases y, cuando corresponda, un resumen ejecutivo del estudio
se realiza a través del SEACE.                                                        de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad de todos los
Concordancia:            LCE: Artículo 15º.                                           actos desarrollados con posterioridad.

Artículo 91°.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa                                    La descripción del objeto de la contratación deberá estar acompañada
    La contratación de un bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado     GHO FyGLJR UHVSHFWLYR GH DFXHUGR D OD FODVL¿FDFLyQ DGRSWDGD SRU HO /LVWDGR
de Bienes y Servicios Comunes resulta obligatoria utilizando la modalidad de          correspondiente.
Subasta Inversa, a partir de los treinta (30) días calendario desde la publicación       La utilización de la modalidad de selección por Subasta Inversa no exime
GH ODV ¿FKDV WpFQLFDV UHVSHFWLYDV HQ HO 6($( VLHPSUH TXH GLFKR ELHQ R               a la Entidad del cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de
servicio no se encuentre incluido en el Catálogo de Convenios Marco, en cuyo          Programación y Actos Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvo las
caso deberá adquirirlo empleando tal modalidad. Antes del cumplimiento de             particularidades expresamente señaladas en el presente Capítulo.
dicho plazo, la utilización de la modalidad de Subasta Inversa es facultativa.        Concordancia:          LCE: Artículos 24º y 26º.
    Las Entidades podrán convocar un proceso de selección tradicional, en caso                               RLCE: Artículos 27º al 34º.
de la existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables
y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del      Artículo 93°.- Presunción de cumplimiento
OSCE, antes de efectuar la contratación. En el caso que el valor referencial de           Se presume que los bienes y/o servicios ofertados cumplen con las
la contratación de bienes o servicios comunes corresponda a una Adjudicación          FDUDFWHUtVWLFDV H[LJLGDV HQ ODV ¿FKDV WpFQLFDV  FRQ ODV FRQGLFLRQHV SUHYLVWDV HQ
de Menor Cuantía, será potestad de la Entidad utilizar la modalidad de Subasta        las Bases. Esta presunción no admite prueba en contrario.
Inversa, en cuyo caso deberá realizarse de manera electrónica.
    (Q FDVR TXH FRQ DQWHULRULGDG D OD SXEOLFDFLyQ GH ODV ¿FKDV WpFQLFDV ODV         Artículo 94°.- Recurso de apelación
Entidades hayan convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes                Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del



                                       125                                                                                    126
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                  REGLAMENTO DE LA LEY DE
                             CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                CONTRATACIONES DEL ESTADO


contrato inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante         En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de
el Titular de la Entidad o el Tribunal, según corresponda, debiendo cumplirse los         sorteo en el mismo acto.
requisitos y garantías establecidos en la Ley y el presente Reglamento.                       3DUD RWRUJDU OD %XHQD 3UR HO RPLWp (VSHFLDO YHUL¿FDUi TXH SRU OR PHQRV
    El Titular de la Entidad o el Tribunal, deberán resolver dentro del término no        haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto.
mayor de diez (10) días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido           El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de
información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de             presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los
quince (15) días hábiles.                                                                 actos que afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los
Concordancia:            LCE: Artículo 53º.                                               ocho (8) días hábiles siguientes de dicho acto público, en el caso de Licitaciones
                         RLCE: Artículos 104º al 126º.                                    Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto
                                                                                          público en el caso de Adjudicaciones Directas.
Artículo 95°.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial                              En el caso de procesos de selección según relación de ítems, el plazo indicado
    Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de              en el párrafo anterior se contará a partir de la culminación del acto público de
participantes se realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria            otorgamiento de la Buena Pro de la totalidad de los ítems.
en el SEACE, hasta un día (1) antes de la fecha prevista para el acto público de              Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de
presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro.                          apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de
    En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre la           haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de
convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho (8) días                Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes
hábiles. En las Adjudicaciones Directas, dicho plazo no será menor a cinco (5)            en el caso de Adjudicaciones Directas.
días hábiles. En esta modalidad de selección no se considerarán las etapas de
consulta ni de observaciones a las Bases.                                                 Artículo 96°.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica
    En el día, hora y lugar indicados se realizará el acto público para la presentación       La convocatoria, el registro de participantes, el registro y presentación de
de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en presencia de Notario o             propuestas, la apertura de propuestas y el periodo de lances, así como el
-XH] GH 3D] VL HV TXH HQ OD ORFDOLGDG QR KXELHUD DFFHVR DO SULPHUR                       otorgamiento de la buena pro se efectuarán y difundirán a través del SEACE.
    Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado                 Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de
debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.               participantes, registro y presentación de propuestas se realizará desde el día
    Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o                 siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE hasta la fecha y hora
apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del           señaladas en el calendario para tales efectos y se efectuará a través del SEACE,
documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado,         de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE.
será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la              En los procesos de selección que correspondan a Licitaciones Públicas y
que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste.        Concursos Públicos, la etapa de registro de participantes, registro y presentación
    En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación                 de propuestas no podrá tener un plazo menor a ocho (8) días hábiles. En los
para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos            procesos de Adjudicaciones Directas, dicho plazo no podrá ser menor a cinco (5)
inherentes a la Subasta Inversa durante el acto público.                                  días hábiles. En los procesos de selección de Adjudicaciones de Menor cuantía,
    El Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se            el plazo no podrá ser menor a dos (2) días hábiles.
KXELHUHQ LQVFULWR FRQ OD ¿QDOLGDG TXH SUHVHQWHQ VXV GRV
VREUHV GH ORV FXDOHV            La apertura de propuestas y período de lances se realizará a través del SEACE,
el primero, denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que              de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE.
acredite que el postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de               Una vez culminada la etapa de apertura de propuestas y período de lances, el
selección y cumple con el objeto de la contratación, y el segundo su propuesta            sistema registrará los resultados y el orden de prelación de los postores, generando
económica.                                                                                y publicando el acta electrónica con el detalle del desarrollo de dicha etapa.
    Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su                          (O RPLWp (VSHFLDO YHUL¿FDUi TXH HO SRVWRU TXH KDD REWHQLGR HO SULPHU OXJDU HQ
otorgamiento, si otorgada la Buena Pro del proceso o del ítem, de ser el caso,            el orden de prelación, haya presentado la documentación exigida por las Bases;
ningún postor hubiera dejado constar en el acta su intención de impugnar el               HQ FDVR FRQWUDULR SURFHGHUi D GHVFDOL¿FDUOR  HYDOXDUi OD GRFXPHQWDFLyQ GHO
proceso.                                                                                  siguiente postor en estricto orden de prelación, y así de manera sucesiva. Para



                                         127                                                                                     128
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                 REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                               CONTRATACIONES DEL ESTADO


RWRUJDU OD %XHQD 3UR HO RPLWp (VSHFLDO YHUL¿FDUi TXH SRU OR PHQRV KDD GRV
con cobertura ofertada por los proveedores incorporados al Catálogo Electrónico,
propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto.                   en cuyo caso deberá solicitar al OSCE la autorización para contratar sin sujetarse
    Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida, si dentro de los ocho         a los alcances del citado Catálogo. Las Entidades domiciliadas en dichas áreas
(8) días hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento     JHRJUi¿FDV DXWRUL]DGDV D QR XWLOL]DU HO DWiORJR (OHFWUyQLFR GHEHUiQ SURJUDPDU
de la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, o de        sus necesidades y realizar el proceso de selección que corresponda de acuerdo
cinco (5) días en el caso de Adjudicaciones Directas o Adjudicaciones de Menor         a la normativa general.
Cuantía, no se ha interpuesto recurso de apelación.                                        En las Bases se podrá establecer montos de transacción mínimos a partir de
    En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de         los cuales los proveedores deberán atender a las Entidades.
sorteo en el mismo acto.                                                                   Las Entidades podrán emplear otro mecanismo de contratación, en caso de
    El recurso de apelación contra los actos que se produzcan desde la                 la existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables
convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro y contra los actos que afecten      y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del
su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días        OSCE antes de efectuar la contratación.
hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento de               (Q FDVR TXH FRQ DQWHULRULGDG D OD SXEOLFDFLyQ GH ODV ¿FKDV ODV (QWLGDGHV KDDQ
la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco        convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y servicios, deberán
(5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones         continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de selección convocado sea
Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.                                            declarado nulo por vicios en los actos preparatorios, o sea declarado desierto, la
    Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de          contratación ulterior deberá efectuarse por Convenio Marco.46
apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de        Concordancia:           LCE: Artículo 15º.
haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de
Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en     Artículo 98°.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco
el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.                      La realización y ejecución de los Convenios Marco se sujetarán a las siguien-
                                                                                       tes reglas:
                                                                                           1. Los Convenios Marco para la contratación de bienes y servicios serán
                                CAPÍTULO XI                                                      iniciados por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
                             CONVENIOS MARCO                                                     GH R¿FLR R D VXJHUHQFLD GH XQD R PiV (QWLGDGHV R GH ORV JUHPLRV
                                                                                                 legalmente constituidos, previa evaluación de su factibilidad, oportunidad,
Artículo 97°.- Definición y aplicación                                                           utilidad y conveniencia.
    El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos                 2. Los Convenios Marco se desarrollarán a través de las fases de actos
proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios                   preparatorios, de selección, de catalogación y de ejecución contractual,
que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios                 rigiéndose por lo previsto en el presente Capítulo y en la Directiva
Marco.                                                                                           correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley
    /D GH¿QLFLyQ GH ORV ELHQHV  VHUYLFLRV D FRQWUDWDU PHGLDQWH HVWD PRGDOLGDG                  y en el presente Reglamento.
la conducción de los procesos de selección, la suscripción de los acuerdos                 3. Las fases de actos preparatorios, de selección y catalogación serán
                                                                                                 conducidas por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y
correspondientes y la administración de los Convenios Marco, estarán a cargo
                                                                                                 la de ejecución contractual por cada Entidad.
de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS.
                                                                                           4. El desarrollo de las fases de selección y de ejecución contractual de los
    El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del OSCE.
                                                                                                 Convenios Marco será publicado y difundido a través del SEACE.
(V SXEOLFDGR  GLIXQGLGR D WUDYpV GHO 6($(  FRQWLHQH ODV ¿FKDV FRQ ODV                   5. Cada Convenio Marco se regirá en orden de prelación por las Bases
características de los bienes y servicios en las que son ofertados bajo la modalidad             Integradas, los términos del Acuerdo de Convenio Marco suscrito y la
GH RQYHQLR 0DUFR 'LFKDV ¿FKDV LQFOXHQ ORV SURYHHGRUHV DGMXGLFDWDULRV SUHFLRV                correspondiente orden de compra o de servicio.
lugares de entrega y demás condiciones de la contratación.                                 6. La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS no asumirá
    La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo Electrónico de                  responsabilidad alguna en caso que un determinado bien o servicio
Convenios Marco resulta obligatoria desde el día siguiente a la publicación de las
¿FKDV UHVSHFWLYDV HQ HO 6($( H[FHSWR HQ ODV iUHDV JHRJUi¿FDV TXH QR FXHQWDQ
                                                                                        0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH 



                                       129                                                                                       130
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                    REGLAMENTO DE LA LEY DE
                             CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO


          incluido en el Catálogo no sea objeto de contratación por parte de las                    Acuerdo de Convenio Marco, mediante el cual éstos sólo adquieren
          Entidades, ni por la falta de pago al proveedor adjudicatario por parte                   el derecho de incluir sus productos en el Catálogo Electrónico de
          de las Entidades.                                                                         Convenios Marco.
    7.    Los proveedores adjudicatarios deberán mantener las condiciones                    8.     Las controversias que surjan en la selección darán lugar a la interposición
          ofertadas en virtud a las cuales suscribieron el respectivo Acuerdo de                    del recurso de apelación ante el Tribunal, según las disposiciones
          Convenio Marco; no obstante, tienen la posibilidad de registrar o proponer                contenidas en el presente Reglamento.
          mejoras a dichas condiciones, de acuerdo al procedimiento que señale               9.     Cuando no exista más de un (1) proveedor que oferten cobertura
          la Directiva de Convenio Marco.                                                           HQ GHWHUPLQDGD iUHD JHRJUi¿FD SUHYLR LQIRUPH TXH DVt OR MXVWL¿TXH
    8.    Los proveedores adjudicatarios podrán solicitar a la Central de                           será necesario realizar una convocatoria adicional del proceso de
          Compras Públicas - PERU COMPRAS el reajuste de sus precios en un                          VHOHFFLyQ DSOLFDEOH D ODV iUHDV JHRJUi¿FDV FRPSURPHWLGDV VLQ DIHFWDU
          determinado Convenio Marco cuando tal posibilidad esté contemplada                        la continuación del proceso original, la suscripción de los acuerdos, la
          expresamente en las Bases y según los criterios establecidos en ellas.                    catalogación de los ítems adjudicados y la obligatoriedad de contratar
    9.    Las Entidades tienen la obligación de registrar en el SEACE las órdenes                   a través del Catálogo Electrónico.
          de compra o de servicio que se hubieran generado en el empleo de esta              10.    Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran
          modalidad.47                                                                              únicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se
                                                                                                    resolverán mediante conciliación y/o arbitraje.48
Artículo 99°.- Reglas especiales del proceso de selección
   El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una Licitación         Artículo 100°.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco
Pública o Concurso Público que contendrá las siguientes reglas especiales:                  Cuando el área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio deberá
                                                                                         FRQVXOWDU HO DWiORJR (OHFWUyQLFR GH RQYHQLRV 0DUFR  YHUL¿FDU VL OD (QWLGDG
    1.     La elaboración de las Bases y desarrollo del proceso de selección para        VH HQFXHQWUD GHQWUR GHO DOFDQFH JHRJUi¿FR GH DSOLFDFLyQ GHO RQYHQLR 0DUFR
           la generación de un Convenio Marco estará a cargo de la dependencia           comprometido.
           u órgano especializado de la Central de Compras Públicas – PERÚ                  Si el Catálogo contiene el bien o servicio con las condiciones requeridas y la
           COMPRAS.                                                                      (QWLGDG VH HQFXHQWUD GHQWUR GHO DOFDQFH JHRJUi¿FR GH DSOLFDFLyQ GHO RQYHQLR
    2.     La absolución de consultas y de observaciones se efectuará en un              Marco, el órgano encargado de las contrataciones, estará obligado a contratarlos
           plazo máximo de diez (10) días hábiles en cada caso, contados desde           GH ORV SURYHHGRUHV DGMXGLFDWDULRV SUHYLD YHUL¿FDFLyQ GH OD GLVSRQLELOLGDG GH
           el vencimiento del plazo para su recepción.                                   recursos de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio Marco.
    3.     Los observantes tienen la opción de que las Bases y los actuados del             Como excepción, y previa aprobación por escrito del OSCE, las Entidades
           proceso sean elevados al OSCE, siendo de aplicación lo dispuesto en           que no tengan acceso a Internet en su localidad no se encuentran obligadas
           HO DUWtFXOR ƒ                                                              a contratar a través de Convenio Marco, debiendo emplear el mecanismo de
    4.     Los proveedores están facultados a presentar más de una propuesta             contratación que corresponda.
           para cada ítem del proceso de selección, siempre que las Bases así lo            La contratación a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco puede
           hayan previsto y de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio         realizarse de acuerdo a los requerimientos periódicos de cada Entidad, sin que
           Marco.                                                                        dichas operaciones sean consideradas como fraccionamiento.49
    5.     Todas las etapas de la fase selección, desde la convocatoria hasta la
           suscripción de acuerdos de Convenio Marco, se sujetan a las reglas            Artículo 101°.- Responsabilidad del pago
           señaladas en la Directiva de Convenio Marco y las reglas especiales               Las Entidades que contraten a través de la modalidad de selección de Convenio
           previstas en las Bases de cada proceso de selección.                          Marco son responsables del pago al proveedor adjudicatario, el mismo que se
    6.     La Buena Pro será otorgada a los proveedores que cumplan con las              debe hacer efectivo en el plazo máximo de veinte (20) días calendario de otorgada
           condiciones indicadas en las respectivas Bases.                               la conformidad de las prestaciones, no existiendo responsabilidad de la Central
    7.     Una vez que quede consentida la adjudicación de la Buena Pro, los             de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.
           proveedores adjudicatarios procederán a suscribir el correspondiente

                                                                                         48 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH     0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH 



                                          131                                                                                        132
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                        REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                      CONTRATACIONES DEL ESTADO


    Un proveedor adjudicatario podrá rechazar la orden de compra o de servicio,                     1.    Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto
cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier                               en el artículo 10º de la Ley;
tipo de obligación con dicho proveedor o retraso en el pago de las obligaciones                         (VWp LQKDELOLWDGR WHPSRUDO R GH¿QLWLYDPHQWH SDUD FRQWUDWDU FRQ HO (VWDGR
asumidas frente a otro proveedor adjudicatario en el catálogo del Convenio Marco                          o;
en el que se emite la orden de compra o servicio.                                                   3.    No cuente con inscripción vigente en el RNP.
    El incumplimiento en el pago acarrea responsabilidad de acuerdo con lo
señalado en la Directiva de Convenio Marco.                                                       (Q HVWRV FDVRV OD H[FOXVLyQ VH UH¿HUH D WRGRV ORV RQYHQLRV 0DUFR YLJHQWHV
    En las contrataciones derivadas de la utilización del Catálogo Electrónico de              con el proveedor adjudicatario.52
Convenio Marco, no es posible disponer la entrega de adelantos.50

Artículo 102°.- Vigencia y renovación del Convenio Marco                                                                             CAPÍTULO XII
    (O SOD]R GH YLJHQFLD GH FDGD RQYHQLR 0DUFR VHUi HVSHFL¿FDGR HQ ODV %DVHV                  SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
del proceso, y podrá ser renovado sucesivamente, previo informe del órgano
técnico competente en el que se sustente la conveniencia técnica y económica                   Artículo 104°.- Recurso de apelación
de la renovación, de acuerdo con lo señalado en la Directiva de Convenio Marco.                    Mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el
    En caso se decida renovar la vigencia de un Convenio Marco, se deberá                      desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos
implementar un procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al                         antes de la celebración del contrato.
Catálogo Electrónico vigente, siendo que dicha incorporación debe hacerse                          En los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación
efectiva antes de la entrada en vigencia de la renovación.
                                                                                               de Menor Cuantía, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad que
    Sin embargo, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS podrá revisar
                                                                                               convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto
ORV WpUPLQRV GH XQ GHWHUPLQDGR RQYHQLR FRQ OD ¿QDOLGDG GH REWHQHU FRQGLFLRQHV
                                                                                               por el Titular de la Entidad. En los procesos de Licitaciones Pública, Concurso
PiV FRQYHQLHQWHV SXGLHQGR GDUOR SRU ¿QDOL]DGR DQWLFLSDGDPHQWH HQ FDVR ODV
                                                                                               Público, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada
FRQGLFLRQHV RIHUWDGDV QR VHDQ ODV PiV EHQH¿FLRVDV
    La facultad de disponer la renovación o la revisión del Convenio corresponde               de los procesos antes mencionados, el recurso de apelación se presenta ante y
a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, de acuerdo a lo que                           es resuelto por el Tribunal. En los procesos de selección según relación de ítems,
establezca la Directiva de Convenio Marco que apruebe el OSCE.51                               el proceso principal del cual forma parte el ítem que se impugna determinará ante
                                                                                               quién se presentará el recurso de apelación.
$UWtFXOR ƒ DXVDOHV GH H[FOXVLyQ GH ODV ¿FKDV R GHO 3URYHHGRU GHO                             Con independencia del tipo de proceso de selección, los actos emitidos por
Catálogo Electrónico de Convenios Marco                                                        HO 7LWXODU GH OD (QWLGDG TXH GHFODUHQ OD QXOLGDG GH R¿FLR R FDQFHOHQ HO SURFHVR
   /DV ¿FKDV GH RQYHQLR 0DUFR VHUiQ H[FOXLGDV GHO DWiORJR (OHFWUyQLFR GH                     podrán impugnarse ante el Tribunal.53
Convenios Marco en los siguientes casos:                                                       Concordancia:            LCE: Artículo 53° y Décimo Tercera Disposición
                                                                                                                        Complementaria Final.
    1.   Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo de Convenio Marco.
       6ROLFLWXG MXVWL¿FDGD GHO SURYHHGRU DGMXGLFDWDULR DSUREDGD SRU OD HQWUDO
                                                                                               Artículo 105°.- Actos impugnables
         de Compras Públicas - PERU COMPRAS.
                                                                                                  Son impugnables:
    3.   Efecto de la revisión del Convenio Marco.
       ,QFXPSOLPLHQWR LQMXVWL¿FDGR GHO SURYHHGRU DGMXGLFDWDULR GH VXV REOLJD-
                                                                                                    1.    Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las
         ciones contractuales derivadas de órdenes de compra o de servicios,
                                                                                                          contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del proceso
         según corresponda, que dé lugar a la resolución del contrato de manera
                                                                                                          de selección.
         FRQVHQWLGD R DUELWUDOPHQWH ¿UPH
                                                                                                    2.    Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta
                                                                                                          antes de la celebración del contrato.
    Un proveedor será excluido del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en
los siguientes casos:
                                                                                                0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH 
50, 51 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    53   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            133                                                                                             134
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                   REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                 CONTRATACIONES DEL ESTADO


    3.     Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación     deberá cumplir con los siguientes requisitos:
           del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos             1.    Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o
           GH DSHODFLyQ WDOHV FRPR QXOLGDG GH R¿FLR FDQFHODFLyQ X RWURV                          0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO FRQIRUPH D OR LQGLFDGR HQ HO DUWtFXOR ƒ
                                                                                                    En el caso de las Entidades domiciliadas fuera de Lima, el recurso de
Artículo 106°.- Actos no impugnables                                                                DSHODFLyQ GLULJLGR DO 7ULEXQDO SRGUi VHU SUHVHQWDGR DQWH ODV R¿FLQDV
   No son impugnables:                                                                              desconcentradas del OSCE, el que lo derivará a la Mesa de Partes del
                                                                                                    Tribunal al día siguiente de su recepción.
    1.     Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos
                                                                                              2.    Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y
           de selección en el SEACE.
                                                                                                    Q~PHUR GH GRFXPHQWR R¿FLDO GH LGHQWLGDG R VX GHQRPLQDFLyQ R UD]yQ
    2.     Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante,
                                                                                                    social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará
           destinadas a organizar la realización de procesos de selección.
                                                                                                    la documentación que acredite tal representación. Tratándose de
    3.     Las Bases del proceso de selección y/o su integración.
                                                                                                    consorcios, el representante común debe interponer el recurso de
    4.     Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes.
                                                                                                    apelación a nombre de todos los consorciados, acreditando sus
    5.     Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así
                                                                                                    facultades de representación mediante la presentación de copia simple
           como los que se generen para la suscripción del respectivo contrato.54
                                                                                                    de la promesa formal de consorcio.
                                                                                              3.    Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
Artículo 107°.- Plazos de la interposición del recurso de apelación
    La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados           4.    El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que
con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles                       se solicita.
siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones                     5.    Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.
Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.          6.    Las pruebas instrumentales pertinentes.
    La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe           /D JDUDQWtD FRQIRUPH D OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ55
interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado                     /D ¿UPD GHO LPSXJQDQWH R GH VX UHSUHVHQWDQWH (Q HO FDVR GH FRQVRUFLRV
conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones                           EDVWDUi OD ¿UPD GHO UHSUHVHQWDQWH FRP~Q VHxDODGR FRPR WDO HQ OD
Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.                promesa formal de consorcio.
    Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que             9.    Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera,
se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda.                                y
                                                                                              10. Autorización de abogado, sólo en los casos de Licitaciones Públicas,
Artículo 108°.- Efectos de la interposición del recurso de apelación                                Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas, y siempre que
    La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección.                     la defensa sea cautiva.
Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o
tramos, la suspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo            Artículo 110°.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación
impugnado.                                                                                    Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el
                                                                                           trámite de admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente:
    Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo
precedente.
                                                                                               1.     El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad
    Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar en la
                                                                                                      se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso
¿FKD GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ REUDQWH HQ HO 6($( OD LQWHUSRVLFLyQ GHO UHFXUVR                        de apelación, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, por
de apelación, el mismo día de su interposición.                                                       OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO 26( VHJ~Q
Concordancia:           LCE: Artículo 54º.                                                            corresponda.
                                                                                               2.     El recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra
Artículo 109°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación                                  los actos dictados con anterioridad a ella que sea presentado antes de
   El recurso de apelación, sea presentado ante la Entidad o ante el Tribunal,                        haberse efectuado el otorgamiento de la Buena Pro, será rechazado de

54 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    55 Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.



                                            135                                                                                       136
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                    REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO


           plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la               5.     El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de
           (QWLGDG SRU OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO                      VHOHFFLyQ R FRQWUDWDU FRQ HO (VWDGR FRQIRUPH DO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
           26( VHJ~Q FRUUHVSRQGD FRQ OD VLPSOH YHUL¿FDFLyQ HQ HO 6($( GH                   6.     El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer
           la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro.                                  actos civiles.
    3.     El requisito de admisibilidad indicado en el inciso 8) del artículo                 7.     El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto
           precedente debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito                       objeto de cuestionamiento.
           que se presente; de lo contrario, el recurso será rechazado de plano,               8.     Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.
           sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad,             9.     No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y
           SRU OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO 26(                         el petitorio del mismo.
           según corresponda.
    4.     La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7),   Artículo 112°.- Garantía por interposición de recurso de apelación
           9) y 10) del artículo precedente deberá ser subsanada por el apelante               La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de
           dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde el día            FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHEHUi RWRUJDUVH D IDYRU GH OD (QWLGDG
           siguiente de la presentación del recurso de apelación. El plazo otorgado
                                                                                           o del OSCE, según corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento
           para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de
                                                                                           (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos
           impugnación.
    5.     Transcurrido el plazo a que se contrae el inciso anterior sin que               de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto
           se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación se                     de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del
           considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de                respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete.
           pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del                 En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la
           apelante para que los recabe en la Unidad de Trámite Documentario de            Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
           OD (QWLGDG HQ OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R HQ ODV 2¿FLQDV =RQDOHV              La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización
           del OSCE, según corresponda.                                                    automática en el país al solo requerimiento de la Entidad o del OSCE, según
    6.     Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles de admitido       corresponda, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas
           el recurso de apelación, que el impugnante omitió alguno de los                 que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de
           requisitos de admisibilidad detallados en el inciso 4) del presente             Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y contar
           artículo, y ello no fue advertido por su Unidad de Trámite Documentario,        con autorización para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de
           GHEHUi HPSOD]DUOR LQPHGLDWDPHQWH D ¿Q GH TXH UHDOLFH OD VXEVDQDFLyQ             bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco
           correspondiente, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles,           Central de Reserva del Perú.
           sin que el mismo suspenda el plazo para la resolución del recurso.                  Así también, la garantía podrá consistir en un depósito en la cuenta bancaria
           Transcurrido el plazo señalado sin que se realice la subsanación, el            de la Entidad o del OSCE, según corresponda, y recibirá el mismo tratamiento,
           recurso se tendrá por no presentado.56                                          GH DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR
                                                                                               En caso el recurso de apelación se presente ante la Entidad, la garantía deberá
Artículo 111°.- Improcedencia del recurso de apelación                                     tener un plazo mínimo de vigencia de veinte días (20) calendario; de presentarse
   El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal será              ante el Tribunal, la garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta
declarado improcedente cuando:                                                             (30) días calendario; debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el
    1.    La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia              momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante
          para resolverlo.                                                                 realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía
    2.    Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables,               no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma,
          FRQIRUPH D OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ                                      será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o
        6HD LQWHUSXHVWR IXHUD GHO SOD]R LQGLFDGR HQ HO DUWtFXOR ƒ                    del OSCE, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la
    4.    El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.              vía administrativa.57



56 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    57 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            137                                                                                        138
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                   REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                 CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 113.- Recurso de apelación ante la Entidad                                           comprometa el interés público.
    El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de               En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la
resolver los recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación                   garantía, de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo
pueda recaer en los miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de                  ƒ GH OD /H
las contrataciones de la Entidad, según corresponda.                                   Concordancia:       LCE: Artículo 53º.
    La tramitación del recurso de apelación presentado ante la Entidad se sujetará
al siguiente procedimiento:                                                            Artículo 114.- Contenido de la resolución de la Entidad
     1.    La presentación de los recursos de apelación deberá registrarse en el          El acto expedido por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá
           SEACE el mismo día de haber sido interpuestos.                              consignar como mínimo lo siguiente:
     2.    De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto
           GH XQ PLVPR SURFHVR R tWHP OD (QWLGDG SRGUi DFXPXODUORV D ¿Q GH                1.     Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación.
           resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden                       /D GHWHUPLQDFLyQ GH ORV SXQWRV FRQWURYHUWLGRV GH¿QLGRV VHJ~Q ORV
           conexión. El plazo de resolución de dichos recursos acumulados será                    hechos alegados por el impugnante mediante su recurso y por los demás
           el plazo del último recurso interpuesto o subsanado.                                   intervinientes en el procedimiento al absolver el traslado del recurso de
     3.    La Entidad correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen                apelación.
           resultar afectados con la resolución del recurso, dentro del plazo de dos       3.     El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos.
           (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la          4.     La decisión respecto de los extremos del petitorio del recurso de
           subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo,                  apelación y de la absolución de los demás intervinientes en el
           según corresponda.                                                                     procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.
     4.    El postor o postores emplazados podrán absolver el traslado del recurso        Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá resolver de una de las
           interpuesto en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La Entidad        siguientes formas:
           deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella.
           Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores          1.     De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente
           podrán solicitar el uso de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro                Reglamento, a las Bases y demás normas conexas o complementarias,
           de los tres (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo para la                  declarará infundado el recurso de apelación.
           absolución del traslado del recurso de apelación.                               2.     Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o
         /D (QWLGDG UHVROYHUi OD DSHODFLyQ  QRWL¿FDUi VX GHFLVLyQ D WUDYpV GHO                 interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases
           SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados                        o demás normas conexas o complementarias, declarará fundado el
           desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las
                                                                                                  recurso de apelación y revocará el acto objeto de impugnación.
           omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo.
                                                                                                  Si el acto o actos impugnados están directamente vinculados a la
           A efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la Entidad,
                                                                                                  evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, deberá,
           o en quien se haya delegado dicha facultad, deberá contar con un
                                                                                                  GH FRQWDU FRQ OD LQIRUPDFLyQ VX¿FLHQWH HIHFWXDU HO DQiOLVLV SHUWLQHQWH
           informe técnico legal sobre la impugnación, emitido por las áreas
                                                                                                  sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda.
           correspondientes de la Entidad. Dicho informe no podrá ser emitido por
                                                                                                XDQGR HQ YLUWXG GHO UHFXUVR LQWHUSXHVWR VH YHUL¿TXH OD H[LVWHQFLD
           el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones de la
                                                                                                  de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan
           Entidad, según sea el caso.
                                                                                                  normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de
     6.    El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido
                                                                                                  las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por
           GHVHVWLPDGR RSHUDQGR OD GHQHJDWRULD ¿FWD FXDQGR OD (QWLGDG QR
                                                                                                  OD QRUPDWLYLGDG DSOLFDEOH HO 7LWXODU GH OD (QWLGDG GHFODUDUi GH R¿FLR
           UHVXHOYD  QRWL¿TXH VX UHVROXFLyQ GHQWUR GHO SOD]R GH GRFH
GtDV
                                                                                                  la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se
           hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de
                                                                                                  retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que
           apelación, a efectos de la interposición de la demanda contencioso
           administrativa.                                                                        resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.
     7.    Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante                4.     Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales
           HVFULWR FRQ ¿UPD OHJDOL]DGD DQWH HO IHGDWDULR GH OD (QWLGDG 1RWDULR R                 HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ OD (QWLGDG OR GHFODUDUi LPSURFHGHQWH58
           -XH] GH 3D] VHJ~Q VHD HO FDVR (O GHVLVWLPLHQWR HV DFHSWDGR PHGLDQWH
           UHVROXFLyQ  SRQH ¿Q DO SURFHGLPLHQWR DGPLQLVWUDWLYR VDOYR FXDQGR           0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                       139                                                                                         140
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                    REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 115°.- Agotamiento de la vía administrativa                                          plazo y sin ella en caso de incumplimiento por parte de la Entidad, el
   La resolución de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la                      expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal.
GHQHJDWRULD ¿FWD GH QR HPLWLU  QRWL¿FDU VX GHFLVLyQ GHQWUR GHO SOD]R UHVSHFWLYR        5.  Recibido el expediente en la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin
agotan la vía administrativa.                                                                 la absolución del postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un
   /D RPLVLyQ GH UHVROYHU  QRWL¿FDU HO UHFXUVR GH DSHODFLyQ GHQWUR GHO SOD]R                 plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación obrante
establecido genera la responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del               en el expediente y, de ser el caso, para declarar mediante decreto que
funcionario a quien se hubiese delegado la función de resolver.                               está listo para resolver.
Concordancia:          LCE: Artículo 55º.                                                 6.  La Sala correspondiente del Tribunal, de considerarlo pertinente
                                                                                              puede, por única vez, y en una sola oportunidad solicitar información
Artículo 116°.- Recurso de apelación ante el Tribunal                                         DGLFLRQDO D OD (QWLGDG DO LPSXJQDQWH  D WHUFHURV D ¿Q GH UHFDXGDU OD
   El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas:              documentación necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado
                                                                                              el plazo total de evaluación al que se alude en el párrafo precedente
   1.     De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto                 por el término necesario, el que no podrá exceder de quince (15) días
          de un mismo proceso o ítem, independientemente del acto impugnado,                  hábiles contados desde que el expediente es recibido en Sala.
          HO 7ULEXQDO SURFHGHUi D DFXPXODUORV D ¿Q GH UHVROYHUORV GH PDQHUD                   La Sala del Tribunal podrá formular requerimiento de información a todas
          conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida                    las Entidades y las personas naturales o jurídicas, bajo responsabilidad.
          lo contrario.                                                                       La oposición, omisión o demora en el cumplimiento del mandato
   2.     Admitido el recurso el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor              requerido supondrá, sin excepción alguna, una infracción al deber de
          de tres (3) días hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna,           colaboración con la Administración que, en el caso de las Entidades,
          requiriéndole la remisión del Expediente de Contratación completo. La               se pondrá en conocimiento de su Órgano de Control Institucional para
          (QWLGDG GHEHUi QRWL¿FDU FRQ HO GHFUHWR TXH DGPLWH D WUiPLWH HO UHFXUVR              la adopción de las medidas a que hubiere lugar. Tratándose de las
          de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran            demás personas naturales o jurídicas, o del postor adjudicatario de la
          verse afectados con la resolución del Tribunal.                                     Buena Pro, el incumplimiento del mandato será apreciado por el Tribunal
        'HQWUR GHO SOD]R GH WUHV
GtDV KiELOHV GH QRWL¿FDGD OD (QWLGDG HVWi             al momento de resolver, valorándose conjuntamente con los demás
          REOLJDGD D UHPLWLU DO 7ULEXQDO DGHPiV GH ORV UHTXLVLWRV ¿MDGRV HQ HO 783$          actuados que obren en el expediente.
          del OSCE, el Expediente de Contratación completo correspondiente al               (Q FRQFRUGDQFLD FRQ OR HVWLSXODGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR
          proceso de selección, que deberá incluir las propuestas de todos los                HQ FDVR GH KDEHUVH FRQFHGLGR GH R¿FLR R D SHGLGR GH SDUWH HO XVR GH
          postores, incluyendo, además, como recaudo del mismo, un informe                    la palabra en audiencia pública para los informes orales, éstos deberán
          técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente              realizarse dentro del período mencionado en el numeral 6 anterior. El
          la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso                   pedido de parte deberá hacerse con la interposición del recurso o con
          interpuesto. Simultáneamente, la Entidad deberá remitir al Tribunal                 la absolución.
          OD GRFXPHQWDFLyQ TXH DFUHGLWH OD QRWL¿FDFLyQ GHO GHFUHWR TXH DGPLWH             8.  El requerimiento de información adicional podrá efectuarse luego de
          a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos                  realizada la respectiva audiencia pública siempre que la evaluación
          al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del                    total no exceda del período mencionado en el numeral 6 del presente
          Tribunal.                                                                           artículo.
          El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad                9.  Al día siguiente de recibida la información adicional y/o realizada la
          será comunicada al Órgano de Control Institucional de ésta y/o a                    audiencia pública, se declarará el expediente listo para resolver a través
          la Contraloría General de la República y generará responsabilidad                   del decreto correspondiente.
          funcional en el Titular de la Entidad.                                           (O 7ULEXQDO UHVROYHUi  QRWL¿FDUi VX UHVROXFLyQ D WUDYpV GHO 6($( GHQWUR
          El postor o postores emplazados deben absolver el traslado del recurso              del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión
          en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día            del decreto que declare que el expediente está listo para resolver.
          VLJXLHQWH GH KDEHU VLGR QRWL¿FDGRV FRQ HO UHFXUVR GH DSHODFLyQ SRU              11. Todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de
          parte de la Entidad. La absolución del traslado será presentado a la                DSHODFLyQ VHUiQ QRWL¿FDGRV D ODV SDUWHV WUDYpV GHO 6($(59
          0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R HQ ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO 26( VHJ~Q
                                                                                       Concordancia:        LCE: Artículo 53°.
          corresponda.
   4.     Dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida
          la información que se indica en el numeral 3 precedente, o vencido el         0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 


                                       141                                                                                         142
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                      REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                    CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 117°.- Uso de la palabra                                                                   XDQGR HQ YLUWXG GHO UHFXUVR LQWHUSXHVWR R GH R¿FLR VH YHUL¿TXH
    El Tribunal podrá conceder a las partes el uso de la palabra a efectos de                         la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que
sustentar su derecho, cuando sea solicitada por ellas, sólo hasta antes que el                        contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico
Tribunal declare que el expediente está listo para resolver, sin perjuicio que sea                    o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la
UHTXHULGR GH R¿FLR D FRQVLGHUDFLyQ GHO 7ULEXQDO 3DUD WDO HIHFWR HO 7ULEXQDO VHxDODUi                 forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de
día y hora para la realización de la respectiva audiencia pública. En este caso,                      los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el
el plazo de evaluación del expediente queda prorrogado hasta el día en que se                         proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante
realice la correspondiente audiencia pública.                                                         pronunciarse sobre el petitorio del recurso.
                                                                                                5.    Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales
Artículo 118°.- Contenido de la resolución del Tribunal                                               HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ HO 7ULEXQDO OR GHFODUDUi LPSURFHGHQWH61
   La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de
apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente:                                       Artículo 120°.- Desistimiento
                                                                                               El apelante podrá desistirse del recurso de apelación mediante escrito con
   1.     Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación.                ¿UPD OHJDOL]DGD DQWH 1RWDULR R DQWH OD 6HFUHWDUtD GHO 7ULEXQDO VLHPSUH  FXDQGR
        /D GHWHUPLQDFLyQ GH ORV SXQWRV FRQWURYHUWLGRV GH¿QLGRV VHJ~Q ORV                 la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de
          hechos alegados por el impugnante mediante su recurso y por los demás            haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa
          intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver el traslado
                                                                                           el interés público.
          del recurso de apelación.
                                                                                               (O GHVLVWLPLHQWR HV DFHSWDGR PHGLDQWH UHVROXFLyQ  SRQH ¿Q DO SURFHGLPLHQWR
   3.     El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos.
                                                                                           administrativo.
   4.     El pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso
                                                                                               En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía,
          de apelación y de la absolución de los demás intervinientes en el
                                                                                           GH FRQIRUPLGDG FRQ HO OLWHUDO F
GHO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
          procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.60

Artículo 119°.- Alcances de la resolución                                                  Artículo 121°.- Denegatoria ficta
   Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las                9HQFLGR HO SOD]R SDUD TXH HO 7ULEXQDO UHVXHOYD  QRWL¿TXH OD UHVROXFLyQ TXH VH
siguientes formas:                                                                         pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquél
   1.    En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley,           IXH GHVHVWLPDGR RSHUDQGR OD GHQHJDWRULD ¿FWD D HIHFWRV GH OD LQWHUSRVLFLyQ GH
         al presente Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás              la demanda contencioso administrativa.
         normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de               Concordancia:          LCE: Artículo 55º.
         DSHODFLyQ  FRQ¿UPDUi HO DFWR REMHWR GHO PLVPR
   2.    Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o                  Artículo 122°.- Agotamiento de la vía administrativa
         interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases               La resolución del Tribunal que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria
         del proceso de selección o demás normas conexas o complementarias,                ¿FWD GH QR HPLWLU  QRWL¿FDU VX GHFLVLyQ GHQWUR GHO SOD]R UHVSHFWLYR DJRWDQ OD
         el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto          vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno.
         impugnado.                                                                            /D RPLVLyQ GH UHVROYHU  QRWL¿FDU HO UHFXUVR GH DSHODFLyQ GHQWUR GHO SOD]R
   3.    Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la                establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal.62
         evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, el                 Concordancia:            LCE: Artículo 55°.
         7ULEXQDO DGHPiV HYDOXDUi VL FXHQWD FRQ OD LQIRUPDFLyQ VX¿FLHQWH
         para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto. De contar con dicha          Artículo 123°.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal
         información, el Tribunal otorgará la Buena Pro a quien corresponda,                   La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin
         siendo improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha             FDOL¿FDUOD  EDMR VXV WpUPLQRV
         decisión.

                                                                                           61   Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH     0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            143                                                                                           144
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                   REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                 CONTRATACIONES DEL ESTADO


    Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal,                                    CAPÍTULO XIII
éste dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal                          EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
hecho al Órgano de Control Institucional de aquella y/o a la Contraloría General
de la República, sin perjuicio del requerimiento al Titular de la Entidad para que        Artículo 127°.- Contratación entre Entidades
VH LPSRQJD DO R D ORV UHVSRQVDEOHV ODV VDQFLRQHV SUHYLVWDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH               Esta exoneración no resultará aplicable a las contrataciones en las que actúe
OD /H 'H VHU HO FDVR VH GHQXQFLDUi D ORV LQIUDFWRUHV VHJ~Q OR WLSL¿FDGR HQ HO          como proveedor una empresa del Estado organizada bajo la forma que establezca
Código Penal.                                                                             la legislación vigente, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local,
                                                                                          o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual
Artículo 124°.- Precedentes de Observancia Obligatoria                                    en el rubro de la contratación.
    Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta           Concordancia:            LCE: Artículo 20º inciso a).
de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y
el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia                 Artículo 128°.- Situación de Emergencia
REOLJDWRULD 'LFKRV DFXHUGRV GHEHUiQ VHU SXEOLFDGRV HQ HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR            (Q YLUWXG GH DFRQWHFLPLHQWRV FDWDVWUy¿FRV R GH VLWXDFLRQHV TXH DIHFWHQ OD
y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria         defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro
                                                                                          de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, la Entidad deberá contratar en
FRQVHUYDUiQ VX YLJHQFLD PLHQWUDV QR VHDQ PRGL¿FDGRV SRU SRVWHULRUHV DFXHUGRV
                                                                                          forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento
de Sala Plena del Tribunal o por norma legal.
                                                                                          próximo a producirse, así como para atender los requerimientos generados como
    Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las
                                                                                          consecuencia directa del evento producido.
Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan.63
                                                                                              /RV DFRQWHFLPLHQWRV FDWDVWUy¿FRV VRQ DTXHOORV GH FDUiFWHU H[WUDRUGLQDULR
                                                                                          ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que
Artículo 125°.- Ejecución de la garantía                                                  generan daños afectando a una determinada comunidad.
    Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación                         Las situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional están dirigidas a
ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda, cuando el recurso sea              enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecución
declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido         GH ORV ¿QHV GHO (VWDGR
SURQXQFLDPLHQWR VREUH HO IRQGR GHO DVXQWR X RSHUH OD GHQHJDWRULD ¿FWD SRU QR                 Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la
UHVROYHU  QRWL¿FDU OD UHVROXFLyQ GHQWUR GHO SOD]R OHJDO VH SURFHGHUi D GHYROYHU         posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos
la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado.         o situaciones anteriores ocurra de manera inminente.
    Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o                   Una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad deberá
el impugnante se desista, se procederá a ejecutar la garantía.                            convocar los respectivos procesos de selección para atender las necesidades que
                                                                                          no estén directamente relacionados con la situación que sustentó la exoneración.
Artículo 126°.- Acción contencioso administrativa                                         Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones
   La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente               TXH PRWLYDQ OD FRQWUDWDFLyQ GH¿QLWLYD GHEHQ HQFRQWUDUVH IXQGDPHQWDGDV HQ HO
FRQWUD OD UHVROXFLyQ R GHQHJDWRULD ¿FWD TXH DJRWDQ OD YtD DGPLQLVWUDWLYD  QR            LQIRUPH DO TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR ƒ GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR
suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha               Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia
acción se interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado          deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada
D SDUWLU GHO GtD VLJXLHQWH GH OD QRWL¿FDFLyQ GH OD UHVROXFLyQ UHVSHFWLYD R GHO            la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de
vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelación, según corresponda.           la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto,
Concordancia:          LCE: Artículo 55º.                                                 la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como
                                                                                          elaborar y publicar en el SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el
                                                                                          LQIRUPH D TXH VH UH¿HUH HO PHQFLRQDGR DUWtFXOR ƒ $GLFLRQDOPHQWH GHEH
                                                                                          cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del
                                                                                          perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables.64
                                                                                          Concordancia:            LCE: Artículos 20° y 23º inciso b).

 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH     0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            145                                                                                       146
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                      REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                    CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 129°.- Situación de desabastecimiento                                             quince (15) días hábiles a partir de presentada la solicitud.
    /D VLWXDFLyQ GH GHVDEDVWHFLPLHQWR VH FRQ¿JXUD DQWH OD DXVHQFLD LQPLQHQWH GH                Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y
determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria        RSHUDWLYR D TXH VH UH¿HUH OD ~OWLPD SDUWH GHO LQFLVR G
GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H VRQ
e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios,                 aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unidades del Sistema de
actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo.                                 Inteligencia Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
    La necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para           Concordancia:           LCE: Artículo 20º inciso d).
atender los requerimientos inmediatos.
    No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en              Artículo 131°.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos
las siguientes contrataciones:                                                                 En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por
                                                                                           el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional,
     a) En contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso                     la Entidad podrá contratar directamente.
        internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas,                 También se considerará que existe proveedor único en los casos que por
        cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo             razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad
        o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad.                      intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor.
     b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido                    Adicionalmente, se encuentran incluidos en esta causal los servicios de
        para paliar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que        publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial,
        motivó la exoneración original, en cuyo caso la Entidad es responsable             escrita o cualquier otro medio de comunicación.66
        GH VX YHUL¿FDFLyQ  VXVWHQWR FRQIRUPH OR HVWDEOHFLGR HQ ORV DUWtFXORV ƒ          Concordancia:           LCE: Artículo 20° inciso e).
         ƒ GH OD /H  HQ HO SUHVHQWH 5HJODPHQWR
     c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la              Artículo 132°.- Servicios Personalísimos
        exoneración al proceso de selección, y                                                Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados
     d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabas-                   SURIHVLRQDOHV DUWtVWLFRV FLHQWt¿FRV R WHFQROyJLFRV SURFHGH OD H[RQHUDFLyQ SRU
        tecimiento.                                                                        servicios personalísimos para contratar con personas naturales, siempre que se
     e) En vía de regularización.                                                          sustente objetivamente lo siguiente:

   Cuando del sustento de la exoneración se desprenda que la conducta                              1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos
de los funcionarios o servidores de la Entidad hubiese originado la presencia                         profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan
o configuración de la causal, en la resolución o acuerdo que aprueba la                               sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para
exoneración debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde                          satisfacer la complejidad del objeto contractual.
de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios                  2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación.
o servidores públicos involucrados. Esta exigencia no es aplicable al supuesto                     3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que
previsto en el literal a) del presente artículo.65                                                    estén en la capacidad de brindar el servicio.
Concordancia:             LCE: Artículos 20° y 22º inciso c).
                                                                                              Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del
Artículo 130°.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno                    presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición
     Las contrataciones con carácter de secreto, de secreto militar o de orden interno     contractual. 67
que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia                 Concordancia:          LCE: Artículo 20° inciso f).
Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están exoneradas
del proceso de selección respectivo, siempre que su objeto esté incluido en la             Artículo 133°.- Informes previos en caso de exoneraciones
lista que, mediante Decreto Supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros.                    La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección
     La opinión favorable de la Contraloría General de la República deberá                 requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o
sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en            LQIRUPHV SUHYLRV TXH FRQWHQJDQ OD MXVWL¿FDFLyQ GH OD QHFHVLGDG  SURFHGHQFLD
OD OLVWD D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU  GHEHUi HPLWLUVH GHQWUR GHO SOD]R GH

65 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH      0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            147                                                                                            148
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                       REGLAMENTO DE LA LEY DE
                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                     CONTRATACIONES DEL ESTADO


de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las                                                        TITULO III
exoneraciones le corresponde al Directorio.68                                                                                EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Concordancia:         LCE: Artículo 21°.
                                                                                                                                       CAPÍTULO I
Artículo 134°.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las                                                          DEL CONTRATO
Exoneraciones
                                                                                                   Artículo 137°.- Obligación de contratar
   Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes
                                                                                                       8QD YH] TXH OD %XHQD 3UR KD TXHGDGR FRQVHQWLGD R DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH
TXH ORV VXVWHQWDQ VDOYR OD FDXVDO SUHYLVWD HQ HO LQFLVR G
GHO DUWtFXOR ƒ GH OD
                                                                                                   tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el
Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles
                                                                                                   o los contratos respectivos.
siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.69
                                                                                                       La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de
Concordancia:          LCE: Artículo 21°.
                                                                                                   recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección,
                                                                                                   por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.
Artículo 135°.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas                                   La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional
    La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones                     en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o
inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con                   el que haga sus veces, según corresponda.
las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben                     En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a
FRQWHQHU OR LQGLFDGR HQ ORV OLWHUDOHV E
F
H
K
H L
GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H /D           suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica
propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo                      sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada
el facsímil y el correo electrónico.                                                               por el Tribunal.
    La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo
que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de                       Artículo 138°.- Perfeccionamiento del Contrato
aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,                      El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene.
exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso                          Tratándose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a
de selección correspondiente.                                                                      las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá
    La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada             perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.
por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado                      La contratación a través de la modalidad de Convenio Marco se formaliza a
para el efecto.                                                                                    través de la recepción de la orden de compra o de servicio, independientemente
    El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley                  del monto involucrado, por lo que no son aplicables los plazos y procedimiento
y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los                   señalados en el artículo 148º y los requisitos del artículo 141º.
funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución.                                               En el caso de procesos de selección por relación de ítems, se podrá
Concordancia:            LCE: Artículo 26º.                                                        perfeccionar el contrato con la suscripción del documento que lo contiene o con
                                                                                                   la recepción de una orden de compra o de servicio según el monto del valor
Artículo 136°.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas                                       referencial de cada ítem. En caso que un mismo proveedor resulte ganador en
   En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de situación                           más de un ítem, podrá suscribirse un contrato por cada ítem o un solo contrato
de desabastecimiento y situación de emergencia no serán aplicables las                             por todos ellos. La Entidad deberá informar al SEACE de cada ítem contratado.
contrataciones complementarias. Asimismo, bajo dichos supuestos, de ser                                En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores
necesario prestaciones adicionales se requerirá previamente la emisión de un                       JDQDGRUHV GH OD %XHQD 3UR ¿JXUDUi FRPR FRQGLFLyQ TXH HO FRQWUDWLVWD VH REOLJD D
nuevo acuerdo o resolución de exoneración.70                                                       cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado
Concordancia:         RLCE: Artículo 182°.                                                         para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
                                                                                                       Los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como
                                                                                                   la información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en
                                                                                                   un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento,
                                                                                                   ocurrencia o aprobación, según corresponda.71
                                                                                                   Concordancia:           LCE: Artículo 35º.
   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 

                                                                                                    0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH 

                                                149                                                                                          150
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                    REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 139°.- Suscripción del Contrato                                                       El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este
    El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o        Título. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este
debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de           Título. En lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicación
su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica,             supletoria las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, las de
a través de su representante legal.                                                        derecho privado.

Artículo 140°.- Sujetos de la relación contractual                                         Artículo 143°.- Modificación en el Contrato
   Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista.                         Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o
   En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la Buena Pro             servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios,
entre dos (2) o más postores se formalizará un contrato con cada postor.                   OD (QWLGDG SUHYLD HYDOXDFLyQ SRGUi PRGL¿FDU HO FRQWUDWR VLHPSUH TXH WDOHV ELHQHV
                                                                                           R VHUYLFLRV VDWLVIDJDQ VX QHFHVLGDG 7DOHV PRGL¿FDFLRQHV QR GHEHUiQ YDULDU HQ
Artículo 141°.- Requisitos para suscribir el Contrato                                      forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista.
   Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar,
además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:                           Artículo 144°.- Nulidad del Contrato
                                                                                               6RQ FDXVDOHV GH GHFODUDFLyQ GH QXOLGDG GH R¿FLR GHO FRQWUDWR ODV SUHYLVWDV
    1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado,           SRU HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H SDUD OR FXDO OD (QWLGDG FXUVDUi FDUWD QRWDULDO DO
       salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor               contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del
       Cuantía y de procesos de selección según relación de ítems, en los que el           contrato. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no
       monto del valor referencial del ítem o sumatoria de los valores referenciales       esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación
       de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en             y/o arbitraje.
       la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía,             Concordancia:          LCE: Artículo 56º.
       HQ ORV TXH OD (QWLGDG GHEHUi HIHFWXDU OD YHUL¿FDFLyQ FRUUHVSRQGLHQWH HQ
                                                                                           Artículo 145°.- Consorcio
       el portal del RNP.
                                                                                               (O FRQWUDWR GH FRQVRUFLR VH IRUPDOL]D PHGLDQWH GRFXPHQWR SULYDGR FRQ ¿UPDV
    2. Garantías, salvo casos de excepción.                                                legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados
     RQWUDWR GH FRQVRUFLR FRQ ¿UPDV OHJDOL]DGDV GH ORV FRQVRUFLDGRV GH VHU             o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho
       el caso.                                                                            GRFXPHQWR DO UHSUHVHQWDQWH R DSRGHUDGR FRP~Q 1R WHQGUi H¿FDFLD OHJDO
    4. Código de cuenta interbancaria (CCI).                                               frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o
     7UDGXFFLyQ R¿FLDO HIHFWXDGD SRU WUDGXFWRU S~EOLFR MXUDPHQWDGR GH WRGRV              apoderado común.
       los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que                     Al suscribirse el contrato de consorcio se mantendrá la información referida al
       IXHURQ DFRPSDxDGRV GH WUDGXFFLyQ FHUWL¿FDGD                                        porcentaje de obligaciones de cada uno de sus integrantes, conforme a lo indicado
                                                                                           en la promesa formal del consorcio.
   Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad,                 Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no
cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las Empresas del                  suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la
Estado que deberán cumplirlos.                                                             Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y
   Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará          perjuicios causados.
un ejemplar del mismo al contratista.72                                                        El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones
Concordancia:         LCE: Artículo 39°.                                                   administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun
                                                                                           cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de
Artículo 142°.- Contenido del Contrato                                                     cada uno.73
    El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases                Concordancia:            LCE: Artículo 36°.
Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso             Artículo 146°.- Subcontratación
de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido                     El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las
expresamente señalados en el contrato.                                                     prestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que:

 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
                                                                                            0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 


                                            151                                                                                        152
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                   REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                 CONTRATACIONES DEL ESTADO


   1.     La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del             DOJXQD $VLPLVPR OD (QWLGDG GHEHUi QRWL¿FDUOH OD RUGHQ GH FRPSUD R GH
          IXQFLRQDULR TXH FXHQWH FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV  GHQWUR GH ORV FLQFR               servicios en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles siguientes a la
          (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la              presentación de dicha documentación.
          Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido            3.   Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no
          aprobado.                                                                            concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes
     2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta                 indicados, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la
          por ciento (40%) del monto del contrato original.                                    sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las
     3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté suspendido                 contrataciones citará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden
          o inhabilitado para contratar con el Estado.                                         GH SUHODFLyQ D ¿Q TXH SUHVHQWH OD GRFXPHQWDFLyQ SDUD OD VXVFULSFLyQ GHO
     4. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar                 contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra
          capacitación y transferencia de tecnología a los nacionales.                         a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso
    Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado                       TXH HO FRQWUDWR VH SHUIHFFLRQH FRQ OD QRWL¿FDFLyQ GH OD RUGHQ GH FRPSUD
precedentemente, es el único responsable de la ejecución total del contrato frente             o de servicios, la Entidad citará al postor que ocupó el segundo lugar
a la Entidad. Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación
                                                                                               HQ HO RUGHQ GH SUHODFLyQ D ¿Q TXH SUHVHQWH OD GRFXPHQWDFLyQ SDUD OD
son ajenas a la Entidad.
                                                                                               suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 2, debiendo
    Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las microempresas
                                                                                               QRWL¿FDUOH GLFKD RUGHQ HQ HO SOD]R SUHYLVWR HQ HO PLVPR QXPHUDO 6L HVWH
y pequeñas empresas.
                                                                                               postor no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso
Concordancia:             LCE: Artículo 37º.
                                                                                               de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
                                                                                          4.   Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo
Artículo 147°.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual
                                                                                               establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá
   Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder
                                                                                               requerirla para su suscripción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la
                                                                                               de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre
prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la cesión.
                                                                                               cinco (5) a diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la
   En el ámbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la
                                                                                               Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles
cesión de posición contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia
                                                                                               siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la
de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando
                                                                                               Buena Pro.
se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita
                                                                                             XDQGR OD (QWLGDG QR FXPSOD FRQ QRWL¿FDU OD RUGHQ GH FRPSUD R GH
expresamente.
                                                                                               servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro de
                                                                                               los dos (2) días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista
Artículo 148°.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
                                                                                               SRGUi UHTXHULUOD SDUD TXH FXPSOD FRQ HIHFWXDU OD QRWL¿FDFLyQ HQ HO SOD]R
   8QD YH] TXH TXHGH FRQVHQWLGR R DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH HO RWRUJDPLHQWR
                                                                                               de tres (3) días hábiles; vencido este plazo, el contratista podrá solicitar
de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los
                                                                                               a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. 74
siguientes:
                                                                                      Artículo 149°.- Vigencia del Contrato
   1.   Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la
                                                                                          El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento
        Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar
                                                                                      que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio.
        a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista           Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que
        en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la   el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a
        presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad         cargo del contratista y se efectúe el pago.
        para suscribir el contrato.                                                       En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el
   2.   En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra          consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.
        o de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la           Concordancia:             LCE: Artículo 42º.
        suscripción del contrato prevista en las Bases, dentro de los tres (3) días
        hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación
                                                                                       0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                       153                                                                                        154
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                   REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                 CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 150°.- Casos especiales de vigencia contractual                                  En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la
    1. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de            correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación
        un ejercicio presupuestal, hasta un máximo de tres (3), salvo que por          objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas
        leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos      observaciones.75
        mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias
        necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.                        Artículo 153°.- Responsabilidad de la Entidad
    2. En el caso de la ejecución y consultoría de obras, el plazo contractual             /D (QWLGDG HV UHVSRQVDEOH IUHQWH DO FRQWUDWLVWD GH ODV PRGL¿FDFLRQHV TXH
        corresponderá al previsto para su culminación.                                 ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos
    3. Tratándose de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial,         cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin
        arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del      perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos,
        encargo a contratarse.                                                         estudios, informes o similares.
    4. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo                     La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones,
        podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma           permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras,
        sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho           salvo que en las Bases se estipule que la tramitación de éstas correrá a cargo
        de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto,
                                                                                       del contratista.76
        sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los
        reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que
                                                                                       Artículo 154°.- Tributos, gravámenes y otros
        establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
                                                                                           Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las
                                                                                       responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales
Artículo 151°.- Cómputo de los plazos
                                                                                       de su personal, se regularán por las normas sobre la materia.
   Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario,
                                                                                           Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros
excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario.
                                                                                       necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y
   El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el
                                                                                       los terceros eventualmente afectados, de acuerdo con lo que establezcan las Bases.
día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse
las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones
                                                                                                                              CAPÍTULO II
perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución
                                                                                                                              GARANTÍAS
se computa desde el día siguiente de recibida.
   En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos
                                                                                       Artículo 155°.- Garantías
ƒ  ƒ GHO yGLJR LYLO
                                                                                          Las bases del proceso de selección establecerán el tipo de garantía que le
                                                                                       otorgará el postor y/o contratista, según corresponda.
    Artículo 152°.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego del
                                                                                          En los casos que resulte aplicable la retención del diez por ciento (10%) del
perfeccionamiento del contrato.
                                                                                       PRQWR GHO FRQWUDWR RULJLQDO FRPR JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GLFKD UHWHQFLyQ
    El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en
                                                                                       se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de
ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV R WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD GH ORV ELHQHV R VHUYLFLRV
                                                                                       IRUPD SURUUDWHDGD FRQ FDUJR D VHU GHYXHOWR D OD ¿QDOL]DFLyQ GHO PLVPR
a ser adquiridos o contratados, a más tardar a los siete (7) días siguientes
                                                                                          Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido
del perfeccionamiento del contrato. Esta disposición es sólo aplicable a las
                                                                                       conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.
contrataciones cuyo monto correspondan a la Adjudicación de Menor Cuantía
                                                                                          Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada en el plazo
y en ningún caso será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía Derivada.
                                                                                       HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H VHUiQ VDQFLRQDGDV SRU OD 6XSHULQWHQGHQFLD
    La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se
                                                                                       de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles.
                                                                                          Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.77
    Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o
                                                                                       Concordancia:            LCE: Artículo 39°.
efectuar los cambios correspondientes, y si, además, las fallas o defectos afectan
el plazo de ejecución del contrato, éste empezará a correr nuevamente a partir
de dicha entrega o del momento en que se efectúen los cambios.                            0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                       155                                                                                          156
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                    REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 156°.- Clases de garantías                                                        Artículo 160°.- Garantía por el monto diferencial de propuesta
   En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento, el postor             Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del
o el contratista, según corresponda, está obligado a presentar las siguientes              diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de
garantías:                                                                                 servicios, o en más del veinte por ciento (20%) de aquél en el proceso de selección
                                                                                           para la adquisición o suministro de bienes, para la suscripción del contrato el postor
   *DUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR                                                         ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al
  2. Garantía por el monto diferencial de la propuesta.                                    veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta
  3. Garantía por adelantos.78                                                             económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la
Concordancia:       LCE: Artículo 39°.                                                     recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios.
                                                                                           Concordancia:            LCE: Artículo 39º.
Artículo 157°.- (*)
'HURJDGR SRU HO DUWtFXOR  GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR           Artículo 161°.- Excepciones
el 7 de agosto de 2012.                                                                       1R VH FRQVWLWXLUi JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR  JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR
                                                                                           por prestaciones accesorias en los siguientes casos:
Artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento
    Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador                 1.  Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para
GHEH HQWUHJDU D OD (QWLGDG OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GHO PLVPR (VWD                         bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados
deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del                           desiertos.
monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la                            Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados
recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y                         de procesos de selección según relación de ítems, cuando el valor
VHUYLFLRV R KDVWD HO FRQVHQWLPLHQWR GH OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO HQ HO FDVR GH                         referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los
ejecución y consultoría de obras.                                                                  ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido
    De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una                           para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las                 2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa
Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía                       Selectiva o de procesos de selección según relación de ítems cuando el
GH ¿HO FXPSOLPLHQWR  GH VHU HO FDVR OD JDUDQWtD SRU HO PRQWR GLIHUHQFLDO GH                      valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de
la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar                         los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido
su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o exista el                      para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva.
consentimiento de la liquidación del contrato.                                                 3. Adquisición de bienes inmuebles.
Concordancia:         LCE: Artículo 39º.                                                       4. Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe
                                                                                                   los boletos respectivos contra el pago de los pasajes.
Artículo 159°.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones                                5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
accesorias                                                                                     6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del
    En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la                         DUWtFXOR ƒ FXRV PRQWRV VH HQFXHQWUHQ HQ ORV VXSXHVWRV SUHYLVWRV
                                                                                                   en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o
                                                                                              La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en
DFWLYLGDGHV D¿QHV VH RWRUJDUi XQD JDUDQWtD DGLFLRQDO SRU HVWH FRQFHSWR OD PLVPD
                                                                                           los casos previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la celebración de las
que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones
                                                                                           FRQWUDWDFLRQHV FRPSOHPHQWDULDV EDMR ORV DOFDQFHV GHO DUWtFXOR ƒ79
garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. El OSCE
mediante Directiva establecerá las disposiciones complementarias para la
                                                                                           Artículo 162°.- Garantía por adelantos
aplicación de esta garantía.                                                                   La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y
Concordancia:          Directiva N° 009-2009-OSCE/CD                                       solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida
                                                                                           por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable

78 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
                                                                                           79 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 


                                            157                                                                                        158
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                 REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                               CONTRATACIONES DEL ESTADO


trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total                                     CAPÍTULO III
del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada                             INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
en ningún caso.
    Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las            Artículo 165°.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la                  (Q FDVR GH UHWUDVR LQMXVWL¿FDGR HQ OD HMHFXFLyQ GH ODV SUHVWDFLRQHV REMHWR GHO
fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.                        contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso,
    Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente         hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad,          contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad
pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.      VHUi GHGXFLGD GH ORV SDJRV D FXHQWD GHO SDJR ¿QDO R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO R VL
Concordancia:           LCE: Artículos 38º y 39º.                                       fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías
                                                                                        GH ¿HO FXPSOLPLHQWR R SRU HO PRQWR GLIHUHQFLDO GH SURSXHVWD
Artículo 163°.- Garantías a cargo de la Entidad                                             En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará
    En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía
                                                                                        de acuerdo con la siguiente fórmula:
será entregada por la Entidad al arrendador en los términos previstos en el contrato.
Dicha garantía cubrirá las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de
                                                                                               Penalidad diaria =      0.10 x Monto
la indemnización por lucro cesante y daño emergente.
                                                                                                                      F x Plazo en días
Artículo 164°.- Ejecución de garantías                                                         Donde F tendrá los siguientes valores:
   Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los
siguientes supuestos:                                                                          a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servi-
   1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su                        cios y ejecución de obras:          F = 0.40.
         vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a                 b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
         interponer reclamo alguno.
         Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo                   b.1)      Para bienes y servicios:       F = 0.25.
         del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar                b.2)      Para obras:                    F = 0.15.
         al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no
         corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto                7DQWR HO PRQWR FRPR HO SOD]R VH UH¿HUHQ VHJ~Q FRUUHVSRQGD DO FRQWUDWR R tWHP
         otorgado.                                                                      que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución
    /D JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR  OD JDUDQWtD DGLFLRQDO SRU HO PRQWR              periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
         diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la            Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá
         resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable     resolver el contrato por incumplimiento.
         al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral                Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del
         consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver        contrato vigente.
         el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la         Concordancia:           LCE: Artículo 48º.
         (QWLGDG LQGHSHQGLHQWHPHQWH GH OD FXDQWL¿FDFLyQ GHO GDxR HIHFWLYDPHQWH
         irrogado.                                                                      Artículo 166°.- Otras penalidades
    ,JXDOPHQWH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR  GH VHU QHFHVDULR OD JDUDQWtD           En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en
         por el monto diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando transcurridos      el artículo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes
         tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no        con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez
         hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta          por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que
         de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista,       debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la
         HQ HO FDVR GH ELHQHV  VHUYLFLRV R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO GHO FRQWUDWR        penalidad por mora.
         debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución de obras.       Concordancia:            LCE: Artículo 48º.
         Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo
         a cargo del contratista.


                                        159                                                                                     160
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                   REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                 CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 167°.- Resolución de Contrato                                                    En el caso de las contrataciones efectuadas a través de la modalidad de
    XDOTXLHUD GH ODV SDUWHV SXHGH SRQHU ¿Q DO FRQWUDWR SRU XQ KHFKR VREUHYLQLHQWH    Convenio Marco, las comunicaciones antes indicadas se deberán realizar a
a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en         través del SEACE.
el contrato con sujeción a la Ley.                                                        La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada
    Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo     por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente
de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de        del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato
algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato     pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que
en su conjunto.                                                                       se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta
Concordancia:           LCE: Artículos 40º inciso c), 44º.                            si persistiera el incumplimiento.
                                                                                          De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso
Artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento                             de persistir el incumplimiento.80
     La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del       Concordancia:           LCE: Artículo 40° inciso c).
DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ ORV FDVRV HQ TXH HO FRQWUDWLVWD
                                                                                      Artículo 170.- Efectos de la resolución
        ,QFXPSOD LQMXVWL¿FDGDPHQWH REOLJDFLRQHV FRQWUDFWXDOHV OHJDOHV R
                                                                                          Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el
          reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
                                                                                      contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores
   2.     Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el
                                                                                      daños y perjuicios irrogados.
          monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación
                                                                                          Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la
          a su cargo; o
                                                                                      respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad
        3DUDOLFH R UHGX]FD LQMXVWL¿FDGDPHQWH OD HMHFXFLyQ GH OD SUHVWDFLyQ SHVH
                                                                                      del Titular de la Entidad.
          a haber sido requerido para corregir tal situación.
                                                                                          Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser
     El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con    sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince
HO LQFLVR F
GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ ORV FDVRV HQ TXH OD (QWLGDG LQFXPSOD      (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo
LQMXVWL¿FDGDPHQWH VXV REOLJDFLRQHV HVHQFLDOHV ODV PLVPDV TXH VH FRQWHPSODQ HQ        sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la
las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento     resolución del contrato ha quedado consentida.
HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ
Concordancia:            LCE: Artículo 40º inciso c).                                                        CAPÍTULO IV
                                                                                         ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES
Artículo 169°.- Procedimiento de resolución de Contrato
    Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte       Artículo 171°.- Clases de Adelantos
perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en           Las Bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en
un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.      ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del
    Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o              contrato original.
VR¿VWLFDFLyQ GH OD FRQWUDWDFLyQ OD (QWLGDG SXHGH HVWDEOHFHU SOD]RV PDRUHV          Concordancia:         LCE: Artículo 38º.
pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará
necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento          Artículo 172°.- Entrega de Adelantos
continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial,       La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista
comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.              solicitará el adelanto, vencido dicho plazo no procederá la solicitud.
    No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del           La entrega del adelanto se hará en la oportunidad y plazo establecidos en
contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora,             las Bases.
o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser             En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicho plazo, el contratista
revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial
la decisión de resolver el contrato.
                                                                                       0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                       161                                                                                        162
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                        REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                      CONTRATACIONES DEL ESTADO


tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación                    /D (QWLGDG GHEH UHVROYHU VREUH GLFKD VROLFLWXG  QRWL¿FDU VX GHFLVLyQ DO
SRU HO Q~PHUR GH GtDV HTXLYDOHQWH D OD GHPRUD FRQIRUPH DO DUWtFXOR ƒ GHO                   contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente
Reglamento.81                                                                                  de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada
                                                                                               la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Artículo 173°.- Amortización de los Adelantos                                                      En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los
    La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales                contratos directamente vinculados al contrato principal.
en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución                 Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de
de la o las prestaciones a su cargo.                                                           servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados.
    Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de                En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del
los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que                 gasto general variable, el costo directo.
le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de                    Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la
la prestación.                                                                                 Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15)
                                                                                               días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.83
Artículo 174°.- Adicionales y Reducciones
     3DUD DOFDQ]DU OD ¿QDOLGDG GHO FRQWUDWR  PHGLDQWH UHVROXFLyQ SUHYLD HO 7LWXODU                                      CAPITULO V
de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por                            CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo
cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los                   Artículo 176°.- Recepción y conformidad
DGLFLRQDOHV VH GHWHUPLQDUi VREUH OD EDVH GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV GHO
                                                                                                   La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración
bien o términos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados
                                                                                               o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se
en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes.
     Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite             disponga en las normas de organización interna de la Entidad.
del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.                                  La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área
     En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de              XVXDULD TXLHQ GHEHUi YHUL¿FDU GHSHQGLHQGR GH OD QDWXUDOH]D GH OD SUHVWDFLyQ
forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente.                        la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo
     Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de                    realizar las pruebas que fueran necesarias.
proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la                         Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones
autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.82                              de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la
Concordancia:            LCE: Artículo 41°.                                                    conformidad puede consignarse en dicho documento.
                                                                                                   De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicándose
Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual                                                claramente el sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial para
   Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:                                    su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no
                                                                                               podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al
    1.   Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo.
                                                                                               plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la
         En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere
         otorgado.                                                                             Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que
    2.   Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.                            correspondan.
    3.   Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del                      Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios
         contratista por culpa de la Entidad; y,                                               PDQL¿HVWDPHQWH QR FXPSODQ FRQ ODV FDUDFWHUtVWLFDV  FRQGLFLRQHV RIUHFLGDV HQ
    4.   Por caso fortuito o fuerza mayor.                                                     cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no
                                                                                               ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
    El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles             Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la
VLJXLHQWHV D OD QRWL¿FDFLyQ GH OD DSUREDFLyQ GHO DGLFLRQDO R GH ¿QDOL]DGR HO KHFKR             negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o
generador del atraso o paralización.                                                           arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la

  0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH     0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            163                                                                                            164
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                       REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                     CONTRATACIONES DEL ESTADO


negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.                          IRUPD HVWDEOHFLGD HQ ORV DUWtFXORV ƒ R ƒ
   La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar                            2.    Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado,
posteriormente por defectos o vicios ocultos.84                                                         OD (QWLGDG GHEHUi HIHFWXDUOD  QRWL¿FDUOD GHQWUR GH ORV TXLQFH
GtDV
                                                                                                        siguientes, a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de los
Artículo 177°.- Efectos de la conformidad                                                               FLQFR
GtDV GH QRWL¿FDGR GLFKD OLTXLGDFLyQ TXHGDUi FRQVHQWLGD
   Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al                         Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta
pago del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente                   GHEHUi SURQXQFLDUVH  QRWL¿FDU VX SURQXQFLDPLHQWR GHQWUR GH ORV FLQFR
de contratación respectivo.                                                                             (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación
   Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas                         con las observaciones formuladas por el contratista.
a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a                        En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por
partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles                         el contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en
posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto                        el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles
                                                                                                        siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de
en el contrato.85
                                                                                                        esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la
Concordancia:            LCE: Artículo 42°.
                                                                                                        IRUPD HVWDEOHFLGD HQ ORV DUWtFXORV ƒ R ƒ
                                                                                                  3.    Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias
Artículo 178°.- Constancia de prestación                                                                relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que
    Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o                             resulten de la misma, se resuelve mediante conciliación y/o arbitraje,
el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado                             sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
SDUD RWRUJDU DO FRQWUDWLVWD GH R¿FLR R D SHGLGR GH SDUWH XQD FRQVWDQFLD TXH                           Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar
GHEHUi SUHFLVDU FRPR PtQLPR OD LGHQWL¿FDFLyQ GHO REMHWR GHO FRQWUDWR HO PRQWR                        al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del
correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.                              plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para
    Sólo se podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubieran                      hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato.
penalidades, hasta que éstas sean canceladas.                                                           Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede
                                                                                                        ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las
Artículo 179°.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra                                         que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el
                                                                                                        SOD]R VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR86
    1.    El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de
          consultoría de obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse                                                  CAPÍTULO VI
          otorgado la conformidad de la última prestación. La Entidad deberá                                                         EL PAGO
          SURQXQFLDUVH UHVSHFWR GH GLFKD OLTXLGDFLyQ  QRWL¿FDU VX SURQXQFLDPLHQWR
          dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se            Artículo 180°.- Oportunidad del pago
          tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.                       Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por
          Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste            concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de
          GHEHUi SURQXQFLDUVH  QRWL¿FDU VX SURQXQFLDPLHQWR HQ HO SOD]R GH FLQFR              ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago
          (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por             del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.
          aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad.                La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los
          En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por             bienes y servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre
          la Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el         TXH HVWpQ ¿MDGRV HQ ODV %DVHV  TXH HO FRQWUDWLVWD ORV VROLFLWH SUHVHQWDQGR OD
          párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles           GRFXPHQWDFLyQ TXH MXVWL¿TXH HO SDJR  DFUHGLWH OD H[LVWHQFLD GH ORV ELHQHV R
          siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de            OD SUHVWDFLyQ GH ORV VHUYLFLRV /DV %DVHV SRGUiQ HVSHFL¿FDU RWUDV IRUPDV GH
          esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la            acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de
                                                                                              pagos a cuenta.

  0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
                                                                                               0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                             165                                                                                          166
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                       REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                     CONTRATACIONES DEL ESTADO


    En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará               1.     Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida
de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.                                              por el RNP.
Concordancia:          LCE: Artículo 42º.                                                         2.     Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la
                                                                                                         propuesta técnica.
Artículo 181°.- Plazos para los pagos                                                             3.     Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el
    La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista                      Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM).
en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el                  4.     Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos
responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios,                            necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario
deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser                       de avance de obra valorizado. Este calendario se actualizará con cada
pVWRV UHFLELGRV D ¿Q TXH OD (QWLGDG FXPSOD FRQ OD REOLJDFLyQ GH HIHFWXDU HO SDJR                        ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de
GHQWUR GH ORV TXLQFH
GtDV FDOHQGDULR VLJXLHQWHV VLHPSUH TXH VH YHUL¿TXHQ                           avance de obra valorizado vigente.
las demás condiciones establecidas en el contrato.                                                5.     Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta,
    En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de
                                                                                                         en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.89
LQWHUHVHV FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H FRQWDGR GHVGH OD
oportunidad en que el pago debió efectuarse.
                                                                                              Artículo 184°.- Inicio del plazo de ejecución de obra
    Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al
contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de                El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente
quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el                de que se cumplan las siguientes condiciones:
pago.87
Concordancia:           LCE: Artículo 48°.                                                        1.     Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
                                                                                                  2.     Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra
Artículo 182°.- Contrataciones Complementarias                                                           completo;
   Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la                     3.     Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se
Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo                              ejecutará la obra;
contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado,                  4.     Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales
hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original,                        e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como
siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las                         obligación;
condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.                                     5.     Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las
   No será condición de la contratación complementaria la convocatoria del                               FRQGLFLRQHV  RSRUWXQLGDG HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ
proceso de selección, en aquellos casos en los que con dicha contratación
complementaria se agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado                    /DV FRQGLFLRQHV D TXH VH UH¿HUHQ ORV QXPHUDOHV SUHFHGHQWHV GHEHUiQ VHU
por el área usuaria al formular su requerimiento.                                             cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la
   No caben contrataciones complementarias a los contratos de consultoría de                  suscripción del contrato.
obra.88                                                                                           En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia
Concordancia:           RLCE: Artículo 136°.                                                  con el cumplimiento de las demás condiciones.
                                                                                                  Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los numerales precedentes por
                                     CAPÍTULO VII                                             causas imputables a ésta, el contratista podrá iniciar el procedimiento de resolución
                                       OBRAS                                                  del contrato dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en
                                                                                              HO SiUUDIR DQWHULRU GH DFXHUGR D OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ $VLPLVPR HQ
Artículo 183°.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra
                                                                                              el mismo plazo tendrá derecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios
   Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo
                                                                                              debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil
SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ HO SRVWRU JDQDGRU GHEHUi FXPSOLU ORV VLJXLHQWHV
                                                                                              (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por
requisitos:

 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH     0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            167                                                                                           168
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                         REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                       CONTRATACIONES DEL ESTADO


diez mil (75/10000). La Entidad debe pronunciarse sobre dicha solicitud en el plazo             adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del
de diez (10) días hábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento,                  contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su
el contratista podrá iniciar un procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro              solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho
de los quince (15) días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad                plazo no procederá la solicitud.
para pronunciarse sobre la solicitud.                                                               La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días
    Si cumplidas las condiciones antes indicadas, la estacionalidad climática                   contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.
no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con                    En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto
el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá                   directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo
ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de                        ƒ VH GDUi SRU FXPSOLGD FRQ OD HQWUHJD GHO SULPHU GHVHPEROVR92
contratación.90
                                                                                                Artículo 188°.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos
Artículo 185°.- Residente de Obra                                                                   La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista
    En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional                     solicitará el adelanto, así como el plazo en el cual entregará el adelanto, con
colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa                      OD ¿QDOLGDG TXH HO FRQWUDWLVWD SXHGD GLVSRQHU GH ORV PDWHULDOHV R LQVXPRV HQ OD
conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero               oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos.
o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos                       Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos
de dos (2) años de experiencia en la especialidad.                                              deberán ser realizadas una vez iniciada la ejecución contractual, teniendo en
    /DV %DVHV SXHGHQ HVWDEOHFHU FDOL¿FDFLRQHV  H[SHULHQFLDV DGLFLRQDOHV TXH                    consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado
deberá cumplir el residente, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad             por el contratista y los plazos establecidos en las Bases para solicitar y entregar
de la obra.                                                                                     dichos adelantos.
    Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos                No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los
RUGLQDULRV GH OD REUD QR HVWDQGR IDFXOWDGR D SDFWDU PRGL¿FDFLRQHV DO FRQWUDWR                 casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad
    La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del                 a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
IXQFLRQDULR GH OD (QWLGDG TXH FXHQWH FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV SDUD HOOR GHQWUR                    Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener
de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad.                HQ FXHQWD OR GLVSXHVWR HQ HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ 9  VXV PRGL¿FDWRULDV
Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará                ampliatorias y complementarias.93
DSUREDGD OD VXVWLWXFLyQ (O UHHPSOD]DQWH GHEHUi UHXQLU FDOL¿FDFLRQHV SURIHVLRQDOHV
iguales o superiores a las del profesional reemplazado.91                                       Artículo 189°.- Amortización de Adelantos
Concordancia:           LCE: Artículo 43°.                                                          La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos
                                                                                                proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.
Artículo 186°.- Clases de Adelantos en Obras                                                        La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo
    Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:                                       FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ 9  VXV PRGL¿FDWRULDV
    1.    Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto                 ampliatorias y complementarias.
          del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.                              Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los
    2.    Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que             adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le
          en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto                 corresponda al contratista y/o en la liquidación.
          del contrato original.
Concordancia:          LCE: Artículo 38º.                                                       Artículo 190°.- Inspector o Supervisor de Obras
                                                                                                    Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con
Artículo 187°.- Entrega del Adelanto Directo                                                    un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma
   En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este                      obra.


   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH     0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                             169                                                                                             170
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                  REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                CONTRATACIONES DEL ESTADO


    El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad,                Artículo 192°.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la
expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona               ¿QDOL]DFLyQ GH OD REUD
QDWXUDO R MXUtGLFD HVSHFLDOPHQWH FRQWUDWDGD SDUD GLFKR ¿Q (Q HO FDVR GH VHU                   En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al
una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor                 contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de
permanente en la obra.                                                                     obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los
    El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con            servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista
ODV PLVPDV FDOL¿FDFLRQHV SURIHVLRQDOHV HVWDEOHFLGDV SDUD HO UHVLGHQWH GH REUD             de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios
    Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse       indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del
sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector                 contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será
3~EOLFR SDUD HO DxR ¿VFDO UHVSHFWLYR                                                      asumido por la Entidad.
Concordancia:           LCE: Artículo 47º.
                                                                                           Artículo 193°.- Funciones del Inspector o Supervisor
Artículo 191°.- Costo de la supervisión o inspección                                            La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del
    El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor             inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar
referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte            directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento
mayor, con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los                del contrato.
gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%)                       El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar
del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el              la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista
que resulte mayor.                                                                         según lo previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de
    Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obra, se produzcan               cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su
variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de                 juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de
la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores                       PDWHULDOHV R HTXLSRV SRU PDOD FDOLGDG R SRU HO LQFXPSOLPLHQWR GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV
prestaciones en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado                técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.
control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas                No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse
condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento              DO FRQWUDWR QR WHQLHQGR DXWRULGDG SDUD PRGL¿FDUOR
(15%) del monto del contrato original de supervisión, considerando para el                      El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias
cálculo todas las prestaciones adicionales previamente autorizadas por este                para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas
mismo supuesto, así como aquella que se requiere aprobar.                                  con ésta.
    Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se
requiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República,              Artículo 194°.- Cuaderno de Obra
la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles,                   En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo
el mismo que se computará desde que la Entidad presenta la documentación                   TXH VHUi ¿UPDGR HQ WRGDV VXV SiJLQDV SRU HO LQVSHFWRU R VXSHUYLVRU VHJ~Q
sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido                    FRUUHVSRQGD  SRU HO UHVLGHQWH D ¿Q GH HYLWDU VX DGXOWHUDFLyQ 'LFKRV SURIHVLRQDOHV
pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas,                   son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.
sin perjuicio del control posterior.                                                           El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias
    En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución                desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la
GH OD REUD VH DSOLFDUi SDUD OD VXSHUYLVLyQ OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ             tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer
 ƒ VHJ~Q FRUUHVSRQGD                                                                 en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo.
    A estos supuestos no les será aplicable el límite establecido en el numeral                Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o
 GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 94                                                        supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de
                                                                                           multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de
                                                                                           dicho impedimento.
                                                                                               Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.
                                                                                           Concordancia:           LCE: Artículo 43º.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            171                                                                                     172
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                     REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                   CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 195°.- Anotación de ocurrencias                                               valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios
    En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran               unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de
GXUDQWH OD HMHFXFLyQ GH HVWD ¿UPDQGR DO SLH GH FDGD DQRWDFLyQ HO LQVSHFWRU R          gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará,
supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes      de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno                En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la
de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante,     ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados
por medio de comunicación escrita.                                                     ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando
    El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra      separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del
KDD VLGR UHFLELGD GH¿QLWLYDPHQWH SRU OD (QWLGDG                                      valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación,
                                                                                       calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso,
Artículo 196°.- Consultas sobre ocurrencias en la obra                                 el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
     Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o           En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta
supervisor, según corresponda.                                                         el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las
     Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor,    obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados
no requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del       del presupuesto de obra.
plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido                   Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados
el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días     conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la
siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de      Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor
cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación     no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará.
del contratista.                                                                       El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de
     Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor,    aprobación de la valorización.
requieran de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro        El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las
del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo            valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5)
a ésta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo        días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización
máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o               respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de
supervisor.                                                                            WDO PHV XDQGR ODV YDORUL]DFLRQHV VH UH¿HUDQ D SHUtRGRV GLVWLQWRV D ORV SUHYLVWRV
     Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas     en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo
para los contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender             con lo dispuesto en el presente artículo.
consultas en el plazo que establezcan las Bases.                                            A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas
     (Q FDVR QR KXELHVH UHVSXHVWD GHO SURHFWLVWD HQ HO SOD]R Pi[LPR ¿MDGR HQ          valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho
                                                                                       DO UHFRQRFLPLHQWR GH ORV LQWHUHVHV OHJDOHV GH FRQIRUPLGDG FRQ ORV DUWtFXORV ƒ
el párrafo anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del
                                                                                       ƒ  ƒ GHO yGLJR LYLO 3DUD HO SDJR GH ORV LQWHUHVHV VH IRUPXODUi XQD
inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el
                                                                                       Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
proyectista, por la falta de absolución de la misma.
     Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el
                                                                                       Artículo 198°.- Reajustes
contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo
                                                                                           (Q HO FDVR GH REUDV GDGR TXH ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH 3UHFLRV GH OD
correspondiente a la demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha        Construcción son publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar         ,1(, FRQ XQ PHV GH DWUDVR ORV UHDMXVWHV VH FDOFXODUiQ HQ EDVH DO FRH¿FLHQWH
la ruta crítica del programa de ejecución de la obra.                                  GH UHDMXVWH ³.´ FRQRFLGR D HVH PRPHQWR 3RVWHULRUPHQWH FXDQGR VH FRQR]FDQ
                                                                                       ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH 3UHFLRV TXH VH GHEHQ DSOLFDU VH FDOFXODUi HO PRQWR
Artículo 197°.- Valorizaciones y Metrados                                              GH¿QLWLYR GH ORV UHDMXVWHV TXH OH FRUUHVSRQGHQ  VH SDJDUiQ FRQ OD YDORUL]DFLyQ
     Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas        PiV FHUFDQD SRVWHULRU R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO VLQ UHFRQRFLPLHQWR GH LQWHUHVHV95
el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor     Concordancia:           RLCE: Artículo 49°.
y el contratista.
     En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las
                                                                                        0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 


                                       173                                                                                            174
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                       REGLAMENTO DE LA LEY DE
                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                     CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 199°.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados                              recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro
    Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización             del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de
de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según             la Entidad.
sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de                Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente
la parte no controvertida.                                                                       de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones
    Si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior             de plazo.
al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, la parte interesada podrá someter                 Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas
dicha controversia a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles           fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta
después de presentada.                                                                           independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un
    La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el              mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.
incumplimiento de las obligaciones de las partes.96                                                  En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión,
                                                                                                 hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de
Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo                                                  REUD OD (QWLGDG SRGUi RWRUJDU DPSOLDFLRQHV GH SOD]R SDUFLDOHV D ¿Q GH SHUPLWLU
    'H FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HO FRQWUDWLVWD SRGUi VROLFLWDU OD              que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial,
ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a                   para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.
OD YROXQWDG GHO FRQWUDWLVWD VLHPSUH TXH PRGL¿TXHQ OD UXWD FUtWLFD GHO SURJUDPD GH                   La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector
ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:                              o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la
                                                                                                 programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas
    1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.                      que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en
    2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por                     un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de
       causas atribuibles a la Entidad.                                                          OD IHFKD GH QRWL¿FDFLyQ DO FRQWUDWLVWD GH OD 5HVROXFLyQ TXH DSUXHED OD DPSOLDFLyQ
   3.  Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
                                                                                                 de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes
   4.  Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el
                                                                                                 concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a
       contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.97
                                                                                                 partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un
Concordancia:       LCE: Artículo 41°.
                                                                                                 plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción
                                                                                                 del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho
Artículo 201°.- Procedimiento de ampliación de plazo
                                                                                                 calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos
    Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido
                                                                                                 al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por
en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el
                                                                                                 aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.
contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra
                                                                                                     Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad
las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
                                                                                                 respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación
quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su
                                                                                                 y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación
UHSUHVHQWDQWH OHJDO VROLFLWDUi FXDQWL¿FDUi  VXVWHQWDUi VX VROLFLWXG GH DPSOLDFLyQ
                                                                                                 de esta decisión.98
de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora
afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional
                                                                                                 Artículo 202°.- Efectos de la modificación del plazo contractual
resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado
                                                                                                     Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de
pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará
                                                                                                 mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a
antes del vencimiento del mismo.
                                                                                                 la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos
    El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la
                                                                                                 de prestaciones adicionales de obra.
solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor
                                                                                                     Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total
de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La
(QWLGDG UHVROYHUi VREUH GLFKD DPSOLDFLyQ  QRWL¿FDUi VX GHFLVLyQ DO FRQWUDWLVWD                  de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al pago
en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la                   de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos


    0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    98 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                                 175                                                                                         176
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                    REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO


conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la            Artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra
oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.                       Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los
   En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo                     avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente.
contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el             (Q FDVR GH UHWUDVR LQMXVWL¿FDGR FXDQGR HO PRQWR GH OD YDORUL]DFLyQ DFXPXODGD
procedimiento establecido en el párrafo precedente.                                        ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del
   En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros          monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector
contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.99           o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días
                                                                                           siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos,
Artículo 203°.- Cálculo del Gasto General Diario                                           de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto,
    En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula       anotando tal hecho en el cuaderno de obra.
dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del                La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el
SOD]R FRQWUDFWXDO DMXVWDGR SRU HO FRH¿FLHQWH ³,S,R´ HQ GRQGH ³,S´ HV HO ËQGLFH          párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica
General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional            de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista
de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre          GH OD UHVSRQVDELOLGDG SRU GHPRUDV LQMXVWL¿FDGDV QL HV DSOLFDEOH SDUD HO FiOFXOR
OD FDXVDO GH DPSOLDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO H ³,R´ HV HO PLVPR tQGLFH GH SUHFLRV        y control de reajustes.
correspondiente al mes del valor referencial.                                                  Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta
    En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula             por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el
dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el                  inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará
valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el           a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución
IDFWRU GH UHODFLyQ  SRU HO FRH¿FLHQWH ³,S,R´ HQ GRQGH ³,S´ HV HO ËQGLFH *HQHUDO         del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario
de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de                 apercibimiento alguno al contratista de obra.100
Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre
OD FDXVDO GH DPSOLDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO H ³,R´ HV HO PLVPR tQGLFH GH SUHFLRV        Artículo 206°.- Intervención Económica de la Obra
                                                                                                /D (QWLGDG SRGUi GH R¿FLR R D VROLFLWXG GH SDUWH LQWHUYHQLU HFRQyPLFDPHQWH
correspondiente al mes del valor referencial.
                                                                                           la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones
    En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de
                                                                                           contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La
supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo
                                                                                           intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones
necesario para su ejecución.
                                                                                           GH RUGHQ WpFQLFR  HFRQyPLFR FRQ OD ¿QDOLGDG GH FXOPLQDU OD HMHFXFLyQ GH ORV
                                                                                           trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica
Artículo 204°.- Pago de Gastos Generales
                                                                                           no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones
    Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización             correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos
de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al             generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea
inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días             consecuencia del incumplimiento del contratista.
contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la                   Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto
elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y           por incumplimiento.
aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo                    Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse
de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización       en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE
por parte del inspector o supervisor.                                                      sobre la materia.
    A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización,
el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de               Artículo 207°.- Prestaciones adicionales de obras menores al quince por
FRQIRUPLGDG FRQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ  ƒ GHO yGLJR LYLO 3DUD HO               ciento (15%)
pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en                 Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando
las valorizaciones siguientes.                                                             previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la


99 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    100 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            177                                                                                        178
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                     REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                   CONTRATACIONES DEL ESTADO


resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole        consideración lo señalado en los párrafos tercero y cuarto de este artículo.
los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por              Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor
ciento (15%) del monto del contrato original.                                            cuenta con un plazo de catorce (14) días para remitir a la Entidad el informe
    Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por             pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional.
su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner           Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce (14) días para emitir
en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra,           QRWL¿FDU DO FRQWUDWLVWD OD UHVROXFLyQ PHGLDQWH OD TXH VH SURQXQFLD VREUH OD
la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación              procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de
HVFULWD D ¿Q GH TXH HO LQVSHFWRU R VXSHUYLVRU SXHGD DXWRUL]DU OD HMHFXFLyQ GH            OD (QWLGDG HQ HPLWLU  QRWL¿FDU HVWD UHVROXFLyQ SRGUi VHU FDXVDO GH DPSOLDFLyQ
WDOHV SUHVWDFLRQHV DGLFLRQDOHV VLQ SHUMXLFLR GH OD YHUL¿FDFLyQ TXH UHDOL]DUi OD         de plazo.
Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no podrá           Cuando la Entidad decida autorizar la ejecución de la prestación adicional de
efectuarse pago alguno.                                                                  REUD DO PRPHQWR GH QRWL¿FDU OD UHVSHFWLYD UHVROXFLyQ DO FRQWUDWLVWD WDPELpQ GHEH
    En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de        entregarle el expediente técnico de dicha prestación, debidamente aprobado.
obra serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los                El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante
JDVWRV JHQHUDOHV ¿MRV  YDULDEOHV SURSLRV GH OD SUHVWDFLyQ DGLFLRQDO SDUD OR FXDO        valorizaciones adicionales.
deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los            Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará
análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo,          REOLJDGR D DPSOLDU HO PRQWR GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR ,JXDOPHQWH
debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las          cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista podrá reducir el
Ventas correspondiente.                                                                  monto de dicha garantía.
    En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de                  Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de
obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados              proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la
                                                                                         autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.101
SRU HO IDFWRU GH UHODFLyQ R ORV SUHFLRV SDFWDGRV FRQ ORV JDVWRV JHQHUDOHV ¿MRV
                                                                                         Concordancia:           LCE: Artículo 41°.
y variables propios de la prestación adicional para lo cual deberá realizarse el
análisis correspondiente teniendo como base o referencia los montos asignados en
                                                                                         Artículo 208°.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por
el valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse    ciento (15%)
la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto       Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los
General a las Ventas correspondiente.                                                    presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del
    La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones             monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad,
adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el               requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la
inspector o supervisor o por el contratista. El inspector o supervisor debe comunicar    Contraloría General de la República.
a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación           En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la
adicional de obra.                                                                       Contraloría General de la República se emitirá previa al pago.
    /D (QWLGDG GHEH GH¿QLU VL OD HODERUDFLyQ GHO H[SHGLHQWH WpFQLFR GH OD SUHVWDFLyQ         La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de
adicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo           quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento,
del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicional        el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará
GH REUD DSUREDGD FRQIRUPH DO SURFHGLPLHQWR SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO             a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria
5HJODPHQWR 3DUD GLFKD GH¿QLFLyQ OD (QWLGDG GHEH WHQHU HQ FRQVLGHUDFLyQ OD              correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la
naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra            Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer
principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del contratista que la      la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que
ejecuta, cuando considere encargarle a éste la elaboración del expediente técnico.       hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.
    Cuando el expediente técnico es elaborado por la Entidad o por un consultor              De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la
H[WHUQR VHUi QHFHVDULR YHUL¿FDU FRQ HO FRQWUDWLVWD HMHFXWRU GH OD REUD SULQFLSDO       República hará conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad,
que la solución técnica de diseño se ajusta a la prestación principal; asimismo,
independientemente de quién elabore el expediente técnico, deberá tenerse en
                                                                                         101 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                        179                                                                                          180
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                     REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                   CONTRATACIONES DEL ESTADO


a más tardar al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo a que se              de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar,
UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH PiV HO WpUPLQR GH OD GLVWDQFLD                               actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó
    La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento.         la resolución del contrato.
    En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha            Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los
de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a                notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal
la Contraloría General de la República.                                                     de resolución, salvo disposición distinta del laudo arbitral.
    El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante                       En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato,
valorizaciones adicionales.                                                                 cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos
    Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará               en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días
REOLJDGR D DPSOLDU HO PRQWR GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR                             KiELOHV VLJXLHQWHV GH OD QRWL¿FDFLyQ GH OD UHVROXFLyQ YHQFLGR HO FXDO OD UHVROXFLyQ
    Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento          del contrato habrá quedado consentida.
(50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá             (Q FDVR TXH FRQIRUPH FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ HO WHUFHU SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ GH
D OD UHVROXFLyQ GHO FRQWUDWR QR VLHQGR DSOLFDEOH HO ~OWLPR SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ      la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de
debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin               selección que dio origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de
perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.                prelación, se considerará los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación,
    Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de                  incorporándose todos los costos necesarios para su terminación, debidamente
proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la                  sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.103
autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.102                          Concordancia:            LCE: Artículo 44°.
Concordancia:            LCE: Artículo 41°.
                                                                                            Artículo 210°.- Recepción de la Obra y plazos
Artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras                                                1.    En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en
    La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de                         el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector
la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o                            o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la
disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.                                         DQRWDFLyQ VHxDODGD OR LQIRUPDUi D OD (QWLGDG UDWL¿FDQGR R QR OR LQGLFDGR
    La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora                   por el residente.
para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una                     (Q FDVR TXH HO LQVSHFWRU R VXSHUYLVRU YHUL¿TXH OD FXOPLQDFLyQ GH OD REUD
anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en                       la Entidad procederá a designar un comité de recepción dentro de los
SUHVHQFLD GH 1RWDULR R -XH] GH 3D] GH FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO WHUFHU                      siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector
 FXDUWR SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR  VH OHYDQWDUi XQ DFWD 6L DOJXQD                   o supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un
de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno                        representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto,
efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la                     según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o
REUD HQ SUHVHQFLD GHO 1RWDULR R -XH] GH 3D] GHMiQGRVH FRQVWDQFLD GHO KHFKR                           supervisor.
en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras                      En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada
VHJ~Q ODV DOWHUQDWLYDV SUHYLVWDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H                                        su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista,
    Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se                        SURFHGHUi D YHUL¿FDU HO ¿HO FXPSOLPLHQWR GH OR HVWDEOHFLGR HQ ORV SODQRV
SURFHGH D OD OLTXLGDFLyQ FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ                               HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV  HIHFWXDUi ODV SUXHEDV TXH VHDQ QHFHVDULDV
    En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la                           para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán                         XOPLQDGD OD YHUL¿FDFLyQ  GH QR H[LVWLU REVHUYDFLRQHV VH SURFHGHUi D
HIHFWLYDV FRQIRUPH D OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ  ƒ GHO 5HJODPHQWR                        la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha
    En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá                  indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita
al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%)                     por los miembros del comité y el contratista.


