Art.123. son lugares habilitados para el ingreso y salida de energía eléctrica, gas,
petróleo y/o combustibles
líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que se importen o exporten
a través de redes, ductos o tuberías, bajo control aduanero.
Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o
embarque por redes, ductos o tuberías
Artículo 124. Requisitos especiales:
-Requisitos generales del artículo 45 de este decreto
-Contar con los permisos o licencias y/o autorizaciones otorgadas por las
autoridades competentes
-Entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos información de
contrato de suministro
-Adecuado estado de funcionamiento el punto de ingreso y/o salida
habilitado
-disponibilidad del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días
de la semana
-Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación
requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la
autoridad aduanera.
-registros de entrada y salida
Artículo 125. Obligaciones especiales
Artículo 126. Garantía
-Global monto igual 2% del valor FOB de las imp y exp durante los 12
meses anteriores a la solicitud de la habilitación
-el valor asegurar no puede superar las 100 mil UVT
Objeto: garantizar el pago de los derechos e impuestos sanciones e
intereses
Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de
frontera, zonas de
verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y
zonas de control comunes a
varios puertos o muelles
Artículo 127. Lugares para el ingreso y salida de mercancías :
lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control
aduanero
-lugares habilitados: zonas únicas de inspección, donde llevan acabo
labores de control de cumplimiento de formalidades aduaneras
-Las bodegas de los transportadores en el modo aéreo, así como las
de los agentes aeroportuarios, ya sean bajo posesión directa del
transportador o del agente aeroportuario o en posesión de un tercero
que presta servicios al transportador o al agente aeroportuario,
quedarán comprendidas dentro de la habilitación de las zonas
primarias de los aeropuertos, siempre estén plenamente identificadas
en la habilitación de la zona primaria.
Actividades
transitorias
No
almacenamiento
No pueden
considerarse
depósitos
Garantía: se deberá constituir una vez obtenida
la habilitación por la persona jurídica o
responsable del lugar habilitado para ingreso y
salida de la mercancía
Equivalente: al 0.25% del
promedio del trimestre del valor CIF o
CIP o n dólares de las mercancías que
fueron
objeto de cargue, descargue y
manipulación u objeto de
reconocimiento o aforo el año anterior a
la
solicitud
El valor a asegurar no debe ser superior a 100.000 UVT,
cuando un puerto privado sea el mismo titular del deposito
podrá constituir garantía por un monto global por monto del
presente art.
Artículo 128. Obligaciones especiales
-Podrá adoptar medidas para el ingreso y salida en circunstancias
especiales según art.184
-impondrá controles al ingreso o salida de las mercancías por razones de
orden público, seguridad nacional o protección de la vida y la salud de
personas
-las medidas de limitación de ingreso y salida deben estar en los análisis
previos de la información que arroje el sistema de gestión del riesgo
Artículo 129. Habilitación de la zona primaria de los cruces de
frontera. Los cruces de frontera a que
se refiere el artículo 7º de la Decisión Andina 271 y los que se aprueben
bilateralmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la
citada Decisión, se entenderán habilitados para el ingreso y salida del
Territorio Aduanero Nacional de mercancías bajo control aduanero.
Artículo 130. Zonas de verificación para envíos de entrega rápida o
mensajería expresa y zonas de control comunes a varios puertos o
muelle.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá habilitar lugares
para desarrollar las formalidades aduaneras de control, de la siguiente
manera:
• lugares de servicio público habilitados en
las zonas primarias de los aeropuertos
internacionales
• pueden ser consideradas como depósitos
• podrán realizar labores de consolidación o
desconsolidación de carga,
• constituir una garantía por un monto de
100.000 mil UVT
Zonas de
verificación
para envíos de
entrega rápida
o mensajería
expresa
• lugares habilitados donde se llevarán a
cabo los controles aduaneros, la
inspecciones previas
• labores de control del cumplimiento de las
formalidades aduaneras de la carga o
mercancía que ingrese o salga del TNA
• constituir una garantía global
• equivalente al 0.25% del promedio del
trimestre del valor CIF o CIP o su
equivalente en dólares
Zonas de
control
comunes a
varios puertos
o muelles
Artículo 131. Requisitos especiales para la habilitación de
las zonas primarias de los aeropuertos
y puertos o muelles.
- autorización previa de la entidad competente
- informar los sitios que constituyen zona primaria aduanera
- Disponer de áreas físicas adecuadas para la ejecución del
proceso
- Contar con un punto de acceso y otro para la salida de
mercancías
- Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de
disponibilidad de: equipos necesarios para el cargue, descargue
y manejo de las mercancías, inspección no intrusiva, remedición
de peso y el El área para la zona única de inspección,
Art, 131. Requisitos especiales
para la habilitación de las
zonas primarias de los
aeropuertos
y puertos o muelles.