102 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH     0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            181                                                                                         182
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                  REGLAMENTO DE LA LEY DE
                       CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                CONTRATACIONES DEL ESTADO


2.   De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego                       obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases,
     de Observaciones y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el                en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción
     contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente                 parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución;
     de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará                       en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes.
     a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se             7.    Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara,
     ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al                          superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el
     pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de                    lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se
     penalidad alguna.                                                                        reconocerá al contratista los gastos generales debidamente acreditados,
     Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la                    en que se hubiese incurrido durante la demora.
     UHFHSFLyQ GH OD REUD HQ HO FXDGHUQR GH REUDV OR FXDO VHUi YHUL¿FDGR SRU               6L HQ HO SURFHVR GH YHUL¿FDFLyQ GH OD VXEVDQDFLyQ GH ODV REVHUYDFLRQHV
     el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda,                   el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos
     en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de                    distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir
     recepción junto con el contratista se constituirán en la obra dentro de los              el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que ésta
     siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor.             solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre
     /D FRPSUREDFLyQ TXH UHDOL]DUi VH VXMHWDUi D YHUL¿FDU OD VXEVDQDFLyQ GH                   que constituyan vicios ocultos.
     las observaciones formuladas en el Acta o Pliego, no pudiendo formular
     nuevas observaciones.                                                          Artículo 211°.- Liquidación del Contrato de Obra
     De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de                 El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la
     recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.                         documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o
3.   En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme      el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que
     con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará             resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del
                                                                                    plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse,
     la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción elevará al
                                                                                    ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo
     Titular de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe
                                                                                    SHUWLQHQWH HODERUDQGR RWUD  QRWL¿FDUi DO FRQWUDWLVWD SDUD TXH pVWH VH SURQXQFLH
     sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días.
                                                                                    dentro de los quince (15) días siguientes.
     La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual
                                                                                        Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración
     plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o
                                                                                    será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos
     arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento        GH FDUJR GHO FRQWUDWLVWD /D (QWLGDG QRWL¿FDUi OD OLTXLGDFLyQ DO FRQWUDWLVWD SDUD TXH
     de la Entidad.                                                                 éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
4.   Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para                La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes,
     la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio                  no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
     a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas                 Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra,
     debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho             ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido
     plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a              la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las
     las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento            observaciones formuladas.
     establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido               En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas
     HQ HO WHUFHU SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ                                        por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el
5.   Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda                 párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes,
     del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las             cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a
     penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad                conciliación y/o arbitraje.
     UHVXHOYD HO FRQWUDWR SRU LQFXPSOLPLHQWR /DV SHQDOLGDGHV D TXH VH UH¿HUH           Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones
     el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la         previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente
     Ley, el Reglamento o el contrato, según corresponda.                           Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
6.   Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las                 En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la



                                   183                                                                                      184
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                       REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                     CONTRATACIONES DEL ESTADO


OLTXLGDFLyQ ¿QDO VH SUDFWLFDUi FRQ ORV SUHFLRV XQLWDULRV JDVWRV JHQHUDOHV  XWLOLGDG            Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y
ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada                publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas.105
la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor           Concordancia:          LCE: Artículos 40° inciso b) y 52°.
referencial, afectados por el factor de relación.
      No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes              Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje
de resolver.                                                                                      Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
                                                                                              GHQWUR GHO SOD]R GH FDGXFLGDG SUHYLVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒ ƒ
Artículo 212°.- Efectos de la liquidación                                                     ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ  ƒ HQ FRQFRUGDQFLD FRQ
   Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago                       OR GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO   GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
TXH FRUUHVSRQGD FXOPLQD GH¿QLWLYDPHQWH HO FRQWUDWR  VH FLHUUD HO H[SHGLHQWH                     De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje
respectivo.                                                                                   institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación
   Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, deberán ser                     del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad
sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se                hoc, la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que
computará a partir de la recepción de la obra por la Entidad hasta quince (15)                VH UH¿HUH HVWH 5HJODPHQWR
                                                                                                  Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa
días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista
                                                                                              al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15)
previsto en el contrato.
                                                                                              días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.
   Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al
                                                                                                  /DV FRQWURYHUVLDV UHODWLYDV DO FRQVHQWLPLHQWR GH OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO GH ORV
contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de
                                                                                              contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la
quince (15) días hábiles siguiente de vencido el plazo para hacer efectivo el pago            recepción en el caso de bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento
de acuerdo a lo previsto en el contrato. 104                                                  de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante
Concordancia:            LCE: Artículo 7°.                                                    arbitraje.
                                                                                                  El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones
Artículo 213°.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada                      del Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organización y administración
    Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post                 en los arbitrajes administrativos que se encuentren bajo el régimen de contratación
construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva                  pública y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto.
valorizada, según sea el caso, obligación cuyo cumplimiento será condición para                   'H FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR SRU HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD
el pago del monto de la liquidación a favor del contratista.                                  Ley, la parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe poner su solicitud en
    La Declaratoria de Fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley                  conocimiento del OSCE dentro del plazo de quince (15) días hábiles de formulada,
de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura               salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando
pública, es opcional.                                                                         éste designe a los árbitros.106
                                                                                              Concordancia:              LCE: Artículo 52°.

                                CAPÍTULO VIII                                                 Artículo 216°.- Convenio Arbitral
                          CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE                                                En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización
                                                                                              y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el
Artículo 214°.- Conciliación                                                                  correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. El
   Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del          OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales
SOD]R GH FDGXFLGDG SUHYLVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒƒ ƒ ƒ               tipo aprobados periódicamente.
ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ  ƒ HQ FRQFRUGDQFLD FRQ OR GLVSXHVWR                 Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje
HQ HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHELHQGR LQLFLDUVH HVWH SURFHGLPLHQWR          es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El
DQWH XQ HQWUR GH RQFLOLDFLyQ 3~EOLFR R DFUHGLWDGR SRU HO 0LQLVWHULR GH -XVWLFLD            arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el
                                                                                              efecto emita el OSCE.

104   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    105, 106 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 


                                            185                                                                                           186
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                        REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                      CONTRATACIONES DEL ESTADO


   En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional,           o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía. De ser el caso,
y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se aplicará lo                 la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia
GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H                                      controvertida detallada en la solicitud.
   Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de                 La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no
pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema          interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que
Nacional de Arbitraje - OSCE, cuya cláusula tipo es:                                           se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje.

    ³7RGRV ORV FRQÀLFWRV TXH GHULYHQ GH OD HMHFXFLyQ H LQWHUSUHWDFLyQ GHO SUHVHQWH             Artículo 220°.- Árbitros
FRQWUDWR LQFOXLGRV ORV TXH VH UH¿HUDQ D VX QXOLGDG H LQYDOLGH] VHUiQ UHVXHOWRV GH               El arbitraje será resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado
PDQHUD GH¿QLWLYD H LQDSHODEOH PHGLDQWH DUELWUDMH GH GHUHFKR GH FRQIRUPLGDG FRQ                por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las
lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización              partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único.
y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de                   El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente
DFXHUGR FRQ VX 5HJODPHQWR´                                                                    abogados y contar con especialización acreditada en derecho administrativo,
                                                                                               arbitraje y contrataciones con el Estado.108
    Cuando el convenio arbitral disponga que la organización y administración
del arbitraje se encontrará a cargo del SNA-OSCE, se entenderá que las partes                  Artículo 221°.- Impedimentos
han aceptado sujetarse a las disposiciones de su Reglamento y a las decisiones                    Se encuentran impedidos para actuar como árbitros
de sus órganos.
    Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que la organización y                            1.    El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas,
administración del arbitraje estará a cargo de cualquiera de los órganos funcionales                     los Ministros de Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de
del OSCE, se entenderá que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE.107                                  los organismos constitucionalmente autónomos.
                                                                                                       /RV 0DJLVWUDGRV FRQ H[FHSFLyQ GH ORV -XHFHV GH 3D]
Artículo 217°.- Estipulaciones adicionals al Convenio Arbitral                                     3.    Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos.
    /DV SDUWHV SRGUiQ HVWDEOHFHU HVWLSXODFLRQHV DGLFLRQDOHV R PRGL¿FDWRULDV                        4.    El Contralor General de la República.
del convenio arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la                    5.    Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados,
normativa de contrataciones, las disposiciones de la Ley General de Arbitraje que                        los alcaldes y los directores de las empresas del Estado.
resulten aplicables, ni las normas y Directivas complementarias dictadas por el                    6.    El personal militar y policial en situación de actividad.
OSCE de conformidad con sus atribuciones.                                                          7.    Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación
                                                                                                         directa con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes
Artículo 218°.- Solicitud de Arbitraje                                                                   establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.
    En caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan                8.    Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses después
pactado al respecto, el arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra             de haber dejado la institución.
parte por escrito, con indicación del convenio arbitral, incluyendo la designación                 9.    Los declarados en insolvencia.
del árbitro, cuando corresponda. La solicitud también deberá incluir de manera                     10. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios
UHIHUHQFLDO  FRQ ¿QHV LQIRUPDWLYRV XQ UHVXPHQ GH OD R ODV FRQWURYHUVLDV D VHU                          profesionales o entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas
sometidas a arbitraje y su cuantía.                                                                      sanciones.
                                                                                                   (Q ORV FDVRV D TXH VH UH¿HUHQ ORV LQFLVRV
HO LPSHGLPHQWR VH UHVWULQJH
Artículo 219°.- Respuesta de Arbitraje                                                         al ámbito sectorial al que pertenecen esas personas.
   La parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo
precedente, deberá responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) días                  Artículo 222°.- Designación
hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud,           En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará
con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda, y su posición                a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por

107 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH       108 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            187                                                                                            188
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                      REGLAMENTO DE LA LEY DE
                             CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                    CONTRATACIONES DEL ESTADO


una institución arbitral, el procedimiento para la designación será el siguiente:          Artículo 224°.- Independencia, imparcialidad y deber de información
                                                                                               Los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje
    1.    Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud de arbitraje      independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales
          o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un            profesionales o comerciales.
          acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al OSCE                Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobre cualquier
          en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, la designación de dicho            circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) años anteriores a su nombramiento,
          árbitro.                                                                         que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. Este deber de información
    2.    Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a un árbitro             comprende además la obligación de dar a conocer a las partes la ocurrencia de
          en su solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) árbitros           cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptación durante el desarrollo de todo
          designarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Vencido el plazo    el arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad e independencia.
          para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado           Asimismo, el árbitro designado debe incluir una declaración expresa sobre
          al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al OSCE, dentro       su idoneidad para ejercer el cargo, su capacidad profesional en lo que concierne
          del plazo de diez (10) días hábiles, la respectiva designación.                  D FRQWDU FRQ FRQRFLPLHQWRV VX¿FLHQWHV SDUD OD DSOLFDFLyQ GH OD QRUPDWLYD GH
    3.    Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento             FRQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DVt FRPR OD GLVSRQLELOLGDG GH WLHPSR VX¿FLHQWH SDUD
          antes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la                   llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria.
          designación del tercero dentro del plazo de diez (10) días hábiles de                El OSCE aprobará un Código de Ética que establezca los principios y reglas
          recibida la aceptación del último árbitro, cualquiera de las partes podrá        que deben ser cumplidos por todos los árbitros que ejerzan función arbitral en
          solicitar al OSCE la designación del tercer arbitro dentro del plazo de          materia de contrataciones del Estado, así como las infracciones a dichos principios
          diez (10) días hábiles.                                                          y reglas, y sus correspondientes sanciones. Los Códigos de Ética que aprueben
                                                                                           las instituciones arbitrales establecerán las infracciones sobre las cuales se
   /D UHVROXFLyQ GH GHVLJQDFLyQ VH QRWL¿FDUi D ODV SDUWHV D WUDYpV GH VX SXEOLFDFLyQ       impondrán las respectivas sanciones.
en el SEACE y será comunicada, de manera personal, al árbitro designado.                       El Código de Ética aprobado por el OSCE es de aplicación a los arbitrajes
   Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el OSCE se realizarán               administrados por el SNA – OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de aplicación supletoria
GH VX 5HJLVWUR GH ÈUELWURV  VRQ GH¿QLWLYDV H LQLPSXJQDEOHV109                            a los procesos arbitrales administrados por una institución arbitral que no tenga
                                                                                           aprobado un Código de Ética o que teniéndola no establezca la infracción cometida
Artículo 223°.- Aceptación de los Árbitros                                                 por el árbitro o no establezca la sanción aplicable.110
    En caso las partes no se hayan sometido a arbitraje institucional o cuando
no hayan pactado respecto de la aceptación de los árbitros en un arbitraje ad              Artículo 225°.- Causales de Recusación
hoc, cada árbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido              Los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causas:
comunicado con su designación, deberá dar a conocer su aceptación por escrito
a la parte que lo designó, la misma que deberá de poner en conocimiento de la                       XDQGR VH HQFXHQWUHQ LPSHGLGRV FRQIRUPH HO DUWtFXOR ƒ R QR
contraria la correspondiente aceptación del árbitro.                                                  FXPSODQ FRQ OR GLVSXHVWR SRU HO DUWtFXOR ƒ
    Si en el plazo establecido, el árbitro no comunica su aceptación, se presume               2.     Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por
que no acepta ejercer el cargo, con lo que queda expedito el derecho de la                            las partes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento
parte que lo designó para designar un nuevo árbitro dentro de los diez (10) días                      y normas complementarias.
hábiles siguientes. Si el nuevo árbitro no acepta o no comunica su aceptación en                    XDQGR H[LVWDQ FLUFXQVWDQFLDV TXH JHQHUHQ GXGDV MXVWL¿FDGDV UHVSHFWR
el plazo de cinco (5) días hábiles, la otra parte podrá solicitar la designación del                  de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no
árbitro ante el OSCE, sustentando su pedido sobre la base de la documentación                         hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.
correspondiente.
    Los árbitros están sujetos a las reglas de ética que apruebe el OSCE así como          Artículo 226°.- Procedimiento de Recusación
a las normas sobre responsabilidad civil y penal establecidas en la legislación               En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o
sobre la materia.                                                                          cuando no hayan pactado sobre el particular, el trámite de recusación se llevará


109 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    110 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                         189                                                                                           190
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                        REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                      CONTRATACIONES DEL ESTADO


a cabo conforme las siguientes reglas:                                                            Artículo 228°.- Regulación del Arbitraje
                                                                                                     En cualquier etapa del proceso arbitral, los jueces y las autoridades
    1.     La recusación debe formularse ante el OSCE dentro de los cinco (5)                     DGPLQLVWUDWLYDV VH DEVWHQGUiQ GH R¿FLR R D SHWLFLyQ GH SDUWH GH FRQRFHU ODV
           días hábiles siguientes de comunicada la aceptación del cargo por                      controversias derivadas de la validez, invalidez, rescisión, resolución, nulidad,
           el árbitro recusado a las partes o desde que la parte recusante tomó                   ejecución o interpretación de los contratos y, en general, cualquier controversia
           conocimiento de la causal sobreviniente.                                               que surja desde la celebración de los mismos, sometidos al arbitraje conforme al
    2.     El OSCE pondrá en conocimiento de la otra parte y del árbitro o árbitros               presente Reglamento, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento
           recusados la recusación, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles,              GH¿QLWLYR GHO SURFHVR MXGLFLDO R DGPLQLVWUDWLYR TXH VH KXELHUH JHQHUDGR en el
           PDQL¿HVWHQ OR FRQYHQLHQWH D VX GHUHFKR                                                estado en que éste se encuentre.
    3.     Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros                Durante el desarrollo del arbitraje, los árbitros deberán tratar a las partes con
           renuncian, se procederá a la designación del árbitro o árbitros sustitutos             igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad para ejercer su derecho
           en la misma forma en que se designó al árbitro o árbitros recusados.                   de defensa.
    4.     Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros
           no renuncian o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE                  Artículo 229°.- Acumulación
           lo resolverá en un plazo de diez (10) días hábiles.                                        Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al
         /D UHVROXFLyQ TXH UHVXHOYH OD UHFXVDFLyQ VHUi QRWL¿FDGD D WUDYpV GH VX                 mismo contrato, tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede
           publicación en el SEACE.
                                                                                                  pedir a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje dentro
                                                                                                  del plazo de caducidad previsto en la Ley, siempre que no se haya procedido a
    /D UHVROXFLyQ GH OD UHFXVDFLyQ SRU HO 26( GHEH VHU PRWLYDGD HV GH¿QLWLYD
                                                                                                  declarar la conclusión de la etapa probatoria.
e inimpugnable y será publicada en el portal institucional del OSCE.
                                                                                                      Cuando no se establezca expresamente en el convenio arbitral que sólo
    Cuando la recusación sea declarada fundada, el OSCE procederá a la
designación del árbitro sustituto.                                                                procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas estén de acuerdo,
    El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de                   una vez iniciada la actuación de pruebas, los árbitros podrán decidir sobre la
árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros o, en su caso,                   acumulación tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el
cuando lo disponga el tribunal arbitral.111                                                       estado de avance en que se encuentre el arbitraje y las demás circunstancias
                                                                                                  que sean pertinentes.
Artículo 227°.- Instalación
    Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que              Artículo 230°.- Gastos Arbitrales
los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deberá solicitar                     Los árbitros pueden exigir a las partes los anticipos de honorarios y gastos
al OSCE, la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los cinco            que estimen necesarios para el desarrollo del arbitraje.
(5) días siguientes a la aceptación de estos, según corresponda.                                      El OSCE aprobará mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que será
    Realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se trate o no de              de aplicación a los arbitrajes que el SNA-OSCE organice y administre conforme
arbitraje institucional, las Entidades deberán registrar en el SEACE los nombres                  a su Reglamento.
y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal                   En los casos de arbitraje ad hoc, los gastos arbitrales no podrán exceder lo
arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.                              HVWDEOHFLGR HQ OD WDEOD D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH QR SXGLpQGRVH
    La instalación del árbitro único o del tribunal arbitral suspende el procedimiento            pactar en contrario. En estos casos, la parte que se encuentre en desacuerdo
administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia controvertida.                     con la liquidación o reliquidación de gastos arbitrales aprobada por el respectivo
    Dicha suspensión continuará durante el desarrollo del proceso arbitral y                      Árbitro Único o Tribunal Arbitral, por considerar que se excede de lo establecido
únicamente podrá ser levantada cuando dicho proceso concluya con el laudo                         por la tabla de gastos arbitrales SNA- OSCE, podrá solicitar al OSCE emitir un
debidamente consentido o sea declarado archivado por el árbitro o tribunal arbitral,              SURQXQFLDPLHQWR ¿QDO DO UHVSHFWR (O WUiPLWH GH GLFKD VROLFLWXG QR VXVSHQGHUi
según corresponda. 112                                                                            el respectivo proceso arbitral. La decisión que emita el OSCE al respecto será
                                                                                                  GH¿QLWLYD H LQLPSXJQDEOH
                                                                                                      En el caso de renuncia o de recusación de árbitro declarada fundada y cuando
                                                                                                  no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las
111   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, será resuelta a


                                             191                                                                                          192
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                           REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                         CONTRATACIONES DEL ESTADO


pedido de parte por el OSCE, de conformidad con la directiva que éste apruebe                                Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE)
SDUD WDOHV HIHFWRV /D GHFLVLyQ TXH WRPH HO 26( DO UHVSHFWR HV GH¿QLWLYD H                                  que se apruebe para tal efecto.
inimpugnable.113                                                                                      2.     El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios
                                                                                                             de organización y administración de arbitrajes y demás medios de
Artículo 231°.- Laudo                                                                                        prevención, gestión y solución de controversias. En estos casos, el
     (O ODXGR HV GH¿QLWLYR H LQDSHODEOH WLHQH HO YDORU GH FRVD MX]JDGD  VH                                 OSCE podrá llevar a cabo los cobros correspondientes, de conformidad
ejecuta como una sentencia. El laudo, así como sus integraciones, exclusiones,                               con las formas de pago que se apruebe para tales efectos.
LQWHUSUHWDFLRQHV  UHFWL¿FDFLRQHV GHEHUiQ VHU QRWL¿FDGRV D WUDYpV GHO 6($(                          3.     El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales
DGHPiV GH OD QRWL¿FDFLyQ SHUVRQDO D ODV SDUWHV FRQIRUPH D OR SUHYLVWR HQ HO                                 para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de
QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H                                                                     compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía
     Es responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral registrar                   y cuyo monto no supere las quince Unidades Impositivas Tributarias (15
correctamente el laudo en el SEACE así como sus integraciones, exclusiones,                                  UIT). Los arbitrajes a cargo de estos tribunales serán regulados por el
LQWHUSUHWDFLRQHV  UHFWL¿FDFLRQHV FRQIRUPH D OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ                               OSCE mediante la directiva que apruebe para tal efecto. 115
del Reglamento, así como la remisión que se requiera efectuar a la respectiva
VHFUHWDUtD DUELWUDO SDUD HIHFWRV GH VX QRWL¿FDFLyQ SHUVRQDO 'LFKD UHVSRQVDELOLGDG                Articulo 234°.- (*)
también alcanza a la información que el árbitro único o el presidente del tribunal
'HURJDGR SRU HO DUWtFXOR  GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR
arbitral deba ingresar en el SEACE a efectos de registrar el laudo respectivo.                    el 7 de agosto de 2012.
     Como requisito para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá
establecerse en el convenio arbitral que la parte impugnante deberá acreditar la                                                         TITULO IV
FRQVWLWXFLyQ GH FDUWD ¿DQ]D D IDYRU GH OD SDUWH YHQFHGRUD  SRU OD FDQWLGDG TXH                                                         SANCIONES
el laudo determine pagar a la parte vencida.
     Cuando se interponga recurso de anulación contra el laudo, la parte impugnante               Artículo 235°.- Potestad sancionadora del Tribunal
deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el árbitro único o el tribunal arbitral                 La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación, temporal o
la interposición de este recurso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de               GH¿QLWLYD VDQFLyQ HFRQyPLFD VXVSHQVLyQ WHPSRUDO R LQKDELOLWDFLyQ SHUPDQHQWH
vencido el plazo correspondiente; en caso contrario se entenderá que el laudo                     D TXH VH FRQWUDHQ ORV DUWtFXORV ƒ  ƒ GH OD /H D SURYHHGRUHV SDUWLFLSDQWHV
ha quedado consentido en sede arbitral.                                                           postores, contratistas, expertos independientes y árbitros, según corresponda, por
     $VLPLVPR ODV VHQWHQFLDV TXH UHVXHOYDQ GH PDQHUD GH¿QLWLYD HO UHFXUVR                        infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento,
de anulación, deberán ser remitidas al OSCE por la parte interesada en el                         reside en exclusividad en el Tribunal.116
SOD]R GH GLH]
GtDV KiELOHV GH QRWL¿FDGDV SDUD VX UHJLVWUR  SXEOLFDFLyQ                     Concordancia:            LCE: Artículos 51° y 52°.
Los representantes de las partes deberán cumplir con dicha obligación bajo
responsabilidad. 114                                                                              Artículo 236°.- Causal de imposición de sanción a los expertos
                                                                                                  independientes
Artículo 232°.- Registro de Árbitros                                                                  Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los
   El OSCE llevará un Registro de Árbitros para efectos de las designaciones                      expertos independientes que formaron parte de un Comité Especial, remitirá
que deba realizar. Asimismo, aprobara la Directiva correspondiente para esta-                     al Tribunal todos los actuados, incluyendo un informe en el cual se indique la
blecer el procedimiento y requisitos para la inscripción de los interesados en                    supuesta responsabilidad en que habrían incurrido los expertos independientes,
dicho Registro.                                                                                   adjuntando la evidencia correspondiente, en un plazo que no excederá de diez
                                                                                                  (10) días hábiles contados a partir de la detección del hecho correspondiente.
Artículo 233°.- Organización y Administración de Arbitrajes                                           El Tribunal evaluará los actuados y, de concluir que asiste responsabilidad,
                                                                                                  impondrá una sanción administrativa de inhabilitación temporal a los expertos
    1.     El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con el
                                                                                                  independientes, sean estas personas naturales o jurídicas, por las irregularidades


113   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    115, 116 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            193                                                                                                194
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                         REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                       CONTRATACIONES DEL ESTADO


cometidas como miembros de un Comité Especial, que le sean imputables por                     sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años,
dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Esta inhabilitación para participar en               le impondrá la sanción de inhabilitación permanente, con la consecuente exclusión
procesos de selección y para contratar con el Estado podrá ser por un periodo                 del Registro de Árbitros del OSCE, cuando forme parte de dicho Registro.118
no menor de seis (6) meses ni mayor a doce (12) meses.                                        Concordancia:           LCE: Artículos 52°

Artículo 237°.- Impedimentos                                                                  Artículo 239°.- Sanciones a Consorcios
   Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley,                    Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de
se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas              consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán
personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario              exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la
S~EOLFR HPSOHDGR GH FRQ¿DQ]D VHUYLGRU S~EOLFR R SURYHHGRU SUHWHQGD HOXGLU                   sanción a que hubiera lugar, siempre que de la promesa formal de consorcio
su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización                  pueda individualizarse al infractor.
societaria y/o la utilización de testaferros para participar en un proceso de selección.117       Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato,
                                                                                              se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos
Artículo 238°.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de                      la sanción que le corresponda, sin excepción alguna.119
contratación pública
    El Tribunal impondrá sanción de suspensión temporal o inhabilitación                      Artículo 240°.- Sanciones económicas a las Entidades cuando actúen como
                                                                                              proveedores
permanente a los árbitros, sea que hayan actuado como árbitro único o tribunal
                                                                                                   El Tribunal impondrá a las Entidades que actúen como proveedores sanción
DUELWUDO FXDQGR LQFXUUDQ HQ ODV LQIUDFFLRQHV WLSL¿FDGDV HQ HO QXPHUDO  GHO
                                                                                              económica no menores de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias ni mayor
DUWtFXOR ƒ GH OD /H
                                                                                              diez (10) Unidades Impositivas Tributarias cuando incurran en las infracciones
    La infracción referida al incumplimiento de la obligación de informar
                                                                                              WLSL¿FDGDV HQ ORV OLWHUDOHV D
F
J
K
L
N
GHO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH
oportunamente si existe alguna circunstancia que le impida al árbitro ejercer el
                                                                                              la Ley. La sanción será no menor de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias
FDUJR FRQ LQGHSHQGHQFLD LPSDUFLDOLGDG  DXWRQRPtD VH FRQ¿JXUDUi FXDQGR VH                   ni mayor de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias cuando incurran en las
haya declarado fundada la recusación interpuesta contra el árbitro dentro del                 LQIUDFFLRQHV WLSL¿FDGDV HQ ORV OLWHUDOHV E
M
O
GH OD LQGLFDGD /H120
SOD]R FRUUHVSRQGLHQWH $VLPLVPR HO 7ULEXQDO GHEH GHWHUPLQDU OD FRQ¿JXUDFLyQ
de la infracción antes señalada aun cuando no exista pronunciamiento sobre el                 Artículo 241°.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones
fondo de la recusación por renuncia del árbitro recusado o no se haya presentado                  El Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la
recusación en el plazo correspondiente.                                                       LPSRVLFLyQ GH VDQFLyQ D VHD GH R¿FLR SRU SHWLFLyQ PRWLYDGD GH RWURV yUJDQRV
    Asimismo, la infracción referida al incumplimiento de actuar con transparencia
                                                                                              o Entidades, o por denuncia; siendo que en todos los casos, la decisión de iniciar
VH FRQ¿JXUDUi FXDQGR HO iUELWUR R HO WULEXQDO DUELWUDO QR FXPSOD FRQ UHJLVWUDU HQ
                                                                                              el correspondiente procedimiento administrativo sancionador corresponde al
el SEACE el laudo emitido dentro de los plazos previstos en la Ley y el presente
                                                                                              Tribunal.
Reglamento, o no cumpla con informar al OSCE sobre el estado del proceso
arbitral en la oportunidad en que se le requiera.
                                                                                                  1.      Obligación de las entidades de informar sobre supuestas infracciones:
    El Tribunal evaluará los actuados y, de ser el caso, sancionará a los árbitros,
con suspensión temporal no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años                               Inmediatamente advertida la existencia de indicios de la comisión de
para ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro                             una infracción, las Entidades están obligadas a poner en conocimiento
del marco de la Ley y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión                               del Tribunal tales hechos, adjuntando los antecedentes y un informe
en el Registro de Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro. La                            técnico legal de la Entidad, que contenga la opinión sobre la procedencia
graduación de la sanción se sujetará a los criterios establecidos en el artículo                          y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa.
ƒ HQ OR TXH FRUUHVSRQGD                                                                               Esta obligación será cumplida por la Entidad sin perjuicio de la
    Cuando durante el procedimiento sancionador seguido contra un árbitro, el                             responsabilidad que le corresponde para declarar la nulidad del proceso
Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido                           o, de ser el caso, del contrato, cuando se incurra en alguna de las
sancionado en oportunidades anteriores con suspensión temporal cuyo tiempo                                FDXVDOHV SUHYLVWDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H

 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH PDU]R GH           0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            195                                                                                              196
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                       REGLAMENTO DE LA LEY DE
                                CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                     CONTRATACIONES DEL ESTADO


      2.   Denuncia de terceros:                                                                          apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos.
           Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores,                          5.     Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él, el
           participantes, postores, contratistas o árbitros, que puedan dar lugar a                       expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual
           OD LPSRVLFLyQ GH ODV VDQFLRQHV D ODV TXH VH UH¿HUH OD /H  HO SUHVHQWH                        SRGUi UHDOL]DU GH R¿FLR WRGDV ODV DFWXDFLRQHV QHFHVDULDV SDUD HO H[DPHQ
           Reglamento, para lo cual deberán acompañar el sustento de las                                  de los hechos, recabando la información y datos necesarios y relevantes
           imputaciones que formulan. En este caso, a requerimiento del Tribunal,                         para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad
           las Entidades deben remitir la información correspondiente.121                                 susceptible de sanción.
                                                                                                   6.     La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia o no de
Artículo 242°.- Debido Procedimiento                                                                      responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de remitido
   El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas:                       el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal.
                                                                                                   7.     De no emitirse el acuerdo o la resolución correspondiente dentro de
      1.   Para efectuar las indagaciones previas al inicio del procedimiento                             los plazos establecidos en los incisos 3) y 6), respectivamente, la Sala
           sancionador, el Tribunal tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días                         mantiene la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento, sin
           hábiles contados desde la fecha de presentación de la denuncia o                               perjuicio de las responsabilidades que le corresponda, de ser el caso.122
           de la subsanación correspondiente o de emitido el decreto por el que
                                                                                               Artículo 243°.- Prescripción
           previamente se le solicita al denunciante o la entidad la documentación
                                                                                                   Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las
           sustentatoria. En este último supuesto, el Tribunal tiene un plazo máximo
                                                                                               TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH 7tWXOR SUHVFULEHQ D ORV WUHV
DxRV GH FRPHWLGDV
           de cinco (05) días hábiles siguientes de admitida la denuncia para
                                                                                                   3DUD HO FDVR GH ODV LQIUDFFLRQHV SUHYLVWDV HQ ORV OLWHUDOHV F
O
GHO DUWtFXOR ƒ
           requerir la documentación sustentatoria.
                                                                                               de la Ley, el plazo de prescripción se computa, en el primer caso, a partir de la
           Vencido el indicado plazo para las indagaciones previas, deberá remitirse
                                                                                               QRWL¿FDFLyQ GHO ODXGR DUELWUDO  HQ HO VHJXQGR FDVR D SDUWLU GH TXH HO 7LWXODU GH
           el expediente a la Sala correspondiente, dentro de un plazo no mayor                la Entidad toma conocimiento del incumplimiento.
           de los quince (15) días hábiles siguientes.                                             En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo
      2.   Las Entidades están obligadas a remitir la información adicional que se             ƒ GH OD /H OD VDQFLyQ SUHVFULEH D ORV FLQFR
DxRV GH FRPHWLGD
           indica en el numeral precedente en un plazo no mayor de diez (10) días                  3DUD HO FDVR GH ODV LQIUDFFLRQHV SUHYLVWDV HQ HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH
           KiELOHV GH QRWL¿FDGD (Q HO FDVR TXH FRPR FRQVHFXHQFLD GH OD RPLVLyQ               la Ley, el plazo de prescripción será de dos (2) años y se computa según causal
           de la Entidad en remitir la información solicitada, no sea posible iniciar          de la siguiente manera:
           el procedimiento sancionador, se procederá al archivo del expediente,
           bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y se hará de conocimiento                1.     Respecto de la obligación de informar oportunamente si existe
           al Órgano de Control Institucional o, en su defecto, a la Contraloría                          alguna circunstancia que impida ejercer el cargo con independencia,
           General de la República.                                                                       LPSDUFLDOLGDG  DXWRQRPtD GHVGH OD QRWL¿FDFLyQ GH OD UHVROXFLyQ TXH
      3.   El Tribunal dispondrá el inicio del procedimiento sancionador sólo si                          declara fundada la recusación, que admite la renuncia del árbitro
           GHWHUPLQD TXH FXHQWD FRQ HOHPHQWRV VX¿FLHQWHV SDUD WDO HIHFWR                                 recusado o del vencimiento del plazo para presentar recusación contra
           En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de un procedimiento                         el árbitro, según corresponda;
           sancionador, este debe adoptarse dentro de los quince (15) días hábiles                 2.     Respecto de la obligación de actuar con transparencia, desde el
           siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente                      vencimiento del plazo para registrar el laudo en el SEACE o del
           del Tribunal. Cuando se requiera información adicional, este plazo                             vencimiento del plazo otorgado por OSCE para informar sobre el estado
           no será mayor de treinta (30) días hábiles de haber sido remitido el                           del proceso arbitral, según corresponda; y,
           expediente a la Sala correspondiente.                                                   3.     Respecto de la obligación de sustentar el apartarse del orden de
      4.   Iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, el Tribunal                             SUHODFLyQ SUHYLVWR HQ HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H D SDUWLU
           notificará al respectivo proveedor, postor, contratista, experto                               de la publicación del laudo en el SEACE.
           independiente o árbitro para que ejerza su derecho de defensa                           La prescripción se declarará a solicitud.123
           GHQWUR GH ORV GLH]
GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV GH OD QRWL¿FDFLyQ EDMR

                                                                                               122, 123 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
121    0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                             197                                                                                           198
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                       REGLAMENTO DE LA LEY DE
                                CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                     CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 244°.- Suspensión del plazo de prescripción                                           Artículo 247°.- Notificación y vigencia de las sanciones
   El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos:                                   /D QRWL¿FDFLyQ GHO GHFUHWR TXH GD LQLFLR DO SURFHGLPLHQWR VDQFLRQDGRU  TXH
                                                                                               otorga plazo para formular los descargos se efectúa en forma personal.
      1.    Por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento
                                                                                                   Los actos que emita el Tribunal durante el procedimiento sancionador, incluidas
            administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de
                                                                                               las resoluciones que determinan la imposición de sanciones y las que resuelven los
            dicho plazo. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la
                                                                                               UHFXUVRV GH UHFRQVLGHUDFLyQ VH QRWL¿FDUiQ D WUDYpV GHO 7RPD 5D]yQ HOHFWUyQLFR
            prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido
                                                                                               implementado en el portal institucional del OSCE, siendo responsabilidad del
            con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de
                                                                                               infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de
            suspensión.
                                                                                               dicho medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición
      2.    Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para
                                                                                               RPSOHPHQWDULD )LQDO GH OD /H /D QRWL¿FDFLyQ VH HQWLHQGH HIHFWXDGD HO GtD GH
            la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista,
                                                                                               la publicación en el Toma Razón electrónico.
            experto independiente o árbitros, en el respectivo procedimiento
                                                                                                   /D VDQFLyQ VHUi HIHFWLYD GHVGH HO VH[WR GtD KiELO VLJXLHQWH GH OD QRWL¿FDFLyQ (Q
            administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se
                                                                                               caso no se conozca domicilio cierto del infractor, la sanción será efectiva desde el
            entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o
                                                                                               VH[WR GtD KiELO VLJXLHQWH GH VX SXEOLFDFLyQ HQ HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR
            tribunal arbitral.
                                                                                                   En caso que, además de las infracciones administrativas, las conductas se
    En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos a partir del acuerdo           adecúen a un ilícito penal, el Tribunal comunicará al Ministerio Público para que
del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de                 interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas procesales que
la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso.124                                    se remitirán para tal efecto.125

Artículo 245°.- Determinación gradual de la sanción                                            Artículo 248°.- Suspensión de las sanciones.
   Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las                  La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar dictada en
disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios:           un proceso judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra forma dicha medida
                                                                                               cautelar, la sanción continuará su curso por el periodo restante al momento de
    1.    Naturaleza de la infracción.                                                         la suspensión, siempre que la resolución del Tribunal que dispuso la sanción no
    2.    Intencionalidad del infractor.                                                       KDD VLGR UHYRFDGD SRU PDQGDWR MXGLFLDO ¿UPH
    3.    Daño causado.                                                                            La vigencia de las sanciones también se suspende por la interposición del
    4.    Reiterancia.                                                                         recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el presente
    5.    El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.              Reglamento, y mientras éste no sea resuelto por el Tribunal.
    6.    Circunstancias de tiempo, lugar y modo.                                                   Lo indicado en los párrafos anteriores resulta aplicable a las sanciones
    7.    Condiciones del infractor.                                                           económicas impuestas por el Tribunal, en cuanto sea aplicable.
    8.    Conducta procesal del infractor.
    En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en               Artículo 249°.- Recurso de reconsideración
la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.                                     Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá
                                                                                               interponerse recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de
Artículo 246°.- Inhabilitación Definitiva                                                      QRWL¿FDGD R SXEOLFDGD OD UHVSHFWLYD UHVROXFLyQ
   Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo                              Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración deberá
sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto                   acompañarse una garantía equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1
independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que           UIT) vigente, que deberá cumplir con las características indicadas en el artículo
éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal                ƒ GH OD /H  WHQHU XQD YLJHQFLD PtQLPD GH WUHLQWD
GtDV FDOHQGDULR OD FXDO
cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso                    podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria del OSCE. De no presentarse
GH FXDWUR
DxRV OH LPSRQGUi OD VDQFLyQ GH LQKDELOLWDFLyQ GH¿QLWLYD                        HVWH UHTXLVLWR GH DGPLVLELOLGDG OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV R¿FLQDV

124    0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    125 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                              199                                                                                          200
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                 REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                               CONTRATACIONES DEL ESTADO


desconcentradas del OSCE otorgarán al impugnante el plazo máximo de dos (2)                 4. Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información
días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca                 suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades,
dicha subsanación, el recurso de reconsideración se considerará automáticamente                asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita
como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se                 para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de
pondrán a disposición del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes                  contratación de ejecución de obras.
GHO 7ULEXQDO R ODV R¿FLQDV GHVFRQFHQWUDGDV GHO 26(                                       5.  Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende
    Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración               a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados
o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devolverá la                 administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o
garantía presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se                     definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el
ejecutará la garantía.                                                                         Estado.
    El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables   Concordancia:        LCE: Artículo 9º.
de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración.
                                                                                        Artículo 252°.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción
                                                                                            Los proveedores accederán a los Registros de Bienes, de Servicios, de
Artículo 250°.- Acción Contencioso Administrativo
                                                                                        Consultores de Obras y de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo establecido en
   3URFHGH OD DFFLyQ FRQWHQFLRVR DGPLQLVWUDWLYD DQWH HO 3RGHU -XGLFLDO GH
                                                                                        el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas
conformidad con la Ley de la materia, contra:
                                                                                        establecidos en el TUPA del OSCE.
                                                                                            'H DFXHUGR FRQ HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H OD DSOLFDFLyQ GHO
    a)    La resolución que impone una sanción; o
                                                                                        Principio de Reciprocidad no implicará en ningún caso omitir el procedimiento de
    b)    La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración
                                                                                        inscripción en el RNP.
          interpuesta contra una resolución sancionatoria.
                                                                                            6LQ SHUMXLFLR GH OR GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ
                                                                                        DSOLFDFLyQ GH OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD GHO 3HU~
                                   TITULO V
                                                                                        las empresas nacionales y extranjeras cumplirán los mismos requisitos para la
                                  REGISTROS
                                                                                        inscripción y/o renovación ante el RNP.
                                                                                            De observarse algún trato discriminatorio a las empresas peruanas en
                            CAPÍTULO I
                                                                                        determinado país relacionado a la inscripción en un registro equivalente al RNP,
                REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
                                                                                        cualquier proveedor, de manera sustentada, podrá comunicar tal situación ante
                                                                                        HO 26( SDUD TXH HVWH D VX YH] YHUL¿TXH WDO KHFKR HQ XQ SOD]R GH VHVHQWD
Artículo 251°.- Conformación                                                            días hábiles. Las Entidades competentes brindarán el apoyo correspondiente al
   El Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administración y           26( SDUD TXH pVWH UHDOLFH WDO YHUL¿FDFLyQ
operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguientes registros:              'H VHU SRVLWLYD WDO YHUL¿FDFLyQ HO 26( H[LJLUi ORV PLVPRV UHTXLVLWRV D ODV
    1.    Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con                  empresas originarias del país donde se cometió el trato discriminatorio a las
          información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus                empresas peruanas. Si éstas últimas ya estuvieran inscritas, deberán cumplir
          actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o
                                                                                        las nuevas exigencias al momento de su renovación y/o nueva inscripción, de
          contratistas en los procesos de contratación de bienes.
                                                                                        FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR SRU OD SDUWH ¿QDO GHO SULPHU SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ
    2.    Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con
                                                                                        de la Constitución Política del Perú.
          información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus
                                                                                            La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1) año a partir del día
          actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o
          contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y        siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de
          servicios de consultoría distintos de obras.                                  renovación dentro de los sesenta (60) días calendarios anteriores a su vencimiento.
    3.    Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información       El proveedor deberá acceder electrónicamente a su respectiva constancia a través
          suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades,               del portal institucional del OSCE.
          asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes,             Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro
          postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría      correspondiente del RNP se encuentre vigente al registrarse como participante, en
          de obras.                                                                     la presentación de propuestas, en el otorgamiento de la buena pro y la suscripción


                                        201                                                                                     202
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                                 REGLAMENTO DE LA LEY DE
                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                               CONTRATACIONES DEL ESTADO


GHO FRQWUDWR /DV (QWLGDGHV GHEHUiQ YHUL¿FDU OD YLJHQFLD GH OD LQVFULSFLyQ HQ HO                        los requisitos previstos en el TUPA del OSCE deberá contar con la legalización
RNP en el portal institucional de OSCE.                                                                 respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del
   Mediante directivas el OSCE establecerá disposiciones al presente capítulo.                          documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o
   Lo dispuesto en el presente Capítulo será de aplicación en los trámites de                           con la Apostilla de la Haya y, de ser el caso, con su traducción simple indicando
renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación y                                el nombre del traductor. La legalización deberá constar en el documento original
ampliación de especialidad, en lo que corresponda.126                                                   y no en la traducción.
                                                                                                            En el caso de procedimientos iniciados con la presentación de documentación
Artículo 253°.- Calificación de subcontratos de ejecución de obras públicas                             conforme al párrafo precedente, el proveedor dentro de los treinta (30) días hábiles
    En los procedimientos tramitados ante el RNP, los subcontratos de ejecución                         computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, deberá presentar
GH REUDV S~EOLFDV VHUiQ FRQVLGHUDGRV SDUD OD FDOL¿FDFLyQ GHO VXEFRQWUDWLVWD  QR                        dicha documentación con la legalización del Consulado Peruano correspondiente,
para la del contratista principal, siempre que posean la misma naturaleza y objeto                      en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el
del contrato original. En este caso los subcontratos deben haber sido autorizados                       Perú y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del traductor.
por las Entidades contratantes, de conformidad con lo establecido en el presente                            Si la documentación presentada por el proveedor es conforme, el RNP
5HJODPHQWR 3DUD TXH GLFKRV VXEFRQWUDWRV VHDQ FDOL¿FDGRV FRPR H[SHULHQFLD                               procederá a aprobar el procedimiento iniciado. Al día siguiente de la aprobación,
para la asignación de la capacidad máxima de contratación, éstos deben estar                            el proveedor accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP
inscritos en el RNP, según el procedimiento establecido en el TUPA del OSCE.127                         con una vigencia de un (1) año. Con dicha constancia podrá ser participante,
Concordancia:            LCE: Artículo 37°.                                                             postor y suscribir contratos. En caso de no presentar la documentación con las
                                                                                                        formalidades previstas en el cuarto párrafo y dentro del plazo indicado, se dará
Artículo 254°.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante                            por no aprobado el procedimiento iniciado.
el RNP                                                                                                      Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas con representante legal
    (O 26( VRPHWHUi D ¿VFDOL]DFLyQ SRVWHULRU OD GRFXPHQWDFLyQ LQIRUPDFLyQ                            en el país deberán adjuntar, para acreditar al mismo, copia simple del poder
declaraciones y traducciones, presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo                          YLJHQWH RWRUJDGR FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV SDUD UHSUHVHQWDU D OD HPSUHVD HQ
dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas de organización interna.128                         procedimientos administrativos, debidamente inscrito en los Registros Públicos
                                                                                                        del Perú.
Artículo 255°.- Proveedores extranjeros
                                                                                                            Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal
    Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos
                                                                                                        en el país, podrán iniciar su inscripción en el RNP conforme a los procedimientos
establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para
                                                                                                        aprobados para tal efecto, el OSCE emitirá la directiva para su inscripción en el
las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad
                                                                                                        RNP.129
competente en su lugar de origen.
    En los procedimientos seguidos ante los registros de ejecutores y consultores
de obras, al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que                            Artículo 256°.- Excepciones
acredite los indicados requisitos, el proveedor accederá en forma electrónica a su                         No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:
constancia de inscripción en el RNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días                         /DV (QWLGDGHV GHO (VWDGR FRPSUHQGLGDV HQ HO LQFLVR  GHO DUWtFXOR ƒ
hábiles, periodo en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos                             de la Ley.
de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos.                                          2.  Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar
    La vigencia de la constancia para ser participante y postor se extenderá por                               contratos sobre bienes y servicios.130
diez (10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado y este sea                       Concordancia:       LCE: Artículo 3°
subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento, durante dicho
periodo el proveedor no podrá presentar mayor documentación y la ampliación                             Artículo 257°.- Categorías y Especialidades
del plazo de la constancia estará supeditada al resultado de la evaluación de la                           El RNP otorgará categorías a los ejecutores de obras, asignándoles una
subsanación presentada.                                                                                 capacidad máxima de contratación, y especialidades a los consultores de obras.
    La documentación proveniente del extranjero que tenga por objeto acreditar


                                                                                                        129, 130   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
126, 127, 128   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                                203                                                                                                     204
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                             REGLAMENTO DE LA LEY DE
                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                           CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 258°.- Comunicación de ocurrencias                                                                     lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar
   Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren                                          referido a las actividades consideradas en este registro. 133
registrados en él, están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas
en el presente Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las                         Artículo 262°.- Obligaciones de los proveedores de bienes
consecuencias que se deriven de su incumplimiento.                                                      Los proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP, dentro de los
                                                                                                    diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias:
Artículo 259°.- Impedimentos                                                                        variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación
   No podrán inscribirse ni renovar su inscripción, aumentar su capacidad máxima                    societaria, cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas
de contratación, ni ampliar su especialidad como proveedores en el RNP:                             o titular, órganos de administración, cambio en la distribución de acciones,
                                                                                                    participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante
    1.      Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente                directiva. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido,
            de inhabilitación.                                                                      deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporánea.134
    2.      Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber
            presentado documentación falsa o información inexacta al RNP, conforme                  Artículo 263°.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios
            D OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H131                                              En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las
                                                                                                    personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar
Artículo 260°.- Socios Comunes                                                                      en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios
   Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus                                en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de
acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del                    manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para
capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción,                  lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar:
renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de                                  1.    Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus
contratación, según corresponda, que formulen ante el RNP, deberán declarar que                               derechos civiles.
cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio                          2.    Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas
y no independientemente.                                                                                      conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido
   Si se detectara el incumplimiento del presente artículo deberá comunicarse
                                                                                                              constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir
al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción
                                                                                                              con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social
correspondiente, establecida en la Ley.132
                                                                                                              establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito
                                                                                                              en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el
Artículo 261°.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes
                                                                                                              lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar
   En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar                               referido a las actividades consideradas en este registro.135
en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea
que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de                       Artículo 264°.- Obligaciones de los proveedores de servicios
subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar:                      Los proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP, dentro de los
                                                                                                    diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias:
    1.      Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus                      variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación
            derechos civiles.                                                                       societaria, cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas
    2.      Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas                         o titular, órganos de administración, cambio en la distribución de las acciones,
            conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido                     participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante
            constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir                 directiva. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido,
            con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social                    deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas.136
            establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito
            en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el


131, 132,   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    133, 134,135,136 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                                 205                                                                                                206
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                      REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                    CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 265°.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras                                Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite
   En el Registro de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas                  los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos                en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que
de selección y/o contratar con el Estado en la consultoría de obras públicas, sea                 tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, periodo en el que podrá
que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de                      participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se
subcontratistas, para lo cual deberán:                                                            convoquen, pero no podrá suscribir contratos.
                                                                                                  La constancia para ser participante y postor se extenderá por diez
   1.    Estar legalmente capacitadas para contratar:                                             (10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado
         a)     Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de                    y este sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del
                sus derechos civiles.                                                             procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar
         b)     Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas                   mayor documentación y la ampliación del plazo de la constancia estará
                como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades                         supeditada al resultado de la evaluación de la subsanación presentada.
                y normas complementarias, o como empresas individuales de                         Solo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el
                responsabilidad limitada.                                                         procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a
                El objeto social establecido en la escritura pública inscrita                     la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año,
                en Registros Públicos debe corresponder a la supervisión de                       contado a partir del día siguiente de su aprobación. Con dicha constancia
                obras y/o elaboración de expedientes técnicos de obras. Las                       podrá ser participante, postor y suscribir contratos.137
                personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de
                conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales,        Artículo 266°.- Profesión de las personas naturales
                pero de su lugar de origen, y de acuerdo con los requisitos              Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Consultores
                establecidos en el TUPA del OSCE. Los requisitos referidos al         de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas,
                objeto social serán los equivalentes a los solicitados para las       electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos,
                personas jurídicas nacionales.                                        eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros, ambientales y de energía.138

   2.    Tener capacidad técnica:                                                     Artículo 267°.- Asignación de Especialidades de los Consultores de obras
         La capacidad técnica será acreditada considerando la experiencia                 El RNP asignará a los consultores de obras una (1) o varias especialidades,
         realizada como consultor de obras, asignándoles las especialidades que       habilitándolos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado
         corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y          la consultoría de obras públicas.
         en el TUPA del OSCE.                                                             A los consultores de obras que no acrediten experiencia se les otorgará la
         No será considerada como experiencia aquellos contratos suscritos            especialidad de consultorías en obras menores.
         contraviniendo la Ley y el Reglamento.                                           Sólo se considerará la experiencia obtenida directamente, sea como persona
                                                                                      natural o persona jurídica, en la realización de elaboración de expedientes técnicos
   3.     Tener solvencia económica:                                                  y/o supervisión de obras, no considerándose como tales aquellas actividades
          Para determinar la solvencia económica se evaluará la información           ejecutadas como dependientes o bajo la dirección de otro consultor de obras.
          ¿QDQFLHUD  FRQWDEOH VROLFLWDGD HQ HO 783$GHO 26( DSOLFDQGR ORV UDWLRV        La experiencia en la especialidad para los consultores de obras, nacionales
          de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente,        o extranjeros, se acreditará con un servicio de consultoría de obras culminado
          cuando corresponda, se tomará en cuenta la calificación de la               dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación
          Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de           de la respectiva solicitud de inscripción.139
          Pensiones.
          Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen    Artículo 268°.- Especialidades de los Consultores de obras
          inscribirse en el registro de consultores de obras deberán presentar ante      La (s) especialidad (es) de los consultores de obras se determinará por:
          el RNP la respectiva solicitud adjuntando la documentación que acredite
          los requisitos que establezca el TUPA del OSCE.
                                                                                      137   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                       207                                                                                            208
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                     REGLAMENTO DE LA LEY DE
                      CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                   CONTRATACIONES DEL ESTADO


a)   El objeto señalado en la escritura pública de constitución, inscrita en                        autoriza a participar, presentar propuestas y suscribir contrato,
     Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el                            de manera individual o en consorcio, en las Adjudicaciones
     lugar de origen para las extranjeras, sólo para el caso de las personas                        Directas Selectivas, las Adjudicaciones de Menor Cuantía, y en
     jurídicas; y                                                                                   las exoneraciones cuyo monto corresponda a los mencionados
b)   La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en                          procesos, exceptuándose a aquellos procesos de Adjudicación
     que haya prestado servicios de consultoría de obras, en las siguientes                         de Menor Cuantía Derivadas de Concurso Público o Adjudicación
     especialidades:                                                                                Directa Pública.140
     b.1) Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines                  Artículo 269°.- Ampliación de la Especialidad
          Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas,         Para la aprobación de la solicitud de ampliación de la especialidad, el consultor
          centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones         de obras deberá cumplir con lo siguiente:
          urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados),              1.     Tener vigente su inscripción en el RNP.
          muros de contención, pavimentaciones de calles, fábricas y afines.       2.     Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.141
     b.2) Consultoría en obras viales, puertos y afines
          Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales,       Artículo 270°.- Obligaciones de los Consultores de Obras
          puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras,             Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los
          puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje y        primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de producido
          afines.                                                               el hecho, las siguientes ocurrencias:
     b.3) Consultoría en obras de saneamiento y afines                              1.    Contratos suscritos con Entidades.
          Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción               2.    Variación de domicilio, representante legal, cambio de socios,
          de agua potable, redes de conducción de desagües, conjuntos                     accionistas, participacionistas o titular, razón o denominación social,
          habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagües,                   transformación societaria, cambio de órganos de administración,
          líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción,                  distribución de las acciones, participaciones, aportes y otras variaciones
          cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas                     que el OSCE establezca mediante directiva.
          de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas        En el caso del inciso 1, se declarará a través del récord de consultoría de obras.
          de tratamiento.                                                          En el caso del inciso 2, se comunicará a través del trámite de comunicación
          Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases y afines.        de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.142
     b.4) Consultoría en obras electromecánicas y afines
          Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión,    Artículo 271°.- Récord de Consultoría de Obras
          subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales            Es la declaración efectuada por el consultor de obras al RNP de la información
          hidroeléctricas y afines.                                             detallada de los contratos suscritos con las Entidades comprendidas en el inciso
     b.5) Consultoría en obras energéticas y afines                              GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H H[RQHUiQGRVH GH WDO REOLJDFLyQ D ORV FRQVXOWRUHV GH
          Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes         obras que no hubieran suscrito contrato alguno.
          primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias,                El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente
          centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones   en la sección del RNP del OSCE.
          urbanas y afines.                                                         La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras podrá
     b.6) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines               regularizarse, siempre que no haya contratado por especialidades distintas a las
          Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de          otorgadas por el RNP, situación que será comunicada al Tribunal de Contrataciones
          conducción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos, tomas          del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la
          de derivación, presas, túneles para conducción de aguas.              Ley.143
     b.7) Consultoría en obras menores
          La especialidad de consultoría en obras menores, que comprende
          a cualquiera de las especialidades antes mencionadas, solo
                                                                                140, 141, 142,143 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                 209                                                                                            210
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                       REGLAMENTO DE LA LEY DE
                           CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                     CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 272°.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras                                   convoquen, pero no podrá suscribir contratos.
   En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas                     La constancia para ser participante y postor se extenderá por diez
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos                  (10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado
de selección y/o contratar con el Estado en la ejecución de obras públicas, ya                      y este sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del
sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición                       procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar
de subcontratistas, para lo cual deberán:                                                           mayor documentación y la ampliación del plazo de la constancia estará
                                                                                                    supeditada al resultado de la evaluación de la subsanación presentada.
   1.    Estar legalmente capacitadas para contratar:                                               Solo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el
         a)     Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de                      procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a
                sus derechos civiles.                                                               la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año,
         b)     En el caso de personas jurídicas nacionales deben haberse                           contado a partir del día siguiente de su aprobación. Con dicha constancia
                constituido como sociedades al amparo de la Ley General de                          podrá ser participante, postor y suscribir contratos.144
                Sociedades y normas complementarias, o como empresas
                individuales de responsabilidad limitada. El objeto social              Artículo 273°.- Profesión de las personas naturales
                establecido en la escritura pública inscrita en Registros Públicos         Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores
                deberá corresponder a la ejecución de obras.                            de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas,
                Las personas jurídicas extranjeras deberán haber sido constituidas      electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos,
                de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales,       eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros y de energía.145
                pero de su lugar de origen, y de acuerdo a los requisitos
                establecidos en el TUPA del OSCE. Los requisitos referidos al           Artículo 274°.- Asignación de la capacidad de máxima contratación para los
                objeto social serán los equivalentes a los solicitados para las         ejecutores de obras
                personas jurídicas nacionales.                                             El RNP asignará a los ejecutores de obras, nacionales y extranjeros, una
                                                                                        capacidad máxima de contratación, habilitándolos para participar en los procesos
   2.     Tener capacidad técnica:                                                      de selección y/o contratar la ejecución de obras.
          La que será acreditada considerando la experiencia realizada como                En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, se les otorgará una
          ejecutor de obras, otorgándoles la capacidad máxima de contratación           capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto
          que corresponda y de acuerdo a lo establecido en el presente                  establecido para la Adjudicación Directa Selectiva.
          Reglamento y en el TUPA del OSCE.
          No será considerada como experiencia aquellos contratos suscritos                Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después
          contraviniendo la Ley y el Reglamento.                                        de haber transcurrido cinco (5) años de vencida la vigencia de su inscripción y/o
                                                                                        muestre una reducción de capital que afecte su capacidad máxima de contratación,
   3.     Tener solvencia económica:                                                    ésta se recalculará, debiendo ser el tope máximo la que tuvo anteriormente,
          Para determinar la solvencia económica se evaluará la información             SXGLHQGR HQ HVWH FDVR DFUHGLWDU QXHYDV REUDV SDUD GLFKR ¿Q
          financiera y contable solicitada en el TUPA del OSCE, aplicando los ratios       La experiencia para los ejecutores de obras, nacionales o extranjeros, se
          de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente,          acreditará con la ejecución de obras culminadas dentro de los últimos cinco (5)
          cuando corresponda, se tomará en cuenta la calificación de la                 años, consideradas hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud de
          Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de             inscripción.146
          Pensiones.
          Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen
          inscribirse en el registro de ejecutores de obras deberán presentar ante      Artículo 275°.- Capacidad máxima de contratación
          el RNP la respectiva solicitud adjuntando la documentación que acredite          La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un
          los requisitos que establezca el TUPA del OSCE.                               ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas
          Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite   simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras
          los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá           ejecutadas de la siguiente manera:
          en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que
          tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, periodo en el que podrá
          participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se         144   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                        211                                                                                             212
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                     REGLAMENTO DE LA LEY DE
                             CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                   CONTRATACIONES DEL ESTADO


   a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, personas jurídicas                  Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) el capital estará
nacionales inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa              representado por el asignado a ésta, el cual debe estar inscrito en Registros
(REMYPE) y personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no                  Públicos.
domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales el Perú tenga vigente          Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz) el capital estará
un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de           representado por el depósito dinerario en una cuenta abierta por el representante
contrataciones públicas:                                                                OHJDO HQ HO VLVWHPD ¿QDQFLHUR QDFLRQDO 3DUD WDO HIHFWR GLFKR GHSyVLWR GHEHUi KDEHU
                                                                                        VLGR SUHYLDPHQWH DSUREDGR SRU OD -XQWD *HQHUDO GH$FFLRQLVWDV X yUJDQR DQiORJR
                       CMC = 15 (C) + 2 (S Obras)
                                                                                        de la sociedad. Asimismo, debe acreditarse éste con el reporte de estado de
    Donde         :                                                                     FXHQWD H[WUDFWR EDQFDULR YRXFKHU GH GHSyVLWR R FRQVWDQFLD GH HQWLGDG ¿QDQFLHUD
    CMC           :     Capacidad máxima de contratación.                                   (O GHSyVLWR GLQHUDULR HQ HO VLVWHPD ¿QDQFLHUR QDFLRQDO D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR
    C             :    Capital                                                          precedente se mantendrá durante la vigencia de la inscripción del proveedor en el
    S Obras       :    Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de        RNP o, en su defecto, podrá ser utilizado por las personas jurídicas extranjeras no
                       los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de       GRPLFLOLDGDV PDWUL]
SDUD ¿QDQFLDU VXV RSHUDFLRQHV HQ WHUULWRULR QDFLRQDO VLHQGR
                                                                                        GLFKD GHFLVLyQ GH H[FOXVLYD UHVSRQVDELOLGDG GH OD -XQWD *HQHUDO GH $FFLRQLVWDV X
                       presentación de la respectiva solicitud.
                                                                                        órgano análogo de la sociedad.
                                                                                            Tratándose de capitales, depósitos o contratos de obras celebrados en moneda
    Para las personas naturales, el capital estará representado por su capital          extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente
contable declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del último   en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la
ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria        Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
- SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del               3HQVLRQHV X RWURV PHGLRV HQ HO FXDO VH LQIRUPH HO WLSR GH FRQYHUVLyQ R¿FLDO D OD
domicilio de la persona natural extranjera solicitante.                                 fecha de la presentación de la solicitud.147
    Para las personas jurídicas nacionales y las personas jurídicas extranjeras
domiciliadas (sucursal), el capital estará representado por su capital social, pagado   Artículo 276°.- Aumento de capacidad máxima de contratación
e inscrito en Registros Públicos.                                                          Para la aprobación de la solicitud de aumento de la capacidad máxima de
    Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz), la inscripción    contratación, el ejecutor de obras deberá cumplir con lo siguiente:
HQ ORV 5HJLVWURV 3~EOLFRV VH UH¿HUH D OD LQVFULSFLyQ UHDOL]DGD DQWH OD LQVWLWXFLyQ R       1.     Tener vigente su inscripción en el RNP.
autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país de origen.           2.     Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.

   b) Para personas jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas (sucursal) y           Para otorgarle la nueva capacidad máxima de contratación se aplicará lo
no domiciliadas (matriz) no incluidas en el literal a) del presente artículo:           HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR148

                                                                                        Artículo 277°.- Capacidad Libre de Contratación
                             CMC = 15 (C) + 2 (S Obras)
                                                                                           La capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la
                                                                                        capacidad máxima de contratación y se obtiene deduciendo de ésta las obras
   Donde:                                                                               públicas adjudicadas que cuenten con constancia de capacidad libre de
                                                                                        contratación expedida por el Registro Nacional de Proveedores.
   CMC        :       Capacidad Máxima de Contratación.                                    La capacidad máxima de contratación es comprometida al momento de la
   C          :       Capital o Depósito, el cual no podrá ser inferior al 5% de su     expedición de la constancia de capacidad libre de contratación, y se va restituyendo
                      capacidad máxima de contratación                                  de acuerdo a la declaración de lo valorizado por los avances de las obras públicas
   S Obras    :       Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de         contratadas, efectuadas a través del módulo del récord de obras habilitado en el
                      los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de        portal institucional del OSCE.
                      presentación de la respectiva solicitud.
                                                                                         0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH   UHFWLIL-
   Para las personas jurídicas nacionales, el capital estará representado por su        cado mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2012.
capital social suscrito, pagado e inscrito en Registros Públicos.
                                                                                        148 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                        213                                                                                             214
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                              REGLAMENTO DE LA LEY DE
                                  CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                            CONTRATACIONES DEL ESTADO


    En el caso de consorcios, estos solicitarán la correspondiente constancia                           Artículo 280°.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado
de capacidad libre de contratación para cada integrante, donde la suma de las                               La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro
capacidades libres de contratación deberá ser igual o superior al monto de la                           de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del
propuesta económica que presenten. La capacidad libre de contratación de cada                           7ULEXQDO TXH DVt OR RUGHQH R SRU FXPSOLPLHQWR GH VHQWHQFLD MXGLFLDO ¿UPH
integrante del consorcio debe ser superior o igual al monto del porcentaje de la                            (O 26( H[FOXLUi GH R¿FLR GHO 5HJLVWUR GH ,QKDELOLWDGRV SDUD RQWUDWDU FRQ HO
obligación asumida en cada proceso.149                                                                  Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la
                                                                                                        VDQFLyQ LPSXHVWD R VL OD PLVPD KD TXHGDGR VLQ HIHFWR SRU UHVROXFLyQ MXGLFLDO ¿UPH
Artículo 278°.- Obligaciones de los ejecutores de obras
   Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los                             Artículo 281°.- Publicación del Registro de Inhabilitados
primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el                            La relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que
hecho, las siguientes ocurrencias:                                                                      KDDQ VLGR VDQFLRQDGRV FRQ LQKDELOLWDFLyQ WHPSRUDO R GH¿QLWLYD SDUD FRQWUDWDU FRQ
                                                                                                        el Estado, será publicada mensualmente en el portal institucional del OSCE, dentro
    1.      Contratos suscritos con Entidades.                                                          de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes, de conformidad
    2.      Valorizaciones acumuladas de cada una de las obras hasta su                                 FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
            culminación física.                                                                             La publicación de los proveedores sancionados incluirá la información de los
    3.      Variación de domicilio, representante legal, cambio de socios,                              socios, accionistas, participacionistas o titulares con más del cinco por ciento (5%)
            accionistas, participacionistas o titular, razón o denominación social,                     de participación en el capital o patrimonio social, así como de los integrantes de
            transformación societaria, órganos de administración, distribución de                       sus órganos de administración, a la fecha de la comisión de la infracción.
            las acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE                          3DUD HIHFWRV GH OD SXEOLFDFLyQ D OD TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU VH
            establezca mediante directiva.                                                              considerará como órganos de administración al gerente, directorio, consejo
                                                                                                        directivo, administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de
   En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará a través del módulo de récord                          administración, consejo universitario o consejo directivo, o el órgano equivalente
GH REUDV VL OD RPLVLyQ OR EHQH¿FLy LQGHELGDPHQWH QR SRGUi UHJXODUL]DUOR 6L VH                        inscrito ante autoridad competente en el país de origen, en el caso de empresas
detectara dicha situación deberá comunicarse al Tribunal de Contrataciones del                          extranjeras.
Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley.                             /D LQIRUPDFLyQ D OD TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU VH SXEOLFDUi GH DFXHUGR
   En el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite de comunicación                          a los datos existentes en el sistema informático del RNP, conforme a lo declarado
de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.150                               por los proveedores bajo su responsabilidad, por lo que los reclamos que se
                                                                                                        presenten respecto de la información publicada no son imputables al RNP.152
Artículo 279°.- Récord de Obras
    Es la declaración efectuada por el ejecutor de obras ante el RNP, de la                             Artículo 282°.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado
información detallada de los contratos suscritos con las Entidades comprendidas                         y de capacidad de libre contratacion.
en el inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley, así como las respectivas valorizaciones                          La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el
acumuladas hasta la culminación física de la obra, exonerándose de tal obligación                       documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra
a los ejecutores de obra que no hubieran suscrito contrato alguno.                                      incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.
    El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente                         La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido
en la sección del RNP del portal del OSCE.                                                              por el OSCE que acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de
    La declaración extemporánea del récord de obras podrá regularizarse siempre                         contratación hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras.
TXH OD RPLVLyQ QR KDD EHQH¿FLDGR DO HMHFXWRU HQ VX SDUWLFLSDFLyQ HQ RWURV                                  La solicitud de expedición de las constancias de no estar inhabilitado para
procesos de selección.                                                                                  contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación se tramitará dentro
    Si se detectara dicha situación deberá comunicarse al Tribunal de                                   de los quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado consentida la Buena
Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente,                             Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en los
establecida en la Ley.151                                                                               DUWtFXORV ƒ  ƒ (O 26( QR H[SHGLUi ODV FRQVWDQFLDV TXH VHDQ VROLFLWDGDV
                                                                                                        fuera del plazo establecido.
149, 150 ,151   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
                                                                                                        152 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 


                                                215                                                                                                 216
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                     REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                   CONTRATACIONES DEL ESTADO


    En caso de detectarse el incumplimiento del plazo para la suscripción del               Artículo 286°.- Acceso al SEACE
contrato por parte de la Entidad, el OSCE, en ejercicio de su función de velar por              Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades, proveedores, árbitros u
el cumplimiento de la normativa, adoptará las medidas correspondientes.                     RWURV XVXDULRV DXWRUL]DGRV GHEHUiQ XWLOL]DU HO HUWL¿FDGR 6($( HPLWLGR SRU HO
    La solicitud de expedición de las constancias de no estar inhabilitado para             OSCE.
contratar con el Estado y de capacidad de libre contratación deberá tramitarse                  Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del
en el plazo señalado, independientemente del cumplimiento del procedimiento y               HUWL¿FDGR 6($( GH DTXHOORV IXQFLRQDULRVXVXDULRV TXH D QR VH HQFXHQWUHQ
plazos que realice la Entidad para la suscripción del contrato respectivo, previstos        autorizados para registrar información en el SEACE. Asimismo, corresponde al
HQ HO DUWtFXOR ƒ                                                                        iUELWUR VROLFLWDU DO 26( OD GHVDFWLYDFLyQ GH VX HUWL¿FDGR 6($( FXDQGR KDD
    En aquellos casos en los cuales el OSCE tome conocimiento sobre el                      determinado que no efectuará uso del mismo.154
incumplimiento de la normativa, en ejercicio de la función señalada en el literal
P
GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHQHJDUi OD H[SHGLFLyQ GH OD FRQVWDQFLD GH QR HVWDU          Artículo 287°.- Obligatoriedad
inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación.153            7RGDV ODV HQWLGDGHV UHIHULGDV HQ HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HVWiQ
                                                                                            obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los
                             CAPÍTULO II                                                    procesos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran
                REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES                                          ser publicados, conforme se establece en la Ley, el presente Reglamento y en la
                                                                                            Directiva que emita el OSCE.
Artículo 283°.- Registro de las Entidades Contratantes
                                                                                                La Entidad deberá registrar en el SEACE dentro de los diez (10) primeros días
   Para efectos de la realización de los procesos de contrataciones del Estado, el
                                                                                            hábiles de cada mes, las contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades
Registro de Entidades Contratantes (REC) inscribe a las Entidades comprendidas
                                                                                            Impositivas Tributarias realizadas en el mes anterior.
en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, que realicen procesos de contratación
                                                                                                El OSCE mediante Directiva establecerá los lineamientos para el registro
pública.
                                                                                            en el SEACE de las contrataciones con sujeción a regímenes especiales de
Artículo 284°.- Registro de la información en el Registro de Entidades                      FRQWUDWDFLyQ DVt FRPR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH
Contratantes                                                                                Concordancia: LCE: Artículos 45°, 66° y 70°.
   Para su registro en el REC, las Entidades deberán proporcionar la información
que se solicite en el enlace correspondiente del SEACE.                                     Artículo 288°.- Registro de la información
   /DV PRGL¿FDFLRQHV D OD LQIRUPDFLyQ SURSRUFLRQDGD HQ HO 5( GHEHUiQ VHU                       La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a la información
actualizadas en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de                  TXH VH WLHQH FRPR GRFXPHQWR ¿QDO SDUD OD UHDOL]DFLyQ GH FXDOTXLHU DFWR HQ
producida.                                                                                  el proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese
                                                                                            VROLFLWDGR OD DFWLYDFLyQ GHO HUWL¿FDGR 6($(  GH DTXpO TXH KXELHUD UHJLVWUDGR
                              TÍTULO VI                                                     la información.
             SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL                                          Asimismo, la información del laudo arbitral y otras resoluciones arbitrales
                           ESTADO - SEACE                                                   que se registran en el SEACE, en cumplimiento de la obligación prevista en el
                                                                                            DUWtFXOR ƒ GHEHUi VHU LGpQWLFD D OD GHO RULJLQDO VXVFULWR SRU HO R ORV UHVSHFWLYRV
                                    CAPÍTULO I                                              árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral
                                  GENERALIDADES                                             encargado de su registro.155

Artículo 285°.- Objeto                                                                      Artículo 289°.- Condiciones de continuidad del sistema
    El presente Capítulo tiene como objeto regular el procedimiento para el registro           El OSCE acreditará la suspensión de la continuidad del funcionamiento total
de la información de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Sistema          o parcial de la plataforma del SEACE, en cuyo caso las Entidades deberán
Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.                                           FRPXQLFDUVH FRQ HO 26( D ¿Q GH VROLFLWDU WDO DFUHGLWDFLyQ OD FXDO OH SHUPLWLUi
Concordancia:           LCE: Artículos 67º al 70º.                                          reprogramar las etapas de los procesos de selección.


153 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    154  0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            217                                                                                          218
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                             REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                           CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 290°.- Régimen de notificaciones                                                        Para ello, deberán ingresar al SEACE su propuesta técnica y económica, ambas
    Todos los actos realizados a través del SEACE, incluidos los efectuados por                  FRQ VX FHUWL¿FDGR 6($( DVHJXUiQGRVH GH KDEHU UHDOL]DGR HO HQYtR  OD FDUJD
HO 26( HQ HO HMHUFLFLR GH VXV IXQFLRQHV VH HQWLHQGHQ QRWL¿FDGRV HO PLVPR GtD                   de las mismas en el sistema.
de su publicación.156                                                                                Las propuestas electrónicas de todos los participantes serán almacenadas en
Concordancia: LCE: Artículo 70°.                                                                 una bóveda segura del SEACE hasta la fecha establecida en el calendario del
                                                                                                 proceso para el acto de apertura electrónica de propuestas.
                                                                                                     Una vez enviadas las propuestas, no cabe subsanación alguna. 158
                                 CAPÍTULO II
                           PROCESOS ELECTRONICOS                                                 Artículo 295°.- Contenido de las propuestas electrónicas
                                                                                                     La propuesta técnica deberá contener todos los documentos solicitados en las
Artículo 291°.- Alcances                                                                         Bases, así como aquellos que sirvan para acreditar los factores de evaluación.
   El presente Capítulo establece las reglas que deben aplicarse a los procesos                  La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total
de selección electrónicos.                                                                       del ítem y, en caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios,
                                                                                                 deberá adjuntarse adicionalmente el precio unitario.159
Artículo 292°.- Procesos electrónicos
   El desarrollo de las etapas correspondientes de los procesos de selección                     Artículo 296°.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas
electrónicos se llevará a cabo y difundirá, íntegramente, a través del SEACE,                         En la fecha y hora establecidas en el calendario del proceso y en presencia del
siendo sus principales etapas las siguientes:                                                    Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda,
                                                                                                 HO IXQFLRQDULR DXWRUL]DGR GH OD (QWLGDG LQJUHVDUi DO 6($( XWLOL]DQGR VX FHUWL¿FDGR
    1.     Convocatoria, que contendrá obligatoriamente las Bases bajo sanción                   6($( D ¿Q GH SURFHGHU D OD DSHUWXUD HOHFWUyQLFD GH ODV SURSXHVWDV WpFQLFDV
           de nulidad.                                                                                El SEACE habilitará la opción de descarga de propuestas técnicas electrónicas
    2.     Registro de participantes, en la que una vez registrado el participante               de la bóveda segura y no permitirá la inclusión de ninguna propuesta adicional.
           se presume la aceptación de las condiciones de uso del SEACE.                         Luego, el funcionario autorizado de la Entidad imprimirá y entregará todas las
    3.     Consultas y observaciones.                                                            propuestas técnicas al Comité especial o a quien haga sus veces.
    4.     Presentación de propuestas técnica y económica, que se inicia
                                                                                                      Si se trata de un proceso de selección con otorgamiento de la buena pro en
           conjuntamente con la etapa de registro de participantes. Estas
                                                                                                 DFWR S~EOLFR HO 1RWDULR ¿UPDUi ODV SURSXHVWDV WpFQLFDV TXH VHDQ GHFODUDGDV
           propuestas serán enviadas únicamente a través del SEACE.
                                                                                                 válidas por el Comité Especial o quien haga sus veces.160
    5.     Calificación y evaluación de propuestas, la misma que se efectúa luego
           de la apertura electrónica de las propuestas presentadas.
                                                                                                 Artículo 297°.- Evaluación de la propuesta técnica
    6.     Otorgamiento de la Buena Pro.
                                                                                                     El Comité Especial evalúa las propuestas técnicas y emite un acta incluyendo
    Asimismo, se registrarán en el SEACE todos los demás actos que correspondan                  el cuadro de la evaluación técnica, dicha acta contendrá la relación de todas las
al proceso de selección electrónico.157                                                          SURSXHVWDV ODV TXH FXPSODQ FRQ ORV UHTXHULPLHQWRV PtQLPRV  ODV GHVFDOL¿FDGDV
                                                                                                 El acta debe ser publicada en el SEACE antes de la apertura de las propuestas
Artículo 293°.- Nomenclatura de un proceso electrónico                                           económicas, bajo responsabilidad del Comité Especial o de quién haga sus veces.
   Al tipo de proceso de selección que corresponda convocar, dentro de los
márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público,                        Artículo 298°.- Evaluación y Buena Pro
GHEHUi DJUHJDUVH OD IUDVH ³3URFHVR (OHFWUyQLFR´ 7DO SUHFLVLyQ QR VHUi QHFHVDULD                    El funcionario autorizado por la Entidad descargará del SEACE las propuestas
hacerla en el Plan Anual de Contrataciones.                                                      económicas electrónicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo en la
                                                                                                 evaluación técnica, en presencia del Comité Especial o de quién haga sus veces
Artículo 294°.- Propuestas electrónicas                                                          y del Notario, cuando la evaluación se lleve a cabo en acto público.
   Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE de acuerdo                       El Comité Especial o quien haga sus veces recibe y evalúa las propuestas
con las características, formatos y demás condiciones establecidas en las Bases.                 HFRQyPLFDV  HPLWH HO FXDGUR ¿QDO GH FDOL¿FDFLRQHV RWRUJDQGR OD %XHQD 3UR DO


  0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    158, 159, 160 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                             219                                                                                                 220
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                       REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                     CONTRATACIONES DEL ESTADO


postor que ocupe el primer puesto por haber alcanzado el más alto puntaje.                    competencias, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así
    El Comité Especial entrega a los postores que lo soliciten: el Acta del Resultado         lo establezcan. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento
GHO 3URFHVR FRQ HO FXDGUR GH FDOL¿FDFLyQ  ORV FXDGURV GH HYDOXDFLyQ WpFQLFD                 conservará su vigencia mientras no sea modificado mediante otro
económica detallados. El funcionario autorizado por la Entidad los publica en el              pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal.162
SEACE.
    El Comité Especial o quien haga sus veces elaborará el Acta de Buena Pro                     Cuarta.- Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten
con el resultado de la evaluación y el sustento debido en los casos en que los                TXH HV SRVLEOH OD SDUWLFLSDFLyQ GH SURYHHGRUHV TXH JR]DQ GHO EHQH¿FLR GH OD
SRVWRUHV VHUiQ GHVFDOL¿FDGRV                                                                 H[RQHUDFLyQ GHO ,*9 SUHYLVWD HQ OD /H 1ƒ  GHEHUi WHQHUVH HQ FXHQWD OR
    El Acta de Otorgamiento de Buena Pro deberá ser publicada en el SEACE el                  siguiente:
mismo día de la Buena Pro.
                                                                                                  1.     El valor referencial del proceso de selección es único y deberá incluir
                DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES                                                    todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u
                                                                                                         obra a contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV),
   Primera.- Las normas complementarias del presente Reglamento se                                       determinado en los correspondientes estudios de posibilidades que
ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas                              ofrece el mercado que realizó la Entidad.
por el OSCE.                                                                                      2.     Las Bases del respectivo proceso de selección deberán establecer
                                                                                                         además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV.
    Segunda.- 6HJ~Q OR GLVSXHVWR HQ HO LQFLVR D
H
GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H                      (O SRVWRU TXH JR]D GH OD H[RQHUDFLyQ SUHYLVWD HQ OD /H 1ƒ 
el OSCE deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido                                  Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su
cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y normas complementarias,                                 propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total
emitiendo para el efecto resoluciones, pronunciamientos, entre otros; pudiendo                           de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el
requerir a través del SEACE u otro medio, información y la participación de                              Impuesto General a las Ventas (IGV).
todas las Entidades para la implementación de las medidas correctivas que                              (O SRVWRU TXH QR JR]D GH OD H[RQHUDFLyQ SUHYLVWD HQ OD /H 1ƒ
                                                                                                         27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará
disponga.
                                                                                                         su propuesta económica teniendo en cuenta el valor referencial
    Asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal j) del referido artículo, el
                                                                                                         incluido el Impuesto General a las ventas (IGV)
OSCE absuelve las consultas sobre el sentido y alcance de la normativa
                                                                                                  5.     La admisión de la propuesta económica que presenten los postores
de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como
                                                                                                         dependerá de si aquella se encuentra dentro los límites establecidos
por el sector privado y la sociedad civil. La formulación de consultas debe
                                                                                                         HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR  HO
efectuarse conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de                                   DUWtFXOR ƒ GH VX 5HJODPHQWR VHJ~Q FRUUHVSRQGD DO REMHWR GH OD
Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. Las consultas que no se                                  contratación. La propuesta económica que no incluya el IGV debe
ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán observadas, siendo                               ser contrastada con los límites del valor referencial sin IGV.
responsabilidad del solicitante su subsanación; de no cumplir con subsanarlas                            La inclusión en las Bases de las disposiciones referidas a
se las tendrá por no presentadas. Las opiniones que se emitan absolviendo las                            la aplicación del beneficio de la exoneración del IGV se da
consultas formuladas serán publicadas en el portal institucional del OSCE.161                            independientemente del lugar en que se convoque el proceso de
Concordancia:          LCE: Artículo 58°.                                                                selección o se suscriba el respectivo contrato. 163

   Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas                           Quinta.- Lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento, respecto del
sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante                    procedimiento que debe seguir el Tribunal para tramitar los procedimientos
desde su publicación en el portal institucional del OSCE. El criterio establecido             sancionadores, será de aplicación para los expedientes de imposición de
HQ OD RSLQLyQ FRQVHUYDUi VX FDUiFWHU YLQFXODQWH PLHQWUDV QR VHD PRGL¿FDGR                     sanción que se generen a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal.
   Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de sus

                                                                                              162, 163 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
161   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 


                                             221                                                                                          222
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                     REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                   CONTRATACIONES DEL ESTADO


         DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS                                         GH OD /H HQ FDVR GH YDFtR R GH¿FLHQFLD HQ OD UHJXODFLyQ GH ORV SURFHVRV GH
                                                                                            selección convocados, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la
    Primera.- Se encuentran obligadas a convocar procesos de selección                      Ley y el presente Reglamento. En uno u otro supuesto corresponderá al OSCE
electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de                       supervisar el cumplimiento de los principios que rigen los procesos de selección
servicios, las Entidades comprendidas en el listado publicado por el OSCE en                contemplados en el artículo 3º de la Ley.
el portal del SEACE, el mismo que podrá ser actualizado para la incorporación                   6L HO YDFtR R GH¿FLHQFLD D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU HVWiQ UHIHULGRV DO
gradual de otras Entidades.                                                                 procedimiento o a las reglas para la determinación de la competencia en la solución
    Las Entidades que no se encuentren incluidas en dicho listado podrán                    de controversias e impugnaciones, corresponderá al OSCE resolver la controversia
realizar procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la                     y/o impugnación suscitada en calidad de última instancia administrativa.
contratación de servicios.                                                                  Concordancia:           LCE: Artículo 3º.
    El OSCE mediante directiva señalará la oportunidad, forma y criterios en
que se aplicará a las Entidades la obligatoriedad de realizar procesos de                       Sexta.- Las Entidades que no tengan acceso a Internet registrarán en el
selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación                SEACE, previa autorización del OSCE, la información de los procesos de
de bienes y obras, así como la aplicación progresiva y obligatoria de la                    selección, contratos y su ejecución dentro de los quince (15) días siguientes al
contratación electrónica en otros tipos de procesos de selección.164                        cierre de cada trimestre.
Concordancia:          LCE: Artículo 18°.                                                       3DUD HIHFWRV GH OD FRQYRFDWRULD  QRWL¿FDFLRQHV TXH WHQJDQ TXH UHDOL]DU GXUDQWH
                       RLCE: Artículo 78°.                                                  el proceso de selección, las Entidades autorizadas conforme a lo previsto en el
                                                                                            párrafo precedente, se sujetarán a las siguientes reglas:
    Segunda.- La implementación de lo dispuesto en el artículo 5º, referido a la
capacitación de los funcionarios y servidores de los órganos de contrataciones de
                                                                                              1. La convocatoria en el caso de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos
las Entidades se realizará en los nueve (9) meses contados a partir de la entrada
                                                                                                  y Adjudicaciones Públicas y Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas
en vigencia del presente Reglamento.
                                                                                                  se realizará mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación
Concordancia:          LCE: Artículo 6º.
                       RLCE: Artículo 5º.                                                         nacional o local.
                                                                                                  En el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de
   Tercera.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley, se reputan                Menor Cuantía la convocatoria se efectuará mediante invitación.
como organismos constitucionales autónomos los señalados en los artículos 18º,                2. La notificación de los demás actos deberán efectuarse mediante
82º, 84º, 87º, 150º, 158º, 161º, 177º y 201º de la Constitución Política del Perú.                comunicación escrita, salvo el otorgamiento de la Buena Pro realizado
   $VLPLVPR OD UHVWULFFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO LQFLVR J
GHO DUWtFXOR ž GH OD /H              en acto público, cuando corresponda.165
es de aplicación sin perjuicio a lo dispuesto por el artículo 92º de la Constitución.       Concordancia:        RLCE: Artículo 51°.

   Cuarta.- El OSCE mediante Directivas aprobará Bases Estandarizadas, las                     Sétima.- De conformidad con el artículo 64 de la Ley, el Presidente del Tribunal
mismas que serán utilizadas obligatoriamente por las Entidades. En tanto el                 será elegido por el Consejo Directivo del OSCE.
OSCE las apruebe y publique, las Entidades podrán continuar elaborando las                     La designación de los vocales que resulten elegidos por concurso público se
Bases de sus procesos de selección, sujetándose a lo establecido en el presente             efectuará mediante la emisión de una Resolución Suprema.
Reglamento.
   )RUPD SDUWH LQWHJUDQWH GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR ODV GH¿QLFLRQHV TXH FRQVWDQ                  Octava.- A la primera renovación de inscripción de las personas jurídicas
en el Anexo Único.                                                                          ejecutoras de obras que se encuentren dentro de los alcances del numeral 9.3
Concordancia:         LCE: Artículo 26º.                                                    GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H  TXH VH UHDOLFH D SDUWLU GH OD HQWUDGD HQ YLJHQFLD GHO
                      RLCE: Artículo 38º.                                                   SUHVHQWH 5HJODPHQWR VH OH DSOLFDUi OR SUHYLVWR SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR
                                                                                               3DUD OD DSOLFDFLyQ GHO OLWHUDO D
GHO DUWtFXOR ƒ GHEH FRQVLGHUDUVH TXH VH
    Quinta.- En las contrataciones bajo el ámbito del inciso t) del artículo 3.3            encuentran bajo tal supuesto, las personas jurídicas extranjeras domiciliadas


164 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH     0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 



                                            223                                                                                         224
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                           REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                         CONTRATACIONES DEL ESTADO


(sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales                     disposición de los usuarios a través del sistema de búsqueda rápida que
el Perú ha suscrito un Tratado u otro compromiso internacional en materia                        implemente el OSCE en su portal institucional. La utilización de dicho sistema
de contratación pública con anterioridad a la entrada en vigor del presente                      se pondrá en conocimiento de los usuarios a través comunicado que el OSCE
Reglamento.166                                                                                   emita para tal efecto. 170
Concordancia:         LCE: Artículo 9°.
                      RLCE: Artículo 275°.

    Novena.- EL OSCE desarrollará la funcionalidad para el registro de
participantes electrónico a través del SEACE y, pondrá en conocimiento de los
usuarios, a través de comunicado, el momento a partir del cual su utilización será
obligatoria.
    Con excepción de los procesos de selección electrónicos, durante el periodo
previo a la publicación del comunicado, el registro de participantes se efectuará
desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber
quedado integrada las Bases. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía
para bienes y servicios, el registro de participantes se lleva a cabo desde el día
siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas.
La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y
en el mismo día de su registro, la respectiva constancia o comprobante de registro.
    Si en el acto público de presentación de propuestas, algún participante es
omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro
como participante.167

    Décima.- /D LPSOHPHQWDFLyQ GH OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒ 
ƒ GHO 5HJODPHQWR UHIHULGRV D OD SXEOLFDFLyQ HQ HO 6($( VH UHDOL]DUi HQ IRUPD
progresiva, siendo obligatorio el registro en el SEACE a partir del comunicado
que publique el OSCE en su portal institucional. Antes de la implementación, la
QRWL¿FDFLyQ GH ORV DFWRV D TXH VH UH¿HUHQ ORV DUWtFXORV VHxDODGRV HQ HO SiUUDIR
precedente se efectuará en forma personal.168

   Décimo Primera.- /R GLVSXHVWR SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR
será de aplicación incluso a los catálogos electrónicos de Convenio Marco vigentes
y aquellos procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco que
haya sido convocados y se encuentren en trámite a la fecha de la entrada de
vigencia de la presente disposición.169

   Décimo Segunda.- Adicionalmente a lo dispuesto por la Segunda Disposición
Complementaria Final, las opiniones mediante las cuales el OSCE absuelve
consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se pondrán a


 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
   'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD LQFRUSRUDGD SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ   170 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD LQFRUSRUDGD SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ ()
138-2012-EF publicado el 7 de agosto de 2012.                                                    publicado el 7 de agosto de 2012.



                                            225                                                                                               226
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                   REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                 CONTRATACIONES DEL ESTADO


                              ANEXO ÚNICO                                               criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar
                          ANEXO DE DEFINICIONES                                         en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado.

                                                                                        9. Consulta sobre las Bases:
1. Bases:                                                                                  La solicitud de aclaración o pedido formulada por los participantes en un
    Es el documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad        proceso, referido al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de las Bases.
FRQYRFDQWH GRQGH VH HVSHFL¿FD HO REMHWR GHO SURFHVR ODV FRQGLFLRQHV D VHJXLU
en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los         10. Consultor:
participantes, postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley y el presente       La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente
Reglamento.                                                                             FDOL¿FDGRV HQ OD HODERUDFLyQ GH HVWXGLRV  SURHFWRV HQ OD LQVSHFFLyQ GH IiEULFD
                                                                                        peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias,
2. Bases integradas:                                                                    asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica
    6RQ ODV UHJODV GH¿QLWLYDV GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ FXR WH[WR FRQWHPSOD              ¿QDQFLHUD HVWXGLRV EiVLFRV SUHOLPLQDUHV  GH¿QLWLYRV DVHVRUDPLHQWR HQ
todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas,          la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia,
DVt FRPR WRGDV ODV PRGL¿FDFLRQHV R FRUUHFFLRQHV GHULYDGDV GH OD DEVROXFLyQ            HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV  %DVHV GH GLVWLQWRV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ HQWUH RWURV
de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE;
o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse             11. Consultor de Obra:
presentado consultas y/u observaciones.                                                     La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia
                                                                                        especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados
3. Bienes:                                                                              consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se
    Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades          considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos
 FXPSOLPLHQWR GH VXV ¿QHV
DxRV GH H[SHULHQFLD HVSHFLDOL]DGD TXH SUHVWD VHUYLFLRV DOWDPHQWH FDOL¿FDGRV
                                                                                        consistentes en la supervisión de obras.1
4. Calendario del Proceso de Selección:
   (O GRFXPHQWR TXH IRUPD SDUWH GH ODV %DVHV HQ HO TXH VH ¿MDQ ORV SOD]RV GH            12. Contratación:
cada una de las etapas del proceso de selección.                                            Es la acción que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes,
                                                                                        servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente
5. Calendario de avance de obra valorizado:                                             con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la condición del
    El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de         contratante.
la obra, por períodos determinados en las Bases o en el contrato.
                                                                                        13. Contrato:
6. Certificado SEACE:                                                                       (V HO DFXHUGR SDUD FUHDU UHJXODU PRGL¿FDU R H[WLQJXLU XQD UHODFLyQ MXUtGLFD
   (V HO PHFDQLVPR GH LGHQWL¿FDFLyQ  VHJXULGDG TXH GHEHQ XWLOL]DU WRGRV ORV            dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento.
usuarios del sistema para interactuar en él.
                                                                                        14. Contrato original:
7. Compras Corporativas:                                                                    Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro
    Mecanismo de contratación que pueden utilizar las Entidades para que, a             en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora.
través de un proceso de selección único, puedan adquirir bienes o contratar
servicios en forma conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para           15. Contrato actualizado o vigente:
el Estado, aprovechando las economías de escala.                                            El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes,

8. Consorcio:
   El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el          0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
                                                                                        - Según Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2012.



                                        227                                                                                       228
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                REGLAMENTO DE LA LEY DE
                            CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                              CONTRATACIONES DEL ESTADO


prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción      24. Expediente Técnico de Obra:
del plazo.                                                                                 El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva,
                                                                                       HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV SODQRV GH HMHFXFLyQ GH REUD PHWUDGRV SUHVXSXHVWR GH
16. Contratista:                                                                       obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis
    El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con           de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si
las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.                                 el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental
                                                                                       u otros complementarios.
17. Convenio Marco:
   El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos              25. Factores de evaluación:
proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que         Son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación
requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.    y que deben estar vinculados con el objeto del contrato.

18. Cuaderno de Obra:                                                                  26. Factor de relación:
    El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en             El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto
el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes,       del Valor Referencial.
consultas y las respuestas a las consultas.
                                                                                       27. Gastos Generales:
19. Criterios de Evaluación:                                                               Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la
    Las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité           ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial,
Especial, asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los          por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los
factores de evaluación.                                                                costos directos del servicio.

20. Error subsanable:                                                                  28. Gastos Generales Fijos:
    Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo            Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la
VXVFHSWLEOH GH UHFWL¿FDUVH D SDUWLU GH VX FRQVWDWDFLyQ GHQWUR GHO SOD]R TXH RWRUJXH   prestación a cargo del contratista.
el Comité Especial.
                                                                                       29. Gastos Generales Variables:
21. Especificaciones Técnicas:                                                             Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución
    Descripciones elaboradas por la Entidad de las características fundamentales       de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución
de los bienes, suministros u obras a contratar.                                        de la prestación a cargo del contratista.

22. Estandarización:                                                                   30. Lote:
    El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo             Conjunto de bienes del mismo tipo.
o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos
preexistentes.                                                                         31. Metrado:
                                                                                           (V HO FiOFXOR R OD FXDQWL¿FDFLyQ SRU SDUWLGDV GH OD FDQWLGDG GH REUD D HMHFXWDU
23. Expediente de Contratación:
    Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas          32. Mora:
a una determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta            El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de
la culminación del contrato, incluyendo la información previa referida a las           prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras
características técnicas, valor referencial, la disponibilidad presupuestal y su       sujetos a cronograma y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.
IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR




                                       229                                                                                     230
REGLAMENTO DE LA LEY DE                                                                  REGLAMENTO DE LA LEY DE
                               CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                                CONTRATACIONES DEL ESTADO


33. Obra:                                                                                    42. Proceso de selección:
   Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición,                         Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de
renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como                        actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por
HGL¿FDFLRQHV HVWUXFWXUDV H[FDYDFLRQHV SHUIRUDFLRQHV FDUUHWHUDV SXHQWHV                 objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del
entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra,              Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la
materiales y/o equipos.2                                                                     ejecución de una obra.

34. Obra similar:                                                                            43. Proforma de contrato:
    Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar.                                    El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de
                                                                                             la buena pro y que forma parte de las Bases.
35. Paquete:
    Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase.                            44. Proveedor:
                                                                                                 La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios
36. Participante:                                                                            generales o de consultoría o ejecuta obras.
    El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse
registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases.                                  45. Proyectista:
                                                                                                 El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto
37. Partida:                                                                                 del proceso de selección.
    Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una
obra.                                                                                        46. Requerimiento Técnico Mínimo:
                                                                                                 Son los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica
38. Postor:                                                                                  para ser admitida.
    La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un
proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre                47. Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra:
SDUD OD FDOL¿FDFLyQ SUHYLD VHJ~Q FRUUHVSRQGD                                                   Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra
                                                                                             cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra.
39. Prestación:
    La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del             48. Servicio en general:
servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley y en el presente            La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender
Reglamento.                                                                                  una necesidad de la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar
                                                                                             terminadas sus prestaciones.
40. Prestación adicional de obra:
    Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original,             49. Suministro:
cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a                     La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo
la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.3            de sus actividades.

41. Presupuesto adicional de obra:                                                           50. Términos de referencia:
    Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra que debe                   Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas y de
ser aprobado por la Contraloría General de la República cuando el monto supere               las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría.
al que puede ser autorizado directamente por la Entidad.
                                                                                             51. Trabajo similar:
                                                                                                 Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar,
                                                                                             independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos
  0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH    de servicios en general y de consultoría.


                                             231                                                                                   232
REGLAMENTO DE LA LEY DE
                                CONTRATACIONES DEL ESTADO


52. Tramo:
    Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma.

53. Valorización de una obra:
    (V OD FXDQWL¿FDFLyQ HFRQyPLFD GH XQ DYDQFH ItVLFR HQ OD HMHFXFLyQ GH OD REUD
realizada en un período determinado.

54. Obra principal:
    Obra materia del proceso de selección que convoca la Entidad.4

55. Prestación nueva de obra:
   La no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya
realización no es indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta
prevista y que se ejecutará mediante un nuevo contrato.5




  1XPHUDO LQFRUSRUDGR SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH
agosto de 2012.



                                             233
ANEXOS                                           - Directiva Nº 013-2012-OSCE/CD
                                                                              Procedimiento de declaración del récord de ejecución
                                                                                                                                     348

                                                                              y consultoría de obras en el Registro Nacional de
                                                                              Proveedores (RNP).

                                                                            - Directiva Nº 014-2012-OSCE/CD                          354
                                                                              Disposiciones aplicables a los procedimientos de
                                                                              comunicación de ocurrencias y modificación de datos
                                                                              de la relación de sancionados publicada en el portal
                                                                              institucional del OSCE.

                                                                            - Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD                          362
ANEXO I    Abreviaturas de las Concordancias                                  Lineamientos para la aplicación de la modalidad
                                                                              especial de selección por Subasta Inversa .
ANEXO II   Directivas emitidas por el OSCE
                                                                            - Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD                          375
           - Directiva Nº 006-2012-OSCE/CD                            242     Aplicación de la modalidad especial de selección
             Elevación de observaciones a las Bases y                         por Subasta Inversa.
             emisión de pronunciamiento.
                                                                            - Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD                          391
           - Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD                            247     Participación de proveedores en consorcio en las
             Disposiciones aplicables al registro de información en           contrataciones del Estado.
             el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
             (SEACE).                                                       - Directiva Nº 017-2012-OSCE/CD                          400
                                                                              Directiva de Convenio Marco.
           - Directiva Nº 010-2012-OSCE/CD                            269
             Disposiciones referidas al trámite de asignación,              - Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD                          423
             actualización y desactivación del certificado SEACE              Disposiciones sobre el contenido de las Bases
             otorgado a los usuarios del Sistema Electrónico de               Estandarizadas que las entidades del Estado
             Contrataciones del Estado (SEACE).                               deben utilizar en los procesos de selección que
                                                                              convoquen.
           - Directiva Nº 011-2012-OSCE/CD                            293
             Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación         - Directiva Nº 020-2012-OSCE/CD                          427
             de inscripción, aumento de capacidad máxima de                   Disposiciones sobre el contenido de las Bases
             contratación, ampliación de especialidad e inscripción           Estandarizadas que las entidades del Estado deben
             de subcontratos de ejecutores y consultores de obras             utilizar en los procesos de selección que convoquen
             en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).                    al amparo de la Ley Nº 29792 y de los Decretos de
                                                                              Urgencia Nº 054-2011, Nº 007-2012 y Nº 016-2012.
           - Directiva Nº 012-2012-OSCE/CD                            326
             Procedimientos y plazos para la inscripción y                  - Directiva Nº 005-2009-OSCE/CD                          431
             renovación de inscripción de proveedores bienes                  Plan Anual de Contrataciones.
             y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores
             (RNP).
- Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD                            443
  Tabla de gastos arbitrales del SNA - OSCE y
  supuestos de devolución de honorarios arbitrales
  para procesos Ad Hoc.

- Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD                            449
  Lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel
  cumplimiento por prestaciones accesorias.

- Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD                            452
  Lineamientos para la contratación en la que se hace
  referencia a determinada marca o tipo particular.
ANEXOS                                           ANEXOS


                                                             ANEXO I



                                           ABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIAS


                                    LCE        :   Ley de Contrataciones del Estado.

                                    RLCE       :   Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.




             ANEXO I



ABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIAS




               239                                               240
ANEXOS                                                     ANEXOS


                                                        DIRECTIVA Nº 006-2012-OSCE/CD

                                        ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISIÓN DE
                                                        PRONUNCIAMIENTO


                                  I.    FINALIDAD
                                  Precisar las disposiciones que debe observarse cuando los participantes en
                                  los procesos de selección convocados soliciten la elevación de observaciones
                                  ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE) y la emisión del
                                  pronunciamiento respectivo.

                                  II. OBJETO
                                  Establecer el procedimiento de elevación de observaciones a las Bases ante
                                  el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y las
                                  disposiciones que deberá observarse para la emisión del pronunciamiento
           ANEXO II
                                  respectivo.

                                  III. ALCANCE
                                  La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que
DIRECTIVAS EMITIDAS POR EL OSCE   se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del
                                  Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
                                  mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como para los participantes en los
                                  procesos de selección que dichas Entidades convoquen.

                                  IV.    BASE LEGAL
                                        ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR /HJLVODWLYR
                                          Nº 1017.
                                        ‡ 5HJODPHQWR GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGR PHGLDQWH
                                          'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ ()
                                        ‡ 5HJODPHQWR GH 2UJDQL]DFLyQ  )XQFLRQHV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU GH
                                          las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Resolución
                                          Ministerial Nº 789-2011-EF/10.
                                        ‡ /H 1ž  /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO
                                        ‡ 7H[WR ÒQLFR GH 3URFHGLPLHQWRV $GPLQLVWUDWLYRV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU
                                          de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por el Decreto
                                          Supremo Nº 292-2009-EF.

                                  Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,
                                  modificatorias y conexas, de ser el caso

                                  V. REFERENCIAS
                                  En la presente directiva se utilizará las siguientes referencias:




              241                                                         242
ANEXOS                                                                           ANEXOS


      ‡    Ley: Ley de Contrataciones del Estado.                                       7.2. En virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley y el artículo 58
      ‡    Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.                    del Reglamento, los participantes pueden solicitar al Comité Especial la
      ‡    Directiva: La presente directiva.                                                 elevación de las observaciones a las Bases ante el OSCE para la emisión
      ‡    OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.                      de pronunciamiento, siempre que se configure alguno de los siguientes
      ‡    SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.                          supuestos:
      ‡    Entidad: Entidad bajo el alcance de la presente directiva y que ha                   a) Cuando las observaciones presentadas por el participante no
           convocado el proceso de selección cuyas bases han sido materia de                        fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;
           elevación.                                                                           b) Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante
                                                                                                    considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo
VI.   DISPOSICIONES GENERALES                                                                       dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición
      6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley y el artículo                de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas
           56 del Reglamento, los participantes pueden formular observaciones a                     complementarias o conexas que tengan relación con el proceso
           las Bases, a través de las cuales se cuestiona el contenido de éstas,                    de selección; y
           debido al incumplimiento de:                                                         c) Cuando un participante considere que el acogimiento de una
            a) Las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26 de la Ley;                   observación formulada por otro participante resulta contrario a lo
            b) Cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado;                       dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición
            c) Cualquier otra norma complementaria o conexa que tenga relación                      de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas
                con el proceso de selección.                                                        complementarias o conexas que tengan relación con el proceso
                                                                                                    de selección.
          6.2. Las observaciones deberán ser formuladas mediante un escrito                         Para que se configure este último supuesto, el participante debe
               debidamente fundamentado siendo responsabilidad del Comité                           de haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo
               Especial absolver tales observaciones también de manera                              para formular observaciones.
               fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente
               o no las acoja.                                                          Procedimiento de elevación de observaciones a las Bases.

          6.3. La absolución de las observaciones formuladas debe notificarse a la      7.3. Los participantes tienen un plazo de tres (3) días hábiles, computados
               totalidad de los participantes mediante un pliego que se publicará en         desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de
               el SEACE en la fecha prevista para ello en el cronograma del proceso,         observaciones a través del SEACE, para solicitar la elevación. Para tal
               y que contendrá:                                                              efecto, a la solicitud que se presente ante la Entidad deberán adjuntar
                                                                                             copia del pago de la tasa correspondiente.
                a) La identificación de cada observante,
                b) Las observaciones presentadas,                                       7.4. El importe de la tasa por concepto de elevación de observaciones a las
                c) La respuesta del Comité Especial a cada observación presentada;           Bases se encuentra establecido en el TUPA del OSCE.
                   y                                                                         La tasa debe ser cancelada en su totalidad, mediante el depósito
                d) El requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación             respectivo en la cuenta o cuentas que el OSCE habilite para tal fin.
                   de observaciones al OSCE.
                                                                                        7.5. En caso que el participante no pague la tasa o no la pague en su totalidad;
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS                                                               no cumpla con presentar a la Entidad la copia del pago de la tasa dentro
     Supuestos habilitantes para emitir pronunciamiento                                      del plazo indicado en el numeral 7.3; no efectúe el depósito respectivo en
                                                                                             la cuenta o cuentas habilitadas por el OSCE para tal fin; o presente copia
      7.1. Los participantes de un proceso de selección pueden solicitar la elevación        del pago de la tasa emitido a nombre de otra persona; no procederá su
           de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, respecto de              solicitud de elevación.
           la absolución de observaciones, siempre que se verifique alguno de los
           supuestos que se detallan en el numeral siguiente. En tal sentido, no se     7.6. Según lo dispuesto en el numeral 123.3 de la Ley Nº 27444, Ley del
           emitirá pronunciamiento cuando un participante solicite la elevación de           Procedimiento Administrativo General, el participante puede remitir
           FRQVXOWDV DXQTXH KDDQ VLGR GHQRPLQDGDV ³REVHUYDFLRQHV´                         a la Entidad su solicitud de elevación de observaciones a las Bases


                                          243                                                                              244
ANEXOS                                                                                 ANEXOS


    acompañada del pago de la tasa respectiva a través de medios de                        Para integrar las Bases del proceso, el Comité Especial no solo
    transmisión de datos a distancia, como el correo electrónico o facsímil.               incorporará al texto original de las Bases todas las correcciones,
    En este supuesto, como máximo, en el tercer día hábil debe presentar                   precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pronunciamiento, sino
    formalmente (en físico) la solicitud de elevación, con lo cual se la                   también las realizadas en los pliegos de absolución de consultas y/u
    tendrá como presentada en la fecha de su envío a través del medio de                   observaciones, y, cuando corresponda, lo dispuesto por el OSCE a
    transmisión de datos utilizado.                                                        través de las acciones de supervisión efectuadas al proceso.
                                                                                           Cuando el pronunciamiento disponga la precisión y/o modificación de
7.7. El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de              las características técnicas, el Comité Especial deberá coordinarlas
     la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más                   con el área usuaria, la que deberá aprobar tales precisiones o
     tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes                modificaciones.
     soliciten la elevación de observaciones.                                              Cuando el pronunciamiento disponga la reevaluación del valor
     Mientras no se remita el íntegro de la documentación prevista en el TUPA              referencial del proceso, el expediente de contratación deberá ser
     del OSCE o no se subsane las omisiones detectadas, el expediente de                   remitido al órgano encargado de las contrataciones para el análisis
     elevación no se considerará recibido.                                                 correspondiente y, de ser el caso, la determinación del nuevo valor
                                                                                           referencial.
Emisión de pronunciamiento                                                                 En caso que la precisión y/o modificación de las características técnicas,
                                                                                           la reevaluación del valor referencial u otro extremo del pronunciamiento,
7.8. Una vez elevadas las observaciones, el OSCE las absolverá mediante                    originen la modificación del expediente de contratación, éste deberá
     un pronunciamiento debidamente motivado, objetivo y claro.                            ser nuevamente aprobado.
                                                                                           Concluidas las acciones señaladas en los párrafos precedentes, el
7.9. Adicionalmente a la absolución de las observaciones formuladas a                      Comité Especial deberá integrar las Bases en el plazo de dos (2) días
     solicitud de parte, el pronunciamiento incluirá, cuando corresponda,                  hábiles.
     las observaciones de oficio que el OSCE formule atendiendo a su
     función de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de             7.13. Cuando las Bases de un proceso de selección no sean integradas
     contrataciones públicas.                                                             adecuadamente, conforme a lo indicado en el numeral precedente,
                                                                                          cualquier participante podrá comunicar tal hecho al OSCE, a efectos
7.10. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe                      que éste adopte las medidas pertinentes.
      efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido
      el expediente completo por el OSCE.                                           7.14. Ante el incumplimiento del plazo para elevar las observaciones a
      De no emitirse el pronunciamiento dentro del plazo establecido, deberá              las Bases, señalado en el numeral 7.7; o del plazo para integrar las
      devolverse el importe de la tasa al participante, manteniéndose la                  Bases, indicado en el numeral 7.12, que origine una exoneración bajo
      obligación de emitirlo.                                                             la causal de desabastecimiento inminente, el Titular de la Entidad
                                                                                          deberá dar inicio a las medidas conducentes al establecimiento de
7.11. Los pronunciamientos emitidos por el OSCE constituyen precedente                    las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los
      administrativo de observancia obligatoria cuando ellos así lo                       funcionarios o servidores involucrados, de ser el caso.
      establezcan.
      A fin de establecer que determinado pronunciamiento constituye            VIII. DISPOSICIONES FINALES
      precedente administrativo, deberá considerarse la relevancia o                 1. La presente directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº
      reiteración de la materia del cuestionamiento y el alcance del criterio            29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto
      interpretativo que se establezca.                                                  Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de
                                                                                         Contrataciones del Estado.
Actuaciones posteriores a la emisión del pronunciamiento
                                                                                    2.   A partir de la vigencia de la presente directiva déjese sin efecto la Directiva
7.12. El Comité Especial deberá integrar y publicar las Bases del proceso                Nº 004-2009-OSCE/CD.
      de selección dentro de los dos (2) días hábiles siguiente de notificado
      el pronunciamiento.                                                                                                              -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH 


                                  245                                                                                    246
ANEXOS                                                                                   ANEXOS


                       DIRECTIVA Nº 007-2012-OSCE/CD                                     V.     REFERENCIAS
                                                                                               ‡  Ley: Ley de Contrataciones del Estado.
DISPOSICIONES APLICABLES AL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL                                      ‡  Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE)                                       ‡  Directiva: La presente directiva.
                                                                                               ‡  OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
                                                                                               ‡  PAC: Plan Anual de Contrataciones.
I.    FINALIDAD                                                                                ‡  SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
                                                                                               ‡  CUBSO: Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras.
Precisar las disposiciones que deben observar las Entidades para el registro y
                                                                                               ‡  RNP: Registro Nacional de Proveedores.
publicación de la información de sus contrataciones en el Sistema Electrónico de               ‡  OEC: Órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.
Contrataciones del Estado (SEACE).                                                             ‡  Entidad: Entidad bajo el alcance del ámbito de aplicación del numeral 3.1.
                                                                                                  del artículo 3 de la Ley, que tiene la obligación de registrar la información
II. OBJETO                                                                                        de sus contrataciones en el SEACE.
Establecer las disposiciones que deberán observar las Entidades para el
registro y publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado            VI.    DEFINICIONES
(SEACE) de la información de sus contrataciones realizadas en el marco de: i)                  ‡  Certificado SEACE: Mecanismo de identificación y seguridad que
La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, ii) Regímenes legales                        deberán utilizar las Entidades contratantes, los proveedores del Estado,
de contratación, iii) Supuestos de inaplicación previstos en los literales i), o), s),            árbitros y los demás usuarios autorizados para acceder e interactuar en
t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, así                el SEACE. Dicho Certificado se encuentra compuesto por un código de
como de aquellos actos en los que sea obligatorio su registro en el mencionado                    usuario y una contraseña.
sistema por dispositivo legal.
                                                                                               ‡   RQWUDWDFLyQ GH XQD
D WUHV
8,7 Es el acuerdo entre una Entidad
III. ALCANCE                                                                                       y un proveedor que se perfecciona a través de la notificación de la orden
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades                      de compra u orden de servicio, según corresponda, que emite la Entidad
                                                                                                   a nombre de un proveedor por el monto de una (1) a tres (3) UIT, en
contratantes que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de
                                                                                                   mérito de la cual éste último, a partir de su recepción, se obliga a proveer
contrataciones del Estado, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de
                                                                                                   lo requerido asumiendo la Entidad el pago de la retribución económica,
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así                      con cargo a fondos públicos.
como para los árbitros, y otros usuarios autorizados a registrar información en el
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).                                      ‡   RQWUDWDFLyQ VXMHWD D UpJLPHQ OHJDO GH FRQWUDWDFLyQ Es la
                                                                                                   contratación realizada por una Entidad para proveerse de bienes,
IV.   BASE LEGAL                                                                                   servicios y/u obras, bajo disposiciones de un régimen legal de excepción
                                                                                                   que establece un procedimiento específico de contratación para tal
      ‡   /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR                              efecto.
          Legislativo Nº 1017.
      ‡   5HJODPHQWR GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGR PHGLDQWH                 ‡   RQWUDWDFLRQHV EDMR HO iPELWR GH OD /H Son las que realizan
          Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.                                                          las Entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley,
      ‡   5HJODPHQWR GH 2UJDQL]DFLyQ  )XQFLRQHV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU GH                       para proveerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el
          las Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Ministerial Nº                    cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la
          789-2011-EF/10.                                                                          retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones
      ‡   /H 1ž  /H GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO                               derivadas de la calidad de contratante.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,                      ‡   6($( Es el sistema electrónico desarrollado y administrado por el
modificatorias y conexas, de ser el caso.                                                          OSCE que permite el intercambio de información y difusión sobre las
                                                                                                   contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones
                                                                                                   electrónicas.


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ANEXOS                                                                                   ANEXOS


   ‡    6XSXHVWRV GH LQDSOLFDFLyQ Son aquellos que, no obstante tratarse de                  7.5. La información que las Entidades registren en el SEACE, se encontrará
        contrataciones de bienes, servicios u obras que realizan las Entidades                     a disposición de todos los interesados en el Portal Web www.seace.
        indicadas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley con cargo a fondos                    gob.pe
        públicos, se encuentran expresamente excluidos de su aplicación, de
        acuerdo al listado del numeral 3.3 del referido artículo.                             7.6. Todos los actos realizados a través del SEACE en el marco de lo
                                                                                                   dispuesto por la Ley y su Reglamento se entenderán notificados el mismo
VII. DISPOSICIONES GENERALES                                                                       día de su publicación.

   7.1. Las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE la información               VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
        sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección,
        los contratos y su ejecución así como todos los actos que requieren                   8.1. Una vez efectuado el registro y publicación en el SEACE de la información
                                                                                                   a que se refiere la Directiva no será necesaria su remisión al OSCE por
        ser publicados conforme a lo que establece la Ley, el Reglamento y la
                                                                                                   medio escrito, salvo que la normativa vigente así lo exija o el OSCE la
        Directiva.                                                                                 solicite en ejercicio de sus funciones.
   7.2. La obligación de brindar publicidad a las contrataciones por montos de                8.2. El registro en el SEACE de la información de contrataciones realizadas
        una (1) a tres (3) UIT, así como a las realizadas bajo regímenes legales                   en mérito a regímenes legales de contratación o de actos cuyo registro
        de contratación y los supuestos de inaplicación previstos los literales o)                 sea obligatorio por dispositivo legal, se efectuará observando los
        s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, a través de su registro              plazos señalados en el dispositivo legal de que se trate, así como las
        en el SEACE, incluye a las contrataciones que realicen las Entidades                       indicaciones que muestre el sistema.
        cualquiera fuese la fuente de financiamiento a que se encuentra sujeta
        la contratación.                                                                      8.3. Excepcionalmente, las Entidades que no tengan acceso a internet podrán
                                                                                                   solicitar autorización al OSCE para efectuar procesos y contrataciones
   7.3. El registro de la información en el SEACE debe ser efectuada únicamente                    de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del
        por los usuarios – funcionarios, árbitros y otros usuarios autorizados                     Reglamento, así como para su posterior registro en el SEACE dentro
        empleando el Certificado SEACE, debiendo observar los lineamientos                         del plazo establecido en dicha Disposición Complementaria Transitoria
                                                                                                   del Reglamento.
        de los manuales de usuario que publica el OSCE en el referido sistema.
        El registro de la información de las contrataciones por montos de una (1)
                                                                                              8.4. El SEACE cuando corresponda incluirá en la convocatoria de los
        a tres (3) UIT, las realizadas bajo regímenes legales de contratación, así                 procesos de selección la indicación de los instrumentos internacionales
        como las previstas en los literales o), s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo           bajo cuyos alcances se encuentran cubiertos los procesos de selección
        3 de la Ley, debe realizarse en los módulos del SEACE habilitados para                     publicados por las Entidades, tomando para ello la información de los
        tal fin.                                                                                   umbrales fijados en los instrumentos internacionales proporcionada por
                                                                                                   el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) al OSCE, así
   7.4. La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a aquella                     como la información registrada por la Entidad.
        que se tiene como documento final para la realización de cualquier
        acto relacionado con la contratación a registrar, ya sea en el proceso                8.5. El OSCE a través de la Dirección del SEACE, así como las Sub
        de selección, contrato o su ejecución, según corresponda; bajo                             Direcciones que la integran, efectuará las revisiones que correspondan
        responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del                   a la funcionalidad del SEACE y, de ser el caso, atenderá las incidencias
        Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información.                        que los usuarios del SEACE reporten sobre registro de información en
        La información del laudo arbitral, así como sus integraciones, exclusiones,                el sistema, adoptando las medidas que resulten convenientes, según
        interpretaciones y rectificaciones que se registren en el SEACE, debe                      sea el caso.
        ser idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, bajo
        responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral
        encargado de su registro.



                                        249                                                                                     250
ANEXOS                                                              ANEXOS


8.6. DEL REGISTRO EN EL SEACE DE LA INFORMACIÓN DE                            C. Sólo será factible la modificación de información registrada
     PROCESOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIONES EN EL MARCO                          y archivos adjuntos en el SEACE cuando éstos se hallen
     DE LA LEY Y SU REGLAMENTO                                                   guardados en borrador, una vez publicados en dicho sistema
                                                                                 no cabe modificación alguna, salvo las opciones previstas en
   8.6.1. De la convocatoria de procesos de selección                            el SEACE conforme a los manuales de usuario publicados
                                                                                 por el OSCE en el mencionado sistema.
         La convocatoria de los procesos de selección en el marco de la
         Ley y su Reglamento deberá efectuarse a través del SEACE,            D. Los procesos de selección deben ser vinculados al Plan
         bajo sanción de nulidad.                                                Anual de Contrataciones del año fiscal que corresponde a
                                                                                 la convocatoria, salvo que se trate de una Adjudicación de
         A. Para publicar la convocatoria de un proceso de selección             Menor Cuantía no programable.
            deberá consignarse en el SEACE, entre otros, la siguiente
            información:                                                      E. Para efectuar el registro en el SEACE se debe utilizar la
                                                                                 descripción del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras
             a)    Datos del documento que aprueba el expediente de              – CUBSO que tenga mayor relación con el objeto del proceso
                   contratación.                                                 de selección. Lo mismo debe verificarse al momento de
             b)    Enlace al PAC, previa indicación del tipo de compra           registrar los ítems del proceso. La Entidad es responsable
                   o selección (Por la Entidad, Compra Corporativa               de la selección de los elementos del CUBSO para el proceso
                   Facultativa u Obligatoria o por Encargo).                     y el ítem.
             c)    Datos Generales del proceso de selección como
                   son: el tipo de proceso, modalidad de selección,           F. Los procesos de selección deben ser convocados a través del
                   año, número de proceso, número de convocatoria,               SEACE el mismo día previsto en el cronograma o calendario
                   modalidad de ejecución contractual, sistema de                de las Bases aprobadas, debiendo adjuntar el archivo que
                   contratación, forma de presentación de propuestas,            contiene las Bases en las extensiones permitidas por el
                   acto de buena pro, descripción del objeto del proceso,        sistema.
                   catálogo y fuente de financiamiento.
             d)    Código Presupuestal                                        G. Para la convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos
             e)    Valor Referencial                                             Públicos y Adjudicaciones Directas se publicará en el
             f)    Bases.                                                        SEACE el archivo del Resumen Ejecutivo del estudio de
             g)    Resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades            las posibilidades que ofrece el mercado, en las extensiones
                   que ofrece el mercado, cuando corresponda.                    permitidas por el sistema.
             h)    Registro de participantes en el que se indica el horario      Dicha exigencia se mantiene para las Adjudicaciones de
                   y lugar en el que se efectuará el registro, así como el       Menor Cuantía Derivadas que devienen de la declaratoria
                   costo de reproducción de las bases.                           de desierto de los procesos de Licitación Pública, Concurso
             i)    Cronograma o calendario del proceso                           Público o Adjudicación Directa.
             j)    Relación de ítems, de ser el caso.                            Para el caso de los procesos que por su monto correspondan
                                                                                 a una Adjudicación de Menor Cuantía, el registro del
         B. Cuando corresponda y en aquellos procesos que se                     Resumen Ejecutivo del Estudio de las posibilidades que
            encuentren dentro de los umbrales de los Tratados de                 ofrece el mercado es facultativo.
            Libre Comercio y/u otros instrumentos internacionales
            suscritos por el Perú, la Entidad deberá señalar si el proceso    H. Las fechas de inicio y fin de las etapas previstas en el
            a convocar se encuentra comprendido en alguna de las                 cronograma o calendario registrado en el SEACE, así como
            excepciones previstas en tales documentos, para lo cual              las que figuran en las Bases aprobadas, deben observar
            deberá seguir las indicaciones u opciones que el SEACE               los plazos mínimos y máximos previstos en la Ley y el
            muestre en el módulo de registro.                                    Reglamento para cada tipo y modalidad de proceso de
                                                                                 selección. La misma disposición debe observarse en los



                              251                                                                  252
ANEXOS                                                                     ANEXOS


           casos de postergación de las etapas del calendario.                      bienes y servicios, la fecha de inicio de la etapa de registro
                                                                                    de participantes deberá estar comprendida dentro del horario
      I.   De acuerdo al artículo 32 de la Ley, cuando un proceso de                de atención de la Entidad y extenderse hasta un minuto antes
           selección haya sido declarado desierto se convocará a una                del inicio de la presentación de propuestas.
           Adjudicación de Menor Cuantía Derivada. En el supuesto
           que el expediente de contratación haya sufrido alguna                D. Considerando que la atención a los usuarios debe ser
           modificación y de acuerdo a lo establecido en el último                 continuada, los proveedores podrán registrarse como
           párrafo del artículo 10 del Reglamento se haya aprobado un              participantes en cualquier momento dentro de las fechas
           nuevo expediente de contratación, deberá registrarse en el              previstas para esa etapa en el horario de atención a los
           SEACE los datos y el archivo del documento que aprueba                  usuarios que haya establecido la Entidad, el cual en ningún
           el nuevo expediente de contratación.                                    caso podrá ser inferior a ocho horas diarias consecutivas
                                                                                   de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Nº
      - (IHFWXDGD OD SXEOLFDFLyQ GH OD FRQYRFDWRULD  GXUDQWH HO
                                                                                   27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
         trámite del proceso de selección se deberá registrar en el
         SEACE la información detallada en el numeral 8.6.5 de la
         presente Directiva.                                              8.6.4. De la presentación de propuestas

                                                                                A. De acuerdo al artículo 64 del Reglamento, los actos de
8.6.2. Del registro del Comité Especial
                                                                                   presentación de propuestas se llevan a cabo en la fecha
                                                                                   y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se
      En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones
                                                                                   posterguen. En ese sentido, la Entidad deberá indicar en las
      Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas se
                                                                                   Bases y registrar en el cronograma o calendario del SEACE,
      registrarán los datos del funcionario que designó al Comité                  entre otros, la fecha y hora en que se efectuará el acto de
      Especial y los miembros que lo integran. Además, se indicará                 presentación de propuestas.
      VL VH WUDWD GH XQ RPLWp (VSHFLDO ³$G +RF´ R 3HUPDQHQWH
      En los casos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía en los que            B. En caso que la presentación de propuestas sea en acto
      no se haya designado un Comité Especial, se consignará los                   público, la Entidad debe registrar en el cronograma o
      datos del OEC y, de ser el caso, los nombres de las personas a               calendario del SEACE, además del lugar y fecha en que
      quienes se les asignó la conducción del proceso de selección.                se realizará, la hora de inicio de dicho acto, a fin de que los
      De haberse designado Comité Especial deberá procederse                       postores tengan conocimiento oportuno de la fecha y hora
      conforme al párrafo precedente.                                              en la que deben apersonarse a presentar sus propuestas.
                                                                                   La hora de culminación de dicho acto está condicionada a
8.6.3. Del Registro de Participantes                                               la cantidad de propuestas presentadas y al tiempo que se
                                                                                   utilice para la acreditación de representantes y evaluación
      A. Antes del inicio de la etapa de presentación de propuestas                de la documentación presentada, según lo dispuesto en el
         la Entidad deberá registrar en el SEACE la información de                 artículo 66 del Reglamento. La hora de inicio del acto de
         los participantes inscritos, debiendo asegurarse de haber                 presentación de propuesta debe contemplar lo establecido
         completado el registro de todos los participantes para iniciar            en el último párrafo del literal C del numeral 8.6.3 de la
         el registro de las propuestas.                                            Directiva.

      B. El SEACE restringirá el registro de un participante que                C. En caso que la presentación de propuestas sea en acto
         no cuente con inscripción vigente en Registro del RNP                     privado, a fin de incentivar la mayor concurrencia, pluralidad y
         correspondiente al objeto del proceso y/o se encuentre                    participación de potenciales postores, en estricta observancia
         inhabilitado para contratar con el Estado.                                del Principio de Libre Concurrencia y Competencia
                                                                                   contemplado en el literal c) del artículo 4 de la Ley, la Entidad
      C. En los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía de                       deberá registrar en el cronograma o calendario del SEACE,


                           253                                                                        254
ANEXOS                                                         ANEXOS


           además de la fecha prevista, la hora en que iniciará y                que cuentan con la etapa de integración de bases,
           culminará el Acto de Presentación de Propuestas, debiendo             aun cuando no se hayan presentado consultas y/u
           mediar entre la hora de inicio y hora fin no menos de ocho (8)        observaciones.
           horas en el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas y no           En este último supuesto podrá registrarse nuevamente
           menos de cuatro (4) horas en el caso de las Adjudicaciones            las Bases originales o el acta en que se acuerde la
           de Menor Cuantía. La hora de inicio del acto de presentación          integración de las Bases según su texto original por
           de propuesta debe contemplar lo establecido en el último              no haberse presentado consultas y/u observaciones.
           párrafo del literal C del numeral 8.6.3 de la Directiva.
                                                                            e)   Registro en caso de empate: Se registrará el acta y
       D. El registro en el SEACE de las propuestas presentadas se               el cuadro comparativo en los que consta el empate;
          efectuará con la indicación de la fecha y el nombre o razón            en ellos debe apreciarse los nombres o razón social
          social del postor. En caso que el postor sea una persona               de los postores que empataron.
          jurídica deberán indicarse los datos del representante legal.
                                                                            f)   La Buena Pro otorgada hasta por un monto no
       E. En caso que el postor sea un consorcio al momento del                  mayor al 100% del valor referencial: En el caso de
          registro de su propuesta en el SEACE se deberá consignar               procesos convocados para la adquisición de bienes,
                                                                                 la contratación de servicios en general, consultoría en
          los datos de cada una de las personas naturales y/o jurídicas
                                                                                 general y consultoría de obras, se registrará la Buena
          que lo integran, los datos del representante común y el
                                                                                 Pro otorgada hasta un monto no mayor al 100% del
          porcentaje de obligaciones de cada uno de los integrantes
                                                                                 valor referencial, adjuntando el cuadro comparativo
          del consorcio previsto en la promesa formal de consorcio.              de propuestas y el Acta de Otorgamiento de la Buena
                                                                                 Pro.
       F. El SEACE restringirá el registro de la propuesta de aquel              La Buena Pro deberá registrarse en el SEACE el
          postor que no cuente con inscripción vigente en el RNP y/o             mismo día de su realización, sea que se trate de un
          que se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.            acto público o privado.
          Dicha restricción también será aplicada en el caso que los
          integrantes de un consorcio no cuenten con inscripción            g)   La Buena Pro otorgada hasta el límite del 110%
          vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados para                 del valor referencial: En los procesos convocados
          contratar con el Estado.                                               para la ejecución de obras, se registrará la Buena
                                                                                 Pro otorgada hasta el límite del 110% del valor
8.6.5. Del registro de las acciones durante el trámite del proceso               referencial adjuntando al sistema, además del cuadro
                                                                                 comparativo de propuestas y el Acta de Otorgamiento
       A. Durante el trámite del proceso de selección y cuando                   de la Buena Pro, el documento a través del cual el
          corresponda se deberá publicar en el SEACE, las siguientes             Titular de la Entidad aprobó el otorgamiento de la
          acciones realizadas:                                                   Buena Pro hasta el límite antes indicado.
          a)    Pliego de Absolución de consultas y/u
                observaciones a las Bases, cuando corresponda.              h)   Registro de la declaratoria de desierto del proceso
                                                                                 de selección o un ítem de éste: Se registrará hasta
           b)    Elevación de observaciones a las Bases al OSCE:                 el día siguiente de producido, debiendo señalar la
                 Se registrará los datos de los participantes que                fecha del acta a través del cual el Comité Especial
                 solicitaron la elevación de las Bases, de ser el caso.          o el OEC, según corresponda, declaró desierto el
                                                                                 proceso o ítem y adjuntar el archivo correspondiente
           c)    Pronunciamiento emitido por el OSCE, en los casos               en las extensiones que muestra el sistema.
                 que se haya solicitado elevación de Bases.
                                                                            i)   El recurso de apelación presentado ante la
           d)    Bases Integradas: En todos los procesos de selección            Entidad: En procesos cuya apelación corresponda ser
                                                                                 presentada ante la Entidad, se registrará el nombre o


                            255                                                             256
ANEXOS                                                           ANEXOS


     razón social del postor que presentó la apelación, el             o algún aspecto del expediente de contratación, la
     número y fecha del documento presentado y la fecha                Entidad deberá registrar la aprobación del expediente
     de recepción del recurso en la Entidad, y el ítem o               de contratación modificado, las bases modificadas
     ítems impugnados.                                                 debidamente aprobadas y el resumen ejecutivo del
                                                                       estudio de las posibilidades que ofrece el mercado,
j)   El recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal              según corresponda.
     de Contrataciones del Estado: En procesos cuya
     apelación corresponda ser presentada ante el Tribunal             Cuando uno o más ítems de un proceso de selección
     de Contrataciones del Estado, se registrará indicando             hayan sido declarados nulos y se haya ordenado
     el nombre o razón social del postor impugnante.                   retrotraer esos ítems a la etapa de convocatoria, el
     Los datos de la apelación presentada podrán ser                   tipo de proceso de selección que se convoque será
     consultados en el Toma Razón Electrónico al cual                  aquél que corresponda a la sumatoria de los valores
     se puede acceder desde la ficha del proceso de                    referenciales de los ítems declarados nulos.
     selección.
                                                                  o)   Registro de la cancelación total del proceso o
k)   Registro de la resolución que resolvió el recurso                 de alguno de los ítems que lo integran: Deberá
     de apelación: A través de esta acción se informará                efectuarse al día siguiente de la comunicación al
     sobre la publicación de la resolución que resolvió el             Comité Especial o el OEC de la decisión de cancelar el
     recurso de apelación presentado ante la Entidad o                 proceso, debiendo adjuntar el archivo de la resolución
     ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.                    o acuerdo cancelatorio, según corresponda.

l)   Registro del agotamiento de la vía administrativa,           p)   La no suscripción del contrato por el postor: El
     cuando corresponda: A través de esta acción                       registro de dicho evento se efectuará con la indicación
     se informará a través del SEACE si la resolución                  del nombre o razón social del postor que no suscribió
     que resolvió el recurso de apelación agotó la vía                 el contrato, ya sea el postor que ocupó el primer lugar
     administrativa.                                                   o el segundo lugar, según corresponda.

m)   Registro del consentimiento de la Buena Pro:                 q)   La no suscripción del contrato por decisión de la
     Se debe efectuar como máximo al día siguiente de                  Entidad: Deberá registrarse las razones de la decisión
     producido, observando los plazos establecidos en                  de la Entidad: (i) recorte presupuestal correspondiente
     la Ley y su Reglamento según el tipo de proceso de                al objeto del proceso de selección; (ii) por norma
     selección y modalidad.                                            expresa; o, (ii) porque ha desaparecido la necesidad.

n)   Registro de la nulidad del proceso de selección o            r)   La modificación de algunos datos erróneos
     de alguno de los ítems que lo integran: Los actos                 publicados en la Ficha de la Convocatoria: Datos
     emitidos por el Titular de la Entidad o el Tribunal de            tales como la descripción básica del objeto, costo
     Contrataciones del Estado al amparo de lo establecido             de reproducción de las bases, código presupuestal,
     en el artículo 56 de la Ley serán registrados con la              etc. que fueron registrados erróneamente podrán
     indicación de los datos del Titular de la Entidad o la            ser modificados a través de la opción fe de erratas,
     Sala del Tribunal que emitió dicha decisión, la causal            siempre y cuando la información que obra en el
     de la nulidad, la etapa a la que se retrotraerá el proceso        expediente de contratación o en las Bases aprobadas
     y el ítem cuya nulidad se declaró.                                demuestren que los datos publicados en el SEACE
                                                                       son erróneos y requieren ser corregidos. A través de
     En el caso que en un proceso de selección declarado               esta opción no podrá modificarse el contenido de los
     nulo se haya dispuesto retrotraer el proceso a la etapa           documentos registrados, tal es el caso de las Bases,
     de convocatoria, previa reformulación de las Bases                Resumen Ejecutivo, entre otros.


                257                                                               258
ANEXOS                                                                    ANEXOS


          s)    La postergación de las etapas del proceso de                    j) Registro del órgano encargado de las contrataciones u
                selección: A través de esta opción se podrá registrar              órgano designado para el efecto.
                la postergación de la realización de una etapa del              k) Registro del postor invitado.
                proceso o la prórroga para la finalización de la                l) Registro de la adjudicación: se deberá adjuntar el acta de
                misma, correspondiendo su utilización en el caso                   adjudicación y registrar los datos del postor adjudicado.
                de la suspensión de actos del proceso. El registro
                podrá efectuarse hasta el mismo día señalado en                 Asimismo, se efectuará el enlace al PAC del año fiscal que
                el cronograma o calendario del proceso, siempre                 corresponda a la fecha de aprobación de la exoneración.
                y cuando la fecha prevista no haya transcurrido, y
                deberá ser comunicada a los participantes o postores,           El SEACE verificará que el monto adjudicado no sea superior al
                según sea el caso, a través del SEACE, señalando el             monto autorizado en el instrumento de la exoneración.
                motivo de la postergación o prórroga.
                                                                          8.6.7. Del registro de información de procesos de selección por
      B. Los datos y documentos publicados en el SEACE se
                                                                                 encargo
         almacenarán en dicho sistema no siendo factible su
         eliminación, salvo norma que disponga lo contrario.
                                                                                A. En el caso de procesos por encargo a una Entidad Pública,
                                                                                   la Entidad encargante deberá verificar que dicho proceso se
8.6.6. Del registro del procedimiento de exoneración                               encuentre incluido en su PAC con la indicación de la Entidad
                                                                                   encargada de la conducción del proceso. Por su parte la
      La publicación en el SEACE de información del procedimiento                  Entidad encargada realizará el registro en el SEACE de la
      de exoneración por las causales previstas en el artículo 20 de               información del proceso que le fue encargado. El registro
      la Ley, salvo aquella señalada en el literal d) del mencionado               de la información del contrato suscrito y su ejecución será
      artículo, deberá efectuarse dentro del plazo de diez (10) días               realizado por la Entidad encargante.
      hábiles siguientes a la emisión o adopción de las resoluciones o
      acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los            B. En el caso de encargos a organismos internacionales
      sustentan. Para ello, deberá registrarse en el SEACE la siguiente            aprobados bajo los alcances del artículo 89 del Reglamento,
      información:                                                                 la Entidad encargante deberá incluir las contrataciones en su
                                                                                   PAC y de acuerdo a los términos del convenio deberá registrar
      a) Datos de documento que aprueba el expediente de                           en el SEACE, sea directamente o a través del organismo
         contratación.                                                             internacional, la información que se indica en los campos
      b) Enlace al PAC.                                                            habilitados en el SEACE, los mismos que comprenden, entre
      c) Datos Generales de la exoneración como son: causal de                     otros, la convocatoria de los procedimientos de contratación
         exoneración, año, número de la exoneración, modalidad de                  que realice el organismo internacional encargado, el
         ejecución contractual, sistema de contratación, descripción               resultado de los mismos, proveedores adjudicados, los
         del objeto, catálogo y fuente de financiamiento.                          montos y contratos suscritos.
      d) Código presupuestal.
      e) Monto autorizado.                                                           En este supuesto, la convocatoria y los demás actos se
      f) Dejar sin efecto la exoneración: Se registrará el documento                 registrarán en el SEACE a más tardar al día hábil siguiente
         que deja sin efecto la exoneración aprobada, el cual deberá                 de efectuados.
         ser emitido por el mismo órgano que la aprobó.
      g) Archivo del instrumento de aprobación de la exoneración en       8.6.8. Del registro de contratos
         las extensiones que se indican en el sistema.
      h) Archivo de los documentos que contiene el sustento técnico             El registro de los contratos y su ejecución en el SEACE, deberá
         – legal en las extensiones que se indican en el sistema.               ser efectuado completando, entre otros, la siguiente información:
      i) Bases.                                                                 a) Datos del contrato.



                           259                                                                        260
ANEXOS                                                                       ANEXOS


      b)   Datos del contratista.                                                 Reglamento, así como los lineamientos de los manuales de
      c)   Datos de garantías presentadas.                                        usuario publicados por el OSCE.
      d)   Adicionales.
      e)   Reducciones.                                                           Para efectuar el registro deberá solicitar al OSCE el Certificado
      f)   Resolución del contrato, cuando corresponda.                           SEACE, así como verificar que la Entidad haya registrado la
      g)   Nulidad del contrato, cuando corresponda.                              existencia de la controversia en la ficha del contrato de que se
      h)   Penalidades.                                                           trate.
      i)   Reajustes.
      j)   Ampliaciones de plazo.
      k)   Intervención económica, cuando corresponda.                            Asimismo, deberá verificar bajo responsabilidad que la
      l)   Prórrogas, en caso de arrendamiento de inmuebles.                      información que publica en el SEACE sea idéntica al documento
      m)   Conformidad.                                                           original suscrito por el Tribunal Arbitral o Arbitro Único que será
      n)   Liquidación.                                                           notificada personalmente a las partes de la controversia.
      o)   Contratos complementarios, cuando corresponda.
                                                                           8.6.10. Del Procedimiento de autorización para Entidades que no
      El registro del contrato y su ejecución en el SEACE culmina con              tienen acceso a internet
      el registro de la conformidad o liquidación consentida, según                Las Entidades que no tengan acceso a internet podrán solicitar
      corresponda.                                                                 al OSCE, la autorización para efectuar procesos y contrataciones
                                                                                   de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria
      El OEC es responsable de verificar que se efectúe el registro                del Reglamento, así como para su posterior registro en el SEACE
      en el SEACE de los contratos y, en su caso, las órdenes                      en el plazo de quince (15) días siguientes al cierre de cada
      de compra o de servicio, así como la información referida a                  trimestre.
      su ejecución en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles                  Para ello, la Entidad solicitante deberá remitir a la Dirección
      siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación,
                                                                                   del SEACE un oficio u otro documento en el que señale, bajo
      según corresponda, resultando aplicable las responsabilidades
                                                                                   responsabilidad, que no cuenta con internet, indicando su
      y sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley en caso de
      incumplimiento.                                                              domicilio y un número de fax a los que se les podrá notificar la
                                                                                   decisión adoptada por la citada Dirección.
      Es responsabilidad de la autoridad de la Entidad de que se                   El OSCE evaluará en cada caso la procedencia de la solicitud
      trate, verificar que los actos que emita o suscriba luego de la              y notificará al domicilio consignado en el pedido, la decisión de
      suscripción del contrato y que supongan una modificación del                 autorizar o no a la Entidad solicitante.
      monto o los términos del contrato se sujeten a la normativa de               El SEACE habilitará las opciones que permitan a las Entidades
      contrataciones del Estado.                                                   autorizadas por OSCE informar en el plazo establecido en la
                                                                                   Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento,
      Los usuarios - funcionarios que registren información en el                  aquellos procesos de selección y las contrataciones realizadas
      SEACE, referida a los contratos y, en su caso, a las órdenes de              bajo las reglas de la mencionada Disposición Complementaria
      compra o de servicio, que difieran de los documentos aprobados               Transitoria.
      y suscritos asumirán la responsabilidad administrativa y/o penal             En ningún caso, la autorización otorgada por OSCE convalida
      que les asiste, de acuerdo a la normativa aplicable.
                                                                                   los actos que las Entidades durante el procedimiento de
                                                                                   contratación efectúen en contravención de la normativa aplicable,
8.6.9. Del registro de laudos
                                                                                   por corresponder a las autoridades de cada Entidad supervisar
                                                                                   en forma previa, concurrente y posterior la legalidad de éstos,
      El Presidente del Tribunal Arbitral o Arbitro Único es responsable
                                                                                   como parte del proceso de control interno.
      de efectuar el registro y publicación del laudo, así como sus
      integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones
      en el SEACE, observando el plazo establecido en la Ley y el


                            261                                                                         262
ANEXOS                                                                ANEXOS


8.7. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES                          B. El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas
     SUJETAS A SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN DE LOS LITERALES                          con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor
     I, O, S, T y V DEL ARTÍCULO 3.3. DE LA LEY                                    valor estimado de las prestaciones se realice en territorio
                                                                                   extranjero deberá realizarse completando los campos del
   8.7.1. Contrataciones por montos de 1 a 3 UIT                                   Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir,
                                                                                   entre otros, la siguiente información:
         A. De acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley, la            a)     Enlace con el PAC.
            Entidad registrará y publicará en el SEACE la información              b)     Informe que acredite los requisitos para la configuración
            de sus contrataciones por montos de una (1) a tres (3) UIT                    de una contratación en el extranjero.
            que hubieran realizado durante el mes, contando para ello              c)     Cronograma o calendario de la contratación, de ser
            con un plazo máximo de (10) días hábiles del mes siguiente.                   el caso.
                                                                                   d)     Monto estimado o referencial, de ser el caso.
         B. La información que se registra en el SEACE debe ser                    e)     Documento que contenga las condiciones de la
            idéntica a aquella que se tiene en la orden de compra (O/C)                   contratación (plazo, lugar de entrega, transferencia de
            u orden de servicio (O/S) que fue notificada al contratista,                  conocimientos, prestaciones accesorias, entre otros).
            debiendo informar cuando corresponda el estado de dicha                f)     Archivo del contrato suscrito.
            contratación.                                                          g)     Información del proveedor contratado: nombre,
                                                                                          denominación o razón social y país de procedencia.
         C. Las órdenes de compra u órdenes de servicio que se deriven
            de contratos suscritos bajo el ámbito de aplicación de la Ley       Del registro de las contrataciones previstas en el literal “s”
            y el Reglamento, regímenes legales de contratación, o los           del artículo 3.3 de la Ley
            supuestos de inaplicación recogidos en el numeral 3.3. del          C. El registro en el SEACE de los convenios de cooperación,
            artículo 3 de la Ley, continuarán siendo registrados en los             gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre
            módulos del SEACE habilitados para ello. El registro de la              Entidades, o entre éstas y organismos internacionales,
            información en el SEACE se efectuará en el Módulo del                   siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios
            SEACE habilitado para tal efecto, completando, entre otros,             de la función que por ley les corresponde, y además no
            la siguiente información:                                               se persigan fines de lucro, deberá realizarse completando
                                                                                    los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin,
             a)     Datos de la Entidad.                                            debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
             b)     Datos de la Orden de Servicio u Orden de Compra.                 a)    Archivo del convenio.
             c)     Datos de contratación.                                           b)    Información de la contraparte: Denominación de
             d)     Datos presupuestales.                                                  la Entidad u Organismo con la que se suscribe el
             e)     Datos del contratista.                                                 convenio.
             f)     Detalle de ítems.                                                c)    Estructura de costos, en los casos en que el convenio
                                                                                           involucre algún tipo de desembolso dinerario.
   8.7.2. Contrataciones sujetas a los supuestos de inaplicación de
          los literales o, s, t y v del artículo 3.3 de la Ley                  Del registro de las contrataciones previstas en el literal “t”
                                                                                del artículo 3.3 de la Ley
         A. Las Entidades deberán registrar en el SEACE la información          D. El registro en el SEACE de la contratación de servicios
            de las contrataciones previstas en los literales o, s, t y v) del       públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar
            numeral 3.3. del artículo 3 de la Ley en un plazo máximo de             con más de un proveedor, deberá realizarse completando
            diez (10) días hábiles de haberse realizado la contratación             los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin,
            o suscrito el convenio, según corresponda.                              debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
            'HO UHJLVWUR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV SUHYLVWDV HQ HO OLWHUDO ³R´           a)    Empresa con la que se contrató el servicio.
            del artículo 3.3 de la Ley                                               b)    Monto contratado.




                               263                                                                    264
ANEXOS                                                                    ANEXOS


          Del registro de las contrataciones previstas en el literal “v”             a) Tipo de régimen legal: Se indicará el dispositivo legal
          del artículo 3.3 de la Ley                                                    que corresponda a la contratación materia de registro,
          E. El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas de                seleccionando la opción del listado que muestre el SEACE.
              acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos
              de organismos internacionales, Estado o entidades                      b) Documento que aprueba el expediente de contratación:
              cooperantes que se deriven de donaciones efectuadas                       En aquellos casos que el procedimiento previsto en el
              por éstos, siempre que dichas donaciones representen                      régimen legal de contratación no contemple la aprobación de
              por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones                 un expediente de contratación, la Entidad registrará los datos
              involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto, deberá              del documento a través del cual el funcionario competente
              realizarse completando los campos del Módulo del SEACE                    autorizó la contratación o algún otro documento del cual se
              habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente      desprenda dicha autorización.
              información:
               a)     Enlace con el PAC.                                             c) Bases de la contratación: En caso que el procedimiento
               b)     Convenio o documento que contenga las condiciones                 previsto en el régimen legal de contratación no contemple
                      de la donación y en el cual se aprecie las obligaciones           la elaboración de Bases, la Entidad registrará el documento
                      de las partes.                                                    análogo que contenga las reglas de la contratación o, en
               c)     Información de la contraparte: Denominación del                   su defecto, las especificaciones técnicas o términos de
                      Organismo, Estado o Entidad Cooperante, monto que                 referencia de la contratación.
                      se compromete a donar
               d)     Datos del procedimiento de contratación, tales                 d) Enlace al PAC.
                      como: Bases o documento análogo, cronograma o
                      calendario del procedimiento, de corresponder, acta            e) Datos Generales del procedimiento: Se completarán en
                      de adjudicación o documento análogo, contrato,                    esta sección los datos del procedimiento, como es el número,
                      denominación o razón social del proveedor contratado.             sigla, objeto y descripción de la contratación.
              De acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley, el
              OSCE supervisará, entre otros, las contrataciones previstas            f)   Valor o monto referencial del procedimiento: En caso que
              en los literales i, o, s, t y v del numeral 3.3. del artículo               el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación
              3 de la Ley y las Entidades están obligadas a remitir la                    no prevea la determinación de un valor referencial se
              información solicitada por el OSCE en el marco de las                       registrara el valor estimado para la contratación.
              acciones de supervisión, en el plazo establecido en la
              notificación electrónica o en el oficio, según corresponda,            g) Cronograma o calendario: En esta sección se registrará
              bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.                           la fecha de convocatoria o invitación a los proveedores para
                                                                                        participar en el procedimiento, según corresponda; la fecha
8.8. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES                                      prevista para que los proveedores realicen sus ofertas o
     SUJETAS A REGÍMENES LEGALES DE CONTRATACIÓN                                        presenten sus ofertas y/o propuestas, según corresponda; y
                                                                                        la fecha prevista para la comunicación de los resultados del
   8.8.1. La información de las contrataciones con sujeción a los regímenes             procedimiento al proveedor seleccionado o a los proveedores
          legales de contratación que establezcan la obligatoriedad de su               que participaron, según corresponda.
          registro en el SEACE debe efectuarse en el Módulo del sistema
          habilitado para tal fin, observando los plazos establecidos en la          h) Las fechas referidas a la presentación de propuestas
          norma que lo regule, así como las indicaciones que muestra el                 así como el otorgamiento de la buena pro debe ser
          sistema.                                                                      registrada en todos los casos, con independencia de la
                                                                                        denominación que reciban dichas actividades en el marco
   8.8.2. El registro y publicación se efectuará completando los campos                 de sus procedimientos legales de contratación.
          que muestre el SEACE referidos, entre otras, a las siguientes
          acciones:                                                                  i)   Relación de ítems, cuando corresponda.



                                  265                                                                      266
ANEXOS                                                                                     ANEXOS


       j)   Registro de participantes: En caso que el procedimiento                              A. Efectuar las coordinaciones necesarias con el OSCE, a fin
            previsto en el régimen legal de contratación no prevea                                  que se habilite en el sistema las opciones y funcionalidades
            la inscripción de participantes previa a la presentación                                necesarias para el registro de dicha información en el
            de ofertas o propuestas, la Entidad deberá registrar la                                 SEACE.
            información correspondiente a los proveedores que
            presentaron sus propuestas y/o ofertas al procedimiento,                             B. Acudir a las reuniones de coordinación que el OSCE
            según corresponda.                                                                      convoque así como proporcionar la información solicitada
                                                                                                    durante el procedimiento de análisis e implementación de
       k) Absolución de consultas y/u observaciones: Esta sección                                   funcionalidades en el SEACE.
          será completada únicamente si es que el procedimiento
          previsto en el régimen legal de contratación lo prevé.               IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
                                                                               El registro en el SEACE de las contrataciones por montos de una (1) a tres (3)
       l)   Registro de Propuesta: Con independencia de la                     UIT, así como las que se realicen bajos los supuestos de inaplicación previstos
            denominación que reciba esta etapa en el marco del                 en los literales o), s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, se realizará
            procedimiento especial que se registra, la entidad registrará en   de manera obligatoria a partir de la publicación del comunicado que emita OSCE
            este rubro la información correspondiente a los proveedores
                                                                               para tal efecto.
            que presentaron sus propuestas al procedimiento, según
            corresponda.
                                                                               X.   DISPOSICIÓN FINAL
       m) Cuadro comparativo de propuestas y/u ofertas
          presentadas y Acta de Buena Pro y/o resultados del                        1.   La presente Directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley
          procedimiento: En aquellos casos que el procedimiento                          Nº 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto
          de selección no contemple la elaboración de un cuadro                          Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de
          comparativo y/o un acta de buena pro, la Entidad deberá                        Contrataciones del Estado.
          registrar en ambos campos el documento en el cual se
          comunica el resultado del procedimiento al proveedor                      2.   A partir de la vigencia de la presente directiva déjese sin efecto la Directiva
          seleccionado o a los proveedores que participaron, según                       Nº 008-2010-OSCE/CD.
          corresponda.

       n) Datos y documento de contrato.                                                                                           -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH 

       o) Datos del contratista.

       p) Declaración de desierto, cuando corresponda.

       q) Fe de erratas, cuando corresponda.

       r) Postergación, cuando corresponda.

8.8.3. Las Entidades sujetas a regímenes legales de contratación de
       bienes, servicios y obras que se creen con posterioridad a la
       entrada en vigencia de la presente Directiva, y que por disposición
       legal estén obligadas a registrar información en el SEACE sobre
       las contrataciones que realicen, deberán observar además de lo
       indicado en el numeral precedente, lo siguiente:




                              267                                                                                        268
ANEXOS                                                                                 ANEXOS



                      DIRECTIVA Nº 010-2012-OSCE/CD                                     V.    REFERENCIAS

       DISPOSICIONES REFERIDAS AL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN,                                       En la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias:
      ACTUALIZACIÓN Y DESACTIVACIÓN DEL CERTIFICADO SEACE                                     ‡    /H Ley de Contrataciones del Estado.
      OTORGADO A LOS USUARIOS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE                                      ‡    5HJODPHQWR Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
                                                                                              ‡    'LUHFWLYD La presente directiva.
              CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE)
                                                                                              ‡    26( Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
                                                                                              ‡    6($( Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
                                                                                              ‡    513 Registro Nacional de Proveedores.
I.   FINALIDAD                                                                                ‡    '1, Documento Nacional de Identidad.
Precisar el procedimiento y disposiciones que las Entidades Públicas Contratantes,            ‡    58 Registro Único de Contribuyente.
órganos que ejercen control y fiscalización, proveedores del Estado, árbitros u otros         ‡    5( Registro de Entidades Contratantes.
usuarios autorizados, deben tener en cuenta para el trámite, ante el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante OSCE, para la emisión          VI.   DEFINICIONES
del Certificado SEACE, así como para la actualización y desactivación del mismo.
                                                                                              ‡   HUWLILFDGR 6($( Mecanismo de identificación y seguridad que
II. OBJETO                                                                                        deberán utilizar las Entidades Públicas Contratantes, los proveedores
Establecer el procedimiento que deben seguir las Entidades Públicas Contratantes,                 del Estado, árbitros y los demás usuarios señalados en Anexo Nº 1,
órganos que ejercen control y fiscalización, proveedores del Estado, árbitros u                   para acceder e interactuar en el SEACE. Dicho Certificado se encuentra
otros usuarios autorizados, para obtener, actualizar y desactivar sus Certificados                compuesto por un código de usuario y una contraseña.
SEACE, así como precisar las responsabilidades que genera su uso.
                                                                                              ‡   3HUILO Constituye el tipo de usuario con que se interactúa en el SEACE
III. ALCANCE                                                                                      según accesos otorgados.
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se
                                                                                              ‡   $WULEXWRV Accesos autorizados en el SEACE que los usuarios poseen
encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del
                                                                                                  según el tipo de perfil al que se encuentran asociados.
Estado, conforme al artículo 3 de la Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo
Nº 1017; los órganos que ejercen control y fiscalización; los proveedores inscritos           ‡   )XQFLRQDULRVXVXDULRV GH ODV (QWLGDGHV 3~EOLFDV RQWUDWDQWHV
en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); los proveedores exceptuados de                      Funcionarios-usuarios de las Entidades comprendidas en el numeral 3.1
inscripción en el citado Registro conforme a lo establecido en el artículo 256 del                del artículo 3 de la Ley, que realizan procesos de contratación pública.
Reglamento; los árbitros; así como para otros usuarios autorizados a contar con
Certificado SEACE, según los perfiles y atributos señalados en el Anexo Nº 1.                 ‡   )XQFLRQDULRVXVXDULRV GH ORV ÏUJDQRV TXH HMHUFHQ FRQWURO 
                                                                                                  fiscalización: Comprende a los funcionarios-usuarios de la Contraloría
IV.   BASE LEGAL                                                                                  General de la República, del Congreso de la República y de otras
                                                                                                  Entidades del Estado facultadas a realizar las funciones de control y
      ‡   Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto                             fiscalización. También, incluye a los funcionarios-usuarios del Órgano
          Legislativo Nº 1017.                                                                    de Control Institucional de la Entidad.
      ‡   5HJODPHQWR GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGR PHGLDQWH
          Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.                                                     ‡   )XQFLRQDULRVXVXDULRV GHO 26( Comprende a los funcionarios-
      ‡   5HJODPHQWR GH 2UJDQL]DFLyQ  )XQFLRQHV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU GH                      usuarios del OSCE que realizan funciones de administración de datos,
          las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial                 revisión, fiscalización y supervisión de los procesos de contratación
          Nº 789-2011-EF/10.                                                                      pública, como parte de sus labores.
      ‡   /H 1ž  /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO
                                                                                        VII. DISPOSICIONES GENERALES
     Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,
modificatorias y conexas, de ser el caso.                                                     7.1. El OSCE es el encargado de emitir el Certificado SEACE a través de


                                        269                                                                                    270
ANEXOS                                                                        ANEXOS


       la Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del SEACE y de la Sub                  a) Código del usuario: Compuesto por:
       Dirección de Operaciones Registrales de la Dirección del RNP, según                      ‡    yGLJR GH OD (QWLGDG 1~PHUR TXH OH DVLJQD HO 6($(
       corresponda.                                                                                  al OSCE; y
                                                                                                ‡    '1, GHO IXQFLRQDULRXVXDULR
   7.2. El acceso y uso del Certificado SEACE se encuentra sujeto a lo previsto
        en la Ley, su Reglamento, las normas complementarias y los Términos                  b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos
        y Condiciones de Uso del sistema, los cuales se entenderán aceptados                    autogenerada por el SEACE.
        por las Entidades Públicas Contratantes, los proveedores del Estado,
        árbitros y otros usuarios autorizados por el sólo hecho de utilizar los      8.1.4. Para los proveedores del Estado:
        diferentes módulos del SEACE.                                                       El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos
                                                                                            (02) elementos:
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
                                                                                             a) Código del usuario: Según el tipo de proveedor:
    8.1. DE LA ESTRUCTURA DEL CERTIFICADO SEACE                                                 ‡    3HUVRQDV QDWXUDOHV R MXUtGLFDV QDFLRQDOHV LQVFULWDV HQ
                                                                                                     el RNP: Número de RUC.
       8.1.1. Para las Entidades Públicas Contratantes:                                         ‡    3HUVRQDV QDWXUDOHV R MXUtGLFDV H[WUDQMHUDV LQVFULWDV HQ
                                                                                                     el RNP: Número asignado por el OSCE al momento
               El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos                             de su inscripción.
               (02) elementos:                                                                  ‡    3URYHHGRUHV H[FHSWXDGRV GH LQVFULELUVH HQ HO 513
                                                                                                     Número de RUC.
               a) Código del usuario: Compuesto por:
                  ‡    yGLJR GH OD (QWLGDG 1~PHUR TXH OH DVLJQD HO 6($(                   b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos
                       a cada Entidad Pública Contratante; y                                    autogenerada por el RNP.
                  ‡    '1, GHO IXQFLRQDULRXVXDULR
                                                                                     8.1.5. Para los Árbitros:
               b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos                            El Certificado SEACE de los árbitros consta de dos (02)
                  autogenerada por el SEACE.                                                elementos:

       8.1.2. Para los Órganos que ejercen control y fiscalización                           a) Código del usuario:
              (Incluye a los funcionarios-usuarios del Órgano de Control                        ‡    1~PHUR GH 58
              Institucional de la Entidad):
              El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos                      b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos
              (02) elementos:                                                                   autogenerada por el SEACE.

               a) Código del usuario: Compuesto por:                              8.2. PERFILES Y ATRIBUTOS QUE SE PUEDEN ASIGNAR A LOS
                  ‡    yGLJR GHO yUJDQR TXH HMHUFH FRQWURO  ILVFDOL]DFLyQ           USUARIOS DEL SEACE
                       Número que le asigna el SEACE a cada órgano que
                       ejerce control y fiscalización; y                             En la solicitud remitida al OSCE para la creación y asignación del
                  ‡    '1, GHO IXQFLRQDULRXVXDULR                                  Certificado SEACE, debe indicarse el o los perfiles que contendrá el
                                                                                     Certificado SEACE a ser asignado al funcionario-usuario autorizado por
               b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos                     el solicitante.
                  autogenerada por el SEACE.
                                                                                     Los perfiles que se pueden asignar a los usuarios del SEACE y sus
       8.1.3. Para el OSCE:                                                          correspondientes atributos, son los establecidos en el Anexo Nº 1 de la
              El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos              GLUHFWLYD GHQRPLQDGR ³/LVWD GH SHUILOHV  VXV FRUUHVSRQGLHQWHV DWULEXWRV´
              (02) elementos:


                                    271                                                                            272
ANEXOS                                                                 ANEXOS


8.3. DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER, ACTUALIZAR Y                                b) Proveedores del Estado
     DESACTIVAR EL CERTIFICADO SEACE                                                ‡    /DV SHUVRQDV QDWXUDOHV R MXUtGLFDV QDFLRQDOHV R
                                                                                         extranjeras a quienes les corresponda inscribirse en
   8.3.1. Del procedimiento para obtener el Certificado SEACE:                           el RNP obtendrán su Certificado SEACE al realizar el
                                                                                         trámite de su inscripción.
         a) Entidades Públicas Contratantes:
                                                                                          La recepción del Certificado SEACE habilita a los
             ‡     (O WLWXODU GH OD (QWLGDG R HO IXQFLRQDULR S~EOLFR IDFXOWDGR            proveedores para interactuar en el sistema, sin
                   para tal efecto, es el responsable de solicitar a la                   necesidad de algún tipo de confirmación o validación
                   Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del                        adicional.
                   SEACE la emisión del Certificado SEACE de aquellos
                   funcionarios-usuarios que se encuentran autorizados               ‡    /DV (QWLGDGHV 3~EOLFDV UHJLVWUDGDV HQ HO 5( TXH
                   para registrar información en el SEACE.                                deseen participar como proveedores en procesos de
                                                                                          selección convocados por otras Entidades Públicas,
                   Para este efecto, se debe utilizar el formulario                       deberán solicitar a la Sub Dirección de Plataforma de
                   adjunto en el Anexo Nº 2 de la directiva que se                        la Dirección del SEACE la emisión de su Certificado
                   encuentra publicado en los portales web del OSCE                       SEACE (Creación de usuario como proveedor para
                   y del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob.                          Entidad Pública registrada en el REC).
                   pe, respectivamente, en el cual deberán consignar
                   la totalidad de datos requeridos en forma legible e                    Para tal efecto, el Titular de la Entidad Pública o
                   indicar el/los perfiles a asignarse al funcionario-usuario             el funcionario público facultado, debe presentar
                   autorizado, según lo detallado en el Anexo Nº 1 de la                  la solicitud respectiva ante la Unidad de Atención
                   directiva.                                                             al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus
                                                                                          Oficinas Zonales, indicando su interés de participar
                   Dicha solicitud debe presentarse ante la Unidad de                     como proveedor del Estado, asimismo, debe
                   Atención al Usuario de la Sede Central del OSCE                        consignar el nombre completo, el número de D.N.I
                   o en sus Oficinas Zonales, pudiendo enviarse vía                       y el correo electrónico del funcionario-usuario que
                   correo electrónico o facsímil. En caso la solicitud sea                será responsable del usuario y contraseña para la
                   remitida vía correo electrónico o facsímil, la Entidad                 participación de su Entidad en procesos de selección.
                   debe presentar la solicitud formalmente (en físico)                    La recepción del Certificado SEACE habilita al
                   dentro del tercer día hábil de remitida, con lo cual se                funcionario-usuario para interactuar en el sistema, sin
                   la tendrá como presentada en la fecha de envío a                       necesidad de algún tipo de confirmación o validación
                   través del medio de transmisión de datos utilizado.                    adicional.
                   Este procedimiento resulta también aplicable a los
                   órganos que ejercen función de control y fiscalización,                Dicha solicitud también podrá enviarse vía correo
                   conforme a la definición señalada en el numeral VI)                    electrónico o facsímil. En caso la solicitud sea remitida
                   de la presente directiva.                                              vía correo electrónico o facsímil, la Entidad debe
                                                                                          presentar la solicitud formalmente (en físico) dentro
             ‡     5HFLELGD OD VROLFLWXG SUHVHQWDGD DQWH HO 26( HO                      del tercer día hábil de remitida, con lo cual se la tendrá
                   SEACE creará y enviará al correo electrónico del                       como presentada en la fecha de envío a través del
                   funcionario-usuario autorizado su Certificado SEACE,                   medio de transmisión de datos utilizado.
                   informándole los perfiles asignados. La recepción del
                   Certificado SEACE habilita al funcionario-usuario para            ‡    /RV SURYHHGRUHV H[FHSWXDGRV GH LQVFULELUVH HQ HO
                   interactuar en el sistema, sin necesidad de algún tipo                 RNP comprendidos en el artículo 256 del Reglamento
                   de confirmación o validación adicional.                                deberán tramitar ante la Sub Dirección de Operaciones
                                                                                          Registrales de la Dirección del Registro Nacional de



                              273                                                                    274
ANEXOS                                                                       ANEXOS


                Proveedores la emisión de sus Certificados SEACE            8.3.2. Del procedimiento para actualizar datos y solicitar la
                (Creación de usuario para proveedor exceptuado).                   asignación y/o retiro de Perfiles al Certificado SEACE
                Para este efecto, se debe utilizar el formulario que se            otorgado.
                encuentra publicado en el portal web del RNP www.
                rnp.gob.pe, consignar la información solicitada y                 ‡   /D DFWXDOL]DFLyQ GH GDWRV GHO HUWLILFDGR 6($( GH
                presentarlo ante la Unidad de Atención al Usuario de                  los funcionarios-usuarios de las Entidades Públicas
                la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales.                   Contratantes, de los Órganos que ejercen función de control
                La recepción del Certificado SEACE habilita a los                     y fiscalización, del OSCE y árbitros se debe realizar a
                proveedores para interactuar en el sistema, sin                       WUDYpV GH OD ILFKD ³$FWXDOL]DU 'DWRV´ XELFDGD HQ HO VXEPHQ~
                necesidad de algún tipo de confirmación o validación                  ³0RGLILFDFLyQ GH 'DWRV´ GHO 0yGXOR GH 8VXDULRV GHO 6($(
                adicional.                                                            al cual se accede ingresando con su código de usuario y
                                                                                      contraseña del SEACE. En la ficha mostrada por el sistema
                El perfil asignado a los proveedores y sus                            el funcionario-usuario deberá actualizar cuando corresponda
                correspondientes atributos se encuentran detallados                   la siguiente información: Cargo, correo electrónico, teléfono,
                en el Anexo Nº 1 de la presente directiva.                            nombre del órgano desconcentrado o unidad operativa,
                                                                                      dirección del órgano desconcentrado o unidad operativa,
c)   Árbitros                                                                         ubicación geográfica del órgano desconcentrado o unidad
                                                                                      operativa.
     Los árbitros que hayan sido designados como presidente del
     tribunal arbitral o árbitro único en procedimientos arbitrales en                En aquellos casos en que por restricciones de acceso al
     el marco de la normativa de contrataciones del Estado, podrán                    sistema, los funcionarios-usuarios de las Entidades Públicas
     solicitar ante el OSCE la creación del Certificado SEACE, a fin                  Contratantes y de los órganos que ejercen función de control
     de acceder al sistema para registrar los laudos, así como sus                    y fiscalización, no puedan modificar sus datos directamente
     integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, y                en el SEACE, podrán solicitar la actualización de sus datos,
     otras resoluciones arbitrales.                                                   utilizando el formulario adjunto en el Anexo Nº 2 de la
                                                                                      directiva que se encuentra publicado en los portales web
     Para tal efecto, la Entidad contratante debe registrar previamente               del OSCE y del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.
     en el SEACE la existencia de la controversia sometida a arbitraje                gob.pe, respectivamente, en el cual deberán consignar la
     e indicar los nombres y apellidos completos del árbitro único o                  totalidad de datos requeridos en forma legible. Para el caso
     de los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de                  de los árbitros deberán utilizar el formulario adjunto en el
     aquellos que eventualmente sustituyan a estos.                                   Anexo Nº 3.

     Para la solicitud que formulen los árbitros, se debe utilizar el             ‡   /D DVLJQDFLyQ R UHWLUR GH SHUILOHV DO HUWLILFDGR 6($(
     formulario adjunto en Anexo Nº 3 de la directiva que se encuentra                otorgado a los funcionarios-usuarios de las Entidades
     publicado en los portales web del OSCE y del SEACE, www.                         Públicas Contratantes y de los Órganos que ejercen función
     osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente.                                 de control y fiscalización, se realizará a través de la solicitud
                                                                                      que presente el Titular de la Entidad o el funcionario público
     Dicha solicitud debe presentarse ante la Unidad de Atención al                   facultado para tal efecto, a la Sub Dirección de Plataforma
     Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales,                   de la Dirección del SEACE.
     pudiendo enviarse vía correo electrónico o facsímil. En caso la
     solicitud sea remitida vía correo electrónico o facsímil, el árbitro
     que haya sido designado como presidente del tribunal arbitral o
     árbitro único debe presentar la solicitud formalmente (en físico)
     dentro del tercer día hábil de remitida, con lo cual se la tendrá
     como presentada en la fecha de envío a través del medio de
     transmisión de datos utilizado.



                           275                                                                          276
ANEXOS                                                                         ANEXOS


          Para este efecto, deberán utilizar el formulario del Anexo Nº                 deben presentarse ante la Unidad de Atención al Usuario
          2 de la directiva en el que deberán consignar la totalidad de                 de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales,
          datos requeridos e indicar el/los perfiles que se asignarán                   pudiendo enviarse vía correo electrónico o facsímil. En caso
          o retirarán al funcionario-usuario, según lo detallado en                     la solicitud sea remitida vía correo electrónico o facsímil, la
          el Anexo Nº 1 de la presente directiva. El formulario se                      Entidad o el árbitro, debe presentarla formalmente (en físico)
          encuentra publicado en los portales web del OSCE y                            dentro del tercer día hábil de remitida, con lo cual se la tendrá
          del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob.pe,                                como presentada en la fecha de envío a través del medio
          respectivamente.                                                              de transmisión de datos utilizado.

      ‡   (Q DPERV FDVRV ODV VROLFLWXGHV GHEHQ SUHVHQWDUVH DQWH OD         8.4. DE LA RESPONSABILIDAD DEL USO DEL CERTIFICADO SEACE
          Unidad de Atención al Usuario de la Sede Central del OSCE
          o en sus Oficinas Zonales, pudiendo enviarse vía correo              a)   El Certificado SEACE es de carácter personal e intransferible.
          electrónico o facsímil. En caso la solicitud sea remitida vía
          correo electrónico o facsímil, la Entidad debe presentar la          b)   Los funcionarios-usuarios y otros usuarios autorizados son
          solicitud formalmente (en físico) dentro del tercer día hábil             responsables de verificar que la información que registran
          de remitida, con lo cual se la tendrá como presentada en la               en el SEACE es idéntica a la información que se tiene como
          fecha de envío a través del medio de transmisión de datos                 documento final aprobado para la realización de cualquier
          utilizado.                                                                acto en el proceso de contratación, bajo responsabilidad del
                                                                                    funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado
8.3.3. Del procedimiento para desactivar el Certificado SEACE.                      SEACE y de aquél que hubiera registrado la información.
                                                                                    En el caso de los árbitros que hayan sido designados como
      ‡   (O 7LWXODU GH OD (QWLGDG R HO IXQFLRQDULR S~EOLFR IDFXOWDGR HV           presidente del tribunal arbitral o árbitro único, son responsables
          el responsable de solicitar a la Sub Dirección de Plataforma              de verificar que la información del laudo arbitral, así como sus
          de la Dirección del SEACE la desactivación del Certificado                integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, y
          SEACE de aquellos funcionarios-usuarios de las Entidades                  otras resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE sea
          Públicas Contratantes y de los Órganos que ejercen                        idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros,
          función de control y fiscalización que ya no se encuentran                bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal
          autorizados a registrar información en el SEACE. Para                     arbitral encargado de su registro.
          este efecto, debe utilizar el formulario del Anexo Nº 2 de la
          directiva, consignando la totalidad de datos requeridos en           c)   La información registrada por los funcionarios-usuarios y otros
          forma legible.                                                            usuarios autorizados tiene carácter de declaración jurada y está
                                                                                    sujeta a las responsabilidades legales correspondientes.
      ‡   (Q HO FDVR GH ORV iUELWURV FRUUHVSRQGH D ORV iUELWURV TXH
          hayan sido designados como presidente del tribunal arbitral o        d)   El registro de información en el SEACE no implica la convalidación
          árbitro único, solicitar a la Sub Dirección de Plataforma de la           o conformidad de los actos y datos reportados que no se ciñan
          Dirección del SEACE la desactivación del Certificado SEACE                a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contrataciones del
          cuando haya determinado que no efectuará uso del mismo.                   Estado.
          Para este efecto, debe utilizar el formulario del Anexo Nº 3
          de la directiva, consignando la totalidad de datos requeridos        e)   En caso se detecten defectos, omisiones y/o fraude en la
          en forma legible.                                                         información reportada o el uso indebido del sistema por parte de
                                                                                    los funcionarios-usuarios, el Titular de la Entidad o el funcionario
      ‡   /RV PHQFLRQDGRV IRUPXODULRV VH HQFXHQWUDQ SXEOLFDGRV HQ                   público facultado que solicitó la emisión del Certificado SEACE
          los portales web del OSCE y del SEACE, www.osce.gob.pe                    y el funcionario-usuario autorizado asumirán la responsabilidad
          y www.seace.gob.pe, respectivamente.                                      que les asiste, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de
                                                                                    poner el caso en conocimiento de la Contraloría General de la
          Las solicitudes de desactivación del Certificado SEACE                    República.


                            277                                                                            278
ANEXOS                                                                             ANEXOS


          f)     En caso se detecten defectos, omisiones y/o fraude en la                 Nº 1, así como a los datos requeridos en el Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3. El
                 información reportada o el uso indebido del sistema por parte de         OSCE pondrá en conocimiento de los usuarios, a través del comunicado
                 un proveedor del Estado, de un árbitro u otro usuario autorizado,        que se emita y publique para tal efecto en los portales web del OSCE y del
                 éste asumirá la responsabilidad que le asiste, conforme a la             SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente.
                 normativa vigente, sin perjuicio de poner el caso en conocimiento
                 del Tribunal de Contrataciones del Estado o de la Procuraduría      2.   La presente directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley
                 Pública del OSCE, según corresponda.                                     Nº 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto
                                                                                          Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de
      8.5. POLÍTICA DE SEGURIDAD                                                          Contrataciones del Estado.

         Todo funcionario-usuario de las Entidades Públicas Contratantes,
         Órganos que ejercen función de control y fiscalización, árbitros y otros                                                  -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH 
         usuarios autorizados deberán efectuar el cambio de la contraseña de su
         Certificado SEACE cada cuatro (4) meses, para lo cual podrán utilizar una
         combinación de símbolos, números y letras. Tratándose de proveedores
         deberán efectuar el cambio de su contraseña de su Certificado SEACE
         (Clave RNP) cada seis (6) meses, para lo cual también podrán utilizar
         una combinación de símbolos, números y letras. En ambos casos, de no
         realizar el cambio dentro de los plazos señalados, no podrán acceder
         al sistema.

         Los proveedores que se encuentran inhabilitados para contratar con el
         Estado no podrán interactuar en el Módulo de Transacciones Electrónicas
         al cual acceden con su Certificado SEACE, el cual contiene los módulos
         de Procesos Electrónicos y Convenio Marco. Similar restricción opera
         para los proveedores que no cuentan con inscripción vigente en el RNP.

IX.   DISPOSICION TRANSITORIA

A fin de mejorar el servicio de obtención, actualización y desactivación del
Certificado SEACE y mantener actualizada la información de la Entidad incluida
en el REC, OSCE solicitará a las entidades incluidas en el REC la designación
GH XQD SHUVRQD D TXLHQ VH OH DVLJQDUi HO URO GH ³$GPLQLVWUDGRU GH OD (QWLGDG´ DO
cual se le asignará permisos especiales para la auto gestión del servicio antes
señalado.

El OSCE comunicará la implementación de la presente disposición transitoria,
mediante el aviso correspondiente en los portales web del OSCE y del SEACE,
www.osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente.

X.    DISPOSICION FINAL

1.    La presente directiva se actualizará, de acuerdo a las modificaciones y/o
      adiciones que realice la Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del
      SEACE, a los perfiles y atributos correspondientes consignados en el Anexo


                                      279                                                                                 280
ANEXOS                                                                       ANEXOS


                                 ANEXO Nº 1                                    16.   Administrador Gestión de Fichas Técnicas para Subasta.
                                                                               17.   Administrador de Catálogo Electrónico de Convenio Marco.
     LISTA DE PERFILES Y SUS CORRESPONDIENTES ATRIBUTOS                        18.   Administrador de Procesos de Convenio Marco.
                                                                               19.   Operador de suspensión de procesos y no emisión de constancias.
LISTA DE PERFILES:                                                             20.   Usuario observador del SEACE.

A)   Perfiles de las Entidades Públicas Contratantes                      E)   Perfil de los proveedores del Estado
                                                                               1. Operador Participación en Transacciones Electrónicas
     1.    Administrador REC de la Entidad.
     2.    Operador del PAC.                                              PERFILES Y SUS CORRESPONDIENTES ATRIBUTOS:
     3.    Operador de Procesos de Selección.
     4.    Operador de Procedimientos Especiales.                         A)   Perfiles de las Entidades Públicas Contratantes
     5.    Operador de Contrataciones de 1 a 3 UIT.
     6.    Operador de Compras por Catálogo.                                   Los atributos de acuerdo al perfil que pueden asumir los funcionarios-usuarios
     7.    Operador de Notificaciones de Entidad.                         de una Entidad Pública Contratante son los siguientes:
     8.    Operador de Contratos.
                                                                               1. Administrador REC de la Entidad
B)   Perfil de los Órganos que ejercen control y fiscalización
                                                                                     ‡   Registrar y visualizar los Datos de la Entidad;
     1. Funcionario-Usuario de Control y Fiscalización.                              ‡   5HJLVWUDU  YLVXDOL]DU HO Q~PHUR WRWDO GH SHUVRQDO TXH ODERUD HQ HO
     2. Funcionario-Usuario OCI de la Entidad.                                           Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC);
                                                                                     ‡   5HJLVWUDU  YLVXDOL]DU OD UHODFLyQ GHO SHUVRQDO TXH ODERUD HQ HO ÏUJDQR
C)   Perfil de Árbitros                                                                  Encargado de las Contrataciones (OEC); y
                                                                                     ‡   7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH
                                                                                         en el Módulo REC del SEACE.
     1. Operador de registro de Laudos y otras resoluciones arbitrales.
                                                                               2. Operador de PAC
D)   Perfiles de los funcionarios-usuarios del OSCE
                                                                                     ‡   5HJLVWUDU  YLVXDOL]DU HO 3UHVXSXHVWR ,QLFLDO GH $SHUWXUD 3,$

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  • 1. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO CONCORDADO Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Primera Edición 2012 Responsable: Dirección Técnica Normativa Diseño y Diagramación: Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades Impreso en: Editora Imprenta Ríos S.A.C. Jr. Puno 144 - Huancayo Telf.: (064) 213547
  • 2. PRESENTACIÓN Las entidades del Estado cumplen función pública orientada principalmente a la satisfacción de necesidades de los ciudadanos, tales como brindar servicios de salud, seguridad, educación, administrar justicia, ejecutar obras públicas relacionadas con el agua y desagüe, construcción de carreteras, proveer energía eléctrica, entre otras. Para ello requieren contratar bienes, servicios y obras. Sólo en el año 2011, las casi 2,800 entidades públicas contratantes, entre el gobierno nacional, regional y local, así como también a través de empresas públicas, realizaron más de 109 mil procesos de selección y órdenes de compra por un valor cercano a los S/. 29 mil millones. La magnitud y el número de transacciones hacen que las contrataciones públicas constituyan un régimen jurídico especializado de importancia transversal que contribuye de forma importante en la dinamización de la economía, sobre todo al interior del país, en donde la presencia de la pequeña y mediana empresa es predominante. Por ello, resulta necesario asegurar que cada una de esas transacciones se realice con transparencia y promoción de la libre competencia, dentro de una estrategia de calidad y eficiencia en el gasto para el cumplimiento de la función pública en concordancia con la política nacional de inclusión social. En ese sentido, las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto legislativo Nº 1017), realizadas a través de la Ley Nº 29873 y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF), modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, tienen como objetivo fortalecer las funciones de supervisión, regulación y solución de controversias del OSCE, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratación. Por lo antes señalado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, con la finalidad de difundir y promover el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, pone al alcance de las entidades públicas y agentes económicos en general, los instrumentos normativos actualizados y concordados que regulan los procedimientos de contratación pública, para su adecuada aplicación. MAGALI FIORELLA ROJAS DELGADO Presidente Ejecutiva
  • 3. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (APROBADA MEDIANTE D.L. N° 1017) CONCORDADO
  • 4. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradas Artículo 22.- Situación de desabastecimiento Artículo 23.- Situación de emergencia TÍTULO I Artículo 24.- Del Comité Especial DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25.- Responsabilidad Artículo 1.- Alcances Artículo 2.- Objeto CAPÍTULO III Artículo 3.- Ámbito de aplicación DE LAS BASES Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación Artículo 26.- Condiciones mínimas de las Bases Artículo 6.- Órganos que participan en las contrataciones Artículo 27.- Valor Referencial Artículo 7.- Expediente de Contratación Artículo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases Artículo 8.- Plan Anual de Contrataciones Artículo 29.- Sujeción legal de las Bases TÍTULO II CAPÍTULO IV DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 30.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro CAPÍTULO I Artículo 31.- Evaluación y calificación de propuestas DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32.- Proceso de selección desierto Artículo 33.- Validez de las propuestas Artículo 9.- Registro Nacional de Proveedores Artículo 34.- Cancelación del proceso Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Artículo 11.- Prohibición de prácticas restrictivas que afecten la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratación TÍTULO III Artículo 12.- Requisitos para convocar a un proceso DE LAS CONTRATACIONES Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a Disposiciones Generales contratar Artículo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de Artículo 35.- Del contrato selección Artículo 36.- Ofertas en consorcio Artículo 37.- Subcontratación Artículo 38.- Adelantos CAPÍTULO II Artículo 39.- Garantías DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos Artículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones Artículo 15.- Mecanismos de contratación Artículo 42.- Culminación del contrato Artículo 16.- Licitación pública y concurso público Artículo 43.- Requisitos especiales en los contratos de obra Artículo 17.- Adjudicación directa Artículo 44.- Resolución de los contratos Artículo 18.- Adjudicación de menor cuantía Artículo 45.- Registro de Procesos y Contratos Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento Artículo 20.- Exoneración de procesos de selección 7 8
  • 5. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO IV TÍTULO VII DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 63.- Tribunal de Contrataciones del Estado CAPÍTULO I Artículo 64.- Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS Contrataciones del Estado Artículo 65.- Causal de remoción y vacancia Artículo 46.- De las responsabilidades y sanciones Artículo 66.- Publicidad de las resoluciones Artículo 47.- Supervisión TÍTULO VIII CAPÍTULO II DEL SISTEMA ELECTRÓNICO CONTRATACIONES DEL ESTADO DE LOS CONTRATISTAS Artículo 67.- Definición Artículo 48.- Intereses y penalidades Artículo 68.- Obligatoriedad Artículo 49.- Cumplimiento de lo pactado Artículo 69.- Administración Artículo 50.- Responsabilidad del contratista Artículo 70.- Validez y eficacia de actos Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Artículo 52.- Solución de controversias Artículo 53.- Recursos impugnativos DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Artículo 54.- Suspensión del proceso de selección Artículo 55.- Denegatoria Ficta DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Artículo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratación TÍTULO VI DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 57.- Definición Artículo 58.- Funciones Artículo 59.- Organización y recursos Artículo 60.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE Artículo 61.- Requisitos e impedimentos Artículo 62.- Causales de remoción y vacancia 9 10
  • 6. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 Artículo 3°.- Ámbito de aplicación 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, bajo el término genérico de Entidad(es): EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones. b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones. POR CUANTO: c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones. d) Los Organismos Constitucionales Autónomos. El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder e) Las Universidades Públicas. I
  • 7. /DV 6RFLHGDGHV GH %HQH¿FHQFLD ODV -XQWDV GH 3DUWLFLSDFLyQ 6RFLDO Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y con el apoyo de la naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran del Perú. OD PHMRUD GHO PDUFR UHJXODWRULR OD VLPSOL¿FDFLyQ DGPLQLVWUDWLYD OD PRGHUQL]DFLyQ i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de del Estado; propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución mixtas bajo control societario del Estado. Política del Perú; j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal. DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY 3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante. 3.3. La presente ley no es de aplicación para: TÍTULO I a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios DISPOSICIONES GENERALES públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada. b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la Artículo 1°.- Alcances que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de la República se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se reglamento. derivan de los mismos. c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda Concordancia: RLCE: Artículo 2º. pública. G
  • 8. /D FRQWUDWDFLyQ GH DVHVRUtD OHJDO ¿QDQFLHUD RWURV VHUYLFLRV Artículo 2°.- Objeto especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que pública. realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del Entidades. f) Los contratos administrativos de servicios o régimen que haga sus cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma. veces. 11 12
  • 9. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes caso se utilizarán para el encargo de la realización de procesos de de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las selección. Entidades o empresas del Estado. t) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes posibilidad de contratar con más de un proveedor. de propiedad estatal. u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres SURFHGLPLHQWRV HVSHFt¿FRV GH RUJDQLVPRV LQWHUQDFLRQDOHV (VWDGRV (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas SULQFLSLRV GH PRUDOLGDG H¿FLHQFLD operaciones. Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco, conforme a SURFHGLPLHQWRV HVSHFt¿FRV GH RUJDQLVPRV LQWHUQDFLRQDOHV (VWDGRV lo que establezca el reglamento. o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas j) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos previstas en la presente ley y su reglamento. el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el k) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de Convenio suscrito para tal efecto. conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función En todos los supuestos señalados en el presente numeral, salvo el literal u), conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas para los árbitros. intervendrá la Contraloría General de la República.1 l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, Concordancia: RLCE: Artículo 2° y Quinta Disposición Comple- por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional. mentaria Transitoria m) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos. Artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones n) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se del Estado, en el marco del proceso de privatización. rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios ñ) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la generales del derecho público: normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación que se requieran para ello. pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en materia. el territorio extranjero. b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. fuera del territorio nacional. c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros de postores. arbitrales o judiciales. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de la materia. Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su s) Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el IXQFLyQ TXH SRU OH OHV FRUUHVSRQGH DGHPiV QR VH SHUVLJDQ ¿QHV objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y de lucro. /RV FRQYHQLRV D TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH QXPHUDO HQ QLQJ~Q 1 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 13 14
  • 10. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. Artículo 5°.- Especialidad de la norma y delegación I
  • 11. 3ULQFLSLR GH (¿FLHQFLD /DV FRQWUDWDFLRQHV TXH UHDOLFHQ ODV (QWLGDGHV El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación FULWHULRV GH FHOHULGDG HFRQRPtD H¿FDFLD GH H[RQHUDFLRQHV OD GHFODUDFLyQ GH QXOLGDG GH R¿FLR ODV DXWRUL]DFLRQHV GH g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de Reglamento. SXEOLFLGDG GLIXVLyQ DGHFXDGD VX¿FLHQWH D ¿Q GH JDUDQWL]DU OD OLEUH Concordancia: RLCE: Artículos 3º y 5º. concurrencia de los potenciales postores. h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la EDVH GH FULWHULRV FDOL¿FDFLRQHV REMHWLYDV VXVWHQWDGDV DFFHVLEOHV D ORV Artículo 6°.- Órganos que participan en las contrataciones postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en u otros instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. culminación, debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario, i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios FRQ OD ¿QDOLGDG GH HVWDEOHFHU ODV UHVSRQVDELOLGDGHV TXH OH VRQ LQKHUHQWHV de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y las contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. en el Reglamento. j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos WHFQROyJLFDV QHFHVDULDV SDUD FXPSOLU FRQ HIHFWLYLGDG ORV ¿QHV SDUD ORV de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de Reglamento. adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances FLHQWt¿FRV WHFQROyJLFRV Concordancia: RLCE: Artículos 5º, 86º al 89º, Segunda Disposición N
  • 12. 3ULQFLSLR GH 7UDWR -XVWR H ,JXDOLWDULR 7RGR SRVWRU GH ELHQHV VHUYLFLRV Complementaria Transitoria. o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia Artículo 7°.- Expediente de Contratación de privilegios, ventajas o prerrogativas. La Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del El referido expediente quedará bajo custodia del órgano encargado de las interés general. contrataciones, conforme se establezca el Reglamento. m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán Concordancia: RLCE: Artículo 10º. criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la Artículo 8°.- Plan Anual de Contrataciones materia. Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para GXUDQWH HO DxR ¿VFDO FRQ LQGHSHQGHQFLD GHO UpJLPHQ TXH ODV UHJXOH R VX IXHQWH la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para GH ¿QDQFLDPLHQWR DVt FRPR GH ORV PRQWRV HVWLPDGRV WLSRV GH SURFHVRV GH la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones. VHOHFFLyQ SUHYLVWRV /RV PRQWRV HVWLPDGRV D VHU HMHFXWDGRV GXUDQWH HO DxR ¿VFDO correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El 15 16
  • 13. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá nacional a nombre de su representante legal en el país, el monto en ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). virtud del cual se calculará su capacidad máxima de contratación. Tanto El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la en el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el IRUPXODFLyQ PRGL¿FDFLyQ GHO 3ODQ $QXDO GH RQWUDWDFLRQHV Perú como de personas jurídicas no domiciliadas, los aportes dinerarios Concordancia: RLCE: Artículos 6º al 9º. antes señalados, a efectos de tener validez frente al Registro Nacional GH 3URYHHGRUHV 513
  • 14. GHEHUiQ KDEHU VLGR DSUREDGRV SRU OD -XQWD General de Accionistas u órgano análogo de la Sociedad, previamente TÍTULO II a su depósito efectivo, de acuerdo a los estatutos de cada empresa DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN o a las leyes del país en virtud de las cuales se hubiera constituido la matriz. CAPÍTULO I Sin perjuicio de lo antes señalado, a efectos de realizar la inscripción de DISPOSICIONES GENERALES empresas extranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aplicará el Principio de Reciprocidad. Artículo 9°.- Registro Nacional de Proveedores Las empresas extranjeras recibirán el mismo trato que las empresas 9.1. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, del Estado. sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. Las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores no se aplican a 9.2. El reglamento establece la organización, funciones y procedimientos los proveedores que provengan de países con los cuales la República del del Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como los requisitos Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya para la inscripción y su renovación, la asignación de categorías y disposiciones en materia de contrataciones públicas; ni a las micro especialidades, la inclusión y la periodicidad con que se publica la y pequeñas empresas - mypes debidamente inscritas en el Registro relación de sancionados en el Portal del Organismo Supervisor de las Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Contrataciones del Estado (OSCE). En ningún caso, estos requisitos 9.4. Los proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores constituyen barreras a la competencia y se establecen en cumplimiento (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación del principio de reciprocidad. falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el La publicación de los sancionados incluye información de los socios, referido Registro luego de transcurrido dos (2) años desde que quedó accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH OD UHVROXFLyQ TXH GHFODUy OD QXOLGDG órganos de administración, de conformidad con el procedimiento previsto El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no debe exigir la licencia en el reglamento. de funcionamiento en el procedimiento de inscripción. 9.3. A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asignará una capacidad administra el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y debe máxima de contratación que será calculada en función de su capital social mantenerlo actualizado en su portal institucional. suscrito y pagado en el Perú y de la experiencia con la que cuenten Las Entidades están prohibidas de llevar registros de proveedores. como ejecutores de obra, quedando expresamente establecido que el Sólo están facultadas para llevar y mantener un listado interno de capital social suscrito y pagado de las personas jurídicas inscritas como proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación ejecutores de obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporación en este listado no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación; y es requisito para la participación en los procesos de selección que la en el caso de personas jurídicas que no estuvieran constituidas en el Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es Perú y que en consecuencia no contaran con capital social en el país, discrecional y gratuita. en función de la asignación de capital que le hubiera sido efectivamente El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene carácter GHSRVLWDGD HQ XQD HQWLGDG GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR QDFLRQDO HQ HO FDVR GHVFRQFHQWUDGR D ¿Q GH QR SHUMXGLFDU QL JHQHUDU PDRUHV FRVWRV de las sucursales y, de un mecanismo equivalente en el caso de las de transacción a las pequeñas y micro empresas localizadas en las personas jurídicas no domiciliadas, quienes deberán acreditar haber diversas regiones del país. GHSRVLWDGR HQ XQD FXHQWD DELHUWD HQ XQD HPSUHVD GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR 17 18
  • 15. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Bajo responsabilidad, en el marco de la legislación vigente sobre la e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales PDWHULD HO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ (VWDGR LYLO 5(1,(
  • 16. o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia salvo en el caso de los contratos de supervisión; de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los 3HQVLRQHV 6%6
  • 17. HO 3RGHU -XGLFLDO OD 3ROLFtD 1DFLRQDO GHO 3HU~ 313
  • 18. literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el y otras Entidades de las que pueda requerirse información, deben FXDUWR JUDGR GH FRQVDQJXLQLGDG VHJXQGR GH D¿QLGDG proporcionar el acceso a la información pertinente, salvaguardando las g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los UHVHUYDV SUHYLVWDV SRU OH FRQ OD ¿QDOLGDG TXH HO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan Proveedores (RNP) cuente con información actualizada que permita o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del HMHUFHU OD ¿VFDOL]DFLyQ SRVWHULRU GH OD LQIRUPDFLyQ SUHVHQWDGD SRU ORV proveedores. capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y la convocatoria; Finanzas puede disponerse el acceso a la información que posean otras h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores OLWHUDOHV SUHFHGHQWHV ODV SHUVRQDV MXUtGLFDV VLQ ¿QHV GH OXFUR HQ ODV TXH (RNP). aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros 9.5. En ningún caso, las Bases de los procesos de selección exigen a los de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a postores la documentación que estos hubiesen tenido que presentar la convocatoria; para su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).2 i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los Concordancia: RLCE: Artículos 52°, 251° al 282° literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o de ser participantes, postores y/o contratistas: representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y 9LFHPLQLVWURV GH (VWDGR ORV 9RFDOHV GH OD RUWH 6XSUHPD GH -XVWLFLD para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de norma y su Reglamento; los Organismos Constitucionales Autónomos; k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber deja- titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o do el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos Gobiernos Regionales; c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se GHMDGR HO FDUJR ORV 9RFDOHV GH ODV RUWHV 6XSHULRUHV GH -XVWLFLD ORV encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal Alcaldes y Regidores; o permanente para participar en procesos de selección y para contratar d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para HPSOHDGRV GH FRQ¿DQ]D VHUYLGRUHV S~EOLFRV VHJ~Q OD OH HVSHFLDO el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este de la materia; impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente; 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma. 19 20
  • 19. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibi- tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo lidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección, de los contratistas que celebraron dichos contratos. evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca Concordancia: RLCE: Artículo 237º. a determinados postores. /DV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV GHEHQ FXPSOLU REOLJDWRULDPHQWH FRQ ORV Artículo 11°.- Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las y competencia en los procesos de contratación. hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones o ventajas, técnicas, si las hubiere. entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esta afectación física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente a la libre competencia también puede materializarse mediante acuerdos para no técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el participar o no presentar propuestas en los procesos de contratación. El funcionario 5HJODPHQWR /D (QWLGDG FDXWHODUi VX DGHFXDGD IRUPXODFLyQ FRQ HO ¿Q GH o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformu- administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente.3 ODFLyQ SRU HUURUHV R GH¿FLHQFLDV WpFQLFDV TXH UHSHUFXWDQ HQ HO SURFHVR GH ejecución de obras. Artículo 12°.- Requisitos para convocar a un proceso En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de paquetes o lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y y obras en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial para cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de procedimientos adicionales a seguir en éstos casos. UHFXUVRV VX IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR DVt FRPR ODV %DVHV GHELGDPHQWH Concordancia: RLCE: Artículo 11º. aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento. Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue Artículo 14°.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de por más de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse selección la debida reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para (O FRQWHQLGR GH OD FRQYRFDWRULD GH ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ VH ¿MDUi HQ HO garantizar el pago de las obligaciones. Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la pre- Concordancia: LCE: Artículo 8º. sentación de propuestas atendiendo a las características propias de cada proceso. RLCE: Artículos 10º y 35º. Los plazos de los procesos de selección se computan por días hábiles, GHELHQGR ¿MDUVH HQ HO 5HJODPHQWR ORV TXH FRUUHVSRQGHUiQ D FDGD XQD GH ODV Artículo 13°.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras etapas del proceso. a contratar Concordancia: RLCE: Artículos 22º al 24º. Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta CAPÍTULO II los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ¿Q GH DVHJXUDU OD RSRUWXQD VDWLVIDFFLyQ GH VXV QHFHVLGDGHV Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, Artículo 15°.- Mecanismos de contratación VHUYLFLR X REUD D FRQWUDWDU GH¿QLHQGR FRQ SUHFLVLyQ VX FDQWLGDG FDOLGDG Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación LQGLFDQGR OD ¿QDOLGDG S~EOLFD SDUD OD TXH GHEH VHU FRQWUDWDGR directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera /D IRUPXODFLyQ GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV GHEHUi VHU UHDOL]DGD SRU HO corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones 0DUFR GH DFXHUGR D OR TXH GH¿QD HO 5HJODPHQWR En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos, 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 21 22
  • 20. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva. proceso de selección. El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable del Ministerio Concordancia: RLCE: Artículos 21º, 80º al 85º, 90º al 103º. de la Producción y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado Artículo 16°.- Licitación pública y concurso público para promover la participación de la microempresa y de la pequeña empresa. La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y La prohibición se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o obras. El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda lote a ejecutar. naturaleza. El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable En ambos casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto HQ FDVR GH LQFXPSOLPLHQWR GH OD SURKLELFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH DUWtFXOR4 del Sector Público. Concordancia: RLCE: Artículo 20°. Artículo 17°.- Adjudicación directa Artículo 20°.- Exoneración de procesos de selección La adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad La adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento señalará la UHVXOWHQ PiV H¿FLHQWHV WpFQLFDPHQWH YLDEOHV SDUD VDWLVIDFHU OD forma, requisitos y procedimiento en cada caso. QHFHVLGDG QR VH FRQWUDYHQJD OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD Constitución Política del Perú. Artículo 18°.- Adjudicación de menor cuantía b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la FDWDVWUy¿FRV R GH DFRQWHFLPLHQWRV TXH DIHFWHQ OD GHIHQVD R VHJXULGDG Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública alguno de los supuestos anteriores. y concurso público. c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, GHVDUUROOR GH ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH DUWtFXOR /DV debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de Entidades deberán publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía. FRQ¿JXUDFLyQ GH HVWD FDXVDO En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán d) Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que Reglamento. deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que de la Contraloría General de la República. se aplicarán progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en sus sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la distintas modalidades. protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Artículo 19°.- Prohibición de fraccionamiento f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución con la debida sustentación objetiva. de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según la necesidad anual, o de evadir la aplicación de la normativa de contrata- El Reglamento establece las formalidades, condiciones y requisitos ciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneración.5 acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación Concordancia: RLCE: Artículos 127° al 132°. pública. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o 4,5 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH para propiciar la participación de las microempresas y de las pequeñas empresas 23 24
  • 21. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 21°.- Formalidades de las contrataciones exoneradas Artículo 23°.- Situación de emergencia Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del TXH DFWXDU GH PDQHUD LQPHGLDWD D FDXVD GH DFRQWHFLPLHQWRV FDWDVWUy¿FRV R GH Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra. que obligatoriamente deberán emitirse. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularización del H[RQHUDGRV GH ODV SXEOLFDFLRQHV ORV FDVRV D TXH VH UH¿HUH HO LQFLVR G
  • 22. GHO DUWtFXOR procedimiento correspondiente. 20º de la presente norma. Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a la Entidad no tienen el carácter de emergencia y se contratan de acuerdo a lo excepción de la causal de situación de emergencia. establecido en la presente norma. Concordancias: RLCE: Artículos 133º al 136º. Los funcionarios públicos que aprovechando de las disposiciones de este artículo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se Artículo 22°.- Situación de desabastecimiento haya dado una real situación de emergencia y/o adquieran los mismos más allá Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria de lo estrictamente necesario, serán pasibles de las sanciones penales y admi- e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma nistrativas que correspondan.7 directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u Concordancia: RLCE: Artículo 128°. operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios sólo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de Artículo 24°.- Del Comité Especial selección que corresponda. En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de Comité Especial que deberá conducir el proceso. desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta para la designación y conformación de Comités Especiales Permanentes o el KXELHVH RULJLQDGR OD SUHVHQFLD R FRQ¿JXUDFLyQ GH GLFKD FDXVDO RQVWLWXH nombramiento de un Comité Especial ad hoc. agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad de los procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo lo considere conveniente. 46 de la presente ley. El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno Tratándose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, la la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. exoneración sólo procede si la situación de desabastecimiento reúne las Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico condiciones indicadas en el primer párrafo del presente artículo. HQ HO REMHWR GH OD FRQWUDWDFLyQ (Q HO FDVR GH ELHQHV VR¿VWLFDGRV VHUYLFLRV Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrán los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas que autoriza la exoneración, se debe fundamentar las razones que motivan la naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que FRQWUDWDFLyQ GH¿QLWLYD PDWHULD GH OD H[RQHUDFLyQ (VWD GLVSRVLFLyQ WDPELpQ HV GH laboran en otras Entidades. aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia.6 El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la Concordancia: RLCE: Artículo 129°. 7 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 6 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 25 26
  • 23. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la CAPÍTULO III %XHQD 3UR TXHGH FRQVHQWLGD R DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH R VH FDQFHOH HO SURFHVR DE LAS BASES de selección. Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un Artículo 26°.- Condiciones mínimas de las Bases documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben ¿VFDOL]DFLyQ (OOR QR VXVSHQGHUi HQ QLQJ~Q FDVR OD FRQWLQXLGDG GHO SURFHVR GH contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento selección. para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente: (Q ORV FDVRV D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR ž GHO SUHVHQWH 'HFUHWR /HJLVODWLYR a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la condujo el proceso de selección original. propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento Concordancia: LCE: Artículo 32º. discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de RLCE: Artículos 27º, 28º, 30º al 31º. carácter general establecidos por las Bases; b) El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras Artículo 25°.- Responsabilidad a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden XQ $QH[R GH (VSHFL¿FDFLRQHV 7pFQLFDV R HQ HO FDVR GH REUDV HQ XQ administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad Expediente Técnico; cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva inexcusable. Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido posibilidad de participación de los postores; en el artículo 46º del presente Decreto Legislativo. H
  • 24. /D GH¿QLFLyQ GHO VLVWHPD R PRGDOLGDG D VHJXLU FRQIRUPH D OR GLVSXHVWR En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que en la presente norma y su Reglamento. participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el f) El cronograma del proceso de selección; hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa J
  • 25. (O PpWRGR GH HYDOXDFLyQ FDOL¿FDFLyQ GH SURSXHVWDV evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP). la contratación, salvo que corresponda sólo la emisión de una Concordancia: LCE: Artículo 46º. orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, RLCE: Artículo 34º. ¿JXUDUiQ QHFHVDULDPHQWH FRPR DQH[RV HO URQRJUDPD *HQHUDO GH Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Técnico; i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que deter- mine el Reglamento; M
  • 26. /DV QRUPDV TXH VH DSOLFDUiQ HQ FDVR GH ¿QDQFLDPLHQWR RWRUJDGR SRU entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y, N
  • 27. /RV PHFDQLVPRV TXH DVHJXUHQ OD FRQ¿GHQFLDOLGDG GH ODV SURSXHVWDV Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades. Concordancia: RLCE: Artículos 35º al 49º, Cuarta Disposición Complementaria Transitoria. 27 28
  • 28. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 27°.- Valor Referencial Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el y sustentadas y se comunicarán, de manera oportuna y simultánea, a todos los 9DORU 5HIHUHQFLDO GH FRQWUDWDFLyQ FRQ HO ¿Q GH HVWDEOHFHU HO WLSR GH SURFHVR GH participantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales (SEACE), considerándose como parte integrante de las Bases. necesarios. En los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso Marco, la determinación del valor referencial es facultativa. sean elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las Contrataciones del Estado (OSCE), siempre que se cumpla con los supuestos posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función de elevación establecidos en el reglamento. GHO DQiOLVLV GH ORV QLYHOHV GH FRPHUFLDOL]DFLyQ D SDUWLU GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones son técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de ¿MDGRV HQ HO UHJODPHQWR9 Contrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en el reglamento. Cuando Concordancia: RLCE: Artículos 54°, 56° y 58°. se trate de proyectos de inversión, el valor referencial se establece de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de preinversión que sustenta la Artículo 29°.- Sujeción legal de las Bases declaración de viabilidad. La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente norma Tratándose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antigüedad y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinación del relación con el proceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente. presupuesto consignado en el Expediente Técnico. Sólo en caso de vacíos normativos se observarán los principios y normas de En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del Valor Referencial no puede derecho público que le sean aplicables. ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del Expediente Concordancia: RLCE: Artículos 35º al 49º. de Contratación. Para los casos en que se requiera un período mayor a los consignados, el órgano encargado de las contrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, debe indicar el período de actualización del mismo. CAPÍTULO IV El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo de manera excepcional, DE LOS PROCEDIMIENTOS la Entidad determina que éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Artículo 30°.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro Referencial siempre es informado al Sistema Electrónico de Contrataciones del La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos Estado (SEACE). que señale el Reglamento, se realizará en acto público en una o más fechas El reglamento señala los mecanismos para la determinación del Valor VHxDODGDV HQ OD FRQYRFDWRULD FRQ SUHVHQFLD GH QRWDULR S~EOLFR R -XH] GH 3D] Referencial, incluyendo la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos o similares, y honorarios de éxito.8 y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artículos 13° al 17°. Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien Artículo 28°.- Consultas y Observaciones a las Bases FDXVDV GHELGDPHQWH MXVWL¿FDGDV GDQGR DYLVR GH HOOR D WRGRV ORV SDUWLFLSDQWHV (O FURQRJUDPD D TXH VH UH¿HUH HO OLWHUDO I
  • 29. GHO DUWtFXOR GH OD SUHVHQWH OH GHEH del proceso de selección. Además, se deberá remitir un informe al Titular de la establecer plazos para la presentación y absolución de consultas y observaciones Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación. al contenido de las Bases. La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo. tengan relación con el proceso de selección. El procedimiento para la presentación de propuestas, el otorgamiento de la 9 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 29 30
  • 30. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Buena Pro y la publicación de resultados a través del Sistema Electrónico de Las propuestas que excedan el Valor Referencial serán devueltas por el Comité RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR 6($(
  • 31. VH ¿MDUiQ HQ HO 5HJODPHQWR Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecución Concordancia: RLCE: Artículos 26º, 64º, 72º y 75º. de obras, en cuyo caso serán devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en más del diez por ciento (10%) del mismo. Artículo 31°.- Evaluación y calificación de propuestas El Reglamento de la presente norma señalará los límites inferiores en el caso (O PpWRGR GH HYDOXDFLyQ FDOL¿FDFLyQ GH SURSXHVWDV TXH VHUi HVWDEOHFLGR de la ejecución y consultoría de obras. en el Reglamento debe objetivamente permitir una selección de la calidad y Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial hasta tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total. el límite antes establecido, se deberá contar con la aprobación del Titular de la El referido método deberá exigir la presentación de los documentos Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos. estrictamente necesarios por parte de los postores. Concordancia: RLCE: Artículos 39º y 76º. El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a contratarse. Artículo 34°.- Cancelación del proceso En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicará En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de ERQL¿FDFLRQHV SURPRFLRQHV X RWURV EHQH¿FLRV DGLFLRQDOHV TXH LPSOLTXHQ XQD fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o evaluación distinta. cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse Concordancia: RLCE: Artículos 43º al 47º, 69º. a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases Artículo 32°.- Proceso de selección desierto a quienes las hayan adquirido. El Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante público o adjudicación directa aún en los casos en los que se declare como válida una única oferta. Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida aquél que dio inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta lo disponga el Reglamento. HQ DOJXQR GH ORV tWHPV LGHQWL¿FDGRV SDUWLFXODUPHQWH Concordancia: RLCE: Artículo 79º. La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad. TÍTULO III En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación DE LAS CONTRATACIONES directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía. Disposiciones Generales El proceso de adjudicación de menor cuantía derivado de un proceso de selección declarado desierto, debe contar con las mismas formalidades del proceso principal. Artículo 35°.- Del contrato Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en modalidad de Subasta Inversa se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas ODV %DVHV FRQ ODV PRGL¿FDFLRQHV DSUREDGDV SRU OD (QWLGDG GXUDQWH HO SURFHVR GH como mínimo; de lo contrario, el proceso se declarará como desierto.10 selección. El Reglamento señalará los casos en que el contrato puede formalizarse Concordancia: RLCE: Artículos 10° y 78°. con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas a que se hace referencia en el artículo 40º de la presente Artículo 33°.- Validez de las propuestas norma, sin perjuicio de su aplicación legal. En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases. para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artículo 138º. 10 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 31 32
  • 32. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 36°.- Ofertas en consorcio irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante Central de Reserva del Perú. los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emiso- contrato derivado de éste. Deberán designar un representante común con poderes ras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo VX¿FLHQWHV SDUD HMHUFLWDU ORV GHUHFKRV FXPSOLU ODV REOLJDFLRQHV TXH VH GHULYHQ limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. Toda de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de postor o contratista, y da lugar al pago de intereses en favor de la Entidad. Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado. El reglamento señala el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de Concordancia: RLCE: Artículos 42º y 48º. arrendamiento y de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al pago. Artículo 37°.- Subcontratación En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servi- El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus cios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases. las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas pueden otorgar El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato FRPR JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR HO GLH] SRU FLHQWR
  • 33. GHO PRQWR WRWDO D frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad. al subcontratista. (Q HO FDVR GH ORV FRQWUDWRV SDUD OD HMHFXFLyQ GH REUDV WDO EHQH¿FLR VyOR HV Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el procedente cuando: Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando selectiva o a una adjudicación directa pública. capacitación y transferencia de tecnología a sus subcontratistas. b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días Concordancia: RLCE: Artículos 146º y 253º. calendario. c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones Artículo 38°.- Adelantos periódicas en función del avance de la obra. A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados LQFXPSOLPLHQWR LQMXVWL¿FDGR SRU SDUWH GH ORV FRQWUDWLVWDV EHQH¿FLDGRV FRQ OR en el Reglamento. dispuesto en el presente artículo, que motive la resolución del contrato, da lugar Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor monto total de éste. a un (1) año ni mayor a dos (2) años.11 El adelanto se amortizará en la forma que establezca el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artículos 141°, 155° al 164°. Concordancia: RLCE: Artículos 162º, 186º, 171º al 173º. Artículo 40°.- Cláusulas obligatorias en los contratos Artículo 39°.- Garantías Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corres- bajo responsabilidad cláusulas referidas a: SRQGD VRQ ODV GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GHO FRQWUDWR SRU ORV DGHODQWRV SRU HO PRQWR a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberán diferencial de propuesta. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo. son regulados en el reglamento. Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, 11 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 33 34
  • 34. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la cláusula pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir modelo que establezca el Reglamento. su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento c) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de responsabilidad del Titular de la Entidad. subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o 41.3 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo VH PDQL¿HVWH HVWD GHFLVLyQ HO PRWLYR TXH OD MXVWL¿FD 'LFKR GRFXPHQWR de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requerirá la siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República, ésta no haya subsanado su incumplimiento. no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral Concordancia: RLCE: Artículo 167º. 41.1 del presente artículo. 41.4 Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante Artículo 41°.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones comunicación escrita al contratista. 41.1 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la 41.5 La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios ser sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de LQGLVSHQVDEOHV SDUD DOFDQ]DU OD ¿QDOLGDG GHO FRQWUDWR $VLPLVPR SXHGH obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. previa de la Contraloría General de la República. 41.2 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por 41.6 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos PRGL¿TXHQ HO FURQRJUDPD FRQWUDFWXDO derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con 41.7 Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la se resuelven de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo ¿QDOLGDG GHO FRQWUDWR RULJLQDO 3DUD WDO HIHFWR ORV SDJRV FRUUHVSRQGLHQWHV 40 de la presente ley. 12 serán aprobados por el Titular de la Entidad. Concordancia: RLCE: Artículos 174°, 175°, 207° y 208°. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de SUHVWDFLRQHV DGLFLRQDOHV GH REUD SRU GH¿FLHQFLDV GHO ([SHGLHQWH 7pFQLFR Artículo 42°.- Culminación del contrato o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente artículo y recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente. hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder culmina con la liquidación y pago correspondiente, la misma que será elaborada y al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y requisitos señalados debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de 12 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 35 36
  • 35. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HQ HO 5HJODPHQWR GHELHQGR DTXpOOD SURQXQFLDUVH HQ XQ SOD]R Pi[LPR ¿MDGR de Contrataciones del Estado (SEACE), estarán obligadas a remitir dentro de los también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de De no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes la República, una relación de todas las convocatorias realizadas en dicho período, señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para con la documentación que permita apreciar su resultado. todos los efectos legales. Concordancia: RLCE: Artículo 287º. El expediente de contratación se cerrará con la culminación del contrato. Concordancia: LCE: Artículo 7º. RLCE: Artículos 149º y 177º. TÍTULO IV Artículo 43°.-Requisitos especiales en los contratos de obra DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento establecerá los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o CAPÍTULO I el supervisor contratado por la Entidad, así como las características, funciones y DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones obras y liquidación del contrato. Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial Concordancia: RLCE: Artículos 185º, 190º, 194º, 210º, 211º. que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento. Artículo 44°.- Resolución de los contratos En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo. GH¿QLWLYD OD FRQWLQXDFLyQ GHO FRQWUDWR La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, GHFLVLRQHV GLVFUHFLRQDOHV D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH HV UHDOL]DGD SRU OD se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. PiV DOWD DXWRULGDG GH OD (QWLGDG D OD TXH SHUWHQHFH D ¿Q GH PHGLU HO GHVHPSHxR En caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas. directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio el Directorio. RULJHQ D OD HMHFXFLyQ GH OD REUD SDUD TXH PDQL¿HVWHQ VX LQWHQFLyQ GH UHDOL]DU En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente el saldo de la misma. El procedimiento será establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes presente Decreto Legislativo. sanciones: De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá a) Amonestación escrita; convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) Referencial respectivo. días; Concordancia: RLCE: Artículos 167º, 168º, 209º. c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y, Artículo 45°.- Registro de Procesos y Contratos d) Destitución o despido. La Entidad, bajo responsabilidad, deberá registrar en el Sistema Electrónico de Concordancia: LCE: Artículo 25º. Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de selección que convoque, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma Artículo 47°.- Supervisión que establezca el Reglamento. La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso Las Entidades exceptuadas de registrar información en el Sistema Electrónico de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. 37 38
  • 36. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste Pro, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. VXVFULEDQ LQMXVWL¿FDGDPHQWH HO FRQWUDWR R DFXHUGR GH RQYHQLR El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista 0DUFR R QR UHFLEDQ LQMXVWL¿FDGDPHQWH OD RUGHQ GH FRPSUD R GH de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. servicio emitida a su favor. Concordancia: RLCE: Artículo 190º. b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra CAPÍTULO II FRQ H[LVWHQFLD GH YLFLRV RFXOWRV SUHYLD VHQWHQFLD MXGLFLDO ¿UPH R DE LOS CONTRATISTAS laudo arbitral. d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo Artículo 48°.- Intereses y penalidades a la presente ley. En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a e) Se registren como participantes, presenten propuestas, o caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales suscriban un contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores acreedora. (RNP). El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de DQWH HO LQFXPSOLPLHQWR LQMXVWL¿FDGR GH VXV REOLJDFLRQHV FRQWUDFWXDOHV GH DFXHUGR obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratación, a lo dispuesto en el Reglamento. o en especialidades distintas, según sea el caso. Concordancias: RLCE: Artículos 165º, 166º y 181º. J
  • 37. 6XVFULEDQ FRQWUDWR SHVH D KDEHU VLGR QRWL¿FDGRV GH OD VXVSHQVLyQ o nulidad del proceso de contratación, dispuesta por el Organismo Artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en ejercicio Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su de sus funciones. propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan apor- h) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por tado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización un porcentaje mayor al permitido en el reglamento. del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del i) Incurran en la transgresión de la prohibición prevista en el artículo Código Civil. 11 de la presente ley o cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos según lo que establece el reglamento. Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista j) Presenten documentos falsos o información inexacta a las El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer k) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza establecidos en el reglamento. de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de l) Se constate, después de otorgada la conformidad, que responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la LQFXPSOLHURQ LQMXVWL¿FDGDPHQWH ODV REOLJDFLRQHV GHO FRQWUDWR conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases. Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del m) Otras infracciones que se establezcan en el reglamento. contratista. 51.2. Sanciones Artículo 51°.- Infracciones y sanciones administrativas En los casos que la presente ley o su reglamento lo señalen, el Tribunal 51.1. Infracciones de Contrataciones del Estado impondrá a los proveedores, participantes, Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, las sanciones siguientes: postores y contratistas que: 39 40
  • 38. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período TÍTULO V determinado, de los derechos a participar en procesos de SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES selección y a contratar con el Estado. Esta inhabilitación en ningún caso puede ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años. Artículo 52°.- Solución de controversias E
  • 39. ,QKDELOLWDFLyQ GH¿QLWLYD RQVLVWH HQ OD SULYDFLyQ SHUPDQHQWH 52.1. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, LQWHUSUHWDFLyQ UHVROXFLyQ LQH[LVWHQFLD LQH¿FDFLD QXOLGDG R LQYDOLGH] postores y contratistas a participar en procesos de selección y del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el a contratar con el Estado. Cuando en un período de cuatro (4) acuerdo de las partes. La conciliación debe realizarse en un centro de años a una persona natural o jurídica se le impongan dos (2) o FRQFLOLDFLyQ S~EOLFR R DFUHGLWDGR SRU HO 0LQLVWHULR GH -XVWLFLD más sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más 52.2. Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en meses de inhabilitación temporal, el Tribunal de Contrataciones cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. GHO (VWDGR UHVROYHUi OD LQKDELOLWDFLyQ GH¿QLWLYD GHO SURYHHGRU 3DUD ORV FDVRV HVSHFt¿FRV HQ ORV TXH OD PDWHULD HQ FRQWURYHUVLD VH participante, postor o contratista. UH¿HUD D QXOLGDG GH FRQWUDWR UHVROXFLyQ GH FRQWUDWR DPSOLDFLyQ GH SOD]R c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o garantías otorgadas a la presentación de recursos de apelación metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el apelación es declarado fundado en todo o en parte, se devuelve arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de la garantía por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el se ejecuta el cien por ciento (100%) de la garantía. reglamento, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando éste designe a los árbitros. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en causales establecidas en el numeral 51.1 del presente artículo, serán sanciona- los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, el plazo de dos con inhabilitación temporal para contratar con el Estado o con inhabilitación FDGXFLGDG HV HO TXH VH ¿MH HQ IXQFLyQ GHO DUWtFXOR GH OD SUHVHQWH OH GH¿QLWLYD VHJ~Q FRUUHVSRQGD y se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del presente Todos los plazos previstos son de caducidad. artículo, la sanción será de inhabilitación temporal no menor de tres (3) años ni 52.3. El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mayor de cinco (5) años. En caso de reincidencia en esta causal, la inhabilitación mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente VHUi GH¿QLWLYD LQGHSHQGLHQWHPHQWH GHO SHUtRGR HQ HO TXH VH KD UHLQFLGLGR HO ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y número de sanciones impuestas. las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de En caso de concurrir más de una infracción en el proceso de selección o en preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden la ejecución de un contrato se aplica la sanción prevista para la infracción de público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal mayor gravedad. de anulación del laudo. Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contra- 52.4. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser tista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos necesariamente abogados, que cuenten con especialización con Entidades; por lo tanto, debe proseguir con la ejecución de los contratos que acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos. el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y los penal que pueda originarse por las infracciones cometidas. demás aspectos de la composición del tribunal arbitral son regulados Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el reglamento. puede imponer sanciones económicas a las Entidades que trasgredan la normativa 52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia de contratación pública, cuando actúen como proveedor.13 derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes puede solicitar Concordancia: RLCE: Artículos 235° al 250°. a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 52.2 del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se puede 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 41 42
  • 40. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO establecer que solo procede la acumulación de pretensiones cuando institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades en las contrataciones con el Estado. Es autónomo, especializado y se rige establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, por su propio reglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor no procede la acumulación. de Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley de (O ODXGR DUELWUDO HV LQDSHODEOH GH¿QLWLYR REOLJDWRULR SDUD ODV SDUWHV Arbitraje. El reglamento establece su conformación y atribuciones. GHVGH HO PRPHQWR GH VX QRWL¿FDFLyQ GHELpQGRVH QRWL¿FDU D ODV SDUWHV 52.12. Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetan supletoriamente en forma personal y a través del Sistema Electrónico de Contrataciones a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan del Estado (SEACE) para efecto de su validez. Dicho sistema debe a lo establecido en la presente ley y su reglamento.14 SHUPLWLU RSHUDWLYDPHQWH OD QRWL¿FDFLyQ GHO ODXGR /D QRWL¿FDFLyQ VH GDUi Concordancia: RLCE: Artículos 214° al 233°. por efectuada desde ocurrido el último acto. Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulación de acuerdo a lo establecido en la Artículo 53°.- Recursos impugnativos presente ley y al Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje. Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores 52.7. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del cumplimiento del Principio de Transparencia. El Organismo Supervisor recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se pueden impugnar de las Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la publicación de los los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del laudos y actas de conciliación, así como su utilización para el desarrollo contrato. Por esta vía no se pueden impugnar las Bases ni su integración, así de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo. como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. 52.8. Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente El recurso de apelación sólo puede interponerse luego de otorgada la si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su independencia, imparcialidad y autonomía; actuar con transparencia; presentación y resolución. y sustentar el apartarse cuando corresponda del orden de prelación previsto en el numeral 52.3 del presente artículo. El deber de informar El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. del Estado, cuando se trate de procesos de selección de adjudicación directa El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones configura pública, licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procesos de infracción y es sancionable administrativamente, según la gravedad de menor cuantía cuando deriven de procesos declarados desiertos. En los procesos la falta cometida, con suspensión temporal o inhabilitación permanente de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas, corresponde dicha para ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan competencia al Titular de la Entidad. La resolución que resuelva el recurso de dentro del marco de la presente ley y su reglamento; con la consecuente apelación agota la vía administrativa. suspensión o exclusión del Registro de Árbitros del Organismo El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso de Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), según la sanción apelación. El funcionario a quien se otorgue dicha facultad es responsable por la impuesta. emisión del acto que resuelve el recurso. La sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la que pudiera Cuando la apelación se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del corresponder conforme al Código de Ética para el arbitraje administrado Estado, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular o por otra institución que lleve adelante el proceso. de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será 52.9. Las partes pueden dispensar a los árbitros de las causales de recusación comunicada a la Contraloría General de la República. que no constituyan impedimento absoluto. La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor 52.10. En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral Entidad, cuando corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento determinada, se entenderá que el arbitraje se rige bajo la organización (3%) del Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se decida y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del impugnar. La garantía no puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de (1) UIT. acuerdo a su reglamento. 52.11. El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un régimen 14 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 43 44
  • 41. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo E
  • 42. XDQGR VH YHUL¿TXH OD WUDVJUHVLyQ GHO SULQFLSLR GH SUHVXQFLyQ GH resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen contrato. precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la trámite un recurso de apelación. presente ley y su reglamento.15 d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos Concordancia: RLCE: Artículos 104° al 126°. HVWDEOHFLGRV HQ OD QRUPDWLYD D ¿Q GH OD FRQ¿JXUDFLyQ GH DOJXQD GH las causales de exoneración. Artículo 54°.- Suspensión del proceso de selección e) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido presente ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su en el artículo precedente dejará en suspenso el proceso de selección hasta que ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los el recurso sea resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato. expedición de la respectiva resolución. Concordancia: RLCE: Artículo 108º. En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de selección que correspondiera, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y Artículo 55°.- Denegatoria Ficta del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la En el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos VHJ~Q FRUUHVSRQGD QR UHVXHOYDQ QRWL¿TXHQ VXV UHVROXFLRQHV GHQWUR GHO SOD]R contratos irregulares. TXH ¿MD HO 5HJODPHQWR ORV LQWHUHVDGRV FRQVLGHUDUiQ GHQHJDGRV VXV UHFXUVRV Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del de apelación, pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la contrato, se considerarán en primer lugar las causales previstas en la presente GHQHJDWRULD ¿FWD GHQWUR GHO SOD]R OHJDO FRUUHVSRQGLHQWH ley y su reglamento, y luego las causales de nulidad aplicables reconocidas en En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devolverá el derecho nacional.16 lo pagado por los interesados como garantía al momento de interponer su recurso Concordancia: RLCE: Artículo 144°. de apelación. Concordancias: RLCE: Artículos 115º y 121º. Artículo 56°.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratación TÍTULO VI El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, CONTRATACIONES contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de DEL ESTADO las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se Artículo 57°.- Definición retrotraerá el proceso de selección. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es (O 7LWXODU GH OD (QWLGDG GHFODUD GH R¿FLR OD QXOLGDG GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución IXQFLRQDO DGPLQLVWUDWLYD HFRQyPLFD ¿QDQFLHUD FRQ UHSUHVHQWDFLyQ MXGLFLDO recaída sobre el recurso de apelación. propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de del Ministerio de Economía y Finanzas. Su personal está sujeto al régimen R¿FLR HQ ORV VLJXLHQWHV FDVRV laboral de la actividad privada. a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10 de la presente ley. 16 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 15 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 45 46
  • 43. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 58°.- Funciones a la normativa aplicable, pudiendo adoptar y/o disponer las medidas El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene que resulten necesarias para tal efecto, incluida la no emisión de las las siguientes funciones: constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato, a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta ley, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad, de declarar su reglamento y normas complementarias y proponer las OD QXOLGDG GH R¿FLR GH GLFKRV SURFHVRV PRGL¿FDFLRQHV TXH FRQVLGHUH QHFHVDULDV n) Promover la Subasta Inversa, determinando las características b) Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones esta modalidad. del Estado. o) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional c) Emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de materias de su competencia. Organización y Funciones. d) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia p) Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los administrativa. regímenes de contratación del Estado, analizar y proponer nuevos H
  • 44. 6XSHUYLVDU ¿VFDOL]DU GH IRUPD VHOHFWLYD R DOHDWRULD ORV SURFHVRV mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como de contratación que realicen las Entidades para proveerse de SURSRQHU HVWUDWHJLDV GHVWLQDGDV DO XVR H¿FLHQWH GH ORV UHFXUVRV bienes, servicios u obras, asumiendo el pago con fondos públicos, públicos. independientemente del régimen legal. Esta supervisión también q) Las demás que le asigne la normativa.17 alcanza a las contrataciones previstas en los literales i), o), s), t) y Concordancia: RLCE: Artículo 4° y Segunda Disposición v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la presente ley. Complementaria Final. f) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación Artículo 59°.- Organización y recursos y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado. La organización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del g) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Estado - OSCE, las características de los registros referidos en el presente Contrataciones del Estado (SEACE). Decreto Legislativo y demás normas complementarias para su funcionamiento h) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones. reglamentos que apruebe para tal efecto. Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado i) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en - OSCE son los siguientes: arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, a) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Único en la forma establecida en el reglamento. de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las las Contrataciones del Estado - OSCE; consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas. b) Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios; k) Imponer sanciones a los proveedores que contravengan las c) Los generados por la ejecución de las garantías; disposiciones de esta ley, su reglamento y normas complementarias, d) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en así como los árbitros en los casos previstos en la presente ley. materia de su competencia; l) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional; manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio f) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor; de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio g) Los provenientes de la imposición de multas; y, económico al Estado o de comisión de delito o de comisión de h) Los demás que le asigne la normativa. infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al marco legal vigente. /D DGPLQLVWUDFLyQ FREUDQ]D GH ORV UHFXUVRV WULEXWRV D TXH VH UH¿HUH m) Suspender los procesos de contratación, en los que como el presente artículo es competencia del Organismo Supervisor de las Con- consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones trataciones del Estado - OSCE, para lo cual tiene facultad coactiva. 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 47 48
  • 45. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 60°. El Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o, no menos de cinco Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
  • 46. DxRV GH H[SHULHQFLD HQ WHPDV D¿QHV D ODV PDWHULDV UHJXODGDV 60.1. El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de en esta norma; las Contrataciones del Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres b) Contar con título profesional universitario; (3) miembros, los que son designados por un período de tres (3) años c) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia renovables por un periodo adicional, mediante Resolución Suprema judicial o resolución del Congreso de la República; refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercdido cargos di- del Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente rectos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo Ejecutivo. menos en (1) año, previo a la declaración; Son funciones del Consejo Directivo: e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58 f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el de la presente ley. Estado; y, b) Proponer estrategias de gestión institucional. g) No estar inmerso en causal de impedimento pra el ejercicio de la F
  • 47. 3URSRQHU ODV HVWUDWHJLDV GHVWLQDGDV D SURPRYHU HO XVR H¿FLHQWH función pública conforme a la normativa sobre la materia. de los recursos públicos y de reducción de costos en materia de contrataciones del Estado. Artículo 62°.- Causales de remoción d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos descon- Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Or- centrados. ganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pueden ser e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y removidos de su cargo, mediante resolución suprema, por permanente Funciones. incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente, por falta grave o SpUGLGD GH FRQ¿DQ]D 60.2. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo es uno de sus miembros, La remoción genera la vacancia del cargo, la que también se produce el cual es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el por renuncia.19 Ministro de Economía y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es remunerado. TÍTULO VII Son funciones del Presidente Ejecutivo: DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. b) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administra- Artículo 63°.- Tribunal de Contrataciones del Estado tiva y representante legal del Organismo Supervisor de las El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que Contrataciones del Estado (OSCE). forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las c) Supervisar la marcha institucional y administrativa. Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonomía e independencia d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que en el ejercicio de sus funciones. resulten aplicables. Tiene las siguientes funciones: e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Funciones.18 Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección. Artículo 61°.- Requisitos e impedimentos E
  • 48. $SOLFDU ODV VDQFLRQHV GH LQKDELOLWDFLyQ WHPSRUDO GH¿QLWLYD D ORV Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecu- proveedores, participantes, postores, contratistas, árbitros y expertos tivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, independientes, según corresponda para cada caso. se requiere: c) Las demás funciones que le otorga la normativa. a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este Su conformación y el número de Salas son establecidos por Decreto Supremo, requisito se acredita demostrando no menos de tres (3) años de 19 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 49 50
  • 49. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.20 TÍTULO VIII DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 64°. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado Artículo 67°.- Definición Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema concurso público y designados por un periodo de tres (03) años. Para ello se electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las requiere: contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. a) Contar con título profesional universitario. Concordancia: RLCE: Artículos 285º al 290º. b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias relacionadas con la presente norma. Artículo 68°.- Obligatoriedad F
  • 50. $FUHGLWDU HVWXGLRV GH HVSHFLDOL]DFLyQ HQ WHPDV D¿QHV D ODV PDWHULDV GH Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de esta ley. Contrataciones del Estado (SEACE), independientemente del régimen legal de d) Contar con reconocida solvencia moral. FRQWUDWDFLyQ S~EOLFD R IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR DO TXH VH VXMHWH OD FRQWUDWDFLyQ e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse conforme a los requisitos que se establezca en el reglamento. inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por En los procesos de menor cuantía, las contrataciones se realizan resolución del Congreso de la República. obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) reglamento. año, previo a la declaración. El reglamento establece los criterios de incorporación gradual de las Entidades g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando h) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado. la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios i) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la disponibles para estos efectos, así como la forma en que se aplican progresiva función pública. y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los procesos de licitación El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido de acuerdo pública, concurso público, adjudicación directa pública y adjudicación directa a lo previsto en el reglamento de la presente ley, conforme al marco previsto en selectiva en sus distintas modalidades. ésta.21 Las Entidades están obligadas a registrar, mensualmente, sus contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el Artículo 65°.- Causal de remoción y vacancia Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).22 Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado podrán ser removidos Concordancia: RLCE: Artículo 287°. mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas por falta grave, permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente. Artículo 69°.- Administración La vacancia en el cargo también se produce por renuncia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE desarrollará, administrará y operará el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado Artículo 66°.- Publicidad de las resoluciones (SEACE). El Reglamento de la materia establecerá su organización, funciones y procedimientos, con sujeción estricta a los lineamentos de política de contrataciones El Tribunal de Contrataciones del Estado deberá publicar en el Sistema electrónicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros. Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las resoluciones que expida como última instancia administrativa. Artículo 70°.- Validez y eficacia de los actos Concordancia: RLCE: Artículo 287º. Los actos realizados por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma YDOLGH] H¿FDFLD TXH ORV DFWRV UHDOL]DGRV SRU PHGLRV PDQXDOHV SXGLpQGRORV sustituir para todos los efectos legales. 20, 21 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 22 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 51 52
  • 51. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Todos los actos realizados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las Entidades contratantes del Estado (SEACE), incluidos los efectuados por el Organismo Supervisor de las deberán conceder incondicionalmente los bienes, servicios y proveedores de la Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones, se entienden otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa QRWL¿FDGRV HO PLVPR GtD GH VX SXEOLFDFLyQ VDOYR OR GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con del artículo 52 de la presente ley en cuanto fuera aplicable. las reglas, requisitos procedimientos establecidos en la presente norma, su La intervención de los notarios públicos se efectúa en las oportunidades y Reglamento y en la normativa de la materia. formas que establezca el reglamento.23 SÉPTIMA.- La Contraloría General de la República tendrá acceso a la DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). PRIMERA.- (Q HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR VH LQVHUWDUi XQD VHFFLyQ HVSHFLDO dedicada exclusivamente a las contrataciones públicas. OCTAVA.- Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de la presente norma, dentro mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, a precios de mercado, de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su publicación, el cual VLHPSUH TXH VH YHUL¿TXH XQD VLWXDFLyQ GH HVFDVH] DFUHGLWDGD SRU HO 7LWXODU GH OD contendrá un Glosario de Términos. (QWLGDG 1R VH UHTXLHUH OD YHUL¿FDFLyQ GH XQD VLWXDFLyQ GH HVFDVH] HQ HO FDVR GH empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o TERCERA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios. Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de que corresponden a cada empresa, es establecida mediante Resolución Ministerial Contrataciones del Estado - OSCE. del Ministerio de Economía y Finanzas. Las contrataciones deben aprobarse mediante resolución del Titular de la CUARTA.- El personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Entidad e informarse mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de Estado – OSCE se encontrará sujeto al régimen laboral de la actividad privada. la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Directorio. QUINTA.- El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) En el proceso necesariamente se designa a un Comité Especial conforme XWLOL]DUi ORV PHGLRV HOHFWUyQLFRV GH FRPXQLFDFLyQ SDUD QRWL¿FDU WRGRV ORV DFWRV a las reglas de contrataciones del Estado. El otorgamiento de la Buena Pro se que emita en el ejercicio de sus funciones, los que poseen la misma validez y realiza mediante acto público. H¿FDFLD TXH ORV UHDOL]DGRV SRU ORV PHGLRV PDQXDOHV Los órganos de control institucional participan como veedores en el proceso $GLFLRQDOPHQWH D ORV PpWRGRV GH QRWL¿FDFLyQ WUDGLFLRQDOHV ODV (QWLGDGHV de adjudicación de menor cuantía, conforme a la normativa del Sistema Nacional podrán utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los de Control. distintos actos que se disponen en la presente ley y su reglamento. Todos los actos realizados dentro de los procesos a que se refiere la En todos los casos, se deberán utilizar las tecnologías necesarias que presente disposición se comunican obligatoriamente al Sistema Electrónico de JDUDQWLFHQ OD LGHQWL¿FDFLyQ GH ORV SDUWLFLSDQWHV OD FRQ¿GHQFLDOLGDG GH ODV Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportunidad y forma que señale la propuestas. presente norma, el Reglamento y las directivas que emite el Organismo Supervisor El reglamento de la presente ley establece las condiciones necesarias para de las Contrataciones del Estado - OSCE. la utilización de los medios electrónicos de comunicación.24 Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presente disposición no Concordancia: RLCE: Artículo 25°. UHTXLHUHQ GH OD FRQVWLWXFLyQ GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR VLHPSUH TXH OD prestación se cumpla por adelantado. SEXTA.- En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de NOVENA.- En adelante, cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y al Tribunal de 23 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH 53 54
  • 52. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Contrataciones y Adquisiciones del Estado se entenderá hechas al Organismo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y al Tribunal de Contrataciones del Estado, respectivamente. Asimismo, toda referencia hecha PRIMERA.- Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promoción al CONSUCODE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía de la Inversión Privada (PROINVERSION) podrá exceptuar de la aplicación total HMHUFLHQGR DVt FRPR D VXV DVSHFWRV SUHVXSXHVWDULRV FRQWDEOHV ¿QDQFLHURV GH o parcial de la presente norma a las contrataciones vinculadas a los procesos a tesorería, inversión y otros sistemas administrativos se entenderán hechas al TXH VH UH¿HUHQ HO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ž HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž 30 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. HO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ž VXV QRUPDV PRGL¿FDWRULDV Los entes rectores de los Sistemas Administrativos quedan autorizados a emitir, de ser necesario, las disposiciones que resulten necesarias para la mejor SEGUNDA.- Los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en aplicación de lo establecido en el párrafo precedente. vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas. Concordancias: Comunicado Nº 003-2009-OSCE/PRE DÉCIMA.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo 60º de la presente norma, OD 5HVROXFLyQ 6XSUHPD 1ƒ () VXUWLUi HIHFWRV UHVSHFWR D OD GHVLJQDFLyQ TERCERA.- (*) de un miembro del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo del Organismo
  • 53. 'HURJDGR SRU OD XDUWD 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD )LQDO GH OD /H 1ƒ Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, bajo los términos de la 29873, publicada el 1 de junio de 2012. presente norma. DÉCIMO PRIMERA.- Los Vocales del Tribunal de Contrataciones y DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Adquisiciones del Estado mantendrán su cargo hasta el cumplimiento del plazo por el cual fueron designados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 64º y ÚNICA.- Modifíquese la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley 65º de la presente norma. General del Sistema del Presupuesto Público, en los términos siguientes: DÉCIMO SEGUNDA.- La presente norma entrará en vigencia a los treinta “QUINTA.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se (30) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, Contrataciones del Estado - OSCE, excepto la Segunda y Tercera Disposiciones incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la Complementarias Finales, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos OD SXEOLFDFLyQ GH OD SUHVHQWH QRUPD HQ HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original. DÉCIMO TERCERA.- (*) Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%)
  • 54. 'HURJDGR SRU OD XDUWD 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD )LQDO GH OD /H 1ƒ del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el 29873, publicada el 1 de junio de 2012. Directorio de la empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del contrato de obra. Para estos efectos, la Contraloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos establecidos en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento. Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales en el marco de un proyecto de inversión pública, cuya viabilidad se haya visto afectada, el órgano FRPSHWHQWH GHEHUi SURFHGHU D OD YHUL¿FDFLyQ GH OD PLVPD´ 55 56
  • 55. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- A partir de la vigencia de la presente norma, deróguense los siguientes dispositivos: a) Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y QRUPDV PRGL¿FDWRULDV b) Las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República -25*( '(/ $67,//2 *È/9(= Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 57
  • 56. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (APROBADO MEDIANTE D.S. N° 184-2008-EF) CONCORDADO
  • 57. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado que establece las disposiciones y lineamientos que Artículo 1.- Referencias deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley de bienes, servicios u obras que realicen; Artículo 3.- Aplicación supletoria de la Ley Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Artículo 4.- Competencias en materia de contrataciones del Estado Legislativo, dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Artículo 5.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Artículo 6.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones Finanzas; Artículo 7.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Artículo 8.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo $UWtFXOR 0RGL¿FDFLyQ GHO 3ODQ $QXDO GH RQWUDWDFLRQHV Nº 1017; Artículo 10.- Expediente de Contratación Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar DECRETA: Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado Artículo 13.- Valor referencial Artículo 1°.- Objeto Artículo 14.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Artículo 15.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios Contrataciones del Estado, el mimo que consta de seis (6) Títulos, doscientos con honorarios de éxito noventa y ocho (298) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial transitorias y un (1) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 17.- Publicidad o reserva del valor referencial Artículo 2°.- Vigencia Artículo 18.- Disponibilidad presupuestal El presente Reglamento entrará en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto en el Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado. 1 TITULO II Artículo 3°.- Refrendo PROCESOS DE SELECCIÓN El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre CAPÍTULO I del año dos mil ocho. ASPECTOS GENERALES ALAN GARCÍA PÉREZ Artículo 19.- Tipos de Procesos de Selección Presidente Constitucional de la República Artículo 20.- Prohibición de fraccionamiento Artículo 21.- Modalidades Especiales de Selección LUIS M. VALDIVIESO M. Artículo 22.- Etapas de los Procesos de Selección Ministro de Economía y Finanzas Artículo 23.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección Artículo 24.- Plazos generales para Procesos de Selección $UWtFXOR 5pJLPHQ GH QRWL¿FDFLRQHV 3RU GLVSRVLFLyQ GHO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR GH 8UJHQFLD 1ƒ SXEOLFDGR HO GH HQHUR Artículo 26.- Prórrogas o postergaciones GH VH GLVSRQH OD HQWUDGD HQ YLJHQFLD GHO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ƒ D SDUWLU GHO GH febrero de 2009. 61 62
  • 58. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO CAPÍTULO II Artículo 56.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases COMITÉ ESPECIAL Artículo 57.- Plazos para formulación y absolución de observaciones Artículo 58.- Elevación de observaciones Artículo 27.- Designación Artículo 59.- Integración de Bases Artículo 28.- Participación de expertos independientes Artículo 60.- Publicación de Bases Integradas Artículo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial Artículo 30.- Comité Especial Permanente Artículo 31.- Competencias CAPÍTULO V Artículo 32.- Quórum y acuerdos PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Artículo 33.- Intervención de los miembros suplentes Artículo 34.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad Artículo 61.- Requisitos para la admisión de propuestas Artículo 62.- Presentación de documentos Artículo 63.- Forma de presentación y alcance de las propuestas CAPÍTULO III Artículo 64.- Acto de presentación de propuestas BASES Artículo 65.- Acreditación de representantes en acto público Artículo 66.- Acto público de presentación de propuestas Artículo 35.- Aprobación Artículo 67.- Acto privado de presentación de propuestas Artículo 36.- Acceso a las Bases Artículo 68.- Subsanación de propuestas Artículo 37.- Prepublicación Artículo 38.- Estandarización de las Bases Artículo 39.- Contenido mínimo CAPÍTULO VI Artículo 40.- Sistemas de Contratación CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Artículo 41.- Modalidades de Ejecución Contractual $UWtFXOR (VSHFL¿FDFLyQ GHO RQWHQLGR GH ORV VREUHV GH SURSXHVWD $UWtFXOR 2SRUWXQLGDG SDUD OD FDOL¿FDFLyQ HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV Artículo 43.- Método de evaluación de propuestas $UWtFXOR 3URFHGLPLHQWR GH FDOL¿FDFLyQ HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV Artículo 44.- Factores de evaluación para la contratación de bienes Artículo 71.- Evaluación de propuestas Artículo 45.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general Artículo 46.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de CAPÍTULO VII consultoría OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Artículo 47.- Factores de evaluación para la contratación de obras Artículo 48.- Acreditación de la experiencia del Consorcio Artículo 72.- Otorgamiento de la Buena Pro Artículo 49.- Fórmulas de reajuste Artículo 73.- Solución en caso de empate Artículo 74.- Distribución de la Buena Pro $UWtFXOR 1RWL¿FDFLyQ GHO RWRUJDPLHQWR GH OD %XHQD 3UR CAPÍTULO IV Artículo 76.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor referencial CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Artículo 77.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Artículo 78.- Declaración de Desierto Artículo 50.- Convocatoria Artículo 79.- Cancelación del Proceso de Selección Artículo 51.- Publicación en el SEACE Artículo 52.- Registro de participantes Artículo 53.- Oportunidad del registro Artículo 54.- Formulación y absolución de consultas Artículo 55.- Plazos para formulación y absolución de Consultas 63 64
  • 59. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO CAPITULO VIII CAPÍTULO XII COMPRAS CORPORATIVAS SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 80.- Características del proceso de Compra Corporativa Artículo 81.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas Artículo 104.- Recurso de apelación Artículo 82.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo Artículo 105.- Actos impugnables Artículo 83.- Entidades participantes y entidad técnica Artículo 106.- Actos no impugnables Artículo 84.- Sustento presupuestal Artículo 107.- Plazos de la interposición del recurso de apelación Artículo 85.- Compras Corporativas Facultativas Artículo 108.- Efectos de la interposición del recurso de apelación Artículo 109.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación Artículo 110.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación CAPÍTULO IX Artículo 111.- Improcedencia del recurso de apelación SELECCIÓN POR ENCARGO Artículo 112.- Garantía por interposición de recurso de apelación Artículo 113.- Recurso de apelación ante la Entidad Artículo 86.- Características del Proceso de Selección por Encargo Artículo 114.- Contenido de la resolución de la Entidad Artículo 87.- Encargo a una Entidad Pública Artículo 115.- Agotamiento de la vía administrativa Artículo 88.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional Artículo 116.- Recurso de apelación ante el Tribunal Artículo 89.- Encargo a Organismos Internacionales Artículo 117.- Uso de la palabra Artículo 118.- Contenido de la resolución del Tribunal Artículo 119.- Alcances de la resolución CAPÍTULO X Artículo 120.- Desistimiento SUBASTA INVERSA $UWtFXOR 'HQHJDWRULD ¿FWD Artículo 122.- Agotamiento de la vía administrativa $UWtFXOR 'H¿QLFLyQ DSOLFDFLyQ Artículo 123.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Artículo 91.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa Artículo 124.- Precedentes de Observancia Obligatoria Artículo 92.- Convocatoria y desarrollo del Proceso Artículo 125.- Ejecución de la garantía Artículo 93.- Presunción de cumplimiento Artículo 126.- Acción contencioso administrativa Artículo 94.- Recurso de apelación Artículo 95.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial Artículo 96.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica CAPÍTULO XIII EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAPÍTULO XI Artículo 127.- Contratación entre Entidades CONVENIOS MARCO Artículo 128.- Situación de Emergencia Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento $UWtFXOR 'H¿QLFLyQ DSOLFDFLyQ Artículo 130.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno Artículo 98.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco Artículo 131.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten Artículo 99.- Reglas especiales del proceso de selección sustitutos Artículo 100.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco Artículo 132.- Servicios Personalísimos Artículo 101.- Responsabilidad del pago Artículo 133.- Informes previos en caso de exoneraciones Artículo 102.- Vigencia y renovación del Convenio Marco Artículo 134.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las $UWtFXOR DXVDOHV GH H[FOXVLyQ GH ODV ¿FKDV R GHO 3URYHHGRU GHO Exoneraciones Catálogo Electrónico de Convenios Marco Artículo 135.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas Artículo 136.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas 65 66
  • 60. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO TITULO III CAPÍTULO III EJECUCIÓN CONTRACTUAL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación CAPÍTULO I Artículo 166.- Otras penalidades DEL CONTRATO Artículo 167.- Resolución de Contrato Artículo 168.- Causales de resolución por incumplimiento Artículo 137.- Obligación de contratar Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato Artículo 138.- Perfeccionamiento del Contrato Artículo 170.- Efectos de la resolución Artículo 139.- Suscripción del Contrato Artículo 140.- Sujetos de la relación contractual Artículo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato CAPÍTULO IV Artículo 142.- Contenido del Contrato ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES $UWtFXOR 0RGL¿FDFLyQ HQ HO RQWUDWR Artículo 144.- Nulidad del Contrato Artículo 171.- Clases de Adelantos Artículo 145.- Consorcio Artículo 172.- Entrega de Adelantos Artículo 146.- Subcontratación Artículo 173.- Amortización de los Adelantos Artículo 147.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual Artículo 174.- Adicionales y Reducciones Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual Artículo 149.- Vigencia del Contrato Artículo 150.- Casos especiales de vigencia contractual Artículo 151.- Cómputo de los plazos CAPITULO V Artículo 152.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego del CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL perfeccionamiento del contrato Artículo 153.- Responsabilidad de la Entidad Artículo 176.- Recepción y conformidad Artículo 154.- Tributos, gravámenes y otros Artículo 177.- Efectos de la conformidad Artículo 178.- Constancia de prestación Artículo 179.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra CAPÍTULO II GARANTÍAS CAPÍTULO VI Artículo 155.- Garantías EL PAGO Artículo 156.- Clases de garantías Artículo 157.- Garantía de seriedad de oferta Artículo 180.- Oportunidad del pago Artículo 158.- Derogado Artículo 181.- Plazos para los pagos $UWtFXOR *DUDQWtDV GH ¿HO FXPSOLPLHQWR SRU SUHVWDFLRQHV DFFHVRULDV Artículo 182.- Contrataciones Complementarias Artículo 160.- Garantía por el monto diferencial de propuesta Artículo 161.- Excepciones Artículo 162.- Garantía por adelantos CAPÍTULO VII Artículo 163.- Garantías a cargo de la Entidad OBRAS Artículo 164.- Ejecución de garantías Artículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra Artículo 185.- Residente de Obra 67 68
  • 61. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 186.- Clases de Adelantos en Obras Artículo 222.- Designación Artículo 187.- Entrega del Adelanto Directo Artículo 223.- Aceptación de los Árbitros Artículo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos Articulo 224.- Independencia, imparcialidad y deber de información Artículo 189.- Amortización de Adelantos Articulo 225.- Causales de Recusación Artículo 190.- Inspector o Supervisor de Obras Artículo 226.- Procedimiento de Recusación Artículo 191.- Costo de la supervisión o inspección Artículo 227.- Instalación Artículo 192.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la Artículo 228.- Regulación del Arbitraje ¿QDOL]DFLyQ GH OD REUD Artículo 229.- Acumulación Artículo 193.- Funciones del Inspector o Supervisor Artículo 230.- Gastos Arbitrales Artículo 194.- Cuaderno de Obra Artículo 231.- Laudo Artículo 195.- Anotación de ocurrencias Artículo 232.- Registro de Árbitros Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra Artículo 233.- Organización y Administración de Arbitrajes Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados Articulo 234.- Derogado Artículo 198.- Reajustes Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados TITULO IV Artículo 200.- Causales de ampliación de plazo SANCIONES Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo $UWtFXOR (IHFWRV GH OD PRGL¿FDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO Artículo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal Artículo 203.- Cálculo del Gasto General Diario Artículo 236.- Causal de imposición de sanción a los expertos independientes Artículo 204.- Pago de Gastos Generales Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas $UWtFXOR 'HPRUDV LQMXVWL¿FDGDV HQ OD (MHFXFLyQ GH OD 2EUD Artículo 238.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de Artículo 206.- Intervención Económica de la Obra contratación pública Artículo 207.- Prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento Artículo 239.- Sanciones a Consorcios (15%) Artículo 240.- Sanciones económicas a las Entidades cuando actúen como Artículo 208. - Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento proveedores (15%) Artículo 241.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras Artículo 242.- Debido Procedimiento Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos Artículo 243.- Prescripción Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción Artículo 212.- Efectos de la liquidación Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Artículo 213.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada $UWtFXOR ,QKDELOLWDFLyQ 'H¿QLWLYD $UWtFXOR 1RWL¿FDFLyQ YLJHQFLD GH ODV VDQFLRQHV Artículo 248.- Suspensión de las sanciones CAPÍTULO VIII Artículo 249.- Recurso de reconsideración CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Artículo 250.- Acción Contencioso Administrativo Artículo 214.- Conciliación Artículo 215.- Inicio del Arbitraje Artículo 216.- Convenio Arbitral Articulo 217.- Estipulaciones adicionales al Convenio Arbitral Artículo 218.- Solicitud de Arbitraje Artículo 219.- Respuesta de Arbitraje Artículo 220.- Árbitros Artículo 221.- Impedimentos 69 70
  • 62. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO TITULO V CAPÍTULO II REGISTROS REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES CAPÍTULO I Artículo 283.- Registro de las Entidades Contratantes REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Artículo 284.- Registro de la información en el Registro de Entidades Contratantes Artículo 251.- Conformación Artículo 252.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción $UWtFXOR DOL¿FDFLyQ GH VXEFRQWUDWRV GH HMHFXFLRQ GH REUDV S~EOLFDV TITULO VI Artículo 254.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE RNP Artículo 255.- Proveedores extranjeros Artículo 256.- Excepciones CAPÍTULO I Artículo 257.- Categorías y Especialidades GENERALIDADES Artículo 258.- Comunicación de ocurrencias Artículo 259.- Impedimentos Artículo 285.- Objeto Artículo 260.- Socios Comunes Artículo 286.- Acceso al SEACE Artículo 261.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes Artículo 287.- Obligatoriedad Artículo 262.- Obligaciones de los proveedores de bienes Artículo 288.- Registro de la información Artículo 263.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Artículo 289.- Condiciones de continuidad del sistema Artículo 264.- Obligaciones de los proveedores de servicios $UWtFXOR 5pJLPHQ GH QRWL¿FDFLRQHV Artículo 265.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras Artículo 266.- Profesión de las personas naturales Artículo 267.- Asignación de Especialidades de los Consultores de Obras CAPÍTULO II Artículo 268.- Especialidades de los Consultores de Obras PROCESOS ELECTRONICOS Artículo 269.- Ampliación de la Especialidad Artículo 270.- Obligaciones de los Consultores de Obras Artículo 291.- Alcances Artículo 271.- Récord de Consultoría de Obras Artículo 292.- Procesos electrónicos Artículo 272.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras Artículo 293.- Nomenclatura de un proceso electrónico Artículo 273.- Profesión de las personas naturales Artículo 294.- Propuestas electrónicas Artículo 274.- Asignación de la capacidad de máxima contratación para los Artículo 295.- Contenido de las propuestas electrónicas ejecturores de obras Artículo 296.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas Artículo 275.- Capacidad Máxima de Contratación Artículo 297.- Evaluación de la propuesta técnica Artículo 276.- Aumento de capacidad máxima de contratación Artículo 298.- Evaluación y Buena Pro Artículo 277.- Capacidad Libre de Contratación Artículo 278.- Obligaciones de los ejecutores de obras Artículo 279.- Récord de Obras DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo 280.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado Artículo 281.- Publicación del Registro de Inhabilitados DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Artículo 282.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad de libre contratación. ANEXO ÚNICO - ANEXO DE DEFINICIONES 71 72
  • 63. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior.1 Concordancia: LCE: Artículo 58° inciso c). TÍTULO I Artículo 5°.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones DISPOSICIONES GENERALES Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: Artículo 1°.- Referencias 1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en que se está haciendo referencia al Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrata- la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y ciones del Estado; la mención al «OSCE» estará referida al Organismo Supervisor supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de de las Contrataciones del Estado; la alusión a «la Entidad» estará referida a las las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o (QWLGDGHV VHxDODGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H OD UHIHUHQFLD D ©HO 7ULEXQDOª VH el que haga sus veces. entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones del Estado, al «SEACE» al 2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado y al «RNP» al Registro Nacional atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y de Proveedores. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. a norma alguna, estará referido al presente Reglamento. 3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento Artículo 2°.- Ámbito de aplicación de la Ley al interior de una Entidad. La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratación de 4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos. área usuaria a través de determinada contratación. Concordancia: LCE: Artículos 1º y 3º. Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de Artículo 3°.- Aplicación supletoria de la Ley las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente La Ley y el presente Reglamento serán de aplicación supletoria a todas aquellas FHUWL¿FDGRV GHELHQGR UHXQLU FRPR PtQLPR ORV VLJXLHQWHV UHTXLVLWRV contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales bajo OH HVSHFt¿FD VLHPSUH TXH GLFKD DSOLFDFLyQ QR UHVXOWH LQFRPSDWLEOH FRQ ODV 1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en QRUPDV HVSHFt¿FDV TXH ODV UHJXODQ VLUYDQ SDUD FXEULU XQ YDFtR R GH¿FLHQFLD general, no menor a ochenta (80) horas lectivas; de dichas normas. 2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años; Concordancia: LCE: Artículo 5º. 3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de un (1) año. Artículo 4°.- Competencias en materia de contrataciones del Estado Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el /RV UHTXLVLWRV DQWHV VHxDODGRV SRGUiQ VHU SUHFLVDGRV R PRGL¿FDGRV PHGLDQWH presente Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del directiva emitida por el OSCE. Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y (O SURFHGLPLHQWR GH FHUWL¿FDFLyQ VHUi HVWDEOHFLGR VHJ~Q GLUHFWLYDV HPLWLGDV su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas, lineamientos, manuales, por el OSCE. El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y instructivos, formatos y comunicados respecto a la aplicación de la Ley y su WpFQLFRV TXH FXHQWHQ FRQ OD UHVSHFWLYD FHUWL¿FDFLyQ (VWD LQIRUPDFLyQ VHUi S~EOLFD Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne. Las actuaciones administrativas y de libre acceso en su portal institucional. que aprueban las directivas y lineamientos deberán ser publicadas en el Diario 2¿FLDO (O 3HUXDQR 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 73 74
  • 64. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o /D IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR HPSUHVDV FDSDFLWDGRUDV FRQ OD ¿QDOLGDG GH TXH pVWDV FDSDFLWHQ D ORV RSHUDGRUHV 6. El tipo de moneda; de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado. 7. Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos contratar; y desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o 8. La fecha prevista de la convocatoria. por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía El Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con administrativa. independencia del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule. 'H DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H HO 7LWXODU GH OD (QWLGDG No será obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las Adjudica- podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto ciones de Menor Cuantía no programables. HQ OD DSUREDFLyQ GH H[RQHUDFLRQHV OD GHFODUDFLyQ GH QXOLGDG GH R¿FLR ODV Concordancia: LCE: Artículo 13º. autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se Artículo 5° del DU N° 078-2009 establecen en el presente Reglamento. 2 Concordancia: LCE: Artículos 5°, 6° y 24°. Artículo 8°.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones RLCE: Segunda Disposición Complementaria El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad Transitoria. dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de Artículo 6°.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones aprobación. Excepcionalmente y previa autorización del OSCE, las Entidades que En la fase de programación y formulación del Presupuesto Institucional, cada no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlos a este organismo una de las dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por por medios magnéticos, ópticos u otros que determine el OSCE, según el caso. la normativa correspondiente, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en La contratación de bienes, servicios y obras, con carácter de secreto, secreto función de sus metas presupuestarias establecidas, señalando la programación de PLOLWDU R SRU UD]RQHV GH RUGHQ LQWHUQR FRQWHQLGRV HQ HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ acuerdo a sus prioridades. Las Entidades utilizarán el Catálogo Único de Bienes, 2001-PCM, están exceptuados de su difusión en el SEACE, mas no de su registro. Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el órgano encargado de las El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la base de datos de contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad. los Planes Anuales de Contrataciones registrados en el SEACE para su análisis Los requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será y difusión entre las microempresas y pequeñas empresas. remitido al órgano encargado de las contrataciones para su consolidación, Adicionalmente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado estará a disposición valorización y posterior inclusión en el Plan Anual de Contrataciones. de los interesados en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el órgano encargado de en el portal institucional de ésta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier las contrataciones revisará, evaluará y actualizará el proyecto de Plan Anual interesado al precio equivalente al costo de reproducción. de Contrataciones sujetándolo a los montos de los créditos presupuestarios Concordancia: LCE: Artículo 8º. establecidos en el citado Presupuesto Institucional. Concordancia: LCE: Artículos 8º y 12º. Artículo 9°.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones (O 3ODQ $QXDO GH RQWUDWDFLRQHV SRGUi VHU PRGL¿FDGR GH FRQIRUPLGDG FRQ OD Artículo 7°.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales: El Plan Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial información: GL¿HUD HQ PiV GH YHLQWLFLQFR SRU FLHQWR
  • 65. GHO YDORU HVWLPDGR HOOR YDUtH HO 1. El objeto de la contratación; tipo de proceso de selección. 3 2. La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el /D DSUREDFLyQ GLIXVLyQ GH ODV PRGL¿FDFLRQHV VH KDUi HQ OD IRUPD SUHYLVWD correspondiente código asignado en el Catálogo; en el artículo anterior. 3. El valor estimado de la contratación; El Titular de la Entidad evaluará semestralmente la ejecución del Plan Anual 4. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así de Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para como la modalidad de selección; alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de 3 Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 75 76
  • 66. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO corresponder, disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas. Ello sin Artículo 11°.- Características técnicas de lo que se va a contratar perjuicio de las evaluaciones periódicas que cada Entidad considere pertinente (O iUHD XVXDULD HV OD UHVSRQVDEOH GH GH¿QLU FRQ SUHFLVLyQ ODV FDUDFWHUtVWLFDV efectuar. condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de Artículo 10°.- Expediente de Contratación DFXHUGR D OR LQGLFDGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H (O yUJDQR HQFDUJDGR GH ODV El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria. contrataciones, con la autorización del área usuaria y, como producto del estudio Dicho Expediente debe contener la información referida a las características de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el lo que se va a contratar. mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso. determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, En todos los casos en que las contrataciones estén relacionadas a la ejecución IDEULFDQWH R WLSR GH SURGXFWR HVSHFt¿FR 6yOR VHUi SRVLEOH VROLFLWDU XQD PDUFD R WLSR de un proyecto de inversión pública, es responsabilidad de la Entidad: de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización 1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Sistema Nacional de Inversión Pública. (Q DGLFLyQ D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H VHUiQ REOLJDWRULRV ORV 2. Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y costos, cronograma, diseño u otros factores que pudieran afectar la Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 25629 y Nº 25909. viabilidad del mismo. Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y, Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional VHU WRPDGDV HQ FXHQWD SDUD OD GH¿QLFLyQ GH ORV ELHQHV VHUYLFLRV X REUDV TXH de Inversión Pública. En la modalidad de concurso oferta no se requerirá el se van a contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Expediente Técnico, debiéndose anexar el estudio de preinversión y el informe Reglamento. técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional Concordancia: LCE: Artículo 13º. de Inversión Pública. Directiva N° 010-2009-OSCE/CD. En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen la elaboración del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de preinversión Artículo 12°.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema 6REUH OD EDVH GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV R WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD Nacional de Inversión Pública. GH¿QLGRV SRU HO iUHD XVXDULD HO yUJDQR HQFDUJDGR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV WLHQH OD Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la lo siguiente: culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que no se les 1. El valor referencial; otorgó la Buena Pro. 2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores; El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y 3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro; responsabilidad del Expediente de Contratación, salvo en el período en el que 4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores dicha custodia esté a cargo del Comité Especial. También es responsable de remitir de evaluación, de ser el caso; el Expediente de Contratación al funcionario competente para su aprobación, de 5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones acuerdo a sus normas de organización interna. de lo que se va a contratar, de ser necesario; En el caso que un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva 2WURV DVSHFWRV QHFHVDULRV TXH WHQJDQ LQFLGHQFLD HQ OD H¿FLHQFLD GH OD convocatoria deberá contar con una nueva aprobación del Expediente de contratación. RQWUDWDFLyQ VyOR HQ FDVR TXH KDD VLGR PRGL¿FDGR HQ DOJ~Q H[WUHPR Concordancia: LCE: Artículos 7º, 12º, 32º y 42º. Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las siguientes: 77 78
  • 67. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, GH RQWUDWDFLyQ (Q FDVR HO QXHYR YDORU UHIHUHQFLDO LPSOLTXH OD PRGL¿FDFLyQ GHO incluyendo fabricantes, cuando corresponda; portales y/o páginas Web, catálogos, tipo de proceso de selección convocado éste será declarado nulo. precios históricos, estructuras de costos, la información de procesos con buena Concordancia: LCE: Artículos 13º y 27º. pro consentida publicada en el SEACE, entre otros, según corresponda al objeto GH OD FRQWUDWDFLyQ VXV FDUDFWHUtVWLFDV SDUWLFXODUHV GHELHQGR YHUL¿FDUVH TXH OD Artículo 14°.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o En el caso de ejecución y consultoría de obras la determinación del valor similares a la requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una referencial se sujetará a lo siguiente: fuente, en el estudio deberá sustentarse dicha situación. Asimismo, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe tener 1. En la contratación para la ejecución de obras, corresponderá al monto en consideración las alternativas existentes según el nivel de comercialización, del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico. Este descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las SUHVXSXHVWR GHEHUi GHWDOODUVH FRQVLGHUDQGR OD LGHQWL¿FDFLyQ GH ODV FRQGLFLRQHV GH YHQWD JDUDQWtDV RWURV EHQH¿FLRV DGLFLRQDOHV DVt FRPR WDPELpQ partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las características de la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades. la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida El estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe indicar los criterios, y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones LGHQWL¿FDGDV SDUD GHWHUPLQDU HO YDORU UHIHUHQFLDO4 más competitivas en el mercado. Además, debe incluirse los gastos Concordancia: LCE: Artículo 27°. JHQHUDOHV YDULDEOHV ¿MRV DVt FRPR OD XWLOLGDG El presupuesto de obra deberá estar suscrito por los consultores y/o Artículo 13°.- Valor referencial servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación, El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las según corresponda. FRQWUDWDFLRQHV GH DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H FRPR En la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave UHVXOWDGR GHO HVWXGLR D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR DQWHULRU en mano que comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor El valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las estudio de las posibilidades de precios de mercado. cotizaciones de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes. 2. En el caso de consultoría de obras deberá detallarse, en condiciones Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, contrataciones está facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria, incluyendo gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad. FDUDFWHUtVWLFDV GH¿QLGRV HQ ORV WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD GHO VHUYLFLR En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, requerido. el valor referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los El presupuesto de obra o de la consultoría de obra deberá incluir todos los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los HVSHFL¿FDUVH WDQWR HO YDORU UHIHUHQFLDO GH ORV tWHPV FXDQWR HO YDORU UHIHUHQFLDO GHO costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier proceso de selección. otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité actualización al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo Especial deberá poner en conocimiento de la unidad orgánica competente para su FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H RSLQLyQ VL IXHUD HO FDVR SDUD TXH DSUXHEH XQ QXHYR YDORU UHIHUHQFLDO YHUL¿FDQGR Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En caso el contrataciones para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo QXHYR YDORU UHIHUHQFLDO LPSOLTXH OD PRGL¿FDFLyQ GHO WLSR GH SURFHVR GH VHOHFFLyQ YDORU UHIHUHQFLDO YHUL¿FDQGR TXH VH FXHQWH FRQ OD GLVSRQLELOLGDG SUHVXSXHVWDO convocado, este será declarado nulo.5 Concordancia: LCE: Artículo 27°. 4 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 79 80
  • 68. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 15°.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de con honorarios de éxito los sobres. El valor referencial en la contratación de servicios de cobranzas o En los procesos de selección con valor referencial reservado no será de UHFXSHUDFLRQHV GHEHUi VHU GHWHUPLQDGR DSOLFDQGR HO SRUFHQWDMH TXH VH ¿MH HQ ODV aplicación los límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica, Bases, sobre el monto máximo a cobrar o recuperar. Dicho porcentaje incluye todos previstos en la Ley y el Reglamento. los conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista. En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial Para la contratación de servicios será posible considerar honorarios de éxito, HQ HO 6($( GHELHQGR JDUDQWL]DUVH ORV PHFDQLVPRV GH FRQ¿GHQFLDOLGDG HQ HO VLHPSUH FXDQGR pVWRV VHDQ XVXDOHV HQ HO PHUFDGR GHELHQGR MXVWL¿FDUVH caso de ser reservado. la necesidad y su monto a través de un informe técnico emitido por el órgano Concordancia: LCE: Artículo 27º. encargado de las contrataciones de la Entidad. En caso que se considere el pago de honorarios de éxito, el valor referencial estará conformado por la suma Artículo 18°.- Disponibilidad presupuestal GHO KRQRUDULR ¿MR PiV HO KRQRUDULR GH p[LWR 3DUD HIHFWRV GH OD LQFOXVLyQ GH HVWH Una vez que se determine el valor referencial de la contratación, se debe último en el valor referencial, se tomará en cuenta el monto máximo que la Entidad VROLFLWDU D OD 2¿FLQD GH 3UHVXSXHVWR R OD TXH KDJD VXV YHFHV OD GLVSRQLELOLGDG pagaría como honorario de éxito. SUHVXSXHVWDO D ¿Q GH JDUDQWL]DU TXH VH FXHQWD FRQ HO FUpGLWR SUHVXSXHVWDULR Concordancia: LCE: Artículo 27º. VX¿FLHQWH SDUD FRPSURPHWHU XQ JDVWR HQ HO DxR ¿VFDO FRUUHVSRQGLHQWH 3DUD VX solicitud, deberá señalarse el período de contratación programado. Artículo 16°.- Antigüedad del valor referencial Para otorgar la disponibilidad presupuestal debe observarse lo señalado en Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 1ƒ /H GHO 6LVWHPD 1DFLRQDO GH una antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución de obras, 3UHVXSXHVWR PRGL¿FDWRULDV 7 ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios. Concordancia: LCE: Artículo 27°. Para el caso de ejecución de obras que cuenten con expediente técnico, la antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico. Asimismo, en TITULO II el caso de consultoría de obras, la antigüedad del valor referencial se computará PROCESOS DE SELECCIÓN desde la fecha de determinación del presupuesto de consultoría de obra obtenido por la Entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado CAPÍTULO I consignado en el expediente de contratación. ASPECTOS GENERALES En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencial se com- putará desde la aprobación del expediente de contratación. Artículo 19°.- Tipos de procesos de selección La fecha de aprobación del expediente de contratación deberá ser consignada 'H FRQIRUPLGDG FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ ORV DUWtFXORV ƒƒ ƒ ƒ GH OD en las Bases. 6 Ley, son procesos de selección los siguientes: Concordancia: LCE: Artículos 7° y 27°. 1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, Artículo 17°.- Publicidad o reserva del valor referencial dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias. El valor referencial es público. Sin embargo, podrá ser reservado cuando 2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, la naturaleza de la contratación lo haga necesario, previo informe del órgano dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias. encargado de las contrataciones de la Entidad, el cual deberá ser aprobado por 3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, el Titular de ésta. La reserva del valor referencial deberá ser establecida en el servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos Expediente de Contratación. por las normas presupuestarias. En los casos de reserva del valor referencial, ésta cesa cuando el Comité La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva. La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH UHFWL¿FDGR PHGLDQWH )H GH (UUDWDV SXEOLFDGD HQ HO 'LDULR 2ILFLDO (O 3HUXDQR HO GH DJRVWR GH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 81 82
  • 69. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. de los procesos de selección cuando tenga que realizarse por paquete, o en En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva. forma separada. 4. Adjudicación de Menor Cuantía, puede ser Adjudicación de Menor Los tipos de procesos de selección previstos en el presente artículo, podrán Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada. sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. 8 La Adjudicación de Menor Cuantía, se convoca para: Concordancia: LCE: Artículos 13°, 15° al 18° y 32°. a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean infe- riores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas Artículo 20°.- Prohibición de fraccionamiento presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión según corresponda; se requiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores b) La contratación de expertos independientes para que integren los Co- a un (1) año. mités Especiales. No se considerará fraccionamiento cuando: La Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, se convoca para los procesos (VWDQGR DFUHGLWDGD OD QHFHVLGDG HQ OD HWDSD GH SODQL¿FDFLyQ OD (QWLGDG declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en restringió la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha la dis- HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H ponibilidad presupuestal correspondiente, situación que varía durante la ejecución del Plan Anual de Contrataciones al contarse con mayores Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto créditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre otros, principal de la contratación y el valor referencial establecido por la Entidad para transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto captados o percibidos directamente por la Entidad. de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en 2. Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones, función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la progra- En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios mada, siempre que la contratación programada cuente con Expediente entre sí, se consideran incluidos en la contratación objeto del contrato. de Contratación aprobado, debiendo atenderse la nueva necesidad a Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, teniendo través de una contratación independiente. 3. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, selección con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras procesos de selección con contratos complementarios, exoneraciones distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales superiores a tres (3) UIT. o con procesos bajo regímenes especiales. A cada caso les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, 4. La contratación se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco. con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose el objeto 5. Se requiera propiciar la participación de las microempresas y pequeñas y monto de cada ítem. empresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de que sus bienes, servicios y obras sean de la calidad necesaria para selección que corresponde para la segunda convocatoria será la Adjudicación de que la Entidad se asegure el cumplimiento oportuno y los costos sean Menor Cuantía Derivada. razonables en función a las condiciones del mercado.9 Mediante el proceso de selección por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto Concordancia: LCE: Artículo 19°. del proceso, la contratación de varios bienes o servicios de igual o distinta clase, FRQVLGHUDQGR TXH OD FRQWUDWDFLyQ FRQMXQWD HV PiV H¿FLHQWH TXH HIHFWXDU FRQWUD- Artículo 21°.- Modalidades Especiales de Selección taciones separadas de dichos bienes o servicios. Los tipos de procesos de selección previstos en el artículo anterior, podrán Las entidades preferentemente contratarán por paquete la elaboración de los sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa, HVWXGLRV GH SUHLQYHUVLyQ GH SHU¿O SUHIDFWLELOLGDG IDFWLELOLGDG VHJ~Q FRUUHVSRQGD de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel Concordancia: LCE: Artículo 15º. de estudio sean considerados en los niveles siguientes. RLCE: Artículos 90º al 96º, 97º al 103º. Para la contratación de estudios de preinversión el área usuaria en coordina- ción con el órgano encargado de las contrataciones sustentará la convocatoria 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 83 84
  • 70. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 22°.- Etapas de los Procesos de Selección En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos de diez (10) días hábiles Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las entre la convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre excepciones establecidas en el presente artículo: la integración de las bases y la presentación de las propuestas. 1. Convocatoria. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, debe mediar 2. Registro de participantes. entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un 3. Formulación y absolución de consultas. plazo no menor de dos (2) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor 4. Formulación y absolución de observaciones. Cuantía Derivada, el plazo será no menor de seis (6) días hábiles. 5. Integración de las Bases. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o 6. Presentación de propuestas. ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de DOL¿FDFLyQ HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de 8. Otorgamiento de la Buena Pro. Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo será no menor de ocho (8) En los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía días hábiles.10 para obras y consultoría de obras se fusionarán las etapas 3 y 4. Asimismo, en Concordancia: LCE: Artículo 14°. los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios no se incluirán en el proceso las etapas 3, 4 y 5. Artículo 25°.- Régimen de notificaciones El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de Todos los actos realizados a través SEACE durante los procesos de selección, estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entenderán FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H OR UHWURWUDH DO PRPHQWR QRWL¿FDGRV HO PLVPR GtD GH VX SXEOLFDFLyQ anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento. /D QRWL¿FDFLyQ D WUDYpV GHO 6($( SUHYDOHFH VREUH FXDOTXLHU PHGLR TXH Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el siguientes eventos: permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.11 1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona éste. Concordancia: LCE: Quinta Disposición Complementaria Final. 2. Se cancela el proceso. RLCE: Artículo 290º. 3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad. Artículo 26°.- Prórrogas o postergaciones 1R VH VXVFULED HO FRQWUDWR SRU ODV FDXVDOHV HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben Concordancia: LCE: Artículos 14º y 56º UHJLVWUDUVH HQ HO 6($( PRGL¿FDQGR HO FURQRJUDPD RULJLQDO El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, Artículo 23°.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección según sea el caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes. suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días Concordancia: LCE: Artículo 30º. sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de CAPÍTULO II vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el presente Reglamento. COMITÉ ESPECIAL Concordancia: LCE: Artículo 14º. Artículo 27°.- Designación Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité convocatoria y de presentación de propuestas no deberán mediar menos de Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la /D GHFLVLyQ VHUi QRWL¿FDGD D FDGD XQR GH ORV PLHPEURV presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. 10,11 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 85 86
  • 71. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO RQMXQWDPHQWH FRQ OD QRWL¿FDFLyQ GH GHVLJQDFLyQ VH HQWUHJDUi DO SUHVLGHQWH 3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. tengan facultades para resolver el recurso de apelación. Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el 4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante decisión deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando GHELGDPHQWH PRWLYDGD FRQVHQWLGD R DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH FRQ constancia en actas. suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser convocatoria del proceso. integrante de dicho Comité. Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. FRQWUDWDFLyQ D TXH VH UH¿HUHQ ODV GHOHJDFLRQHV HQ pO VHxDODGDV Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación. Artículo 30°.- Comité Especial Permanente Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de FRQWUDWDFLRQHV D¿QHV H[FHSWR HQ HO FDVR GH $GMXGLFDFLRQHV GH 0HQRU XDQWtD por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo Derivada, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá inicialmente. incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros. contrataciones.12 Concordancia: LCE: Artículo 24º. Concordancia: LCE: Artículo 24°. Artículo 28°.- Participación de expertos independientes Artículo 31°.- Competencias Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica del sector conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación privado, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con del proceso. El Comité Especial es competente para: el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que la representará dentro del Comité Especial. Podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras 1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el Entidades del sector público. Para estos efectos, será necesaria la autorización ([SHGLHQWH GH RQWUDWDFLyQ VXJHULU GH VHU HO FDVR ODV PRGL¿FDFLRQHV del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente. TXH FRQVLGHUH SHUWLQHQWHV XDOTXLHU PRGL¿FDFLyQ UHTXHULUi FRQWDU (O H[SHUWR LQGHSHQGLHQWH GHEHUi JXDUGDU FRQ¿GHQFLDOLGDG UHVSHFWR GH WRGD previamente con la conformidad del área usuaria y/o del órgano la información a que tenga acceso con ocasión del servicio. HQFDUJDGR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV VHJ~Q FRUUHVSRQGD /D PRGL¿FDFLyQ Concordancia: LCE: Artículo 24º. requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación. 2. Elaborar las Bases. Artículo 29°.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial 3. Convocar el proceso. Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial: 4. Absolver las consultas y observaciones. 5. Integrar las Bases. 1. El Titular de la Entidad. 6. Evaluar las propuestas. 7RGRV ORV IXQFLRQDULRV TXH WHQJDQ DWULEXFLRQHV GH FRQWURO R ¿VFDOL]DFLyQ 7. Adjudicar la Buena Pro. tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el área usuaria. 12 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 87 88
  • 72. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO 8. Declarar desierto. CAPÍTULO III 9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta BASES el consentimiento de la Buena Pro. (O RPLWp (VSHFLDO QR SRGUi GH R¿FLR PRGL¿FDU ODV %DVHV DSUREDGDV Artículo 35°.- Aprobación Concordancia: LCE: Artículo 24º. Las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función. Artículo 32°.- Quórum y acuerdos La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución, Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a acuerdo o algún otro documento en el que exprese de manera indubitable la las siguientes reglas: voluntad de aprobación. En ningún caso esta aprobación podrá ser realizada por 1. El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la el Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección. presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en de alguno de éstos, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos todas sus páginas por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del ƒ ƒ proceso de selección, según corresponda. 2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la Las Entidades utilizarán obligatoriamente las Bases estandarizadas que abstención por parte de ninguno de los miembros. aprobará el OSCE y divulgará a través del SEACE. Concordancia: LCE: Artículos 12º y 26º. Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, RLCE: Artículo 38º. quedan en poder de la Entidad. La fundamentación de los acuerdos y de los votos discrepantes se hará constar en el acta. Artículo 36°.- Acceso a las Bases Todo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso Artículo 33°.- Intervención de los miembros suplentes a las Bases de un proceso de selección a través del SEACE. En caso opten En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser reemplazado por su por solicitar copia directamente a la Entidad, abonarán el costo de reproducción correspondiente suplente, respetándose la conformación establecida en el artículo correspondiente. ž GH OD /H VDOYR OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular, a efectos de determinar Artículo 37°.- Prepublicación responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente. Las Bases aprobadas de los procesos de selección podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante. Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá /R DQWHULRUPHQWH GLVSXHVWR QR UHSUHVHQWD XQD HWDSD DGLFLRQDO D ODV GH¿QLGDV reincorporarse como miembro suplente al Comité Especial, previa autorización a en cada uno de los procesos de selección, por lo que cualquier consulta u partir de la evaluación señalada en el párrafo anterior. observación respecto del contenido de las Bases sólo podrán efectuarse en la Concordancia: LCE: Artículos 24º y 30º. etapa correspondiente del proceso. Artículo 34°.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad Artículo 38°.- Estandarización de las Bases El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus 'H DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWLFXOR ƒ GH OD /H HO 26( DSUREDUi GHFLVLRQHV ODV FXDOHV QR UHTXLHUHQ UDWL¿FDFLyQ DOJXQD SRU SDUWH GH OD (QWLGDG Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no FRQWUDWDFLRQHV 3DUD WDO ¿Q ODV %DVHV WHQGUiQ XQD VHFFLyQ JHQHUDO XQD VHFFLyQ existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables HVSHFL¿FD /D VHFFLyQ JHQHUDO FRQWHQGUi GLVSRVLFLRQHV FRPXQHV D WRGRV ORV por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo. La sección correspondiente su voto discrepante. HVSHFt¿FD FRQWHQGUi XQ FRQMXQWR GH DQH[RV HVSHFt¿FRV SDUD FDGD SURFHVR TXH Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito serán preparadas por la Entidad. o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente El OSCE aprobara como mínimo Bases Estandarizadas para los siguientes motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante. procesos: Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado. 1. Contratación de bienes por licitación publica Concordancia: LCE: Artículos 25º y 46º. 2. Contratación de suministros por licitación publica 89 90
  • 73. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO 3. Contratación de obras por licitación publica En estos procesos de selección sólo podrán presentar propuestas técnica y 4. Contratación de servicios por concurso publico HFRQyPLFD DTXHOORV SRVWRUHV TXH KDDQ VLGR DSUREDGRV HQ OD HWDSD GH FDOL¿FDFLyQ 5. Contratación de bienes por adjudicación directa pública previa. Las Bases establecerán el plazo de esta etapa. 6. Contratación de suministros por adjudicación directa pública Las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a 7. Contratación de obras por adjudicación directa pública FRQVLGHUDU HQ OD FDOL¿FDFLyQ SUHYLD HQ OD TXH VyOR FDEH HYDOXDU D ORV SRVWRUHV 8. Contratación de servicios por adjudicación directa pública FRQ HO ¿Q GH GHWHUPLQDU VX FDSDFLGDG R VROYHQFLD WpFQLFD HFRQyPLFD VX 9. Contratación de bienes por adjudicación directa selectiva experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser 10. Contratación de suministros por adjudicación directa selectiva el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con 11. Contratación de obras por adjudicación directa selectiva la obra por contratar. 12. Contratación de servicios por adjudicación directa selectiva El OSCE emitirá una directiva que establezca las normas complementarias 13. Contratación de bienes por adjudicación de menor cuantía SDUD OD FDOL¿FDFLyQ SUHYLD /DV FRQWURYHUVLDV TXH VXUMDQ VREUH OD FDOL¿FDFLyQ 14. Contratación de suministros por adjudicación de menor cuantía previa se tramitan de conformidad con el Capítulo XII del Título II del presente 15. Contratación de obras por adjudicación de menor cuantía Reglamento. 16. Contratación de servicios por adjudicación de menor cuantía El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los Concordancias: LCE: Artículo 26º. indicados en el Expediente de Contratación, los cuales serán recogidos en las RLCE: Cuarta Disposición Complementaria Transitoria. Bases, constituyendo requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento.13 Concordancia: LCE: Artículos 26° y 33°. Artículo 39°.- Contenido mínimo El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según Artículo 40°.- Sistemas de Contratación corresponda, elaborará las Bases del proceso de selección a su cargo, conforme a 'H DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ LQFLVR H
  • 74. GH OD /H ODV %DVHV lo establecido en el artículo anterior y la información técnica y económica contenida LQFOXLUiQ OD GH¿QLFLyQ GHO VLVWHPD GH FRQWUDWDFLyQ en el Expediente de Contratación. Los sistemas de contratación son: Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones 1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes PtQLPDV VHxDODGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H (Q HO FDVR GH ODV$GMXGLFDFLRQHV GH y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las Menor Cuantía para bienes y servicios, las bases deberán contener las condiciones HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV HQ ORV WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD R HQ HO FDVR GH establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artículo de la Ley. REUDV HQ ORV SODQRV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV UHVSHFWLYDV (O SRVWRU 'H FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H ODV %DVHV GHEHUiQ FRQVLJQDU HO IRUPXODUi VX SURSXHVWD SRU XQ PRQWR ¿MR LQWHJUDO SRU XQ GHWHUPLQDGR límite superior para determinar la admisión de la propuesta económica, el cual plazo de ejecución. corresponde al cien por ciento (100%) del valor referencial en los procesos para Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando la contratación de bienes, servicios y consultoría de obras, y al ciento diez por los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la ciento (110%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución de SUHVWDFLyQ UHTXHULGD VHJ~Q ORV SODQRV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV obras. Asimismo, las Bases deberán consignar el límite inferior para determinar memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del la admisión de la propuesta económica de noventa por ciento (90%) del valor Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que referencial en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras. el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra. dos (2) decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el 2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión decimal, sin efectuar redondeo. las cantidades o magnitudes requeridas. /DV %DVHV GHEHQ HVSHFL¿FDU OD PRQHGD R PRQHGDV HQ TXH VH H[SUHVDUiQ En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios las propuestas. unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades En el caso de procesos de ejecución de obras, las Bases establecerán el referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a UHTXLVLWR GH FDOL¿FDFLyQ SUHYLD GH SRVWRUHV VLHPSUH TXH HO YDORU UHIHUHQFLDO GHO su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. proceso de selección sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT). 13 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 91 92
  • 75. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios a) Documentación de presentación obligatoria unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las FRQGLFLRQHV SUHYLVWDV HQ ORV SODQRV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV ODV i. Declaración jurada simple declarando que: cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución a. No tiene impedimento para participar en el proceso de real y por un determinado plazo de ejecución. selección ni para contratar con el Estado, conforme al 3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar DUWtFXOR ƒ GH OD /H las Entidades si en el Expediente Técnico uno o varios componentes b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones WpFQLFRV FRUUHVSRQGHQ D PDJQLWXGHV FDQWLGDGHV QR GH¿QLGDV FRQ y procedimientos del proceso de selección; precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios c. Es responsable de la veracidad de los documentos e unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes información que presenta para efectos del proceso; HVWpQ WRWDOPHQWH GH¿QLGDV HQ HO ([SHGLHQWH 7pFQLFR VHUiQ FRQWUDWDGRV d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso bajo el sistema de suma alzada.14 de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar Concordancia: LCE: Artículo 26°. favorecido con la Buena Pro; y e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Regla- Artículo 41°.- Modalidades de Ejecución Contractual PHQWR DVt FRPR HQ OD /H 1ƒ /H GHO 3URFHGL- Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que miento Administrativo General. se realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser: 1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción, ii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de iii. Promesa de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne contratación de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación los integrantes, el representante común, el domicilio común y puesta en funcionamiento. y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los 2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad a dichas obligaciones. La promesa formal de consorcio sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda Se presume que el representante común del consorcio se a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo encuentra facultado para actuar en nombre y representación la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de del mismo en todos los actos referidos al proceso de la obra. selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias VX¿FLHQWHV IDFXOWDGHV En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor b) Documentación de presentación facultativa deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de L HUWL¿FDGR GH LQVFULSFLyQ R UHLQVFULSFLyQ HQ HO 5HJLVWUR GH obras. En caso que el postor sea un consorcio, la acreditación de la inscripción en el RNP se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE la Micro y Pequeña Empresa-REMYPE, de ser el caso. apruebe para tal efecto.15 ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así Concordancia: LCE: Artículo 26°. considerarlo el postor. 2. Propuesta Económica: Artículo 42°.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los haya sido establecido en las Bases.16 procesos de selección. El contenido mínimo será el siguiente: Concordancia: LCE: Artículos 26° y 36°. 1. Propuesta Técnica: 14 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 16 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 93 94
  • 76. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 43°.- Método de evaluación de propuestas sustenten. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su /DV %DVHV GHEHUiQ HVSHFL¿FDU ORV IDFWRUHV GH HYDOXDFLyQ SUHFLVDQGR respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite forma de asignación de éstos a cada postor y la documentación sustentatoria documental y fehacientemente. En el caso de suministro de bienes, para la asignación de éstos. sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la misma o acreditar su pago. de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y En las Bases deberá señalarse los bienes, iguales y similares, cuya proporcionalidad. venta o suministro servirá para acreditar la experiencia del postor. 6H SRGUi FDOL¿FDU DTXHOOR TXH VXSHUH R PHMRUH HO UHTXHULPLHQWR PtQLPR g) Cumplimiento de la prestación, el cual se evaluará en función al siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado. Q~PHUR GH FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV TXH DFUHGLWHQ TXH DTXpO VH En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo Marco, es facultativa la utilización de factores de evalución como parte de ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados la metodología de evaluación, de acuerdo a lo que señale el respectivo o constancias deben referirse a todos los contratos que se Expediente de Contratación. presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de El único factor de evaluación económica es el monto total de la oferta.17 VXPLQLVWUR GH ELHQHV VH HYDOXDUiQ ORV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV Concordancia: LCE: Artículos 26º y 31º. emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado. Artículo 44°.- Factores de evaluación para la contratación de bienes Asimismo, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación. 1. En caso de contratación de bienes podrán considerarse los si- guientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según 2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el FRUUHVSRQGD DO WLSR GHO ELHQ VX QDWXUDOH]D ¿QDOLGDG IXQFLRQDOLGDG monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de y a la necesidad de la Entidad: cada ítem, paquete o lote.18 Concordancia: LCE: Artículo 31º. a) El plazo de entrega. b) La garantía comercial del postor y/o del fabricante. Artículo 45.°- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general c) La disponibilidad de servicios y repuestos. d) La capacitación del personal de la Entidad. 1. En caso de contratación de servicios en general debe considerarse como e) Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las IDFWRU UHIHULGR DO SRVWRU OD H[SHULHQFLD HQ HO TXH VH FDOL¿FDUi OD HMHFXFLyQ condiciones previstas en las Bases, que no generen costo de servicios en la actividad y/o en la especialidad, considerando el monto adicional para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos facturado acumulado por el postor durante un período determinado de aspectos que serán considerados como mejoras. hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un I
  • 77. /D H[SHULHQFLD GHO SRVWRU OD FXDO VH FDOL¿FDUi FRQVLGHUDQGR monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial el monto facturado acumulado por el postor durante un de la contratación o ítem materia de la convocatoria. período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo o ítem materia de la convocatoria, sin que las Bases puedan de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones referidas a la cantidad, monto o a la duración establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que de cada contratación que se pretenda acreditar. se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución periódica, La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20) sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de contrataciones, sin importar el número de documentos que las presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH IHEUHUR GH 95 96
  • 78. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/o similares, cuya acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial prestación servirá para acreditar la experiencia del postor. El servicio de la contratación o ítem materia de la convocatoria. presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y acreditar la experiencia en la actividad. su respectiva conformidad por la prestación efectuada o El factor referido a la experiencia del postor será facultativo en el caso mediante comprobantes de pago cuya cancelación se de la contratación del servicio de arrendamiento de inmuebles. acredite documental y fehacientemente, con un máximo 2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del VHUYLFLR VX QDWXUDOH]D ¿QDOLGDG D OD QHFHVLGDG GH OD (QWLGDG servicio ejecutado. a.2) La experiencia en la especialidad se calificará a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función al número considerando el monto facturado acumulado por el GH FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV TXH DFUHGLWHQ TXH DTXpO VH HIHFWXy postor durante un período determinado de hasta diez sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, GH GLH]
  • 79. VHUYLFLRV 7DOHV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV GHEHUiQ por un monto máximo acumulado de hasta dos (2) referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la veces el valor referencial de la contratación o ítem experiencia del postor. materia de la convocatoria. Tales experiencias se b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual acreditarán mediante contratos y su respectiva se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad conformidad por la prestación efectuada o mediante del personal propuesto para la ejecución del servicio, que se comprobantes de pago cuya cancelación se acredite DFUHGLWDUi FRQ FRQVWDQFLDV R FHUWL¿FDGRV documental y fehacientemente, con un máximo de En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar los servicios cuya prestación servirá para acreditar la aquellos aspectos que serán considerados como mejoras. experiencia del postor. El servicio presentado para d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como acreditar la experiencia en la especialidad sirve para equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo acreditar la experiencia en la actividad. GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ E
  • 80. ([SHULHQFLD FDOL¿FDFLRQHV GHO SHUVRQDO SURSXHVWR SDUD OD 3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto prestación del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem.19 ODV FDOL¿FDFLRQHV GHO SHUVRQDO VH DFUHGLWDUi FRQ FRQVWDQFLDV Concordancia: LCE: Artículo 31°. o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal propuesto. Artículo 46°.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar 1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán aquellos aspectos que serán considerados como mejoras. considerarse los siguientes factores de evaluación: En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia a) Experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. D
  • 81. /D H[SHULHQFLD HQ OD DFWLYLGDG VH FDOL¿FDUi FRQVLGHUDQGR el monto facturado acumulado por el postor durante un 2. Adicionalmente, podrá considerarse el factor de evaluación cumplimiento período determinado de hasta quince (15) años a la GHO VHUYLFLR HO TXH VH HYDOXDUi HQ IXQFLyQ DO Q~PHUR GH FHUWL¿FDGRV fecha de la presentación de propuestas, por un monto o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. 7DOHV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV GHEHUiQ UHIHULUVH D ORV VHUYLFLRV TXH VH 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 97 98
  • 82. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO presentaron para acreditar la experiencia del postor. También podrán La obra presentada para acreditar la experiencia en obras considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria, como similares sirve para acreditar la experiencia en obras en equipamiento, infraestructura, entre otros, siempre y cuando cumplan general. FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ La experiencia del postor se acreditará con copias simples de 3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; los factores de evaluación: contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se 3.1. Experiencia: De 25 a 35 puntos, puntaje que deberá incluir desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la como su monto total. especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último F
  • 83. ([SHULHQFLD FDOL¿FDFLRQHV GHO SHUVRQDO SURIHVLRQDO SURSXHVWR se haya incorporado como factor de evaluación. las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, 3.2. Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 40 las cuales establecerán los requisitos de conformación y puntos. permanencia del personal profesional propuesto. 3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 20 a 25 d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en puntos. IXQFLyQ DO Q~PHUR GH FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV TXH DFUHGLWHQ que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en 4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.20 REUDV HQ JHQHUDO R VLPLODUHV (VWRV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV Concordancia: LCE: Artículo 31°. deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. Artículo 47°.- Factores de evaluación para la contratación de obras En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por 1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la de equipamiento o similares ofertadas por el postor. propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no con lo señalado en el expediente técnico. podrá ser considerado como factor de evaluación. 2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas, así como a procesos de 3. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de Licitación Pública y para los factores de evaluación: Adjudicación Directa Pública, deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica: 3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos. 3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos. a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos ([SHULHQFLD FDOL¿FDFLRQHV GH SHUVRQDO SURIHVLRQDO 'H diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por a 35 puntos. un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el 3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos. valor referencial de la obra materia de la convocatoria. b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos 4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto total de la oferta.21 máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra Concordancia: LCE: Artículo 31°. materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra Artículo 48°.- Acreditación de la experiencia del Consorcio similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran acreditar la experiencia del postor. comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocato- ria. La ponderación de tales montos facturados se efectuará sobre la base 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 21 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 99 100
  • 84. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO de la información señalada en la promesa formal de consorcio, referida al 4.No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de sus integrantes. Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda La documentación válida para acreditar la experiencia del consorcio, así extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización como el método de evaluación, serán indicados en la Directiva que el OSCE LQWHUQDFLRQDO R FXR SUHFLR HVWp LQÀXLGR SRU pVWD apruebe para tal efecto.22 Concordancia: LCE: Artículo 26º. Concordancia: LCE: Artículo 36°. RLCE: Artículo 198º. Artículo 49°.- Fórmulas de reajuste CAPÍTULO IV 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los Y OBSERVACIONES A LAS BASES pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Artículo 50°.- Convocatoria Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente mes en que debe efectuarse el pago. lo siguiente: Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo SUHFLR HVWp LQÀXLGR SRU pVWD QR VH DSOLFDUi OD OLPLWDFLyQ GHO ËQGLFH /D LGHQWL¿FDFLyQ GRPLFLOLR 58 GH OD (QWLGDG TXH FRQYRFD GH 3UHFLRV DO RQVXPLGRU D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH /D LGHQWL¿FDFLyQ GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ 2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda 3. La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso. nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las 4. La descripción básica del objeto del proceso. valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato 5. El valor referencial. y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el 6. El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de UHVSHFWLYR FRH¿FLHQWH GH UHDMXVWH ³.´ TXH VH REWHQJD GH DSOLFDU participantes. HQ OD IyUPXOD R IyUPXODV SROLQyPLFDV ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH 7. El costo de reproducción de las Bases. Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de 8. El calendario del proceso de selección. Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que 9. El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato. debe ser pagada la valorización. 10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso. polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada 9 VXV PRGL¿FDWRULDV DPSOLDWRULDV FRPSOHPHQWDULDV en el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se 3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste OSCE se encargará de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según convocatoria.23 corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas Artículo 51°.- Publicación en el SEACE el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE, en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad. No Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados corresponde publicar el resumen ejecutivo en los procesos de selección sujetos los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el a la modalidad de Convenio Marco en los que se haya optado no utilizar valor pago, se realizarán las regularizaciones necesarias. referencial. 22 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 23 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 101 102
  • 85. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada los procesos de selección registrados en el SEACE para su difusión entre las una de ellas. microempresas y pequeñas empresas. El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista /DV (QWLGDGHV SRGUiQ XWLOL]DU DGLFLRQDOPHQWH RWURV PHGLRV D ¿Q GH TXH en el cronograma del proceso. los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del selección. contrato.27 La convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza a Concordancia: LCE: Artículo 28°. través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más Artículo 55°.- Plazos para formulación y absolución de Consultas proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) FRPSOHMLGDG HQYHUJDGXUD R VR¿VWLFDFLyQ GH OD FRQWUDWDFLyQ EDMR VDQFLyQ GH días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria para Licitaciones nulidad.24 y Concursos Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para Concordancia: LCE: Artículo 68°. Adjudicaciones Directas y de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones de Menor RLCE: Artículo 287° y Sexta Disposición Cuantía para obras y consultoría de obras. Complementaria Transitoria. (O SOD]R SDUD OD DEVROXFLyQ VX UHVSHFWLYD QRWL¿FDFLyQ D WUDYpV GHO 6($( a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder Artículo 52°.- Registro de participantes de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, consultas en el caso de Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Directas no podrá exceder de tres (3) días hábiles y para Adjudicaciones de Menor Bases, para cuyo efecto debe contar con inscripción vigente en el RNP conforme Cuantía para obras y consultoría de obras de dos (2) días hábiles.28 DO REMHWR GH OD FRQYRFDWRULD /D (QWLGDG YHUL¿FDUi OD YLJHQFLD GH OD LQVFULSFLyQ HQ HO RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. El registro Artículo 56°.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases de participantes es electrónico y gratuito. Dicho registro podrá ser visualizado por Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular los usuarios a partir del día siguiente de la presentación de propuestas. observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento En la oportunidad del registro, el participante podrá solicitar a la Entidad un GH ODV FRQGLFLRQHV PtQLPDV D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GH ejemplar de las Bases, estando la Entidad obligada a su entrega, previo pago del cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas costo de reproducción de estas. En el caso de la contratación de la ejecución de complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. obras, el ejemplar de las Bases deberá comprender el expediente técnico de obra. El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante selección en el estado en que éste se encuentre.25 XQ SOLHJR DEVROXWRULR TXH GHEHUi FRQWHQHU OD LGHQWL¿FDFLyQ GH FDGD REVHUYDQWH Concordancia: LCE: Artículo 9°. las observaciones presentadas y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. Artículo 53°.- Oportunidad del registro El mencionado pliego deberá ser publicado a través del SEACE en la fecha El registro de participantes electrónico se lleva a cabo desde el día siguiente prevista en el cronograma del proceso. de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas, de El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones forma ininterrumpida. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.26 al OSCE.29 Concordancia: LCE: Artículo 28°. Artículo 54°.- Formulación y absolución de consultas A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de Artículo 57°.- Plazos para formulación y absolución de observaciones cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas. En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, GHELGDPHQWH IXQGDPHQWDGR HO TXH GHEHUi FRQWHQHU OD LGHQWL¿FDFLyQ GH FDGD 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH IHEUHUR GH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 29 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 103 104
  • 86. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de ¿QDOL]DGR HO WpUPLQR SDUD OD DEVROXFLyQ GH ODV FRQVXOWDV (O RPLWp (VSHFLDO selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el QRWL¿FDUi OD DEVROXFLyQ D WUDYpV GHO 6($( D ORV FRUUHRV HOHFWUyQLFRV GH ORV pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde a que hubiere lugar. el vencimiento del plazo para recibir las observaciones. Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE, no cabe la interposición de En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y consultoría de obras, las observaciones serán presentadas y absueltas en forma y los participantes del proceso de selección.31 simultánea a la presentación de las consultas.30 Concordancia: LCE: Artículo 28°. Artículo 58°.- Elevación de observaciones Artículo 59°.- Integración de Bases El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la QR VH KDQ SUHVHQWDGR ODV %DVHV TXHGDUiQ LQWHJUDGDV FRPR UHJODV GH¿QLWLYDV QRWL¿FDFLyQ GHO SOLHJR DEVROXWRULR D WUDYpV GHO 6($( QR SRGUiQ VHU FXHVWLRQDGDV HQ QLQJXQD RWUD YtD QL PRGL¿FDGDV SRU DXWRULGDG Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del SURFHVR SRU GH¿FLHQFLDV HQ ODV %DVHV a) Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron /DV %DVHV LQWHJUDGDV GHEHQ LQFRUSRUDU REOLJDWRULDPHQWH ODV PRGL¿FDFLRQHV acogidas o fueron acogidas parcialmente; que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, b) Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante SURQXQFLDPLHQWRV DVt FRPR ODV PRGL¿FDFLRQHV UHTXHULGDV SRU HO 26( HQ HO considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto marco de sus acciones de supervisión. SRU HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H FXDOTXLHU RWUD GLVSRVLFLyQ GH OD QRUPDWLYD En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité conexas que tengan relación con el proceso de selección; y Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, c) Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el para formular las observaciones, de no haberse presentado éstas. DUWtFXOR ƒ GH OD /H FXDOTXLHU RWUD GLVSRVLFLyQ GH OD QRUPDWLYD VREUH En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el solicitar la elevación de las Bases al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de plazo para formular observaciones. absolución de consultas y observaciones. Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de El pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera objetiva ORV GRV
  • 87. GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV GH QRWL¿FDGR HO SURQXQFLDPLHQWR32 y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser el caso, se emitirá SURQXQFLDPLHQWR GH R¿FLR VREUH FXDOTXLHU DVSHFWR GH ODV %DVHV TXH FRQWUDYHQJD Artículo 60°.- Publicación de Bases Integradas OD QRUPDWLYD VREUH FRQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR (O SOD]R SDUD HPLWLU QRWL¿FDU HO Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE en la pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de diez (10) días hábiles. El fecha establecida en el cronograma del proceso, el Comité Especial no puede plazo será improrrogable y se computará desde el día siguiente de la recepción continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad del expediente completo por el OSCE. de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que Una vez publicado el pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser hubiere lugar. implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la hubieran presentado consultas y observaciones.33 complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH IHEUHUR GH 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 105 106
  • 88. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO CAPÍTULO V Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello Artículo 61°.- Requisitos para la admisión de propuestas y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para Para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso, GLFKR ¿Q VDOYR HQ HO FDVR TXH HO SRVWRU VHD SHUVRQD QDWXUDO HQ FXR FDVR acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y Bases y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características apellidos completos. técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales contratación. conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; Artículo 62°.- Presentación de documentos excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser FDVWHOODQR R HQ VX GHIHFWR DFRPSDxDGRV GH WUDGXFFLyQ R¿FLDO R FHUWL¿FDGD expresados con más de dos decimales. HIHFWXDGD SRU WUDGXFWRU S~EOLFR MXUDPHQWDGR R WUDGXFWRU FROHJLDGR FHUWL¿FDGR Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria ni conformar más de un consorcio en un proceso de selección, o en un contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada determinado ítem cuando se trate de procesos de selección según relación en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de de ítems.35 dichos documentos. Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por Artículo 64°.- Acto de presentación de propuestas autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá convocado sea Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa VHU SUHYLD D OD ¿UPD GHO FRQWUDWR 'LFKRV GRFXPHQWRV GHEHUiQ HVWDU GHELGDPHQWH Pública, y podrá ser privado cuando se trate de una Adjudicación Directa Selectiva legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones o Adjudicación de Menor Cuantía. En los procesos de Adjudicación de Menor Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.34 Cuantía Derivada, el acto de presentación de propuestas se realiza bajo la formalidad que corresponde al proceso principal. Artículo 63°.- Forma de presentación y alcance de las propuestas El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el ORV SRVWRUHV FRQ OD SDUWLFLSDFLyQ GH 1RWDULR R -XH] GH 3D] VHJ~Q FRUUHVSRQGD primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. (O -XH] GH 3D] SDUWLFLSDUi HQ ORV DFWRV S~EOLFRV GH SUHVHQWDFLyQ GH SURSXHVWDV La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias y otorgamiento de la buena pro cuando en la localidad en donde se efectúen no requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros KXELHUD 1RWDULR 3RU ORFDOLGDG VH HQWLHQGH HO OXJDU R iPELWR JHRJUi¿FR GRQGH OD que conforman el Comité Especial. La propuesta económica sólo se presentará Entidad realiza el acto público. en original. Excepcionalmente y previa sustentación, la Entidad podrá considerar la En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto SDUWLFLSDFLyQ GH XQ -XH] GH 3D] HQ DTXHOORV VXSXHVWRV HQ ORV TXH H[LVWLHQGR en este Reglamento. Notario, este no puede concurrir al acto debido a que se encuentra de vacaciones, En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio de licencia o no cuenta con disponibilidad de atención. Marco se puede prever que los proveedores presenten más de una propuesta Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, SRU FDGD tWHP VHJ~Q OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por presente Reglamento. medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando En todos los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la por el número uno. Buena Pro, se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema 34 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 35 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 107 108
  • 89. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso. 36 WpFQLFD GH FDGD SRVWRU D ¿Q GH YHUL¿FDU VX DGPLVLELOLGDG SXGLHQGR UHTXHULU OD Concordancia: LCE: Artículo 30°. VXEVDQDFLyQ FRQIRUPH DO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR De advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases o no Artículo 65°.- Acreditación de representantes en acto público se cumpla con la subsanación en el plazo otorgado, se devolverá la propuesta, Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. FDVR VH DQRWDUi WDO FLUFXQVWDQFLD HQ HO DFWD HO 1RWDULR R -XH] GH 3D] PDQWHQGUi Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple 6L VH IRUPXOD DSHODFLyQ VH HVWDUi D OR TXH ¿QDOPHQWH VH UHVXHOYD DO UHVSHFWR del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del 6L ODV %DVHV KDQ SUHYLVWR TXH OD HYDOXDFLyQ FDOL¿FDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante WpFQLFDV VH UHDOLFH HQ IHFKD SRVWHULRU HO 1RWDULR R -XH] GH 3D] SURFHGHUi D FRORFDU legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más condición de éste, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días VREUHV ORV TXH VHUiQ GHELGDPHQWH VHOODGRV ¿UPDGRV SRU pO SRU ORV PLHPEURV a la presentación de propuestas. del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a representante legal común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.38 Concordancia: LCE: Artículo 30°. 1. En el caso que el representante legal común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal Artículo 67°.- Acto privado de presentación de propuestas de consorcio. Tratándose de acto privado, los participantes presentarán sus propuestas, 2. En el caso que el apoderado designado por el representante legal con cargo y en sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en común del consorcio presente propuesta, este debe presentar carta las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial. poder simple suscrita por el representante legal común del consorcio En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial y copia simple de la promesa formal de consorcio. incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que 3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los publicará en el SEACE, debiendo devolverse los sobres que contienen la propuesta integrantes del consorcio que se encuentre registrado como técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto por (Q FDVR GH OD GHVFDOL¿FDFLyQ GH SURSXHVWDV HO RPLWp (VSHFLDO LQFOXLUi HO el primer y segundo párrafo del presente artículo, según corresponda. motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal, representante legal común, según corresponda, y este Artículo 68°.- Subsanación de propuestas exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables R -XH] GH 3D] PDQWHQGUi OD SURSXHVWD ORV GRFXPHQWRV GH DFUHGLWDFLyQ HQ VX HQ ORV GRFXPHQWRV SUHVHQWDGRV TXH QR PRGL¿TXHQ HO DOFDQFH GH OD SURSXHVWD poder hasta el momento en que el participante formule apelación.37 técnica, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Artículo 66°.- Acto público de presentación de propuestas Asimismo, en caso que algún postor haya omitido la presentación de uno o El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, mínimos, el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. para que el postor subsane dicha omisión, siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función 36, 37 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 109 110
  • 90. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO S~EOLFD WDOHV FRPR DXWRUL]DFLRQHV SHUPLVRV WtWXORV FRQVWDQFLDV R FHUWL¿FDGRV SURSXHVWD WpFQLFD OD VHJXQGD HV OD HFRQyPLFD FXR REMHWR HV FDOL¿FDU HYDOXDU que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, el monto de la propuesta. para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha Las propuestas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de establecida para la presentación de propuestas. acuerdo a los factores y criterios que se establezcan en las Bases del proceso, El plazo otorgado por el Comité Especial se computará de la siguiente forma: así como a la documentación que se haya presentado para acreditarlos. En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario 1. Cuando la presentación de propuestas se realiza en acto público, desde que aprueba las Bases se establecerán factores cuyos puntajes se asignen el día siguiente de efectuado el requerimiento al postor en el mismo acto. utilizando criterios subjetivos. 2. Cuando la presentación de propuestas se realiza en acto privado, desde (O SURFHGLPLHQWR JHQHUDO GH FDOL¿FDFLyQ HYDOXDFLyQ VHUi HO VLJXLHQWH HO GtD VLJXLHQWH GH QRWL¿FDGR HO UHTXHULPLHQWR DO SRVWRU HQ HO 6($( 1. A efecto de la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial YHUL¿FDUi TXH ODV RIHUWDV FXPSODQ FRQ ORV UHTXLVLWRV GH DGPLVLyQ GH ODV En ambos supuestos, la propuesta continuará vigente para todo efecto, a propuestas establecidos en las Bases. condición de la efectiva enmienda del error o la omisión dentro del plazo previsto. Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los La presentación de los documentos a ser subsanados se realiza a través de factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, a efectos de evidenciar el correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor cumplimiento del plazo otorgado por el Comité Especial. Si luego de vencido el y a la documentación sustentatoria presentada por el postor. plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje propuesta por no admitida. PtQLPR ¿MDGR HQ ODV %DVHV DFFHGHUiQ D OD HYDOXDFLyQ HFRQyPLFD /DV No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta SURSXHVWDV WpFQLFDV TXH QR DOFDQFHQ GLFKR SXQWDMH VHUiQ GHVFDOL¿FDGDV económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que en esta etapa. FRPSRQHQ OD RIHUWD VLQ SHUMXLFLR GH OR GLVSXHVWR HQ HO LQFLVR
  • 91. GHO DUWtFXOR ƒ Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso ni evaluarán a del Reglamento.39 las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. CAPÍTULO VI 2. A efectos de la admisión de la propuesta económica, el Comité Especial CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS YHUL¿FDUi TXH VH HQFXHQWUH GHQWUR GH ORV WRSHV ¿MDGRV SRU OD /H HO presente Reglamento. Las propuestas que excedan o estén por debajo Artículo 69°.- Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas GH ORV UHIHULGRV WRSHV VHUiQ GHVFDOL¿FDGDV (Q WRGRV ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ ODV %DVHV GHEHQ GH¿QLU XQ PpWRGR GH La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo FDOL¿FDFLyQ HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV SXGLHQGR HVWDEOHFHU TXH HO RWRUJDPLHQWR establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de de la Buena Pro se realice en acto separado. propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio la siguiente fórmula: Marco, lo establecido en los artículos 70º y 71º se aplicarán cuando corresponda. /D FDOL¿FDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV SRGUi VXMHWDUVH H[FOXVLYDPHQWH DO FXPSOLPLHQWR Pi = Om x PMPE de los requisitos de admisión establecidos en las Bases, de acuerdo a lo que Oi señale el respectivo Expediente de Contratación.40 Donde: Concordancia: LCE: Artículo 31º. i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Artículo 70°.- Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas Oi = Propuesta económica i /D FDOL¿FDFLyQ HYDOXDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV HV LQWHJUDO UHDOL]iQGRVH HQ Om = Propuesta económica de monto o precio más bajo GRV
  • 92. HWDSDV /D SULPHUD HV OD WpFQLFD FXD ¿QDOLGDG HV FDOL¿FDU HYDOXDU OD PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica 6L OD SURSXHVWD HFRQyPLFD LQFOXH XQD SURSXHVWD GH ¿QDQFLDPLHQWR OD SULPHUD 39 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH VH HYDOXDUi XWLOL]DQGR HO PpWRGR GHO YDORU SUHVHQWH QHWR GHO ÀXMR ¿QDQFLHUR TXH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH 111 112
  • 93. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO FRPSUHQGD ORV FRVWRV ¿QDQFLHURV HO UHSDJR GH OD GHXGD 6H WRPDUiQ HQ FXHQWD sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio WRGRV ORV FRVWRV GHO ¿QDQFLDPLHQWR WDOHV FRPR OD WDVD GH LQWHUpV FRPLVLRQHV ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso. siguiente fórmula: 3DUD HO FiOFXOR GHO YDORU SUHVHQWH QHWR GHO ÀXMR ¿QDQFLHUR VH DSOLFDUi OR GLV- PTPi = c1PTi + c2PEi puesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Donde: Financiero, utilizándose como tasa de descuento, la tasa de interés activa en PTPi = Puntaje total del postor i moneda nacional o en moneda extranjera, vigente al día anterior a la realización PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i de la evaluación económica. La fórmula de valor presente es la siguiente: PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i F RH¿FLHQWH GH SRQGHUDFLyQ SDUD OD HYDOXDFLyQ técnica n Ii =∑ F RH¿FLHQWH GH SRQGHUDFLyQ SDUD OD HYDOXDFLyQ VP económica i =1 (1 + i ) n Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes condiciones: Donde, D
  • 94. /D VXPD GH DPERV FRH¿FLHQWHV GHEHUi VHU LJXDO D OD XQLGDG
  • 95. VP = Valor Presente. I = Pagos periódicos por parte de la Entidad. b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar i = Tasa de interés activa en la moneda correspondiente. comprendidos dentro de los márgenes siguientes: n = Número de períodos de pago. b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicará las Concordancia: LCE: Artículo 31º. siguientes ponderaciones: 0.60 c1 0.70; y Artículo 71°.- Evaluación de propuestas 0.30 c2 0.40 La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientes reglas: b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las 1. Etapa de evaluación técnica: siguientes ponderaciones: 0.70 c1 0.80; y a) El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las 0.20 c2 0.30 Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos. La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el b) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, mayor puntaje total. las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de 4. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones sesenta (60), salvo en el caso de la contratación de servicios Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, la evaluación se y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80). realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán económica. GHVFDOL¿FDGDV HQ HVWD HWDSD 5. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá 2. Etapa de evaluación económica: YHUL¿FDU ODV RSHUDFLRQHV DULWPpWLFDV GH OD SURSXHVWD TXH REWXYR HO PDRU El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas SXQWDMH WRWDO GH H[LVWLU DOJXQD LQFRUUHFFLyQ GHEHUi FRUUHJLUOD D ¿Q GH GHO DUWtFXOR ƒ GRQGH HO SXQWDMH Pi[LPR SDUD OD SURSXHVWD HFRQyPLFD consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. será de cien (100) puntos. 'LFKD FRUUHFFLyQ GHEH ¿JXUDU H[SUHVDPHQWH HQ HO DFWD UHVSHFWLYD 3. Determinación del puntaje total: 6. Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá o presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos a determinar el puntaje total de las mismas. correspondan a Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor 7DQWR OD HYDOXDFLyQ WpFQLFD FRPR OD HYDOXDFLyQ HFRQyPLFD VH FDOL¿FDQ XDQWtD D VROLFLWXG GHO SRVWRU VH DVLJQDUi XQD ERQL¿FDFLyQ HTXLYDOHQWH al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica 113 114
  • 96. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de ejecutará la obra o se prestará el servicio objeto del proceso de selección servicios; o o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo 4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y de inscripción ante el RNP.41 DTXHOORV PDQL¿HVWHQ VX YROXQWDG GH FXPSOLU OD SDUWH FRUUHVSRQGLHQWH GHO contrato. Este criterio no será de aplicación para el caso de consultoría CAPÍTULO VII en general, consultoría y ejecución de obras; o OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO 5. A través de sorteo en el mismo acto. Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la Artículo 72°.- Otorgamiento de la Buena Pro aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la citación El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del procesos de selección. Sin embargo, tratándose de Adjudicaciones Directas Sistema Nacional de Control. Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro podrá ser realizado en acto privado. Artículo 74°.- Distribución de la Buena Pro En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso mercado hubiere establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser de selección a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden cubierto por un solo proveedor, las Bases deberán prever la posibilidad de distribuir de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de la Buena Pro. los postores. El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad que hubiese permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador será dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre El acceso a la información contenida en un Expediente de Contratación que las propuestas económicas presentadas no sean superiores al cinco por se regulará por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la ciento (5%) de aquella del postor ganador. Información Pública y su Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones En caso que las propuestas económicas superen dicho límite, para efectos de al ejercicio del derecho de acceso a la información pública allí establecidas otorgarse la Buena Pro, los postores tendrán la opción de reducir su propuesta o en los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano. para adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior. Concordancia: LCE: Artículo 30º. Concordancia: RLCE: Artículo 12º. Artículo 73°.- Solución en caso de empate Artículo 75°.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la (O RWRUJDPLHQWR GH OD %XHQD 3UR HQ DFWR S~EOLFR VH SUHVXPLUi QRWL¿FDGR D Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden: todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los 1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, de las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE. estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicará y se entenderá acuerdo con la normativa de la materia; o QRWL¿FDGR D WUDYpV GHO 6($( HO PLVPR GtD GH VX UHDOL]DFLyQ EDMR UHVSRQVDELOLGDG 2. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir favor de las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los conformados en su totalidad por éstas, siempre que acrediten tener tal UHVXOWDGRV HQ FDGD IDFWRU GH HYDOXDFLyQ $GLFLRQDOPHQWH VH SRGUi QRWL¿FDU D ORV condición de acuerdo con la normativa de la materia; o correos electrónicos de los postores, de ser el caso. 3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en Concordancia: LCE: Artículo 30º. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH IHEUHUR GH 115 116
  • 97. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 76°.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose valor referencial adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente. (Q HO FDVR SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H SDUD TXH HO RPLWp (VSHFLDO En caso el motivo de declaratoria de desierto esté referido al valor referencial o otorgue la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos a las características del objeto contractual, el Comité Especial solicitará información de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en dicho al órgano encargado de las contrataciones o al área usuaria, según corresponda. DUWtFXOR VH GHEHUi FRQWDU FRQ OD DVLJQDFLyQ VX¿FLHQWH GH FUpGLWRV SUHVXSXHVWDULRV La siguiente convocatoria se realizará mediante un proceso de Adjudicación y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido de Menor Cuantía Derivada, que no se podrá realizar en forma electrónica.42 el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor Concordancia: LCE: Artículo 32°. al valor referencial. En los procesos realizados en acto público, la aceptación RLCE: Artículo 10°. deberá efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto privado la aceptación constará en documento escrito. Artículo 79°.- Cancelación del Proceso de Selección El plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles, Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso de contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHEH FRPXQLFDU VX GHFLVLyQ GHQWUR GHO GtD VLJXLHQWH SRU Concordancia: LCE: Artículo 33º. escrito al Comité Especial, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al Artículo 77°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro correo electrónico señalado por los participantes. Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación deberá ser emitida GH OD %XHQD 3UR VH SURGXFLUi D ORV RFKR
  • 98. GtDV KiELOHV GH OD QRWL¿FDFLyQ GH VX por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igual o otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el superior nivel. recurso de apelación. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. Para constatar que la de participación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a Buena Pro quedó consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de OD QRWL¿FDFLyQ GH OD FDQFHODFLyQ VLHQGR VX¿FLHQWH SDUD OD GHYROXFLyQ OD VROD DSHODFLyQ DQWH HO 7ULEXQDO OD (QWLGDG GHEHUi YHUL¿FDU HQ HO GHWDOOH GHO SURFHVR presentación del comprobante de pago. de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso Concordancia: LCE: Artículo 34º. impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena CAPITULO VIII 3UR VH SURGXFLUi HO PLVPR GtD GH OD QRWL¿FDFLyQ GH VX RWRUJDPLHQWR COMPRAS CORPORATIVAS Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones Artículo 80°.- Características del proceso de Compra Corporativa de la Entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los Las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través actos destinados a la formalización del contrato. GH XQ SURFHVR GH VHOHFFLyQ ~QLFR DSURYHFKDQGR ORV EHQH¿FLRV GH ODV HFRQR- El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en mías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. el SEACE al día siguiente de producido. Las Compras Corporativas podrán ser facultativas, para lo cual las Entidades Artículo 78°.- Declaración de Desierto celebrarán un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede ninguna por Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el propuesta válida. En caso no se haya registrado ningún participante, dicha voto aprobatorio del Consejo de Ministros. declaración podrá efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes. Los bienes y servicios que pueden ser objeto de Compras Corporativas La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección deben ser susceptibles de ser homogenizados. deberá registrarse en el SEACE, dentro del día siguiente de producida. Para la agregación de la demanda de las Entidades se podrá utilizar criterios Cuando un proceso de selección es declarado desierto total o parcialmente, el WDOHV FRPR HO JHRJUi¿FR HO VHFWRULDO HO WHPSRUDO R OD FRPELQDFLyQ GH pVWRV Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, entre otros. deberá emitir informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado OD IDFXOWDG GH DSUREDFLyQ GHO ([SHGLHQWH GH RQWUDWDFLyQ HQ HO TXH MXVWL¿TXH 42 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 117 118
  • 99. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas en contratar los bienes y servicios contenidos en sus respectivos Planes Anuales la Ley y el presente Reglamento. de Contratación, mediante Compra Corporativa Obligatoria. Concordancia: LCE: Artículo 15º. Designadas las Entidades participantes, éstas tendrán la obligación de homogenizar y consolidar los requerimientos de todas sus unidades orgánicas y Artículo 81°.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas remitirlas a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS dentro del plazo El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas sólo alcanza las TXH pVWD ¿MH EDMR UHVSRQVDELOLGDG acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y selección para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y sólo requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa Obligatoria. hasta el momento en el que se determine al proveedor seleccionado y la Buena Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que Pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribirá resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados o los procesos de selección, pagar al proveedor o proveedores seleccionados la por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados. contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada, así Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada deberá comunicar como los demás actos relacionados con la ejecución del contrato. a las Entidades participantes los resultados del proceso, dentro de un plazo no La Entidad Técnica de la Compra Corporativa es la que determina las mayor de tres (3) días hábiles. El plazo del procedimiento para la suscripción características homogenizadas de los bienes y servicios requeridos por las del contrato previsto en el presente Reglamento se computará a partir del día Entidades participantes, teniendo como base la consolidación remitida por la siguiente de recibida la indicada comunicación. Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. Del mismo modo, el encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones Artículo 84°.- Sustento presupuestal que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales En el caso que la consolidación y/o agregación de la cantidad total de como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, UHTXHULPLHQWRV GH ELHQHV R VHUYLFLRV VH UHDOLFH GXUDQWH XQ SHUtRGR ¿VFDO SDUD la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a las Entidades OD DWHQFLyQ GH UHTXHULPLHQWRV SDUD HO VLJXLHQWH DxR ¿VFDO OD HQWUDO GH RPSUDV participantes. Públicas - PERÚ COMPRAS requerirá a cada Entidad participante en la Compra Corporativa Obligatoria, que gestione la disponibilidad de créditos presupuestarios Artículo 82°.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo DQWH VX UHVSHFWLYD 2¿FLQD GH 3UHVXSXHVWR R OD TXH KDJD VXV YHFHV WRPDQGR Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el como referencia el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerán los bienes y servicios Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivo haya remitido al Congreso de la República, que se contratarán mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las GH FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD Entidades participantes y técnicas. que le remita dicha información. La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS es la Entidad encargada $VLPLVPR ODV (QWLGDGHV SDUWLFLSDQWHV QR SRGUiQ HIHFWXDU PRGL¿FDFLyQ DOJXQD HQ de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido sus marcos presupuestales que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones HQ HO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ƒ D VXV QRUPDV GH RUJDQL]DFLyQ IXQFLRQHV que se deriven de la suscripción y ejecución de los contratos que se celebren La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se encargará de luego de efectuada la Compra Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto inminente o situación de emergencia previstos en la normativa. determinará el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que deberán proporcionar las mismas. Artículo 85.- Compras Corporativas Facultativas La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se encuentra obligada Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, a remitir información que, para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, se deberá elaborar un convenio que deberá ser suscrito por los funcionarios le solicite el OSCE. competentes de todas las Entidades participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, Artículo 83°.- Entidades participantes y entidad técnica así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa. Se consideran Entidades participantes aquellas que están obligadas a La Entidad encargada de la Compra Corporativa tendrá a su cargo las 119 120
  • 100. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO siguientes tareas: referida a su ejecución deberán ser ingresados al SEACE, por cada una de las a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes; Entidades participantes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes b) Consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios, a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda. así como determinar el valor referencial para cada proceso de selección a convocarse en forma conjunta; Artículo 85° A.- Otras compras corporativas43 c) Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar y Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales aprobar el Expediente de Contratación; y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del d) Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo los Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través procesos de selección para las compras corporativas; de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra e) Aprobar las Bases; corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsa- f) Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda. bilidades de estas últimas. Una copia del Informe técnico y legal que acompaña la Resolución del Titular El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del Comité de la Entidad será remitida al Ministerio de Economía y Finanzas y al OSCE en Especial son las previstas en la Ley y el presente Reglamento, teniendo a su cargo: un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión. a) Elaborar las Bases, conforme al contenido del Expediente de Los bienes y servicios que se contraten a través de la compra corporativa Contratación. En las Bases deberá distinguirse claramente el serán aquellos que sean necesarios para la ejecución de las políticas nacionales requerimiento de cada Entidad participante del convenio, para los efectos y/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidades del Gobierno Nacional. de la suscripción y ejecución del contrato respectivo. Las funciones de las Entidades participantes, de la Entidad encargada, así b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro, elevar el como las del Comité Especial que ésta designe, serán las establecidas en el expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa Artículo 85. para su remisión a las Entidades participantes. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y CAPÍTULO IX exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios cuyo SELECCIÓN POR ENCARGO requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Asimismo, se encuentran Artículo 86°.- Características del Proceso de Selección por Encargo obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realización del acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada. proceso de selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios /DV RPSUDV RUSRUDWLYDV QR UHTXLHUHQ GH OD PRGL¿FDFLyQ GHO 3ODQ $QXDO GH y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Contrataciones de las Entidades participantes, aunque debe indicarse que se Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad. procederá a contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa La aprobación del Expediente de Contratación y de las Bases será competencia mención de la Entidad encargada de la Compra Corporativa. de la Entidad encargante. La Entidad encargada de la Compra Corporativa y el o los Comités Especiales Concordancia: LCE: Artículo 6º. TXH VH GHVLJQHQ SDUD WDO ¿Q GHEHUiQ REVHUYDU OR GLVSXHVWR HQ OD /H HO RLCE: Octava Disposición Complementaria Transitoria. Reglamento y demás disposiciones complementarias. En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a Artículo 87°.- Encargo a una Entidad Pública los previstos en el convenio, las Entidades participantes podrán hacerlo mediante 1. La Entidad pública encargada designará a un Comité Especial que, la suscripción de cláusulas adicionales. además de conducir el proceso de selección, elaborará las Bases, El convenio permitirá la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando esta se efectúe antes de la convocatoria. Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información 43 Artículo incluido de conformidad con el Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el 25 de marzo de 2011 121 122
  • 101. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO las mismas que deben ser aprobadas por el funcionario responsable Gobierno Nacional y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, de la Entidad encargante. Una vez que ha quedado consentido o mediante resolución de su Titular. DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH HO RWRUJDPLHQWR GH OD %XHQD 3UR GHEHUi En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios se remitirse el expediente a la Entidad encargante para la suscripción aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Municipal, respec- y ejecución del contrato respectivo. La designación, conformación y tivamente. funcionamiento del Comité Especial se sujetará a lo estipulado en este 2. Para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismo Reglamento, en lo que le sea aplicable. internacional se debe contar previamente con: 2. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo será resuelto por el Titular de la Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda. D
  • 102. ,QIRUPH IDYRUDEOH GH OD 2¿FLQD GH 3UHVXSXHVWR R OD TXH KDJD VXV YHFHV VREUH OD GLVSRQLELOLGDG GH ORV UHFXUVRV SDUD HO ¿QDQFLDPLHQWR Artículo 88°.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional de la contratación objeto del encargo. 1. La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de E
  • 103. ,QIRUPH GH OD 2¿FLQD GH $GPLQLVWUDFLyQ R OD TXH KDJD VXV YHFHV selección que corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la cuantía de VREUH ODV YHQWDMDV EHQH¿FLRV GH OD FRQFHUWDFLyQ GHO FRQYHQLR la comisión, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. La decisión de encargar la contratación corresponde al Titular de la 3. Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las Entidad, siendo esta facultad indelegable. Entidades suscriban los referidos convenios deberán encontrarse 2. Las Entidades participantes deberán acreditar una experiencia de acreditadas en el Perú de acuerdo con las normas sobre la materia, contratación pública o privada, no menor a dos (2) años en el mercado debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente. nacional o internacional, en bienes, servicios u obras, según corresponda 4. La Entidad encargante celebrará un convenio con el organismo encar- al requerimiento de la Entidad encargante. Asimismo, deberán estar JDGR HO TXH GHEHUi VHU HVSHFt¿FR FRQFUHWR SDUD FDGD SURFHVR GH inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar con el contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones y Estado. responsabilidades de cada una de las partes. 3. La Entidad encargada celebrará un convenio con la Entidad encargante, 5. Los convenios contendrán los siguientes aspectos: el que deberá ser específico y concreto para cada proceso de contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones a) El compromiso por parte del organismo internacional de que los y responsabilidades de cada una de las partes. La solución de procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel in- controversias derivadas del convenio se realizará por conciliación o ternacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de arbitraje. Contrataciones del Estado. 4. Los procesos de contratación que realicen las Entidades encargadas b) El compromiso del organismo internacional de llevar a cabo procesos se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. De de capacitación en materia de compras al personal que la Entidad interponerse un recurso de apelación, éste será resuelto por la Entidad designe. encargante o por el Tribunal, según corresponda. c) Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de Contrataciones, así como de registrar en el SEACE, di- El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo, que será rectamente o a través del organismo internacional, la convocatoria de empleado obligatoriamente para realizar procesos por encargo a Entidades los procesos de contratación que realice el organismo internacional Privadas nacionales o internacionales; así como otros requerimientos necesarios encargado, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados, y aspectos complementarios para la participación de las Entidades Privadas los montos y contratos celebrados. nacionales o internacionales en el proceso de selección por Encargo.44 d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Fi- nanzas, Contraloría General de la República y al OSCE, respecto de Artículo 89°.- Encargo a Organismos Internacionales la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada 1. Los convenios de encargo se aprueban para el caso de las Entidades del por estas entidades.45 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH IHEUHUR GH 45 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 123 124
  • 104. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO CAPÍTULO X y servicios, deberán continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de SUBASTA INVERSA selección convocado sea declarado desierto, la convocatoria ulterior deberá efectuarse por Subasta Inversa. Artículo 90°.- Definición y aplicación Si un proceso de selección sujeto a la modalidad de Subasta Inversa es La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad declarado desierto, la siguiente convocatoria se realizará bajo dicha modalidad, realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria VDOYR TXH VH KDD H[FOXLGR OD ¿FKD WpFQLFD REMHWR GHO SURFHVR HQ FXR FDVR pública, y en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por la contratación ulterior deberá efectuarse por un proceso de Adjudicación de los bienes o servicios objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección Menor Cuantía no sujeto a esta modalidad. puede realizarse de manera presencial o electrónica. Se consideran bienes o servicios comunes, aquellos respecto de los cuales Artículo 92°.- Convocatoria y desarrollo del Proceso existe más de un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño La conformación y actuación del Comité Especial se sujeta a las reglas REMHWLYDPHQWH GH¿QLGRV SRU FDUDFWHUtVWLFDV R HVSHFL¿FDFLRQHV XVXDOHV HQ HO previstas en el presente Reglamento, con las particularidades que se establezcan mercado o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de en el presente Capítulo. homogenización llevado a cabo al interior del Estado, de tal manera que el factor /DV %DVHV GHEHUiQ FRQWHQHU OD FRQYRFDWRULD OD ¿FKD WpFQLFD GHO ELHQ R diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan. servicio requerido, la misma que se obtendrá del Listado de Bienes o Servicios (O 26( DSUREDUi ODV ¿FKDV WpFQLFDV GH ORV ELHQHV VHUYLFLRV WUDQVDEOHV Comunes publicado en el SEACE, la proforma del contrato, los plazos, la forma, que puedan contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas, el lugar y las demás condiciones para el cumplimiento de la prestación, siguiendo PHWUROyJLFDV R VDQLWDULDV DVt FRPR OD QRUPDWLYD DSOLFDEOH 'LFKDV ¿FKDV WpFQLFDV OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ OR TXH UHVXOWH DSOLFDEOH HQWUH RWUDV serán incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el condiciones mínimas que establezca el OSCE a través de directivas. SEACE, debiendo ser revisadas permanentemente por el OSCE, pudiendo ser La Subasta Inversa puede ser presencial o electrónica. REMHWR GH PRGL¿FDFLyQ R H[FOXVLyQ SUHYLR VXVWHQWR WpFQLFR OHJDO Cualquiera que sea el tipo de proceso de selección, la convocatoria será La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de efectuada a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá propuestas de precios escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electrónica publicarse las Bases y, cuando corresponda, un resumen ejecutivo del estudio se realiza a través del SEACE. de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad de todos los Concordancia: LCE: Artículo 15º. actos desarrollados con posterioridad. Artículo 91°.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa La descripción del objeto de la contratación deberá estar acompañada La contratación de un bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado GHO FyGLJR UHVSHFWLYR GH DFXHUGR D OD FODVL¿FDFLyQ DGRSWDGD SRU HO /LVWDGR de Bienes y Servicios Comunes resulta obligatoria utilizando la modalidad de correspondiente. Subasta Inversa, a partir de los treinta (30) días calendario desde la publicación La utilización de la modalidad de selección por Subasta Inversa no exime GH ODV ¿FKDV WpFQLFDV UHVSHFWLYDV HQ HO 6($( VLHPSUH TXH GLFKR ELHQ R a la Entidad del cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de servicio no se encuentre incluido en el Catálogo de Convenios Marco, en cuyo Programación y Actos Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvo las caso deberá adquirirlo empleando tal modalidad. Antes del cumplimiento de particularidades expresamente señaladas en el presente Capítulo. dicho plazo, la utilización de la modalidad de Subasta Inversa es facultativa. Concordancia: LCE: Artículos 24º y 26º. Las Entidades podrán convocar un proceso de selección tradicional, en caso RLCE: Artículos 27º al 34º. de la existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del Artículo 93°.- Presunción de cumplimiento OSCE, antes de efectuar la contratación. En el caso que el valor referencial de Se presume que los bienes y/o servicios ofertados cumplen con las la contratación de bienes o servicios comunes corresponda a una Adjudicación FDUDFWHUtVWLFDV H[LJLGDV HQ ODV ¿FKDV WpFQLFDV FRQ ODV FRQGLFLRQHV SUHYLVWDV HQ de Menor Cuantía, será potestad de la Entidad utilizar la modalidad de Subasta las Bases. Esta presunción no admite prueba en contrario. Inversa, en cuyo caso deberá realizarse de manera electrónica. (Q FDVR TXH FRQ DQWHULRULGDG D OD SXEOLFDFLyQ GH ODV ¿FKDV WpFQLFDV ODV Artículo 94°.- Recurso de apelación Entidades hayan convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del 125 126
  • 105. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO contrato inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de el Titular de la Entidad o el Tribunal, según corresponda, debiendo cumplirse los sorteo en el mismo acto. requisitos y garantías establecidos en la Ley y el presente Reglamento. 3DUD RWRUJDU OD %XHQD 3UR HO RPLWp (VSHFLDO YHUL¿FDUi TXH SRU OR PHQRV El Titular de la Entidad o el Tribunal, deberán resolver dentro del término no haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto. mayor de diez (10) días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los quince (15) días hábiles. actos que afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los Concordancia: LCE: Artículo 53º. ocho (8) días hábiles siguientes de dicho acto público, en el caso de Licitaciones RLCE: Artículos 104º al 126º. Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones Directas. Artículo 95°.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial En el caso de procesos de selección según relación de ítems, el plazo indicado Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de en el párrafo anterior se contará a partir de la culminación del acto público de participantes se realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria otorgamiento de la Buena Pro de la totalidad de los ítems. en el SEACE, hasta un día (1) antes de la fecha prevista para el acto público de Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro. apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre la haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho (8) días Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes hábiles. En las Adjudicaciones Directas, dicho plazo no será menor a cinco (5) en el caso de Adjudicaciones Directas. días hábiles. En esta modalidad de selección no se considerarán las etapas de consulta ni de observaciones a las Bases. Artículo 96°.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica En el día, hora y lugar indicados se realizará el acto público para la presentación La convocatoria, el registro de participantes, el registro y presentación de de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en presencia de Notario o propuestas, la apertura de propuestas y el periodo de lances, así como el -XH] GH 3D] VL HV TXH HQ OD ORFDOLGDG QR KXELHUD DFFHVR DO SULPHUR otorgamiento de la buena pro se efectuarán y difundirán a través del SEACE. Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. participantes, registro y presentación de propuestas se realizará desde el día Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE hasta la fecha y hora apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del señaladas en el calendario para tales efectos y se efectuará a través del SEACE, documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE. será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la En los procesos de selección que correspondan a Licitaciones Públicas y que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste. Concursos Públicos, la etapa de registro de participantes, registro y presentación En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación de propuestas no podrá tener un plazo menor a ocho (8) días hábiles. En los para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos procesos de Adjudicaciones Directas, dicho plazo no podrá ser menor a cinco (5) inherentes a la Subasta Inversa durante el acto público. días hábiles. En los procesos de selección de Adjudicaciones de Menor cuantía, El Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se el plazo no podrá ser menor a dos (2) días hábiles. KXELHUHQ LQVFULWR FRQ OD ¿QDOLGDG TXH SUHVHQWHQ VXV GRV
  • 106. VREUHV GH ORV FXDOHV La apertura de propuestas y período de lances se realizará a través del SEACE, el primero, denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE. acredite que el postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de Una vez culminada la etapa de apertura de propuestas y período de lances, el selección y cumple con el objeto de la contratación, y el segundo su propuesta sistema registrará los resultados y el orden de prelación de los postores, generando económica. y publicando el acta electrónica con el detalle del desarrollo de dicha etapa. Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su (O RPLWp (VSHFLDO YHUL¿FDUi TXH HO SRVWRU TXH KDD REWHQLGR HO SULPHU OXJDU HQ otorgamiento, si otorgada la Buena Pro del proceso o del ítem, de ser el caso, el orden de prelación, haya presentado la documentación exigida por las Bases; ningún postor hubiera dejado constar en el acta su intención de impugnar el HQ FDVR FRQWUDULR SURFHGHUi D GHVFDOL¿FDUOR HYDOXDUi OD GRFXPHQWDFLyQ GHO proceso. siguiente postor en estricto orden de prelación, y así de manera sucesiva. Para 127 128
  • 107. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO RWRUJDU OD %XHQD 3UR HO RPLWp (VSHFLDO YHUL¿FDUi TXH SRU OR PHQRV KDD GRV
  • 108. con cobertura ofertada por los proveedores incorporados al Catálogo Electrónico, propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto. en cuyo caso deberá solicitar al OSCE la autorización para contratar sin sujetarse Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida, si dentro de los ocho a los alcances del citado Catálogo. Las Entidades domiciliadas en dichas áreas (8) días hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento JHRJUi¿FDV DXWRUL]DGDV D QR XWLOL]DU HO DWiORJR (OHFWUyQLFR GHEHUiQ SURJUDPDU de la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, o de sus necesidades y realizar el proceso de selección que corresponda de acuerdo cinco (5) días en el caso de Adjudicaciones Directas o Adjudicaciones de Menor a la normativa general. Cuantía, no se ha interpuesto recurso de apelación. En las Bases se podrá establecer montos de transacción mínimos a partir de En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de los cuales los proveedores deberán atender a las Entidades. sorteo en el mismo acto. Las Entidades podrán emplear otro mecanismo de contratación, en caso de El recurso de apelación contra los actos que se produzcan desde la la existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro y contra los actos que afecten y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días OSCE antes de efectuar la contratación. hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento de (Q FDVR TXH FRQ DQWHULRULGDG D OD SXEOLFDFLyQ GH ODV ¿FKDV ODV (QWLGDGHV KDDQ la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y servicios, deberán (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de selección convocado sea Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. declarado nulo por vicios en los actos preparatorios, o sea declarado desierto, la Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de contratación ulterior deberá efectuarse por Convenio Marco.46 apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de Concordancia: LCE: Artículo 15º. haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en Artículo 98°.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. La realización y ejecución de los Convenios Marco se sujetarán a las siguien- tes reglas: 1. Los Convenios Marco para la contratación de bienes y servicios serán CAPÍTULO XI iniciados por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS CONVENIOS MARCO GH R¿FLR R D VXJHUHQFLD GH XQD R PiV (QWLGDGHV R GH ORV JUHPLRV legalmente constituidos, previa evaluación de su factibilidad, oportunidad, Artículo 97°.- Definición y aplicación utilidad y conveniencia. El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos 2. Los Convenios Marco se desarrollarán a través de las fases de actos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios preparatorios, de selección, de catalogación y de ejecución contractual, que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios rigiéndose por lo previsto en el presente Capítulo y en la Directiva Marco. correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley /D GH¿QLFLyQ GH ORV ELHQHV VHUYLFLRV D FRQWUDWDU PHGLDQWH HVWD PRGDOLGDG y en el presente Reglamento. la conducción de los procesos de selección, la suscripción de los acuerdos 3. Las fases de actos preparatorios, de selección y catalogación serán conducidas por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y correspondientes y la administración de los Convenios Marco, estarán a cargo la de ejecución contractual por cada Entidad. de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. 4. El desarrollo de las fases de selección y de ejecución contractual de los El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del OSCE. Convenios Marco será publicado y difundido a través del SEACE. (V SXEOLFDGR GLIXQGLGR D WUDYpV GHO 6($( FRQWLHQH ODV ¿FKDV FRQ ODV 5. Cada Convenio Marco se regirá en orden de prelación por las Bases características de los bienes y servicios en las que son ofertados bajo la modalidad Integradas, los términos del Acuerdo de Convenio Marco suscrito y la GH RQYHQLR 0DUFR 'LFKDV ¿FKDV LQFOXHQ ORV SURYHHGRUHV DGMXGLFDWDULRV SUHFLRV correspondiente orden de compra o de servicio. lugares de entrega y demás condiciones de la contratación. 6. La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS no asumirá La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo Electrónico de responsabilidad alguna en caso que un determinado bien o servicio Convenios Marco resulta obligatoria desde el día siguiente a la publicación de las ¿FKDV UHVSHFWLYDV HQ HO 6($( H[FHSWR HQ ODV iUHDV JHRJUi¿FDV TXH QR FXHQWDQ 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH 129 130
  • 109. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO incluido en el Catálogo no sea objeto de contratación por parte de las Acuerdo de Convenio Marco, mediante el cual éstos sólo adquieren Entidades, ni por la falta de pago al proveedor adjudicatario por parte el derecho de incluir sus productos en el Catálogo Electrónico de de las Entidades. Convenios Marco. 7. Los proveedores adjudicatarios deberán mantener las condiciones 8. Las controversias que surjan en la selección darán lugar a la interposición ofertadas en virtud a las cuales suscribieron el respectivo Acuerdo de del recurso de apelación ante el Tribunal, según las disposiciones Convenio Marco; no obstante, tienen la posibilidad de registrar o proponer contenidas en el presente Reglamento. mejoras a dichas condiciones, de acuerdo al procedimiento que señale 9. Cuando no exista más de un (1) proveedor que oferten cobertura la Directiva de Convenio Marco. HQ GHWHUPLQDGD iUHD JHRJUi¿FD SUHYLR LQIRUPH TXH DVt OR MXVWL¿TXH 8. Los proveedores adjudicatarios podrán solicitar a la Central de será necesario realizar una convocatoria adicional del proceso de Compras Públicas - PERU COMPRAS el reajuste de sus precios en un VHOHFFLyQ DSOLFDEOH D ODV iUHDV JHRJUi¿FDV FRPSURPHWLGDV VLQ DIHFWDU determinado Convenio Marco cuando tal posibilidad esté contemplada la continuación del proceso original, la suscripción de los acuerdos, la expresamente en las Bases y según los criterios establecidos en ellas. catalogación de los ítems adjudicados y la obligatoriedad de contratar 9. Las Entidades tienen la obligación de registrar en el SEACE las órdenes a través del Catálogo Electrónico. de compra o de servicio que se hubieran generado en el empleo de esta 10. Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran modalidad.47 únicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje.48 Artículo 99°.- Reglas especiales del proceso de selección El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una Licitación Artículo 100°.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco Pública o Concurso Público que contendrá las siguientes reglas especiales: Cuando el área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio deberá FRQVXOWDU HO DWiORJR (OHFWUyQLFR GH RQYHQLRV 0DUFR YHUL¿FDU VL OD (QWLGDG 1. La elaboración de las Bases y desarrollo del proceso de selección para VH HQFXHQWUD GHQWUR GHO DOFDQFH JHRJUi¿FR GH DSOLFDFLyQ GHO RQYHQLR 0DUFR la generación de un Convenio Marco estará a cargo de la dependencia comprometido. u órgano especializado de la Central de Compras Públicas – PERÚ Si el Catálogo contiene el bien o servicio con las condiciones requeridas y la COMPRAS. (QWLGDG VH HQFXHQWUD GHQWUR GHO DOFDQFH JHRJUi¿FR GH DSOLFDFLyQ GHO RQYHQLR 2. La absolución de consultas y de observaciones se efectuará en un Marco, el órgano encargado de las contrataciones, estará obligado a contratarlos plazo máximo de diez (10) días hábiles en cada caso, contados desde GH ORV SURYHHGRUHV DGMXGLFDWDULRV SUHYLD YHUL¿FDFLyQ GH OD GLVSRQLELOLGDG GH el vencimiento del plazo para su recepción. recursos de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio Marco. 3. Los observantes tienen la opción de que las Bases y los actuados del Como excepción, y previa aprobación por escrito del OSCE, las Entidades proceso sean elevados al OSCE, siendo de aplicación lo dispuesto en que no tengan acceso a Internet en su localidad no se encuentran obligadas HO DUWtFXOR ƒ a contratar a través de Convenio Marco, debiendo emplear el mecanismo de 4. Los proveedores están facultados a presentar más de una propuesta contratación que corresponda. para cada ítem del proceso de selección, siempre que las Bases así lo La contratación a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco puede hayan previsto y de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio realizarse de acuerdo a los requerimientos periódicos de cada Entidad, sin que Marco. dichas operaciones sean consideradas como fraccionamiento.49 5. Todas las etapas de la fase selección, desde la convocatoria hasta la suscripción de acuerdos de Convenio Marco, se sujetan a las reglas Artículo 101°.- Responsabilidad del pago señaladas en la Directiva de Convenio Marco y las reglas especiales Las Entidades que contraten a través de la modalidad de selección de Convenio previstas en las Bases de cada proceso de selección. Marco son responsables del pago al proveedor adjudicatario, el mismo que se 6. La Buena Pro será otorgada a los proveedores que cumplan con las debe hacer efectivo en el plazo máximo de veinte (20) días calendario de otorgada condiciones indicadas en las respectivas Bases. la conformidad de las prestaciones, no existiendo responsabilidad de la Central 7. Una vez que quede consentida la adjudicación de la Buena Pro, los de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. proveedores adjudicatarios procederán a suscribir el correspondiente 48 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH 131 132
  • 110. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Un proveedor adjudicatario podrá rechazar la orden de compra o de servicio, 1. Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier en el artículo 10º de la Ley; tipo de obligación con dicho proveedor o retraso en el pago de las obligaciones (VWp LQKDELOLWDGR WHPSRUDO R GH¿QLWLYDPHQWH SDUD FRQWUDWDU FRQ HO (VWDGR asumidas frente a otro proveedor adjudicatario en el catálogo del Convenio Marco o; en el que se emite la orden de compra o servicio. 3. No cuente con inscripción vigente en el RNP. El incumplimiento en el pago acarrea responsabilidad de acuerdo con lo señalado en la Directiva de Convenio Marco. (Q HVWRV FDVRV OD H[FOXVLyQ VH UH¿HUH D WRGRV ORV RQYHQLRV 0DUFR YLJHQWHV En las contrataciones derivadas de la utilización del Catálogo Electrónico de con el proveedor adjudicatario.52 Convenio Marco, no es posible disponer la entrega de adelantos.50 Artículo 102°.- Vigencia y renovación del Convenio Marco CAPÍTULO XII (O SOD]R GH YLJHQFLD GH FDGD RQYHQLR 0DUFR VHUi HVSHFL¿FDGR HQ ODV %DVHV SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN del proceso, y podrá ser renovado sucesivamente, previo informe del órgano técnico competente en el que se sustente la conveniencia técnica y económica Artículo 104°.- Recurso de apelación de la renovación, de acuerdo con lo señalado en la Directiva de Convenio Marco. Mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el En caso se decida renovar la vigencia de un Convenio Marco, se deberá desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos implementar un procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al antes de la celebración del contrato. Catálogo Electrónico vigente, siendo que dicha incorporación debe hacerse En los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación efectiva antes de la entrada en vigencia de la renovación. de Menor Cuantía, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad que Sin embargo, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS podrá revisar convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto ORV WpUPLQRV GH XQ GHWHUPLQDGR RQYHQLR FRQ OD ¿QDOLGDG GH REWHQHU FRQGLFLRQHV por el Titular de la Entidad. En los procesos de Licitaciones Pública, Concurso PiV FRQYHQLHQWHV SXGLHQGR GDUOR SRU ¿QDOL]DGR DQWLFLSDGDPHQWH HQ FDVR ODV Público, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada FRQGLFLRQHV RIHUWDGDV QR VHDQ ODV PiV EHQH¿FLRVDV La facultad de disponer la renovación o la revisión del Convenio corresponde de los procesos antes mencionados, el recurso de apelación se presenta ante y a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, de acuerdo a lo que es resuelto por el Tribunal. En los procesos de selección según relación de ítems, establezca la Directiva de Convenio Marco que apruebe el OSCE.51 el proceso principal del cual forma parte el ítem que se impugna determinará ante quién se presentará el recurso de apelación. $UWtFXOR ƒ DXVDOHV GH H[FOXVLyQ GH ODV ¿FKDV R GHO 3URYHHGRU GHO Con independencia del tipo de proceso de selección, los actos emitidos por Catálogo Electrónico de Convenios Marco HO 7LWXODU GH OD (QWLGDG TXH GHFODUHQ OD QXOLGDG GH R¿FLR R FDQFHOHQ HO SURFHVR /DV ¿FKDV GH RQYHQLR 0DUFR VHUiQ H[FOXLGDV GHO DWiORJR (OHFWUyQLFR GH podrán impugnarse ante el Tribunal.53 Convenios Marco en los siguientes casos: Concordancia: LCE: Artículo 53° y Décimo Tercera Disposición Complementaria Final. 1. Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo de Convenio Marco. 6ROLFLWXG MXVWL¿FDGD GHO SURYHHGRU DGMXGLFDWDULR DSUREDGD SRU OD HQWUDO Artículo 105°.- Actos impugnables de Compras Públicas - PERU COMPRAS. Son impugnables: 3. Efecto de la revisión del Convenio Marco. ,QFXPSOLPLHQWR LQMXVWL¿FDGR GHO SURYHHGRU DGMXGLFDWDULR GH VXV REOLJD- 1. Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las ciones contractuales derivadas de órdenes de compra o de servicios, contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del proceso según corresponda, que dé lugar a la resolución del contrato de manera de selección. FRQVHQWLGD R DUELWUDOPHQWH ¿UPH 2. Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato. Un proveedor será excluido del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en los siguientes casos: 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH 50, 51 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 53 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 133 134
  • 111. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO 3. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación deberá cumplir con los siguientes requisitos: del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos 1. Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o GH DSHODFLyQ WDOHV FRPR QXOLGDG GH R¿FLR FDQFHODFLyQ X RWURV 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO FRQIRUPH D OR LQGLFDGR HQ HO DUWtFXOR ƒ En el caso de las Entidades domiciliadas fuera de Lima, el recurso de Artículo 106°.- Actos no impugnables DSHODFLyQ GLULJLGR DO 7ULEXQDO SRGUi VHU SUHVHQWDGR DQWH ODV R¿FLQDV No son impugnables: desconcentradas del OSCE, el que lo derivará a la Mesa de Partes del Tribunal al día siguiente de su recepción. 1. Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos 2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y de selección en el SEACE. Q~PHUR GH GRFXPHQWR R¿FLDO GH LGHQWLGDG R VX GHQRPLQDFLyQ R UD]yQ 2. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará destinadas a organizar la realización de procesos de selección. la documentación que acredite tal representación. Tratándose de 3. Las Bases del proceso de selección y/o su integración. consorcios, el representante común debe interponer el recurso de 4. Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes. apelación a nombre de todos los consorciados, acreditando sus 5. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así facultades de representación mediante la presentación de copia simple como los que se generen para la suscripción del respectivo contrato.54 de la promesa formal de consorcio. 3. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia. Artículo 107°.- Plazos de la interposición del recurso de apelación La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados 4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles se solicita. siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones 5. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio. Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. 6. Las pruebas instrumentales pertinentes. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe /D JDUDQWtD FRQIRUPH D OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ55 interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado /D ¿UPD GHO LPSXJQDQWH R GH VX UHSUHVHQWDQWH (Q HO FDVR GH FRQVRUFLRV conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones EDVWDUi OD ¿UPD GHO UHSUHVHQWDQWH FRP~Q VHxDODGR FRPR WDO HQ OD Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. promesa formal de consorcio. Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que 9. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera, se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda. y 10. Autorización de abogado, sólo en los casos de Licitaciones Públicas, Artículo 108°.- Efectos de la interposición del recurso de apelación Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas, y siempre que La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección. la defensa sea cautiva. Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo Artículo 110°.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación impugnado. Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el trámite de admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente: Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente. 1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar en la se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso ¿FKD GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ REUDQWH HQ HO 6($( OD LQWHUSRVLFLyQ GHO UHFXUVR de apelación, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, por de apelación, el mismo día de su interposición. OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO 26( VHJ~Q Concordancia: LCE: Artículo 54º. corresponda. 2. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra Artículo 109°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación los actos dictados con anterioridad a ella que sea presentado antes de El recurso de apelación, sea presentado ante la Entidad o ante el Tribunal, haberse efectuado el otorgamiento de la Buena Pro, será rechazado de 54 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 55 Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. 135 136
  • 112. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la 5. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de (QWLGDG SRU OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO VHOHFFLyQ R FRQWUDWDU FRQ HO (VWDGR FRQIRUPH DO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 26( VHJ~Q FRUUHVSRQGD FRQ OD VLPSOH YHUL¿FDFLyQ HQ HO 6($( GH 6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro. actos civiles. 3. El requisito de admisibilidad indicado en el inciso 8) del artículo 7. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto precedente debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito objeto de cuestionamiento. que se presente; de lo contrario, el recurso será rechazado de plano, 8. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro. sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, 9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y SRU OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO 26( el petitorio del mismo. según corresponda. 4. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7), Artículo 112°.- Garantía por interposición de recurso de apelación 9) y 10) del artículo precedente deberá ser subsanada por el apelante La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde el día FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHEHUi RWRUJDUVH D IDYRU GH OD (QWLGDG siguiente de la presentación del recurso de apelación. El plazo otorgado o del OSCE, según corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos impugnación. 5. Transcurrido el plazo a que se contrae el inciso anterior sin que de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación se de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la apelante para que los recabe en la Unidad de Trámite Documentario de Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. OD (QWLGDG HQ OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R HQ ODV 2¿FLQDV =RQDOHV La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización del OSCE, según corresponda. automática en el país al solo requerimiento de la Entidad o del OSCE, según 6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles de admitido corresponda, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas el recurso de apelación, que el impugnante omitió alguno de los que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de requisitos de admisibilidad detallados en el inciso 4) del presente Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y contar artículo, y ello no fue advertido por su Unidad de Trámite Documentario, con autorización para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de GHEHUi HPSOD]DUOR LQPHGLDWDPHQWH D ¿Q GH TXH UHDOLFH OD VXEVDQDFLyQ bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco correspondiente, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, Central de Reserva del Perú. sin que el mismo suspenda el plazo para la resolución del recurso. Así también, la garantía podrá consistir en un depósito en la cuenta bancaria Transcurrido el plazo señalado sin que se realice la subsanación, el de la Entidad o del OSCE, según corresponda, y recibirá el mismo tratamiento, recurso se tendrá por no presentado.56 GH DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR En caso el recurso de apelación se presente ante la Entidad, la garantía deberá Artículo 111°.- Improcedencia del recurso de apelación tener un plazo mínimo de vigencia de veinte días (20) calendario; de presentarse El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal será ante el Tribunal, la garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta declarado improcedente cuando: (30) días calendario; debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el 1. La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante para resolverlo. realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía 2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables, no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, FRQIRUPH D OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o 6HD LQWHUSXHVWR IXHUD GHO SOD]R LQGLFDGR HQ HO DUWtFXOR ƒ del OSCE, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la 4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. vía administrativa.57 56 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 57 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 137 138
  • 113. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 113.- Recurso de apelación ante la Entidad comprometa el interés público. El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la resolver los recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación garantía, de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo pueda recaer en los miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de ƒ GH OD /H las contrataciones de la Entidad, según corresponda. Concordancia: LCE: Artículo 53º. La tramitación del recurso de apelación presentado ante la Entidad se sujetará al siguiente procedimiento: Artículo 114.- Contenido de la resolución de la Entidad 1. La presentación de los recursos de apelación deberá registrarse en el El acto expedido por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá SEACE el mismo día de haber sido interpuestos. consignar como mínimo lo siguiente: 2. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto GH XQ PLVPR SURFHVR R tWHP OD (QWLGDG SRGUi DFXPXODUORV D ¿Q GH 1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación. resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden /D GHWHUPLQDFLyQ GH ORV SXQWRV FRQWURYHUWLGRV GH¿QLGRV VHJ~Q ORV conexión. El plazo de resolución de dichos recursos acumulados será hechos alegados por el impugnante mediante su recurso y por los demás el plazo del último recurso interpuesto o subsanado. intervinientes en el procedimiento al absolver el traslado del recurso de 3. La Entidad correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen apelación. resultar afectados con la resolución del recurso, dentro del plazo de dos 3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la 4. La decisión respecto de los extremos del petitorio del recurso de subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, apelación y de la absolución de los demás intervinientes en el según corresponda. procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. 4. El postor o postores emplazados podrán absolver el traslado del recurso Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá resolver de una de las interpuesto en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La Entidad siguientes formas: deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella. Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores 1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente podrán solicitar el uso de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro Reglamento, a las Bases y demás normas conexas o complementarias, de los tres (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo para la declarará infundado el recurso de apelación. absolución del traslado del recurso de apelación. 2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o /D (QWLGDG UHVROYHUi OD DSHODFLyQ QRWL¿FDUi VX GHFLVLyQ D WUDYpV GHO interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados o demás normas conexas o complementarias, declarará fundado el desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las recurso de apelación y revocará el acto objeto de impugnación. omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo. Si el acto o actos impugnados están directamente vinculados a la A efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la Entidad, evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, deberá, o en quien se haya delegado dicha facultad, deberá contar con un GH FRQWDU FRQ OD LQIRUPDFLyQ VX¿FLHQWH HIHFWXDU HO DQiOLVLV SHUWLQHQWH informe técnico legal sobre la impugnación, emitido por las áreas sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda. correspondientes de la Entidad. Dicho informe no podrá ser emitido por XDQGR HQ YLUWXG GHO UHFXUVR LQWHUSXHVWR VH YHUL¿TXH OD H[LVWHQFLD el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones de la de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan Entidad, según sea el caso. normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de 6. El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por GHVHVWLPDGR RSHUDQGR OD GHQHJDWRULD ¿FWD FXDQGR OD (QWLGDG QR OD QRUPDWLYLGDG DSOLFDEOH HO 7LWXODU GH OD (QWLGDG GHFODUDUi GH R¿FLR UHVXHOYD QRWL¿TXH VX UHVROXFLyQ GHQWUR GHO SOD]R GH GRFH
  • 114. GtDV la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que apelación, a efectos de la interposición de la demanda contencioso administrativa. resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. 7. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante 4. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales HVFULWR FRQ ¿UPD OHJDOL]DGD DQWH HO IHGDWDULR GH OD (QWLGDG 1RWDULR R HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ OD (QWLGDG OR GHFODUDUi LPSURFHGHQWH58 -XH] GH 3D] VHJ~Q VHD HO FDVR (O GHVLVWLPLHQWR HV DFHSWDGR PHGLDQWH UHVROXFLyQ SRQH ¿Q DO SURFHGLPLHQWR DGPLQLVWUDWLYR VDOYR FXDQGR 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 139 140
  • 115. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 115°.- Agotamiento de la vía administrativa plazo y sin ella en caso de incumplimiento por parte de la Entidad, el La resolución de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal. GHQHJDWRULD ¿FWD GH QR HPLWLU QRWL¿FDU VX GHFLVLyQ GHQWUR GHO SOD]R UHVSHFWLYR 5. Recibido el expediente en la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin agotan la vía administrativa. la absolución del postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un /D RPLVLyQ GH UHVROYHU QRWL¿FDU HO UHFXUVR GH DSHODFLyQ GHQWUR GHO SOD]R plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación obrante establecido genera la responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del en el expediente y, de ser el caso, para declarar mediante decreto que funcionario a quien se hubiese delegado la función de resolver. está listo para resolver. Concordancia: LCE: Artículo 55º. 6. La Sala correspondiente del Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por única vez, y en una sola oportunidad solicitar información Artículo 116°.- Recurso de apelación ante el Tribunal DGLFLRQDO D OD (QWLGDG DO LPSXJQDQWH D WHUFHURV D ¿Q GH UHFDXGDU OD El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas: documentación necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo total de evaluación al que se alude en el párrafo precedente 1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto por el término necesario, el que no podrá exceder de quince (15) días de un mismo proceso o ítem, independientemente del acto impugnado, hábiles contados desde que el expediente es recibido en Sala. HO 7ULEXQDO SURFHGHUi D DFXPXODUORV D ¿Q GH UHVROYHUORV GH PDQHUD La Sala del Tribunal podrá formular requerimiento de información a todas conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida las Entidades y las personas naturales o jurídicas, bajo responsabilidad. lo contrario. La oposición, omisión o demora en el cumplimiento del mandato 2. Admitido el recurso el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor requerido supondrá, sin excepción alguna, una infracción al deber de de tres (3) días hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna, colaboración con la Administración que, en el caso de las Entidades, requiriéndole la remisión del Expediente de Contratación completo. La se pondrá en conocimiento de su Órgano de Control Institucional para (QWLGDG GHEHUi QRWL¿FDU FRQ HO GHFUHWR TXH DGPLWH D WUiPLWH HO UHFXUVR la adopción de las medidas a que hubiere lugar. Tratándose de las de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran demás personas naturales o jurídicas, o del postor adjudicatario de la verse afectados con la resolución del Tribunal. Buena Pro, el incumplimiento del mandato será apreciado por el Tribunal 'HQWUR GHO SOD]R GH WUHV
  • 116. GtDV KiELOHV GH QRWL¿FDGD OD (QWLGDG HVWi al momento de resolver, valorándose conjuntamente con los demás REOLJDGD D UHPLWLU DO 7ULEXQDO DGHPiV GH ORV UHTXLVLWRV ¿MDGRV HQ HO 783$ actuados que obren en el expediente. del OSCE, el Expediente de Contratación completo correspondiente al (Q FRQFRUGDQFLD FRQ OR HVWLSXODGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR proceso de selección, que deberá incluir las propuestas de todos los HQ FDVR GH KDEHUVH FRQFHGLGR GH R¿FLR R D SHGLGR GH SDUWH HO XVR GH postores, incluyendo, además, como recaudo del mismo, un informe la palabra en audiencia pública para los informes orales, éstos deberán técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente realizarse dentro del período mencionado en el numeral 6 anterior. El la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso pedido de parte deberá hacerse con la interposición del recurso o con interpuesto. Simultáneamente, la Entidad deberá remitir al Tribunal la absolución. OD GRFXPHQWDFLyQ TXH DFUHGLWH OD QRWL¿FDFLyQ GHO GHFUHWR TXH DGPLWH 8. El requerimiento de información adicional podrá efectuarse luego de a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos realizada la respectiva audiencia pública siempre que la evaluación al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del total no exceda del período mencionado en el numeral 6 del presente Tribunal. artículo. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad 9. Al día siguiente de recibida la información adicional y/o realizada la será comunicada al Órgano de Control Institucional de ésta y/o a audiencia pública, se declarará el expediente listo para resolver a través la Contraloría General de la República y generará responsabilidad del decreto correspondiente. funcional en el Titular de la Entidad. (O 7ULEXQDO UHVROYHUi QRWL¿FDUi VX UHVROXFLyQ D WUDYpV GHO 6($( GHQWUR El postor o postores emplazados deben absolver el traslado del recurso del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día del decreto que declare que el expediente está listo para resolver. VLJXLHQWH GH KDEHU VLGR QRWL¿FDGRV FRQ HO UHFXUVR GH DSHODFLyQ SRU 11. Todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de parte de la Entidad. La absolución del traslado será presentado a la DSHODFLyQ VHUiQ QRWL¿FDGRV D ODV SDUWHV WUDYpV GHO 6($(59 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R HQ ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO 26( VHJ~Q Concordancia: LCE: Artículo 53°. corresponda. 4. Dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la información que se indica en el numeral 3 precedente, o vencido el 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 141 142
  • 117. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 117°.- Uso de la palabra XDQGR HQ YLUWXG GHO UHFXUVR LQWHUSXHVWR R GH R¿FLR VH YHUL¿TXH El Tribunal podrá conceder a las partes el uso de la palabra a efectos de la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que sustentar su derecho, cuando sea solicitada por ellas, sólo hasta antes que el contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico Tribunal declare que el expediente está listo para resolver, sin perjuicio que sea o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la UHTXHULGR GH R¿FLR D FRQVLGHUDFLyQ GHO 7ULEXQDO 3DUD WDO HIHFWR HO 7ULEXQDO VHxDODUi forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de día y hora para la realización de la respectiva audiencia pública. En este caso, los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el el plazo de evaluación del expediente queda prorrogado hasta el día en que se proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante realice la correspondiente audiencia pública. pronunciarse sobre el petitorio del recurso. 5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales Artículo 118°.- Contenido de la resolución del Tribunal HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ HO 7ULEXQDO OR GHFODUDUi LPSURFHGHQWH61 La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente: Artículo 120°.- Desistimiento El apelante podrá desistirse del recurso de apelación mediante escrito con 1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación. ¿UPD OHJDOL]DGD DQWH 1RWDULR R DQWH OD 6HFUHWDUtD GHO 7ULEXQDO VLHPSUH FXDQGR /D GHWHUPLQDFLyQ GH ORV SXQWRV FRQWURYHUWLGRV GH¿QLGRV VHJ~Q ORV la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de hechos alegados por el impugnante mediante su recurso y por los demás haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver el traslado el interés público. del recurso de apelación. (O GHVLVWLPLHQWR HV DFHSWDGR PHGLDQWH UHVROXFLyQ SRQH ¿Q DO SURFHGLPLHQWR 3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. administrativo. 4. El pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía, de apelación y de la absolución de los demás intervinientes en el GH FRQIRUPLGDG FRQ HO OLWHUDO F
  • 118. GHO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.60 Artículo 119°.- Alcances de la resolución Artículo 121°.- Denegatoria ficta Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las 9HQFLGR HO SOD]R SDUD TXH HO 7ULEXQDO UHVXHOYD QRWL¿TXH OD UHVROXFLyQ TXH VH siguientes formas: pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquél 1. En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, IXH GHVHVWLPDGR RSHUDQGR OD GHQHJDWRULD ¿FWD D HIHFWRV GH OD LQWHUSRVLFLyQ GH al presente Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás la demanda contencioso administrativa. normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de Concordancia: LCE: Artículo 55º. DSHODFLyQ FRQ¿UPDUi HO DFWR REMHWR GHO PLVPR 2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o Artículo 122°.- Agotamiento de la vía administrativa interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases La resolución del Tribunal que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria del proceso de selección o demás normas conexas o complementarias, ¿FWD GH QR HPLWLU QRWL¿FDU VX GHFLVLyQ GHQWUR GHO SOD]R UHVSHFWLYR DJRWDQ OD el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno. impugnado. /D RPLVLyQ GH UHVROYHU QRWL¿FDU HO UHFXUVR GH DSHODFLyQ GHQWUR GHO SOD]R 3. Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal.62 evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, el Concordancia: LCE: Artículo 55°. 7ULEXQDO DGHPiV HYDOXDUi VL FXHQWD FRQ OD LQIRUPDFLyQ VX¿FLHQWH para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto. De contar con dicha Artículo 123°.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal información, el Tribunal otorgará la Buena Pro a quien corresponda, La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin siendo improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha FDOL¿FDUOD EDMR VXV WpUPLQRV decisión. 61 Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 143 144
  • 119. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, CAPÍTULO XIII éste dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN hecho al Órgano de Control Institucional de aquella y/o a la Contraloría General de la República, sin perjuicio del requerimiento al Titular de la Entidad para que Artículo 127°.- Contratación entre Entidades VH LPSRQJD DO R D ORV UHVSRQVDEOHV ODV VDQFLRQHV SUHYLVWDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH Esta exoneración no resultará aplicable a las contrataciones en las que actúe OD /H 'H VHU HO FDVR VH GHQXQFLDUi D ORV LQIUDFWRUHV VHJ~Q OR WLSL¿FDGR HQ HO como proveedor una empresa del Estado organizada bajo la forma que establezca Código Penal. la legislación vigente, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual Artículo 124°.- Precedentes de Observancia Obligatoria en el rubro de la contratación. Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta Concordancia: LCE: Artículo 20º inciso a). de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia Artículo 128°.- Situación de Emergencia REOLJDWRULD 'LFKRV DFXHUGRV GHEHUiQ VHU SXEOLFDGRV HQ HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR (Q YLUWXG GH DFRQWHFLPLHQWRV FDWDVWUy¿FRV R GH VLWXDFLRQHV TXH DIHFWHQ OD y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, la Entidad deberá contratar en FRQVHUYDUiQ VX YLJHQFLD PLHQWUDV QR VHDQ PRGL¿FDGRV SRU SRVWHULRUHV DFXHUGRV forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento de Sala Plena del Tribunal o por norma legal. próximo a producirse, así como para atender los requerimientos generados como Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las consecuencia directa del evento producido. Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan.63 /RV DFRQWHFLPLHQWRV FDWDVWUy¿FRV VRQ DTXHOORV GH FDUiFWHU H[WUDRUGLQDULR ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que Artículo 125°.- Ejecución de la garantía generan daños afectando a una determinada comunidad. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación Las situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional están dirigidas a ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda, cuando el recurso sea enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecución declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido GH ORV ¿QHV GHO (VWDGR SURQXQFLDPLHQWR VREUH HO IRQGR GHO DVXQWR X RSHUH OD GHQHJDWRULD ¿FWD SRU QR Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la UHVROYHU QRWL¿FDU OD UHVROXFLyQ GHQWUR GHO SOD]R OHJDO VH SURFHGHUi D GHYROYHU posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado. o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o Una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad deberá el impugnante se desista, se procederá a ejecutar la garantía. convocar los respectivos procesos de selección para atender las necesidades que no estén directamente relacionados con la situación que sustentó la exoneración. Artículo 126°.- Acción contencioso administrativa Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente TXH PRWLYDQ OD FRQWUDWDFLyQ GH¿QLWLYD GHEHQ HQFRQWUDUVH IXQGDPHQWDGDV HQ HO FRQWUD OD UHVROXFLyQ R GHQHJDWRULD ¿FWD TXH DJRWDQ OD YtD DGPLQLVWUDWLYD QR LQIRUPH DO TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR ƒ GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia acción se interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada D SDUWLU GHO GtD VLJXLHQWH GH OD QRWL¿FDFLyQ GH OD UHVROXFLyQ UHVSHFWLYD R GHO la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelación, según corresponda. la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto, Concordancia: LCE: Artículo 55º. la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como elaborar y publicar en el SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el LQIRUPH D TXH VH UH¿HUH HO PHQFLRQDGR DUWtFXOR ƒ $GLFLRQDOPHQWH GHEH cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables.64 Concordancia: LCE: Artículos 20° y 23º inciso b). 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 145 146
  • 120. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 129°.- Situación de desabastecimiento quince (15) días hábiles a partir de presentada la solicitud. /D VLWXDFLyQ GH GHVDEDVWHFLPLHQWR VH FRQ¿JXUD DQWH OD DXVHQFLD LQPLQHQWH GH Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria RSHUDWLYR D TXH VH UH¿HUH OD ~OWLPD SDUWH GHO LQFLVR G
  • 121. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H VRQ e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unidades del Sistema de actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Inteligencia Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. La necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para Concordancia: LCE: Artículo 20º inciso d). atender los requerimientos inmediatos. No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en Artículo 131°.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos las siguientes contrataciones: En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, a) En contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso la Entidad podrá contratar directamente. internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, También se considerará que existe proveedor único en los casos que por cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido Adicionalmente, se encuentran incluidos en esta causal los servicios de para paliar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, motivó la exoneración original, en cuyo caso la Entidad es responsable escrita o cualquier otro medio de comunicación.66 GH VX YHUL¿FDFLyQ VXVWHQWR FRQIRUPH OR HVWDEOHFLGR HQ ORV DUWtFXORV ƒ Concordancia: LCE: Artículo 20° inciso e). ƒ GH OD /H HQ HO SUHVHQWH 5HJODPHQWR c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la Artículo 132°.- Servicios Personalísimos exoneración al proceso de selección, y Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabas- SURIHVLRQDOHV DUWtVWLFRV FLHQWt¿FRV R WHFQROyJLFRV SURFHGH OD H[RQHUDFLyQ SRU tecimiento. servicios personalísimos para contratar con personas naturales, siempre que se e) En vía de regularización. sustente objetivamente lo siguiente: Cuando del sustento de la exoneración se desprenda que la conducta 1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos de los funcionarios o servidores de la Entidad hubiese originado la presencia profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan o configuración de la causal, en la resolución o acuerdo que aprueba la sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para exoneración debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde satisfacer la complejidad del objeto contractual. de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios 2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación. o servidores públicos involucrados. Esta exigencia no es aplicable al supuesto 3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que previsto en el literal a) del presente artículo.65 estén en la capacidad de brindar el servicio. Concordancia: LCE: Artículos 20° y 22º inciso c). Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del Artículo 130°.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición Las contrataciones con carácter de secreto, de secreto militar o de orden interno contractual. 67 que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Concordancia: LCE: Artículo 20° inciso f). Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están exoneradas del proceso de selección respectivo, siempre que su objeto esté incluido en la Artículo 133°.- Informes previos en caso de exoneraciones lista que, mediante Decreto Supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros. La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección La opinión favorable de la Contraloría General de la República deberá requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en LQIRUPHV SUHYLRV TXH FRQWHQJDQ OD MXVWL¿FDFLyQ GH OD QHFHVLGDG SURFHGHQFLD OD OLVWD D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU GHEHUi HPLWLUVH GHQWUR GHO SOD]R GH 65 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 147 148
  • 122. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las TITULO III exoneraciones le corresponde al Directorio.68 EJECUCIÓN CONTRACTUAL Concordancia: LCE: Artículo 21°. CAPÍTULO I Artículo 134°.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las DEL CONTRATO Exoneraciones Artículo 137°.- Obligación de contratar Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes 8QD YH] TXH OD %XHQD 3UR KD TXHGDGR FRQVHQWLGD R DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH TXH ORV VXVWHQWDQ VDOYR OD FDXVDO SUHYLVWD HQ HO LQFLVR G
  • 123. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles o los contratos respectivos. siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.69 La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de Concordancia: LCE: Artículo 21°. recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. Artículo 135°.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con el que haga sus veces, según corresponda. las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a FRQWHQHU OR LQGLFDGR HQ ORV OLWHUDOHV E
  • 124. F
  • 125. H
  • 126. K
  • 127. H L
  • 128. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H /D suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada el facsímil y el correo electrónico. por el Tribunal. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de Artículo 138°.- Perfeccionamiento del Contrato aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso Tratándose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a de selección correspondiente. las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado La contratación a través de la modalidad de Convenio Marco se formaliza a para el efecto. través de la recepción de la orden de compra o de servicio, independientemente El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley del monto involucrado, por lo que no son aplicables los plazos y procedimiento y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los señalados en el artículo 148º y los requisitos del artículo 141º. funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. En el caso de procesos de selección por relación de ítems, se podrá Concordancia: LCE: Artículo 26º. perfeccionar el contrato con la suscripción del documento que lo contiene o con la recepción de una orden de compra o de servicio según el monto del valor Artículo 136°.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas referencial de cada ítem. En caso que un mismo proveedor resulte ganador en En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de situación más de un ítem, podrá suscribirse un contrato por cada ítem o un solo contrato de desabastecimiento y situación de emergencia no serán aplicables las por todos ellos. La Entidad deberá informar al SEACE de cada ítem contratado. contrataciones complementarias. Asimismo, bajo dichos supuestos, de ser En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores necesario prestaciones adicionales se requerirá previamente la emisión de un JDQDGRUHV GH OD %XHQD 3UR ¿JXUDUi FRPR FRQGLFLyQ TXH HO FRQWUDWLVWD VH REOLJD D nuevo acuerdo o resolución de exoneración.70 cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado Concordancia: RLCE: Artículo 182°. para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. Los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda.71 Concordancia: LCE: Artículo 35º. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH 149 150
  • 129. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 139°.- Suscripción del Contrato El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o Título. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de Título. En lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicación su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, supletoria las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, las de a través de su representante legal. derecho privado. Artículo 140°.- Sujetos de la relación contractual Artículo 143°.- Modificación en el Contrato Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista. Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la Buena Pro servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, entre dos (2) o más postores se formalizará un contrato con cada postor. OD (QWLGDG SUHYLD HYDOXDFLyQ SRGUi PRGL¿FDU HO FRQWUDWR VLHPSUH TXH WDOHV ELHQHV R VHUYLFLRV VDWLVIDJDQ VX QHFHVLGDG 7DOHV PRGL¿FDFLRQHV QR GHEHUiQ YDULDU HQ Artículo 141°.- Requisitos para suscribir el Contrato forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Artículo 144°.- Nulidad del Contrato 6RQ FDXVDOHV GH GHFODUDFLyQ GH QXOLGDG GH R¿FLR GHO FRQWUDWR ODV SUHYLVWDV 1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, SRU HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H SDUD OR FXDO OD (QWLGDG FXUVDUi FDUWD QRWDULDO DO salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del Cuantía y de procesos de selección según relación de ítems, en los que el contrato. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no monto del valor referencial del ítem o sumatoria de los valores referenciales esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en y/o arbitraje. la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, Concordancia: LCE: Artículo 56º. HQ ORV TXH OD (QWLGDG GHEHUi HIHFWXDU OD YHUL¿FDFLyQ FRUUHVSRQGLHQWH HQ Artículo 145°.- Consorcio el portal del RNP. (O FRQWUDWR GH FRQVRUFLR VH IRUPDOL]D PHGLDQWH GRFXPHQWR SULYDGR FRQ ¿UPDV 2. Garantías, salvo casos de excepción. legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados RQWUDWR GH FRQVRUFLR FRQ ¿UPDV OHJDOL]DGDV GH ORV FRQVRUFLDGRV GH VHU o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho el caso. GRFXPHQWR DO UHSUHVHQWDQWH R DSRGHUDGR FRP~Q 1R WHQGUi H¿FDFLD OHJDO 4. Código de cuenta interbancaria (CCI). frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o 7UDGXFFLyQ R¿FLDO HIHFWXDGD SRU WUDGXFWRU S~EOLFR MXUDPHQWDGR GH WRGRV apoderado común. los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que Al suscribirse el contrato de consorcio se mantendrá la información referida al IXHURQ DFRPSDxDGRV GH WUDGXFFLyQ FHUWL¿FDGD porcentaje de obligaciones de cada uno de sus integrantes, conforme a lo indicado en la promesa formal del consorcio. Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las Empresas del suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Estado que deberán cumplirlos. Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará perjuicios causados. un ejemplar del mismo al contratista.72 El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones Concordancia: LCE: Artículo 39°. administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de Artículo 142°.- Contenido del Contrato cada uno.73 El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Concordancia: LCE: Artículo 36°. Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso Artículo 146°.- Subcontratación de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las expresamente señalados en el contrato. prestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que: 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 151 152
  • 130. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO 1. La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del DOJXQD $VLPLVPR OD (QWLGDG GHEHUi QRWL¿FDUOH OD RUGHQ GH FRPSUD R GH IXQFLRQDULR TXH FXHQWH FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV GHQWUR GH ORV FLQFR servicios en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles siguientes a la (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la presentación de dicha documentación. Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido 3. Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no aprobado. concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes 2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta indicados, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la por ciento (40%) del monto del contrato original. sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las 3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté suspendido contrataciones citará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden o inhabilitado para contratar con el Estado. GH SUHODFLyQ D ¿Q TXH SUHVHQWH OD GRFXPHQWDFLyQ SDUD OD VXVFULSFLyQ GHO 4. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra capacitación y transferencia de tecnología a los nacionales. a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado TXH HO FRQWUDWR VH SHUIHFFLRQH FRQ OD QRWL¿FDFLyQ GH OD RUGHQ GH FRPSUD precedentemente, es el único responsable de la ejecución total del contrato frente o de servicios, la Entidad citará al postor que ocupó el segundo lugar a la Entidad. Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación HQ HO RUGHQ GH SUHODFLyQ D ¿Q TXH SUHVHQWH OD GRFXPHQWDFLyQ SDUD OD son ajenas a la Entidad. suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 2, debiendo Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las microempresas QRWL¿FDUOH GLFKD RUGHQ HQ HO SOD]R SUHYLVWR HQ HO PLVPR QXPHUDO 6L HVWH y pequeñas empresas. postor no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso Concordancia: LCE: Artículo 37º. de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 4. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo Artículo 147°.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder requerirla para su suscripción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la cesión. cinco (5) a diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la En el ámbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles cesión de posición contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando Buena Pro. se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita XDQGR OD (QWLGDG QR FXPSOD FRQ QRWL¿FDU OD RUGHQ GH FRPSUD R GH expresamente. servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista Artículo 148°.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato SRGUi UHTXHULUOD SDUD TXH FXPSOD FRQ HIHFWXDU OD QRWL¿FDFLyQ HQ HO SOD]R 8QD YH] TXH TXHGH FRQVHQWLGR R DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH HO RWRUJDPLHQWR de tres (3) días hábiles; vencido este plazo, el contratista podrá solicitar de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. 74 siguientes: Artículo 149°.- Vigencia del Contrato 1. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad cargo del contratista y se efectúe el pago. para suscribir el contrato. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el 2. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente. o de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la Concordancia: LCE: Artículo 42º. suscripción del contrato prevista en las Bases, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 153 154
  • 131. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 150°.- Casos especiales de vigencia contractual En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la 1. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación un ejercicio presupuestal, hasta un máximo de tres (3), salvo que por objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos observaciones.75 mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. Artículo 153°.- Responsabilidad de la Entidad 2. En el caso de la ejecución y consultoría de obras, el plazo contractual /D (QWLGDG HV UHVSRQVDEOH IUHQWH DO FRQWUDWLVWD GH ODV PRGL¿FDFLRQHV TXH corresponderá al previsto para su culminación. ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos 3. Tratándose de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial, cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, encargo a contratarse. estudios, informes o similares. 4. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras, sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho salvo que en las Bases se estipule que la tramitación de éstas correrá a cargo de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, del contratista.76 sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que Artículo 154°.- Tributos, gravámenes y otros establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales Artículo 151°.- Cómputo de los plazos de su personal, se regularán por las normas sobre la materia. Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario, Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario. necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el los terceros eventualmente afectados, de acuerdo con lo que establezcan las Bases. día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones CAPÍTULO II perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución GARANTÍAS se computa desde el día siguiente de recibida. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos Artículo 155°.- Garantías ƒ ƒ GHO yGLJR LYLO Las bases del proceso de selección establecerán el tipo de garantía que le otorgará el postor y/o contratista, según corresponda. Artículo 152°.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego del En los casos que resulte aplicable la retención del diez por ciento (10%) del perfeccionamiento del contrato. PRQWR GHO FRQWUDWR RULJLQDO FRPR JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GLFKD UHWHQFLyQ El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV R WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD GH ORV ELHQHV R VHUYLFLRV IRUPD SURUUDWHDGD FRQ FDUJR D VHU GHYXHOWR D OD ¿QDOL]DFLyQ GHO PLVPR a ser adquiridos o contratados, a más tardar a los siete (7) días siguientes Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido del perfeccionamiento del contrato. Esta disposición es sólo aplicable a las conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad. contrataciones cuyo monto correspondan a la Adjudicación de Menor Cuantía Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada en el plazo y en ningún caso será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía Derivada. HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H VHUiQ VDQFLRQDGDV SRU OD 6XSHULQWHQGHQFLD La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles. Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.77 Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o Concordancia: LCE: Artículo 39°. efectuar los cambios correspondientes, y si, además, las fallas o defectos afectan el plazo de ejecución del contrato, éste empezará a correr nuevamente a partir de dicha entrega o del momento en que se efectúen los cambios. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 155 156
  • 132. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 156°.- Clases de garantías Artículo 160°.- Garantía por el monto diferencial de propuesta En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento, el postor Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del o el contratista, según corresponda, está obligado a presentar las siguientes diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de garantías: servicios, o en más del veinte por ciento (20%) de aquél en el proceso de selección para la adquisición o suministro de bienes, para la suscripción del contrato el postor *DUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al 2. Garantía por el monto diferencial de la propuesta. veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta 3. Garantía por adelantos.78 económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la Concordancia: LCE: Artículo 39°. recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios. Concordancia: LCE: Artículo 39º. Artículo 157°.- (*)
  • 133. 'HURJDGR SRU HO DUWtFXOR GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR Artículo 161°.- Excepciones el 7 de agosto de 2012. 1R VH FRQVWLWXLUi JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR por prestaciones accesorias en los siguientes casos: Artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador 1. Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para GHEH HQWUHJDU D OD (QWLGDG OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GHO PLVPR (VWD bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del desiertos. monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y de procesos de selección según relación de ítems, cuando el valor VHUYLFLRV R KDVWD HO FRQVHQWLPLHQWR GH OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO HQ HO FDVR GH referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ejecución y consultoría de obras. ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía. vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las 2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía Selectiva o de procesos de selección según relación de ítems cuando el GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GH VHU HO FDVR OD JDUDQWtD SRU HO PRQWR GLIHUHQFLDO GH valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o exista el para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva. consentimiento de la liquidación del contrato. 3. Adquisición de bienes inmuebles. Concordancia: LCE: Artículo 39º. 4. Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos respectivos contra el pago de los pasajes. Artículo 159°.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones 5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. accesorias 6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la DUWtFXOR ƒ FXRV PRQWRV VH HQFXHQWUHQ HQ ORV VXSXHVWRV SUHYLVWRV en los numerales 1 y 2 del presente artículo. ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en DFWLYLGDGHV D¿QHV VH RWRUJDUi XQD JDUDQWtD DGLFLRQDO SRU HVWH FRQFHSWR OD PLVPD los casos previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la celebración de las que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones FRQWUDWDFLRQHV FRPSOHPHQWDULDV EDMR ORV DOFDQFHV GHO DUWtFXOR ƒ79 garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. El OSCE mediante Directiva establecerá las disposiciones complementarias para la Artículo 162°.- Garantía por adelantos aplicación de esta garantía. La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y Concordancia: Directiva N° 009-2009-OSCE/CD solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable 78 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 79 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 157 158
  • 134. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total CAPÍTULO III del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO en ningún caso. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las Artículo 165°.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la (Q FDVR GH UHWUDVR LQMXVWL¿FDGR HQ OD HMHFXFLyQ GH ODV SUHVWDFLRQHV REMHWR GHO fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo. VHUi GHGXFLGD GH ORV SDJRV D FXHQWD GHO SDJR ¿QDO R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO R VL Concordancia: LCE: Artículos 38º y 39º. fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías GH ¿HO FXPSOLPLHQWR R SRU HO PRQWR GLIHUHQFLDO GH SURSXHVWD Artículo 163°.- Garantías a cargo de la Entidad En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía de acuerdo con la siguiente fórmula: será entregada por la Entidad al arrendador en los términos previstos en el contrato. Dicha garantía cubrirá las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de Penalidad diaria = 0.10 x Monto la indemnización por lucro cesante y daño emergente. F x Plazo en días Artículo 164°.- Ejecución de garantías Donde F tendrá los siguientes valores: Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servi- 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su cios y ejecución de obras: F = 0.40. vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25. del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar b.2) Para obras: F = 0.15. al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto 7DQWR HO PRQWR FRPR HO SOD]R VH UH¿HUHQ VHJ~Q FRUUHVSRQGD DO FRQWUDWR R tWHP otorgado. que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución /D JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR OD JDUDQWtD DGLFLRQDO SRU HO PRQWR periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable resolver el contrato por incumplimiento. al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver contrato vigente. el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Concordancia: LCE: Artículo 48º. (QWLGDG LQGHSHQGLHQWHPHQWH GH OD FXDQWL¿FDFLyQ GHO GDxR HIHFWLYDPHQWH irrogado. Artículo 166°.- Otras penalidades ,JXDOPHQWH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GH VHU QHFHVDULR OD JDUDQWtD En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en por el monto diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando transcurridos el artículo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la HQ HO FDVR GH ELHQHV VHUYLFLRV R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO GHO FRQWUDWR penalidad por mora. debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución de obras. Concordancia: LCE: Artículo 48º. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. 159 160
  • 135. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 167°.- Resolución de Contrato En el caso de las contrataciones efectuadas a través de la modalidad de XDOTXLHUD GH ODV SDUWHV SXHGH SRQHU ¿Q DO FRQWUDWR SRU XQ KHFKR VREUHYLQLHQWH Convenio Marco, las comunicaciones antes indicadas se deberán realizar a a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en través del SEACE. el contrato con sujeción a la Ley. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que en su conjunto. se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta Concordancia: LCE: Artículos 40º inciso c), 44º. si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso Artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento de persistir el incumplimiento.80 La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Concordancia: LCE: Artículo 40° inciso c). DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ ORV FDVRV HQ TXH HO FRQWUDWLVWD Artículo 170.- Efectos de la resolución ,QFXPSOD LQMXVWL¿FDGDPHQWH REOLJDFLRQHV FRQWUDFWXDOHV OHJDOHV R Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el daños y perjuicios irrogados. monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la a su cargo; o respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad 3DUDOLFH R UHGX]FD LQMXVWL¿FDGDPHQWH OD HMHFXFLyQ GH OD SUHVWDFLyQ SHVH del Titular de la Entidad. a haber sido requerido para corregir tal situación. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince HO LQFLVR F
  • 136. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ ORV FDVRV HQ TXH OD (QWLGDG LQFXPSOD (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo LQMXVWL¿FDGDPHQWH VXV REOLJDFLRQHV HVHQFLDOHV ODV PLVPDV TXH VH FRQWHPSODQ HQ sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento resolución del contrato ha quedado consentida. HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ Concordancia: LCE: Artículo 40º inciso c). CAPÍTULO IV ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES Artículo 169°.- Procedimiento de resolución de Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte Artículo 171°.- Clases de Adelantos perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en Las Bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o contrato original. VR¿VWLFDFLyQ GH OD FRQWUDWDFLyQ OD (QWLGDG SXHGH HVWDEOHFHU SOD]RV PDRUHV Concordancia: LCE: Artículo 38º. pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento Artículo 172°.- Entrega de Adelantos continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. solicitará el adelanto, vencido dicho plazo no procederá la solicitud. No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del La entrega del adelanto se hará en la oportunidad y plazo establecidos en contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, las Bases. o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicho plazo, el contratista revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 161 162