• autorización previa de la entidad
competente
• informar los sitios que
constituyen zona primaria
aduanera
• Disponer de áreas físicas
adecuadas para la ejecución del
proceso
• Contar con un punto de acceso
y otro para la salida de
mercancías
• Presentar, junto con la solicitud
de habilitación, un cronograma
de disponibilidad de: equipos
necesarios para el cargue,
descargue y manejo de las
mercancías, inspección no
intrusiva, remedición de peso y
el área para la zona única de
inspección
Art, 132. Requisitos especiales
para la habilitación de las zonas
de verificación para envíos de
entrega rápida o mensajería
expresa
• Presentar, junto con la solicitud
de habilitación, un cronograma
de disponibilidad equipos
necesarios para el cargue,
descargue y manejo de las
mercancías. De medición de
peso y de seguridad inspección
no intrusiva
• área útil plana no inferior a
novecientos (900) metros
• Demostrar la vinculación laboral
directa y formal de empleados
• Presentar manifestación suscrita
por el RL de la persona jurídica
solicitante en la que: no
vinculación económica, no
vinculo empresarial y/o
comercial
Art, 133. Requisitos especiales
para la habilitación de las zonas
de control comunes a varios
puertos o muelles
• Presentar, junto con la solicitud
de habilitación, un cronograma
de disponibilidad de: equipos
necesarios para el cargue,
descargue y manejo de las
mercancías, inspección no
intrusiva, remedición de peso
• área útil plana no inferior a mil
(1.000) metros cuadrados.
• Acreditar que las características
técnicas de construcción de la
zona, oficinas y las vías de
acceso,
• son adecuados para el tipo,
naturaleza, características,
volumen y peso de la carga y de
las mercancías.
Artículo 134. Vinculación económica
 Subordinación
 Sucursales, respecto de sus oficinas principales.
 Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan
 Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya
actividad realizan en todo o en parte, conforme a lo previsto en el
artículo 20-1 del E T
 Otros casos de vinculación económica entre operadores de
comercio exterior
* Disponibilidad del servicio 7 x 24
*Preservar la integridad de los dispositivos de
seguridad Adoptar las medidas para evitar que las
mercancías sean sustraídas, extraviadas, cambiadas
o alteradas
* Disponer equipos y elementos logísticos que
necesite la autoridad para desarrollar labores de
reconocimiento,
* Adecuado funcionamiento de los equipos.
* Poner a disposición o entregar a la autoridad
aduanera la mercancía que esta ordene.
* Restringir y controlar el acceso y circulación de
vehículos y personas.
*Informara finalización de descargue, en los términos
y condiciones establecidas en el artículo 197.
*Permitir la inspección previa de las mercancías por
parte del importador y de las agencias de aduana
Artículo 135. Obligaciones
especiales de los titulares
de las zonas primarias de
los aeropuertos y
puertos o muelles
Art,. 136. Obligaciones
especiales de los titulares
de las zonas de
verificación para envíos de
entrega rápida o
mensajería expresa
Art, 137. Obligaciones
especiales de los titulares de
las zonas de control comunes a
varios
puertos o muelles.

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Decreto 390 art 123 al 137

  • 1. Art.123. son lugares habilitados para el ingreso y salida de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que se importen o exporten a través de redes, ductos o tuberías, bajo control aduanero. Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías Artículo 124. Requisitos especiales: -Requisitos generales del artículo 45 de este decreto -Contar con los permisos o licencias y/o autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes -Entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos información de contrato de suministro
  • 2. -Adecuado estado de funcionamiento el punto de ingreso y/o salida habilitado -disponibilidad del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana -Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. -registros de entrada y salida Artículo 125. Obligaciones especiales Artículo 126. Garantía -Global monto igual 2% del valor FOB de las imp y exp durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la habilitación -el valor asegurar no puede superar las 100 mil UVT Objeto: garantizar el pago de los derechos e impuestos sanciones e intereses
  • 3. Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera, zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas de control comunes a varios puertos o muelles Artículo 127. Lugares para el ingreso y salida de mercancías : lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero -lugares habilitados: zonas únicas de inspección, donde llevan acabo labores de control de cumplimiento de formalidades aduaneras -Las bodegas de los transportadores en el modo aéreo, así como las de los agentes aeroportuarios, ya sean bajo posesión directa del transportador o del agente aeroportuario o en posesión de un tercero que presta servicios al transportador o al agente aeroportuario, quedarán comprendidas dentro de la habilitación de las zonas primarias de los aeropuertos, siempre estén plenamente identificadas en la habilitación de la zona primaria. Actividades transitorias No almacenamiento No pueden considerarse depósitos
  • 4. Garantía: se deberá constituir una vez obtenida la habilitación por la persona jurídica o responsable del lugar habilitado para ingreso y salida de la mercancía Equivalente: al 0.25% del promedio del trimestre del valor CIF o CIP o n dólares de las mercancías que fueron objeto de cargue, descargue y manipulación u objeto de reconocimiento o aforo el año anterior a la solicitud El valor a asegurar no debe ser superior a 100.000 UVT, cuando un puerto privado sea el mismo titular del deposito podrá constituir garantía por un monto global por monto del presente art.