  • 137. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación /D (QWLGDG GHEH UHVROYHU VREUH GLFKD VROLFLWXG QRWL¿FDU VX GHFLVLyQ DO SRU HO Q~PHUR GH GtDV HTXLYDOHQWH D OD GHPRUD FRQIRUPH DO DUWtFXOR ƒ GHO contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente Reglamento.81 de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Artículo 173°.- Amortización de los Adelantos En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales contratos directamente vinculados al contrato principal. en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de de la o las prestaciones a su cargo. servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que gasto general variable, el costo directo. le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la la prestación. Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.83 Artículo 174°.- Adicionales y Reducciones 3DUD DOFDQ]DU OD ¿QDOLGDG GHO FRQWUDWR PHGLDQWH UHVROXFLyQ SUHYLD HO 7LWXODU CAPITULO V de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los Artículo 176°.- Recepción y conformidad DGLFLRQDOHV VH GHWHUPLQDUi VREUH OD EDVH GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV GHO La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración bien o términos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes. Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite disponga en las normas de organización interna de la Entidad. del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de XVXDULD TXLHQ GHEHUi YHUL¿FDU GHSHQGLHQGR GH OD QDWXUDOH]D GH OD SUHVWDFLyQ forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente. la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de realizar las pruebas que fueran necesarias. proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.82 de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la Concordancia: LCE: Artículo 41°. conformidad puede consignarse en dicho documento. De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicándose Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual claramente el sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial para Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. correspondan. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios contratista por culpa de la Entidad; y, PDQL¿HVWDPHQWH QR FXPSODQ FRQ ODV FDUDFWHUtVWLFDV FRQGLFLRQHV RIUHFLGDV HQ 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la VLJXLHQWHV D OD QRWL¿FDFLyQ GH OD DSUREDFLyQ GHO DGLFLRQDO R GH ¿QDOL]DGR HO KHFKR negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o generador del atraso o paralización. arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 163 164
  • 138. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda. IRUPD HVWDEOHFLGD HQ ORV DUWtFXORV ƒ R ƒ La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar 2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, posteriormente por defectos o vicios ocultos.84 OD (QWLGDG GHEHUi HIHFWXDUOD QRWL¿FDUOD GHQWUR GH ORV TXLQFH
  • 139. GtDV siguientes, a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de los Artículo 177°.- Efectos de la conformidad FLQFR
  • 140. GtDV GH QRWL¿FDGR GLFKD OLTXLGDFLyQ TXHGDUi FRQVHQWLGD Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta pago del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente GHEHUi SURQXQFLDUVH QRWL¿FDU VX SURQXQFLDPLHQWR GHQWUR GH ORV FLQFR de contratación respectivo. (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas con las observaciones formuladas por el contratista. a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles el contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de en el contrato.85 esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la Concordancia: LCE: Artículo 42°. IRUPD HVWDEOHFLGD HQ ORV DUWtFXORV ƒ R ƒ 3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias Artículo 178°.- Constancia de prestación relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o resulten de la misma, se resuelve mediante conciliación y/o arbitraje, el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. SDUD RWRUJDU DO FRQWUDWLVWD GH R¿FLR R D SHGLGR GH SDUWH XQD FRQVWDQFLD TXH Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar GHEHUi SUHFLVDU FRPR PtQLPR OD LGHQWL¿FDFLyQ GHO REMHWR GHO FRQWUDWR HO PRQWR al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para Sólo se podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubieran hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato. penalidades, hasta que éstas sean canceladas. Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las Artículo 179°.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el SOD]R VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR86 1. El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse CAPÍTULO VI otorgado la conformidad de la última prestación. La Entidad deberá EL PAGO SURQXQFLDUVH UHVSHFWR GH GLFKD OLTXLGDFLyQ QRWL¿FDU VX SURQXQFLDPLHQWR dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se Artículo 180°.- Oportunidad del pago tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista. Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de GHEHUi SURQXQFLDUVH QRWL¿FDU VX SURQXQFLDPLHQWR HQ HO SOD]R GH FLQFR ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio. aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad. La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por bienes y servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre la Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el TXH HVWpQ ¿MDGRV HQ ODV %DVHV TXH HO FRQWUDWLVWD ORV VROLFLWH SUHVHQWDQGR OD párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles GRFXPHQWDFLyQ TXH MXVWL¿TXH HO SDJR DFUHGLWH OD H[LVWHQFLD GH ORV ELHQHV R siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de OD SUHVWDFLyQ GH ORV VHUYLFLRV /DV %DVHV SRGUiQ HVSHFL¿FDU RWUDV IRUPDV GH esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 165 166
  • 141. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará 1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. por el RNP. Concordancia: LCE: Artículo 42º. 2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica. Artículo 181°.- Plazos para los pagos 3. Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM). en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el 4. Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser de avance de obra valorizado. Este calendario se actualizará con cada pVWRV UHFLELGRV D ¿Q TXH OD (QWLGDG FXPSOD FRQ OD REOLJDFLyQ GH HIHFWXDU HO SDJR ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de GHQWUR GH ORV TXLQFH
  • 142. GtDV FDOHQGDULR VLJXLHQWHV VLHPSUH TXH VH YHUL¿TXHQ avance de obra valorizado vigente. las demás condiciones establecidas en el contrato. 5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.89 LQWHUHVHV FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H FRQWDGR GHVGH OD oportunidad en que el pago debió efectuarse. Artículo 184°.- Inicio del plazo de ejecución de obra Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el de que se cumplan las siguientes condiciones: pago.87 Concordancia: LCE: Artículo 48°. 1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; 2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra Artículo 182°.- Contrataciones Complementarias completo; Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la 3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo ejecutará la obra; contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado, 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las obligación; condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación. 5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las No será condición de la contratación complementaria la convocatoria del FRQGLFLRQHV RSRUWXQLGDG HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ proceso de selección, en aquellos casos en los que con dicha contratación complementaria se agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado /DV FRQGLFLRQHV D TXH VH UH¿HUHQ ORV QXPHUDOHV SUHFHGHQWHV GHEHUiQ VHU por el área usuaria al formular su requerimiento. cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la No caben contrataciones complementarias a los contratos de consultoría de suscripción del contrato. obra.88 En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia Concordancia: RLCE: Artículo 136°. con el cumplimiento de las demás condiciones. Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los numerales precedentes por CAPÍTULO VII causas imputables a ésta, el contratista podrá iniciar el procedimiento de resolución OBRAS del contrato dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en HO SiUUDIR DQWHULRU GH DFXHUGR D OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ $VLPLVPR HQ Artículo 183°.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra el mismo plazo tendrá derecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ HO SRVWRU JDQDGRU GHEHUi FXPSOLU ORV VLJXLHQWHV (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por requisitos: 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 167 168
  • 143. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO diez mil (75/10000). La Entidad debe pronunciarse sobre dicha solicitud en el plazo adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del de diez (10) días hábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento, contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su el contratista podrá iniciar un procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho de los quince (15) días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad plazo no procederá la solicitud. para pronunciarse sobre la solicitud. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días Si cumplidas las condiciones antes indicadas, la estacionalidad climática contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación. no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de ƒ VH GDUi SRU FXPSOLGD FRQ OD HQWUHJD GHO SULPHU GHVHPEROVR92 contratación.90 Artículo 188°.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos Artículo 185°.- Residente de Obra La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional solicitará el adelanto, así como el plazo en el cual entregará el adelanto, con colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa OD ¿QDOLGDG TXH HO FRQWUDWLVWD SXHGD GLVSRQHU GH ORV PDWHULDOHV R LQVXPRV HQ OD conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos. o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos de dos (2) años de experiencia en la especialidad. deberán ser realizadas una vez iniciada la ejecución contractual, teniendo en /DV %DVHV SXHGHQ HVWDEOHFHU FDOL¿FDFLRQHV H[SHULHQFLDV DGLFLRQDOHV TXH consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado deberá cumplir el residente, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad por el contratista y los plazos establecidos en las Bases para solicitar y entregar de la obra. dichos adelantos. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los RUGLQDULRV GH OD REUD QR HVWDQGR IDFXOWDGR D SDFWDU PRGL¿FDFLRQHV DO FRQWUDWR casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos. IXQFLRQDULR GH OD (QWLGDG TXH FXHQWH FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV SDUD HOOR GHQWUR Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. HQ FXHQWD OR GLVSXHVWR HQ HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ 9 VXV PRGL¿FDWRULDV Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará ampliatorias y complementarias.93 DSUREDGD OD VXVWLWXFLyQ (O UHHPSOD]DQWH GHEHUi UHXQLU FDOL¿FDFLRQHV SURIHVLRQDOHV iguales o superiores a las del profesional reemplazado.91 Artículo 189°.- Amortización de Adelantos Concordancia: LCE: Artículo 43°. La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. Artículo 186°.- Clases de Adelantos en Obras La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos: FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ 9 VXV PRGL¿FDWRULDV 1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto ampliatorias y complementarias. del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los 2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto corresponda al contratista y/o en la liquidación. del contrato original. Concordancia: LCE: Artículo 38º. Artículo 190°.- Inspector o Supervisor de Obras Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con Artículo 187°.- Entrega del Adelanto Directo un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este obra. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 169 170
  • 144. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, Artículo 192°.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona ¿QDOL]DFLyQ GH OD REUD QDWXUDO R MXUtGLFD HVSHFLDOPHQWH FRQWUDWDGD SDUD GLFKR ¿Q (Q HO FDVR GH VHU En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de permanente en la obra. obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista ODV PLVPDV FDOL¿FDFLRQHV SURIHVLRQDOHV HVWDEOHFLGDV SDUD HO UHVLGHQWH GH REUD de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será 3~EOLFR SDUD HO DxR ¿VFDO UHVSHFWLYR asumido por la Entidad. Concordancia: LCE: Artículo 47º. Artículo 193°.- Funciones del Inspector o Supervisor Artículo 191°.- Costo de la supervisión o inspección La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento mayor, con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los del contrato. gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista que resulte mayor. según lo previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obra, se produzcan cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores PDWHULDOHV R HTXLSRV SRU PDOD FDOLGDG R SRU HO LQFXPSOLPLHQWR GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV prestaciones en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento DO FRQWUDWR QR WHQLHQGR DXWRULGDG SDUD PRGL¿FDUOR (15%) del monto del contrato original de supervisión, considerando para el El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias cálculo todas las prestaciones adicionales previamente autorizadas por este para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas mismo supuesto, así como aquella que se requiere aprobar. con ésta. Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, Artículo 194°.- Cuaderno de Obra la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo el mismo que se computará desde que la Entidad presenta la documentación TXH VHUi ¿UPDGR HQ WRGDV VXV SiJLQDV SRU HO LQVSHFWRU R VXSHUYLVRU VHJ~Q sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido FRUUHVSRQGD SRU HO UHVLGHQWH D ¿Q GH HYLWDU VX DGXOWHUDFLyQ 'LFKRV SURIHVLRQDOHV pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas, son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. sin perjuicio del control posterior. El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la GH OD REUD VH DSOLFDUi SDUD OD VXSHUYLVLyQ OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer ƒ VHJ~Q FRUUHVSRQGD en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo. A estos supuestos no les será aplicable el límite establecido en el numeral Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 94 supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad. Concordancia: LCE: Artículo 43º. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 171 172
  • 145. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 195°.- Anotación de ocurrencias valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de GXUDQWH OD HMHFXFLyQ GH HVWD ¿UPDQGR DO SLH GH FDGD DQRWDFLyQ HO LQVSHFWRU R gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados por medio de comunicación escrita. ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del KDD VLGR UHFLELGD GH¿QLWLYDPHQWH SRU OD (QWLGDG valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, Artículo 196°.- Consultas sobre ocurrencias en la obra el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta supervisor, según corresponda. el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados no requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del del presupuesto de obra. plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. del contratista. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, aprobación de la valorización. requieran de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) a ésta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de supervisor. WDO PHV XDQGR ODV YDORUL]DFLRQHV VH UH¿HUDQ D SHUtRGRV GLVWLQWRV D ORV SUHYLVWRV Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo para los contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender con lo dispuesto en el presente artículo. consultas en el plazo que establezcan las Bases. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas (Q FDVR QR KXELHVH UHVSXHVWD GHO SURHFWLVWD HQ HO SOD]R Pi[LPR ¿MDGR HQ valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho DO UHFRQRFLPLHQWR GH ORV LQWHUHVHV OHJDOHV GH FRQIRUPLGDG FRQ ORV DUWtFXORV ƒ el párrafo anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del ƒ ƒ GHO yGLJR LYLO 3DUD HO SDJR GH ORV LQWHUHVHV VH IRUPXODUi XQD inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. proyectista, por la falta de absolución de la misma. Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el Artículo 198°.- Reajustes contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo (Q HO FDVR GH REUDV GDGR TXH ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH 3UHFLRV GH OD correspondiente a la demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha Construcción son publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar ,1(, FRQ XQ PHV GH DWUDVR ORV UHDMXVWHV VH FDOFXODUiQ HQ EDVH DO FRH¿FLHQWH la ruta crítica del programa de ejecución de la obra. GH UHDMXVWH ³.´ FRQRFLGR D HVH PRPHQWR 3RVWHULRUPHQWH FXDQGR VH FRQR]FDQ ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH 3UHFLRV TXH VH GHEHQ DSOLFDU VH FDOFXODUi HO PRQWR Artículo 197°.- Valorizaciones y Metrados GH¿QLWLYR GH ORV UHDMXVWHV TXH OH FRUUHVSRQGHQ VH SDJDUiQ FRQ OD YDORUL]DFLyQ Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas PiV FHUFDQD SRVWHULRU R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO VLQ UHFRQRFLPLHQWR GH LQWHUHVHV95 el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor Concordancia: RLCE: Artículo 49°. y el contratista. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 173 174
  • 146. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 199°.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según la Entidad. sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente la parte no controvertida. de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones Si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior de plazo. al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, la parte interesada podrá someter Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas dicha controversia a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta después de presentada. independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el mismo periodo de tiempo sea este parcial o total. incumplimiento de las obligaciones de las partes.96 En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo REUD OD (QWLGDG SRGUi RWRUJDU DPSOLDFLRQHV GH SOD]R SDUFLDOHV D ¿Q GH SHUPLWLU 'H FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HO FRQWUDWLVWD SRGUi VROLFLWDU OD que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado. OD YROXQWDG GHO FRQWUDWLVWD VLHPSUH TXH PRGL¿TXHQ OD UXWD FUtWLFD GHO SURJUDPD GH La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de causas atribuibles a la Entidad. OD IHFKD GH QRWL¿FDFLyQ DO FRQWUDWLVWD GH OD 5HVROXFLyQ TXH DSUXHED OD DPSOLDFLyQ 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.97 partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un Concordancia: LCE: Artículo 41°. plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho Artículo 201°.- Procedimiento de ampliación de plazo calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor. contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación UHSUHVHQWDQWH OHJDO VROLFLWDUi FXDQWL¿FDUi VXVWHQWDUi VX VROLFLWXG GH DPSOLDFLyQ de esta decisión.98 de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional Artículo 202°.- Efectos de la modificación del plazo contractual resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a antes del vencimiento del mismo. la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la de prestaciones adicionales de obra. solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La (QWLGDG UHVROYHUi VREUH GLFKD DPSOLDFLyQ QRWL¿FDUi VX GHFLVLyQ DO FRQWUDWLVWD de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al pago en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 98 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 175 176
  • 147. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la Artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso. Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el (Q FDVR GH UHWUDVR LQMXVWL¿FDGR FXDQGR HO PRQWR GH OD YDORUL]DFLyQ DFXPXODGD procedimiento establecido en el párrafo precedente. ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.99 o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, Artículo 203°.- Cálculo del Gasto General Diario de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula anotando tal hecho en el cuaderno de obra. dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el SOD]R FRQWUDFWXDO DMXVWDGR SRU HO FRH¿FLHQWH ³,S,R´ HQ GRQGH ³,S´ HV HO ËQGLFH párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre GH OD UHVSRQVDELOLGDG SRU GHPRUDV LQMXVWL¿FDGDV QL HV DSOLFDEOH SDUD HO FiOFXOR OD FDXVDO GH DPSOLDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO H ³,R´ HV HO PLVPR tQGLFH GH SUHFLRV y control de reajustes. correspondiente al mes del valor referencial. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución IDFWRU GH UHODFLyQ SRU HO FRH¿FLHQWH ³,S,R´ HQ GRQGH ³,S´ HV HO ËQGLFH *HQHUDO del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de apercibimiento alguno al contratista de obra.100 Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre OD FDXVDO GH DPSOLDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO H ³,R´ HV HO PLVPR tQGLFH GH SUHFLRV Artículo 206°.- Intervención Económica de la Obra /D (QWLGDG SRGUi GH R¿FLR R D VROLFLWXG GH SDUWH LQWHUYHQLU HFRQyPLFDPHQWH correspondiente al mes del valor referencial. la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones necesario para su ejecución. GH RUGHQ WpFQLFR HFRQyPLFR FRQ OD ¿QDOLGDG GH FXOPLQDU OD HMHFXFLyQ GH ORV trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica Artículo 204°.- Pago de Gastos Generales no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días consecuencia del incumplimiento del contratista. contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y por incumplimiento. aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE por parte del inspector o supervisor. sobre la materia. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de Artículo 207°.- Prestaciones adicionales de obras menores al quince por FRQIRUPLGDG FRQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒ GHO yGLJR LYLO 3DUD HO ciento (15%) pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando las valorizaciones siguientes. previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la 99 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 100 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 177 178
  • 148. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole consideración lo señalado en los párrafos tercero y cuarto de este artículo. los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor ciento (15%) del monto del contrato original. cuenta con un plazo de catorce (14) días para remitir a la Entidad el informe Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional. su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce (14) días para emitir en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, QRWL¿FDU DO FRQWUDWLVWD OD UHVROXFLyQ PHGLDQWH OD TXH VH SURQXQFLD VREUH OD la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de HVFULWD D ¿Q GH TXH HO LQVSHFWRU R VXSHUYLVRU SXHGD DXWRUL]DU OD HMHFXFLyQ GH OD (QWLGDG HQ HPLWLU QRWL¿FDU HVWD UHVROXFLyQ SRGUi VHU FDXVDO GH DPSOLDFLyQ WDOHV SUHVWDFLRQHV DGLFLRQDOHV VLQ SHUMXLFLR GH OD YHUL¿FDFLyQ TXH UHDOL]DUi OD de plazo. Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no podrá Cuando la Entidad decida autorizar la ejecución de la prestación adicional de efectuarse pago alguno. REUD DO PRPHQWR GH QRWL¿FDU OD UHVSHFWLYD UHVROXFLyQ DO FRQWUDWLVWD WDPELpQ GHEH En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de entregarle el expediente técnico de dicha prestación, debidamente aprobado. obra serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante JDVWRV JHQHUDOHV ¿MRV YDULDEOHV SURSLRV GH OD SUHVWDFLyQ DGLFLRQDO SDUD OR FXDO valorizaciones adicionales. deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, REOLJDGR D DPSOLDU HO PRQWR GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR ,JXDOPHQWH debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista podrá reducir el Ventas correspondiente. monto de dicha garantía. En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.101 SRU HO IDFWRU GH UHODFLyQ R ORV SUHFLRV SDFWDGRV FRQ ORV JDVWRV JHQHUDOHV ¿MRV Concordancia: LCE: Artículo 41°. y variables propios de la prestación adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los montos asignados en Artículo 208°.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por el valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse ciento (15%) la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los General a las Ventas correspondiente. presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la inspector o supervisor o por el contratista. El inspector o supervisor debe comunicar Contraloría General de la República. a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la adicional de obra. Contraloría General de la República se emitirá previa al pago. /D (QWLGDG GHEH GH¿QLU VL OD HODERUDFLyQ GHO H[SHGLHQWH WpFQLFR GH OD SUHVWDFLyQ La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de adicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicional el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará GH REUD DSUREDGD FRQIRUPH DO SURFHGLPLHQWR SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria 5HJODPHQWR 3DUD GLFKD GH¿QLFLyQ OD (QWLGDG GHEH WHQHU HQ FRQVLGHUDFLyQ OD correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del contratista que la la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que ejecuta, cuando considere encargarle a éste la elaboración del expediente técnico. hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior. Cuando el expediente técnico es elaborado por la Entidad o por un consultor De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la H[WHUQR VHUi QHFHVDULR YHUL¿FDU FRQ HO FRQWUDWLVWD HMHFXWRU GH OD REUD SULQFLSDO República hará conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, que la solución técnica de diseño se ajusta a la prestación principal; asimismo, independientemente de quién elabore el expediente técnico, deberá tenerse en 101 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 179 180
  • 149. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO a más tardar al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo a que se de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH PiV HO WpUPLQR GH OD GLVWDQFLD actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. la resolución del contrato. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal la Contraloría General de la República. de resolución, salvo disposición distinta del laudo arbitral. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, valorizaciones adicionales. cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días REOLJDGR D DPSOLDU HO PRQWR GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR KiELOHV VLJXLHQWHV GH OD QRWL¿FDFLyQ GH OD UHVROXFLyQ YHQFLGR HO FXDO OD UHVROXFLyQ Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento del contrato habrá quedado consentida. (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá (Q FDVR TXH FRQIRUPH FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ HO WHUFHU SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ GH D OD UHVROXFLyQ GHO FRQWUDWR QR VLHQGR DSOLFDEOH HO ~OWLPR SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin selección que dio origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista. prelación, se considerará los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación, Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de incorporándose todos los costos necesarios para su terminación, debidamente proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.103 autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.102 Concordancia: LCE: Artículo 44°. Concordancia: LCE: Artículo 41°. Artículo 210°.- Recepción de la Obra y plazos Artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras 1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. DQRWDFLyQ VHxDODGD OR LQIRUPDUi D OD (QWLGDG UDWL¿FDQGR R QR OR LQGLFDGR La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora por el residente. para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una (Q FDVR TXH HO LQVSHFWRU R VXSHUYLVRU YHUL¿TXH OD FXOPLQDFLyQ GH OD REUD anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en la Entidad procederá a designar un comité de recepción dentro de los SUHVHQFLD GH 1RWDULR R -XH] GH 3D] GH FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO WHUFHU siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector FXDUWR SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR VH OHYDQWDUi XQ DFWD 6L DOJXQD o supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o REUD HQ SUHVHQFLD GHO 1RWDULR R -XH] GH 3D] GHMiQGRVH FRQVWDQFLD GHO KHFKR supervisor. en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada VHJ~Q ODV DOWHUQDWLYDV SUHYLVWDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se SURFHGHUi D YHUL¿FDU HO ¿HO FXPSOLPLHQWR GH OR HVWDEOHFLGR HQ ORV SODQRV SURFHGH D OD OLTXLGDFLyQ FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV HIHFWXDUi ODV SUXHEDV TXH VHDQ QHFHVDULDV En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán XOPLQDGD OD YHUL¿FDFLyQ GH QR H[LVWLU REVHUYDFLRQHV VH SURFHGHUi D HIHFWLYDV FRQIRUPH D OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ GHO 5HJODPHQWR la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) por los miembros del comité y el contratista. 102 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 181 182
  • 150. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO 2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, de Observaciones y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes. a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se 7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se penalidad alguna. reconocerá al contratista los gastos generales debidamente acreditados, Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la en que se hubiese incurrido durante la demora. UHFHSFLyQ GH OD REUD HQ HO FXDGHUQR GH REUDV OR FXDO VHUi YHUL¿FDGR SRU 6L HQ HO SURFHVR GH YHUL¿FDFLyQ GH OD VXEVDQDFLyQ GH ODV REVHUYDFLRQHV el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir recepción junto con el contratista se constituirán en la obra dentro de los el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que ésta siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre /D FRPSUREDFLyQ TXH UHDOL]DUi VH VXMHWDUi D YHUL¿FDU OD VXEVDQDFLyQ GH que constituyan vicios ocultos. las observaciones formuladas en el Acta o Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones. Artículo 211°.- Liquidación del Contrato de Obra De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o 3. En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción elevará al ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo Titular de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe SHUWLQHQWH HODERUDQGR RWUD QRWL¿FDUi DO FRQWUDWLVWD SDUD TXH pVWH VH SURQXQFLH sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. dentro de los quince (15) días siguientes. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento GH FDUJR GHO FRQWUDWLVWD /D (QWLGDG QRWL¿FDUi OD OLTXLGDFLyQ DO FRQWUDWLVWD SDUD TXH de la Entidad. éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. 4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento observaciones formuladas. establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas HQ HO WHUFHU SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el 5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad conciliación y/o arbitraje. UHVXHOYD HO FRQWUDWR SRU LQFXPSOLPLHQWR /DV SHQDOLGDGHV D TXH VH UH¿HUH Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Ley, el Reglamento o el contrato, según corresponda. Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la 183 184
  • 151. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO OLTXLGDFLyQ ¿QDO VH SUDFWLFDUi FRQ ORV SUHFLRV XQLWDULRV JDVWRV JHQHUDOHV XWLOLGDG Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas.105 la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor Concordancia: LCE: Artículos 40° inciso b) y 52°. referencial, afectados por el factor de relación. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje de resolver. Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo GHQWUR GHO SOD]R GH FDGXFLGDG SUHYLVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒ ƒ Artículo 212°.- Efectos de la liquidación ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ HQ FRQFRUGDQFLD FRQ Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago OR GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H TXH FRUUHVSRQGD FXOPLQD GH¿QLWLYDPHQWH HO FRQWUDWR VH FLHUUD HO H[SHGLHQWH De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje respectivo. institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, deberán ser del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se hoc, la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que computará a partir de la recepción de la obra por la Entidad hasta quince (15) VH UH¿HUH HVWH 5HJODPHQWR Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) previsto en el contrato. días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial. Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al /DV FRQWURYHUVLDV UHODWLYDV DO FRQVHQWLPLHQWR GH OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO GH ORV contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la quince (15) días hábiles siguiente de vencido el plazo para hacer efectivo el pago recepción en el caso de bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de acuerdo a lo previsto en el contrato. 104 de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante Concordancia: LCE: Artículo 7°. arbitraje. El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones Artículo 213°.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada del Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organización y administración Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post en los arbitrajes administrativos que se encuentren bajo el régimen de contratación construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva pública y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto. valorizada, según sea el caso, obligación cuyo cumplimiento será condición para 'H FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR SRU HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD el pago del monto de la liquidación a favor del contratista. Ley, la parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe poner su solicitud en La Declaratoria de Fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley conocimiento del OSCE dentro del plazo de quince (15) días hábiles de formulada, de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando pública, es opcional. éste designe a los árbitros.106 Concordancia: LCE: Artículo 52°. CAPÍTULO VIII Artículo 216°.- Convenio Arbitral CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el Artículo 214°.- Conciliación correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. El Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales SOD]R GH FDGXFLGDG SUHYLVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒƒ ƒ ƒ tipo aprobados periódicamente. ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ HQ FRQFRUGDQFLD FRQ OR GLVSXHVWR Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHELHQGR LQLFLDUVH HVWH SURFHGLPLHQWR es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El DQWH XQ HQWUR GH RQFLOLDFLyQ 3~EOLFR R DFUHGLWDGR SRU HO 0LQLVWHULR GH -XVWLFLD arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE. 104 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 105, 106 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 185 186
  • 152. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía. De ser el caso, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se aplicará lo la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H controvertida detallada en la solicitud. Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que Nacional de Arbitraje - OSCE, cuya cláusula tipo es: se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje. ³7RGRV ORV FRQÀLFWRV TXH GHULYHQ GH OD HMHFXFLyQ H LQWHUSUHWDFLyQ GHO SUHVHQWH Artículo 220°.- Árbitros FRQWUDWR LQFOXLGRV ORV TXH VH UH¿HUDQ D VX QXOLGDG H LQYDOLGH] VHUiQ UHVXHOWRV GH El arbitraje será resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado PDQHUD GH¿QLWLYD H LQDSHODEOH PHGLDQWH DUELWUDMH GH GHUHFKR GH FRQIRUPLGDG FRQ por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único. y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente DFXHUGR FRQ VX 5HJODPHQWR´ abogados y contar con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado.108 Cuando el convenio arbitral disponga que la organización y administración del arbitraje se encontrará a cargo del SNA-OSCE, se entenderá que las partes Artículo 221°.- Impedimentos han aceptado sujetarse a las disposiciones de su Reglamento y a las decisiones Se encuentran impedidos para actuar como árbitros de sus órganos. Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que la organización y 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, administración del arbitraje estará a cargo de cualquiera de los órganos funcionales los Ministros de Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de del OSCE, se entenderá que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE.107 los organismos constitucionalmente autónomos. /RV 0DJLVWUDGRV FRQ H[FHSFLyQ GH ORV -XHFHV GH 3D] Artículo 217°.- Estipulaciones adicionals al Convenio Arbitral 3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos. /DV SDUWHV SRGUiQ HVWDEOHFHU HVWLSXODFLRQHV DGLFLRQDOHV R PRGL¿FDWRULDV 4. El Contralor General de la República. del convenio arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la 5. Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, normativa de contrataciones, las disposiciones de la Ley General de Arbitraje que los alcaldes y los directores de las empresas del Estado. resulten aplicables, ni las normas y Directivas complementarias dictadas por el 6. El personal militar y policial en situación de actividad. OSCE de conformidad con sus atribuciones. 7. Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes Artículo 218°.- Solicitud de Arbitraje establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes. En caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan 8. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses después pactado al respecto, el arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra de haber dejado la institución. parte por escrito, con indicación del convenio arbitral, incluyendo la designación 9. Los declarados en insolvencia. del árbitro, cuando corresponda. La solicitud también deberá incluir de manera 10. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios UHIHUHQFLDO FRQ ¿QHV LQIRUPDWLYRV XQ UHVXPHQ GH OD R ODV FRQWURYHUVLDV D VHU profesionales o entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas sometidas a arbitraje y su cuantía. sanciones. (Q ORV FDVRV D TXH VH UH¿HUHQ ORV LQFLVRV
  • 153. HO LPSHGLPHQWR VH UHVWULQJH Artículo 219°.- Respuesta de Arbitraje al ámbito sectorial al que pertenecen esas personas. La parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo precedente, deberá responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) días Artículo 222°.- Designación hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda, y su posición a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por 107 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 108 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 187 188
  • 154. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO una institución arbitral, el procedimiento para la designación será el siguiente: Artículo 224°.- Independencia, imparcialidad y deber de información Los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje 1. Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud de arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un profesionales o comerciales. acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al OSCE Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobre cualquier en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, la designación de dicho circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) años anteriores a su nombramiento, árbitro. que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. Este deber de información 2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a un árbitro comprende además la obligación de dar a conocer a las partes la ocurrencia de en su solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) árbitros cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptación durante el desarrollo de todo designarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Vencido el plazo el arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado Asimismo, el árbitro designado debe incluir una declaración expresa sobre al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al OSCE, dentro su idoneidad para ejercer el cargo, su capacidad profesional en lo que concierne del plazo de diez (10) días hábiles, la respectiva designación. D FRQWDU FRQ FRQRFLPLHQWRV VX¿FLHQWHV SDUD OD DSOLFDFLyQ GH OD QRUPDWLYD GH 3. Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento FRQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DVt FRPR OD GLVSRQLELOLGDG GH WLHPSR VX¿FLHQWH SDUD antes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria. designación del tercero dentro del plazo de diez (10) días hábiles de El OSCE aprobará un Código de Ética que establezca los principios y reglas recibida la aceptación del último árbitro, cualquiera de las partes podrá que deben ser cumplidos por todos los árbitros que ejerzan función arbitral en solicitar al OSCE la designación del tercer arbitro dentro del plazo de materia de contrataciones del Estado, así como las infracciones a dichos principios diez (10) días hábiles. y reglas, y sus correspondientes sanciones. Los Códigos de Ética que aprueben las instituciones arbitrales establecerán las infracciones sobre las cuales se /D UHVROXFLyQ GH GHVLJQDFLyQ VH QRWL¿FDUi D ODV SDUWHV D WUDYpV GH VX SXEOLFDFLyQ impondrán las respectivas sanciones. en el SEACE y será comunicada, de manera personal, al árbitro designado. El Código de Ética aprobado por el OSCE es de aplicación a los arbitrajes Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el OSCE se realizarán administrados por el SNA – OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de aplicación supletoria GH VX 5HJLVWUR GH ÈUELWURV VRQ GH¿QLWLYDV H LQLPSXJQDEOHV109 a los procesos arbitrales administrados por una institución arbitral que no tenga aprobado un Código de Ética o que teniéndola no establezca la infracción cometida Artículo 223°.- Aceptación de los Árbitros por el árbitro o no establezca la sanción aplicable.110 En caso las partes no se hayan sometido a arbitraje institucional o cuando no hayan pactado respecto de la aceptación de los árbitros en un arbitraje ad Artículo 225°.- Causales de Recusación hoc, cada árbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido Los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causas: comunicado con su designación, deberá dar a conocer su aceptación por escrito a la parte que lo designó, la misma que deberá de poner en conocimiento de la XDQGR VH HQFXHQWUHQ LPSHGLGRV FRQIRUPH HO DUWtFXOR ƒ R QR contraria la correspondiente aceptación del árbitro. FXPSODQ FRQ OR GLVSXHVWR SRU HO DUWtFXOR ƒ Si en el plazo establecido, el árbitro no comunica su aceptación, se presume 2. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por que no acepta ejercer el cargo, con lo que queda expedito el derecho de la las partes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento parte que lo designó para designar un nuevo árbitro dentro de los diez (10) días y normas complementarias. hábiles siguientes. Si el nuevo árbitro no acepta o no comunica su aceptación en XDQGR H[LVWDQ FLUFXQVWDQFLDV TXH JHQHUHQ GXGDV MXVWL¿FDGDV UHVSHFWR el plazo de cinco (5) días hábiles, la otra parte podrá solicitar la designación del de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no árbitro ante el OSCE, sustentando su pedido sobre la base de la documentación hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa. correspondiente. Los árbitros están sujetos a las reglas de ética que apruebe el OSCE así como Artículo 226°.- Procedimiento de Recusación a las normas sobre responsabilidad civil y penal establecidas en la legislación En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o sobre la materia. cuando no hayan pactado sobre el particular, el trámite de recusación se llevará 109 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 110 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 189 190
  • 155. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO a cabo conforme las siguientes reglas: Artículo 228°.- Regulación del Arbitraje En cualquier etapa del proceso arbitral, los jueces y las autoridades 1. La recusación debe formularse ante el OSCE dentro de los cinco (5) DGPLQLVWUDWLYDV VH DEVWHQGUiQ GH R¿FLR R D SHWLFLyQ GH SDUWH GH FRQRFHU ODV días hábiles siguientes de comunicada la aceptación del cargo por controversias derivadas de la validez, invalidez, rescisión, resolución, nulidad, el árbitro recusado a las partes o desde que la parte recusante tomó ejecución o interpretación de los contratos y, en general, cualquier controversia conocimiento de la causal sobreviniente. que surja desde la celebración de los mismos, sometidos al arbitraje conforme al 2. El OSCE pondrá en conocimiento de la otra parte y del árbitro o árbitros presente Reglamento, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento recusados la recusación, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, GH¿QLWLYR GHO SURFHVR MXGLFLDO R DGPLQLVWUDWLYR TXH VH KXELHUH JHQHUDGR en el PDQL¿HVWHQ OR FRQYHQLHQWH D VX GHUHFKR estado en que éste se encuentre. 3. Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros Durante el desarrollo del arbitraje, los árbitros deberán tratar a las partes con renuncian, se procederá a la designación del árbitro o árbitros sustitutos igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad para ejercer su derecho en la misma forma en que se designó al árbitro o árbitros recusados. de defensa. 4. Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros no renuncian o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE Artículo 229°.- Acumulación lo resolverá en un plazo de diez (10) días hábiles. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al /D UHVROXFLyQ TXH UHVXHOYH OD UHFXVDFLyQ VHUi QRWL¿FDGD D WUDYpV GH VX mismo contrato, tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede publicación en el SEACE. pedir a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley, siempre que no se haya procedido a /D UHVROXFLyQ GH OD UHFXVDFLyQ SRU HO 26( GHEH VHU PRWLYDGD HV GH¿QLWLYD declarar la conclusión de la etapa probatoria. e inimpugnable y será publicada en el portal institucional del OSCE. Cuando no se establezca expresamente en el convenio arbitral que sólo Cuando la recusación sea declarada fundada, el OSCE procederá a la designación del árbitro sustituto. procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas estén de acuerdo, El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de una vez iniciada la actuación de pruebas, los árbitros podrán decidir sobre la árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros o, en su caso, acumulación tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el cuando lo disponga el tribunal arbitral.111 estado de avance en que se encuentre el arbitraje y las demás circunstancias que sean pertinentes. Artículo 227°.- Instalación Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que Artículo 230°.- Gastos Arbitrales los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deberá solicitar Los árbitros pueden exigir a las partes los anticipos de honorarios y gastos al OSCE, la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los cinco que estimen necesarios para el desarrollo del arbitraje. (5) días siguientes a la aceptación de estos, según corresponda. El OSCE aprobará mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que será Realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se trate o no de de aplicación a los arbitrajes que el SNA-OSCE organice y administre conforme arbitraje institucional, las Entidades deberán registrar en el SEACE los nombres a su Reglamento. y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal En los casos de arbitraje ad hoc, los gastos arbitrales no podrán exceder lo arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. HVWDEOHFLGR HQ OD WDEOD D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH QR SXGLpQGRVH La instalación del árbitro único o del tribunal arbitral suspende el procedimiento pactar en contrario. En estos casos, la parte que se encuentre en desacuerdo administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia controvertida. con la liquidación o reliquidación de gastos arbitrales aprobada por el respectivo Dicha suspensión continuará durante el desarrollo del proceso arbitral y Árbitro Único o Tribunal Arbitral, por considerar que se excede de lo establecido únicamente podrá ser levantada cuando dicho proceso concluya con el laudo por la tabla de gastos arbitrales SNA- OSCE, podrá solicitar al OSCE emitir un debidamente consentido o sea declarado archivado por el árbitro o tribunal arbitral, SURQXQFLDPLHQWR ¿QDO DO UHVSHFWR (O WUiPLWH GH GLFKD VROLFLWXG QR VXVSHQGHUi según corresponda. 112 el respectivo proceso arbitral. La decisión que emita el OSCE al respecto será GH¿QLWLYD H LQLPSXJQDEOH En el caso de renuncia o de recusación de árbitro declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las 111 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, será resuelta a 191 192
  • 156. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO pedido de parte por el OSCE, de conformidad con la directiva que éste apruebe Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) SDUD WDOHV HIHFWRV /D GHFLVLyQ TXH WRPH HO 26( DO UHVSHFWR HV GH¿QLWLYD H que se apruebe para tal efecto. inimpugnable.113 2. El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios de organización y administración de arbitrajes y demás medios de Artículo 231°.- Laudo prevención, gestión y solución de controversias. En estos casos, el (O ODXGR HV GH¿QLWLYR H LQDSHODEOH WLHQH HO YDORU GH FRVD MX]JDGD VH OSCE podrá llevar a cabo los cobros correspondientes, de conformidad ejecuta como una sentencia. El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, con las formas de pago que se apruebe para tales efectos. LQWHUSUHWDFLRQHV UHFWL¿FDFLRQHV GHEHUiQ VHU QRWL¿FDGRV D WUDYpV GHO 6($( 3. El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales DGHPiV GH OD QRWL¿FDFLyQ SHUVRQDO D ODV SDUWHV FRQIRUPH D OR SUHYLVWR HQ HO para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía Es responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral registrar y cuyo monto no supere las quince Unidades Impositivas Tributarias (15 correctamente el laudo en el SEACE así como sus integraciones, exclusiones, UIT). Los arbitrajes a cargo de estos tribunales serán regulados por el LQWHUSUHWDFLRQHV UHFWL¿FDFLRQHV FRQIRUPH D OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ OSCE mediante la directiva que apruebe para tal efecto. 115 del Reglamento, así como la remisión que se requiera efectuar a la respectiva VHFUHWDUtD DUELWUDO SDUD HIHFWRV GH VX QRWL¿FDFLyQ SHUVRQDO 'LFKD UHVSRQVDELOLGDG Articulo 234°.- (*) también alcanza a la información que el árbitro único o el presidente del tribunal
  • 157. 'HURJDGR SRU HO DUWtFXOR GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR arbitral deba ingresar en el SEACE a efectos de registrar el laudo respectivo. el 7 de agosto de 2012. Como requisito para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá establecerse en el convenio arbitral que la parte impugnante deberá acreditar la TITULO IV FRQVWLWXFLyQ GH FDUWD ¿DQ]D D IDYRU GH OD SDUWH YHQFHGRUD SRU OD FDQWLGDG TXH SANCIONES el laudo determine pagar a la parte vencida. Cuando se interponga recurso de anulación contra el laudo, la parte impugnante Artículo 235°.- Potestad sancionadora del Tribunal deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el árbitro único o el tribunal arbitral La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación, temporal o la interposición de este recurso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de GH¿QLWLYD VDQFLyQ HFRQyPLFD VXVSHQVLyQ WHPSRUDO R LQKDELOLWDFLyQ SHUPDQHQWH vencido el plazo correspondiente; en caso contrario se entenderá que el laudo D TXH VH FRQWUDHQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ GH OD /H D SURYHHGRUHV SDUWLFLSDQWHV ha quedado consentido en sede arbitral. postores, contratistas, expertos independientes y árbitros, según corresponda, por $VLPLVPR ODV VHQWHQFLDV TXH UHVXHOYDQ GH PDQHUD GH¿QLWLYD HO UHFXUVR infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, de anulación, deberán ser remitidas al OSCE por la parte interesada en el reside en exclusividad en el Tribunal.116 SOD]R GH GLH]
  • 158. GtDV KiELOHV GH QRWL¿FDGDV SDUD VX UHJLVWUR SXEOLFDFLyQ Concordancia: LCE: Artículos 51° y 52°. Los representantes de las partes deberán cumplir con dicha obligación bajo responsabilidad. 114 Artículo 236°.- Causal de imposición de sanción a los expertos independientes Artículo 232°.- Registro de Árbitros Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los El OSCE llevará un Registro de Árbitros para efectos de las designaciones expertos independientes que formaron parte de un Comité Especial, remitirá que deba realizar. Asimismo, aprobara la Directiva correspondiente para esta- al Tribunal todos los actuados, incluyendo un informe en el cual se indique la blecer el procedimiento y requisitos para la inscripción de los interesados en supuesta responsabilidad en que habrían incurrido los expertos independientes, dicho Registro. adjuntando la evidencia correspondiente, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la detección del hecho correspondiente. Artículo 233°.- Organización y Administración de Arbitrajes El Tribunal evaluará los actuados y, de concluir que asiste responsabilidad, impondrá una sanción administrativa de inhabilitación temporal a los expertos 1. El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con el independientes, sean estas personas naturales o jurídicas, por las irregularidades 113 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 115, 116 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 193 194
  • 159. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO cometidas como miembros de un Comité Especial, que le sean imputables por sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Esta inhabilitación para participar en le impondrá la sanción de inhabilitación permanente, con la consecuente exclusión procesos de selección y para contratar con el Estado podrá ser por un periodo del Registro de Árbitros del OSCE, cuando forme parte de dicho Registro.118 no menor de seis (6) meses ni mayor a doce (12) meses. Concordancia: LCE: Artículos 52° Artículo 237°.- Impedimentos Artículo 239°.- Sanciones a Consorcios Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley, Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la S~EOLFR HPSOHDGR GH FRQ¿DQ]D VHUYLGRU S~EOLFR R SURYHHGRU SUHWHQGD HOXGLU sanción a que hubiera lugar, siempre que de la promesa formal de consorcio su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización pueda individualizarse al infractor. societaria y/o la utilización de testaferros para participar en un proceso de selección.117 Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos Artículo 238°.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de la sanción que le corresponda, sin excepción alguna.119 contratación pública El Tribunal impondrá sanción de suspensión temporal o inhabilitación Artículo 240°.- Sanciones económicas a las Entidades cuando actúen como proveedores permanente a los árbitros, sea que hayan actuado como árbitro único o tribunal El Tribunal impondrá a las Entidades que actúen como proveedores sanción DUELWUDO FXDQGR LQFXUUDQ HQ ODV LQIUDFFLRQHV WLSL¿FDGDV HQ HO QXPHUDO GHO económica no menores de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias ni mayor DUWtFXOR ƒ GH OD /H diez (10) Unidades Impositivas Tributarias cuando incurran en las infracciones La infracción referida al incumplimiento de la obligación de informar WLSL¿FDGDV HQ ORV OLWHUDOHV D
  • 160. F
  • 161. J
  • 162. K
  • 163. L
  • 164. N
  • 165. GHO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH oportunamente si existe alguna circunstancia que le impida al árbitro ejercer el la Ley. La sanción será no menor de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias FDUJR FRQ LQGHSHQGHQFLD LPSDUFLDOLGDG DXWRQRPtD VH FRQ¿JXUDUi FXDQGR VH ni mayor de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias cuando incurran en las haya declarado fundada la recusación interpuesta contra el árbitro dentro del LQIUDFFLRQHV WLSL¿FDGDV HQ ORV OLWHUDOHV E
  • 166. M
  • 167. O
  • 168. GH OD LQGLFDGD /H120 SOD]R FRUUHVSRQGLHQWH $VLPLVPR HO 7ULEXQDO GHEH GHWHUPLQDU OD FRQ¿JXUDFLyQ de la infracción antes señalada aun cuando no exista pronunciamiento sobre el Artículo 241°.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones fondo de la recusación por renuncia del árbitro recusado o no se haya presentado El Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la recusación en el plazo correspondiente. LPSRVLFLyQ GH VDQFLyQ D VHD GH R¿FLR SRU SHWLFLyQ PRWLYDGD GH RWURV yUJDQRV Asimismo, la infracción referida al incumplimiento de actuar con transparencia o Entidades, o por denuncia; siendo que en todos los casos, la decisión de iniciar VH FRQ¿JXUDUi FXDQGR HO iUELWUR R HO WULEXQDO DUELWUDO QR FXPSOD FRQ UHJLVWUDU HQ el correspondiente procedimiento administrativo sancionador corresponde al el SEACE el laudo emitido dentro de los plazos previstos en la Ley y el presente Tribunal. Reglamento, o no cumpla con informar al OSCE sobre el estado del proceso arbitral en la oportunidad en que se le requiera. 1. Obligación de las entidades de informar sobre supuestas infracciones: El Tribunal evaluará los actuados y, de ser el caso, sancionará a los árbitros, con suspensión temporal no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años Inmediatamente advertida la existencia de indicios de la comisión de para ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro una infracción, las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del marco de la Ley y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión del Tribunal tales hechos, adjuntando los antecedentes y un informe en el Registro de Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro. La técnico legal de la Entidad, que contenga la opinión sobre la procedencia graduación de la sanción se sujetará a los criterios establecidos en el artículo y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa. ƒ HQ OR TXH FRUUHVSRQGD Esta obligación será cumplida por la Entidad sin perjuicio de la Cuando durante el procedimiento sancionador seguido contra un árbitro, el responsabilidad que le corresponde para declarar la nulidad del proceso Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido o, de ser el caso, del contrato, cuando se incurra en alguna de las sancionado en oportunidades anteriores con suspensión temporal cuyo tiempo FDXVDOHV SUHYLVWDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH PDU]R GH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 195 196
  • 169. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO 2. Denuncia de terceros: apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, 5. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él, el participantes, postores, contratistas o árbitros, que puedan dar lugar a expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual OD LPSRVLFLyQ GH ODV VDQFLRQHV D ODV TXH VH UH¿HUH OD /H HO SUHVHQWH SRGUi UHDOL]DU GH R¿FLR WRGDV ODV DFWXDFLRQHV QHFHVDULDV SDUD HO H[DPHQ Reglamento, para lo cual deberán acompañar el sustento de las de los hechos, recabando la información y datos necesarios y relevantes imputaciones que formulan. En este caso, a requerimiento del Tribunal, para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad las Entidades deben remitir la información correspondiente.121 susceptible de sanción. 6. La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia o no de Artículo 242°.- Debido Procedimiento responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de remitido El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas: el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. 7. De no emitirse el acuerdo o la resolución correspondiente dentro de 1. Para efectuar las indagaciones previas al inicio del procedimiento los plazos establecidos en los incisos 3) y 6), respectivamente, la Sala sancionador, el Tribunal tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días mantiene la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento, sin hábiles contados desde la fecha de presentación de la denuncia o perjuicio de las responsabilidades que le corresponda, de ser el caso.122 de la subsanación correspondiente o de emitido el decreto por el que Artículo 243°.- Prescripción previamente se le solicita al denunciante o la entidad la documentación Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las sustentatoria. En este último supuesto, el Tribunal tiene un plazo máximo TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH 7tWXOR SUHVFULEHQ D ORV WUHV
  • 170. DxRV GH FRPHWLGDV de cinco (05) días hábiles siguientes de admitida la denuncia para 3DUD HO FDVR GH ODV LQIUDFFLRQHV SUHYLVWDV HQ ORV OLWHUDOHV F
  • 171. O
  • 172. GHO DUWtFXOR ƒ requerir la documentación sustentatoria. de la Ley, el plazo de prescripción se computa, en el primer caso, a partir de la Vencido el indicado plazo para las indagaciones previas, deberá remitirse QRWL¿FDFLyQ GHO ODXGR DUELWUDO HQ HO VHJXQGR FDVR D SDUWLU GH TXH HO 7LWXODU GH el expediente a la Sala correspondiente, dentro de un plazo no mayor la Entidad toma conocimiento del incumplimiento. de los quince (15) días hábiles siguientes. En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 2. Las Entidades están obligadas a remitir la información adicional que se ƒ GH OD /H OD VDQFLyQ SUHVFULEH D ORV FLQFR
  • 173. DxRV GH FRPHWLGD indica en el numeral precedente en un plazo no mayor de diez (10) días 3DUD HO FDVR GH ODV LQIUDFFLRQHV SUHYLVWDV HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH KiELOHV GH QRWL¿FDGD (Q HO FDVR TXH FRPR FRQVHFXHQFLD GH OD RPLVLyQ la Ley, el plazo de prescripción será de dos (2) años y se computa según causal de la Entidad en remitir la información solicitada, no sea posible iniciar de la siguiente manera: el procedimiento sancionador, se procederá al archivo del expediente, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y se hará de conocimiento 1. Respecto de la obligación de informar oportunamente si existe al Órgano de Control Institucional o, en su defecto, a la Contraloría alguna circunstancia que impida ejercer el cargo con independencia, General de la República. LPSDUFLDOLGDG DXWRQRPtD GHVGH OD QRWL¿FDFLyQ GH OD UHVROXFLyQ TXH 3. El Tribunal dispondrá el inicio del procedimiento sancionador sólo si declara fundada la recusación, que admite la renuncia del árbitro GHWHUPLQD TXH FXHQWD FRQ HOHPHQWRV VX¿FLHQWHV SDUD WDO HIHFWR recusado o del vencimiento del plazo para presentar recusación contra En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de un procedimiento el árbitro, según corresponda; sancionador, este debe adoptarse dentro de los quince (15) días hábiles 2. Respecto de la obligación de actuar con transparencia, desde el siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente vencimiento del plazo para registrar el laudo en el SEACE o del del Tribunal. Cuando se requiera información adicional, este plazo vencimiento del plazo otorgado por OSCE para informar sobre el estado no será mayor de treinta (30) días hábiles de haber sido remitido el del proceso arbitral, según corresponda; y, expediente a la Sala correspondiente. 3. Respecto de la obligación de sustentar el apartarse del orden de 4. Iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, el Tribunal SUHODFLyQ SUHYLVWR HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H D SDUWLU notificará al respectivo proveedor, postor, contratista, experto de la publicación del laudo en el SEACE. independiente o árbitro para que ejerza su derecho de defensa La prescripción se declarará a solicitud.123 GHQWUR GH ORV GLH]
  • 174. GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV GH OD QRWL¿FDFLyQ EDMR 122, 123 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 121 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 197 198
  • 175. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 244°.- Suspensión del plazo de prescripción Artículo 247°.- Notificación y vigencia de las sanciones El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: /D QRWL¿FDFLyQ GHO GHFUHWR TXH GD LQLFLR DO SURFHGLPLHQWR VDQFLRQDGRU TXH otorga plazo para formular los descargos se efectúa en forma personal. 1. Por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento Los actos que emita el Tribunal durante el procedimiento sancionador, incluidas administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de las resoluciones que determinan la imposición de sanciones y las que resuelven los dicho plazo. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la UHFXUVRV GH UHFRQVLGHUDFLyQ VH QRWL¿FDUiQ D WUDYpV GHO 7RPD 5D]yQ HOHFWUyQLFR prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido implementado en el portal institucional del OSCE, siendo responsabilidad del con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de suspensión. dicho medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición 2. Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para RPSOHPHQWDULD )LQDO GH OD /H /D QRWL¿FDFLyQ VH HQWLHQGH HIHFWXDGD HO GtD GH la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista, la publicación en el Toma Razón electrónico. experto independiente o árbitros, en el respectivo procedimiento /D VDQFLyQ VHUi HIHFWLYD GHVGH HO VH[WR GtD KiELO VLJXLHQWH GH OD QRWL¿FDFLyQ (Q administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se caso no se conozca domicilio cierto del infractor, la sanción será efectiva desde el entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o VH[WR GtD KiELO VLJXLHQWH GH VX SXEOLFDFLyQ HQ HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR tribunal arbitral. En caso que, además de las infracciones administrativas, las conductas se En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos a partir del acuerdo adecúen a un ilícito penal, el Tribunal comunicará al Ministerio Público para que del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas procesales que la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso.124 se remitirán para tal efecto.125 Artículo 245°.- Determinación gradual de la sanción Artículo 248°.- Suspensión de las sanciones. Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar dictada en disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: un proceso judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra forma dicha medida cautelar, la sanción continuará su curso por el periodo restante al momento de 1. Naturaleza de la infracción. la suspensión, siempre que la resolución del Tribunal que dispuso la sanción no 2. Intencionalidad del infractor. KDD VLGR UHYRFDGD SRU PDQGDWR MXGLFLDO ¿UPH 3. Daño causado. La vigencia de las sanciones también se suspende por la interposición del 4. Reiterancia. recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el presente 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. Reglamento, y mientras éste no sea resuelto por el Tribunal. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Lo indicado en los párrafos anteriores resulta aplicable a las sanciones 7. Condiciones del infractor. económicas impuestas por el Tribunal, en cuanto sea aplicable. 8. Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en Artículo 249°.- Recurso de reconsideración la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor. Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de Artículo 246°.- Inhabilitación Definitiva QRWL¿FDGD R SXEOLFDGD OD UHVSHFWLYD UHVROXFLyQ Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración deberá sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto acompañarse una garantía equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que UIT) vigente, que deberá cumplir con las características indicadas en el artículo éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal ƒ GH OD /H WHQHU XQD YLJHQFLD PtQLPD GH WUHLQWD
  • 176. GtDV FDOHQGDULR OD FXDO cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria del OSCE. De no presentarse GH FXDWUR
  • 177. DxRV OH LPSRQGUi OD VDQFLyQ GH LQKDELOLWDFLyQ GH¿QLWLYD HVWH UHTXLVLWR GH DGPLVLELOLGDG OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV R¿FLQDV 124 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 125 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 199 200
  • 178. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO desconcentradas del OSCE otorgarán al impugnante el plazo máximo de dos (2) 4. Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, dicha subsanación, el recurso de reconsideración se considerará automáticamente asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de pondrán a disposición del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes contratación de ejecución de obras. GHO 7ULEXQDO R ODV R¿FLQDV GHVFRQFHQWUDGDV GHO 26( 5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devolverá la administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o garantía presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el ejecutará la garantía. Estado. El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables Concordancia: LCE: Artículo 9º. de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración. Artículo 252°.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción Los proveedores accederán a los Registros de Bienes, de Servicios, de Artículo 250°.- Acción Contencioso Administrativo Consultores de Obras y de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo establecido en 3URFHGH OD DFFLyQ FRQWHQFLRVR DGPLQLVWUDWLYD DQWH HO 3RGHU -XGLFLDO GH el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas conformidad con la Ley de la materia, contra: establecidos en el TUPA del OSCE. 'H DFXHUGR FRQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H OD DSOLFDFLyQ GHO a) La resolución que impone una sanción; o Principio de Reciprocidad no implicará en ningún caso omitir el procedimiento de b) La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración inscripción en el RNP. interpuesta contra una resolución sancionatoria. 6LQ SHUMXLFLR GH OR GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ DSOLFDFLyQ GH OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD GHO 3HU~ TITULO V las empresas nacionales y extranjeras cumplirán los mismos requisitos para la REGISTROS inscripción y/o renovación ante el RNP. De observarse algún trato discriminatorio a las empresas peruanas en CAPÍTULO I determinado país relacionado a la inscripción en un registro equivalente al RNP, REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES cualquier proveedor, de manera sustentada, podrá comunicar tal situación ante HO 26( SDUD TXH HVWH D VX YH] YHUL¿TXH WDO KHFKR HQ XQ SOD]R GH VHVHQWD
  • 179. Artículo 251°.- Conformación días hábiles. Las Entidades competentes brindarán el apoyo correspondiente al El Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administración y 26( SDUD TXH pVWH UHDOLFH WDO YHUL¿FDFLyQ operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguientes registros: 'H VHU SRVLWLYD WDO YHUL¿FDFLyQ HO 26( H[LJLUi ORV PLVPRV UHTXLVLWRV D ODV 1. Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con empresas originarias del país donde se cometió el trato discriminatorio a las información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus empresas peruanas. Si éstas últimas ya estuvieran inscritas, deberán cumplir actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o las nuevas exigencias al momento de su renovación y/o nueva inscripción, de contratistas en los procesos de contratación de bienes. FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR SRU OD SDUWH ¿QDO GHO SULPHU SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ 2. Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con de la Constitución Política del Perú. información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1) año a partir del día actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de servicios de consultoría distintos de obras. renovación dentro de los sesenta (60) días calendarios anteriores a su vencimiento. 3. Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información El proveedor deberá acceder electrónicamente a su respectiva constancia a través suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, del portal institucional del OSCE. asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes, Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría correspondiente del RNP se encuentre vigente al registrarse como participante, en de obras. la presentación de propuestas, en el otorgamiento de la buena pro y la suscripción 201 202
  • 180. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO GHO FRQWUDWR /DV (QWLGDGHV GHEHUiQ YHUL¿FDU OD YLJHQFLD GH OD LQVFULSFLyQ HQ HO los requisitos previstos en el TUPA del OSCE deberá contar con la legalización RNP en el portal institucional de OSCE. respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del Mediante directivas el OSCE establecerá disposiciones al presente capítulo. documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o Lo dispuesto en el presente Capítulo será de aplicación en los trámites de con la Apostilla de la Haya y, de ser el caso, con su traducción simple indicando renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación y el nombre del traductor. La legalización deberá constar en el documento original ampliación de especialidad, en lo que corresponda.126 y no en la traducción. En el caso de procedimientos iniciados con la presentación de documentación Artículo 253°.- Calificación de subcontratos de ejecución de obras públicas conforme al párrafo precedente, el proveedor dentro de los treinta (30) días hábiles En los procedimientos tramitados ante el RNP, los subcontratos de ejecución computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, deberá presentar GH REUDV S~EOLFDV VHUiQ FRQVLGHUDGRV SDUD OD FDOL¿FDFLyQ GHO VXEFRQWUDWLVWD QR dicha documentación con la legalización del Consulado Peruano correspondiente, para la del contratista principal, siempre que posean la misma naturaleza y objeto en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el del contrato original. En este caso los subcontratos deben haber sido autorizados Perú y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del traductor. por las Entidades contratantes, de conformidad con lo establecido en el presente Si la documentación presentada por el proveedor es conforme, el RNP 5HJODPHQWR 3DUD TXH GLFKRV VXEFRQWUDWRV VHDQ FDOL¿FDGRV FRPR H[SHULHQFLD procederá a aprobar el procedimiento iniciado. Al día siguiente de la aprobación, para la asignación de la capacidad máxima de contratación, éstos deben estar el proveedor accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP inscritos en el RNP, según el procedimiento establecido en el TUPA del OSCE.127 con una vigencia de un (1) año. Con dicha constancia podrá ser participante, Concordancia: LCE: Artículo 37°. postor y suscribir contratos. En caso de no presentar la documentación con las formalidades previstas en el cuarto párrafo y dentro del plazo indicado, se dará Artículo 254°.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante por no aprobado el procedimiento iniciado. el RNP Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas con representante legal (O 26( VRPHWHUi D ¿VFDOL]DFLyQ SRVWHULRU OD GRFXPHQWDFLyQ LQIRUPDFLyQ en el país deberán adjuntar, para acreditar al mismo, copia simple del poder declaraciones y traducciones, presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo YLJHQWH RWRUJDGR FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV SDUD UHSUHVHQWDU D OD HPSUHVD HQ dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas de organización interna.128 procedimientos administrativos, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú. Artículo 255°.- Proveedores extranjeros Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos en el país, podrán iniciar su inscripción en el RNP conforme a los procedimientos establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para aprobados para tal efecto, el OSCE emitirá la directiva para su inscripción en el las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad RNP.129 competente en su lugar de origen. En los procedimientos seguidos ante los registros de ejecutores y consultores de obras, al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que Artículo 256°.- Excepciones acredite los indicados requisitos, el proveedor accederá en forma electrónica a su No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: constancia de inscripción en el RNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días /DV (QWLGDGHV GHO (VWDGR FRPSUHQGLGDV HQ HO LQFLVR GHO DUWtFXOR ƒ hábiles, periodo en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos de la Ley. de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos. 2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar La vigencia de la constancia para ser participante y postor se extenderá por contratos sobre bienes y servicios.130 diez (10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado y este sea Concordancia: LCE: Artículo 3° subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar mayor documentación y la ampliación Artículo 257°.- Categorías y Especialidades del plazo de la constancia estará supeditada al resultado de la evaluación de la El RNP otorgará categorías a los ejecutores de obras, asignándoles una subsanación presentada. capacidad máxima de contratación, y especialidades a los consultores de obras. La documentación proveniente del extranjero que tenga por objeto acreditar 129, 130 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 126, 127, 128 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 203 204
  • 181. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 258°.- Comunicación de ocurrencias lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren referido a las actividades consideradas en este registro. 133 registrados en él, están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas en el presente Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las Artículo 262°.- Obligaciones de los proveedores de bienes consecuencias que se deriven de su incumplimiento. Los proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: Artículo 259°.- Impedimentos variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación No podrán inscribirse ni renovar su inscripción, aumentar su capacidad máxima societaria, cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas de contratación, ni ampliar su especialidad como proveedores en el RNP: o titular, órganos de administración, cambio en la distribución de acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante 1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente directiva. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, de inhabilitación. deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporánea.134 2. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta al RNP, conforme Artículo 263°.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios D OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H131 En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar Artículo 260°.- Socios Comunes en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción, lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar: renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus contratación, según corresponda, que formulen ante el RNP, deberán declarar que derechos civiles. cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio 2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas y no independientemente. conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido Si se detectara el incumplimiento del presente artículo deberá comunicarse constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social correspondiente, establecida en la Ley.132 establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el Artículo 261°.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar referido a las actividades consideradas en este registro.135 en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de Artículo 264°.- Obligaciones de los proveedores de servicios subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar: Los proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación derechos civiles. societaria, cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas 2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas o titular, órganos de administración, cambio en la distribución de las acciones, conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir directiva. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas.136 establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el 131, 132, 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 133, 134,135,136 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 205 206
  • 182. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 265°.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite En el Registro de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que de selección y/o contratar con el Estado en la consultoría de obras públicas, sea tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, periodo en el que podrá que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se subcontratistas, para lo cual deberán: convoquen, pero no podrá suscribir contratos. La constancia para ser participante y postor se extenderá por diez 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: (10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de y este sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del sus derechos civiles. procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar b) Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas mayor documentación y la ampliación del plazo de la constancia estará como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades supeditada al resultado de la evaluación de la subsanación presentada. y normas complementarias, o como empresas individuales de Solo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el responsabilidad limitada. procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a El objeto social establecido en la escritura pública inscrita la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año, en Registros Públicos debe corresponder a la supervisión de contado a partir del día siguiente de su aprobación. Con dicha constancia obras y/o elaboración de expedientes técnicos de obras. Las podrá ser participante, postor y suscribir contratos.137 personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, Artículo 266°.- Profesión de las personas naturales pero de su lugar de origen, y de acuerdo con los requisitos Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Consultores establecidos en el TUPA del OSCE. Los requisitos referidos al de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, objeto social serán los equivalentes a los solicitados para las electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos, personas jurídicas nacionales. eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros, ambientales y de energía.138 2. Tener capacidad técnica: Artículo 267°.- Asignación de Especialidades de los Consultores de obras La capacidad técnica será acreditada considerando la experiencia El RNP asignará a los consultores de obras una (1) o varias especialidades, realizada como consultor de obras, asignándoles las especialidades que habilitándolos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y la consultoría de obras públicas. en el TUPA del OSCE. A los consultores de obras que no acrediten experiencia se les otorgará la No será considerada como experiencia aquellos contratos suscritos especialidad de consultorías en obras menores. contraviniendo la Ley y el Reglamento. Sólo se considerará la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona jurídica, en la realización de elaboración de expedientes técnicos 3. Tener solvencia económica: y/o supervisión de obras, no considerándose como tales aquellas actividades Para determinar la solvencia económica se evaluará la información ejecutadas como dependientes o bajo la dirección de otro consultor de obras. ¿QDQFLHUD FRQWDEOH VROLFLWDGD HQ HO 783$GHO 26( DSOLFDQGR ORV UDWLRV La experiencia en la especialidad para los consultores de obras, nacionales de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente, o extranjeros, se acreditará con un servicio de consultoría de obras culminado cuando corresponda, se tomará en cuenta la calificación de la dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de de la respectiva solicitud de inscripción.139 Pensiones. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen Artículo 268°.- Especialidades de los Consultores de obras inscribirse en el registro de consultores de obras deberán presentar ante La (s) especialidad (es) de los consultores de obras se determinará por: el RNP la respectiva solicitud adjuntando la documentación que acredite los requisitos que establezca el TUPA del OSCE. 137 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 207 208
  • 183. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO a) El objeto señalado en la escritura pública de constitución, inscrita en autoriza a participar, presentar propuestas y suscribir contrato, Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el de manera individual o en consorcio, en las Adjudicaciones lugar de origen para las extranjeras, sólo para el caso de las personas Directas Selectivas, las Adjudicaciones de Menor Cuantía, y en jurídicas; y las exoneraciones cuyo monto corresponda a los mencionados b) La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en procesos, exceptuándose a aquellos procesos de Adjudicación que haya prestado servicios de consultoría de obras, en las siguientes de Menor Cuantía Derivadas de Concurso Público o Adjudicación especialidades: Directa Pública.140 b.1) Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines Artículo 269°.- Ampliación de la Especialidad Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas, Para la aprobación de la solicitud de ampliación de la especialidad, el consultor centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones de obras deberá cumplir con lo siguiente: urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), 1. Tener vigente su inscripción en el RNP. muros de contención, pavimentaciones de calles, fábricas y afines. 2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.141 b.2) Consultoría en obras viales, puertos y afines Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, Artículo 270°.- Obligaciones de los Consultores de Obras puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras, Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje y primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de producido afines. el hecho, las siguientes ocurrencias: b.3) Consultoría en obras de saneamiento y afines 1. Contratos suscritos con Entidades. Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción 2. Variación de domicilio, representante legal, cambio de socios, de agua potable, redes de conducción de desagües, conjuntos accionistas, participacionistas o titular, razón o denominación social, habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagües, transformación societaria, cambio de órganos de administración, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, distribución de las acciones, participaciones, aportes y otras variaciones cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas que el OSCE establezca mediante directiva. de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas En el caso del inciso 1, se declarará a través del récord de consultoría de obras. de tratamiento. En el caso del inciso 2, se comunicará a través del trámite de comunicación Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases y afines. de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.142 b.4) Consultoría en obras electromecánicas y afines Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión, Artículo 271°.- Récord de Consultoría de Obras subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales Es la declaración efectuada por el consultor de obras al RNP de la información hidroeléctricas y afines. detallada de los contratos suscritos con las Entidades comprendidas en el inciso b.5) Consultoría en obras energéticas y afines GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H H[RQHUiQGRVH GH WDO REOLJDFLyQ D ORV FRQVXOWRUHV GH Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes obras que no hubieran suscrito contrato alguno. primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones en la sección del RNP del OSCE. urbanas y afines. La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras podrá b.6) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines regularizarse, siempre que no haya contratado por especialidades distintas a las Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de otorgadas por el RNP, situación que será comunicada al Tribunal de Contrataciones conducción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos, tomas del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la de derivación, presas, túneles para conducción de aguas. Ley.143 b.7) Consultoría en obras menores La especialidad de consultoría en obras menores, que comprende a cualquiera de las especialidades antes mencionadas, solo 140, 141, 142,143 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 209 210
  • 184. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 272°.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras convoquen, pero no podrá suscribir contratos. En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas La constancia para ser participante y postor se extenderá por diez naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos (10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado de selección y/o contratar con el Estado en la ejecución de obras públicas, ya y este sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar de subcontratistas, para lo cual deberán: mayor documentación y la ampliación del plazo de la constancia estará supeditada al resultado de la evaluación de la subsanación presentada. 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Solo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a sus derechos civiles. la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año, b) En el caso de personas jurídicas nacionales deben haberse contado a partir del día siguiente de su aprobación. Con dicha constancia constituido como sociedades al amparo de la Ley General de podrá ser participante, postor y suscribir contratos.144 Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. El objeto social Artículo 273°.- Profesión de las personas naturales establecido en la escritura pública inscrita en Registros Públicos Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores deberá corresponder a la ejecución de obras. de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, Las personas jurídicas extranjeras deberán haber sido constituidas electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos, de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros y de energía.145 pero de su lugar de origen, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. Los requisitos referidos al Artículo 274°.- Asignación de la capacidad de máxima contratación para los objeto social serán los equivalentes a los solicitados para las ejecutores de obras personas jurídicas nacionales. El RNP asignará a los ejecutores de obras, nacionales y extranjeros, una capacidad máxima de contratación, habilitándolos para participar en los procesos 2. Tener capacidad técnica: de selección y/o contratar la ejecución de obras. La que será acreditada considerando la experiencia realizada como En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, se les otorgará una ejecutor de obras, otorgándoles la capacidad máxima de contratación capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto que corresponda y de acuerdo a lo establecido en el presente establecido para la Adjudicación Directa Selectiva. Reglamento y en el TUPA del OSCE. No será considerada como experiencia aquellos contratos suscritos Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después contraviniendo la Ley y el Reglamento. de haber transcurrido cinco (5) años de vencida la vigencia de su inscripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su capacidad máxima de contratación, 3. Tener solvencia económica: ésta se recalculará, debiendo ser el tope máximo la que tuvo anteriormente, Para determinar la solvencia económica se evaluará la información SXGLHQGR HQ HVWH FDVR DFUHGLWDU QXHYDV REUDV SDUD GLFKR ¿Q financiera y contable solicitada en el TUPA del OSCE, aplicando los ratios La experiencia para los ejecutores de obras, nacionales o extranjeros, se de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente, acreditará con la ejecución de obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) cuando corresponda, se tomará en cuenta la calificación de la años, consideradas hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud de Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de inscripción.146 Pensiones. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen inscribirse en el registro de ejecutores de obras deberán presentar ante Artículo 275°.- Capacidad máxima de contratación el RNP la respectiva solicitud adjuntando la documentación que acredite La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un los requisitos que establezca el TUPA del OSCE. ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá ejecutadas de la siguiente manera: en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, periodo en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se 144 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 211 212
  • 185. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, personas jurídicas Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) el capital estará nacionales inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa representado por el asignado a ésta, el cual debe estar inscrito en Registros (REMYPE) y personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no Públicos. domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales el Perú tenga vigente Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz) el capital estará un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de representado por el depósito dinerario en una cuenta abierta por el representante contrataciones públicas: OHJDO HQ HO VLVWHPD ¿QDQFLHUR QDFLRQDO 3DUD WDO HIHFWR GLFKR GHSyVLWR GHEHUi KDEHU VLGR SUHYLDPHQWH DSUREDGR SRU OD -XQWD *HQHUDO GH$FFLRQLVWDV X yUJDQR DQiORJR CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) de la sociedad. Asimismo, debe acreditarse éste con el reporte de estado de Donde : FXHQWD H[WUDFWR EDQFDULR YRXFKHU GH GHSyVLWR R FRQVWDQFLD GH HQWLGDG ¿QDQFLHUD CMC : Capacidad máxima de contratación. (O GHSyVLWR GLQHUDULR HQ HO VLVWHPD ¿QDQFLHUR QDFLRQDO D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR C : Capital precedente se mantendrá durante la vigencia de la inscripción del proveedor en el S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de RNP o, en su defecto, podrá ser utilizado por las personas jurídicas extranjeras no los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de GRPLFLOLDGDV PDWUL]
  • 186. SDUD ¿QDQFLDU VXV RSHUDFLRQHV HQ WHUULWRULR QDFLRQDO VLHQGR GLFKD GHFLVLyQ GH H[FOXVLYD UHVSRQVDELOLGDG GH OD -XQWD *HQHUDO GH $FFLRQLVWDV X presentación de la respectiva solicitud. órgano análogo de la sociedad. Tratándose de capitales, depósitos o contratos de obras celebrados en moneda Para las personas naturales, el capital estará representado por su capital extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente contable declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del último en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del 3HQVLRQHV X RWURV PHGLRV HQ HO FXDO VH LQIRUPH HO WLSR GH FRQYHUVLyQ R¿FLDO D OD domicilio de la persona natural extranjera solicitante. fecha de la presentación de la solicitud.147 Para las personas jurídicas nacionales y las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal), el capital estará representado por su capital social, pagado Artículo 276°.- Aumento de capacidad máxima de contratación e inscrito en Registros Públicos. Para la aprobación de la solicitud de aumento de la capacidad máxima de Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz), la inscripción contratación, el ejecutor de obras deberá cumplir con lo siguiente: HQ ORV 5HJLVWURV 3~EOLFRV VH UH¿HUH D OD LQVFULSFLyQ UHDOL]DGD DQWH OD LQVWLWXFLyQ R 1. Tener vigente su inscripción en el RNP. autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país de origen. 2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. b) Para personas jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas (sucursal) y Para otorgarle la nueva capacidad máxima de contratación se aplicará lo no domiciliadas (matriz) no incluidas en el literal a) del presente artículo: HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR148 Artículo 277°.- Capacidad Libre de Contratación CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) La capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación y se obtiene deduciendo de ésta las obras Donde: públicas adjudicadas que cuenten con constancia de capacidad libre de contratación expedida por el Registro Nacional de Proveedores. CMC : Capacidad Máxima de Contratación. La capacidad máxima de contratación es comprometida al momento de la C : Capital o Depósito, el cual no podrá ser inferior al 5% de su expedición de la constancia de capacidad libre de contratación, y se va restituyendo capacidad máxima de contratación de acuerdo a la declaración de lo valorizado por los avances de las obras públicas S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de contratadas, efectuadas a través del módulo del récord de obras habilitado en el los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de portal institucional del OSCE. presentación de la respectiva solicitud. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH UHFWLIL- Para las personas jurídicas nacionales, el capital estará representado por su cado mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2012. capital social suscrito, pagado e inscrito en Registros Públicos. 148 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 213 214
  • 187. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO En el caso de consorcios, estos solicitarán la correspondiente constancia Artículo 280°.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado de capacidad libre de contratación para cada integrante, donde la suma de las La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro capacidades libres de contratación deberá ser igual o superior al monto de la de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del propuesta económica que presenten. La capacidad libre de contratación de cada 7ULEXQDO TXH DVt OR RUGHQH R SRU FXPSOLPLHQWR GH VHQWHQFLD MXGLFLDO ¿UPH integrante del consorcio debe ser superior o igual al monto del porcentaje de la (O 26( H[FOXLUi GH R¿FLR GHO 5HJLVWUR GH ,QKDELOLWDGRV SDUD RQWUDWDU FRQ HO obligación asumida en cada proceso.149 Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la VDQFLyQ LPSXHVWD R VL OD PLVPD KD TXHGDGR VLQ HIHFWR SRU UHVROXFLyQ MXGLFLDO ¿UPH Artículo 278°.- Obligaciones de los ejecutores de obras Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los Artículo 281°.- Publicación del Registro de Inhabilitados primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el La relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hecho, las siguientes ocurrencias: KDDQ VLGR VDQFLRQDGRV FRQ LQKDELOLWDFLyQ WHPSRUDO R GH¿QLWLYD SDUD FRQWUDWDU FRQ el Estado, será publicada mensualmente en el portal institucional del OSCE, dentro 1. Contratos suscritos con Entidades. de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes, de conformidad 2. Valorizaciones acumuladas de cada una de las obras hasta su FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H culminación física. La publicación de los proveedores sancionados incluirá la información de los 3. Variación de domicilio, representante legal, cambio de socios, socios, accionistas, participacionistas o titulares con más del cinco por ciento (5%) accionistas, participacionistas o titular, razón o denominación social, de participación en el capital o patrimonio social, así como de los integrantes de transformación societaria, órganos de administración, distribución de sus órganos de administración, a la fecha de la comisión de la infracción. las acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE 3DUD HIHFWRV GH OD SXEOLFDFLyQ D OD TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU VH establezca mediante directiva. considerará como órganos de administración al gerente, directorio, consejo directivo, administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará a través del módulo de récord administración, consejo universitario o consejo directivo, o el órgano equivalente GH REUDV VL OD RPLVLyQ OR EHQH¿FLy LQGHELGDPHQWH QR SRGUi UHJXODUL]DUOR 6L VH inscrito ante autoridad competente en el país de origen, en el caso de empresas detectara dicha situación deberá comunicarse al Tribunal de Contrataciones del extranjeras. Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley. /D LQIRUPDFLyQ D OD TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU VH SXEOLFDUi GH DFXHUGR En el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite de comunicación a los datos existentes en el sistema informático del RNP, conforme a lo declarado de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.150 por los proveedores bajo su responsabilidad, por lo que los reclamos que se presenten respecto de la información publicada no son imputables al RNP.152 Artículo 279°.- Récord de Obras Es la declaración efectuada por el ejecutor de obras ante el RNP, de la Artículo 282°.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado información detallada de los contratos suscritos con las Entidades comprendidas y de capacidad de libre contratacion. en el inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley, así como las respectivas valorizaciones La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el acumuladas hasta la culminación física de la obra, exonerándose de tal obligación documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra a los ejecutores de obra que no hubieran suscrito contrato alguno. incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido en la sección del RNP del portal del OSCE. por el OSCE que acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de La declaración extemporánea del récord de obras podrá regularizarse siempre contratación hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras. TXH OD RPLVLyQ QR KDD EHQH¿FLDGR DO HMHFXWRU HQ VX SDUWLFLSDFLyQ HQ RWURV La solicitud de expedición de las constancias de no estar inhabilitado para procesos de selección. contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación se tramitará dentro Si se detectara dicha situación deberá comunicarse al Tribunal de de los quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado consentida la Buena Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en los establecida en la Ley.151 DUWtFXORV ƒ ƒ (O 26( QR H[SHGLUi ODV FRQVWDQFLDV TXH VHDQ VROLFLWDGDV fuera del plazo establecido. 149, 150 ,151 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 152 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 215 216
  • 188. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO En caso de detectarse el incumplimiento del plazo para la suscripción del Artículo 286°.- Acceso al SEACE contrato por parte de la Entidad, el OSCE, en ejercicio de su función de velar por Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades, proveedores, árbitros u el cumplimiento de la normativa, adoptará las medidas correspondientes. RWURV XVXDULRV DXWRUL]DGRV GHEHUiQ XWLOL]DU HO HUWL¿FDGR 6($( HPLWLGR SRU HO La solicitud de expedición de las constancias de no estar inhabilitado para OSCE. contratar con el Estado y de capacidad de libre contratación deberá tramitarse Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del en el plazo señalado, independientemente del cumplimiento del procedimiento y HUWL¿FDGR 6($( GH DTXHOORV IXQFLRQDULRVXVXDULRV TXH D QR VH HQFXHQWUHQ plazos que realice la Entidad para la suscripción del contrato respectivo, previstos autorizados para registrar información en el SEACE. Asimismo, corresponde al HQ HO DUWtFXOR ƒ iUELWUR VROLFLWDU DO 26( OD GHVDFWLYDFLyQ GH VX HUWL¿FDGR 6($( FXDQGR KDD En aquellos casos en los cuales el OSCE tome conocimiento sobre el determinado que no efectuará uso del mismo.154 incumplimiento de la normativa, en ejercicio de la función señalada en el literal P
  • 189. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHQHJDUi OD H[SHGLFLyQ GH OD FRQVWDQFLD GH QR HVWDU Artículo 287°.- Obligatoriedad inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación.153 7RGDV ODV HQWLGDGHV UHIHULGDV HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HVWiQ obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los CAPÍTULO II procesos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES ser publicados, conforme se establece en la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE. Artículo 283°.- Registro de las Entidades Contratantes La Entidad deberá registrar en el SEACE dentro de los diez (10) primeros días Para efectos de la realización de los procesos de contrataciones del Estado, el hábiles de cada mes, las contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Registro de Entidades Contratantes (REC) inscribe a las Entidades comprendidas Impositivas Tributarias realizadas en el mes anterior. en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, que realicen procesos de contratación El OSCE mediante Directiva establecerá los lineamientos para el registro pública. en el SEACE de las contrataciones con sujeción a regímenes especiales de Artículo 284°.- Registro de la información en el Registro de Entidades FRQWUDWDFLyQ DVt FRPR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH Contratantes Concordancia: LCE: Artículos 45°, 66° y 70°. Para su registro en el REC, las Entidades deberán proporcionar la información que se solicite en el enlace correspondiente del SEACE. Artículo 288°.- Registro de la información /DV PRGL¿FDFLRQHV D OD LQIRUPDFLyQ SURSRUFLRQDGD HQ HO 5( GHEHUiQ VHU La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a la información actualizadas en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de TXH VH WLHQH FRPR GRFXPHQWR ¿QDO SDUD OD UHDOL]DFLyQ GH FXDOTXLHU DFWR HQ producida. el proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese VROLFLWDGR OD DFWLYDFLyQ GHO HUWL¿FDGR 6($( GH DTXpO TXH KXELHUD UHJLVWUDGR TÍTULO VI la información. SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL Asimismo, la información del laudo arbitral y otras resoluciones arbitrales ESTADO - SEACE que se registran en el SEACE, en cumplimiento de la obligación prevista en el DUWtFXOR ƒ GHEHUi VHU LGpQWLFD D OD GHO RULJLQDO VXVFULWR SRU HO R ORV UHVSHFWLYRV CAPÍTULO I árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral GENERALIDADES encargado de su registro.155 Artículo 285°.- Objeto Artículo 289°.- Condiciones de continuidad del sistema El presente Capítulo tiene como objeto regular el procedimiento para el registro El OSCE acreditará la suspensión de la continuidad del funcionamiento total de la información de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Sistema o parcial de la plataforma del SEACE, en cuyo caso las Entidades deberán Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. FRPXQLFDUVH FRQ HO 26( D ¿Q GH VROLFLWDU WDO DFUHGLWDFLyQ OD FXDO OH SHUPLWLUi Concordancia: LCE: Artículos 67º al 70º. reprogramar las etapas de los procesos de selección. 153 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 154 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 217 218
  • 190. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 290°.- Régimen de notificaciones Para ello, deberán ingresar al SEACE su propuesta técnica y económica, ambas Todos los actos realizados a través del SEACE, incluidos los efectuados por FRQ VX FHUWL¿FDGR 6($( DVHJXUiQGRVH GH KDEHU UHDOL]DGR HO HQYtR OD FDUJD HO 26( HQ HO HMHUFLFLR GH VXV IXQFLRQHV VH HQWLHQGHQ QRWL¿FDGRV HO PLVPR GtD de las mismas en el sistema. de su publicación.156 Las propuestas electrónicas de todos los participantes serán almacenadas en Concordancia: LCE: Artículo 70°. una bóveda segura del SEACE hasta la fecha establecida en el calendario del proceso para el acto de apertura electrónica de propuestas. Una vez enviadas las propuestas, no cabe subsanación alguna. 158 CAPÍTULO II PROCESOS ELECTRONICOS Artículo 295°.- Contenido de las propuestas electrónicas La propuesta técnica deberá contener todos los documentos solicitados en las Artículo 291°.- Alcances Bases, así como aquellos que sirvan para acreditar los factores de evaluación. El presente Capítulo establece las reglas que deben aplicarse a los procesos La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total de selección electrónicos. del ítem y, en caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, deberá adjuntarse adicionalmente el precio unitario.159 Artículo 292°.- Procesos electrónicos El desarrollo de las etapas correspondientes de los procesos de selección Artículo 296°.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas electrónicos se llevará a cabo y difundirá, íntegramente, a través del SEACE, En la fecha y hora establecidas en el calendario del proceso y en presencia del siendo sus principales etapas las siguientes: Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, HO IXQFLRQDULR DXWRUL]DGR GH OD (QWLGDG LQJUHVDUi DO 6($( XWLOL]DQGR VX FHUWL¿FDGR 1. Convocatoria, que contendrá obligatoriamente las Bases bajo sanción 6($( D ¿Q GH SURFHGHU D OD DSHUWXUD HOHFWUyQLFD GH ODV SURSXHVWDV WpFQLFDV de nulidad. El SEACE habilitará la opción de descarga de propuestas técnicas electrónicas 2. Registro de participantes, en la que una vez registrado el participante de la bóveda segura y no permitirá la inclusión de ninguna propuesta adicional. se presume la aceptación de las condiciones de uso del SEACE. Luego, el funcionario autorizado de la Entidad imprimirá y entregará todas las 3. Consultas y observaciones. propuestas técnicas al Comité especial o a quien haga sus veces. 4. Presentación de propuestas técnica y económica, que se inicia Si se trata de un proceso de selección con otorgamiento de la buena pro en conjuntamente con la etapa de registro de participantes. Estas DFWR S~EOLFR HO 1RWDULR ¿UPDUi ODV SURSXHVWDV WpFQLFDV TXH VHDQ GHFODUDGDV propuestas serán enviadas únicamente a través del SEACE. válidas por el Comité Especial o quien haga sus veces.160 5. Calificación y evaluación de propuestas, la misma que se efectúa luego de la apertura electrónica de las propuestas presentadas. Artículo 297°.- Evaluación de la propuesta técnica 6. Otorgamiento de la Buena Pro. El Comité Especial evalúa las propuestas técnicas y emite un acta incluyendo Asimismo, se registrarán en el SEACE todos los demás actos que correspondan el cuadro de la evaluación técnica, dicha acta contendrá la relación de todas las al proceso de selección electrónico.157 SURSXHVWDV ODV TXH FXPSODQ FRQ ORV UHTXHULPLHQWRV PtQLPRV ODV GHVFDOL¿FDGDV El acta debe ser publicada en el SEACE antes de la apertura de las propuestas Artículo 293°.- Nomenclatura de un proceso electrónico económicas, bajo responsabilidad del Comité Especial o de quién haga sus veces. Al tipo de proceso de selección que corresponda convocar, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, Artículo 298°.- Evaluación y Buena Pro GHEHUi DJUHJDUVH OD IUDVH ³3URFHVR (OHFWUyQLFR´ 7DO SUHFLVLyQ QR VHUi QHFHVDULD El funcionario autorizado por la Entidad descargará del SEACE las propuestas hacerla en el Plan Anual de Contrataciones. económicas electrónicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo en la evaluación técnica, en presencia del Comité Especial o de quién haga sus veces Artículo 294°.- Propuestas electrónicas y del Notario, cuando la evaluación se lleve a cabo en acto público. Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE de acuerdo El Comité Especial o quien haga sus veces recibe y evalúa las propuestas con las características, formatos y demás condiciones establecidas en las Bases. HFRQyPLFDV HPLWH HO FXDGUR ¿QDO GH FDOL¿FDFLRQHV RWRUJDQGR OD %XHQD 3UR DO 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 158, 159, 160 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 219 220
  • 191. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO postor que ocupe el primer puesto por haber alcanzado el más alto puntaje. competencias, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así El Comité Especial entrega a los postores que lo soliciten: el Acta del Resultado lo establezcan. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento GHO 3URFHVR FRQ HO FXDGUR GH FDOL¿FDFLyQ ORV FXDGURV GH HYDOXDFLyQ WpFQLFD conservará su vigencia mientras no sea modificado mediante otro económica detallados. El funcionario autorizado por la Entidad los publica en el pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal.162 SEACE. El Comité Especial o quien haga sus veces elaborará el Acta de Buena Pro Cuarta.- Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten con el resultado de la evaluación y el sustento debido en los casos en que los TXH HV SRVLEOH OD SDUWLFLSDFLyQ GH SURYHHGRUHV TXH JR]DQ GHO EHQH¿FLR GH OD SRVWRUHV VHUiQ GHVFDOL¿FDGRV H[RQHUDFLyQ GHO ,*9 SUHYLVWD HQ OD /H 1ƒ GHEHUi WHQHUVH HQ FXHQWD OR El Acta de Otorgamiento de Buena Pro deberá ser publicada en el SEACE el siguiente: mismo día de la Buena Pro. 1. El valor referencial del proceso de selección es único y deberá incluir DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), Primera.- Las normas complementarias del presente Reglamento se determinado en los correspondientes estudios de posibilidades que ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas ofrece el mercado que realizó la Entidad. por el OSCE. 2. Las Bases del respectivo proceso de selección deberán establecer además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV. Segunda.- 6HJ~Q OR GLVSXHVWR HQ HO LQFLVR D
  • 192. H
  • 193. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H (O SRVWRU TXH JR]D GH OD H[RQHUDFLyQ SUHYLVWD HQ OD /H 1ƒ el OSCE deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y normas complementarias, propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total emitiendo para el efecto resoluciones, pronunciamientos, entre otros; pudiendo de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el requerir a través del SEACE u otro medio, información y la participación de Impuesto General a las Ventas (IGV). todas las Entidades para la implementación de las medidas correctivas que (O SRVWRU TXH QR JR]D GH OD H[RQHUDFLyQ SUHYLVWD HQ OD /H 1ƒ 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará disponga. su propuesta económica teniendo en cuenta el valor referencial Asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal j) del referido artículo, el incluido el Impuesto General a las ventas (IGV) OSCE absuelve las consultas sobre el sentido y alcance de la normativa 5. La admisión de la propuesta económica que presenten los postores de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como dependerá de si aquella se encuentra dentro los límites establecidos por el sector privado y la sociedad civil. La formulación de consultas debe HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR HO efectuarse conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de DUWtFXOR ƒ GH VX 5HJODPHQWR VHJ~Q FRUUHVSRQGD DO REMHWR GH OD Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. Las consultas que no se contratación. La propuesta económica que no incluya el IGV debe ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán observadas, siendo ser contrastada con los límites del valor referencial sin IGV. responsabilidad del solicitante su subsanación; de no cumplir con subsanarlas La inclusión en las Bases de las disposiciones referidas a se las tendrá por no presentadas. Las opiniones que se emitan absolviendo las la aplicación del beneficio de la exoneración del IGV se da consultas formuladas serán publicadas en el portal institucional del OSCE.161 independientemente del lugar en que se convoque el proceso de Concordancia: LCE: Artículo 58°. selección o se suscriba el respectivo contrato. 163 Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas Quinta.- Lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento, respecto del sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante procedimiento que debe seguir el Tribunal para tramitar los procedimientos desde su publicación en el portal institucional del OSCE. El criterio establecido sancionadores, será de aplicación para los expedientes de imposición de HQ OD RSLQLyQ FRQVHUYDUi VX FDUiFWHU YLQFXODQWH PLHQWUDV QR VHD PRGL¿FDGR sanción que se generen a partir de la entrada en vigencia de la Ley. mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal. Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de sus 162, 163 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 161 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 221 222
  • 194. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS GH OD /H HQ FDVR GH YDFtR R GH¿FLHQFLD HQ OD UHJXODFLyQ GH ORV SURFHVRV GH selección convocados, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Primera.- Se encuentran obligadas a convocar procesos de selección Ley y el presente Reglamento. En uno u otro supuesto corresponderá al OSCE electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de supervisar el cumplimiento de los principios que rigen los procesos de selección servicios, las Entidades comprendidas en el listado publicado por el OSCE en contemplados en el artículo 3º de la Ley. el portal del SEACE, el mismo que podrá ser actualizado para la incorporación 6L HO YDFtR R GH¿FLHQFLD D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU HVWiQ UHIHULGRV DO gradual de otras Entidades. procedimiento o a las reglas para la determinación de la competencia en la solución Las Entidades que no se encuentren incluidas en dicho listado podrán de controversias e impugnaciones, corresponderá al OSCE resolver la controversia realizar procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la y/o impugnación suscitada en calidad de última instancia administrativa. contratación de servicios. Concordancia: LCE: Artículo 3º. El OSCE mediante directiva señalará la oportunidad, forma y criterios en que se aplicará a las Entidades la obligatoriedad de realizar procesos de Sexta.- Las Entidades que no tengan acceso a Internet registrarán en el selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación SEACE, previa autorización del OSCE, la información de los procesos de de bienes y obras, así como la aplicación progresiva y obligatoria de la selección, contratos y su ejecución dentro de los quince (15) días siguientes al contratación electrónica en otros tipos de procesos de selección.164 cierre de cada trimestre. Concordancia: LCE: Artículo 18°. 3DUD HIHFWRV GH OD FRQYRFDWRULD QRWL¿FDFLRQHV TXH WHQJDQ TXH UHDOL]DU GXUDQWH RLCE: Artículo 78°. el proceso de selección, las Entidades autorizadas conforme a lo previsto en el párrafo precedente, se sujetarán a las siguientes reglas: Segunda.- La implementación de lo dispuesto en el artículo 5º, referido a la capacitación de los funcionarios y servidores de los órganos de contrataciones de 1. La convocatoria en el caso de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos las Entidades se realizará en los nueve (9) meses contados a partir de la entrada y Adjudicaciones Públicas y Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas en vigencia del presente Reglamento. se realizará mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación Concordancia: LCE: Artículo 6º. RLCE: Artículo 5º. nacional o local. En el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Tercera.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley, se reputan Menor Cuantía la convocatoria se efectuará mediante invitación. como organismos constitucionales autónomos los señalados en los artículos 18º, 2. La notificación de los demás actos deberán efectuarse mediante 82º, 84º, 87º, 150º, 158º, 161º, 177º y 201º de la Constitución Política del Perú. comunicación escrita, salvo el otorgamiento de la Buena Pro realizado $VLPLVPR OD UHVWULFFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO LQFLVR J
  • 195. GHO DUWtFXOR ž GH OD /H en acto público, cuando corresponda.165 es de aplicación sin perjuicio a lo dispuesto por el artículo 92º de la Constitución. Concordancia: RLCE: Artículo 51°. Cuarta.- El OSCE mediante Directivas aprobará Bases Estandarizadas, las Sétima.- De conformidad con el artículo 64 de la Ley, el Presidente del Tribunal mismas que serán utilizadas obligatoriamente por las Entidades. En tanto el será elegido por el Consejo Directivo del OSCE. OSCE las apruebe y publique, las Entidades podrán continuar elaborando las La designación de los vocales que resulten elegidos por concurso público se Bases de sus procesos de selección, sujetándose a lo establecido en el presente efectuará mediante la emisión de una Resolución Suprema. Reglamento. )RUPD SDUWH LQWHJUDQWH GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR ODV GH¿QLFLRQHV TXH FRQVWDQ Octava.- A la primera renovación de inscripción de las personas jurídicas en el Anexo Único. ejecutoras de obras que se encuentren dentro de los alcances del numeral 9.3 Concordancia: LCE: Artículo 26º. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H TXH VH UHDOLFH D SDUWLU GH OD HQWUDGD HQ YLJHQFLD GHO RLCE: Artículo 38º. SUHVHQWH 5HJODPHQWR VH OH DSOLFDUi OR SUHYLVWR SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR 3DUD OD DSOLFDFLyQ GHO OLWHUDO D
  • 196. GHO DUWtFXOR ƒ GHEH FRQVLGHUDUVH TXH VH Quinta.- En las contrataciones bajo el ámbito del inciso t) del artículo 3.3 encuentran bajo tal supuesto, las personas jurídicas extranjeras domiciliadas 164 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 223 224
  • 197. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales disposición de los usuarios a través del sistema de búsqueda rápida que el Perú ha suscrito un Tratado u otro compromiso internacional en materia implemente el OSCE en su portal institucional. La utilización de dicho sistema de contratación pública con anterioridad a la entrada en vigor del presente se pondrá en conocimiento de los usuarios a través comunicado que el OSCE Reglamento.166 emita para tal efecto. 170 Concordancia: LCE: Artículo 9°. RLCE: Artículo 275°. Novena.- EL OSCE desarrollará la funcionalidad para el registro de participantes electrónico a través del SEACE y, pondrá en conocimiento de los usuarios, a través de comunicado, el momento a partir del cual su utilización será obligatoria. Con excepción de los procesos de selección electrónicos, durante el periodo previo a la publicación del comunicado, el registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integrada las Bases. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, el registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas. La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y en el mismo día de su registro, la respectiva constancia o comprobante de registro. Si en el acto público de presentación de propuestas, algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.167 Décima.- /D LPSOHPHQWDFLyQ GH OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒ ƒ GHO 5HJODPHQWR UHIHULGRV D OD SXEOLFDFLyQ HQ HO 6($( VH UHDOL]DUi HQ IRUPD progresiva, siendo obligatorio el registro en el SEACE a partir del comunicado que publique el OSCE en su portal institucional. Antes de la implementación, la QRWL¿FDFLyQ GH ORV DFWRV D TXH VH UH¿HUHQ ORV DUWtFXORV VHxDODGRV HQ HO SiUUDIR precedente se efectuará en forma personal.168 Décimo Primera.- /R GLVSXHVWR SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR será de aplicación incluso a los catálogos electrónicos de Convenio Marco vigentes y aquellos procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco que haya sido convocados y se encuentren en trámite a la fecha de la entrada de vigencia de la presente disposición.169 Décimo Segunda.- Adicionalmente a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final, las opiniones mediante las cuales el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se pondrán a 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD LQFRUSRUDGD SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ 170 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD LQFRUSRUDGD SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () 138-2012-EF publicado el 7 de agosto de 2012. publicado el 7 de agosto de 2012. 225 226
  • 198. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO ANEXO ÚNICO criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar ANEXO DE DEFINICIONES en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. 9. Consulta sobre las Bases: 1. Bases: La solicitud de aclaración o pedido formulada por los participantes en un Es el documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad proceso, referido al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de las Bases. FRQYRFDQWH GRQGH VH HVSHFL¿FD HO REMHWR GHO SURFHVR ODV FRQGLFLRQHV D VHJXLU en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los 10. Consultor: participantes, postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley y el presente La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente Reglamento. FDOL¿FDGRV HQ OD HODERUDFLyQ GH HVWXGLRV SURHFWRV HQ OD LQVSHFFLyQ GH IiEULFD peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias, 2. Bases integradas: asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica 6RQ ODV UHJODV GH¿QLWLYDV GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ FXR WH[WR FRQWHPSOD ¿QDQFLHUD HVWXGLRV EiVLFRV SUHOLPLQDUHV GH¿QLWLYRV DVHVRUDPLHQWR HQ todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, DVt FRPR WRGDV ODV PRGL¿FDFLRQHV R FRUUHFFLRQHV GHULYDGDV GH OD DEVROXFLyQ HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV %DVHV GH GLVWLQWRV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ HQWUH RWURV de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE; o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse 11. Consultor de Obra: presentado consultas y/u observaciones. La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados 3. Bienes: consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos FXPSOLPLHQWR GH VXV ¿QHV
  • 199. DxRV GH H[SHULHQFLD HVSHFLDOL]DGD TXH SUHVWD VHUYLFLRV DOWDPHQWH FDOL¿FDGRV consistentes en la supervisión de obras.1 4. Calendario del Proceso de Selección: (O GRFXPHQWR TXH IRUPD SDUWH GH ODV %DVHV HQ HO TXH VH ¿MDQ ORV SOD]RV GH 12. Contratación: cada una de las etapas del proceso de selección. Es la acción que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente 5. Calendario de avance de obra valorizado: con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la condición del El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de contratante. la obra, por períodos determinados en las Bases o en el contrato. 13. Contrato: 6. Certificado SEACE: (V HO DFXHUGR SDUD FUHDU UHJXODU PRGL¿FDU R H[WLQJXLU XQD UHODFLyQ MXUtGLFD (V HO PHFDQLVPR GH LGHQWL¿FDFLyQ VHJXULGDG TXH GHEHQ XWLOL]DU WRGRV ORV dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento. usuarios del sistema para interactuar en él. 14. Contrato original: 7. Compras Corporativas: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro Mecanismo de contratación que pueden utilizar las Entidades para que, a en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora. través de un proceso de selección único, puedan adquirir bienes o contratar servicios en forma conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para 15. Contrato actualizado o vigente: el Estado, aprovechando las economías de escala. El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, 8. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH - Según Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2012. 227 228
  • 200. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción 24. Expediente Técnico de Obra: del plazo. El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV SODQRV GH HMHFXFLyQ GH REUD PHWUDGRV SUHVXSXHVWR GH 16. Contratista: obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. 17. Convenio Marco: El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos 25. Factores de evaluación: proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que Son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco. y que deben estar vinculados con el objeto del contrato. 18. Cuaderno de Obra: 26. Factor de relación: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, del Valor Referencial. consultas y las respuestas a las consultas. 27. Gastos Generales: 19. Criterios de Evaluación: Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la Las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, Especial, asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los factores de evaluación. costos directos del servicio. 20. Error subsanable: 28. Gastos Generales Fijos: Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la VXVFHSWLEOH GH UHFWL¿FDUVH D SDUWLU GH VX FRQVWDWDFLyQ GHQWUR GHO SOD]R TXH RWRUJXH prestación a cargo del contratista. el Comité Especial. 29. Gastos Generales Variables: 21. Especificaciones Técnicas: Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución Descripciones elaboradas por la Entidad de las características fundamentales de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de los bienes, suministros u obras a contratar. de la prestación a cargo del contratista. 22. Estandarización: 30. Lote: El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo Conjunto de bienes del mismo tipo. o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes. 31. Metrado: (V HO FiOFXOR R OD FXDQWL¿FDFLyQ SRU SDUWLGDV GH OD FDQWLGDG GH REUD D HMHFXWDU 23. Expediente de Contratación: Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas 32. Mora: a una determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de la culminación del contrato, incluyendo la información previa referida a las prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras características técnicas, valor referencial, la disponibilidad presupuestal y su sujetos a cronograma y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos. IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR 229 230
  • 201. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO 33. Obra: 42. Proceso de selección: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por HGL¿FDFLRQHV HVWUXFWXUDV H[FDYDFLRQHV SHUIRUDFLRQHV FDUUHWHUDV SXHQWHV objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la materiales y/o equipos.2 ejecución de una obra. 34. Obra similar: 43. Proforma de contrato: Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar. El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro y que forma parte de las Bases. 35. Paquete: Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase. 44. Proveedor: La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios 36. Participante: generales o de consultoría o ejecuta obras. El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases. 45. Proyectista: El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto 37. Partida: del proceso de selección. Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra. 46. Requerimiento Técnico Mínimo: Son los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica 38. Postor: para ser admitida. La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre 47. Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra: SDUD OD FDOL¿FDFLyQ SUHYLD VHJ~Q FRUUHVSRQGD Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra. 39. Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del 48. Servicio en general: servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley y en el presente La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender Reglamento. una necesidad de la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones. 40. Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, 49. Suministro: cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.3 de sus actividades. 41. Presupuesto adicional de obra: 50. Términos de referencia: Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra que debe Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas y de ser aprobado por la Contraloría General de la República cuando el monto supere las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría. al que puede ser autorizado directamente por la Entidad. 51. Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH de servicios en general y de consultoría. 231 232
  • 202. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 52. Tramo: Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma. 53. Valorización de una obra: (V OD FXDQWL¿FDFLyQ HFRQyPLFD GH XQ DYDQFH ItVLFR HQ OD HMHFXFLyQ GH OD REUD realizada en un período determinado. 54. Obra principal: Obra materia del proceso de selección que convoca la Entidad.4 55. Prestación nueva de obra: La no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización no es indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista y que se ejecutará mediante un nuevo contrato.5 1XPHUDO LQFRUSRUDGR SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH agosto de 2012. 233
  • 203. ANEXOS - Directiva Nº 013-2012-OSCE/CD Procedimiento de declaración del récord de ejecución 348 y consultoría de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). - Directiva Nº 014-2012-OSCE/CD 354 Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el portal institucional del OSCE. - Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD 362 ANEXO I Abreviaturas de las Concordancias Lineamientos para la aplicación de la modalidad especial de selección por Subasta Inversa . ANEXO II Directivas emitidas por el OSCE - Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD 375 - Directiva Nº 006-2012-OSCE/CD 242 Aplicación de la modalidad especial de selección Elevación de observaciones a las Bases y por Subasta Inversa. emisión de pronunciamiento. - Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD 391 - Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD 247 Participación de proveedores en consorcio en las Disposiciones aplicables al registro de información en contrataciones del Estado. el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). - Directiva Nº 017-2012-OSCE/CD 400 Directiva de Convenio Marco. - Directiva Nº 010-2012-OSCE/CD 269 Disposiciones referidas al trámite de asignación, - Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD 423 actualización y desactivación del certificado SEACE Disposiciones sobre el contenido de las Bases otorgado a los usuarios del Sistema Electrónico de Estandarizadas que las entidades del Estado Contrataciones del Estado (SEACE). deben utilizar en los procesos de selección que convoquen. - Directiva Nº 011-2012-OSCE/CD 293 Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación - Directiva Nº 020-2012-OSCE/CD 427 de inscripción, aumento de capacidad máxima de Disposiciones sobre el contenido de las Bases contratación, ampliación de especialidad e inscripción Estandarizadas que las entidades del Estado deben de subcontratos de ejecutores y consultores de obras utilizar en los procesos de selección que convoquen en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). al amparo de la Ley Nº 29792 y de los Decretos de Urgencia Nº 054-2011, Nº 007-2012 y Nº 016-2012. - Directiva Nº 012-2012-OSCE/CD 326 Procedimientos y plazos para la inscripción y - Directiva Nº 005-2009-OSCE/CD 431 renovación de inscripción de proveedores bienes Plan Anual de Contrataciones. y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
  • 204. - Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD 443 Tabla de gastos arbitrales del SNA - OSCE y supuestos de devolución de honorarios arbitrales para procesos Ad Hoc. - Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD 449 Lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. - Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD 452 Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular.
  • 205. ANEXOS ANEXOS ANEXO I ABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIAS LCE : Ley de Contrataciones del Estado. RLCE : Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ANEXO I ABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIAS 239 240
  • 206. ANEXOS ANEXOS DIRECTIVA Nº 006-2012-OSCE/CD ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO I. FINALIDAD Precisar las disposiciones que debe observarse cuando los participantes en los procesos de selección convocados soliciten la elevación de observaciones ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE) y la emisión del pronunciamiento respectivo. II. OBJETO Establecer el procedimiento de elevación de observaciones a las Bases ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y las disposiciones que deberá observarse para la emisión del pronunciamiento ANEXO II respectivo. III. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que DIRECTIVAS EMITIDAS POR EL OSCE se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como para los participantes en los procesos de selección que dichas Entidades convoquen. IV. BASE LEGAL ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR /HJLVODWLYR Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWR GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () ‡ 5HJODPHQWR GH 2UJDQL]DFLyQ )XQFLRQHV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU GH las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10. ‡ /H 1ž /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO ‡ 7H[WR ÒQLFR GH 3URFHGLPLHQWRV $GPLQLVWUDWLYRV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 292-2009-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso V. REFERENCIAS En la presente directiva se utilizará las siguientes referencias: 241 242
  • 207. ANEXOS ANEXOS ‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado. 7.2. En virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley y el artículo 58 ‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. del Reglamento, los participantes pueden solicitar al Comité Especial la ‡ Directiva: La presente directiva. elevación de las observaciones a las Bases ante el OSCE para la emisión ‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. de pronunciamiento, siempre que se configure alguno de los siguientes ‡ SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. supuestos: ‡ Entidad: Entidad bajo el alcance de la presente directiva y que ha a) Cuando las observaciones presentadas por el participante no convocado el proceso de selección cuyas bases han sido materia de fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente; elevación. b) Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo VI. DISPOSICIONES GENERALES dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley y el artículo de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas 56 del Reglamento, los participantes pueden formular observaciones a complementarias o conexas que tengan relación con el proceso las Bases, a través de las cuales se cuestiona el contenido de éstas, de selección; y debido al incumplimiento de: c) Cuando un participante considere que el acogimiento de una a) Las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26 de la Ley; observación formulada por otro participante resulta contrario a lo b) Cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado; dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición c) Cualquier otra norma complementaria o conexa que tenga relación de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas con el proceso de selección. complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. 6.2. Las observaciones deberán ser formuladas mediante un escrito Para que se configure este último supuesto, el participante debe debidamente fundamentado siendo responsabilidad del Comité de haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo Especial absolver tales observaciones también de manera para formular observaciones. fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja. Procedimiento de elevación de observaciones a las Bases. 6.3. La absolución de las observaciones formuladas debe notificarse a la 7.3. Los participantes tienen un plazo de tres (3) días hábiles, computados totalidad de los participantes mediante un pliego que se publicará en desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de el SEACE en la fecha prevista para ello en el cronograma del proceso, observaciones a través del SEACE, para solicitar la elevación. Para tal y que contendrá: efecto, a la solicitud que se presente ante la Entidad deberán adjuntar copia del pago de la tasa correspondiente. a) La identificación de cada observante, b) Las observaciones presentadas, 7.4. El importe de la tasa por concepto de elevación de observaciones a las c) La respuesta del Comité Especial a cada observación presentada; Bases se encuentra establecido en el TUPA del OSCE. y La tasa debe ser cancelada en su totalidad, mediante el depósito d) El requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación respectivo en la cuenta o cuentas que el OSCE habilite para tal fin. de observaciones al OSCE. 7.5. En caso que el participante no pague la tasa o no la pague en su totalidad; VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS no cumpla con presentar a la Entidad la copia del pago de la tasa dentro Supuestos habilitantes para emitir pronunciamiento del plazo indicado en el numeral 7.3; no efectúe el depósito respectivo en la cuenta o cuentas habilitadas por el OSCE para tal fin; o presente copia 7.1. Los participantes de un proceso de selección pueden solicitar la elevación del pago de la tasa emitido a nombre de otra persona; no procederá su de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, respecto de solicitud de elevación. la absolución de observaciones, siempre que se verifique alguno de los supuestos que se detallan en el numeral siguiente. En tal sentido, no se 7.6. Según lo dispuesto en el numeral 123.3 de la Ley Nº 27444, Ley del emitirá pronunciamiento cuando un participante solicite la elevación de Procedimiento Administrativo General, el participante puede remitir FRQVXOWDV DXQTXH KDDQ VLGR GHQRPLQDGDV ³REVHUYDFLRQHV´ a la Entidad su solicitud de elevación de observaciones a las Bases 243 244
  • 208. ANEXOS ANEXOS acompañada del pago de la tasa respectiva a través de medios de Para integrar las Bases del proceso, el Comité Especial no solo transmisión de datos a distancia, como el correo electrónico o facsímil. incorporará al texto original de las Bases todas las correcciones, En este supuesto, como máximo, en el tercer día hábil debe presentar precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pronunciamiento, sino formalmente (en físico) la solicitud de elevación, con lo cual se la también las realizadas en los pliegos de absolución de consultas y/u tendrá como presentada en la fecha de su envío a través del medio de observaciones, y, cuando corresponda, lo dispuesto por el OSCE a transmisión de datos utilizado. través de las acciones de supervisión efectuadas al proceso. Cuando el pronunciamiento disponga la precisión y/o modificación de 7.7. El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de las características técnicas, el Comité Especial deberá coordinarlas la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más con el área usuaria, la que deberá aprobar tales precisiones o tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes modificaciones. soliciten la elevación de observaciones. Cuando el pronunciamiento disponga la reevaluación del valor Mientras no se remita el íntegro de la documentación prevista en el TUPA referencial del proceso, el expediente de contratación deberá ser del OSCE o no se subsane las omisiones detectadas, el expediente de remitido al órgano encargado de las contrataciones para el análisis elevación no se considerará recibido. correspondiente y, de ser el caso, la determinación del nuevo valor referencial. Emisión de pronunciamiento En caso que la precisión y/o modificación de las características técnicas, la reevaluación del valor referencial u otro extremo del pronunciamiento, 7.8. Una vez elevadas las observaciones, el OSCE las absolverá mediante originen la modificación del expediente de contratación, éste deberá un pronunciamiento debidamente motivado, objetivo y claro. ser nuevamente aprobado. Concluidas las acciones señaladas en los párrafos precedentes, el 7.9. Adicionalmente a la absolución de las observaciones formuladas a Comité Especial deberá integrar las Bases en el plazo de dos (2) días solicitud de parte, el pronunciamiento incluirá, cuando corresponda, hábiles. las observaciones de oficio que el OSCE formule atendiendo a su función de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de 7.13. Cuando las Bases de un proceso de selección no sean integradas contrataciones públicas. adecuadamente, conforme a lo indicado en el numeral precedente, cualquier participante podrá comunicar tal hecho al OSCE, a efectos 7.10. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe que éste adopte las medidas pertinentes. efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE. 7.14. Ante el incumplimiento del plazo para elevar las observaciones a De no emitirse el pronunciamiento dentro del plazo establecido, deberá las Bases, señalado en el numeral 7.7; o del plazo para integrar las devolverse el importe de la tasa al participante, manteniéndose la Bases, indicado en el numeral 7.12, que origine una exoneración bajo obligación de emitirlo. la causal de desabastecimiento inminente, el Titular de la Entidad deberá dar inicio a las medidas conducentes al establecimiento de 7.11. Los pronunciamientos emitidos por el OSCE constituyen precedente las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los administrativo de observancia obligatoria cuando ellos así lo funcionarios o servidores involucrados, de ser el caso. establezcan. A fin de establecer que determinado pronunciamiento constituye VIII. DISPOSICIONES FINALES precedente administrativo, deberá considerarse la relevancia o 1. La presente directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº reiteración de la materia del cuestionamiento y el alcance del criterio 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto interpretativo que se establezca. Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Actuaciones posteriores a la emisión del pronunciamiento 2. A partir de la vigencia de la presente directiva déjese sin efecto la Directiva 7.12. El Comité Especial deberá integrar y publicar las Bases del proceso Nº 004-2009-OSCE/CD. de selección dentro de los dos (2) días hábiles siguiente de notificado el pronunciamiento. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH 245 246
  • 209. ANEXOS ANEXOS DIRECTIVA Nº 007-2012-OSCE/CD V. REFERENCIAS ‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado. DISPOSICIONES APLICABLES AL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL ‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE) ‡ Directiva: La presente directiva. ‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ‡ PAC: Plan Anual de Contrataciones. I. FINALIDAD ‡ SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. ‡ CUBSO: Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras. Precisar las disposiciones que deben observar las Entidades para el registro y ‡ RNP: Registro Nacional de Proveedores. publicación de la información de sus contrataciones en el Sistema Electrónico de ‡ OEC: Órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Contrataciones del Estado (SEACE). ‡ Entidad: Entidad bajo el alcance del ámbito de aplicación del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley, que tiene la obligación de registrar la información II. OBJETO de sus contrataciones en el SEACE. Establecer las disposiciones que deberán observar las Entidades para el registro y publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado VI. DEFINICIONES (SEACE) de la información de sus contrataciones realizadas en el marco de: i) ‡ Certificado SEACE: Mecanismo de identificación y seguridad que La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, ii) Regímenes legales deberán utilizar las Entidades contratantes, los proveedores del Estado, de contratación, iii) Supuestos de inaplicación previstos en los literales i), o), s), árbitros y los demás usuarios autorizados para acceder e interactuar en t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, así el SEACE. Dicho Certificado se encuentra compuesto por un código de como de aquellos actos en los que sea obligatorio su registro en el mencionado usuario y una contraseña. sistema por dispositivo legal. ‡ RQWUDWDFLyQ GH XQD
  • 210. D WUHV
  • 211. 8,7 Es el acuerdo entre una Entidad III. ALCANCE y un proveedor que se perfecciona a través de la notificación de la orden La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades de compra u orden de servicio, según corresponda, que emite la Entidad a nombre de un proveedor por el monto de una (1) a tres (3) UIT, en contratantes que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de mérito de la cual éste último, a partir de su recepción, se obliga a proveer contrataciones del Estado, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de lo requerido asumiendo la Entidad el pago de la retribución económica, Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así con cargo a fondos públicos. como para los árbitros, y otros usuarios autorizados a registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). ‡ RQWUDWDFLyQ VXMHWD D UpJLPHQ OHJDO GH FRQWUDWDFLyQ Es la contratación realizada por una Entidad para proveerse de bienes, IV. BASE LEGAL servicios y/u obras, bajo disposiciones de un régimen legal de excepción que establece un procedimiento específico de contratación para tal ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR efecto. Legislativo Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWR GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGR PHGLDQWH ‡ RQWUDWDFLRQHV EDMR HO iPELWR GH OD /H Son las que realizan Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. las Entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, ‡ 5HJODPHQWR GH 2UJDQL]DFLyQ )XQFLRQHV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU GH para proveerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el las Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Ministerial Nº cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la 789-2011-EF/10. retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones ‡ /H 1ž /H GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO derivadas de la calidad de contratante. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, ‡ 6($( Es el sistema electrónico desarrollado y administrado por el modificatorias y conexas, de ser el caso. OSCE que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. 247 248
  • 212. ANEXOS ANEXOS ‡ 6XSXHVWRV GH LQDSOLFDFLyQ Son aquellos que, no obstante tratarse de 7.5. La información que las Entidades registren en el SEACE, se encontrará contrataciones de bienes, servicios u obras que realizan las Entidades a disposición de todos los interesados en el Portal Web www.seace. indicadas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley con cargo a fondos gob.pe públicos, se encuentran expresamente excluidos de su aplicación, de acuerdo al listado del numeral 3.3 del referido artículo. 7.6. Todos los actos realizados a través del SEACE en el marco de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento se entenderán notificados el mismo VII. DISPOSICIONES GENERALES día de su publicación. 7.1. Las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE la información VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución así como todos los actos que requieren 8.1. Una vez efectuado el registro y publicación en el SEACE de la información a que se refiere la Directiva no será necesaria su remisión al OSCE por ser publicados conforme a lo que establece la Ley, el Reglamento y la medio escrito, salvo que la normativa vigente así lo exija o el OSCE la Directiva. solicite en ejercicio de sus funciones. 7.2. La obligación de brindar publicidad a las contrataciones por montos de 8.2. El registro en el SEACE de la información de contrataciones realizadas una (1) a tres (3) UIT, así como a las realizadas bajo regímenes legales en mérito a regímenes legales de contratación o de actos cuyo registro de contratación y los supuestos de inaplicación previstos los literales o) sea obligatorio por dispositivo legal, se efectuará observando los s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, a través de su registro plazos señalados en el dispositivo legal de que se trate, así como las en el SEACE, incluye a las contrataciones que realicen las Entidades indicaciones que muestre el sistema. cualquiera fuese la fuente de financiamiento a que se encuentra sujeta la contratación. 8.3. Excepcionalmente, las Entidades que no tengan acceso a internet podrán solicitar autorización al OSCE para efectuar procesos y contrataciones 7.3. El registro de la información en el SEACE debe ser efectuada únicamente de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del por los usuarios – funcionarios, árbitros y otros usuarios autorizados Reglamento, así como para su posterior registro en el SEACE dentro empleando el Certificado SEACE, debiendo observar los lineamientos del plazo establecido en dicha Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. de los manuales de usuario que publica el OSCE en el referido sistema. El registro de la información de las contrataciones por montos de una (1) 8.4. El SEACE cuando corresponda incluirá en la convocatoria de los a tres (3) UIT, las realizadas bajo regímenes legales de contratación, así procesos de selección la indicación de los instrumentos internacionales como las previstas en los literales o), s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo bajo cuyos alcances se encuentran cubiertos los procesos de selección 3 de la Ley, debe realizarse en los módulos del SEACE habilitados para publicados por las Entidades, tomando para ello la información de los tal fin. umbrales fijados en los instrumentos internacionales proporcionada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) al OSCE, así 7.4. La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a aquella como la información registrada por la Entidad. que se tiene como documento final para la realización de cualquier acto relacionado con la contratación a registrar, ya sea en el proceso 8.5. El OSCE a través de la Dirección del SEACE, así como las Sub de selección, contrato o su ejecución, según corresponda; bajo Direcciones que la integran, efectuará las revisiones que correspondan responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del a la funcionalidad del SEACE y, de ser el caso, atenderá las incidencias Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información. que los usuarios del SEACE reporten sobre registro de información en La información del laudo arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, el sistema, adoptando las medidas que resulten convenientes, según interpretaciones y rectificaciones que se registren en el SEACE, debe sea el caso. ser idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral encargado de su registro. 249 250
  • 213. ANEXOS ANEXOS 8.6. DEL REGISTRO EN EL SEACE DE LA INFORMACIÓN DE C. Sólo será factible la modificación de información registrada PROCESOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIONES EN EL MARCO y archivos adjuntos en el SEACE cuando éstos se hallen DE LA LEY Y SU REGLAMENTO guardados en borrador, una vez publicados en dicho sistema no cabe modificación alguna, salvo las opciones previstas en 8.6.1. De la convocatoria de procesos de selección el SEACE conforme a los manuales de usuario publicados por el OSCE en el mencionado sistema. La convocatoria de los procesos de selección en el marco de la Ley y su Reglamento deberá efectuarse a través del SEACE, D. Los procesos de selección deben ser vinculados al Plan bajo sanción de nulidad. Anual de Contrataciones del año fiscal que corresponde a la convocatoria, salvo que se trate de una Adjudicación de A. Para publicar la convocatoria de un proceso de selección Menor Cuantía no programable. deberá consignarse en el SEACE, entre otros, la siguiente información: E. Para efectuar el registro en el SEACE se debe utilizar la descripción del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras a) Datos del documento que aprueba el expediente de – CUBSO que tenga mayor relación con el objeto del proceso contratación. de selección. Lo mismo debe verificarse al momento de b) Enlace al PAC, previa indicación del tipo de compra registrar los ítems del proceso. La Entidad es responsable o selección (Por la Entidad, Compra Corporativa de la selección de los elementos del CUBSO para el proceso Facultativa u Obligatoria o por Encargo). y el ítem. c) Datos Generales del proceso de selección como son: el tipo de proceso, modalidad de selección, F. Los procesos de selección deben ser convocados a través del año, número de proceso, número de convocatoria, SEACE el mismo día previsto en el cronograma o calendario modalidad de ejecución contractual, sistema de de las Bases aprobadas, debiendo adjuntar el archivo que contratación, forma de presentación de propuestas, contiene las Bases en las extensiones permitidas por el acto de buena pro, descripción del objeto del proceso, sistema. catálogo y fuente de financiamiento. d) Código Presupuestal G. Para la convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos e) Valor Referencial Públicos y Adjudicaciones Directas se publicará en el f) Bases. SEACE el archivo del Resumen Ejecutivo del estudio de g) Resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades las posibilidades que ofrece el mercado, en las extensiones que ofrece el mercado, cuando corresponda. permitidas por el sistema. h) Registro de participantes en el que se indica el horario Dicha exigencia se mantiene para las Adjudicaciones de y lugar en el que se efectuará el registro, así como el Menor Cuantía Derivadas que devienen de la declaratoria costo de reproducción de las bases. de desierto de los procesos de Licitación Pública, Concurso i) Cronograma o calendario del proceso Público o Adjudicación Directa. j) Relación de ítems, de ser el caso. Para el caso de los procesos que por su monto correspondan a una Adjudicación de Menor Cuantía, el registro del B. Cuando corresponda y en aquellos procesos que se Resumen Ejecutivo del Estudio de las posibilidades que encuentren dentro de los umbrales de los Tratados de ofrece el mercado es facultativo. Libre Comercio y/u otros instrumentos internacionales suscritos por el Perú, la Entidad deberá señalar si el proceso H. Las fechas de inicio y fin de las etapas previstas en el a convocar se encuentra comprendido en alguna de las cronograma o calendario registrado en el SEACE, así como excepciones previstas en tales documentos, para lo cual las que figuran en las Bases aprobadas, deben observar deberá seguir las indicaciones u opciones que el SEACE los plazos mínimos y máximos previstos en la Ley y el muestre en el módulo de registro. Reglamento para cada tipo y modalidad de proceso de selección. La misma disposición debe observarse en los 251 252
  • 214. ANEXOS ANEXOS casos de postergación de las etapas del calendario. bienes y servicios, la fecha de inicio de la etapa de registro de participantes deberá estar comprendida dentro del horario I. De acuerdo al artículo 32 de la Ley, cuando un proceso de de atención de la Entidad y extenderse hasta un minuto antes selección haya sido declarado desierto se convocará a una del inicio de la presentación de propuestas. Adjudicación de Menor Cuantía Derivada. En el supuesto que el expediente de contratación haya sufrido alguna D. Considerando que la atención a los usuarios debe ser modificación y de acuerdo a lo establecido en el último continuada, los proveedores podrán registrarse como párrafo del artículo 10 del Reglamento se haya aprobado un participantes en cualquier momento dentro de las fechas nuevo expediente de contratación, deberá registrarse en el previstas para esa etapa en el horario de atención a los SEACE los datos y el archivo del documento que aprueba usuarios que haya establecido la Entidad, el cual en ningún el nuevo expediente de contratación. caso podrá ser inferior a ocho horas diarias consecutivas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Nº - (IHFWXDGD OD SXEOLFDFLyQ GH OD FRQYRFDWRULD GXUDQWH HO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. trámite del proceso de selección se deberá registrar en el SEACE la información detallada en el numeral 8.6.5 de la presente Directiva. 8.6.4. De la presentación de propuestas A. De acuerdo al artículo 64 del Reglamento, los actos de 8.6.2. Del registro del Comité Especial presentación de propuestas se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones posterguen. En ese sentido, la Entidad deberá indicar en las Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas se Bases y registrar en el cronograma o calendario del SEACE, registrarán los datos del funcionario que designó al Comité entre otros, la fecha y hora en que se efectuará el acto de Especial y los miembros que lo integran. Además, se indicará presentación de propuestas. VL VH WUDWD GH XQ RPLWp (VSHFLDO ³$G +RF´ R 3HUPDQHQWH En los casos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía en los que B. En caso que la presentación de propuestas sea en acto no se haya designado un Comité Especial, se consignará los público, la Entidad debe registrar en el cronograma o datos del OEC y, de ser el caso, los nombres de las personas a calendario del SEACE, además del lugar y fecha en que quienes se les asignó la conducción del proceso de selección. se realizará, la hora de inicio de dicho acto, a fin de que los De haberse designado Comité Especial deberá procederse postores tengan conocimiento oportuno de la fecha y hora conforme al párrafo precedente. en la que deben apersonarse a presentar sus propuestas. La hora de culminación de dicho acto está condicionada a 8.6.3. Del Registro de Participantes la cantidad de propuestas presentadas y al tiempo que se utilice para la acreditación de representantes y evaluación A. Antes del inicio de la etapa de presentación de propuestas de la documentación presentada, según lo dispuesto en el la Entidad deberá registrar en el SEACE la información de artículo 66 del Reglamento. La hora de inicio del acto de los participantes inscritos, debiendo asegurarse de haber presentación de propuesta debe contemplar lo establecido completado el registro de todos los participantes para iniciar en el último párrafo del literal C del numeral 8.6.3 de la el registro de las propuestas. Directiva. B. El SEACE restringirá el registro de un participante que C. En caso que la presentación de propuestas sea en acto no cuente con inscripción vigente en Registro del RNP privado, a fin de incentivar la mayor concurrencia, pluralidad y correspondiente al objeto del proceso y/o se encuentre participación de potenciales postores, en estricta observancia inhabilitado para contratar con el Estado. del Principio de Libre Concurrencia y Competencia contemplado en el literal c) del artículo 4 de la Ley, la Entidad C. En los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía de deberá registrar en el cronograma o calendario del SEACE, 253 254
  • 215. ANEXOS ANEXOS además de la fecha prevista, la hora en que iniciará y que cuentan con la etapa de integración de bases, culminará el Acto de Presentación de Propuestas, debiendo aun cuando no se hayan presentado consultas y/u mediar entre la hora de inicio y hora fin no menos de ocho (8) observaciones. horas en el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas y no En este último supuesto podrá registrarse nuevamente menos de cuatro (4) horas en el caso de las Adjudicaciones las Bases originales o el acta en que se acuerde la de Menor Cuantía. La hora de inicio del acto de presentación integración de las Bases según su texto original por de propuesta debe contemplar lo establecido en el último no haberse presentado consultas y/u observaciones. párrafo del literal C del numeral 8.6.3 de la Directiva. e) Registro en caso de empate: Se registrará el acta y D. El registro en el SEACE de las propuestas presentadas se el cuadro comparativo en los que consta el empate; efectuará con la indicación de la fecha y el nombre o razón en ellos debe apreciarse los nombres o razón social social del postor. En caso que el postor sea una persona de los postores que empataron. jurídica deberán indicarse los datos del representante legal. f) La Buena Pro otorgada hasta por un monto no E. En caso que el postor sea un consorcio al momento del mayor al 100% del valor referencial: En el caso de registro de su propuesta en el SEACE se deberá consignar procesos convocados para la adquisición de bienes, la contratación de servicios en general, consultoría en los datos de cada una de las personas naturales y/o jurídicas general y consultoría de obras, se registrará la Buena que lo integran, los datos del representante común y el Pro otorgada hasta un monto no mayor al 100% del porcentaje de obligaciones de cada uno de los integrantes valor referencial, adjuntando el cuadro comparativo del consorcio previsto en la promesa formal de consorcio. de propuestas y el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro. F. El SEACE restringirá el registro de la propuesta de aquel La Buena Pro deberá registrarse en el SEACE el postor que no cuente con inscripción vigente en el RNP y/o mismo día de su realización, sea que se trate de un que se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. acto público o privado. Dicha restricción también será aplicada en el caso que los integrantes de un consorcio no cuenten con inscripción g) La Buena Pro otorgada hasta el límite del 110% vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados para del valor referencial: En los procesos convocados contratar con el Estado. para la ejecución de obras, se registrará la Buena Pro otorgada hasta el límite del 110% del valor 8.6.5. Del registro de las acciones durante el trámite del proceso referencial adjuntando al sistema, además del cuadro comparativo de propuestas y el Acta de Otorgamiento A. Durante el trámite del proceso de selección y cuando de la Buena Pro, el documento a través del cual el corresponda se deberá publicar en el SEACE, las siguientes Titular de la Entidad aprobó el otorgamiento de la acciones realizadas: Buena Pro hasta el límite antes indicado. a) Pliego de Absolución de consultas y/u observaciones a las Bases, cuando corresponda. h) Registro de la declaratoria de desierto del proceso de selección o un ítem de éste: Se registrará hasta b) Elevación de observaciones a las Bases al OSCE: el día siguiente de producido, debiendo señalar la Se registrará los datos de los participantes que fecha del acta a través del cual el Comité Especial solicitaron la elevación de las Bases, de ser el caso. o el OEC, según corresponda, declaró desierto el proceso o ítem y adjuntar el archivo correspondiente c) Pronunciamiento emitido por el OSCE, en los casos en las extensiones que muestra el sistema. que se haya solicitado elevación de Bases. i) El recurso de apelación presentado ante la d) Bases Integradas: En todos los procesos de selección Entidad: En procesos cuya apelación corresponda ser presentada ante la Entidad, se registrará el nombre o 255 256
  • 216. ANEXOS ANEXOS razón social del postor que presentó la apelación, el o algún aspecto del expediente de contratación, la número y fecha del documento presentado y la fecha Entidad deberá registrar la aprobación del expediente de recepción del recurso en la Entidad, y el ítem o de contratación modificado, las bases modificadas ítems impugnados. debidamente aprobadas y el resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, j) El recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal según corresponda. de Contrataciones del Estado: En procesos cuya apelación corresponda ser presentada ante el Tribunal Cuando uno o más ítems de un proceso de selección de Contrataciones del Estado, se registrará indicando hayan sido declarados nulos y se haya ordenado el nombre o razón social del postor impugnante. retrotraer esos ítems a la etapa de convocatoria, el Los datos de la apelación presentada podrán ser tipo de proceso de selección que se convoque será consultados en el Toma Razón Electrónico al cual aquél que corresponda a la sumatoria de los valores se puede acceder desde la ficha del proceso de referenciales de los ítems declarados nulos. selección. o) Registro de la cancelación total del proceso o k) Registro de la resolución que resolvió el recurso de alguno de los ítems que lo integran: Deberá de apelación: A través de esta acción se informará efectuarse al día siguiente de la comunicación al sobre la publicación de la resolución que resolvió el Comité Especial o el OEC de la decisión de cancelar el recurso de apelación presentado ante la Entidad o proceso, debiendo adjuntar el archivo de la resolución ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. o acuerdo cancelatorio, según corresponda. l) Registro del agotamiento de la vía administrativa, p) La no suscripción del contrato por el postor: El cuando corresponda: A través de esta acción registro de dicho evento se efectuará con la indicación se informará a través del SEACE si la resolución del nombre o razón social del postor que no suscribió que resolvió el recurso de apelación agotó la vía el contrato, ya sea el postor que ocupó el primer lugar administrativa. o el segundo lugar, según corresponda. m) Registro del consentimiento de la Buena Pro: q) La no suscripción del contrato por decisión de la Se debe efectuar como máximo al día siguiente de Entidad: Deberá registrarse las razones de la decisión producido, observando los plazos establecidos en de la Entidad: (i) recorte presupuestal correspondiente la Ley y su Reglamento según el tipo de proceso de al objeto del proceso de selección; (ii) por norma selección y modalidad. expresa; o, (ii) porque ha desaparecido la necesidad. n) Registro de la nulidad del proceso de selección o r) La modificación de algunos datos erróneos de alguno de los ítems que lo integran: Los actos publicados en la Ficha de la Convocatoria: Datos emitidos por el Titular de la Entidad o el Tribunal de tales como la descripción básica del objeto, costo Contrataciones del Estado al amparo de lo establecido de reproducción de las bases, código presupuestal, en el artículo 56 de la Ley serán registrados con la etc. que fueron registrados erróneamente podrán indicación de los datos del Titular de la Entidad o la ser modificados a través de la opción fe de erratas, Sala del Tribunal que emitió dicha decisión, la causal siempre y cuando la información que obra en el de la nulidad, la etapa a la que se retrotraerá el proceso expediente de contratación o en las Bases aprobadas y el ítem cuya nulidad se declaró. demuestren que los datos publicados en el SEACE son erróneos y requieren ser corregidos. A través de En el caso que en un proceso de selección declarado esta opción no podrá modificarse el contenido de los nulo se haya dispuesto retrotraer el proceso a la etapa documentos registrados, tal es el caso de las Bases, de convocatoria, previa reformulación de las Bases Resumen Ejecutivo, entre otros. 257 258
  • 217. ANEXOS ANEXOS s) La postergación de las etapas del proceso de j) Registro del órgano encargado de las contrataciones u selección: A través de esta opción se podrá registrar órgano designado para el efecto. la postergación de la realización de una etapa del k) Registro del postor invitado. proceso o la prórroga para la finalización de la l) Registro de la adjudicación: se deberá adjuntar el acta de misma, correspondiendo su utilización en el caso adjudicación y registrar los datos del postor adjudicado. de la suspensión de actos del proceso. El registro podrá efectuarse hasta el mismo día señalado en Asimismo, se efectuará el enlace al PAC del año fiscal que el cronograma o calendario del proceso, siempre corresponda a la fecha de aprobación de la exoneración. y cuando la fecha prevista no haya transcurrido, y deberá ser comunicada a los participantes o postores, El SEACE verificará que el monto adjudicado no sea superior al según sea el caso, a través del SEACE, señalando el monto autorizado en el instrumento de la exoneración. motivo de la postergación o prórroga. 8.6.7. Del registro de información de procesos de selección por B. Los datos y documentos publicados en el SEACE se encargo almacenarán en dicho sistema no siendo factible su eliminación, salvo norma que disponga lo contrario. A. En el caso de procesos por encargo a una Entidad Pública, la Entidad encargante deberá verificar que dicho proceso se 8.6.6. Del registro del procedimiento de exoneración encuentre incluido en su PAC con la indicación de la Entidad encargada de la conducción del proceso. Por su parte la La publicación en el SEACE de información del procedimiento Entidad encargada realizará el registro en el SEACE de la de exoneración por las causales previstas en el artículo 20 de información del proceso que le fue encargado. El registro la Ley, salvo aquella señalada en el literal d) del mencionado de la información del contrato suscrito y su ejecución será artículo, deberá efectuarse dentro del plazo de diez (10) días realizado por la Entidad encargante. hábiles siguientes a la emisión o adopción de las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los B. En el caso de encargos a organismos internacionales sustentan. Para ello, deberá registrarse en el SEACE la siguiente aprobados bajo los alcances del artículo 89 del Reglamento, información: la Entidad encargante deberá incluir las contrataciones en su PAC y de acuerdo a los términos del convenio deberá registrar a) Datos de documento que aprueba el expediente de en el SEACE, sea directamente o a través del organismo contratación. internacional, la información que se indica en los campos b) Enlace al PAC. habilitados en el SEACE, los mismos que comprenden, entre c) Datos Generales de la exoneración como son: causal de otros, la convocatoria de los procedimientos de contratación exoneración, año, número de la exoneración, modalidad de que realice el organismo internacional encargado, el ejecución contractual, sistema de contratación, descripción resultado de los mismos, proveedores adjudicados, los del objeto, catálogo y fuente de financiamiento. montos y contratos suscritos. d) Código presupuestal. e) Monto autorizado. En este supuesto, la convocatoria y los demás actos se f) Dejar sin efecto la exoneración: Se registrará el documento registrarán en el SEACE a más tardar al día hábil siguiente que deja sin efecto la exoneración aprobada, el cual deberá de efectuados. ser emitido por el mismo órgano que la aprobó. g) Archivo del instrumento de aprobación de la exoneración en 8.6.8. Del registro de contratos las extensiones que se indican en el sistema. h) Archivo de los documentos que contiene el sustento técnico El registro de los contratos y su ejecución en el SEACE, deberá – legal en las extensiones que se indican en el sistema. ser efectuado completando, entre otros, la siguiente información: i) Bases. a) Datos del contrato. 259 260
  • 218. ANEXOS ANEXOS b) Datos del contratista. Reglamento, así como los lineamientos de los manuales de c) Datos de garantías presentadas. usuario publicados por el OSCE. d) Adicionales. e) Reducciones. Para efectuar el registro deberá solicitar al OSCE el Certificado f) Resolución del contrato, cuando corresponda. SEACE, así como verificar que la Entidad haya registrado la g) Nulidad del contrato, cuando corresponda. existencia de la controversia en la ficha del contrato de que se h) Penalidades. trate. i) Reajustes. j) Ampliaciones de plazo. k) Intervención económica, cuando corresponda. Asimismo, deberá verificar bajo responsabilidad que la l) Prórrogas, en caso de arrendamiento de inmuebles. información que publica en el SEACE sea idéntica al documento m) Conformidad. original suscrito por el Tribunal Arbitral o Arbitro Único que será n) Liquidación. notificada personalmente a las partes de la controversia. o) Contratos complementarios, cuando corresponda. 8.6.10. Del Procedimiento de autorización para Entidades que no El registro del contrato y su ejecución en el SEACE culmina con tienen acceso a internet el registro de la conformidad o liquidación consentida, según Las Entidades que no tengan acceso a internet podrán solicitar corresponda. al OSCE, la autorización para efectuar procesos y contrataciones de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria El OEC es responsable de verificar que se efectúe el registro del Reglamento, así como para su posterior registro en el SEACE en el SEACE de los contratos y, en su caso, las órdenes en el plazo de quince (15) días siguientes al cierre de cada de compra o de servicio, así como la información referida a trimestre. su ejecución en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles Para ello, la Entidad solicitante deberá remitir a la Dirección siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, del SEACE un oficio u otro documento en el que señale, bajo según corresponda, resultando aplicable las responsabilidades responsabilidad, que no cuenta con internet, indicando su y sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley en caso de incumplimiento. domicilio y un número de fax a los que se les podrá notificar la decisión adoptada por la citada Dirección. Es responsabilidad de la autoridad de la Entidad de que se El OSCE evaluará en cada caso la procedencia de la solicitud trate, verificar que los actos que emita o suscriba luego de la y notificará al domicilio consignado en el pedido, la decisión de suscripción del contrato y que supongan una modificación del autorizar o no a la Entidad solicitante. monto o los términos del contrato se sujeten a la normativa de El SEACE habilitará las opciones que permitan a las Entidades contrataciones del Estado. autorizadas por OSCE informar en el plazo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, Los usuarios - funcionarios que registren información en el aquellos procesos de selección y las contrataciones realizadas SEACE, referida a los contratos y, en su caso, a las órdenes de bajo las reglas de la mencionada Disposición Complementaria compra o de servicio, que difieran de los documentos aprobados Transitoria. y suscritos asumirán la responsabilidad administrativa y/o penal En ningún caso, la autorización otorgada por OSCE convalida que les asiste, de acuerdo a la normativa aplicable. los actos que las Entidades durante el procedimiento de contratación efectúen en contravención de la normativa aplicable, 8.6.9. Del registro de laudos por corresponder a las autoridades de cada Entidad supervisar en forma previa, concurrente y posterior la legalidad de éstos, El Presidente del Tribunal Arbitral o Arbitro Único es responsable como parte del proceso de control interno. de efectuar el registro y publicación del laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones en el SEACE, observando el plazo establecido en la Ley y el 261 262
  • 219. ANEXOS ANEXOS 8.7. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES B. El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas SUJETAS A SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN DE LOS LITERALES con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor I, O, S, T y V DEL ARTÍCULO 3.3. DE LA LEY valor estimado de las prestaciones se realice en territorio extranjero deberá realizarse completando los campos del 8.7.1. Contrataciones por montos de 1 a 3 UIT Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información: A. De acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley, la a) Enlace con el PAC. Entidad registrará y publicará en el SEACE la información b) Informe que acredite los requisitos para la configuración de sus contrataciones por montos de una (1) a tres (3) UIT de una contratación en el extranjero. que hubieran realizado durante el mes, contando para ello c) Cronograma o calendario de la contratación, de ser con un plazo máximo de (10) días hábiles del mes siguiente. el caso. d) Monto estimado o referencial, de ser el caso. B. La información que se registra en el SEACE debe ser e) Documento que contenga las condiciones de la idéntica a aquella que se tiene en la orden de compra (O/C) contratación (plazo, lugar de entrega, transferencia de u orden de servicio (O/S) que fue notificada al contratista, conocimientos, prestaciones accesorias, entre otros). debiendo informar cuando corresponda el estado de dicha f) Archivo del contrato suscrito. contratación. g) Información del proveedor contratado: nombre, denominación o razón social y país de procedencia. C. Las órdenes de compra u órdenes de servicio que se deriven de contratos suscritos bajo el ámbito de aplicación de la Ley Del registro de las contrataciones previstas en el literal “s” y el Reglamento, regímenes legales de contratación, o los del artículo 3.3 de la Ley supuestos de inaplicación recogidos en el numeral 3.3. del C. El registro en el SEACE de los convenios de cooperación, artículo 3 de la Ley, continuarán siendo registrados en los gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre módulos del SEACE habilitados para ello. El registro de la Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, información en el SEACE se efectuará en el Módulo del siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios SEACE habilitado para tal efecto, completando, entre otros, de la función que por ley les corresponde, y además no la siguiente información: se persigan fines de lucro, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, a) Datos de la Entidad. debiendo incluir, entre otros, la siguiente información: b) Datos de la Orden de Servicio u Orden de Compra. a) Archivo del convenio. c) Datos de contratación. b) Información de la contraparte: Denominación de d) Datos presupuestales. la Entidad u Organismo con la que se suscribe el e) Datos del contratista. convenio. f) Detalle de ítems. c) Estructura de costos, en los casos en que el convenio involucre algún tipo de desembolso dinerario. 8.7.2. Contrataciones sujetas a los supuestos de inaplicación de los literales o, s, t y v del artículo 3.3 de la Ley Del registro de las contrataciones previstas en el literal “t” del artículo 3.3 de la Ley A. Las Entidades deberán registrar en el SEACE la información D. El registro en el SEACE de la contratación de servicios de las contrataciones previstas en los literales o, s, t y v) del públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar numeral 3.3. del artículo 3 de la Ley en un plazo máximo de con más de un proveedor, deberá realizarse completando diez (10) días hábiles de haberse realizado la contratación los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, o suscrito el convenio, según corresponda. debiendo incluir, entre otros, la siguiente información: 'HO UHJLVWUR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV SUHYLVWDV HQ HO OLWHUDO ³R´ a) Empresa con la que se contrató el servicio. del artículo 3.3 de la Ley b) Monto contratado. 263 264
  • 220. ANEXOS ANEXOS Del registro de las contrataciones previstas en el literal “v” a) Tipo de régimen legal: Se indicará el dispositivo legal del artículo 3.3 de la Ley que corresponda a la contratación materia de registro, E. El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas de seleccionando la opción del listado que muestre el SEACE. acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estado o entidades b) Documento que aprueba el expediente de contratación: cooperantes que se deriven de donaciones efectuadas En aquellos casos que el procedimiento previsto en el por éstos, siempre que dichas donaciones representen régimen legal de contratación no contemple la aprobación de por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones un expediente de contratación, la Entidad registrará los datos involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto, deberá del documento a través del cual el funcionario competente realizarse completando los campos del Módulo del SEACE autorizó la contratación o algún otro documento del cual se habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente desprenda dicha autorización. información: a) Enlace con el PAC. c) Bases de la contratación: En caso que el procedimiento b) Convenio o documento que contenga las condiciones previsto en el régimen legal de contratación no contemple de la donación y en el cual se aprecie las obligaciones la elaboración de Bases, la Entidad registrará el documento de las partes. análogo que contenga las reglas de la contratación o, en c) Información de la contraparte: Denominación del su defecto, las especificaciones técnicas o términos de Organismo, Estado o Entidad Cooperante, monto que referencia de la contratación. se compromete a donar d) Datos del procedimiento de contratación, tales d) Enlace al PAC. como: Bases o documento análogo, cronograma o calendario del procedimiento, de corresponder, acta e) Datos Generales del procedimiento: Se completarán en de adjudicación o documento análogo, contrato, esta sección los datos del procedimiento, como es el número, denominación o razón social del proveedor contratado. sigla, objeto y descripción de la contratación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley, el OSCE supervisará, entre otros, las contrataciones previstas f) Valor o monto referencial del procedimiento: En caso que en los literales i, o, s, t y v del numeral 3.3. del artículo el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación 3 de la Ley y las Entidades están obligadas a remitir la no prevea la determinación de un valor referencial se información solicitada por el OSCE en el marco de las registrara el valor estimado para la contratación. acciones de supervisión, en el plazo establecido en la notificación electrónica o en el oficio, según corresponda, g) Cronograma o calendario: En esta sección se registrará bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. la fecha de convocatoria o invitación a los proveedores para participar en el procedimiento, según corresponda; la fecha 8.8. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES prevista para que los proveedores realicen sus ofertas o SUJETAS A REGÍMENES LEGALES DE CONTRATACIÓN presenten sus ofertas y/o propuestas, según corresponda; y la fecha prevista para la comunicación de los resultados del 8.8.1. La información de las contrataciones con sujeción a los regímenes procedimiento al proveedor seleccionado o a los proveedores legales de contratación que establezcan la obligatoriedad de su que participaron, según corresponda. registro en el SEACE debe efectuarse en el Módulo del sistema habilitado para tal fin, observando los plazos establecidos en la h) Las fechas referidas a la presentación de propuestas norma que lo regule, así como las indicaciones que muestra el así como el otorgamiento de la buena pro debe ser sistema. registrada en todos los casos, con independencia de la denominación que reciban dichas actividades en el marco 8.8.2. El registro y publicación se efectuará completando los campos de sus procedimientos legales de contratación. que muestre el SEACE referidos, entre otras, a las siguientes acciones: i) Relación de ítems, cuando corresponda. 265 266
  • 221. ANEXOS ANEXOS j) Registro de participantes: En caso que el procedimiento A. Efectuar las coordinaciones necesarias con el OSCE, a fin previsto en el régimen legal de contratación no prevea que se habilite en el sistema las opciones y funcionalidades la inscripción de participantes previa a la presentación necesarias para el registro de dicha información en el de ofertas o propuestas, la Entidad deberá registrar la SEACE. información correspondiente a los proveedores que presentaron sus propuestas y/o ofertas al procedimiento, B. Acudir a las reuniones de coordinación que el OSCE según corresponda. convoque así como proporcionar la información solicitada durante el procedimiento de análisis e implementación de k) Absolución de consultas y/u observaciones: Esta sección funcionalidades en el SEACE. será completada únicamente si es que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación lo prevé. IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El registro en el SEACE de las contrataciones por montos de una (1) a tres (3) l) Registro de Propuesta: Con independencia de la UIT, así como las que se realicen bajos los supuestos de inaplicación previstos denominación que reciba esta etapa en el marco del en los literales o), s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, se realizará procedimiento especial que se registra, la entidad registrará en de manera obligatoria a partir de la publicación del comunicado que emita OSCE este rubro la información correspondiente a los proveedores para tal efecto. que presentaron sus propuestas al procedimiento, según corresponda. X. DISPOSICIÓN FINAL m) Cuadro comparativo de propuestas y/u ofertas presentadas y Acta de Buena Pro y/o resultados del 1. La presente Directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley procedimiento: En aquellos casos que el procedimiento Nº 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto de selección no contemple la elaboración de un cuadro Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de comparativo y/o un acta de buena pro, la Entidad deberá Contrataciones del Estado. registrar en ambos campos el documento en el cual se comunica el resultado del procedimiento al proveedor 2. A partir de la vigencia de la presente directiva déjese sin efecto la Directiva seleccionado o a los proveedores que participaron, según Nº 008-2010-OSCE/CD. corresponda. n) Datos y documento de contrato. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH o) Datos del contratista. p) Declaración de desierto, cuando corresponda. q) Fe de erratas, cuando corresponda. r) Postergación, cuando corresponda. 8.8.3. Las Entidades sujetas a regímenes legales de contratación de bienes, servicios y obras que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Directiva, y que por disposición legal estén obligadas a registrar información en el SEACE sobre las contrataciones que realicen, deberán observar además de lo indicado en el numeral precedente, lo siguiente: 267 268
  • 222. ANEXOS ANEXOS DIRECTIVA Nº 010-2012-OSCE/CD V. REFERENCIAS DISPOSICIONES REFERIDAS AL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN, En la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias: ACTUALIZACIÓN Y DESACTIVACIÓN DEL CERTIFICADO SEACE ‡ /H Ley de Contrataciones del Estado. OTORGADO A LOS USUARIOS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ‡ 5HJODPHQWR Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ‡ 'LUHFWLYD La presente directiva. CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE) ‡ 26( Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ‡ 6($( Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). ‡ 513 Registro Nacional de Proveedores. I. FINALIDAD ‡ '1, Documento Nacional de Identidad. Precisar el procedimiento y disposiciones que las Entidades Públicas Contratantes, ‡ 58 Registro Único de Contribuyente. órganos que ejercen control y fiscalización, proveedores del Estado, árbitros u otros ‡ 5( Registro de Entidades Contratantes. usuarios autorizados, deben tener en cuenta para el trámite, ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante OSCE, para la emisión VI. DEFINICIONES del Certificado SEACE, así como para la actualización y desactivación del mismo. ‡ HUWLILFDGR 6($( Mecanismo de identificación y seguridad que II. OBJETO deberán utilizar las Entidades Públicas Contratantes, los proveedores Establecer el procedimiento que deben seguir las Entidades Públicas Contratantes, del Estado, árbitros y los demás usuarios señalados en Anexo Nº 1, órganos que ejercen control y fiscalización, proveedores del Estado, árbitros u para acceder e interactuar en el SEACE. Dicho Certificado se encuentra otros usuarios autorizados, para obtener, actualizar y desactivar sus Certificados compuesto por un código de usuario y una contraseña. SEACE, así como precisar las responsabilidades que genera su uso. ‡ 3HUILO Constituye el tipo de usuario con que se interactúa en el SEACE III. ALCANCE según accesos otorgados. La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se ‡ $WULEXWRV Accesos autorizados en el SEACE que los usuarios poseen encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del según el tipo de perfil al que se encuentran asociados. Estado, conforme al artículo 3 de la Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; los órganos que ejercen control y fiscalización; los proveedores inscritos ‡ )XQFLRQDULRVXVXDULRV GH ODV (QWLGDGHV 3~EOLFDV RQWUDWDQWHV en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); los proveedores exceptuados de Funcionarios-usuarios de las Entidades comprendidas en el numeral 3.1 inscripción en el citado Registro conforme a lo establecido en el artículo 256 del del artículo 3 de la Ley, que realizan procesos de contratación pública. Reglamento; los árbitros; así como para otros usuarios autorizados a contar con Certificado SEACE, según los perfiles y atributos señalados en el Anexo Nº 1. ‡ )XQFLRQDULRVXVXDULRV GH ORV ÏUJDQRV TXH HMHUFHQ FRQWURO fiscalización: Comprende a los funcionarios-usuarios de la Contraloría IV. BASE LEGAL General de la República, del Congreso de la República y de otras Entidades del Estado facultadas a realizar las funciones de control y ‡ Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto fiscalización. También, incluye a los funcionarios-usuarios del Órgano Legislativo Nº 1017. de Control Institucional de la Entidad. ‡ 5HJODPHQWR GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGR PHGLDQWH Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. ‡ )XQFLRQDULRVXVXDULRV GHO 26( Comprende a los funcionarios- ‡ 5HJODPHQWR GH 2UJDQL]DFLyQ )XQFLRQHV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU GH usuarios del OSCE que realizan funciones de administración de datos, las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial revisión, fiscalización y supervisión de los procesos de contratación Nº 789-2011-EF/10. pública, como parte de sus labores. ‡ /H 1ž /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO VII. DISPOSICIONES GENERALES Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. 7.1. El OSCE es el encargado de emitir el Certificado SEACE a través de 269 270
  • 223. ANEXOS ANEXOS la Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del SEACE y de la Sub a) Código del usuario: Compuesto por: Dirección de Operaciones Registrales de la Dirección del RNP, según ‡ yGLJR GH OD (QWLGDG 1~PHUR TXH OH DVLJQD HO 6($( corresponda. al OSCE; y ‡ '1, GHO IXQFLRQDULRXVXDULR 7.2. El acceso y uso del Certificado SEACE se encuentra sujeto a lo previsto en la Ley, su Reglamento, las normas complementarias y los Términos b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos y Condiciones de Uso del sistema, los cuales se entenderán aceptados autogenerada por el SEACE. por las Entidades Públicas Contratantes, los proveedores del Estado, árbitros y otros usuarios autorizados por el sólo hecho de utilizar los 8.1.4. Para los proveedores del Estado: diferentes módulos del SEACE. El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos (02) elementos: VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS a) Código del usuario: Según el tipo de proveedor: 8.1. DE LA ESTRUCTURA DEL CERTIFICADO SEACE ‡ 3HUVRQDV QDWXUDOHV R MXUtGLFDV QDFLRQDOHV LQVFULWDV HQ el RNP: Número de RUC. 8.1.1. Para las Entidades Públicas Contratantes: ‡ 3HUVRQDV QDWXUDOHV R MXUtGLFDV H[WUDQMHUDV LQVFULWDV HQ el RNP: Número asignado por el OSCE al momento El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos de su inscripción. (02) elementos: ‡ 3URYHHGRUHV H[FHSWXDGRV GH LQVFULELUVH HQ HO 513 Número de RUC. a) Código del usuario: Compuesto por: ‡ yGLJR GH OD (QWLGDG 1~PHUR TXH OH DVLJQD HO 6($( b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos a cada Entidad Pública Contratante; y autogenerada por el RNP. ‡ '1, GHO IXQFLRQDULRXVXDULR 8.1.5. Para los Árbitros: b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos El Certificado SEACE de los árbitros consta de dos (02) autogenerada por el SEACE. elementos: 8.1.2. Para los Órganos que ejercen control y fiscalización a) Código del usuario: (Incluye a los funcionarios-usuarios del Órgano de Control ‡ 1~PHUR GH 58 Institucional de la Entidad): El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos (02) elementos: autogenerada por el SEACE. a) Código del usuario: Compuesto por: 8.2. PERFILES Y ATRIBUTOS QUE SE PUEDEN ASIGNAR A LOS ‡ yGLJR GHO yUJDQR TXH HMHUFH FRQWURO ILVFDOL]DFLyQ USUARIOS DEL SEACE Número que le asigna el SEACE a cada órgano que ejerce control y fiscalización; y En la solicitud remitida al OSCE para la creación y asignación del ‡ '1, GHO IXQFLRQDULRXVXDULR Certificado SEACE, debe indicarse el o los perfiles que contendrá el Certificado SEACE a ser asignado al funcionario-usuario autorizado por b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos el solicitante. autogenerada por el SEACE. Los perfiles que se pueden asignar a los usuarios del SEACE y sus 8.1.3. Para el OSCE: correspondientes atributos, son los establecidos en el Anexo Nº 1 de la El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos GLUHFWLYD GHQRPLQDGR ³/LVWD GH SHUILOHV VXV FRUUHVSRQGLHQWHV DWULEXWRV´ (02) elementos: 271 272
  • 224. ANEXOS ANEXOS 8.3. DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER, ACTUALIZAR Y b) Proveedores del Estado DESACTIVAR EL CERTIFICADO SEACE ‡ /DV SHUVRQDV QDWXUDOHV R MXUtGLFDV QDFLRQDOHV R extranjeras a quienes les corresponda inscribirse en 8.3.1. Del procedimiento para obtener el Certificado SEACE: el RNP obtendrán su Certificado SEACE al realizar el trámite de su inscripción. a) Entidades Públicas Contratantes: La recepción del Certificado SEACE habilita a los ‡ (O WLWXODU GH OD (QWLGDG R HO IXQFLRQDULR S~EOLFR IDFXOWDGR proveedores para interactuar en el sistema, sin para tal efecto, es el responsable de solicitar a la necesidad de algún tipo de confirmación o validación Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del adicional. SEACE la emisión del Certificado SEACE de aquellos funcionarios-usuarios que se encuentran autorizados ‡ /DV (QWLGDGHV 3~EOLFDV UHJLVWUDGDV HQ HO 5( TXH para registrar información en el SEACE. deseen participar como proveedores en procesos de selección convocados por otras Entidades Públicas, Para este efecto, se debe utilizar el formulario deberán solicitar a la Sub Dirección de Plataforma de adjunto en el Anexo Nº 2 de la directiva que se la Dirección del SEACE la emisión de su Certificado encuentra publicado en los portales web del OSCE SEACE (Creación de usuario como proveedor para y del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob. Entidad Pública registrada en el REC). pe, respectivamente, en el cual deberán consignar la totalidad de datos requeridos en forma legible e Para tal efecto, el Titular de la Entidad Pública o indicar el/los perfiles a asignarse al funcionario-usuario el funcionario público facultado, debe presentar autorizado, según lo detallado en el Anexo Nº 1 de la la solicitud respectiva ante la Unidad de Atención directiva. al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales, indicando su interés de participar Dicha solicitud debe presentarse ante la Unidad de como proveedor del Estado, asimismo, debe Atención al Usuario de la Sede Central del OSCE consignar el nombre completo, el número de D.N.I o en sus Oficinas Zonales, pudiendo enviarse vía y el correo electrónico del funcionario-usuario que correo electrónico o facsímil. En caso la solicitud sea será responsable del usuario y contraseña para la remitida vía correo electrónico o facsímil, la Entidad participación de su Entidad en procesos de selección. debe presentar la solicitud formalmente (en físico) La recepción del Certificado SEACE habilita al dentro del tercer día hábil de remitida, con lo cual se funcionario-usuario para interactuar en el sistema, sin la tendrá como presentada en la fecha de envío a necesidad de algún tipo de confirmación o validación través del medio de transmisión de datos utilizado. adicional. Este procedimiento resulta también aplicable a los órganos que ejercen función de control y fiscalización, Dicha solicitud también podrá enviarse vía correo conforme a la definición señalada en el numeral VI) electrónico o facsímil. En caso la solicitud sea remitida de la presente directiva. vía correo electrónico o facsímil, la Entidad debe presentar la solicitud formalmente (en físico) dentro ‡ 5HFLELGD OD VROLFLWXG SUHVHQWDGD DQWH HO 26( HO del tercer día hábil de remitida, con lo cual se la tendrá SEACE creará y enviará al correo electrónico del como presentada en la fecha de envío a través del funcionario-usuario autorizado su Certificado SEACE, medio de transmisión de datos utilizado. informándole los perfiles asignados. La recepción del Certificado SEACE habilita al funcionario-usuario para ‡ /RV SURYHHGRUHV H[FHSWXDGRV GH LQVFULELUVH HQ HO interactuar en el sistema, sin necesidad de algún tipo RNP comprendidos en el artículo 256 del Reglamento de confirmación o validación adicional. deberán tramitar ante la Sub Dirección de Operaciones Registrales de la Dirección del Registro Nacional de 273 274
  • 225. ANEXOS ANEXOS Proveedores la emisión de sus Certificados SEACE 8.3.2. Del procedimiento para actualizar datos y solicitar la (Creación de usuario para proveedor exceptuado). asignación y/o retiro de Perfiles al Certificado SEACE Para este efecto, se debe utilizar el formulario que se otorgado. encuentra publicado en el portal web del RNP www. rnp.gob.pe, consignar la información solicitada y ‡ /D DFWXDOL]DFLyQ GH GDWRV GHO HUWLILFDGR 6($( GH presentarlo ante la Unidad de Atención al Usuario de los funcionarios-usuarios de las Entidades Públicas la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales. Contratantes, de los Órganos que ejercen función de control La recepción del Certificado SEACE habilita a los y fiscalización, del OSCE y árbitros se debe realizar a proveedores para interactuar en el sistema, sin WUDYpV GH OD ILFKD ³$FWXDOL]DU 'DWRV´ XELFDGD HQ HO VXEPHQ~ necesidad de algún tipo de confirmación o validación ³0RGLILFDFLyQ GH 'DWRV´ GHO 0yGXOR GH 8VXDULRV GHO 6($( adicional. al cual se accede ingresando con su código de usuario y contraseña del SEACE. En la ficha mostrada por el sistema El perfil asignado a los proveedores y sus el funcionario-usuario deberá actualizar cuando corresponda correspondientes atributos se encuentran detallados la siguiente información: Cargo, correo electrónico, teléfono, en el Anexo Nº 1 de la presente directiva. nombre del órgano desconcentrado o unidad operativa, dirección del órgano desconcentrado o unidad operativa, c) Árbitros ubicación geográfica del órgano desconcentrado o unidad operativa. Los árbitros que hayan sido designados como presidente del tribunal arbitral o árbitro único en procedimientos arbitrales en En aquellos casos en que por restricciones de acceso al el marco de la normativa de contrataciones del Estado, podrán sistema, los funcionarios-usuarios de las Entidades Públicas solicitar ante el OSCE la creación del Certificado SEACE, a fin Contratantes y de los órganos que ejercen función de control de acceder al sistema para registrar los laudos, así como sus y fiscalización, no puedan modificar sus datos directamente integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, y en el SEACE, podrán solicitar la actualización de sus datos, otras resoluciones arbitrales. utilizando el formulario adjunto en el Anexo Nº 2 de la directiva que se encuentra publicado en los portales web Para tal efecto, la Entidad contratante debe registrar previamente del OSCE y del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace. en el SEACE la existencia de la controversia sometida a arbitraje gob.pe, respectivamente, en el cual deberán consignar la e indicar los nombres y apellidos completos del árbitro único o totalidad de datos requeridos en forma legible. Para el caso de los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de de los árbitros deberán utilizar el formulario adjunto en el aquellos que eventualmente sustituyan a estos. Anexo Nº 3. Para la solicitud que formulen los árbitros, se debe utilizar el ‡ /D DVLJQDFLyQ R UHWLUR GH SHUILOHV DO HUWLILFDGR 6($( formulario adjunto en Anexo Nº 3 de la directiva que se encuentra otorgado a los funcionarios-usuarios de las Entidades publicado en los portales web del OSCE y del SEACE, www. Públicas Contratantes y de los Órganos que ejercen función osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente. de control y fiscalización, se realizará a través de la solicitud que presente el Titular de la Entidad o el funcionario público Dicha solicitud debe presentarse ante la Unidad de Atención al facultado para tal efecto, a la Sub Dirección de Plataforma Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales, de la Dirección del SEACE. pudiendo enviarse vía correo electrónico o facsímil. En caso la solicitud sea remitida vía correo electrónico o facsímil, el árbitro que haya sido designado como presidente del tribunal arbitral o árbitro único debe presentar la solicitud formalmente (en físico) dentro del tercer día hábil de remitida, con lo cual se la tendrá como presentada en la fecha de envío a través del medio de transmisión de datos utilizado. 275 276
  • 226. ANEXOS ANEXOS Para este efecto, deberán utilizar el formulario del Anexo Nº deben presentarse ante la Unidad de Atención al Usuario 2 de la directiva en el que deberán consignar la totalidad de de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales, datos requeridos e indicar el/los perfiles que se asignarán pudiendo enviarse vía correo electrónico o facsímil. En caso o retirarán al funcionario-usuario, según lo detallado en la solicitud sea remitida vía correo electrónico o facsímil, la el Anexo Nº 1 de la presente directiva. El formulario se Entidad o el árbitro, debe presentarla formalmente (en físico) encuentra publicado en los portales web del OSCE y dentro del tercer día hábil de remitida, con lo cual se la tendrá del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, como presentada en la fecha de envío a través del medio respectivamente. de transmisión de datos utilizado. ‡ (Q DPERV FDVRV ODV VROLFLWXGHV GHEHQ SUHVHQWDUVH DQWH OD 8.4. DE LA RESPONSABILIDAD DEL USO DEL CERTIFICADO SEACE Unidad de Atención al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales, pudiendo enviarse vía correo a) El Certificado SEACE es de carácter personal e intransferible. electrónico o facsímil. En caso la solicitud sea remitida vía correo electrónico o facsímil, la Entidad debe presentar la b) Los funcionarios-usuarios y otros usuarios autorizados son solicitud formalmente (en físico) dentro del tercer día hábil responsables de verificar que la información que registran de remitida, con lo cual se la tendrá como presentada en la en el SEACE es idéntica a la información que se tiene como fecha de envío a través del medio de transmisión de datos documento final aprobado para la realización de cualquier utilizado. acto en el proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado 8.3.3. Del procedimiento para desactivar el Certificado SEACE. SEACE y de aquél que hubiera registrado la información. En el caso de los árbitros que hayan sido designados como ‡ (O 7LWXODU GH OD (QWLGDG R HO IXQFLRQDULR S~EOLFR IDFXOWDGR HV presidente del tribunal arbitral o árbitro único, son responsables el responsable de solicitar a la Sub Dirección de Plataforma de verificar que la información del laudo arbitral, así como sus de la Dirección del SEACE la desactivación del Certificado integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, y SEACE de aquellos funcionarios-usuarios de las Entidades otras resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE sea Públicas Contratantes y de los Órganos que ejercen idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, función de control y fiscalización que ya no se encuentran bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal autorizados a registrar información en el SEACE. Para arbitral encargado de su registro. este efecto, debe utilizar el formulario del Anexo Nº 2 de la directiva, consignando la totalidad de datos requeridos en c) La información registrada por los funcionarios-usuarios y otros forma legible. usuarios autorizados tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las responsabilidades legales correspondientes. ‡ (Q HO FDVR GH ORV iUELWURV FRUUHVSRQGH D ORV iUELWURV TXH hayan sido designados como presidente del tribunal arbitral o d) El registro de información en el SEACE no implica la convalidación árbitro único, solicitar a la Sub Dirección de Plataforma de la o conformidad de los actos y datos reportados que no se ciñan Dirección del SEACE la desactivación del Certificado SEACE a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contrataciones del cuando haya determinado que no efectuará uso del mismo. Estado. Para este efecto, debe utilizar el formulario del Anexo Nº 3 de la directiva, consignando la totalidad de datos requeridos e) En caso se detecten defectos, omisiones y/o fraude en la en forma legible. información reportada o el uso indebido del sistema por parte de los funcionarios-usuarios, el Titular de la Entidad o el funcionario ‡ /RV PHQFLRQDGRV IRUPXODULRV VH HQFXHQWUDQ SXEOLFDGRV HQ público facultado que solicitó la emisión del Certificado SEACE los portales web del OSCE y del SEACE, www.osce.gob.pe y el funcionario-usuario autorizado asumirán la responsabilidad y www.seace.gob.pe, respectivamente. que les asiste, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de poner el caso en conocimiento de la Contraloría General de la Las solicitudes de desactivación del Certificado SEACE República. 277 278
  • 227. ANEXOS ANEXOS f) En caso se detecten defectos, omisiones y/o fraude en la Nº 1, así como a los datos requeridos en el Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3. El información reportada o el uso indebido del sistema por parte de OSCE pondrá en conocimiento de los usuarios, a través del comunicado un proveedor del Estado, de un árbitro u otro usuario autorizado, que se emita y publique para tal efecto en los portales web del OSCE y del éste asumirá la responsabilidad que le asiste, conforme a la SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente. normativa vigente, sin perjuicio de poner el caso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado o de la Procuraduría 2. La presente directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Pública del OSCE, según corresponda. Nº 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de 8.5. POLÍTICA DE SEGURIDAD Contrataciones del Estado. Todo funcionario-usuario de las Entidades Públicas Contratantes, Órganos que ejercen función de control y fiscalización, árbitros y otros -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH usuarios autorizados deberán efectuar el cambio de la contraseña de su Certificado SEACE cada cuatro (4) meses, para lo cual podrán utilizar una combinación de símbolos, números y letras. Tratándose de proveedores deberán efectuar el cambio de su contraseña de su Certificado SEACE (Clave RNP) cada seis (6) meses, para lo cual también podrán utilizar una combinación de símbolos, números y letras. En ambos casos, de no realizar el cambio dentro de los plazos señalados, no podrán acceder al sistema. Los proveedores que se encuentran inhabilitados para contratar con el Estado no podrán interactuar en el Módulo de Transacciones Electrónicas al cual acceden con su Certificado SEACE, el cual contiene los módulos de Procesos Electrónicos y Convenio Marco. Similar restricción opera para los proveedores que no cuentan con inscripción vigente en el RNP. IX. DISPOSICION TRANSITORIA A fin de mejorar el servicio de obtención, actualización y desactivación del Certificado SEACE y mantener actualizada la información de la Entidad incluida en el REC, OSCE solicitará a las entidades incluidas en el REC la designación GH XQD SHUVRQD D TXLHQ VH OH DVLJQDUi HO URO GH ³$GPLQLVWUDGRU GH OD (QWLGDG´ DO cual se le asignará permisos especiales para la auto gestión del servicio antes señalado. El OSCE comunicará la implementación de la presente disposición transitoria, mediante el aviso correspondiente en los portales web del OSCE y del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente. X. DISPOSICION FINAL 1. La presente directiva se actualizará, de acuerdo a las modificaciones y/o adiciones que realice la Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del SEACE, a los perfiles y atributos correspondientes consignados en el Anexo 279 280
  • 228. ANEXOS ANEXOS ANEXO Nº 1 16. Administrador Gestión de Fichas Técnicas para Subasta. 17. Administrador de Catálogo Electrónico de Convenio Marco. LISTA DE PERFILES Y SUS CORRESPONDIENTES ATRIBUTOS 18. Administrador de Procesos de Convenio Marco. 19. Operador de suspensión de procesos y no emisión de constancias. LISTA DE PERFILES: 20. Usuario observador del SEACE. A) Perfiles de las Entidades Públicas Contratantes E) Perfil de los proveedores del Estado 1. Operador Participación en Transacciones Electrónicas 1. Administrador REC de la Entidad. 2. Operador del PAC. PERFILES Y SUS CORRESPONDIENTES ATRIBUTOS: 3. Operador de Procesos de Selección. 4. Operador de Procedimientos Especiales. A) Perfiles de las Entidades Públicas Contratantes 5. Operador de Contrataciones de 1 a 3 UIT. 6. Operador de Compras por Catálogo. Los atributos de acuerdo al perfil que pueden asumir los funcionarios-usuarios 7. Operador de Notificaciones de Entidad. de una Entidad Pública Contratante son los siguientes: 8. Operador de Contratos. 1. Administrador REC de la Entidad B) Perfil de los Órganos que ejercen control y fiscalización ‡ Registrar y visualizar los Datos de la Entidad; 1. Funcionario-Usuario de Control y Fiscalización. ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU HO Q~PHUR WRWDO GH SHUVRQDO TXH ODERUD HQ HO 2. Funcionario-Usuario OCI de la Entidad. Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC); ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD UHODFLyQ GHO SHUVRQDO TXH ODERUD HQ HO ÏUJDQR C) Perfil de Árbitros Encargado de las Contrataciones (OEC); y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo REC del SEACE. 1. Operador de registro de Laudos y otras resoluciones arbitrales. 2. Operador de PAC D) Perfiles de los funcionarios-usuarios del OSCE ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU HO 3UHVXSXHVWR ,QLFLDO GH $SHUWXUD 3,$
  • 229. 1. Acceso al Módulo del Plan Anual. ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH DSUREDFLyQ 2. Acceso al Módulo de Procesos de Selección. del PAC; 3. Acceso al Módulo de Procedimientos Especiales. ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH DSUREDFLyQ 4. Acceso al Módulo de Contratos de las modificaciones al PAC; 5. Acceso al Módulo de Convenio Marco ‡ 9LVXDOL]DU ORV SURFHVRV SURJUDPDGRV DVt FRPR HO KLVWRULDO GHO WRWDO 6. Acceso al Módulo de Gestión de Fichas Técnicas de Subasta. de procesos, de las modificaciones y de las versiones; y 7. Acceso al Modulo de Contrataciones de 1 a 3 UIT. ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH 8. Operador de Pronunciamientos del OSCE. en el Módulo del Plan Anual del SEACE. 9. Operador de Resoluciones /Acuerdos del Tribunal. 10. Operador de Notificaciones del SEACE. 3. Operador de Procesos de Selección 11. Operador de Traducción de Fichas de Convocatorias 12. Administrador de REC. ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD FRQYRFDWRULD GH SURFHVRV GH VHOHFFLyQ 13. Administrador de Usuarios del SEACE. ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD FRQIRUPDFLyQ GHO RPLWp (VSHFLDO R HO 14. Administrador de Proveedores Exceptuados del RNP. Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad, según corresponda; 15. Administrador de CUBSO. ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU D ORV SDUWLFLSDQWHV 281 282
  • 230. ANEXOS ANEXOS ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU ORV GRFXPHQWRV DVRFLDGRV DO SURFHVR GH recepción, registrar contratos u órdenes de compras o de servicios; selección; y ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU ODV SURSXHVWDV SUHVHQWDGDV ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ $EULU YLVXDOL]DU SURSXHVWDV R VREUHV GH KDELOLWDFLyQ SUHVHQWDGDV en el Módulo de Compras por Catálogo del SEACE. electrónicamente; ‡ 9LVXDOL]DU OD PHMRUD GH SUHFLRV 7. Operador de Notificaciones de Entidad ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV GH UHVXOWDGRV de procesos de selección; ‡ 'DU SRU UHFLELGDV ODV QRWLILFDFLRQHV UHPLWLGDV D WUDYpV GHO 6($( ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU 3URQXQFLDPLHQWRV 5HVROXFLRQHV GH$SHODFLyQ por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE; de la Entidad; ‡ 'DU UHVSXHVWD D ODV QRWLILFDFLRQHV UHPLWLGDV D WUDYpV GHO 6($( SRU ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU HO FRQVHQWLPLHQWR GH OD %XHQD 3UR la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE; y ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU ODV SRVWHUJDFLRQHV GHO SURFHVR ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU ODV DFFLRQHV FRQ OD FRQYRFDWRULD en los Módulos del SEACE en donde se publican notificaciones. ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Procesos del SEACE. 8. Operador de Contratos 4. Operador de Procedimientos Especiales ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD RUGHQ de compra o servicio recepcionada o el contrato suscrito, ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV correspondiente a cualquier régimen legal o su fuente de a Exoneraciones; financiamiento al que se sujetó la contratación; ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH ODV JDUDQWtDV a contrataciones en mérito a convenios y contratos de préstamos y ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD QXOLGDG donaciones; del contrato; y ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD UHVROXFLyQ a Contratos Internacionales; del contrato; ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV D ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ORV DGHODQWRV contrataciones en mérito a Regímenes Especiales cualquiera fuese ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ORV DGLFLRQDOHV su régimen legal o su fuente de financiamiento al que se sujeta; y ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ODV UHGXFFLRQHV ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH OD DPSOLDFLyQ GHO SOD]R en el Módulo de Procedimientos Especiales del SEACE. ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ODV SUyUURJDV ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD LQWHUYHQFLyQ 5. Operador de Contratos de 1 a 3 UIT económica; ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ODV SHQDOLGDGHV ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD FRQIRUPLGDG a contratos de 1 a 3 UIT; y o liquidación del contrato; ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ORV FRQWUDWRV FRPSOHPHQWDULRV en el Módulo de Contratos de 1 a 3 UIT. y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH 6. Operador de Compras por Catálogo en el Módulo de Contratos del SEACE. ‡ 6HOHFFLRQDU tWHPV SDUD HO FDUULWR GH FRPSUD B) Perfil de los órganos que ejercen Control y Fiscalización ‡ 5HVSHFWR D ODV VROLFLWXGHV GH RWL]DFLyQ UHDU PRGLILFDU YLVXDOL]DU Los atributos de acuerdo al perfil que pueden asumir los funcionarios-usuarios enviar al proveedor, anular y recuperar solicitudes de cotización; de un órgano que ejerce función de control y fiscalización son los siguientes: ‡ 5HVSHFWR D ODV ÏUGHQHV GH RPSUD R GH 6HUYLFLR UHDU modificar, visualizar, anular, asociar / desasociar al Plan Anual de Contrataciones (PAC), notificar al proveedor, registrar la fecha de 283 284
  • 231. ANEXOS ANEXOS 1. Funcionario-Usuario de Control y Fiscalización en el Módulo del Plan Anual del SEACE relacionadas a los perfiles del OSCE. ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GRFXPHQWRV UHJLVWUDGRV HQ ORV 0yGXORV de Plan Anual, Procesos de Selección, Procedimientos Especiales, 2. Acceso al Módulo de Procesos de Selección Contratos y Convenio Marco de todas las Entidades Públicas Contratantes, así como la relación de usuarios de la Entidad ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GRFXPHQWRV GH ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ seleccionada. de todas las Entidades; y, ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH 2. Funcionario-Usuario OCI de la Entidad en el Módulo de Procesos de Selección del SEACE relacionadas a los perfiles del OSCE. ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GRFXPHQWRV UHJLVWUDGRV HQ ORV 0yGXORV de Plan Anual, Procesos de Selección, Procedimientos Especiales, 3. Acceso al Módulo de Procedimientos Especiales Contratos y Convenio Marco de su Entidad Pública Contratante, así como la relación de usuarios de la Entidad. ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV D exoneraciones de todas las Entidades; C) Perfil de Árbitros ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV D contrataciones en mérito a convenios y contratos de préstamos y 1. Operador de registro de Laudos y otras resoluciones arbitrales donaciones de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV D FRQWUDWRV ‡ 9LVXDOL]DU OD ILFKD GH DTXHOORV FRQWUDWRV FXD FRQWURYHUVLD HVWp D internacionales de todas las Entidades; su cargo en su condición de presidente del tribunal arbitral o árbitro ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV D único, según corresponda; contrataciones bajo Regímenes Especiales cualquiera fuese su ‡ 5HJLVWUDU /DXGRV RWUDV UHVROXFLRQHV HQ OD FRQWURYHUVLD TXH HVWp D régimen legal o su fuente de financiamiento de todas las Entidades; su cargo en su condición de presidente del tribunal arbitral o árbitro y único, según corresponda; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Procedimientos Especiales del SEACE relacionadas HQ HO VXE PHQ~ ³/DXGRV´ GHO 0yGXOR GH RQWUDWRV GHO 6($( a los perfiles del OSCE. D) Perfiles de los funcionarios-usuarios del OSCE 4. Acceso al Módulo de Contratos Los atributos de acuerdo al perfil que pueden asumir los funcionarios-usuarios ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD RUGHQ GH FRPSUD del OSCE son los siguientes: o servicio recepcionada o el contrato suscrito correspondiente a cualquier régimen legal o su fuente de financiamiento de todas las Entidades; 1. Acceso al Módulo del Plan Anual ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH ODV JDUDQWtDV GH WRGDV las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU HO UHJLVWUR GHO 3UHVXSXHVWR ,QLFLDO GH $SHUWXUD 3,$
  • 232. GH ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD QXOLGDG GHO FRQWUDWR todas las Entidades; de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH DSUREDFLyQ GHO 3$ GH ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD UHVROXFLyQ GHO FRQWUDWR todas las Entidades; de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH DSUREDFLyQ GH ODV ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ORV DGHODQWRV GH WRGDV ODV (QWLGDGHV modificaciones al PAC de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ORV DGLFLRQDOHV GH WRGDV ODV (QWLGDGHV ‡ 9LVXDOL]DU ORV SURFHVRV SURJUDPDGRV DVt FRPR HO KLVWRULDO GHO WRWDO ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ODV UHGXFFLRQHV GH WRGDV ODV (QWLGDGHV de procesos, de las modificaciones y de las versiones de todas las ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH OD DPSOLDFLyQ GHO SOD]R GH WRGDV ODV Entidades; y, Entidades; ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ODV SUyUURJDV GH WRGDV ODV (QWLGDGHV 285 286
  • 233. ANEXOS ANEXOS ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD LQWHUYHQFLyQ 9. Operador de Resoluciones / Acuerdo del Tribunal económica de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ODV SHQDOLGDGHV GH WRGDV ODV (QWLGDGHV ‡ 5HJLVWUDU ODV 5HVROXFLRQHV HPLWLGDV SRU HO 7ULEXQDO GH RQWUDWDFLRQHV ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD FRQIRUPLGDG R del Estado que resuelven los recursos de apelación; liquidación del contrato de todas las Entidades; ‡ 5HJLVWUDU ORV $FXHUGRV HPLWLGRV SRU HO 7ULEXQDO GH RQWUDWDFLRQHV ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ORV FRQWUDWRV FRPSOHPHQWDULRV GH WRGDV del Estado; y las Entidades; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH relacionadas con las funciones asignadas al Tribunal de en el Módulo de Contratos del SEACE relacionadas a los perfiles Contrataciones del Estado. del OSCE. 10. Operador de Notificaciones del OSCE 5. Acceso al Módulo de Convenio Marco ‡ (PLWLU HQYLDU QRWLILFDFLRQHV HOHFWUyQLFDV PDQXDOHV D WUDYpV GHO ‡ 3HUPLWD YLVXDOL]DU UHSRUWHV GH FRPSUDV GH RQYHQLR 0DUFR GH SEACE; diversas Entidades Públicas con la siguiente información: RUC del ‡ 'DU SRU DWHQGLGDV GH PDQHUD SDUFLDO R WRWDO ODV UHVSXHVWDV GH ODV Proveedor, Proveedor, RUC Entidad, Entidad, Documento, Estado Entidades a las notificaciones enviadas a través del SEACE; del Documento, Fecha del Documento, Fecha del Ultimo Estado, ‡ 'HMDU VLQ HIHFWR ODV QRWLILFDFLRQHV UHPLWLGDV Plazo de Entrega, Destino Sub Total (S/.), Descuento (S/.), Flete (S/.), ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH Monto IGV (S/.), Monto Total (S/.) y Orden de Compra (documento en el Módulo de Notificaciones del OSCE. físico); y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH 11. Operador de Traducción de Fichas de Convocatorias en el Módulo de Convenio Marco del SEACE relacionadas a los perfiles del OSCE. ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH SURFHVRV GH VHOHFFLyQ TXH VH HQFXHQWUHQ bajo algún acuerdo comercial; 6. Acceso al Módulo de Gestión de Fichas Técnicas de Subasta ‡ 5HDOL]DU OD WUDGXFFLyQ GH OD GHVFULSFLyQ JHQHUDO GHO SURFHVR GH ORV ítems; y ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GHO /LVWDGR GH %LHQHV RPXQHV ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Acuerdos Comerciales. en el Módulo de Gestión de Fichas Técnicas de Subasta del SEACE relacionadas a los perfiles del OSCE. 12. Administrador del REC 7. Acceso al Módulo de Contratación de 1 a 3 UIT ‡ 5HJLVWUDU XQD (QWLGDG 3~EOLFD RQWUDWDQWH HQ HO 5HJLVWUR GH Entidades Contratantes (REC); ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV D ‡ 'HVDFWLYDU XQD (QWLGDG 3~EOLFD RQWUDWDQWH HQ HO 5HJLVWUR GH contrataciones de 1 a 3 UIT de todas las Entidades; y Entidades Contratantes (REC); ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ $FWXDOL]DU ORV GDWRV GH XQD (QWLGDG 3~EOLFD RQWUDWDQWH HQ HO en el Módulo de Contratos de 1 a 3 UIT. Registro de Entidades Contratantes (REC); ‡ 9LVXDOL]DU *HQHUDU UHSRUWHV GH SHUVRQDO GHO 2( 8. Operador de Pronunciamientos del OSCE ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo REC del SEACE. ‡ 5HJLVWUDU ORV 3URQXQFLDPLHQWRV HPLWLGRV SRU HO 26( ‡ 5HJLVWUDU ORV RILFLRV HPLWLGRV SRU HO 26( HQ UHODFLyQ D OD VROLFLWXG 13. Administrador de Usuario SEACE de elevación de observaciones a la Bases; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ 5HJLVWUDU D ORV )XQFLRQDULRV8VXDULRV GH ODV (QWLGDGHV 3~EOLFDV en el SEACE relacionadas con la elevación de observaciones a las Contratantes; Bases al OSCE. ‡ 5HJLVWUDU D ORV )XQFLRQDULRV8VXDULRV GH ODV (QWLGDGHV TXH HMHUFHQ 287 288
  • 234. ANEXOS ANEXOS función de control y fiscalización; 18. Administrador de Procesos de Convenio Marco ‡ 5HJLVWUDU D ORV )XQFLRQDULR8VXDULRV GHO 26( ‡ 5HJLVWUDU D ORV XVXDULRV ÈUELWURV TXH RSHUDUDQ ORV /DXGRV RWUDV ‡ $FFHVR D OD LQIRUPDFLyQ GH ORV SURYHHGRUHV FDWiORJRV HQ JHQHUDO resoluciones arbitrales; y ‡ 'HVDFWLYDU IXQFLRQDULRVXVXDULRV ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Convenio Marco del SEACE. en el Módulo de Usuarios del SEACE. 19. Operador de suspensión de procesos y no emisión de constancias 14. Administrador de Proveedores Exceptuados del RNP ‡ 5HJLVWUDU 3URYHHGRUHV ([FHSWXDGRV GHO 513 ‡ 5HJLVWUDU OD VXVSHQVLyQ GH SURFHVRV GH VHOHFFLyQ ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ 5HJLVWUDU OD QR HPLVLyQ WHPSRUDO R GHILQLWLYD GH RQVWDQFLDV en el Módulo de Proveedores Exceptuados del RNP. ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Acción de Supervisión del SEACE. 15. Administrador del CUBSO 20. Usuario observador del SEACE ‡ 5HJLVWUDU DFWXDOL]DU HOHPHQWRV DO DWiORJR ÒQLFR GH %LHQHV Servicios y Obras (CUBSO); ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GRFXPHQWRV UHJLVWUDGRV HQ ORV 0yGXORV ‡ ,QDFWLYDU HOHPHQWRV GHO DWiORJR ÒQLFR GH %LHQHV 6HUYLFLRV 2EUDV de Plan Anual, Procesos de Selección, Procedimientos Especiales (CUBSO); y Contratos de todas las Entidades Públicas Contratantes, así como ‡ 5HDOL]DU DFWXDOL]DFLRQHV GH QXHYDV YHUVLRQHV GHO DWiORJR ÒQLFR la relación de usuarios de la Entidad seleccionada. de Bienes, Servicios y Obras; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH E) Perfil de los proveedores del Estado en Módulo CUBSO del SEACE. Los atributos de acuerdo al perfil que pueden asumir los proveedores del 16. Administrador Gestión de Fichas Técnicas para Subasta Inversa Estado al acceder al Módulo de Transacciones Electrónicas son los siguientes: ‡ 5HJLVWUDU SURHFWRV GH ILFKDV WpFQLFDV 1. Operador Participación en Transacciones Electrónicas ‡ 3XEOLFDU SURHFWRV GH ILFKDV WpFQLFDV SDUD VXJHUHQFLDV ‡ %XVFDU SURFHVRV GH VHOHFFLyQ HOHFWUyQLFRV ‡ *HVWLRQDU VXJHUHQFLDV UHFLELGDV ‡ 5HJLVWUDUVH HOHFWUyQLFDPHQWH FRPR SDUWLFLSDQWH HQ HO SURFHVR GH ‡ 5HJLVWUDU PRGLILFDU LQIRUPDFLyQ WpFQLFD GH SURHFWRV GH ILFKDV selección electrónico o clásico, cuando corresponda; técnicas; ‡ 5HJLVWUDU SUHVHQWDU SURSXHVWDV HOHFWUyQLFDPHQWH HQ HO SURFHVR ‡ 3XEOLFDU ILFKDV WpFQLFDV DSUREDGDV HQ HO /LVWDGR GH ELHQHV VHUYLFLRV de selección electrónico; comunes; ‡ 3DUWLFLSDU HQ OD PHMRUD GH SUHFLRV HQ SURFHVRV GH VHOHFFLyQ SRU ‡ $FWXDOL]DU H[FOXLU ILFKDV WpFQLFDV DSUREDGDV Subasta Inversa Electrónica; ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ 5HDOL]DU PHMRUD GH FRQGLFLRQHV FRPHUFLDOHV GHO DWiORJR GH en el Módulo Administrador Gestión de fichas técnicas para Subasta Electrónico de Convenio Marco; Inversa. ‡ *HVWLRQDU VROLFLWXGHV GH FRWL]DFLyQ yUGHQHV HOHFWUyQLFDV yUGHQHV de compra o servicios en el marco del Catálogo Electrónico de 17. Administrador de Catálogo Electrónico de Convenio Marco Convenio Marco; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ‡ $FFHVR DO DWiORJR (OHFWUyQLFR GH RQYHQLR 0DUFR en el Módulo de Transacciones Electrónicas del SEACE. ‡ 5HDOL]DU OD DFWXDOL]DFLyQ PRGLILFDFLyQ GHO DWiORJR (OHFWUyQLFR GH Convenio Marco; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Convenio Marco del SEACE. 289 290
  • 235. ANEXOS ANEXOS ANEXO Nº 2 ANEXO Nº 3 DIRECCIÓN DEL SEACE - SUBDIRECCIÓN DE PLATAFORMA DIRECCIÓN DEL SEACE - SUBDIRECCIÓN DE PLATAFORMA SOLICITUD DE CREACIÓN Y/O DESACTIVACIÓN DE OTROS USUARIOS AUTORIZADOS A ACCEDER AL SEACE SOLICITUD DE ASIGNACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DESACTIVACIÓN DEL CERTIFICADO SEACE(*) (Debe ser llenado con letra imprenta) * (USUARIO Y CONTRASEÑA) Debe ser llenado con letra imprenta (*) Prohibido modificar y/o adicionar campos al formulario. Prohibido modificar y/o adicionar campos al formulario. SEÑALAR CON ASPA (X) EL PERFIL AL QUE USTED REPRESENTA. 1.- DATOS DE LA ENTIDAD CUADRO 1. PERFIL DEL USUARIO NOMBRE DE LA ENTIDAD PRESIDENTE ARBITRAL O ÁRBITRO ÚNICO (Operador de registro de Laudos y otras resoluciones 1. arbitrales). SIGLAS (si corresponde) R.U.C. TELÉFONO OTRO USUARIO AUTORIZADO A ACCEDER AL SEACE - NO APLICABLE PARA ENTIDAD PUBLICA (Solo 2. si existe Dispositivo Legal que faculte tener acceso al SEACE). DOMICILIO LEGAL Av./Jr./Calle/Psje. : Nro.: Of.: Int.: Mza: Lote: LLENAR EL SIGUIENTE CUADRO SI USTED ELIGIÓ EL PERFIL DEL USUARIO 1 (VER CUADRO 1. PERFIL DEL USUARIO) Urbanización: Distrito: Provincia: Departamento: 1.- DATOS DEL PRESIDENTE ARBITRAL O ÁRBITRO ÚNICO NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) D.N.I 2.- DATOS DEL SOLICITANTE (TITULAR DE LA ENTIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO COMPETENTE) NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) CARGO QUE DESEMPEÑA EN LA ENTIDAD D.N.I. (**) R.U.C. (***) CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO TELÉFONO/ANEXO: FAX: CORREO ELECTRÓNICO COLEGIO DE NÚMERO DE ABOGADOS COLEGIATURA 3.- SOLICITO CREACIÓN DE USUARIO - DATOS DEL FUNCIONARIO USUARIO DOMICILIO LEGAL 1. NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) D.N.I Av./Jr./Calle/Psje. : Nro.: Of.: Int.: Mza: Lote: Urbanización: Distrito: Provincia: Departamento: PERFIL (ES) DEL FUNCIONARIO-USUARIO CARGO O FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA CORREO ELECTRÓNICO (**) TELÉFONO Verificar los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE para esta solicitud. (indicar número (s) según cuadro 1 ó 2) (**) Información de carácter obligatorio. (***) El usuario y la contraseña serán enviados vía correo electrónico, por lo tanto se requiere que dicho dato sea legible y válido. (***) NOMBRE DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO O UNIDAD OPERATIVA AL CUAL PERTENECE (si corresponde) 2.- SOLICITO ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL PRESIDENTE ARBITRAL O ÁRBITRO ÚNICO NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) (***) DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO O UNIDAD OPERATIVA AL CUAL PERTENECE (si corresponde) Av./Jr./Calle/Psje. : Nro.: Of.: Int.: Mza: Lote: (***) CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO Urbanización: Distrito: Provincia: Departamento: (**) El usuario y la contraseña serán enviados vía correo electrónico, por lo tanto se requiere que dicho dato sea legible y válido. (***) Información de carácter obligatorio. LLENAR LAS SECCIONES 3 Y 4 SI USTED ELIGIÓ EL PERFIL DEL USUARIO 2 (VER CUADRO 1. PERFIL DEL USUARIO). 4.- SOLICITO ACTUALIZACION DE DATOS, ASIGNACIÓN Y/O RETIRO DE PERFILES DE ACCESO - DATOS DEL FUNCIONARIO USUARIO 3.- DATOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, NACIONAL O INTERNACIONAL RESPONSABLE DE LA SOLICITUD (NO APLICABLE PARA ENTIDAD PUBLICA) NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) D.N.I NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) PERFIL (ES) DEL FUNCIONARIO-USUARIO USUARIO OTORGADO POR EL SEACE (Consignar el (indicar número (s) según cuadro 1 ó 2 ) SIGLAS (si corresponde) R.U.C. TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO (**) TELÉFONO usuario asignado para accesar a la vista privada del SEACE) Indicar el número de los Indicar el número de los nuevos perfiles perfiles a retirar DOMICILIO LEGAL (**) El usuario y la contraseña serán enviados vía correo electrónico, por lo tanto se requiere que dicho dato sea legible y válido. Av./Jr./Calle/Psje. : Nro.: Of.: Int.: Mza: Lote: Urbanización: Distrito: Provincia: Departamento: 5.- SOLICITO DESACTIVACIÓN DE USUARIO - DATOS DEL FUNCIONARIO USUARIO 1 NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) USUARIO A DESACTIVAR 4.- DATOS DEL USUARIO AUTORIZADO A ACCEDER AL SEACE NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) (**) D.N.I 2 NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) USUARIO A DESACTIVAR Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. TELÉFONO/ANEXO FAX: (***) CORREO ELECTRÓNICO CUADRO 1. PERFILES DE FUNCIONARIO-USUARIO 5.- SOLICITO DESACTIVACIÓN DE USUARIO Administrador REC de la Entidad (Incluye actualización de Datos de la 1 Entidad así como información del personal) 1 NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) USUARIO A DESACTIVAR 2 Operador de PAC Operador de Proceso de Selección (Incluye registro de Pronunciamientos 3 y Resoluciones de Apelación de la Entidad) 2 NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) USUARIO A DESACTIVAR 4 Operador de Procedimientos Especiales 5 Operador de Contratos iguales o menor a 3 UIT 6 Operador de Compras por Catálogo Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 7 Operador de Notificaciones de Entidad 8 Operador de Contratos Sello y Firma del Titular de la Entidad o Funcionario Público competente * De no contener sello y firma del solicitante podría carecer de veracidad. CUADRO 2. PERFIL DE LOS ÓRGANOS QUE EJERCEN CONTROL Y FISCALIZACIÓN _______________, de de Funcionario-Usuario de Control y Fiscalización (Sólo para la Contraloría 9 General de la República y otras Entidades del Estado facultadas de realizar esta función) Sello y Firma del Solicitante * De no contener sello y firma del solicitante podría carecer de veracidad. Funcionario-Usuario OCI de la Entidad (Sólo para el personal de la 10 Oficina de Control Institucional de la Entidad) _______________, de de BASE LEGAL: En conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. BASE LEGAL: En conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. DSEACE-SDP-FOR-0003 Página 1/1 DSEACE-SDP-FOR-0001 Página 1/1 291 292
  • 236. ANEXOS ANEXOS DIRECTIVA Nº 011-2012-OSCE/CD V. REFERENCIAS ‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE ‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. INSCRIPCIÓN, AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN, ‡ Página web del RNP: www.rnp.gob.pe. AMPLIACIÓN DE ESPECIALIDAD E INSCRIPCIÓN DE SUBCONTRATOS ‡ Proveedor: Ejecutor y/o consultor de obras. DE EJECUTORES Y CONSULTORES DE OBRAS EN EL REGISTRO ‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) ‡ RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. ‡ RNP: Registro Nacional de Proveedores. ‡ SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. ‡ SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración I. FINALIDAD Tributaria. Desarrollar los procedimientos y plazos para la inscripción, renovación de ‡ TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE. inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras VI. DISPOSICIONES GENERALES en el Registro Nacional de Proveedores. 6.1. CONSIDERACIONES PREVIAS a) El proveedor, de acuerdo a las actividades que realiza, podrá II. OBJETO inscribirse en el Registro de Ejecutores de Obras o en el Registro Regular los procedimientos realizados por los ejecutores y consultores de obras de Consultores de Obras, según corresponda. señalados en los artículos 265 al 278 del Título V del Reglamento de la Ley de b) Los procedimientos de inscripción, renovación, aumento de RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGR SRU 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos en el Registro de Ejecutores de III. ALCANCE Obras y en el Registro de Consultores de Obras, se califican La presente Directiva es de aplicación obligatoria para ejecutores y consultores como procedimientos de evaluación previa. de obras nacionales, extranjeros domiciliados y extranjeros no domiciliados c) El proveedor podrá efectuar el pago de la tasa correspondiente con apoderado o representante legal, interesados en contratar con el Estado la en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas, cuya relación se encuentra publicada en la página web del RNP. ejecución y consultoría de obras públicas. d) Los proveedores no domiciliados con apoderado o representante legal, deberán efectuar el pago de la tasa únicamente en la Sede IV. BASE LEGAL Central del OSCE. ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR e) Los requisitos para los procedimientos de inscripción, renovación, Legislativo Nº 1017. aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de ‡ 5HJODPHQWR GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGR PHGLDQWH especialidad e inscripción de subcontrato, están establecidos Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. en el TUPA del OSCE, debiendo ser presentados en la Sede ‡ 5HJODPHQWR GH 2UJDQL]DFLyQ )XQFLRQHV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU GH Central o en cualquiera de las Oficinas Zonales del OSCE, en las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Resolución forma personal o mediante correo postal. Ministerial Nº 789-2011-EF/10. f) El domicilio del proveedor nacional o extranjero domiciliado ‡ /H 1ž /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO es el que declaró en la SUNAT y del proveedor extranjero no ‡ 7H[WR ÒQLFR GH 3URFHGLPLHQWRV$GPLQLVWUDWLYRV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU domiciliado es aquel que declaró en el formulario electrónico del de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por el Decreto RNP. Supremo Nº 292-2009-EF. 6.2. NOTIFICACIONES ‡ 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ƒ /H 0DUFR SDUD HO UHFLPLHQWR GH OD ,QYHUVLyQ 6.2.1. Las notificaciones de los procedimientos se remitirán a la bandeja Privada. de mensajes del proveedor, para ello deberá ingresar a la opción Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, ³EDQGHMD GH PHQVDMHV´ GH OD SiJLQD ZHE GHO 513 FRQIRUPH D modificatorias y conexas, de ser el caso. lo siguiente: ‡ 3DUD DFFHGHU SRU SULPHUD YH] D VX EDQGHMD GH PHQVDMHV HO proveedor nacional o extranjero domiciliado, deberá ingresar 293 294
  • 237. ANEXOS ANEXOS su número de RUC y el número de voucher o constancia de acredite los requisitos indicados en el TUPA del OSCE para los trámites pago del Banco. Posteriormente, para acceder a su bandeja de de inscripción o renovación de inscripción, el proveedor podrá acceder en mensajes, deberá ingresar con su número de RUC y la “Clave forma electrónica, a través de la página web del RNP, a su “Constancia GHO 513´ TXH OH VHUi QRWLILFDGD D GLFKD EDQGHMD GH LQVFULSFLyQ HQ HO 513 SDUD VHU SDUWLFLSDQWH SRVWRU´ OD PLVPD TXH ‡ (O SURYHHGRU H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR GHEHUi LQJUHVDU D tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles. su bandeja de mensajes con el “Código de extranjero no Tratándose de solicitudes de renovación iniciadas antes del vencimiento GRPLFLOLDGR´ OD ³ODYH GHO 513´ TXH OH DVLJQDUi HO 513 TXH de la vigencia de la inscripción en el RNP (renovación anticipada), la será entregada con el kit de usuario. ³RQVWDQFLD GH LQVFULSFLyQ HQ HO 513 SDUD VHU SDUWLFLSDQWH SRVWRU´ 6.2.2. Las comunicaciones realizadas a través de la bandeja de tendrá vigencia a partir del vencimiento de la vigencia de la inscripción mensajes del proveedor se entenderán notificadas el mismo y por el término del plazo que resta de los treinta (30) días hábiles para día de su lectura, siendo obligación de éste el permanente resolver el trámite de renovación; salvo que se resuelva aprobándose el seguimiento del trámite de su procedimiento. trámite antes de los treinta (30) días hábiles, en cuyo caso, la vigencia 6.2.3. Cuando en la presente Directiva se haga referencia al “Usuario de la mencionada constancia culminará cuando entre en vigencia la 1~PHUR GH 58
  • 238. OD FODYH GHO 513´ HQ ORV WUiPLWHV VHJXLGRV “Constancia de inscripción en el RNP para ser participante, postor y por proveedores nacionales y extranjeros domiciliados, debe FRQWUDWLVWD´ HQWHQGHUVH D HVWH GHWDOOH FRPR HO ³HUWLILFDGR 6($(´ HQ /D ³RQVWDQFLD GH LQVFULSFLyQ HQ HO 513 SDUD VHU SDUWLFLSDQWH SRVWRU´ aplicación de lo dispuesto en el artículo 286º del Reglamento. mostrará el registro relativo al trámite de inscripción o renovación que Asimismo, para los proveedores extranjeros no domiciliados el el proveedor está realizando, su domicilio, el plazo de vigencia y la ³HUWLILFDGR 6($(´ HVWDUi FRQVWLWXLGR SRU HO ³XVXDULR yGLJR indicación expresa que se trata de una constancia que sólo le permitirá GH H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR
  • 239. OD FODYH GHO 513´ ser participante y/o postor. 6.3. PLAZOS MÁXIMOS DEL PROCEDIMIENTO Para los trámites de inscripción o renovación de inscripción, la vigencia 6.3.1. El proveedor cuenta con los siguientes plazos máximos en GH OD ³RQVWDQFLD GH LQVFULSFLyQ HQ HO 513 SDUD VHU SDUWLFLSDQWH SRVWRU´ los procedimientos de inscripción, renovación, aumento de se extenderá por diez (10) días hábiles adicionales cuando el trámite de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad inscripción sea observado y éste sea subsanado en los últimos cinco e inscripción de subcontratos: (5) días hábiles del procedimiento; durante dicho periodo el proveedor ‡ (Q HO FDVR GH LQVFULSFLyQ UHQRYDFLyQ SDUD HO DFFHVR DO no podrá presentar mayor documentación, y la ampliación del plazo formulario electrónico e ingreso de datos: un (1) año contado de la constancia estará supeditada al resultado de la evaluación de la a partir del día siguiente de realizado el pago de la tasa. subsanación presentada. ‡ 3DUD OD SUHVHQWDFLyQ GH GRFXPHQWRV R UHTXLVLWRV H[LJLGRV /D ³RQVWDQFLD GH LQVFULSFLyQ HQ HO 513 SDUD VHU SDUWLFLSDQWH SRVWRU´ QR por el TUPA del OSCE: un (1) año contado a partir del día faculta al proveedor a suscribir contratos; bajo sanción de ser inhabilitado siguiente de realizado el pago de la tasa. para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto por la Ley y el ‡ 3DUD OD VXEVDQDFLyQ GH ODV REVHUYDFLRQHV 'HEHUi Reglamento. efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes 6.5. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL RNP PARA SER de haberse presentado la solicitud. PARTICIPANTE, POSTOR Y CONTRATISTA 6.3.2. El RNP tiene como plazo máximo para la resolución del trámite Al día siguiente de aprobado el trámite de inscripción o renovación, el de los procedimientos de inscripción, renovación, aumento de proveedor podrá acceder de forma electrónica a través de la opción capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad ³,PSULPLU RQVWDQFLD´ GH OD SiJLQD ZHE GHO 513 D VX ³RQVWDQFLD GH e inscripción de subcontratos, treinta (30) días hábiles contados LQVFULSFLyQ HQ HO 513 SDUD VHU SDUWLFLSDQWH SRVWRU FRQWUDWLVWD´ OD PLVPD a partir del día hábil siguiente de presentados los documentos que tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir del día siguiente y/o requisitos exigidos por el TUPA del OSCE. Cuando el de la aprobación del trámite; esta aprobación será comunicada en la trámite sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del bandeja de mensajes del proveedor. procedimiento, el plazo de resolución del trámite se extenderá En esta constancia se mostrará la información de los registros vigentes por diez (10) días hábiles adicionales. con los que cuenta el proveedor en el RNP, el plazo de vigencia de la 6.4. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL RNP PARA SER inscripción, su domicilio y la indicación expresa que se trata de una PARTICIPANTE Y POSTOR constancia que permitirá al proveedor ser participante, postor y contratista Al día siguiente de presentada la solicitud con la documentación que del Estado. 295 296
  • 240. ANEXOS ANEXOS 6.6. ESTADO DE LOS TRÁMITES 6.7.2. Los supuestos en los cuales no es procedente el inicio del El RNP, en los trámites de inscripción o renovación de inscripción procedimiento de inscripción o renovación en el RNP, son: considera, entre otros, los siguientes estados: ‡ XDQGR DO PRPHQWR GHO SDJR GH OD WDVD HO HVWDGR GHO 58 a. Trámite pendiente de envío de datos: del proveedor nacional o extranjero domiciliado no existe o Cuando el proveedor ha efectuado el pago de la tasa y tiene VH HQFXHQWUD HQ VLWXDFLyQ GH ³QR KDELGR´ R ³QR DFWLYR´ DQWH habilitado el formulario electrónico para su llenado y envío vía web. SUNAT. Esta situación será hasta que regularice su estado, b. Formulario recibido: oportunidad en la que el proveedor deberá iniciar un nuevo Cuando el proveedor registró sus datos completos en el formulario trámite; podrá solicitar la devolución del primer pago. electrónico y lo envío vía web. ‡ XDQGR XQD SHUVRQD MXUtGLFD SDJD OD WDVD GH XQD SHUVRQD c. Inscripción/renovación iniciada: natural. Cuando la solicitud y los requisitos exigidos en el TUPA del OSCE, ‡ XDQGR HO 58 FRQ HO TXH VH HIHFWXy HO SDJR FRUUHVSRQGH son recibidos en la Sede Central o en cualquiera de las Oficinas a una Entidad. Zonales del OSCE. ‡ XDQGR VH SURGXFH XQD GXSOLFLGDG GH SDJR d. Trámite observado: ‡ XDQGRHOSURYHHGRUVHHQFXHQWUDFRQPXOWDLPSDJDLPSXHVWD Cuando el RNP ha efectuado la evaluación de la documentación por el OSCE o moroso en el pago del fraccionamiento presentada y advierte que los requisitos e información presentados correspondiente. por el proveedor se encuentran incompletos o con información 6.8. TIPOS DE EVALUACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE errada o inconsistente. INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN, AUMENTO DE e. Trámite aprobado: CAPACIDAD Y AMPLIACIÓN DE ESPECIALIDAD Cuando la evaluación de los aspectos legales, contables, técnicos Los proveedores en los procedimientos de inscripción, renovación de y, cuando corresponda, legalizaciones, se encuentran conformes. inscripción, aumento de capacidad y ampliación de especialidad en los f. Trámite no aprobado: Registros de Ejecutores y Consultores de Obras, cuando corresponda, Cuando el proveedor no subsana las observaciones advertidas a serán evaluados en los siguientes aspectos: su trámite dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a 6.8.1. Evaluación Legal partir del día hábil siguiente de presentados los documentos y/o Consiste en la evaluación de la capacidad legal del proveedor requisitos exigidos por el TUPA del OSCE para contratar con el Estado. Para tal efecto, se verificará g. Trámite con pago de tasa caduco: la información declarada en el formulario respecto de su Cuando el proveedor que ha pagado la tasa, no cumple con conformación jurídica, teniendo en cuenta lo siguiente: presentar los requisitos exigidos en el TUPA del OSCE en el plazo 6.8.1.1. El RNP hará uso de la información en línea del de un (1) año contado a partir del día siguiente de realizado el pago RENIEC, de la SUNARP, así como de la información de la tasa. proporcionada en los portales web institucionales de 6.7. IMPEDIMENTOS E IMPROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN O los Colegios Profesionales, cuando corresponda. RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN ANTE EL RNP Para efectos de la evaluación será necesario que 6.7.1. Los supuestos en los cuales el proveedor se encuentra impedido el proveedor, persona jurídica nacional o extranjero para inscribirse o renovar su inscripción en el RNP, son: domiciliado, cuente con información actualizada de ‡ (O SURYHHGRU FRQ LQKDELOLWDFLyQ YLJHQWH SDUD FRQWUDWDU FRQ la partida registral correspondiente ante la SUNARP, el Estado. Este supuesto es verificado durante todo el respecto de los socios, participacionistas o titular, procedimiento de evaluación. capital social suscrito y pagado, número de acciones ‡ (O SURYHHGRU FXD LQVFULSFLyQ KD VLGR GHFODUDGD QXOD SRU o participaciones, objeto social, directorio u órgano de haber presentado documentación falsa o información administración y representante legal. inexacta al RNP, encontrándose impedido hasta que En caso de no encontrarse la información declarada transcurra el plazo de dos (2) años de haber sido declarada por el proveedor en las bases de datos de las nula su inscripción anterior como consecuencia de la acción mencionadas instituciones, el RNP podrá requerir de fiscalización posterior. Este plazo se contabilizan a partir la presentación de las copias literales de Registros de la fecha en que quedó administrativamente firme la Públicos o la copia de las constancias de afiliación resolución que declaró la nulidad. pertinentes. Asimismo, podrá requerir la presentación 297 298
  • 241. ANEXOS ANEXOS del acta emitida por el órgano competente, según sus país de origen o documento expedido y suscrito por el estatutos, que acredite la fecha de designación de directorio, consejo de administración u órgano similar los miembros que integran actualmente sus órganos de la empresa con facultades para realizar dichas de administración y/o de las actas de transferencia declaraciones, debiendo cumplir la documentación de acciones que acrediten la fecha de ingreso de los presentada con las formalidades establecidas en la participacionistas o titulares de la persona jurídica, primera disposición complementaria de la presente cuando dicha fecha no figure en la base de datos de Directiva. la SUNARP. 6.8.1.5. La acreditación de la especialidad para el caso del Tratándose de Sociedades Anónimas (S.A), proveedor extranjero (persona natural), se realizará Sociedades Anónimas Abiertas (S.A.A.) y Cerradas conforme lo establecido en el TUPA del OSCE. Sin (S.A.C.), cuando de la documentación presentada perjuicio de ello, el proveedor colegiado en el Perú por el proveedor no pueda verificarse la distribución acreditará su especialidad con el documento oficial accionaria y/o la fecha de incorporación de los expedido por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos accionistas, el RNP podrá requerir la presentación del Perú; asimismo, deberán cumplir con las del libro de matrícula de acciones donde figure dicha especialidades y/o profesiones establecidas en los información, según corresponda al tipo societario. artículos 266 y 273 del Reglamento. 6.8.1.2. El proveedor extranjero domiciliado (persona La información sobre los profesionales extranjeros que jurídica) deberá acreditar la información declarada se encuentren inscritos en los colegios profesionales en el formulario electrónico, con copia de la escritura antes mencionados, podrá ser validada por el RNP a pública inscrita en Registros Públicos o ante autoridad través de los portales web respectivos. competente en su país de origen, o documento 6.8.1.6. Las legalizaciones consulares (legalización del oficial emitido por la autoridad registral. En caso que Consulado Peruano en el lugar de origen del en dichos documentos no figure la distribución de documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones acciones y/o la fecha de ingreso del accionista, deberá Exteriores en el Perú) o apostillas, deben constar en presentar documento similar al libro de matrícula de los documentos provenientes del extranjero en el DFFLRQHV R WHVWLPRQLR R DFWD GH OD -XQWD *HQHUDO GH idioma original. Accionistas donde figure dicha información, según 6.8.1.7. Las legalizaciones consulares o apostillas no serán corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de necesarias en los documentos que contengan el texto origen no expida los instrumentos antes mencionados, de alguna norma emitida en el extranjero o cuando las podrá presentar documento emitido por el órgano de traducciones que se haya presentado sean realizadas administración que cuente con facultades para brindar en el extranjero. dicha información. 6.8.1.8. El proveedor nacional (persona jurídica) que desee 6.8.1.3. La acreditación del apoderado o representante legal acreditar su condición de Micro o Pequeña Empresa del proveedor extranjero no domiciliado se efectuará (MYPE) para efectos del cálculo de su capacidad mediante copia simple del poder vigente inscrito en los máxima de contratación, deberá presentar copia de Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a la Constancia de Inscripción en el Registro de Micro sesenta (60) días calendario a la fecha de presentación y Pequeñas Empresas (REMYPE). del expediente. 6.8.1.9. El proveedor extranjero que sea persona jurídica Entre las facultades otorgadas al representante (matriz o sucursal) que provenga de un país con el legal o apoderado en el Perú deberá encontrarse cual Perú no cuente con un Tratado o Compromiso la de representar al poderdante en procedimientos Internacional vigente o suscrito con anterioridad al 20 administrativos ante entidades públicas. de septiembre de 2012, que incluya disposiciones en 6.8.1.4. Para el caso del proveedor extranjero (persona materia de contrataciones públicas, para su inscripción jurídica) cuyas acciones son cotizadas en bolsa, a como ejecutor de obras deberá presentar copia de la efectos de acreditar a sus socios, podrá presentar el escritura pública, testimonio, acta o similar, donde la certificado que emite el organismo pertinente en su -XQWD *HQHUDO GH $FFLRQLVWDV X yUJDQR DQiORJR GH OD 299 300
  • 242. ANEXOS ANEXOS sociedad, de acuerdo a sus estatutos o leyes del país advertirse incongruencias en la información declarada en el cual se constituyó la matriz, acuerde el monto se procederá de la siguiente manera: que será depositado en el Perú como capital asignado i) En caso el monto sea menor al originalmente en caso de sucursal o como depósito a nombre del acreditado, se procederá con el recálculo de la representante legal en caso de la matriz. capacidad máxima de contratación; o, Adicionalmente, en los trámites de inscripción ii) En caso el monto consignado en el formato sea como ejecutor de obras, el proveedor extranjero no mayor al originalmente acreditado, el proveedor domiciliado (matriz) deberá presentar copia del reporte GHEHUi SUHVHQWDU HO DFXHUGR GH OD -XQWD *HQHUDO de estado de cuenta, extracto bancario, voucher de de Accionistas u órgano análogo de la sociedad, depósito o constancia de entidad financiera en el que de acuerdo a sus estatutos o leyes del país acredite el depósito de dicho monto, en alguna de las en el cual se constituyó la matriz, donde se empresas del sistema financiero nacional en cuenta autorice el uso del depósito excedente realizado abierta a nombre de su representante legal en el Perú. a nombre del representante legal para financiar Dicho requerimiento también resulta aplicable en el las operaciones del proveedor extranjero no primer trámite de renovación de inscripción o aumento domiciliado (matriz) en el país. de capacidad máxima de contratación que realice el En cualquiera de los dos supuestos señalados en proveedor a partir del 20 de setiembre de 2012. los párrafos anteriores, el proveedor extranjero no 6.8.1.10. El depósito dinerario antes mencionado deberá domiciliado (matriz) que requiera acreditar un mayor mantenerse en el sistema financiero nacional durante capital para efectos del cálculo de la capacidad la vigencia de la inscripción del proveedor extranjero no domiciliado (matriz) en el RNP o, en su defecto, máxima de contratación solicitada, deberá presentar podrá ser utilizado para financiar sus operaciones en la documentación señalada en numeral 6.8.1.9 del territorio nacional. presente acápite a efectos de acreditar el monto del 6.8.1.11. Cuando el mencionado proveedor obtenga una capital adicional que constituye como depósito. capacidad máxima de contratación en función de 6.8.1.12. Para la determinación de la capacidad máxima su capital representado por dicho depósito, deberá de contratación se considerará el capital suscrito presentar en los posteriores trámites de renovación y pagado, el capital asignado o el depósito, según de inscripción o aumento de capacidad máxima de sea el caso, acreditado durante los treinta (30) días contratación como ejecutor de obras, una declaración hábiles que dura el procedimiento de inscripción y/o jurada firmada por el representante legal en donde renovación de inscripción y/o aumento de capacidad manifieste que durante la vigencia de la inscripción, máxima de contratación. el depósito dinerario acreditado en la inscripción se 6.8.2. Evaluación Contable mantuvo en la cuenta abierta en el sistema financiero 6.8.2.1. Generalidades nacional. Consiste en la evaluación de la solvencia económica Por otro lado, cuando el proveedor hubiera optado por del ejecutor de obras (persona natural o jurídica, utilizar total o parcialmente el monto acreditado como nacional o extranjera) y consultor de obras (persona depósito para financiar sus operaciones en territorio jurídica, nacional o extranjera), haciendo uso del nacional, deberá señalar dicha situación con el formato aplicativo de evaluación de los Ratios de Medición correspondiente consignado en el TUPA del OSCE, de Solvencia y la calificación de la Central de debidamente firmado por su representante legal y un Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros contador público colegiado; teniendo en cuenta que y AFP, según el Reporte de Posición del Cliente de la sumatoria del saldo del depósito que permanece la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para en el sistema financiero nacional y el monto declarado los casos que corresponda (nacionales), así como como inversión en el territorio nacional debe coincidir complementariamente con la información contenida con el monto acreditado como depósito para obtener en la página web de la SUNAT. Para tal efecto, se su capacidad máxima de contratación anterior. De tiene en consideración lo siguiente: 301 302
  • 243. ANEXOS ANEXOS a) Evaluación según los Ratios de Medición de ‡ 'XGRVR
  • 244. Solvencia ‡ 3pUGLGD
  • 245. Para determinar los ratios de medición se En tal sentido, se considera Estado Solvente utilizarán los siguientes indicadores: cuando el ejecutor de obras (persona natural o jurídica, nacional) o consultor de obras (persona RATIO DE ENDEUDAMIENTO: jurídica nacional) se encuentra en la calificación R2 = Patrimonio / (Pasivo Corriente + Pasivo Normal (0). Dicha calificación se evidencia en No Corriente) el reporte de posición del cliente de la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, RATIO DE LIQUIDEZ: Seguros y AFP. R3 = Activo Corriente / Pasivo Corriente En todos los casos, los dos lineamientos antes mencionados serán aplicados simultáneamente RATIO DE SOLVENCIA: para medir la solvencia económica, salvo R8 = Patrimonio / Capital Social cuando el ejecutor de obras (persona natural o jurídica, nacional) o consultor de obras (persona RATIO DE MARGEN BRUTO: jurídica nacional) no tuvieran información R9 = Utilidad Operativa / (Patrimonio + Pasivo reportada en la Central de Riesgos de la No Corriente) Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o, se trate de ejecutor o consultor extranjero de Se considera solvente al ejecutor de obras obras, en cuyo caso se les aplicará únicamente (persona natural o jurídica, nacional o extranjera) los Ratios de Medición de Solvencia. y consultor de obras (persona jurídica, nacional 6.8.2.2. Procedimiento de evaluación de la solvencia o extranjera) que, producto de la aplicación económica en la inscripción y renovación de los ratios antes mencionados a través del Para la inscripción y renovación del ejecutor de obras aplicativo informático correspondiente, obtuviera (persona natural o jurídica, nacional) y consultores el estado de solvente, considerándose éste de obras (persona jurídica nacional), se efectuará la cuando posee determinada cantidad de activos evaluación de la última Declaración Pago Anual del o patrimonio con los que pueda cumplir y Impuesto a la Renta Tercera Categoría - PDT (estados garantizar sus obligaciones. financieros) declarada a la SUNAT y su respectiva b) Calificación de la Central de Riesgos de la constancia de presentación; o según sea presentado, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP se efectuará la evaluación de los estados financieros El Reglamento para la evaluación y clasificación auditados del último ejercicio económico. En el caso del deudor y la exigencia de provisiones, que no se cuente con el PDT del último ejercicio aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 808- económico, por estar en el primer trimestre del año 2003 y sus modificatorias, establece que los y no haber vencido aún el plazo de presentación de criterios de evaluación de las empresas del dicha declaración a SUNAT, se presentará el PDT sistema financiero para el otorgamiento de un correspondiente al ejercicio anterior. crédito está determinado por la capacidad de Para el caso del proveedor extranjero, que solicite la pago del solicitante que, a su vez, está definida inscripción y renovación de su inscripción como ejecutor por su flujo de caja y grado de cumplimiento de de obras (persona natural o jurídica) y/o consultor de sus obligaciones. obras (persona jurídica), se efectuará la evaluación de Asimismo, califica al deudor de la cartera de los estados financieros auditados del último ejercicio créditos de acuerdo a las siguientes categorías: económico. Los estados financieros auditados, en ‡ 1RUPDO
  • 246. todos los casos, deben incluir como información ‡ RQ 3UREOHPDV 3RWHQFLDOHV
  • 247. mínima, el dictamen de auditor independiente, balance ‡ 'HILFLHQWH
  • 248. general, estado de ganancias y pérdidas y las notas a los estados financieros. 303 304
  • 249. ANEXOS ANEXOS 6.8.2.3. Casos en los que procede la presentación de los Ratios de Medición de Solvencia no lograra acreditar estados financieros situacionales el ratio de endeudamiento y/o el ratio de liquidez, Si después de aplicar los Ratios de Medición de tendrá la opción de presentar estados financieros Solvencia RNP, el ejecutor de obras (persona natural situacionales (balance general y estado de ganancias o jurídica, nacional) y consultores de obras (persona y pérdidas presentados en el formulario establecido jurídica nacional) resultara insolvente, por no lograr para dicho fin) y, de ser el caso, información y/o acreditar el ratio de endeudamiento y/o el ratio de documentos adicionales que respalden la evaluación liquidez, tendrá la opción de presentar estados contable. financieros situacionales (balance general y estado Cuando, producto de la aplicación de los Ratios de de ganancias y pérdidas en el formulario establecido Medición de Solvencia RNP, el ejecutor de obras para dicho fin). (persona natural o jurídica, nacional) o consultor de En caso no se logre alcanzar los indicadores de los obras (persona jurídica nacional) obtuviera el resultado Ratios de Medición de Solvencia y/o de la calificación de Estado solvente, pero el reporte de posición del de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, el cliente de la Central de Riesgos de la Superintendencia proveedor podrá presentar información adicional, tales de Banca, Seguros y AFP, muestre una calificación como: libros y registros contables, declaraciones y/o ³FRQ SUREOHPDV SRWHQFLDOHV
  • 251. ´ reportes de SUNAT, actas, testimonios, cronogramas ³GXGRVR
  • 253. ´ HO SURYHHGRU WHQGUi OD de pagos, manifiestos, entre otros, necesarios según opción de presentar estados financieros situacionales el caso, para respaldar la evaluación contable. (balance general y estado de ganancias y pérdidas Si los estados financieros situacionales continúan sin presentados en el formulario establecido para dicho mostrar mejora en los indicadores observados, el RNP fin) y de ser el caso, información y/o documentos considerará superada la observación, siempre que el adicionales que respalden la evaluación contable. SURYHHGRU VH HQFXHQWUH FRQ OD FDOLILFDFLyQ ³QRUPDO´ Para el caso del proveedor extranjero que solicite inscribirse o renovar su inscripción como ejecutor de (0) en una fecha más actualizada, en el reporte de obras (persona natural o jurídica) y/o consultor de posición del cliente de la Central de Riesgos de la obras (persona jurídica), que como resultado de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP; salvo aplicación de los Ratios de Medición de Solvencia no que del análisis de la información de los estados lograra acreditar el ratio de endeudamiento y/o el ratio financieros situacionales presentados se muestre de liquidez, podrá adjuntar un cronograma mensual o una situación que origine ser declarado insolvente manifiesto de las amortizaciones del pasivo corriente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26887, Ley durante el ejercicio siguiente y saldo por amortizar, General de Sociedades o en el Decreto Ley Nº 21621, en caso no se haya cumplido aún con cancelar la Ley de Empresas Individuales de Responsabilidad totalidad del pasivo corriente. Dicho cronograma, Limitada. En este caso, el proveedor deberá capitalizar deberá detallar las cuentas que conforman el pasivo pérdidas o realizar aportes de capital en cuantía que corriente del Balance General materia de evaluación, compense el desmedro y acreditar nuevo capital las sumatorias de los importes consignados y deberá suscrito, pagado e inscrito en Registros Públicos, así encontrarse firmado por el directorio, consejo de como presentar estados financieros situacionales administración, órgano similar o por el funcionario (balance general y estado de ganancias y pérdidas o representante que cuente con las facultades para presentados en el formulario establecido para dicho emitir este tipo de declaraciones. Esta información fin), y de ser el caso, información y/o documentos deberá cumplir con las formalidades establecidas adicionales que respalden la evaluación contable. en la primera disposición complementaria de la En aquellos casos en los cuales el ejecutor de obras presente Directiva. En caso de insolvencia patrimonial, (persona natural o jurídica, nacional) o consultor de se deberá proceder de acuerdo a la normativa obras (persona jurídica nacional) no tenga información aplicable en su país de origen, a fin de restablecer su reportada en la Central de Riesgos de la SBS y solvencia económica, para lo cual deberá presentar producto de la aplicación de los indicadores de los la documentación que lo acredite. 305 306
  • 254. ANEXOS ANEXOS 6.8.2.4. Situaciones previstas en la evaluación contable de solvencia patrimonial requerida. a) Cuando se haya validado la declaración anual a e) Cuando los resultados acumulados que se SUNAT y existan diferencias entre los importes consignen en el balance situacional sea un consignados en la “Declaración jurada de importe mayor al derivado del balance del VROYHQFLD HFRQyPLFD´ GHO IRUPXODULR HOHFWUyQLFR último ejercicio económico declarado a la (solicitud de inscripción/ renovación para SUNAT, deberá acreditar la diferencia mediante proveedor de ejecución /consultor de obras), documento adicional. podrá realizarse la modificación de oficio en el f) Cuando los estados financieros muestren formulario electrónico, teniendo como evidencia pérdidas acumuladas que superen el 50% del la Declaración de Pago Anual del Impuesto a la capital social en dos ejercicios consecutivos, las Renta (PDT) presentado, con la excepción de personas jurídicas deberán proceder conforme las casillas del activo y pasivo. Esta modificación a lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General excepcional sólo será posible durante el de Sociedades y la Ley Nº 21621, Ley de procedimiento de resolución del recurso de la Empresa Individual de Responsabilidad reconsideración y siempre que no subsista Limitada; presentando posteriormente estados alguna observación contable constatada en el financieros situacionales en el formulario trámite inicial. establecido, en el cual se consigne el nuevo b) Cuando se hayan validado los Estados capital social suscrito y pagado, debidamente Financieros Auditados y existan diferencias con inscrito en Registros Públicos, que le permita los importes consignados en la “Declaración restablecer su solvencia económica. MXUDGD GH VROYHQFLD HFRQyPLFD´ GHO IRUPXODULR Las personas naturales deberán presentar electrónico (solicitud de inscripción/renovación estados financieros situacionales en el para proveedor de ejecución/consultor de formulario establecido para tal efecto, mostrando obras), se podrá realizar la modificación de solvencia económica y, de ser el caso, presentar oficio, teniendo como evidencia los estados documentos adicionales que permitan acreditar financieros auditados, salvo que no se cuente la información. con alguno de los importes requeridos. Esta g) En los casos de inscripción de ejecutores de modificación excepcional sólo será posible obras (personas naturales) que no cuenten con durante el procedimiento de resolución del la Declaración Pago Anual del Impuesto a la recurso de reconsideración y siempre que Renta de Tercera Categoría, deberán consignar no subsista alguna observación contable HQ HO IRUPXODULR HOHFWUyQLFR 'HFODUDFLyQ -XUDGD constatada en el trámite inicial. de Solvencia Económica) la información c) En caso que se consigne capital adicional y sólo financiera registrada en el balance de apertura para efectos de la evaluación contable, podrá presentado, consignando la fecha de dicho acreditarse éste con la presentación de la copia balance. simple del libro de acta de junta de accionistas h) En los casos de renovación de inscripción de o del titular (en caso de una E.I.R.L.), con el ejecutores de obra (persona natural o jurídica) acuerdo o decisión de elevar el capital adicional o consultores de obras (persona jurídica), en los a escritura pública e inscribirlo en Registros cuales logren acreditar que no se encontraron Públicos, salvo en los casos señalados en el obligados a presentar la Declaración Pago Anual literal f) del presente numeral. del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría d) En caso que se consigne excedente de del último ejercicio económico, deberán revaluación, deberá acreditarse éste con la presentar estados financieros situacionales en presentación de la copia simple del documento el formulario establecido para dicho fin en el que sustenta el ajuste de la reevaluación, sólo TUPA del OSCE. si su inclusión permitiera alcanzar el indicador 307 308
  • 255. ANEXOS ANEXOS 6.8.2.5. Acreditación de la presentación de estados establecido y, de ser el caso, acreditar el nuevo capital financieros - PDT ante la SUNAT consignado con la información adicional respectiva. Según el inciso b) del artículo 118 del Texto Único 6.8.3. Evaluación Técnica Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, las Consiste en la evaluación de la capacidad técnica del proveedor, personas naturales o jurídicas que realicen actividades para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto por la Ley, su calificadas como contratos de construcción, así como Reglamento y el TUPA del OSCE. En tal sentido, la evaluación actividades de arquitectura e ingeniería y actividades implica la revisión y cumplimiento de lo establecido en la conexas de asesoramiento técnico, no pueden normativa para la acreditación de la experiencia, la asignación acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta de la capacidad máxima de contratación y de especialidades, – RER. La misma regulación se encuentra establecida considerándose lo siguiente: en el Decreto Legislativo Nº 1086, Texto Único 6.8.3.1. Capacidad Máxima de Contratación Ordenado de la Ley MYPE. Por lo tanto, ejecutores de La capacidad máxima de contratación se asignará obra (persona natural o jurídica) o consultores de obras al ejecutor de obras conforme a lo señalado en los (persona jurídica) están obligados a tributar bajo las artículos 274 y 275 del Reglamento, debiéndose normas del Régimen General del Impuesto a la Renta, considerar lo siguiente: a) En el caso de las personas jurídicas nacionales debiendo presentar anualmente la Declaración de se verificará si cuenta con inscripción en el Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría Registro Nacional de la Micro y Pequeña - PDT a la SUNAT. Empresa (REMYPE), con la presentación de La presentación de los estados financieros – PDT la respectiva constancia. En el caso de las (Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta personas jurídicas extranjeras domiciliadas Tercera Categoría) ante SUNAT se acreditará con la (sucursal) o extranjeras no domiciliadas respectiva constancia de presentación, la cual deberá (matriz), se verificará si provienen de países mostrar la ruta web de SUNAT o el sello legible del con los cuales el Perú tiene vigente un tratado banco receptor de la declaración, a fin de validar la o compromiso internacional que incluya presentación de la declaración. disposiciones en materia de contrataciones En caso el proveedor presente el reporte del públicas. Como consecuencia de ello, en formulario PDT- Declaración Anual emitido por la todos los trámites de inscripción, renovación o SUNAT (consultas preliminares y/o todos los rubros), aumento de capacidad máxima de contratación, también deberá adjuntar la constancia de presentación se determinará la capacidad máxima de respectiva, en este caso sin necesidad de la ruta web contratación de acuerdo con lo dispuesto en los de SUNAT. literales a) o b) del artículo 275 del Reglamento, 6.8.2.6. Procedimiento de evaluación de la solvencia según corresponda. económica en el aumento de capacidad máxima b) En virtud a lo establecido en la octava disposición de contratación complementaria transitoria del Reglamento, Para el trámite de aumento de capacidad máxima para la determinación de la capacidad máxima de contratación se aplicará la evaluación contable de contratación establecida en el literal a) del conforme a lo previsto en los literales precedentes, artículo 275 del Reglamento se considerará considerándose además que si posteriormente al también a las personas jurídicas extranjeras cierre del último ejercicio económico se produce un domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas aumento del capital, se deberá presentar estados (matriz) que provengan de países con los cuales financieros situacionales en el formulario establecido, el Perú ha suscrito un tratado u otro compromiso mostrando el nuevo capital suscrito y pagado internacional en materia de contratación pública, debidamente inscrito en los Registros Públicos. En con anterioridad al 20 de setiembre de 2012. el caso de las personas naturales, deberá presentar c) Si el proveedor no logra acreditar experiencia estados financieros situacionales en el formulario en su inscripción como ejecutor de obras, 309 310
  • 256. ANEXOS ANEXOS se le otorgará una capacidad máxima de • 0 contratación hasta por un total equivalente al • 0 monto establecido para el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva, siempre que Por tanto, la capacidad máxima de contratación su capital o depósito, de ser el caso, le permita no podrá exceder, en ningún caso, a veinte (20) acceder a dicha capacidad conforme a la veces el capital o depósito acreditado. fórmula aplicable al caso en concreto. g) En los trámites de inscripción como ejecutor de d) En el caso de los trámites de inscripción como obras (que acredite experiencia) y de aumento ejecutor de obras (que acrediten experiencia) de capacidad máxima de contratación, de los y de aumento de capacidad máxima de proveedores mencionados en el literal anterior, contratación para los proveedores que se la capacidad se determinará por la ponderación encuentren dentro lo establecido en el literal a) del capital o depósito, de ser el caso, y la del artículo 275 del Reglamento, la capacidad se experiencia en obras acreditadas; de acuerdo determinará por la ponderación del capital y de con la documentación exigida en el TUPA del la experiencia en obras acreditadas, de acuerdo OSCE, pudiéndose otorgar hasta veinte (20) con la documentación exigida en el TUPA del veces el capital o depósito señalado en el literal OSCE. b) del artículo 275 del Reglamento. e) Para la determinación de la capacidad máxima h) En los trámites de renovación de inscripción, de contratación de proveedores extranjeros cuando se verifique que su capital o depósito domiciliados (sucursal), incluidos en el literal a) sea inferior al capital o depósito acreditado del artículo 275 del Reglamento, se considerará para la obtención de su capacidad máxima el capital social, pagado e inscrito en los de contratación anterior, el RNP procederá a Registros Públicos del país de origen o autoridad recalcularla conforme a lo establecido en los competente, conforme a las formalidades artículos 274 y 275 del Reglamento. En el caso exigidas en su país. de las personas jurídicas bajo los alcances del f) Para personas jurídicas nacionales que no se literal b) del artículo 275 del Reglamento, el RNP encuentren inscritas en el Registro Nacional reajustará su capacidad máxima de contratación de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) siempre que el capital o depósito acreditado sea y personas jurídicas extranjeras domiciliadas menor al cinco por ciento (5%) de su capacidad (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que máxima de contratación anterior, otorgándole provengan de países con los cuales el Perú como capacidad el monto equivalente a veinte no tenga vigente un tratado o compromiso (20) veces el capital o depósito acreditado. internacional que incluya disposiciones en i) Cuando el ejecutor de obras solicite la materia de contrataciones, se aplicará lo renovación de inscripción después de haber dispuesto en el literal b) del artículo 275 del transcurrido cinco (5) años de vencida la Reglamento, según el siguiente detalle: vigencia de su inscripción, la capacidad máxima de contratación será recalculada considerando 0 ™REUDV
  • 257. lo establecido en los artículos 274 y 275 del Reglamento. En consecuencia, podrá Donde: presentar toda la documentación exigida en el C: Capital o Depósito, el cual no podrá ser TUPA del OSCE, considerando para tal efecto inferior al 5% de su capacidad máxima de lo establecido en el trámite de aumento de contratación capacidad máxima de contratación. j) Para el caso de trámites de renovación Entonces: realizados dentro de los cinco (5) años de • 0 vencida la vigencia de su inscripción, se 311 312
  • 258. ANEXOS ANEXOS otorgará al ejecutor de obras automáticamente c) En el caso de obras contratadas por encargo la capacidad máxima de contratación obtenida con Organismos Internacionales, el proveedor anteriormente, siempre que el capital o depósito, deberá presentar copia simple del contrato, de ser el caso, no haya disminuido con respecto del acta de recepción de obras y las facturas al trámite anterior o que esta disminución no emitidas por el ejecutor. afecte la capacidad máxima de contratación d) En el caso de contratos marco privados otorgada anteriormente. culminados, el proveedor deberá presentar La capacidad máxima de contratación del adicionalmente al contrato, el acta de ejecutor de obras se verá afectada cuando conformidad del contrato, las órdenes de el monto del nuevo capital o depósito, de servicio giradas por la Entidad contratante y ser el caso, al ser multiplicado por el factor las facturas de pago por la ejecución de las de ponderación de la fórmula establecida obras. Todos estos documentos deberán estar en el artículo 275 del Reglamento, resulte relacionados con el contrato marco. inferior a la otorgada en su última vigencia, e) En el caso de obras ejecutadas bajo la normativa debiendo recalcular su capacidad máxima de de los Programas de Vivienda del Estado que contratación, siguiendo lo previsto en el literal no cuenten con el monto final de obra en el i) del presente numeral. certificado de finalización de obra municipal ni 6.8.3.2. Especialidades con la declaratoria de fábrica, podrán presentar Al consultor de obras se le otorgará especialidades adicionalmente al contrato y al certificado de conforme a lo previsto por los artículos 267 y 268 finalización de obra municipal, un documento del Reglamento, para lo cual deberá presentar los emitido por la Entidad autorizada que acredite requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. el desembolso total efectuado por las obras que Tratándose de renovación de inscripción, se le otorgará el proveedor presente en su trámite. la(s) especialidad(es) obtenida(s) en su trámite f) Para acreditar experiencia en ejecución de anterior. obras privadas mediante la autoconstrucción, el 6.8.3.3. Situaciones previstas en la evaluación de la proveedor deberá presentar un documento que experiencia de los ejecutores de obras acredite la propiedad del inmueble, así como los a) Para la acreditación de la experiencia ante el demás documentos exigidos en el TUPA que le RNP, el acta de recepción en obras públicas, resulten aplicables; estos documentos deberán documento exigido dentro de los trámites demostrar fehacientemente su condición como establecidos en el TUPA del OSCE, será ejecutor de la obra, caso contrario, no será considerado siempre que cumpla con las considerada. formalidades establecidas en el artículo 210 del g) Para las obras privadas ejecutadas para otras Reglamento. personas naturales o jurídicas dedicadas b) Cuando se trate de obras bajo las modalidades al rubro de la construcción, éstas podrán de concurso oferta y llave en mano, sólo se ser consideradas siempre que no se traten considerará como experiencia para efectos de servicios, para lo cual presentarán la de determinar la capacidad máxima de documentación que corresponda de acuerdo contratación, el monto de obra ejecutado, a la naturaleza de la obra, conforme a lo independientemente de la elaboración del establecido en el TUPA del OSCE, y siempre expediente técnico y del costo del terreno. Así,