  • 5. Artículo 128. Obligaciones especiales -Podrá adoptar medidas para el ingreso y salida en circunstancias especiales según art.184 -impondrá controles al ingreso o salida de las mercancías por razones de orden público, seguridad nacional o protección de la vida y la salud de personas -las medidas de limitación de ingreso y salida deben estar en los análisis previos de la información que arroje el sistema de gestión del riesgo Artículo 129. Habilitación de la zona primaria de los cruces de frontera. Los cruces de frontera a que se refiere el artículo 7º de la Decisión Andina 271 y los que se aprueben bilateralmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la citada Decisión, se entenderán habilitados para el ingreso y salida del Territorio Aduanero Nacional de mercancías bajo control aduanero. Artículo 130. Zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas de control comunes a varios puertos o muelle. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá habilitar lugares para desarrollar las formalidades aduaneras de control, de la siguiente manera:
  • 6. • lugares de servicio público habilitados en las zonas primarias de los aeropuertos internacionales • pueden ser consideradas como depósitos • podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, • constituir una garantía por un monto de 100.000 mil UVT Zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa • lugares habilitados donde se llevarán a cabo los controles aduaneros, la inspecciones previas • labores de control del cumplimiento de las formalidades aduaneras de la carga o mercancía que ingrese o salga del TNA • constituir una garantía global • equivalente al 0.25% del promedio del trimestre del valor CIF o CIP o su equivalente en dólares Zonas de control comunes a varios puertos o muelles
  • 7. Artículo 131. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas primarias de los aeropuertos y puertos o muelles. - autorización previa de la entidad competente - informar los sitios que constituyen zona primaria aduanera - Disponer de áreas físicas adecuadas para la ejecución del proceso - Contar con un punto de acceso y otro para la salida de mercancías - Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de: equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías, inspección no intrusiva, remedición de peso y el El área para la zona única de inspección,
  • 8. Art, 131. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas primarias de los aeropuertos y puertos o muelles. • autorización previa de la entidad competente • informar los sitios que constituyen zona primaria aduanera • Disponer de áreas físicas adecuadas para la ejecución del proceso • Contar con un punto de acceso y otro para la salida de mercancías • Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de: equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías, inspección no intrusiva, remedición de peso y el área para la zona única de inspección Art, 132. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa • Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías. De medición de peso y de seguridad inspección no intrusiva • área útil plana no inferior a novecientos (900) metros • Demostrar la vinculación laboral directa y formal de empleados • Presentar manifestación suscrita por el RL de la persona jurídica solicitante en la que: no vinculación económica, no vinculo empresarial y/o comercial Art, 133. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles • Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de: equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías, inspección no intrusiva, remedición de peso • área útil plana no inferior a mil (1.000) metros cuadrados. • Acreditar que las características técnicas de construcción de la zona, oficinas y las vías de acceso, • son adecuados para el tipo, naturaleza, características, volumen y peso de la carga y de las mercancías.
  • 9. Artículo 134. Vinculación económica  Subordinación  Sucursales, respecto de sus oficinas principales.  Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan  Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte, conforme a lo previsto en el artículo 20-1 del E T  Otros casos de vinculación económica entre operadores de comercio exterior
  • 10. * Disponibilidad del servicio 7 x 24 *Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad Adoptar las medidas para evitar que las mercancías sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas * Disponer equipos y elementos logísticos que necesite la autoridad para desarrollar labores de reconocimiento, * Adecuado funcionamiento de los equipos. * Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene. * Restringir y controlar el acceso y circulación de vehículos y personas. *Informara finalización de descargue, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 197. *Permitir la inspección previa de las mercancías por parte del importador y de las agencias de aduana Artículo 135. Obligaciones especiales de los titulares de las zonas primarias de los aeropuertos y puertos o muelles Art,. 136. Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa Art, 137. Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles.