MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
ACTUACIÓN SANITARIA
FRENTE A LA TRATA CON
FINES DE EXPLOTACIÓN
SEXUAL
ANEXO AL PROTOCOLO COMÚN PARA LA
ACTUACIÓN SANITARIA ANTE LA
VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD (SNS)
Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del SNS
Noviembre de 2017
2
Coordinación del Documento:
DELEGACION DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (DGVG)
Rebeca Palomo Díaz
Miriam Benterrak Ayensa
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD E INNOVACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN (DGSPCI)
Paloma Casado Durández
Rosa M. López Rodríguez
Grupo Técnico de Trabajo para el Anexo de Trata al Protocolo Común de
Actuación Sanitaria frente a la Violencia de Género en el Sistema
Nacional de Salud (SNS):
ANDALUCIA Julia Sagrario Llosa, Elisa Vizuete Rebollo, Amalia Suarez Ramos
ARAGÓN Asunción Cisneros Izquierdo
ASTURIAS Julio Bruno Bárcenas, Mª Dolores Martín Rodríguez
BALEARES Carme Vidal Mangas
CANARIAS Rosa del Valle Álvarez
CASTILLA y LEÓN Carmen Fernández Alonso, Luisa Velasco Riesgo
CASTILLA-LA MANCHA Rosa Modesto González, Sagrario Zamorano Encinas
CATALUÑA María Martínez Pascual
C. VALENCIANA Vicenta Escribá Agüir, José Antonio Lluch Rodrigo
EXTREMADURA Jesús Miguel García Ortiz, Raquel Rodríguez Llanos,
GALICIA Mª Isabel Graña Garrido
MADRID Ángel Abad Revilla, Milagros de Borbón y Cruz, Miguel Ángel
Díaz Laglera, Margarita Dongil Garralón, MªJosé Perela
Moreta
MURCIA Fuensanta Gual
NAVARRA Lázaro Elizalde Soto
PAÍS VASCO Mª Teresa Paino Ortuza, Miren Josune Ziarrusta
3
RIOJA (La) Mª Antonia Aretio Romero, Miren Edurne García, Jorge
González Fernández
INGESA Asunción Ruíz de la Sierra
CEUTA Angel Francisco González Ramírez
MELILLA Mª Isabel Montoro Robles
OBSERVATORIO DE LA INFANCIA – SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA (DGSFI)
Mª Asunción Pérez Uría
ASOCIACION ESPAÑOLA DE PEDIATRIA
Luis Martín Álvarez
APRAMP (Asociación para la Prevención, Reinserción, y Atención de la Mujer Prostituta)
Rocío Mora Nieto, Ana Mª Estévez García
UNICEF
Almudena Olaguibel Echevarría-Torres
SAVE THE CHILDREN
Catalina Perazzo Aragoneses
UNAF
Nieves Crespo Elvira y Julia Pérez
MEDICOS DEL MUNDO
Esteso Mesas, Ramón
ÍNDICE
1. Presentación ____________________________________________________ 5
2. Objeto del Anexo. _______________________________________________ 8
3. Definición de trata de seres humanos. ___________________________ 10
4. El papel de los servicios sanitarios ante la trata con fines de
explotación sexual. ________________________________________________ 11
4.1 El personal sanitario ante la trata con fines de explotación sexual._____ 12
4.2 La prevención de la trata con fines de explotación sexual en el ámbito
sanitario ________________________________________________________________ 13
4.3 Detección de víctimas de trata con fines de explotación sexual: _______ 15
4.4. Impacto y consecuencias de la trata con fines de explotación sexual
para la salud de las mujeres. ____________________________________________ 23
5. Intervención del personal de servicios sanitarios ante la sospecha de
un posible caso de trata y/o explotación sexual _____________________ 27
5.1 PAUTAS GENERALES DE INTERVENCIÓN ante una posible víctima de trata
y/o explotación sexual. _________________________________________________ 27
5.1.1. La posible víctima NO RECONOCE SU SITUACIÓN._______________________ 29
5.1.2. La posible víctima RECONOCE SU SITUACIÓN. __________________________ 29
5.1.3. La posible víctima RECONOCE SU SITUACIÓN Y MANIFIESTA QUE QUIERE
RECIBIR ATENCIÓN.__________________________________________________________ 30
5.2 Notificación de la detección de un posible caso de trata con fines de
explotación sexual. _____________________________________________________ 31
5.3. Derechos de la Víctima de Trata y/o explotación sexual y recursos a su
disposición._____________________________________________________________ 33
APÉNDICE 1: información adicional sobre la trata de seres humanos __ 36
1. Marco conceptual. La Trata de seres humanos y formas de explotación.
36
2. Principios directores y normas éticas _________________________________ 40
APÉNDICE 2: propuesta de informe/nota para comunicación de una
posible situación de trata. __________________________________________ 45
5
1. Presentación
La trata de seres humanos es una extendida forma de esclavitud, que afecta a
millones de personas en todo el mundo y que es también una realidad en España. Es
un delito y constituye en la actualidad una industria muy lucrativa, que obtiene
importantes beneficios derivados de la utilización de las personas como objetos de
consumo y traspasa las fronteras de los Estados - aunque no siempre implica un cruce
de fronteras -, desplazando a las personas entre regiones y países, aprovechando su
situación de pobreza, la falta de oportunidades, la desigualdad y la discriminación
que padecen, fundamentalmente mujeres y niñas, para obtener importantes
beneficios.
Las situaciones de pobreza y marginalidad, el desequilibrio entre países y la falta de
oportunidades y de recursos constituyen factores de vulnerabilidad que predisponen a
la población a la captación para ser posteriormente explotada. Igualmente la
situación familiar, la convivencia con conflictos armados, guerras civiles o desastres
naturales, favorecen el acercamiento a las redes de trata de la población más
necesitada.
Todos estos aspectos afectan fundamentalmente a las mujeres y las niñas, que se
encuentran en las situaciones más precarias en las sociedades de origen. La
feminización de la pobreza, la persistencia de la discriminación de las mujeres, la
división sexual del trabajo, la situación de desempleo, la falta de educación e
imposibilidad de acceder a los recursos en los mismos términos que los hombres, son las
principales causas de la trata. No obstante, estos no son los únicos factores que
convierten a las mujeres y las niñas en las principales víctimas, también las sociedades
de destino son causantes de las situaciones de trata, en la medida en que demandan
servicios proporcionados por las víctimas, utilizándolas como objetos de consumo.
Que la desigualdad, y en particular la posición desigual que ocupan en la sociedad
las mujeres frente a los hombres y la violencia de género, se encuentran en la base de
la trata de mujeres y niñas, se pone de manifiesto claramente al analizar los datos de
la trata:
Según el Informe sobre el Progreso realizado en la lucha contra la trata de seres
humanos (2016) de la Coordinadora Anti-trata de la UE1, que recoge los datos
estadísticos relativos a “víctimas registradas” (identificadas y presuntas) remitidos por
los Estados miembros correspondientes al periodo 2013-2014, más de tres cuartas
partes de las víctimas registradas fueron mujeres (el 76%, de las cuales el 16% eran
menores de edad).
1
Informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (2016) con arreglo
al artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres
humanos y a la protección de las víctimas {SWD(2016) 159 final}: http://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52016DC0267
6
Asimismo pone de manifiesto que la trata con fines de explotación sexual sigue siendo
la forma más extendida de trata de seres humanos, siendo el 95% de sus víctimas
mujeres y niñas.
De acuerdo con estos datos, resulta innegable que la trata, y especialmente la trata
con fines de explotación sexual - donde la casi totalidad de las víctimas son mujeres y
niñas – no es neutral en términos de género, siendo considerada una forma de
violencia ejercida contra las mujeres, basada en la concepción de éstas como
simples objetos y caracterizada por el abuso de su situación de vulnerabilidad.
Se caracteriza por constituir un atentado contra los derechos humanos, que utiliza a las
personas como simples mercancías, lo que lo convierte en un delito personalísimo que
vulnera, entre otros, el derecho a dignidad, a la libertad, a la integridad física, el
derecho a la salud, a la seguridad, a la igualdad y a no ser sometido a esclavitud.
La concepción de la trata como una cuestión de derechos humanos implica su
abordaje desde la perspectiva de la víctima, para propiciar su rescate, su
recuperación y la restitución de sus derechos.
Por ello, en la actualidad la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual se
integra formalmente en el ámbito de las políticas dirigidas a combatir las distintas
formas de violencia contra las mujeres, entre las competencias atribuidas a la
Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, siendo el Plan 2015-2018 el
principal instrumento de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género para
combatir la trata con fines de explotación sexual, en coordinación con los distintos
departamentos con competencias en la materia, así como con la implicación de otras
administraciones e instituciones.
El Plan 2015-2018 es un instrumento muy amplio, con 143 medidas, que aborda la trata
con fines sexuales en toda su extensión. Sus fundamentos definen la trata con fines de
explotación sexual como una vulneración de los derechos humanos y una forma de
violencia contra las mujeres, teniendo un carácter central las medidas dirigidas a la
mejora de la respuesta a las víctimas, como sujetos de derechos, a las que se debe
garantizar asistencia y protección.
Entre los objetivos del Plan se recoge el refuerzo de los mecanismos de detección de la
trata de seres humanos con fines de explotación sexual, lo que conlleva la implicación
de instituciones y profesionales de distintos ámbitos, que pueden estar en contacto
con posibles víctimas de trata.
También en el Protocolo Marco de Protección de Víctimas de trata de seres humanos
se señala el papel de los distintos servicios de atención en el reconocimiento de
señales de la trata y la derivación de las posibles víctimas a los servicios especializados
en los que pueden ser identificadas y acceder a recursos de asistencia y protección
específicos. A este Protocolo Marco se incorporará antes de fin de año un Anexo de
“Actuaciones para la detección y atención de víctimas de trata de seres humanos
menores de edad”, que ha sido elaborado por un Grupo de Trabajo constituido en el
7
seno del Observatorio de la Infancia2. Este anexo incluye un catálogo común de
indicios para su detección.
Entre estos profesionales, el personal de los servicios sanitarios tiene un papel clave en
la detección de posibles víctimas. Por esta razón, se ha elaborado el presente
documento, para que sea incorporado como anexo, que complementa al Protocolo
Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género en el Sistema
Nacional de Salud de 2012 (en adelante, Protocolo Común del SNS) 3, incorporando
aspectos relativos a la actuación ante posibles casos de trata con fines de explotación
sexual.
2
Tras acuerdo del Pleno del Observatorio de 1 de diciembre 2017:
http://www.observatoriodelainfancia.msssi.gob.es/novedades/home.htm
3 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Protocolo Común para la
Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género en el SNS. Año 2012.
http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/profesionalesInvestigacion/sanitario/docs/PSanitarioVG20
12.pdf
8
2. Objeto del Anexo.
El presente anexo complementa el Protocolo Común del SNS en relación a la
detección en el ámbito sanitario de casos de trata con fines de explotación sexual,
pues si bien en él se indica que se refiere a cualquier forma de violencia ejercida
contra las mujeres independientemente de quién sea el supuesto agresor, su
contenido se centra fundamentalmente en la violencia ejercida por la pareja o
expareja, dejando para un desarrollo posterior el abordaje de otras situaciones de
vulnerabilidad como es la trata con fines de explotación sexual.
En consecuencia, el objeto de este anexo, en consonancia con el ya definido en el
Protocolo Común del SNS, es dar a conocer en el contexto de los servicios sanitarios las
características específicas de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación
sexual y establecer pautas para una actuación homogénea, que favorezcan la
detección temprana de posibles víctimas de trata o de explotación sexual, así como la
actuación ante los casos detectados.
En particular, se pretende ofrecer al personal sanitario información para que pueda
reconocer de forma sencilla posibles señales de trata con fines de explotación sexual,
así como proporcionarles orientaciones que garanticen que las mujeres y niñas que
acudan a cualquier servicio sanitario y puedan encontrarse en esta situación sean
derivadas a los recursos adecuados para su atención y protección integral,
asegurando así el ejercicio de sus derechos y su recuperación física, psicológica,
emocional y social.
El presente anexo tiene, además, los siguientes objetivos específicos:
• Contribuir a la sensibilización y formación del personal sanitario del Sistema
Nacional de Salud (SNS) en las distintas formas de violencia contra las mujeres,
como la trata con fines sexuales y su grave impacto en la salud de las mujeres.
• Proporcionar al personal sanitario una herramienta concreta que favorezca la
toma de decisiones en la intervención con las mujeres en situación de trata con
fines de explotación sexual.
• Dar a conocer al personal de los servicios sanitarios las situaciones de mayor
vulnerabilidad en relación a esta forma de violencia y proporcionar
información para adecuar la intervención a sus características individuales.
9
• Fomentar la colaboración y coordinación entre profesionales y recursos dentro
y fuera del sistema sanitario, así como cooperar en el proceso para la correcta
identificación por la autoridad competente de víctimas de trata.
• Promover el empoderamiento de las mujeres con la finalidad de que tomen
conciencia de su situación, favoreciendo su auto-identificación como víctimas
y la toma de decisiones sobre su recuperación.
10
3. Definición de trata de seres humanos.
A los efectos del presente Anexo se considera trata de seres humanos
conforme a lo dispuesto en el artículo 177 bis del Código Penal la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio
o transferencia de control sobre esas personas, cuando se emplee violencia,
intimidación o engaño, o se abuse de una situación de superioridad o de necesidad o
vulnerabilidad de una víctima, ya sea nacional o extranjera, o cuando medie la
entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la
persona que posea el control sobre la víctima, con alguna de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas
similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluida la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en
cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante
cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de
este artículo.
Cuando la conducta se refiera a una persona menor de edad, se considerará
trata aún cuando no se haya recurrido a ninguno de los medios enunciados.
Se entenderá por víctima de trata de seres humanos cualquier persona física
de la que existan indicios de que haya sido objeto de la conducta descrita en los
apartados anteriores, aun cuando la explotación no se haya consumado y con
independencia de la existencia de denuncia por parte de la supuesta víctima.
Existe una situación de vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene
otra alternativa real o aceptable excepto someterse al abuso. Son particularmente
vulnerables las personas menores de edad. Otros factores a tener en cuenta para
evaluar la vulnerabilidad de las víctimas son el sexo, el estado de gestación, el estado
de salud y la discapacidad.
11
4. El papel de los servicios sanitarios ante la trata con fines de explotación
sexual.
Entre los servicios a los que acceden posibles víctimas de trata con fines de
explotación sexual se encuentran los servicios sanitarios. Es precisamente este ámbito
un espacio esencial para la prevención y detección de las situaciones de violencia
que sufren las mujeres.
Por ello, desde el año 2007 se trabaja en la elaboración de instrumentos dirigidos a
reconocer situaciones de violencia de género y definir posibles actuaciones, tanto en
la atención y seguimiento, como en su diagnóstico y detección temprana.
En concreto, desde 2007, año en el que se elaboró el Protocolo Común del SNS para la
Actuación Sanitaria frente a la Violencia de Género, actualizado en 2012, se ha
trabajado en distintos documentos dirigidos a promover la implicación de
profesionales del ámbito sanitario en la detección de posibles situaciones de violencia
sobre la mujer y la intervención para su acceso a los recursos de atención y protección
puestos a su disposición.
Así, en el año 2015 se aprobó el Protocolo Común del SNS para la Actuación Sanitaria
ante la Mutilación Genital Femenina (MGF), en respuesta a la medida 185 de la
Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016,
herramienta básica para la sensibilización y formación de profesionales en la lucha
contra la MGF y la armonización de las actuaciones en el conjunto del Sistema
Nacional de Salud (SNS), que permitan mejorar la salud de las mujeres y niñas a las que
ha sido practicada la MGF, así como trabajar en la prevención y detección del riesgo
de su práctica, cuando por su contexto familiar, estén en una situación de especial
vulnerabilidad.
Asimismo, en cumplimiento de las medidas del II Plan Integral de lucha contra la Trata
de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018, que prevén la necesidad
de implicar a los profesionales sanitarios en la detección, asistencia y protección a las
víctimas, el 3 de diciembre de 2015, la Comisión contra la Violencia de Género del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acordó la elaboración de un
Anexo al Protocolo Común del SNS para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de
Género (edición 2012) que contemplara las especificidades relativas a la trata con
fines de explotación sexual.
12
Por todo ello, este anexo puede ser utilizado como herramienta para comprender qué
es la trata de personas, conceptualizarla de manera sencilla, promover el
conocimiento de los derechos de las víctimas y orientar a los profesionales de la salud
al indicar de qué manera pueden intervenir, cómo pueden reconocer signos de trata
y cuál es su papel dentro de los procesos de atención integral y de derivación para su
asistencia y protección.
4.1 El personal sanitario ante la trata con fines de explotación sexual.
La elaboración del presente Anexo responde así a una demanda derivada de la
necesidad de implicación de los profesionales de la salud en la detección de posibles
víctimas, para lo que es necesario promover su sensibilización y formación poniendo a
su disposición herramientas que les ayuden a reconocer los signos de la trata con fines
de explotación sexual para que, al entrar en contacto con posibles víctimas, cuenten
con unas pautas claras para saber cómo actuar.
Por otra parte, las víctimas de cualquier forma de violencia contra la mujer y, en
particular las víctimas de trata, a diferencia de las de otros delitos, no van a poner de
manifiesto su situación. En muchas ocasiones, porque se encuentran amenazadas o
porque desconfían de su entorno o no hablan el idioma, lo que las mantiene aisladas.
Asimismo, nos podemos encontrar muchos casos en los que, tal y como se expresa en
la tabla 1, el daño psicológico que sufren las víctimas puede desembocar en el
llamado Síndrome de Adaptación Paradójica a la Violencia4, así como otros trastornos
disociativos, de modo que les llevará a desarrollar una gran tolerancia y normalización
de ésta, llegando a aceptar su situación y a creer que son responsables directas de la
misma (como consecuencia de un proyecto migratorio con el que han generado una
deuda, por ejemplo), lo que les lleva a no considerarse víctimas del delito.
Estos aspectos hacen que las víctimas no se identifiquen como tales y no denuncien su
situación, por lo que la labor de observación y análisis realizada por aquellos
profesionales que entran en contacto con ellas resulta esencial.
Tal y como señala el Protocolo Marco de Protección de Víctimas de trata de seres
humanos5, con carácter general, éstas pueden ser detectadas como consecuencia
4 (Díaz Ramos, Amparo, 2014: 40), Guía para la Comunicación de la Violencia de Género.
Manual de Intervención ante la trata con fines de explotación sexual. Junta de Andalucía.
http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/MANUAL_INTERVENCION_TRATA.pdf.
5http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/otrasFormas/trata/normativaProtocolo/marco/docs/p
rotocoloTrata.pdf
13
de una investigación policial o también en el transcurso de una inspección en lugares
en los que se ejerce la prostitución. Asimismo, las organizaciones que ofrecen atención
a mujeres en contextos de prostitución y que conocen las situaciones de trata, han
adquirido un grado de especialización y de conocimiento, que las convierte en
agentes clave en el proceso de rescate y recuperación de las víctimas.
Como también indica el Protocolo Marco, el personal que trabaja en entornos de
atención a la ciudadanía, como servicios sociales o servicios sanitarios, puede estar en
contacto con posibles víctimas de trata, por lo que con las herramientas adecuadas,
son susceptibles de sospechar de posibles casos.
El personal sanitario es también un agente clave en la detección temprana de
posibles víctimas de trata al estar en contacto ellas, como expresa el apartado 7 del
Protocolo Común del SNS, a través de su presencia en consultas a demanda y
preventivas, por situaciones de embarazo, parto, cuidado médico de los hijos o hijas
etc. Es más, se pone de manifiesto que las mujeres que sufren cualquier forma de
violencia de género acuden con mayor frecuencia a los servicios sanitarios, en
particular a los servicios de atención primaria, urgencias, obstetricia y ginecología y
salud mental.
Las necesidades específicas de estas mujeres son multidimensionales, por lo que se
requieren intervenciones sanitarias que tengan en cuenta los aspectos biológicos,
psicológicos y sociales. Para ello es necesaria la implicación activa de todo el equipo
profesional (medicina, pediatría, enfermería, trabajo social) desde una perspectiva de
atención integral de la salud, al igual que se recomienda para la atención sanitaria de
cualquier tipo de violencia de género (mujeres, niñas)6.
4.2 La prevención de la trata con fines de explotación sexual en el ámbito sanitario
Al igual que ocurre con la violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja,
en la trata con fines de explotación sexual, como ya se ha recogido a lo largo de este
Anexo, el ámbito sanitario juega un papel fundamental, no sólo desde el punto de
vista de la detección de posibles víctimas y su atención, sino también en tanto agentes
multiplicadores y generadores de conciencia colectiva sobre situaciones que se
encuentran en nuestro entorno y, sin embargo, se perciben lejanas.
6
Ver en la página 36 del Protocolo Común del SNS la referencia al modelo de atención integral de salud
como paradigma en la atención sanitaria a los casos de violencia de género en cualquiera de sus
expresiones.
14
La trata y la explotación sexual son delitos muy graves y precisamente su condición de
actividad delictiva complica su visibilidad o al menos que se tenga suficiente
conocimiento de sus características, de modo que se pueda prevenir o detectar de
manera temprana.
Informar y concienciar sobre la trata implica, por un lado, transmitir el mensaje sobre el
sometimiento de una persona a una situación de esclavitud, convirtiéndola en una
mercancía propiedad de quien la explota, sin autonomía ni control sobre su vida, es
decir, una persona que es cosificada vulnerando sus derechos fundamentales.
Aclarado el aspecto relativo a los derechos humanos, conviene también aclarar que
estas situaciones no se dan exclusivamente en países lejanos, sino que, como ya se ha
señalado, forman parte de situaciones que se consideran en muchas ocasiones
cotidianas, por lo que no se suele sospechar que detrás de ellas se encuentre una
víctima de trata. En este sentido, es conveniente recordar que el destino mayoritario
de las víctimas de trata con fines de explotación sexual son los entornos de
prostitución, por tanto, la identificación de posibles víctimas de trata se producirá
fundamentalmente entre las personas que se encuentran en estos contextos.
Por otra parte, a pesar de que nos encontramos ante un grave delito, es importante
que se comprenda que la actitud de sus víctimas no evidencia necesariamente su
situación, debiendo ser conscientes de que en la mayoría de los casos ellas mismas no
se identifican como víctimas debido, no sólo a que estén sometidas a amenazas, sino
a otros factores como el desconocimiento del entorno, la desconfianza de las
autoridades, la incapacidad para comunicarse por desconocimiento del idioma o,
incluso porque han asumido su situación llegando a la conclusión de que el haber
tomado la decisión de emprender un proyecto migratorio, les convierte en
responsables de su situación de explotación.
Para considerar que una persona es víctima de trata o explotación sexual tampoco
debemos esperar encontrar indicios claros de violencia física, o una falta de libertad
explícita, pues la situación de trata o explotación no siempre conlleva una evidencia
de la existencia de coacciones, sino que, como ya se ha señalado, puede haber otros
factores no detectables a primera vista.
Todo lo anterior exige que no adoptemos una postura de tolerancia hacia aquellas
situaciones en las que no haya una evidencia clara de violencia o temor por parte de
la mujer, debiendo observar otros aspectos. Para ello, en el ámbito concreto de los
servicios sanitarios será necesario poner en marcha un plan de sensibilización e
15
información que evite los principales estereotipos frente a estas situaciones, como el
pensamiento de que sólo las mujeres extranjeras pueden ser víctimas o, en el caso de
las mujeres inmigrantes, no considerarla posibilidad de que se trate de una posible
víctima al creer que ella misma pudo haberlo elegido.
En la medida que aumente la formación e información de las y los profesionales de
este sector, aumentará la detección de posibles casos, propiciando la asistencia y
protección a las víctimas.
4.3 Detección de víctimas de trata con fines de explotación sexual:
La fase de detección de una posible víctima consiste en el reconocimiento de señales
básicas que sugieren que podemos estar ante una posible situación de trata. Es una
fase previa a la identificación formal como víctima, que le corresponde a la autoridad
policial.
Es esta identificación formal como víctima la que dará lugar al reconocimiento de los
derechos que se recogen para estas víctimas en nuestro ordenamiento jurídico, de ahí
la importancia de que la identificación formal sea realizada por personal con
formación específica o especializado y que se recabe toda aquella información que
pueda indicar la existencia de indicios de que la persona está siendo objeto de trata
(no sólo los indicios detectados por la policía).
Si bien el proceso de identificación es una fase crucial para comenzar a intervenir con
una posible víctima, el paso previo de detectar o reconocer a potenciales víctimas en
distintos entornos es fundamental en la medida en que supone el primer paso para
poder proporcionar a la potencial víctima información sobre su situación, ofrecerle la
posibilidad de cubrir sus necesidades más urgentes y la derivación a la autoridad
responsable de su identificación formal, garantizando asimismo, la asistencia por una
entidad especializada y el acceso de la posible víctima a la información sobre sus
derechos y los recursos disponibles.
Tal y como se ha explicado anteriormente, la detección se produce normalmente
como consecuencia de una investigación policial o de las labores de prevención
realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los lugares donde se ejerce la
prostitución. Sin embargo, para aumentar las posibilidades de detección de
potenciales víctimas, es fundamental la implicación de todos aquellos profesionales
que en el desempeño de sus funciones pueden entrar en contacto con ellas.
16
Así, nos encontramos con todo un elenco de profesionales que están en contacto
directo con las posibles víctimas de trata, debido a que desempeñan funciones de
detección, identificación, atención o cualquier otra tarea en relación con las víctimas
de este delito en los entornos en los que éstas se encuentran. Es el caso de la
autoridad policial con competencias en la investigación de casos de trata, el personal
de organizaciones que trabajan en contextos de prostitución, las y los profesionales
encargados de la atención específica a las víctimas, fiscales con funciones
relacionadas con el enjuiciamiento de casos de trata, etc.
Pero también hay muchos profesionales de servicios de proximidad, como agentes de
policía no pertenecientes a los cuerpos específicos, el personal de la administración
local, profesionales de inmigración, profesionales del ámbito judicial, personal de
servicios de protección de menores, de organizaciones de la sociedad civil, de
servicios sociales, de la inspección de trabajo, de embajadas, servicios consulares,
sindicatos, etc., que debido a su contacto diario con la ciudadanía adquieren un
papel importante en la detección de casos de violencia y, en particular, de
situaciones de trata. Este es el caso del personal de los servicios sanitarios.
Lógicamente, reconocer las señales que nos hagan sospechar de que nos
encontramos ante una posible víctima de trata, cuando se trata de personal sin
formación específica, no es una tarea fácil, sobre todo teniendo en cuenta que las
víctimas de este delito, por las razones que ya se han explicado a lo largo de este
documento, normalmente no lo van a manifestar y tampoco resultará fácil encontrar
señales externas que nos lleven a pensar que estamos ante una posible víctima.
En muchas ocasiones, para darnos cuenta de que nos encontramos ante una posible
víctima, será necesario sacar conclusiones a partir de la conducta de la potencial
víctima o tras el análisis de su situación personal o de las características de su salud. En
este caso, realizar algunas preguntas y observar la reacción de la persona, o tomar en
consideración algunos indicadores de salud, nos pueden llevar a obtener unos indicios
muy iniciales, pero suficientes para alertar al personal especializado que puede poner
en marcha el proceso de atención a la víctima.
Para el reconocimiento de estas señales es, por tanto, fundamental realizar una labor
de sensibilización, información y formación del personal de los servicios sanitarios, a
partir de la valoración de determinados signos o indicadores de sospecha.
Si bien no existe una lista oficial de indicadores que pueda servir a un profesional
cualquiera que sea su ámbito de trabajo, se recoge en este Anexo un listado abierto
17
de elementos a tener en cuenta obtenidos a partir de los sistematizados por diferentes
organizaciones e instituciones que han participado a lo largo de los años en la
elaboración de herramientas de carácter general o de ámbitos específicos y que
constan en diversas publicaciones. Esta lista de elementos de sospecha nos permitirá
hacernos una idea de en qué supuestos nos podemos encontrar ante una víctima de
trata con fines de explotación sexual.
En relación con posibles víctimas menores de edad, el anexo de “Actuaciones para la
detección y atención de víctimas de trata de seres humanos menores de edad” del
Protocolo Marco de Protección de víctimas de trata de seres humanos incluye un
catálogo común de indicios que pueden ayudar a establecer la existencia de una
posible situación de trata de seres humanos.
Antes de señalar los aspectos que nos pueden llevar a sospechar que nos
encontramos ante una posible víctima, es necesario reflexionar sobre determinadas
circunstancias que pueden presentar algunas personas, que constituyen elementos de
riesgo que indican que una persona puede ser víctima de trata. A este respecto, hay
que aclarar que a priori no se puede hablar de un perfil de víctima, pues cualquier
persona - hombre o mujer (incluidas las personas transexuales), adulta o menor,
nacional o extranjera, independientemente de su situación administrativa o legal –
puede ser víctima de trata o de explotación sexual. No obstante, existen algunas
características que hacen más probable que sean determinadas personas las que se
encuentren en estas situaciones.
Así, de acuerdo con las Directrices para la Detección de Víctimas de Trata en Europa7,
se consideran supuestos de riesgo de trata con fines de explotación sexual los
siguientes:
• Mujeres y niñas en situación de prostitución, pues el 95% de las personas en
estos contextos pertenecen al sexo femenino.
• Personas inmigrantes, generalmente mujeres, que han viajado a España por
diferentes motivos, comunitarias o extracomunitarias, hayan regularizado o no
su situación en España. En los contextos de prostitución hay una presencia
mayoritaria de mujeres extranjeras, con mayor riesgo de ser sometidas a
explotación al encontrarse fuera de su comunidad.
7 (Proyecto EuroTrafGuiD, 2013: 20). Directrices para la Detección de Víctimas de Trata en
Europa.
http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/otrasFormas/trata/detectarla/pdf/ManualDirectrice
sDeteccionTSH.pdf
18
• Menores de edad y personas con discapacidad intelectual, así como aquellas
que tienen capacidades cognitivas limitadas y personas con problemas de
salud mental, por lo general más fácilmente objeto de captación y
sometimiento a una situación de trata, dada su especial vulnerabilidad y
siendo menos probable que conozcan sus derechos.
• Las personas que viven en situaciones sociales o económicas difíciles, las
personas analfabetas o con un nivel educativo limitado pueden estar en riesgo
de convertirse en víctimas de trata porque los tratantes pueden abusar de su
vulnerabilidad y es menos probable que conozcan sus derechos.
• Personas que se encuentran en lugares aislados o en remotos u ocultos, que
generalmente desconocen y desconfían de su entorno.
• Las personas pertenecientes a una comunidad o minoría que pueden estar
siendo explotadas por otras de su propia comunidad, lo que hace que tengan
un escaso acceso a personas del exterior.
• Las personas con adicciones pueden ser explotadas y controladas a través de
sus adicciones.
• Las personas jóvenes que son captadas mediante engaño con promesas de
“dinero fácil” a cambio de prostituirse ocasionalmente, o mediante falsas
promesas de amor o matrimonio como ocurre con los “lover- boys”.
• Los niños y las niñas y los jóvenes activos en las redes de internet que pueden
haber sido captados para realizar actos sexuales o para aparecer en vídeos
pedófilos.
Ante la presencia de una de estas personas, no olvidemos que puede manifestar
inicialmente que ha optado voluntariamente por ejercer la prostitución, lo que no
debe considerarse un aspecto definitivo que nos haga desechar la idea de que
estamos ante una víctima de trata, pues puede estar condicionada precisamente por
esta circunstancia.
En estos casos, debemos recordar que el consentimiento es irrelevante cuando se trate
de una persona menor de edad, en cuyo caso no es necesario que se haya forzado o
engañado a la víctima para obtener su consentimiento, pues éste es irrelevante en
cualquier caso; o bien, cuando se trate de una persona adulta, pues puede que haya
consentido inicialmente como consecuencia de la utilización de alguno de los medios
indicados en la definición de trata (coacción, violencia, engaño, abuso de una
situación de vulnerabilidad, etc.).
19
Asimismo, hemos de recordar que es muy habitual en los casos de trata con fines de
explotación sexual que las propias víctimas no pidan ayuda porque no se auto-
identifiquen como tal o no lo manifiesten, debido a que no son conscientes de sus
derechos, a que consideran que el sistema no les puede proteger o incluso les puede
llegar a aplicar sanciones derivadas de su situación, o bien porque tienen miedo o se
encuentran coaccionadas, o porque se sienten responsables de su situación, o
simplemente no pueden comunicarse debido al desconocimiento del idioma.
Además de tomar en consideración el perfil señalado anteriormente, podemos
sospechar de una situación de trata a través de los siguientes indicadores8:
• Se trata de una mujer extranjera, procedente de Europa del Este,
Latinoamérica (Paraguay, Brasil, etc.), África (Nigeria, Ghana, etc.), o Asia
(China).
• Lleva poco tiempo residiendo en el país o en el lugar en el que se encuentre.
• Desconoce el idioma o tiene dificultades para comunicarse o le acompaña
una persona que insiste en comunicarse en su lugar.
• Se encuentra acompañada en todo momento por alguien que parece que
ejerce cierto control sobre ella. Esta persona no necesariamente tiene que ser
una persona ajena a la posible víctima. En muchos casos pueden ser personas
cercanas, de la familia de la víctima, sus parejas o, en el caso de los menores
de edad, las personas que actúan como sus tutores.
• Se encuentra vinculada emocional y económicamente a otras personas, que
ejercen de empleadores o propietarios del establecimiento o lugar en que
ejercen la prostitución.
• Carece o no tiene acceso a su pasaporte o a sus documentos de identidad o
carece de documentación para la atención sanitaria.
• Presenta signos físicos de violencia o abuso, o se detectan señales que indican
miedo, sumisión o depresión.
8 Indicadores basados en los recogidos en la Guía de Intervención con Víctimas de Trata
para Profesionales de la Salud. http://apramp.org/download/guia-de-intervecion-con-victimas-
de-trata-para-profesionales-de-la-salud/. (APRAMP 2015: 40) y en la Herramienta práctica para
la Detección de Víctimas de Trata con Fines de Explotación Sexual. Proyecto EuroTrafGuiD
(2013).
http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/otrasFormas/trata/detectarla/pdf/HerramientaDetecci
onTSHexplotacionSexual.pdf
20
• Se deduce, por la situación de deterioro o abandono de su estado de salud,
que acude al hospital o al servicio sanitario como último recurso.
• Presenta enfermedades infecto-contagiosas (ITS) o acude por cuestiones de
salud sexual y reproductiva (embarazos no deseados, interrupciones del
embarazo mal practicadas, etc.).
Además de estos indicios, en concreto en el ámbito sanitario es posible observar, al
igual que en otras manifestaciones de violencia de género, señales basadas en el
impacto que sobre la salud de las mujeres puede tener la situación de trata o de
explotación. Por tanto, con la finalidad de evaluar si una persona es una posible
víctima de trata con fines de explotación sexual, podrá utilizarse como indicador la
presencia de alguno de los elementos recogidos en el apartado 4.4 sobre el impacto y
consecuencias de la trata con fines de explotación sexual para la salud de las mujeres.
En cuanto a los indicios específicos que pueden presentar las víctimas menores
de edad destacan los siguientes del catálogo común de indicios para su
detección antes mencionado:
□ Que no tengan acceso a sus padres o tutores o tratar de forma extraña a
quienes se identifican como sus padres o tutores o mostrar reticencias hacia
ellos.
□ Que se encuentren acompañados por personas que no son de su familia.
□ Que se muestren intimidados.
□ Que no se relacionen con otros niños
□ Que muestren un comportamiento que no se corresponde con su edad
□ Que conozcan palabras relacionadas con el sexo en el idioma local.
□ Que desconozcan lugares de referencia (plazas, calles) del vecindario en el
que se encuentran o las señas de su domicilio habitual o familiar.
Por otra parte, si analizamos la posibilidad de entrar en contacto con posibles víctimas,
teniendo en cuenta la actual configuración de nuestro Sistema Nacional de Salud y la
regulación de la condición de persona asegurada, puede ocurrir lo siguiente:
• Que la posible víctima acuda a un servicio de urgencias, generalmente por las
siguientes razones:
◦ Porque no tiene la condición de asegurada de acuerdo con el Real
Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de
asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España,
con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
21
◦ Porque en su situación de explotación no ha tenido acceso a la atención
sanitaria, no solicitando los servicios médicos hasta presentar un claro
deterioro de su salud.
• Que la posible víctima acuda a un servicio de atención primaria, especializada
u hospitalaria. No debemos olvidar que una víctima de trata puede ser
española o una persona extranjera cuya situación administrativa es regular, o
bien que nos encontremos en el territorio de una Comunidad Autónoma en la
que se tiene acceso a la asistencia sanitaria con independencia de su
situación administrativa. Por tanto, es necesario también estar alerta en estos
servicios y, en particular, en las especialidades relacionadas con la salud sexual
y reproductiva de las mujeres, así como centros de planificación familiar, dadas
las conductas de riesgo derivadas de la explotación sexual.
• Otros centros con presencia de personal sanitario, como los Centros de
Internamiento de Extranjeros (CIE), los Centros de Estancia Temporal de
Inmigrante (CETI, sólo en las Ciudades Autonómas de Ceuta y Melilla) o los
centros penitenciarios. En ellos también podemos encontrar potenciales
víctimas de trata.
• También requieren una mención los centros de acogimiento residencial de
menores que cuentan con algún servicio médico.
En todos estos casos puede resultar muy complicado detectar una situación de
trata, si bien hay algunos elementos que deben ser tenidos en cuenta. Además
del deterioro de su salud, bien derivado de una posible situación previa de
prostitución o de haber sufrido violencia, suelen ser personas que se encuentran
bajo la influencia de otras, bien en el propio centro de estancia o de
internamiento, o bien bajo la influencia de personas que se encuentran exterior
y son las encargadas de realizar los trámites necesarios que les afecten o que
afecten a su situación. Las posibles víctimas, en muchas ocasiones, mantienen
lazos exclusivamente con las redes de trata, sin que tengan otra vinculación en
el país. Además, pueden presentar dificultades con el idioma.
A la hora de plantearnos la posibilidad de encontrarse con una víctima de trata, se
debe tener presente que, aunque es menos habitual, puede haber personas que
todavía no han sido explotadas en nuestro país. Puede que hayan sido sometidas a
algún tipo de violencia o incluso de explotación en el camino hacia nuestro país, pero
puede que todavía no sepan lo que les espera. Encontraremos estas situaciones por
22
ejemplo en las personas que han sido localizadas en frontera o en costas, no existiendo
muchas veces signos típicos de la explotación pero sí ciertas señales derivadas del
control ejercido por otras personas, siendo la víctima cómplice en el silencio sobre su
situación.
Conviene recordar, por otra parte, que una víctima de trata puede llegar a ser
detectada por cualquier profesional que se encuentre desarrollando su trabajo en un
servicio de salud, incluido el personal de administración, dirección, vigilancia, limpieza,
etc. Por ello, es conveniente hacer extensivas las labores de información y
sensibilización a todo el personal de los servicios sanitarios, con independencia de las
funciones que tengan atribuidas.
Finalmente, es necesario realizar algunas advertencias con la finalidad de no sacar
conclusiones que nos lleven a desechar la idea de que podemos estar ante una
víctima y, en especial, para ser conscientes de que a pesar de la no ser evidente
podemos encontrarnos frente a una víctima:
• Cuando la posible víctima es acompañada por una persona con la que tiene
vínculos emocionales o familiares, lo que no nos tiene que llevar a descartar la
detección de la víctima siempre y cuando además se haya observado algún
otro signo como los descritos anteriormente.
Este puede ser el caso de las víctimas de trata menores de edad, que
aparecerán acompañadas de su presunto progenitor, tutor o familiar, que en
realidad puede ser el tratante, tenga o no ese vínculo con la posible víctima
(que sea un familiar o su tutor no le exime de ser la persona que comete el
delito).
• No debe considerarse que las víctimas de trata sólo están bajo la influencia de
grandes redes de delincuencia organizada. Por el contrario, debemos asumir
que muchas veces se encuentran en manos de pequeños grupos o de una
sola persona que, como se ha indicado, puede ser su pareja o un familiar.
• No se debe suponer que la persona que ejerce el control sobre la víctima es
necesariamente un hombre, pues encontraremos muchos casos en los que esté
siendo acompañada por otra mujer.
Por último, no olvidemos prestar una especial atención a las personas que, sin ser
menores de edad, presentan una condición de mayor vulnerabilidad, como aquellas
23
con alguna discapacidad, especialmente las que presentan alguna limitación de
carácter cognitivo, también las mujeres embarazadas o los hijos e hijas de la posible
víctima.
4.4. Impacto y consecuencias de la trata con fines de explotación sexual para la salud
de las mujeres.
Tal y como se indica en el Protocolo Común del SNS, cualquier manifestación de
violencia contra las mujeres implica repercusiones en la salud física, emocional, sexual,
reproductiva y social de las mujeres que la sufren, consecuencias que persisten incluso
después de que la situación haya terminado.
El apartado 6 de dicho protocolo señala igualmente que la Organización Mundial de
la Salud (OMS) ha identificado la violencia de género, en cualquiera de sus
manifestaciones, como un factor esencial en el deterioro de la salud y por ello declaró
la violencia contra las mujeres como una prioridad de salud pública en todo el mundo
(49ª Asamblea Mundial de la Salud, 1996).
La trata con fines de explotación sexual genera, por tanto, las citadas consecuencias
físicas, psicológicas y conductuales en la vida de las mujeres, que se ven expuestas a
altos niveles de estrés, abusos físicos, sexuales y verbales que se repiten en el tiempo,
haciéndolas más vulnerables al desarrollo de patologías y trastornos, cuyo impacto se
prolonga a lo largo de su vida.
Siguiendo con el esquema presentado en el Protocolo Común del SNS sobre las
consecuencias de la violencia de género en la salud de las mujeres, se pueden
establecer las siguientes consecuencias derivadas de la situación de trata con fines
de explotación sexual en la salud de sus víctimas:
24
TABLA 1: CONSECUENCIAS DE LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL PARA LAS MUJERES
CONSECUENCIAS FATALES
• Muerte (por homicidio, suicido, sobredosis, etc.).
CONSECUENCIAS PARA LA SALUD FÍSICA
• Lesiones diversas: contusiones, traumatismos, heridas, quemaduras, etc. que pueden
producir discapacidad.
• Deterioro funcional.
• Síntomas físicos inespecíficos (cefaleas).
• Peor salud.
• Afecciones del aparato digestivo.
• Fracturas de huesos o dientes.
• Síndromes de dolor crónico.
• Dolor discapacitante o disfunción física.
CONSECUENCIAS PARA LA SALUD PSÍQUICA
• Depresión o trastorno del estado de ánimo.
• Ansiedad y estrés agudo.
• Trastorno por estrés postraumático.
• Trastornos de la conducta alimentaria (bulimia, anorexia) o de fobia al propio cuerpo.
• Trastornos psicopatológicos.
• Intento de suicidio, autolesiones.
• Fobias y ataques de pánico.
• Abuso de alcohol, drogas y psicofármacos.
• Dependencia psicológica del agresor.
• Síndrome de adaptación psicológica a la violencia.
• Estado de híper alerta: miedo a las represalias, desconfianza de las autoridades, etc.
• Flashbacks.
• Desvinculación de uno mismo “abandono del cuerpo”.
CONSECUENCIAS PARA LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
• Por relaciones sexuales forzadas: pérdida del deseo sexual, trastornos menstruales,
enfermedades de transmisión sexual incluida la infección por el VIH, hepatitis B y C,
sangrado y fibrosis vaginal, dispaurenia, dolor pélvico crónico, infección urinaria, cáncer
de cérvix, embarazo no deseado, relaciones sexuales dolorosas.
• Por maltrato durante el embarazo: embarazo de alto riesgo, mayor mortalidad materna,
anemia, hemorragia vaginal, amenaza de aborto, aborto, muerte fetal, paro prematuro,
bajo peso al nacer, mayor mortalidad perinatal.
CONSECUENCIAS DE CARÁCTER SOCIAL
• Aislamiento social.
• Estigmatización.
• Desatención por los recursos públicos (sanitarios, sociales, extranjería, etc.).
• Movilidad geográfica como consecuencia de su situación de explotación.
• Limitación en el establecimiento de relaciones sociales e incapacidad de comunicación
debido al desconocimiento del idioma, a situaciones de analfabetismo, falta de
formación, grado de madurez u otras dificultades de carácter cognitivo.
• Situación administrativa o jurídica compleja.
Fuente: MSSSI. Elaboración propia a partir del modelo de tabla I de la página 32 del Protocolo Común del
SNS.
25
Estos efectos sobre la salud de las mujeres empiezan a desarrollarse ya antes de la
explotación sexual, en la fase de captación, y se van acumulando a lo largo de todo
el proceso9. A las consecuencias de los múltiples contactos físicos a los que se ven
sometidas estas mujeres hay que añadir las derivadas de su utilización como objetos
por parte del demandante de servicios sexuales, que puede suponer el sometimiento
a conductas agresivas, humillaciones y faltas de respeto, lo que conlleva traumas,
miedos, complejos e inseguridades, que influyen negativamente en la salud mental de
estas mujeres.
Influencia sobre la salud y el bienestar en diversas fases de la trata
Fuente: Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Trata de Personas. Washington, DC:
Organización Mundial de la Salud. OPS. 2013.
Amparo Díaz Ramos señala en el “Manual de Intervención ante la trata con fines de
explotación sexual” (ver pie de página nº 4) que “de acuerdo con diversas
investigaciones realizadas en EEUU, en Canadá́ y en varios países en desarrollo,
concluye que aproximadamente el 70%, es decir, 2 de cada 3 mujeres que se dedican
a la prostitución, tienen el mismo daño emocional que los veteranos de guerra o las
9 (Díaz Ramos, Amparo, 2014: 39), Guía para la Comunicación de la Violencia de Género.
Manual de Intervención ante la trata con fines de explotación sexual. Junta de Andalucía.
http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/MANUAL_INTERVENCION_TRATA.pdf
26
víctimas de tortura; y padecen, además de otras dolencias, el síndrome de estrés
postraumático crucificado, con síntomas de flashbacks (recuerdos repetitivos y
torturantes) sobre aspectos traumáticos de sus experiencias en la prostitución. En
cuanto a las depresiones - que afectan a nivel mundial casi tres veces más a las
mujeres que a los hombres, padeciéndola un 7% de la población femenina- el
porcentaje se multiplica por 10 en el colectivo de las mujeres en situación de
prostitución, respecto de las demás mujeres, llegando a ser un 70% las que sufren
depresión”.
Por otra parte, las consecuencias derivadas de las situaciones de trata y explotación
sexual deben ser analizadas de forma particular atendiendo a la edad de la posible
víctima, que en el caso de las víctimas menores de edad, además de ser mujer, será
mayoritariamente adolescente.
En estos casos, según se apunta desde organizaciones especializadas en la infancia
como UNICEF, las consecuencias de la situación de trata o de explotación conllevarán
un impacto físico y emocional que les acompañará a lo largo de su vida:
• Como consecuencia de la violencia física y emocional a la que están
sometidas las víctimas menores de edad, sufrirán secuelas tales como lesiones
físicas derivadas de golpes y/o violaciones (como desgarros vaginales y
anales), mutilaciones, enfermedades de transmisión sexual - como SIDA, herpes
vaginal y gonorrea -, embarazos y abortos o la maternidad precoz.
• Su situación les llevará a sufrir pesadillas, insomnio, sentimientos de
desesperación y depresión. Serán más vulnerables al abuso del alcohol y otras
drogas para adormecer su dolor psíquico, incluso llegarán a la autolesión o a
intentar el suicidio. Experimentarán miedo, depresión, desvalorización de la
imagen que tienen de sí mismas, baja autoestima, ira y hostilidad,
comportamiento sexualizado, sentimientos de vergüenza y de culpa, o de
haber sido traicionados y estigmatización.
• A todo lo anterior hay que añadir su incorporación a la vida adulta sin haber
pasado por una etapa de desarrollo como adolescentes, con escasas
habilidades sociales, un abandono escolar precoz y, en la mayoría de las
situaciones, la inexistencia de un proyecto de vida, lo que les coloca en una
situación de exclusión social, con mayor probabilidad de continuar sometidas a
las redes que las explotan y que hará que tengan una gran desconfianza en el
resto de la sociedad.
27
5. Intervención del personal de servicios sanitarios ante la sospecha de un
posible caso de trata y/o explotación sexual
5.1 PAUTAS GENERALES DE INTERVENCIÓN ante una posible víctima de trata y/o
explotación sexual.
En cuanto a cómo debe actuar el personal de los servicios sanitarios frente a una
posible víctima cuando tiene una sospecha de que se encuentra en situación de trata
o explotación sexual, es necesario, con carácter previo a cualquier actuación,
asegurarse de las condiciones del entorno, garantizando que se trate de un entorno
seguro, en el que exista suficiente intimidad con la posible víctima, libre de posibles
interrupciones y que permita una total confidencialidad.
Antes de mantener cualquier conversación con la posible víctima, se deberá rechazar,
por razones de seguridad, la presencia de cualquier persona del entorno de la misma,
pues se desconoce su relación con ella y la separación de su acompañante en todo
caso garantizará que la posible víctima no se sienta intimidada. En consecuencia,
tampoco deberán comentarse las sospechas ni contrastar la información que pueda
ser trasladada por la posible víctima con la persona acompañante. Para asegurar la
confidencialidad tampoco se compartirá la información o las sospechas con ninguna
otra persona, con la salvedad de lo que sea necesario en relación con una atención
sanitaria adecuada a la posible víctima.
A partir de ahí, se pueden seguir los pasos que recogen las tablas 7a y 7b del Protocolo
Común del SNS, manteniendo una sencilla conversación con la posible víctima acerca
de aspectos relacionados con su salud que se hayan ido observando. Todo ello con la
intención de preguntarle de forma sutil sobre una posible situación de explotación y
siempre garantizando la máxima confidencialidad.
En el caso de las víctimas de trata, todo lo anterior va a estar condicionado por la
posibilidad de comunicarse con la víctima, pues en muchos casos desconocen el
idioma o tienen unas muy limitadas facultades de comunicación. En estos supuestos,
es conveniente que se conozcan los recursos existentes a nivel local, bien mediante la
consulta a la trabajadora social del centro, bien utilizando los servicios de las
organizaciones especializadas en la atención a víctimas de trata que se encuentren
en el territorio, para cuyo caso se puede recurrir al sistema de información sobre
recursos establecido, bien mediante el Protocolo de Protección de Víctimas de trata
de que disponga la CCAA o Ciudad Autónoma correspondiente, bien a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, que disponen de una Guía de Recursos existentes
28
para la atención a víctimas de trata con fines de explotación sexual que la
Delegación del Gobierno para la Violencia de Género actualiza semestralmente10.
Tal y como ya se señala en el Protocolo Común del SNS, los siguientes pasos
dependerán de que la posible víctima reconozca su situación o no.
No obstante, con carácter previo, ha de tenerse en cuenta que:
• Cuando se sospeche de una posible situación de trata con fines de
explotación sexual, se recabará la información necesaria sobre esta
circunstancia, que deberá ser incorporada al “Informe/nota para
comunicación de una posible situación de trata” que figura como Apéndice 2
del presente Anexo, de manera que quede registrada la sospecha de la
posible situación de trata.
• Cuando se aprecien lesiones o signos de violencia, se procederá además a la
emisión de un parte de lesiones – de acuerdo a las indicaciones recogidas en
el Protocolo Común del SNS - y, al igual que propone dicho Protocolo para las
situaciones de sospecha de violencia de género.
El parte de lesiones deberá incorporarse, junto al “Informe/nota para comunicación de
una posible situación de trata” a la historia clínica.
En los supuestos de agresión sexual se procederá igualmente de conformidad con lo
establecido en el Protocolo Común del SNS.
Ante sospecha de una situación de trata con fines de explotación sexual, se deberá
tener en cuenta que la mujer afectada debe comprender su situación, para lo que se
le deberá mantener informada en todo momento. Asimismo, se deberá tomar en
consideración lo indicado a continuación, en función de la respuesta dada por la
posible víctima.
A continuación se detallan las posibles formas de actuación atendiendo a la respuesta
de la potencial víctima.
10 La información sobre las entidades que atienden a las víctimas en cada territorio no es pública por expreso deseo
de las entidades prestatarias. No obstante, un mapa en el que se establece la ubicación y tipología de los
recursos puede consultarse en el portal Web de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género:
http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/otrasFormas/trata/normativaProtocolo/marco/docs/RESUMEN_GUIA
_WEB_MAPAS_SEPTIEMBRE_2016.pdf
29
5.1.1. La posible víctima NO RECONOCE SU SITUACIÓN.
En aquellos casos en que la víctima no reconoce su situación en un primer momento
destaca, como pone de manifiesto el Protocolo Común del SNS, el papel del personal
de los servicios sanitarios a la hora de proporcionar información a la posible víctima
sobre su situación:
• En primer lugar, sobre su estado de salud y las necesidades derivadas de su
situación.
• En segundo lugar, se proporcionará la información para que pueda
comprender los riesgos derivados de su situación, señalando las posibilidades
de salir de ella y los recursos a su disposición para ser atendida en caso de que
decida pedir ayuda, siempre respetando la decisión de no ser asistida.
• Además, se le informará de la posibilidad de seguir siendo atendida en su
proceso de salud, proponiéndole un seguimiento o, si se considera adecuado,
la derivación de la mujer a otros servicios para la atención integral según las
necesidades que presente.
• En la medida de lo posible, atendiendo a su situación emocional y
receptividad, se le aportará información sobre el proceso de identificación y los
derechos y recursos a los que tendrá acceso y las posibilidades de protección.
• En todo caso, debe aclararse que el hecho de que la víctima manifieste su
intención de no denunciar su situación no implica que no deba ser atendida.
Por tanto, es importante que sea informada de que podrá acceder a sus
derechos como consecuencia de la identificación, no condicionada a la
denuncia.
• Finalmente, se invitará a la persona a meditar sobre su decisión y a solicitar el
correspondiente apoyo cuando lo considere oportuno, ofreciendo a ser posible
un teléfono de atención ante un eventual cambio de opinión.
En todo caso, nunca debe presionarse a la mujer ni ofrecerle expectativas que no
puedan cumplirse.
5.1.2. La posible víctima RECONOCE SU SITUACIÓN.
En los supuestos en que la víctima reconoce su situación, se procederá a una
valoración no sólo de su estado de salud, sino también de la situación de riesgo en la
que se puede encontrar, siempre contando con su consentimiento, e iniciar un
proceso de coordinación y cooperación para la notificación del caso, de acuerdo
con las indicaciones recogidas en el apartado 5.2. del presente anexo, sobre
30
“Notificación de la detección de un posible caso de trata con fines de explotación
sexual”, de modo el caso pase a manos de personal especializado en la atención a
víctimas de trata.
En muchos de los casos encontraremos un estado de miedo, vergüenza o
desconfianza que llevarán a la posible víctima a negar o disimular lo que le está
ocurriendo, como se ha puesto de manifiesto en innumerables ocasiones en este
documento.
5.1.3. La posible víctima RECONOCE SU SITUACIÓN Y MANIFIESTA QUE QUIERE
RECIBIR ATENCIÓN.
En los supuestos en que la víctima reconoce su situación y admite que quiere ser
atendida, además de informarle de los pasos a seguir para garantizar la atención a las
necesidades específicas derivadas de su condición de víctima de trata, deberá
procederse a la comunicación de su situación de acuerdo a lo dispuesto en el
apartado 5.2 del presente anexo y se iniciará un proceso de atención y de
colaboración para su derivación a los servicios especializados en la atención a estas
víctimas.
Cuando se trata de una posible víctima de la que se sospecha que puede ser menor
de edad, el Grupo de Expertos de la Comisión Europea en la trata de seres humanos
recomienda que “en caso de incertidumbre en cuanto a la edad de la víctima o
presunta víctima, y cuando existan razones para creer que se trata de un menor, se
presumirá que es un menor y se le aplicarán medidas de protección y asistencia
inmediatas”.
Atendiendo a lo establecido por el marco legislativo del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia en nuestro país, cuando no pueda ser establecida la
mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a efectos de lo
previsto en la Ley11 en tanto se determina su edad. Por tanto, ante la sospecha se
actuará en todo momento considerando a la posible víctima menor de edad. En estos
casos, se le prestará inmediatamente asistencia, apoyo y protección. Las medidas que
se adopten estarán dirigidas a su seguridad, su recuperación física y psicosocial, su
educación y a encontrar una solución duradera a su caso.
11
Art. 12.4.Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor en su redacción dada
por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia. Ver también Anexo del Protocolo marco de protección de víctimas de trata de seres
humanos sobre Actuaciones para la detección y atención de víctimas menores de edad (“ámbito de
aplicación”).
31
Estas medidas deberán estar basadas en la condición de especial vulnerabilidad de la
víctima de trata menor de edad y se emprenderán tras una evaluación individual de
las circunstancias específicas de la víctima y teniendo en cuenta su opinión, sus
necesidades e intereses.
Además, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de carácter general, la
detección se comunicará automáticamente a la Entidad Pública de Protección de
menores que corresponda.
Asimismo, deberemos tener en cuenta la posibilidad de detectar a una posible víctima
de trata con fines de explotación sexual que tenga menores a su cargo, debiendo
garantizar su asistencia y seguridad al igual que la de la víctima.
Finalmente, sea cual sea la situación que nos encontremos, en su relación con una
posible víctima, incluso si se limita a un breve período de tiempo, se respetarán
estrictamente las normas éticas12, se ofrecerá acceso a los servicios necesarios para
dar cobertura a sus necesidades urgentes, se contestará en la medida de lo posible a
las preguntas de la víctima potencial sobre qué ocurrirá a continuación, y,
eventualmente, si la persona está de acuerdo, se procederá a la derivación a las
autoridades competentes responsables de la identificación formal de la forma que se
indica a continuación.
5.2 Notificación de la detección de un posible caso de trata con fines de
explotación sexual.
Para la correcta comunicación de posibles casos de trata y su derivación, se
recomienda que los distintos centros designen a una figura o profesional de referencia,
de modo que, llegado el momento, se proceda a la notificación de una posible
situación de trata con fines de explotación sexual al personal especializado en la
materia para que proceda de la manera más adecuada a la situación de la víctima,
proporcionándole los servicios a su disposición y garantizando que la intervención se
realice de manera coordinada, respondiendo siempre a las mismas pautas de
actuación y desde la misma figura de referencia.
La labor del o la profesional de referencia consistirá en recibir, analizar y trasladar las
sospechas sobre una posible víctima de trata a la unidad competente para su
12 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Protocolo Común para la Actuación
Sanitaria ante la Violencia de Género. Año 2012. (págs.. 76 a 81)
http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/profesionalesInvestigacion/sanitario/docs/PSanitari
oVG2012.pdf
32
identificación13, si bien con carácter previo debe, de acuerdo con la valoración
hecha por el profesional, sopesar los riesgos y velar, en la medida de lo posible, por la
seguridad de la posible víctima.
El profesional de referencia comunicará los indicios detectados a la persona
designada como interlocutor social en la provincia14, que a su vez se encuentra
coordinada con las organizaciones encargadas de la atención a la posible víctima.
En caso de que se sospeche que la posible víctima es menor de edad, se pondrá
también en conocimiento de la entidad pública responsable de la Protección del
Menor en la Comunidad Autónoma.
Para la correcta coordinación con profesionales de otros ámbitos y derivación para la
identificación, asistencia y protección de posibles víctimas de trata, se considera
conveniente que el profesional de referencia establezca unas instrucciones que guíen
la actuación homogénea de todos los profesionales involucrados, especialmente,
para garantizar el respeto a la confidencialidad acerca de la identidad de la persona.
Igualmente, este profesional será la persona de referencia para la resolución de dudas
que puedan surgir y deberá mantener actualizada la información acerca de las
entidades, recursos o pautas de actuación que se deban adoptar. Asumirá además la
responsabilidad de mantener la comunicación la persona designada interlocutor
social encargado de coordinarse a su vez con el resto de actores clave en esta
materia y será la persona destinataria de la información relevante que se pueda remitir
en relación con estas situaciones.
Para comunicar una posible situación de trata, sin perjuicio de las competencias de
las policías autonómicas en esta materia, las autoridades con competencias en su
identificación son las siguientes:
• La Unidad de Trata de la Policía Nacional, perteneciente a la Unidad Central
de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF CENTRAL)
de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
13 La Instrucción 6/2016 de la Secretaría de Estado de Seguridad, establece el
nombramiento de un interlocutor social en cada provincia, competente para la investigación
de casos de trata y la identificación de posibles víctimas. Dicho interlocutor está a su vez
coordinado con las organizaciones especializadas en la atención a víctimas en el territorio.
14
Profesional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con formación específica para la
identificación de víctimas de trata de seres humanos.
33
• La Unidad Técnica de Policía Judicial (UTPJ) de la Guardia Civil, encargada de
la implementación de la Directiva de Servicio núm. 40/2009 de la Dirección
Adjunta Operativa de la Guardia Civil, sobre la actuación contra la trata de
seres humanos.
Datos para el contacto con la autoridad policial:
Teléfono gratuito de la Policía Nacional: 900105090.
Teléfono de emergencia 112.
El correo electrónico es: trata@policia.es; trata@guardiacivil.es
Twitter #contralatrata
http://www.policia.es/trata/
Se recomienda que se solicite a las direcciones de correo electrónico señaladas el
contacto del interlocutor social designado en su provincia y la comunicación se
realice directamente con esa persona.
A pesar de haber designado a la autoridad policial como la única autoridad
competente para la identificación de posibles víctimas de trata, es importante
destacar que el Protocolo Marco, en su apartado VI, prevé la participación de las
organizaciones que atienden a las víctimas en el proceso de identificación y reconoce
su importante papel fundamental en su asistencia y protección.
Por ello, la Instrucción 6/2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, recoge las
pautas para una adecuada comunicación y coordinación ante la detección de una
posible víctima, que será bidireccional garantizando que, en caso de estar en
contacto con una organización especializada se deberá producir la correspondiente
comunicación con las autoridades.
5.3. Derechos de la Víctima de Trata y/o explotación sexual y recursos a su
disposición.
Es importante que todo profesional implicado en la detección de una posible víctima
conozca las consecuencias de su intervención para colocar a la víctima en un
proceso de identificación y recuperación.
Las víctimas de trata cuentan con diversos derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico español y disponen de recursos específicos para su atención, que es
importante que conozcan. A tal fin, puede facilitarse el contacto de alguna
34
organización o entidad con experiencia acreditada en asistencia a las víctimas de
trata, para que la asista y/o acompañe.
Los recursos de asistencia a su disposición pueden proporcionarle alojamiento
conveniente y seguro, alimentación e higiene personal, asistencia psicológica,
asistencia médica, servicios de interpretación y asesoramiento jurídico.
• Derecho a la información: tiene derecho a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios,
organismos u oficinas que dispongan las Administraciones Públicas.
En el caso de víctimas menores de edad, tienen derecho a recibir plena
información y asesoramiento adecuado a su edad, madurez y situación
personal.
• Derecho a asistencia jurídica gratuita: las víctimas de Trata de Seres Humanos
tienen derecho a una defensa jurídica gratuita y especializada.
• Derecho a la asistencia sanitaria, en el supuesto de que la posible víctima no
ostente, con carácter previo, la condición de asegurada ni de beneficiaria
del Sistema Nacional de Salud, y en cualquier caso, cuando se trate de una
víctima menor de edad, ya sea nacional o extranjera.
• Derecho a la asistencia de un intérprete, así como a recibir información en un
idioma que comprenda.
• Derechos de la víctima extranjera en situación irregular: cuando fuere una
persona extranjera en situación irregular en España, tendrá derecho a un
período de restablecimiento y reflexión de, al menos, noventa días, para
decidir si desean colaborar con las autoridades policiales y judiciales en la
investigación del delito, durante el cual:
o Se autorizará su estancia temporal en España, no se incoará
expediente sancionador
o Las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de
resultar necesario, la protección y seguridad de la víctima y sus hijos
menores de edad o con discapacidad que se encuentren en
España en el momento de la identificación.
o Podrá quedar exenta de responsabilidad administrativa y no será
expulsada si denuncia a los autores o cooperadores de dicho
tráfico o coopera y colabora con las autoridades competentes. Se
le podrá facilitar, a su elección:
El retorno asistido a su país de procedencia
35
Autorización de residencia y trabajo por circunstancias
excepcionales y facilidades para su integración social,
velando por su seguridad y protección
En tanto se resuelva tal procedimiento, se le podrá facilitar
una autorización provisional de residencia y trabajo
• Derecho a las medidas de protección de testigos y peritos: en caso necesario,
la Autoridad Judicial, podrá acordar, alguna de las medidas de protección
previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de Diciembre, de protección a
testigos y peritos en causas criminales: no constar sus datos de filiación en las
diligencias que se practiquen, evitar que se tomen fotografías etc.
• Los derechos recogidos el Estatuto de la Víctima del Delito, que reconoce una
serie de derechos procesales y extraprocesales para todas las víctimas de
delitos, dando respuesta jurídica y social tanto a las víctimas como a sus
familiares, además de una atención específica hacia las víctimas más
vulnerables, como son las victimas de trata y las victimas menores de edad.
36
APÉNDICE 1: información adicional sobre la trata de seres humanos
1. Marco conceptual. La Trata de seres humanos y formas de explotación.
La definición de trata de seres humanos recogida en el apartado 3 del presente Anexo
establece, de acuerdo con el artículo 177 bis del Código Penal, tres elementos
fundamentales:
• La acción: Consiste en la captación, transporte, embarque o recepción de
personas.
• Los medios empleados: Amenaza, fuerza, engaño, abuso de poder,
vulnerabilidad, pago o remuneración a alguien que ejerza un control previo
sobre la víctima.
• La finalidad: Propósito de explotación tanto de tipo sexual como mediante
trabajos forzados, esclavitud y prácticas similares o extracción de órganos.
En resumen, se cometerá el delito de trata siempre que se produzca una de las
conductas descritas y el consentimiento de la víctima se haya logrado utilizando
alguno de los medios indicados, supuesto en que dicho consentimiento se considerará
irrelevante. Además, debe existir la intención de explotar a esa persona
posteriormente.
Es importante tener en cuenta que cuando la víctima de este delito es una persona
menor de edad no será necesario que el consentimiento se obtenga por uno de los
medios indicados. El consentimiento de la víctima se considerará siempre irrelevante,
sólo será necesaria llevar a cabo una de las conductas (acción) con la intención
explotar a la víctima.
También hay que llamar la atención sobre una confusión muy habitual, que es la que
asocia la trata de seres humanos al tráfico ilegal de inmigrantes, que el Protocolo de
Palermo define como: “La facilitación de la entrada ilegal de una persona en un
Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el
fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de
orden material.”
Dado el alto número de víctimas de trata extranjeras y la relación con los proyectos
migratorios que éstas pudieran tener cuando fueron captadas, en muchas ocasiones
se ha llegado a pensar que sólo aquellas personas que han cruzado ilegalmente
37
nuestras fronteras y son explotadas posteriormente son víctimas de trata. Así se
regulaba con anterioridad a 2010 en nuestro Código Penal, una regulación que no
tenía en cuenta la condición de la trata como delito personalísimo que atenta contra
los derechos humanos, sino que castigaba el reclutamiento de personas para su
posterior explotación sólo cuando se cruzaba ilegalmente una frontera y, por tanto, se
actuaba contra las políticas del Estado relativas a la inmigración ilegal, dejando
impune los casos de “trata interna” y aquellos en los que la víctima se encontraba en
el país legalmente.
En la actualidad, se ha superado esta concepción, no sólo con la tipificación correcta
del delito, sino con el establecimiento de estrategias que parten de un enfoque
centrado en la víctima y en la promoción de sus derechos.
En cuanto a los factores que nos permiten diferenciar la trata de seres humanos del
tráfico de inmigrantes son los siguientes:
• Consentimiento: El tráfico ilegal de personas, pese a desarrollarse a menudo en
condiciones degradantes o peligrosas, implica el consentimiento de las
personas a ponerse en manos sus traficantes. Sin embargo, la trata de seres
humanos nunca es consentida y, de haber consentimiento inicial, éste se ha
producido mediante coacción, engaño o abuso (de una situación de
vulnerabilidad).
• Explotación: El tráfico de inmigrantes termina con la llegada de las personas
traficadas a su destino. En cambio, la trata de seres humanos implica una
intención de posterior explotación de las víctimas con la finalidad de obtener
beneficios económicos.
• Transnacionalidad: El tráfico ilegal de emigrantes es siempre transnacional
mientras que la trata de seres humanos no implica necesariamente un traspaso
de fronteras.
• El bien jurídico protegido o el derecho vulnerado:
o El delito de tráfico se persigue en defensa de los intereses del Estado de
control de flujos migratorios. Se trata de una violación de las leyes
migratorias para obtener un beneficio, directo o indirecto, al facilitar la
entrada de una o varias personas en un país de forma ilegal (cuando
no es nacional o residente) a cambio de dinero.
o El delito de trata se persigue en defensa de los derechos fundamentales
de las personas (dignidad, libertad, igualdad, seguridad, etc.), ya que
las víctimas de trata son habitualmente objeto de doble discriminación
38
(desigual distribución de la riqueza y desigualdad de género). Es un
delito contra las personas, una violación de los derechos humanos, que
se ejerce mediante coacción, engaño, fraude o violencia, cuyo fin es la
explotación: la trata en sí misma es un delito y la explotación sexual
otro15.
La diferenciación de estas dos situaciones es fundamental, pues puede provocar que
las víctimas de trata no sean consideradas tales, sino inmigrantes en situación irregular,
no activándose los mecanismos de protección de los derechos humanos para víctimas
de este tipo de delito.
En cuanto a la intención de explotación de los tratantes, esta puede tener múltiples
finalidades, que recoge el Código Penal y que se definen a continuación:
• La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas
similares a la esclavitud, la servidumbre o la mendicidad, se refiere a las
siguientes prácticas:
o La realización de un trabajo o servicio forzado16 u obligatorio, consisteen
aquel que se impone contra la voluntad de un individuo bajo la
amenaza de una pena cualquiera.
Según el Derecho Internacional vinculante para España el concepto de
“trabajo” comprende tanto cualquier actividad laboral productiva
reglada, como aquella que no lo está. En consecuencia, en este
concepto estaría incluido el reclutamiento de menores para interferir en
conflictos armados o para la comisión de hechos constitutivos de
delito17.
o La esclavitud o prácticas similares a la esclavitud18 implica el ejercicio
por una persona del derecho de propiedad sobre otra. La persona
15 El delito de trata de seres humanos es un delito de tendencia o consumación anticipada, lo
que implica que se comete cuando se produce la conducta descrita en el artículo 177 bis por
los medios indicados con la intención de explotar posteriormente a la víctima, sin necesidad de
que se consume la explotación. En ese caso, estaríamos ante un delito de explotación que
entrará en concurso con el anterior.
16 Artículo 2.1 del Convenio sobre trabajo forzoso de 1930 (nº 29).
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C029
17 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C182.
18 Procede de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de
esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (artículo 1.1).
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/SupplementaryConventionAbolitionOfSlaver
y.aspx.
39
esclavizada puede ser utilizada para la realización de cualquier
actividad lucrativa o no, entre ellas, prácticas relativas al abuso y/o a la
explotación sexual de un tercero.
o La mendicidad puede entenderse como la actividad consistente en
pedir limosna en los mismos términos mencionados anteriormente, esto
es, cuando la persona no lo hace voluntariamente, sino en función de
una amenaza o coacción o siendo utilizada por otra persona que
ejerce sobre la primera el derecho de propiedad. Esta modalidad
puede, por tanto, entenderse subsumida en el concepto de esclavitud
o prácticas similares a la esclavitud.
• La explotación sexual abarca muy diversas situaciones, como la explotación
de la prostitución ajena, la utilización de las víctimas para elaborar material
pornográfico, su exhibición en espectáculos pornográficos o el turismo sexual.
También algunas formas de actuación de las fuerzas de pacificación, el
matrimonio forzoso, así como otras formas de explotación sexual no comercial
se incluyen entre las formas de explotación sexual.
No obstante, la explotación sexual a través de la prostitución es el destino más
habitual de las víctimas de la trata de personas y el que está alcanzando
mayores dimensiones en la actualidad, por el volumen de beneficio que
genera.
En consecuencia, la forma de explotación sexual más habitual es aquella que
consiste en ofertar el cuerpo de una tercera persona en el mercado del sexo,
obteniendo beneficios económicos por ello, ya sea mediante la prostitución
(forzada o consentida ante una situación de vulnerabilidad o sometida a
condiciones gravosas) u otras formas de comercio sexual.
• La explotación para realizar actividades delictivas consiste en la utilización de
las víctimas para cometer infracciones penales tales como delitos contra la
propiedad, como el robo o el hurto, pudiendo incluir en los casos más extremos
la comisión de delitos contra la salud pública (tráfico de estupefacientes),
contra las personas (sicariato), u otros delitos como el blanqueo de dinero.
• En la extracción de órganos corporales la explotación consiste, según la
Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes,
toda práctica que induzca o utilice a personas con escasos recursos
económicos o a otras personas vulnerables para la donación de sus órganos o
realice su extracción para la comercialización de trasplantes.
40
• La definición de matrimonio forzado está recogida en el artículo 172 bis del
Código Penal, que lo define como el que con intimidación grave o violencia
compeliere a otra persona a contraer matrimonio (…), estableciendo una
agravante en caso de que la víctima sea menor de edad.
La conducta consiste en la falta de consentimiento de al menos uno de los
contrayentes en el matrimonio, de manera que este se celebra bajo coacción,
que puede ser física, psicológica, sexual, por motivos económicos y presión
emocional, con la consiguiente falta de autonomía y libre consentimiento, pues
se utiliza a la víctima como objeto de intercambio generalmente basado en
una contrapartida.
2. Principios directores y normas éticas
Conviene recordar, con carácter previo, una serie de principios o fundamentos que
deben tenerse presentes en relación a la trata de seres humanos, pues en ocasiones se
abandona la perspectiva de los derechos humanos al existir entre la población
algunos estereotipos frente a las situaciones de explotación sexual, que normalizan
estas situaciones bajo la creencia de que se ha optado voluntariamente como parte
de un proyecto migratorio. Por ello, las pautas recogidas en el presente anexo se
regirán por los siguientes principios:
• Enfoque basado en los derechos humanos.
Tal y como se ha señalado al inicio del presente Anexo, la trata de seres humanos, si
bien es un delito con un marcado componente transnacional, en muchas ocasiones
asociado a un proyecto migratorio, debe prevalecer su carácter personalísimo, es
decir, el hecho de que nos encontremos ante una grave violación de los derechos
humanos, consistente en la comercialización de las personas como simples objetos
susceptibles de compra-venta.
La utilización de las personas como simples mercancías afecta a los derechos
individuales del ser humano, vulnerando, entre otros, el derecho a dignidad, a la
libertad, a la integridad física, el derecho a la salud, a la seguridad, a la igualdad y a
no ser sometido a esclavitud.
Por esta razón, toda estrategia de lucha contra la trata debe centrarse en la
protección de los derechos de las víctimas y su restitución, estableciendo los
mecanismos necesarios para su recuperación, alejándose de otras concepciones
41
asociadas al emprendimiento voluntario de un proyecto migratorio o a la agresión
física como único elemento de coacción posible.
• Enfoque de género.
El proceso de captación de personas para ser explotadas se beneficia de las
situaciones de pobreza y del desequilibrio entre países, de la falta de protección de los
Estados o de la existencia de conflictos armados, afectando a quienes se encuentran
en las situaciones de mayor necesidad, esto es, a mujeres y menores,
fundamentalmente niñas. Así lo ponen de manifiesto los datos de distintas fuentes
nacionales e internacionales.
La explotación sexual es la finalidad de explotación más numerosa, dos de cada tres
víctimas de trata de seres humanos son mujeres, y, en el caso de la trata para la
explotación sexual, el porcentaje de mujeres víctimas aumenta exponencialmente.
En la trata con fines de explotación sexual la demanda proviene fundamentalmente
de hombres y lo demandado son esencialmente mujeres y niñas, poniendo de
manifiesto que estas situaciones no son neutrales en términos de género, sino que
deben ser consideradas como una forma de violencia ejercida contra las mujeres,
basada en la concepción de éstas como simples objetos y caracterizada por el abuso
de su situación de vulnerabilidad en los lugares de origen, que sitúan a las mujeres en
unas circunstancias sociales y económicas de desventaja frente a los hombres.
Así lo expone la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer19,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el primer instrumento
internacional de derechos humanos que aborda exclusivamente este tema,
definiendo la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en el
género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico,
incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que
ocurra en la vida pública o en la vida privada”, que incluye “la violencia física, sexual y
psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar,
la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y
otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por
personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia
física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad general, incluidas las violaciones,
19 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Res. A.G. 48/104, ONU,
1994).
42
los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en
instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución
forzada”.
En este sentido, la trata con fines de explotación sexual no puede ser abordada sino es
desde un enfoque de género, es decir, atendiendo a la situación de especial
vulnerabilidad de las mujeres.
• Interés superior del menor.
No cabe duda de que las víctimas menores de edad son las más vulnerables y es entre
las más vulnerables donde las redes de trata captan a sus víctimas, pues consiguen un
mayor control sobre ellas y, por tanto, su mantenimiento en la situación de
explotación.
Por ello, nuestra legislación20 y las políticas públicas abordan de manera diferente la
trata de seres humanos cuando la víctima es menor de edad, no sólo en relación a la
protección que se les brinda atendiendo a sus necesidades específicas, sino también
en la tipificación del delito, pues cuando se comete contra personas menores de
edad, no será necesario probar los medios comisivos (coacción, amenaza, engaño,
etc.) para considerar que se ha consumado (art. 177 bis CP). Además, la explotación
de menores de edad en la prostitución constituye siempre un delito (art. 188 CP).
El abordaje de la protección de las víctimas menores de edad, tal y como recoge la
Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril, requerirá tomar en consideración sus necesidades
específicas derivadas tanto de la edad como de su situación de trata de seres
humanos, adoptando las medidas de asistencia que sean acordes al interés superior
del menor, planteando una solución duradera frente a posibles soluciones temporales
y teniendo en cuenta su opinión, de acuerdo a su edad y grado de madurez.
Para estos casos en particular, a lo largo del presente anexo se recogen los aspectos
concretos a tener en cuenta.
• Información y consentimiento.
20
Los cambios introducidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor por la Ley Orgánica
8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia,
desarrollan y refuerzan el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario desde una
triple vertiente: como derecho sustantivo, como principio general de carácter interpretativo y como
norma de procedimiento, asegurando así el respeto completo y efectivo de todos los derechos del
menor, así como su desarrollo integral.
43
La información a la víctima es un principio esencial que se reconoce como un
derecho en nuestro ordenamiento jurídico (Ley 4/2015, de 17 de abril, del Estatuto de
la Víctima del Delito). Se trata de un principio que recorre todos los momentos y fases
de la intervención, de modo que den a conocer a la víctima todos los derechos que le
reconoce el ordenamiento jurídico y los recursos a su disposición, de forma clara, en un
lenguaje comprensible y en un propio idioma. Asimismo, supone que deberá tener un
conocimiento de su situación que le permita comprender todas las decisiones que es
necesario tomar, así como participar en su adopción.
Las distintas actuaciones que sea necesario realizar a lo largo del itinerario que la
víctima debe recorrer deben estar basadas en su consentimiento, respetando el
derecho de ésta a tomar sus propias decisiones, lo que implica que puede decidir el
rechazo de la ayuda que se le ofrece.
• Coordinación y cooperación.
La detección, identificación, asistencia y protección de víctimas de trata con fines de
explotación sexual es un proceso en el que intervienen múltiples agentes, donde el
trabajo en red, implicando a profesionales de distintas disciplinas, es la única vía para
garantizar la eficacia del proceso. Por tanto, la cooperación entre profesionales
constituye un fundamento de la actuación en cualquier ámbito y, por ende, en los
servicios sanitarios.
• Principios éticos que deben guiar la actuación profesional.
Como bien indica el Protocolo Común del SNS, en los casos de violencia contra la
mujer nos encontramos con un problema de salud pública con repercusiones jurídicas,
que afecta no sólo a las víctimas y a sus hijos e hijas, en su caso, sino también a la
toma de decisiones de las y los profesionales que puedan entrar en contacto con ellas
y que deben tener en cuenta que se enfrentan a un delito que, de acuerdo con el
artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, están obligados a denunciar.
Señala además el Protocolo Común del SNS que la información a las autoridades de
estos hechos permite poner en marcha las medidas dirigidas a la protección de la
mujer y evitar que el delito quede impune. Todo ello sin perjuicio de los dilemas éticos
señalados en el mismo apartado, en relación al deber del personal sanitario de
denunciar estas situaciones, frente a la obligación de los y las profesionales de respetar
la autonomía de la mujer y el derecho a la confidencialidad.
44
Estas previsiones, recogidas en el Protocolo Común del SNS, son plenamente aplicables
a los casos de trata con fines de explotación sexual, un delito recogido igualmente en
nuestro Código Penal. El personal sanitario deberá observar por lo tanto, en relación
con estas situaciones, los principios legales y éticos recogidos en el Protocolo Común
del SNS del que este anexo es complemento (páginas 73 a 81 del Protocolo Común
del SNS).
45
APÉNDICE 2: propuesta de informe/nota para comunicación de una
posible situación de trata.
DATOS DE LA POSIBLE VÍCTIMA:
• Nombre y apellidos o nº de expediente de la posible víctima, con indicación de
los siguientes extremos:
o Edad (o sospecha de minoría de edad en caso de que no se tenga la
certeza).
o Sexo.
o Existencia de discapacidad.
o País de nacimiento/nacionalidad.
DATOS DEL O LA PROFESIONAL:
• Nombre y apellidos.
• Código de identificación sanitaria.
ASPECTOS A SEÑALAR. Signos apreciados en la víctima:
□ Acude acompañada
□ No conoce el idioma
□ Carencia de documentos de identidad
□ Documentación falsa
□ Aislamiento social
□ Mujer extranjera
□ Signos físicos de violencia o abuso
□ Señales de miedo, sumisión o depresión
□ Presenta enfermedades infecto-contagiosas
□ Acude por cuestiones de salud sexual y reproductiva
□ Impactos sobre la salud que presenta (de acuerdo con la tabla 1).
OTRAS OBSERVACIONES:
46
6. BIBLIOGRAFÍA.
• Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida
(APRAMP). Guía de intervención con víctimas de trata para profesionales de la
salud. Publicaciones APRAMP. Disponible en:
http://apramp.org/download/guia-de-intervecion-con-victimas-de-trata-para-
profesionales-de-la-salud/
• "Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Trata de Personas".
Washington, DC: Organización Mundial de la Salud. OPS. 2013. Consultada en
Junio de 2016 en:
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/98857/1/WHO_RHR_12.42_spa.pdf?ua=1
• Consejo de Europa (2005). Convenio del Consejo de Europa de acción contra
la trata de seres humanos. Serie de los tratados del Consejo de Europa nº 197,
Varsovia 10 de Mayo de 2005. Disponible en:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/09/10/pdfs/BOE-A-2009-14405.pdf
• Consejo de Europa (1950). Convenio europeo de Derechos Humanos, firmado
en Roma el 4 de Noviembre de 1950. Publicado en BOE el 10 octubre 1979.
Disponible en: http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
• Comisión Europea (2012). Estrategia de la Unión Europea para la erradicación
de la trata de seres humanos (2012-2016). Disponible en: http://eur-
lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52012DC0286&from=ES
• Cortes Generales. Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad
de Oportunidades. Año 2007. Informe de la Ponencia sobre la Prostitución en
España (154/9). Boletín Oficial de las Cortes Generales. Disponible en:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CORT/BOCG/A/CG_A379.PDF
• “Cuidados para la salud y la trata de personas: guías para proveedores de
salud”. Organización Internacional para las Migraciones y la Escuela de
Higiene y Medicina Tropical de Londres. World Health Organization. 2012
• Díaz Ramos, Amparo. Guía para la Comunicación de la Violencia de Género.
Manual de Intervención ante la trata con fines de explotación sexual. Junta de
Andalucía. 2014:40. Disponible en:
http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/MANUAL_INTERVENCION_TR
ATA.pdf.
• Defensor del Pueblo. La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles.
2012. Madrid. Disponible en:
https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2015/05/2012-09-Trata-
de-seres-humanos-en-Espa%C3%B1a-v%C3%ADctimas-invisibles-ESP.pdf
• Directrices para la detección de víctimas de trata en Europa. Junio 2013.
Consultado en junio de 2016 en:
http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/otrasFormas/trata/detectarla/pdf/Man
ualDirectricesDeteccionTSH.pdf
• Federación de Mujeres Progresistas (2008). Trata de Mujeres con fines de
explotación sexual en España: estudio exploratorio. Disponible en:
http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/otrasFormas/trata/datosExplotacionSex
ual/estudios/DOC/EstudioTrataFederacionMujeresProgresistas.pdf
• Fiscalía General del Estado. Circular 5/2011 sobre criterios para la unidad de
actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e
inmigración. Disponible en:
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/memoria2012_vol
1_circu_05.pdf?idFile=f899b5a5-3799-4389-a0c7-9530996f9829
• Fiscalía General del Estado. Memoria de Extranjería, año 2015. Disponible en:
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/MEMORIA%20UNI
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7cf3fd3027ce
• García Cuesta, S., López Sala, A.M., Hernández Corrochano, E. y Mena Martínez,
L. (2011). Poblaciones Mercancía: tráfico y trata de mujeres en España. Ministerio
de Sanidad, Política Social e Igualdad. Disponible en:
• http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/otrasFormas/trata/datosExplotacionSex
ual/estudios/DOC/PoblacionesMercancia.pdf
• Gobierno de Navarra. Instituto Navarro para la Igualdad (2016). Protocolo de
coordinación y actuación con mujeres y niñas víctimas de trata con fines de
explotación sexual.
• "Human trafficking key messages for primary care practitioners", un instrumento
en línea proporcionado por el Organismo de Protección Sanitaria de Inglaterra
(páginas 21,36). World Health Organization. 2012. Consultada en julio de 2016 en:
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/77394/1/WHO_RHR_12.42_eng.pdf
1
• Lara Aguado, A., Rueda Valdivia, R., Ruiz Sutil, C. (2012). Nuevos Retos en la
Lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual: un enfoque
multidisciplinar. Aranzadi, S.A.
• Manual de Intervención ante la trata con fines de explotación sexual. Junta de
Andalucía 2014. Disponible en:
http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/MANUAL_INTERVENCION_TRA
TA.pdf
• Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2013). Estrategia Nacional
para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016. Disponible en:
http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/planActuacion/estrategiaNacional/do
cs/EstrategiaNacionalCastellano.pdf
• Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2013. Herramienta práctica
para la detección de víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Consultada en octubre de 2016 en:
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2
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3
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• Informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres
humanos (2016) con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la
prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las
víctimas {SWD(2016) 159 final}:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52016DC0267
• Vigara García, J., Fernández Villazala, T., Gil García, M., Sotoca Plaza, A. (2011).
Manual de Criminología para la Policía Judicial. Dykinson, S.L.
• Zimmerman, C., Yun, K., Shvab, I., Watts, C., Trappolin, L., Treppete, M., Bimbi, F.,
Adams, B.,Jiraporn, S., Beci, L., Albrecht, M., Bindel, J., and Regan, L. (2003). The
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(LSHTM)The Health Risks and Consequences of Trafficking in Women and
Adolescents Findings from a European Study.
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http://www.oas.org/atip/global%20reports/zimmerman%20tip%20health.pdf

ACTUACIÓN SANITARIA FRENTE A LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

  • 1.
    MINISTERIO DE SANIDAD,SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD ACTUACIÓN SANITARIA FRENTE A LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL ANEXO AL PROTOCOLO COMÚN PARA LA ACTUACIÓN SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS) Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del SNS Noviembre de 2017
  • 2.
    2 Coordinación del Documento: DELEGACIONDEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (DGVG) Rebeca Palomo Díaz Miriam Benterrak Ayensa SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD E INNOVACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN (DGSPCI) Paloma Casado Durández Rosa M. López Rodríguez Grupo Técnico de Trabajo para el Anexo de Trata al Protocolo Común de Actuación Sanitaria frente a la Violencia de Género en el Sistema Nacional de Salud (SNS): ANDALUCIA Julia Sagrario Llosa, Elisa Vizuete Rebollo, Amalia Suarez Ramos ARAGÓN Asunción Cisneros Izquierdo ASTURIAS Julio Bruno Bárcenas, Mª Dolores Martín Rodríguez BALEARES Carme Vidal Mangas CANARIAS Rosa del Valle Álvarez CASTILLA y LEÓN Carmen Fernández Alonso, Luisa Velasco Riesgo CASTILLA-LA MANCHA Rosa Modesto González, Sagrario Zamorano Encinas CATALUÑA María Martínez Pascual C. VALENCIANA Vicenta Escribá Agüir, José Antonio Lluch Rodrigo EXTREMADURA Jesús Miguel García Ortiz, Raquel Rodríguez Llanos, GALICIA Mª Isabel Graña Garrido MADRID Ángel Abad Revilla, Milagros de Borbón y Cruz, Miguel Ángel Díaz Laglera, Margarita Dongil Garralón, MªJosé Perela Moreta MURCIA Fuensanta Gual NAVARRA Lázaro Elizalde Soto PAÍS VASCO Mª Teresa Paino Ortuza, Miren Josune Ziarrusta
  • 3.
    3 RIOJA (La) MªAntonia Aretio Romero, Miren Edurne García, Jorge González Fernández INGESA Asunción Ruíz de la Sierra CEUTA Angel Francisco González Ramírez MELILLA Mª Isabel Montoro Robles OBSERVATORIO DE LA INFANCIA – SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA (DGSFI) Mª Asunción Pérez Uría ASOCIACION ESPAÑOLA DE PEDIATRIA Luis Martín Álvarez APRAMP (Asociación para la Prevención, Reinserción, y Atención de la Mujer Prostituta) Rocío Mora Nieto, Ana Mª Estévez García UNICEF Almudena Olaguibel Echevarría-Torres SAVE THE CHILDREN Catalina Perazzo Aragoneses UNAF Nieves Crespo Elvira y Julia Pérez MEDICOS DEL MUNDO Esteso Mesas, Ramón
  • 4.
    ÍNDICE 1. Presentación ____________________________________________________5 2. Objeto del Anexo. _______________________________________________ 8 3. Definición de trata de seres humanos. ___________________________ 10 4. El papel de los servicios sanitarios ante la trata con fines de explotación sexual. ________________________________________________ 11 4.1 El personal sanitario ante la trata con fines de explotación sexual._____ 12 4.2 La prevención de la trata con fines de explotación sexual en el ámbito sanitario ________________________________________________________________ 13 4.3 Detección de víctimas de trata con fines de explotación sexual: _______ 15 4.4. Impacto y consecuencias de la trata con fines de explotación sexual para la salud de las mujeres. ____________________________________________ 23 5. Intervención del personal de servicios sanitarios ante la sospecha de un posible caso de trata y/o explotación sexual _____________________ 27 5.1 PAUTAS GENERALES DE INTERVENCIÓN ante una posible víctima de trata y/o explotación sexual. _________________________________________________ 27 5.1.1. La posible víctima NO RECONOCE SU SITUACIÓN._______________________ 29 5.1.2. La posible víctima RECONOCE SU SITUACIÓN. __________________________ 29 5.1.3. La posible víctima RECONOCE SU SITUACIÓN Y MANIFIESTA QUE QUIERE RECIBIR ATENCIÓN.__________________________________________________________ 30 5.2 Notificación de la detección de un posible caso de trata con fines de explotación sexual. _____________________________________________________ 31 5.3. Derechos de la Víctima de Trata y/o explotación sexual y recursos a su disposición._____________________________________________________________ 33 APÉNDICE 1: información adicional sobre la trata de seres humanos __ 36 1. Marco conceptual. La Trata de seres humanos y formas de explotación. 36 2. Principios directores y normas éticas _________________________________ 40 APÉNDICE 2: propuesta de informe/nota para comunicación de una posible situación de trata. __________________________________________ 45
  • 5.
    5 1. Presentación La tratade seres humanos es una extendida forma de esclavitud, que afecta a millones de personas en todo el mundo y que es también una realidad en España. Es un delito y constituye en la actualidad una industria muy lucrativa, que obtiene importantes beneficios derivados de la utilización de las personas como objetos de consumo y traspasa las fronteras de los Estados - aunque no siempre implica un cruce de fronteras -, desplazando a las personas entre regiones y países, aprovechando su situación de pobreza, la falta de oportunidades, la desigualdad y la discriminación que padecen, fundamentalmente mujeres y niñas, para obtener importantes beneficios. Las situaciones de pobreza y marginalidad, el desequilibrio entre países y la falta de oportunidades y de recursos constituyen factores de vulnerabilidad que predisponen a la población a la captación para ser posteriormente explotada. Igualmente la situación familiar, la convivencia con conflictos armados, guerras civiles o desastres naturales, favorecen el acercamiento a las redes de trata de la población más necesitada. Todos estos aspectos afectan fundamentalmente a las mujeres y las niñas, que se encuentran en las situaciones más precarias en las sociedades de origen. La feminización de la pobreza, la persistencia de la discriminación de las mujeres, la división sexual del trabajo, la situación de desempleo, la falta de educación e imposibilidad de acceder a los recursos en los mismos términos que los hombres, son las principales causas de la trata. No obstante, estos no son los únicos factores que convierten a las mujeres y las niñas en las principales víctimas, también las sociedades de destino son causantes de las situaciones de trata, en la medida en que demandan servicios proporcionados por las víctimas, utilizándolas como objetos de consumo. Que la desigualdad, y en particular la posición desigual que ocupan en la sociedad las mujeres frente a los hombres y la violencia de género, se encuentran en la base de la trata de mujeres y niñas, se pone de manifiesto claramente al analizar los datos de la trata: Según el Informe sobre el Progreso realizado en la lucha contra la trata de seres humanos (2016) de la Coordinadora Anti-trata de la UE1, que recoge los datos estadísticos relativos a “víctimas registradas” (identificadas y presuntas) remitidos por los Estados miembros correspondientes al periodo 2013-2014, más de tres cuartas partes de las víctimas registradas fueron mujeres (el 76%, de las cuales el 16% eran menores de edad). 1 Informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (2016) con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas {SWD(2016) 159 final}: http://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52016DC0267
  • 6.
    6 Asimismo pone demanifiesto que la trata con fines de explotación sexual sigue siendo la forma más extendida de trata de seres humanos, siendo el 95% de sus víctimas mujeres y niñas. De acuerdo con estos datos, resulta innegable que la trata, y especialmente la trata con fines de explotación sexual - donde la casi totalidad de las víctimas son mujeres y niñas – no es neutral en términos de género, siendo considerada una forma de violencia ejercida contra las mujeres, basada en la concepción de éstas como simples objetos y caracterizada por el abuso de su situación de vulnerabilidad. Se caracteriza por constituir un atentado contra los derechos humanos, que utiliza a las personas como simples mercancías, lo que lo convierte en un delito personalísimo que vulnera, entre otros, el derecho a dignidad, a la libertad, a la integridad física, el derecho a la salud, a la seguridad, a la igualdad y a no ser sometido a esclavitud. La concepción de la trata como una cuestión de derechos humanos implica su abordaje desde la perspectiva de la víctima, para propiciar su rescate, su recuperación y la restitución de sus derechos. Por ello, en la actualidad la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual se integra formalmente en el ámbito de las políticas dirigidas a combatir las distintas formas de violencia contra las mujeres, entre las competencias atribuidas a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, siendo el Plan 2015-2018 el principal instrumento de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género para combatir la trata con fines de explotación sexual, en coordinación con los distintos departamentos con competencias en la materia, así como con la implicación de otras administraciones e instituciones. El Plan 2015-2018 es un instrumento muy amplio, con 143 medidas, que aborda la trata con fines sexuales en toda su extensión. Sus fundamentos definen la trata con fines de explotación sexual como una vulneración de los derechos humanos y una forma de violencia contra las mujeres, teniendo un carácter central las medidas dirigidas a la mejora de la respuesta a las víctimas, como sujetos de derechos, a las que se debe garantizar asistencia y protección. Entre los objetivos del Plan se recoge el refuerzo de los mecanismos de detección de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, lo que conlleva la implicación de instituciones y profesionales de distintos ámbitos, que pueden estar en contacto con posibles víctimas de trata. También en el Protocolo Marco de Protección de Víctimas de trata de seres humanos se señala el papel de los distintos servicios de atención en el reconocimiento de señales de la trata y la derivación de las posibles víctimas a los servicios especializados en los que pueden ser identificadas y acceder a recursos de asistencia y protección específicos. A este Protocolo Marco se incorporará antes de fin de año un Anexo de “Actuaciones para la detección y atención de víctimas de trata de seres humanos menores de edad”, que ha sido elaborado por un Grupo de Trabajo constituido en el
  • 7.
    7 seno del Observatoriode la Infancia2. Este anexo incluye un catálogo común de indicios para su detección. Entre estos profesionales, el personal de los servicios sanitarios tiene un papel clave en la detección de posibles víctimas. Por esta razón, se ha elaborado el presente documento, para que sea incorporado como anexo, que complementa al Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género en el Sistema Nacional de Salud de 2012 (en adelante, Protocolo Común del SNS) 3, incorporando aspectos relativos a la actuación ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual. 2 Tras acuerdo del Pleno del Observatorio de 1 de diciembre 2017: http://www.observatoriodelainfancia.msssi.gob.es/novedades/home.htm 3 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género en el SNS. Año 2012. http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/profesionalesInvestigacion/sanitario/docs/PSanitarioVG20 12.pdf
  • 8.
    8 2. Objeto delAnexo. El presente anexo complementa el Protocolo Común del SNS en relación a la detección en el ámbito sanitario de casos de trata con fines de explotación sexual, pues si bien en él se indica que se refiere a cualquier forma de violencia ejercida contra las mujeres independientemente de quién sea el supuesto agresor, su contenido se centra fundamentalmente en la violencia ejercida por la pareja o expareja, dejando para un desarrollo posterior el abordaje de otras situaciones de vulnerabilidad como es la trata con fines de explotación sexual. En consecuencia, el objeto de este anexo, en consonancia con el ya definido en el Protocolo Común del SNS, es dar a conocer en el contexto de los servicios sanitarios las características específicas de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y establecer pautas para una actuación homogénea, que favorezcan la detección temprana de posibles víctimas de trata o de explotación sexual, así como la actuación ante los casos detectados. En particular, se pretende ofrecer al personal sanitario información para que pueda reconocer de forma sencilla posibles señales de trata con fines de explotación sexual, así como proporcionarles orientaciones que garanticen que las mujeres y niñas que acudan a cualquier servicio sanitario y puedan encontrarse en esta situación sean derivadas a los recursos adecuados para su atención y protección integral, asegurando así el ejercicio de sus derechos y su recuperación física, psicológica, emocional y social. El presente anexo tiene, además, los siguientes objetivos específicos: • Contribuir a la sensibilización y formación del personal sanitario del Sistema Nacional de Salud (SNS) en las distintas formas de violencia contra las mujeres, como la trata con fines sexuales y su grave impacto en la salud de las mujeres. • Proporcionar al personal sanitario una herramienta concreta que favorezca la toma de decisiones en la intervención con las mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual. • Dar a conocer al personal de los servicios sanitarios las situaciones de mayor vulnerabilidad en relación a esta forma de violencia y proporcionar información para adecuar la intervención a sus características individuales.
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    9 • Fomentar lacolaboración y coordinación entre profesionales y recursos dentro y fuera del sistema sanitario, así como cooperar en el proceso para la correcta identificación por la autoridad competente de víctimas de trata. • Promover el empoderamiento de las mujeres con la finalidad de que tomen conciencia de su situación, favoreciendo su auto-identificación como víctimas y la toma de decisiones sobre su recuperación.
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    10 3. Definición detrata de seres humanos. A los efectos del presente Anexo se considera trata de seres humanos conforme a lo dispuesto en el artículo 177 bis del Código Penal la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, cuando se emplee violencia, intimidación o engaño, o se abuse de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de una víctima, ya sea nacional o extranjera, o cuando medie la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posea el control sobre la víctima, con alguna de las finalidades siguientes: a) La imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad. b) La explotación sexual, incluida la pornografía. c) La explotación para realizar actividades delictivas. d) La extracción de sus órganos corporales. e) La celebración de matrimonios forzados. Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo. Cuando la conducta se refiera a una persona menor de edad, se considerará trata aún cuando no se haya recurrido a ninguno de los medios enunciados. Se entenderá por víctima de trata de seres humanos cualquier persona física de la que existan indicios de que haya sido objeto de la conducta descrita en los apartados anteriores, aun cuando la explotación no se haya consumado y con independencia de la existencia de denuncia por parte de la supuesta víctima. Existe una situación de vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa real o aceptable excepto someterse al abuso. Son particularmente vulnerables las personas menores de edad. Otros factores a tener en cuenta para evaluar la vulnerabilidad de las víctimas son el sexo, el estado de gestación, el estado de salud y la discapacidad.
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    11 4. El papelde los servicios sanitarios ante la trata con fines de explotación sexual. Entre los servicios a los que acceden posibles víctimas de trata con fines de explotación sexual se encuentran los servicios sanitarios. Es precisamente este ámbito un espacio esencial para la prevención y detección de las situaciones de violencia que sufren las mujeres. Por ello, desde el año 2007 se trabaja en la elaboración de instrumentos dirigidos a reconocer situaciones de violencia de género y definir posibles actuaciones, tanto en la atención y seguimiento, como en su diagnóstico y detección temprana. En concreto, desde 2007, año en el que se elaboró el Protocolo Común del SNS para la Actuación Sanitaria frente a la Violencia de Género, actualizado en 2012, se ha trabajado en distintos documentos dirigidos a promover la implicación de profesionales del ámbito sanitario en la detección de posibles situaciones de violencia sobre la mujer y la intervención para su acceso a los recursos de atención y protección puestos a su disposición. Así, en el año 2015 se aprobó el Protocolo Común del SNS para la Actuación Sanitaria ante la Mutilación Genital Femenina (MGF), en respuesta a la medida 185 de la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, herramienta básica para la sensibilización y formación de profesionales en la lucha contra la MGF y la armonización de las actuaciones en el conjunto del Sistema Nacional de Salud (SNS), que permitan mejorar la salud de las mujeres y niñas a las que ha sido practicada la MGF, así como trabajar en la prevención y detección del riesgo de su práctica, cuando por su contexto familiar, estén en una situación de especial vulnerabilidad. Asimismo, en cumplimiento de las medidas del II Plan Integral de lucha contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018, que prevén la necesidad de implicar a los profesionales sanitarios en la detección, asistencia y protección a las víctimas, el 3 de diciembre de 2015, la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acordó la elaboración de un Anexo al Protocolo Común del SNS para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género (edición 2012) que contemplara las especificidades relativas a la trata con fines de explotación sexual.
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    12 Por todo ello,este anexo puede ser utilizado como herramienta para comprender qué es la trata de personas, conceptualizarla de manera sencilla, promover el conocimiento de los derechos de las víctimas y orientar a los profesionales de la salud al indicar de qué manera pueden intervenir, cómo pueden reconocer signos de trata y cuál es su papel dentro de los procesos de atención integral y de derivación para su asistencia y protección. 4.1 El personal sanitario ante la trata con fines de explotación sexual. La elaboración del presente Anexo responde así a una demanda derivada de la necesidad de implicación de los profesionales de la salud en la detección de posibles víctimas, para lo que es necesario promover su sensibilización y formación poniendo a su disposición herramientas que les ayuden a reconocer los signos de la trata con fines de explotación sexual para que, al entrar en contacto con posibles víctimas, cuenten con unas pautas claras para saber cómo actuar. Por otra parte, las víctimas de cualquier forma de violencia contra la mujer y, en particular las víctimas de trata, a diferencia de las de otros delitos, no van a poner de manifiesto su situación. En muchas ocasiones, porque se encuentran amenazadas o porque desconfían de su entorno o no hablan el idioma, lo que las mantiene aisladas. Asimismo, nos podemos encontrar muchos casos en los que, tal y como se expresa en la tabla 1, el daño psicológico que sufren las víctimas puede desembocar en el llamado Síndrome de Adaptación Paradójica a la Violencia4, así como otros trastornos disociativos, de modo que les llevará a desarrollar una gran tolerancia y normalización de ésta, llegando a aceptar su situación y a creer que son responsables directas de la misma (como consecuencia de un proyecto migratorio con el que han generado una deuda, por ejemplo), lo que les lleva a no considerarse víctimas del delito. Estos aspectos hacen que las víctimas no se identifiquen como tales y no denuncien su situación, por lo que la labor de observación y análisis realizada por aquellos profesionales que entran en contacto con ellas resulta esencial. Tal y como señala el Protocolo Marco de Protección de Víctimas de trata de seres humanos5, con carácter general, éstas pueden ser detectadas como consecuencia 4 (Díaz Ramos, Amparo, 2014: 40), Guía para la Comunicación de la Violencia de Género. Manual de Intervención ante la trata con fines de explotación sexual. Junta de Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/MANUAL_INTERVENCION_TRATA.pdf. 5http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/otrasFormas/trata/normativaProtocolo/marco/docs/p rotocoloTrata.pdf
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    13 de una investigaciónpolicial o también en el transcurso de una inspección en lugares en los que se ejerce la prostitución. Asimismo, las organizaciones que ofrecen atención a mujeres en contextos de prostitución y que conocen las situaciones de trata, han adquirido un grado de especialización y de conocimiento, que las convierte en agentes clave en el proceso de rescate y recuperación de las víctimas. Como también indica el Protocolo Marco, el personal que trabaja en entornos de atención a la ciudadanía, como servicios sociales o servicios sanitarios, puede estar en contacto con posibles víctimas de trata, por lo que con las herramientas adecuadas, son susceptibles de sospechar de posibles casos. El personal sanitario es también un agente clave en la detección temprana de posibles víctimas de trata al estar en contacto ellas, como expresa el apartado 7 del Protocolo Común del SNS, a través de su presencia en consultas a demanda y preventivas, por situaciones de embarazo, parto, cuidado médico de los hijos o hijas etc. Es más, se pone de manifiesto que las mujeres que sufren cualquier forma de violencia de género acuden con mayor frecuencia a los servicios sanitarios, en particular a los servicios de atención primaria, urgencias, obstetricia y ginecología y salud mental. Las necesidades específicas de estas mujeres son multidimensionales, por lo que se requieren intervenciones sanitarias que tengan en cuenta los aspectos biológicos, psicológicos y sociales. Para ello es necesaria la implicación activa de todo el equipo profesional (medicina, pediatría, enfermería, trabajo social) desde una perspectiva de atención integral de la salud, al igual que se recomienda para la atención sanitaria de cualquier tipo de violencia de género (mujeres, niñas)6. 4.2 La prevención de la trata con fines de explotación sexual en el ámbito sanitario Al igual que ocurre con la violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja, en la trata con fines de explotación sexual, como ya se ha recogido a lo largo de este Anexo, el ámbito sanitario juega un papel fundamental, no sólo desde el punto de vista de la detección de posibles víctimas y su atención, sino también en tanto agentes multiplicadores y generadores de conciencia colectiva sobre situaciones que se encuentran en nuestro entorno y, sin embargo, se perciben lejanas. 6 Ver en la página 36 del Protocolo Común del SNS la referencia al modelo de atención integral de salud como paradigma en la atención sanitaria a los casos de violencia de género en cualquiera de sus expresiones.
  • 14.
    14 La trata yla explotación sexual son delitos muy graves y precisamente su condición de actividad delictiva complica su visibilidad o al menos que se tenga suficiente conocimiento de sus características, de modo que se pueda prevenir o detectar de manera temprana. Informar y concienciar sobre la trata implica, por un lado, transmitir el mensaje sobre el sometimiento de una persona a una situación de esclavitud, convirtiéndola en una mercancía propiedad de quien la explota, sin autonomía ni control sobre su vida, es decir, una persona que es cosificada vulnerando sus derechos fundamentales. Aclarado el aspecto relativo a los derechos humanos, conviene también aclarar que estas situaciones no se dan exclusivamente en países lejanos, sino que, como ya se ha señalado, forman parte de situaciones que se consideran en muchas ocasiones cotidianas, por lo que no se suele sospechar que detrás de ellas se encuentre una víctima de trata. En este sentido, es conveniente recordar que el destino mayoritario de las víctimas de trata con fines de explotación sexual son los entornos de prostitución, por tanto, la identificación de posibles víctimas de trata se producirá fundamentalmente entre las personas que se encuentran en estos contextos. Por otra parte, a pesar de que nos encontramos ante un grave delito, es importante que se comprenda que la actitud de sus víctimas no evidencia necesariamente su situación, debiendo ser conscientes de que en la mayoría de los casos ellas mismas no se identifican como víctimas debido, no sólo a que estén sometidas a amenazas, sino a otros factores como el desconocimiento del entorno, la desconfianza de las autoridades, la incapacidad para comunicarse por desconocimiento del idioma o, incluso porque han asumido su situación llegando a la conclusión de que el haber tomado la decisión de emprender un proyecto migratorio, les convierte en responsables de su situación de explotación. Para considerar que una persona es víctima de trata o explotación sexual tampoco debemos esperar encontrar indicios claros de violencia física, o una falta de libertad explícita, pues la situación de trata o explotación no siempre conlleva una evidencia de la existencia de coacciones, sino que, como ya se ha señalado, puede haber otros factores no detectables a primera vista. Todo lo anterior exige que no adoptemos una postura de tolerancia hacia aquellas situaciones en las que no haya una evidencia clara de violencia o temor por parte de la mujer, debiendo observar otros aspectos. Para ello, en el ámbito concreto de los servicios sanitarios será necesario poner en marcha un plan de sensibilización e
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    15 información que evitelos principales estereotipos frente a estas situaciones, como el pensamiento de que sólo las mujeres extranjeras pueden ser víctimas o, en el caso de las mujeres inmigrantes, no considerarla posibilidad de que se trate de una posible víctima al creer que ella misma pudo haberlo elegido. En la medida que aumente la formación e información de las y los profesionales de este sector, aumentará la detección de posibles casos, propiciando la asistencia y protección a las víctimas. 4.3 Detección de víctimas de trata con fines de explotación sexual: La fase de detección de una posible víctima consiste en el reconocimiento de señales básicas que sugieren que podemos estar ante una posible situación de trata. Es una fase previa a la identificación formal como víctima, que le corresponde a la autoridad policial. Es esta identificación formal como víctima la que dará lugar al reconocimiento de los derechos que se recogen para estas víctimas en nuestro ordenamiento jurídico, de ahí la importancia de que la identificación formal sea realizada por personal con formación específica o especializado y que se recabe toda aquella información que pueda indicar la existencia de indicios de que la persona está siendo objeto de trata (no sólo los indicios detectados por la policía). Si bien el proceso de identificación es una fase crucial para comenzar a intervenir con una posible víctima, el paso previo de detectar o reconocer a potenciales víctimas en distintos entornos es fundamental en la medida en que supone el primer paso para poder proporcionar a la potencial víctima información sobre su situación, ofrecerle la posibilidad de cubrir sus necesidades más urgentes y la derivación a la autoridad responsable de su identificación formal, garantizando asimismo, la asistencia por una entidad especializada y el acceso de la posible víctima a la información sobre sus derechos y los recursos disponibles. Tal y como se ha explicado anteriormente, la detección se produce normalmente como consecuencia de una investigación policial o de las labores de prevención realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los lugares donde se ejerce la prostitución. Sin embargo, para aumentar las posibilidades de detección de potenciales víctimas, es fundamental la implicación de todos aquellos profesionales que en el desempeño de sus funciones pueden entrar en contacto con ellas.
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    16 Así, nos encontramoscon todo un elenco de profesionales que están en contacto directo con las posibles víctimas de trata, debido a que desempeñan funciones de detección, identificación, atención o cualquier otra tarea en relación con las víctimas de este delito en los entornos en los que éstas se encuentran. Es el caso de la autoridad policial con competencias en la investigación de casos de trata, el personal de organizaciones que trabajan en contextos de prostitución, las y los profesionales encargados de la atención específica a las víctimas, fiscales con funciones relacionadas con el enjuiciamiento de casos de trata, etc. Pero también hay muchos profesionales de servicios de proximidad, como agentes de policía no pertenecientes a los cuerpos específicos, el personal de la administración local, profesionales de inmigración, profesionales del ámbito judicial, personal de servicios de protección de menores, de organizaciones de la sociedad civil, de servicios sociales, de la inspección de trabajo, de embajadas, servicios consulares, sindicatos, etc., que debido a su contacto diario con la ciudadanía adquieren un papel importante en la detección de casos de violencia y, en particular, de situaciones de trata. Este es el caso del personal de los servicios sanitarios. Lógicamente, reconocer las señales que nos hagan sospechar de que nos encontramos ante una posible víctima de trata, cuando se trata de personal sin formación específica, no es una tarea fácil, sobre todo teniendo en cuenta que las víctimas de este delito, por las razones que ya se han explicado a lo largo de este documento, normalmente no lo van a manifestar y tampoco resultará fácil encontrar señales externas que nos lleven a pensar que estamos ante una posible víctima. En muchas ocasiones, para darnos cuenta de que nos encontramos ante una posible víctima, será necesario sacar conclusiones a partir de la conducta de la potencial víctima o tras el análisis de su situación personal o de las características de su salud. En este caso, realizar algunas preguntas y observar la reacción de la persona, o tomar en consideración algunos indicadores de salud, nos pueden llevar a obtener unos indicios muy iniciales, pero suficientes para alertar al personal especializado que puede poner en marcha el proceso de atención a la víctima. Para el reconocimiento de estas señales es, por tanto, fundamental realizar una labor de sensibilización, información y formación del personal de los servicios sanitarios, a partir de la valoración de determinados signos o indicadores de sospecha. Si bien no existe una lista oficial de indicadores que pueda servir a un profesional cualquiera que sea su ámbito de trabajo, se recoge en este Anexo un listado abierto
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    17 de elementos atener en cuenta obtenidos a partir de los sistematizados por diferentes organizaciones e instituciones que han participado a lo largo de los años en la elaboración de herramientas de carácter general o de ámbitos específicos y que constan en diversas publicaciones. Esta lista de elementos de sospecha nos permitirá hacernos una idea de en qué supuestos nos podemos encontrar ante una víctima de trata con fines de explotación sexual. En relación con posibles víctimas menores de edad, el anexo de “Actuaciones para la detección y atención de víctimas de trata de seres humanos menores de edad” del Protocolo Marco de Protección de víctimas de trata de seres humanos incluye un catálogo común de indicios que pueden ayudar a establecer la existencia de una posible situación de trata de seres humanos. Antes de señalar los aspectos que nos pueden llevar a sospechar que nos encontramos ante una posible víctima, es necesario reflexionar sobre determinadas circunstancias que pueden presentar algunas personas, que constituyen elementos de riesgo que indican que una persona puede ser víctima de trata. A este respecto, hay que aclarar que a priori no se puede hablar de un perfil de víctima, pues cualquier persona - hombre o mujer (incluidas las personas transexuales), adulta o menor, nacional o extranjera, independientemente de su situación administrativa o legal – puede ser víctima de trata o de explotación sexual. No obstante, existen algunas características que hacen más probable que sean determinadas personas las que se encuentren en estas situaciones. Así, de acuerdo con las Directrices para la Detección de Víctimas de Trata en Europa7, se consideran supuestos de riesgo de trata con fines de explotación sexual los siguientes: • Mujeres y niñas en situación de prostitución, pues el 95% de las personas en estos contextos pertenecen al sexo femenino. • Personas inmigrantes, generalmente mujeres, que han viajado a España por diferentes motivos, comunitarias o extracomunitarias, hayan regularizado o no su situación en España. En los contextos de prostitución hay una presencia mayoritaria de mujeres extranjeras, con mayor riesgo de ser sometidas a explotación al encontrarse fuera de su comunidad. 7 (Proyecto EuroTrafGuiD, 2013: 20). Directrices para la Detección de Víctimas de Trata en Europa. http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/otrasFormas/trata/detectarla/pdf/ManualDirectrice sDeteccionTSH.pdf
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    18 • Menores deedad y personas con discapacidad intelectual, así como aquellas que tienen capacidades cognitivas limitadas y personas con problemas de salud mental, por lo general más fácilmente objeto de captación y sometimiento a una situación de trata, dada su especial vulnerabilidad y siendo menos probable que conozcan sus derechos. • Las personas que viven en situaciones sociales o económicas difíciles, las personas analfabetas o con un nivel educativo limitado pueden estar en riesgo de convertirse en víctimas de trata porque los tratantes pueden abusar de su vulnerabilidad y es menos probable que conozcan sus derechos. • Personas que se encuentran en lugares aislados o en remotos u ocultos, que generalmente desconocen y desconfían de su entorno. • Las personas pertenecientes a una comunidad o minoría que pueden estar siendo explotadas por otras de su propia comunidad, lo que hace que tengan un escaso acceso a personas del exterior. • Las personas con adicciones pueden ser explotadas y controladas a través de sus adicciones. • Las personas jóvenes que son captadas mediante engaño con promesas de “dinero fácil” a cambio de prostituirse ocasionalmente, o mediante falsas promesas de amor o matrimonio como ocurre con los “lover- boys”. • Los niños y las niñas y los jóvenes activos en las redes de internet que pueden haber sido captados para realizar actos sexuales o para aparecer en vídeos pedófilos. Ante la presencia de una de estas personas, no olvidemos que puede manifestar inicialmente que ha optado voluntariamente por ejercer la prostitución, lo que no debe considerarse un aspecto definitivo que nos haga desechar la idea de que estamos ante una víctima de trata, pues puede estar condicionada precisamente por esta circunstancia. En estos casos, debemos recordar que el consentimiento es irrelevante cuando se trate de una persona menor de edad, en cuyo caso no es necesario que se haya forzado o engañado a la víctima para obtener su consentimiento, pues éste es irrelevante en cualquier caso; o bien, cuando se trate de una persona adulta, pues puede que haya consentido inicialmente como consecuencia de la utilización de alguno de los medios indicados en la definición de trata (coacción, violencia, engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad, etc.).
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    19 Asimismo, hemos derecordar que es muy habitual en los casos de trata con fines de explotación sexual que las propias víctimas no pidan ayuda porque no se auto- identifiquen como tal o no lo manifiesten, debido a que no son conscientes de sus derechos, a que consideran que el sistema no les puede proteger o incluso les puede llegar a aplicar sanciones derivadas de su situación, o bien porque tienen miedo o se encuentran coaccionadas, o porque se sienten responsables de su situación, o simplemente no pueden comunicarse debido al desconocimiento del idioma. Además de tomar en consideración el perfil señalado anteriormente, podemos sospechar de una situación de trata a través de los siguientes indicadores8: • Se trata de una mujer extranjera, procedente de Europa del Este, Latinoamérica (Paraguay, Brasil, etc.), África (Nigeria, Ghana, etc.), o Asia (China). • Lleva poco tiempo residiendo en el país o en el lugar en el que se encuentre. • Desconoce el idioma o tiene dificultades para comunicarse o le acompaña una persona que insiste en comunicarse en su lugar. • Se encuentra acompañada en todo momento por alguien que parece que ejerce cierto control sobre ella. Esta persona no necesariamente tiene que ser una persona ajena a la posible víctima. En muchos casos pueden ser personas cercanas, de la familia de la víctima, sus parejas o, en el caso de los menores de edad, las personas que actúan como sus tutores. • Se encuentra vinculada emocional y económicamente a otras personas, que ejercen de empleadores o propietarios del establecimiento o lugar en que ejercen la prostitución. • Carece o no tiene acceso a su pasaporte o a sus documentos de identidad o carece de documentación para la atención sanitaria. • Presenta signos físicos de violencia o abuso, o se detectan señales que indican miedo, sumisión o depresión. 8 Indicadores basados en los recogidos en la Guía de Intervención con Víctimas de Trata para Profesionales de la Salud. http://apramp.org/download/guia-de-intervecion-con-victimas- de-trata-para-profesionales-de-la-salud/. (APRAMP 2015: 40) y en la Herramienta práctica para la Detección de Víctimas de Trata con Fines de Explotación Sexual. Proyecto EuroTrafGuiD (2013). http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/otrasFormas/trata/detectarla/pdf/HerramientaDetecci onTSHexplotacionSexual.pdf
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    20 • Se deduce,por la situación de deterioro o abandono de su estado de salud, que acude al hospital o al servicio sanitario como último recurso. • Presenta enfermedades infecto-contagiosas (ITS) o acude por cuestiones de salud sexual y reproductiva (embarazos no deseados, interrupciones del embarazo mal practicadas, etc.). Además de estos indicios, en concreto en el ámbito sanitario es posible observar, al igual que en otras manifestaciones de violencia de género, señales basadas en el impacto que sobre la salud de las mujeres puede tener la situación de trata o de explotación. Por tanto, con la finalidad de evaluar si una persona es una posible víctima de trata con fines de explotación sexual, podrá utilizarse como indicador la presencia de alguno de los elementos recogidos en el apartado 4.4 sobre el impacto y consecuencias de la trata con fines de explotación sexual para la salud de las mujeres. En cuanto a los indicios específicos que pueden presentar las víctimas menores de edad destacan los siguientes del catálogo común de indicios para su detección antes mencionado: □ Que no tengan acceso a sus padres o tutores o tratar de forma extraña a quienes se identifican como sus padres o tutores o mostrar reticencias hacia ellos. □ Que se encuentren acompañados por personas que no son de su familia. □ Que se muestren intimidados. □ Que no se relacionen con otros niños □ Que muestren un comportamiento que no se corresponde con su edad □ Que conozcan palabras relacionadas con el sexo en el idioma local. □ Que desconozcan lugares de referencia (plazas, calles) del vecindario en el que se encuentran o las señas de su domicilio habitual o familiar. Por otra parte, si analizamos la posibilidad de entrar en contacto con posibles víctimas, teniendo en cuenta la actual configuración de nuestro Sistema Nacional de Salud y la regulación de la condición de persona asegurada, puede ocurrir lo siguiente: • Que la posible víctima acuda a un servicio de urgencias, generalmente por las siguientes razones: ◦ Porque no tiene la condición de asegurada de acuerdo con el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
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    21 ◦ Porque ensu situación de explotación no ha tenido acceso a la atención sanitaria, no solicitando los servicios médicos hasta presentar un claro deterioro de su salud. • Que la posible víctima acuda a un servicio de atención primaria, especializada u hospitalaria. No debemos olvidar que una víctima de trata puede ser española o una persona extranjera cuya situación administrativa es regular, o bien que nos encontremos en el territorio de una Comunidad Autónoma en la que se tiene acceso a la asistencia sanitaria con independencia de su situación administrativa. Por tanto, es necesario también estar alerta en estos servicios y, en particular, en las especialidades relacionadas con la salud sexual y reproductiva de las mujeres, así como centros de planificación familiar, dadas las conductas de riesgo derivadas de la explotación sexual. • Otros centros con presencia de personal sanitario, como los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), los Centros de Estancia Temporal de Inmigrante (CETI, sólo en las Ciudades Autonómas de Ceuta y Melilla) o los centros penitenciarios. En ellos también podemos encontrar potenciales víctimas de trata. • También requieren una mención los centros de acogimiento residencial de menores que cuentan con algún servicio médico. En todos estos casos puede resultar muy complicado detectar una situación de trata, si bien hay algunos elementos que deben ser tenidos en cuenta. Además del deterioro de su salud, bien derivado de una posible situación previa de prostitución o de haber sufrido violencia, suelen ser personas que se encuentran bajo la influencia de otras, bien en el propio centro de estancia o de internamiento, o bien bajo la influencia de personas que se encuentran exterior y son las encargadas de realizar los trámites necesarios que les afecten o que afecten a su situación. Las posibles víctimas, en muchas ocasiones, mantienen lazos exclusivamente con las redes de trata, sin que tengan otra vinculación en el país. Además, pueden presentar dificultades con el idioma. A la hora de plantearnos la posibilidad de encontrarse con una víctima de trata, se debe tener presente que, aunque es menos habitual, puede haber personas que todavía no han sido explotadas en nuestro país. Puede que hayan sido sometidas a algún tipo de violencia o incluso de explotación en el camino hacia nuestro país, pero puede que todavía no sepan lo que les espera. Encontraremos estas situaciones por
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    22 ejemplo en laspersonas que han sido localizadas en frontera o en costas, no existiendo muchas veces signos típicos de la explotación pero sí ciertas señales derivadas del control ejercido por otras personas, siendo la víctima cómplice en el silencio sobre su situación. Conviene recordar, por otra parte, que una víctima de trata puede llegar a ser detectada por cualquier profesional que se encuentre desarrollando su trabajo en un servicio de salud, incluido el personal de administración, dirección, vigilancia, limpieza, etc. Por ello, es conveniente hacer extensivas las labores de información y sensibilización a todo el personal de los servicios sanitarios, con independencia de las funciones que tengan atribuidas. Finalmente, es necesario realizar algunas advertencias con la finalidad de no sacar conclusiones que nos lleven a desechar la idea de que podemos estar ante una víctima y, en especial, para ser conscientes de que a pesar de la no ser evidente podemos encontrarnos frente a una víctima: • Cuando la posible víctima es acompañada por una persona con la que tiene vínculos emocionales o familiares, lo que no nos tiene que llevar a descartar la detección de la víctima siempre y cuando además se haya observado algún otro signo como los descritos anteriormente. Este puede ser el caso de las víctimas de trata menores de edad, que aparecerán acompañadas de su presunto progenitor, tutor o familiar, que en realidad puede ser el tratante, tenga o no ese vínculo con la posible víctima (que sea un familiar o su tutor no le exime de ser la persona que comete el delito). • No debe considerarse que las víctimas de trata sólo están bajo la influencia de grandes redes de delincuencia organizada. Por el contrario, debemos asumir que muchas veces se encuentran en manos de pequeños grupos o de una sola persona que, como se ha indicado, puede ser su pareja o un familiar. • No se debe suponer que la persona que ejerce el control sobre la víctima es necesariamente un hombre, pues encontraremos muchos casos en los que esté siendo acompañada por otra mujer. Por último, no olvidemos prestar una especial atención a las personas que, sin ser menores de edad, presentan una condición de mayor vulnerabilidad, como aquellas
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    23 con alguna discapacidad,especialmente las que presentan alguna limitación de carácter cognitivo, también las mujeres embarazadas o los hijos e hijas de la posible víctima. 4.4. Impacto y consecuencias de la trata con fines de explotación sexual para la salud de las mujeres. Tal y como se indica en el Protocolo Común del SNS, cualquier manifestación de violencia contra las mujeres implica repercusiones en la salud física, emocional, sexual, reproductiva y social de las mujeres que la sufren, consecuencias que persisten incluso después de que la situación haya terminado. El apartado 6 de dicho protocolo señala igualmente que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha identificado la violencia de género, en cualquiera de sus manifestaciones, como un factor esencial en el deterioro de la salud y por ello declaró la violencia contra las mujeres como una prioridad de salud pública en todo el mundo (49ª Asamblea Mundial de la Salud, 1996). La trata con fines de explotación sexual genera, por tanto, las citadas consecuencias físicas, psicológicas y conductuales en la vida de las mujeres, que se ven expuestas a altos niveles de estrés, abusos físicos, sexuales y verbales que se repiten en el tiempo, haciéndolas más vulnerables al desarrollo de patologías y trastornos, cuyo impacto se prolonga a lo largo de su vida. Siguiendo con el esquema presentado en el Protocolo Común del SNS sobre las consecuencias de la violencia de género en la salud de las mujeres, se pueden establecer las siguientes consecuencias derivadas de la situación de trata con fines de explotación sexual en la salud de sus víctimas:
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    24 TABLA 1: CONSECUENCIASDE LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL PARA LAS MUJERES CONSECUENCIAS FATALES • Muerte (por homicidio, suicido, sobredosis, etc.). CONSECUENCIAS PARA LA SALUD FÍSICA • Lesiones diversas: contusiones, traumatismos, heridas, quemaduras, etc. que pueden producir discapacidad. • Deterioro funcional. • Síntomas físicos inespecíficos (cefaleas). • Peor salud. • Afecciones del aparato digestivo. • Fracturas de huesos o dientes. • Síndromes de dolor crónico. • Dolor discapacitante o disfunción física. CONSECUENCIAS PARA LA SALUD PSÍQUICA • Depresión o trastorno del estado de ánimo. • Ansiedad y estrés agudo. • Trastorno por estrés postraumático. • Trastornos de la conducta alimentaria (bulimia, anorexia) o de fobia al propio cuerpo. • Trastornos psicopatológicos. • Intento de suicidio, autolesiones. • Fobias y ataques de pánico. • Abuso de alcohol, drogas y psicofármacos. • Dependencia psicológica del agresor. • Síndrome de adaptación psicológica a la violencia. • Estado de híper alerta: miedo a las represalias, desconfianza de las autoridades, etc. • Flashbacks. • Desvinculación de uno mismo “abandono del cuerpo”. CONSECUENCIAS PARA LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA • Por relaciones sexuales forzadas: pérdida del deseo sexual, trastornos menstruales, enfermedades de transmisión sexual incluida la infección por el VIH, hepatitis B y C, sangrado y fibrosis vaginal, dispaurenia, dolor pélvico crónico, infección urinaria, cáncer de cérvix, embarazo no deseado, relaciones sexuales dolorosas. • Por maltrato durante el embarazo: embarazo de alto riesgo, mayor mortalidad materna, anemia, hemorragia vaginal, amenaza de aborto, aborto, muerte fetal, paro prematuro, bajo peso al nacer, mayor mortalidad perinatal. CONSECUENCIAS DE CARÁCTER SOCIAL • Aislamiento social. • Estigmatización. • Desatención por los recursos públicos (sanitarios, sociales, extranjería, etc.). • Movilidad geográfica como consecuencia de su situación de explotación. • Limitación en el establecimiento de relaciones sociales e incapacidad de comunicación debido al desconocimiento del idioma, a situaciones de analfabetismo, falta de formación, grado de madurez u otras dificultades de carácter cognitivo. • Situación administrativa o jurídica compleja. Fuente: MSSSI. Elaboración propia a partir del modelo de tabla I de la página 32 del Protocolo Común del SNS.
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    25 Estos efectos sobrela salud de las mujeres empiezan a desarrollarse ya antes de la explotación sexual, en la fase de captación, y se van acumulando a lo largo de todo el proceso9. A las consecuencias de los múltiples contactos físicos a los que se ven sometidas estas mujeres hay que añadir las derivadas de su utilización como objetos por parte del demandante de servicios sexuales, que puede suponer el sometimiento a conductas agresivas, humillaciones y faltas de respeto, lo que conlleva traumas, miedos, complejos e inseguridades, que influyen negativamente en la salud mental de estas mujeres. Influencia sobre la salud y el bienestar en diversas fases de la trata Fuente: Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Trata de Personas. Washington, DC: Organización Mundial de la Salud. OPS. 2013. Amparo Díaz Ramos señala en el “Manual de Intervención ante la trata con fines de explotación sexual” (ver pie de página nº 4) que “de acuerdo con diversas investigaciones realizadas en EEUU, en Canadá́ y en varios países en desarrollo, concluye que aproximadamente el 70%, es decir, 2 de cada 3 mujeres que se dedican a la prostitución, tienen el mismo daño emocional que los veteranos de guerra o las 9 (Díaz Ramos, Amparo, 2014: 39), Guía para la Comunicación de la Violencia de Género. Manual de Intervención ante la trata con fines de explotación sexual. Junta de Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/MANUAL_INTERVENCION_TRATA.pdf
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    26 víctimas de tortura;y padecen, además de otras dolencias, el síndrome de estrés postraumático crucificado, con síntomas de flashbacks (recuerdos repetitivos y torturantes) sobre aspectos traumáticos de sus experiencias en la prostitución. En cuanto a las depresiones - que afectan a nivel mundial casi tres veces más a las mujeres que a los hombres, padeciéndola un 7% de la población femenina- el porcentaje se multiplica por 10 en el colectivo de las mujeres en situación de prostitución, respecto de las demás mujeres, llegando a ser un 70% las que sufren depresión”. Por otra parte, las consecuencias derivadas de las situaciones de trata y explotación sexual deben ser analizadas de forma particular atendiendo a la edad de la posible víctima, que en el caso de las víctimas menores de edad, además de ser mujer, será mayoritariamente adolescente. En estos casos, según se apunta desde organizaciones especializadas en la infancia como UNICEF, las consecuencias de la situación de trata o de explotación conllevarán un impacto físico y emocional que les acompañará a lo largo de su vida: • Como consecuencia de la violencia física y emocional a la que están sometidas las víctimas menores de edad, sufrirán secuelas tales como lesiones físicas derivadas de golpes y/o violaciones (como desgarros vaginales y anales), mutilaciones, enfermedades de transmisión sexual - como SIDA, herpes vaginal y gonorrea -, embarazos y abortos o la maternidad precoz. • Su situación les llevará a sufrir pesadillas, insomnio, sentimientos de desesperación y depresión. Serán más vulnerables al abuso del alcohol y otras drogas para adormecer su dolor psíquico, incluso llegarán a la autolesión o a intentar el suicidio. Experimentarán miedo, depresión, desvalorización de la imagen que tienen de sí mismas, baja autoestima, ira y hostilidad, comportamiento sexualizado, sentimientos de vergüenza y de culpa, o de haber sido traicionados y estigmatización. • A todo lo anterior hay que añadir su incorporación a la vida adulta sin haber pasado por una etapa de desarrollo como adolescentes, con escasas habilidades sociales, un abandono escolar precoz y, en la mayoría de las situaciones, la inexistencia de un proyecto de vida, lo que les coloca en una situación de exclusión social, con mayor probabilidad de continuar sometidas a las redes que las explotan y que hará que tengan una gran desconfianza en el resto de la sociedad.
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    27 5. Intervención delpersonal de servicios sanitarios ante la sospecha de un posible caso de trata y/o explotación sexual 5.1 PAUTAS GENERALES DE INTERVENCIÓN ante una posible víctima de trata y/o explotación sexual. En cuanto a cómo debe actuar el personal de los servicios sanitarios frente a una posible víctima cuando tiene una sospecha de que se encuentra en situación de trata o explotación sexual, es necesario, con carácter previo a cualquier actuación, asegurarse de las condiciones del entorno, garantizando que se trate de un entorno seguro, en el que exista suficiente intimidad con la posible víctima, libre de posibles interrupciones y que permita una total confidencialidad. Antes de mantener cualquier conversación con la posible víctima, se deberá rechazar, por razones de seguridad, la presencia de cualquier persona del entorno de la misma, pues se desconoce su relación con ella y la separación de su acompañante en todo caso garantizará que la posible víctima no se sienta intimidada. En consecuencia, tampoco deberán comentarse las sospechas ni contrastar la información que pueda ser trasladada por la posible víctima con la persona acompañante. Para asegurar la confidencialidad tampoco se compartirá la información o las sospechas con ninguna otra persona, con la salvedad de lo que sea necesario en relación con una atención sanitaria adecuada a la posible víctima. A partir de ahí, se pueden seguir los pasos que recogen las tablas 7a y 7b del Protocolo Común del SNS, manteniendo una sencilla conversación con la posible víctima acerca de aspectos relacionados con su salud que se hayan ido observando. Todo ello con la intención de preguntarle de forma sutil sobre una posible situación de explotación y siempre garantizando la máxima confidencialidad. En el caso de las víctimas de trata, todo lo anterior va a estar condicionado por la posibilidad de comunicarse con la víctima, pues en muchos casos desconocen el idioma o tienen unas muy limitadas facultades de comunicación. En estos supuestos, es conveniente que se conozcan los recursos existentes a nivel local, bien mediante la consulta a la trabajadora social del centro, bien utilizando los servicios de las organizaciones especializadas en la atención a víctimas de trata que se encuentren en el territorio, para cuyo caso se puede recurrir al sistema de información sobre recursos establecido, bien mediante el Protocolo de Protección de Víctimas de trata de que disponga la CCAA o Ciudad Autónoma correspondiente, bien a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que disponen de una Guía de Recursos existentes
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    28 para la atencióna víctimas de trata con fines de explotación sexual que la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género actualiza semestralmente10. Tal y como ya se señala en el Protocolo Común del SNS, los siguientes pasos dependerán de que la posible víctima reconozca su situación o no. No obstante, con carácter previo, ha de tenerse en cuenta que: • Cuando se sospeche de una posible situación de trata con fines de explotación sexual, se recabará la información necesaria sobre esta circunstancia, que deberá ser incorporada al “Informe/nota para comunicación de una posible situación de trata” que figura como Apéndice 2 del presente Anexo, de manera que quede registrada la sospecha de la posible situación de trata. • Cuando se aprecien lesiones o signos de violencia, se procederá además a la emisión de un parte de lesiones – de acuerdo a las indicaciones recogidas en el Protocolo Común del SNS - y, al igual que propone dicho Protocolo para las situaciones de sospecha de violencia de género. El parte de lesiones deberá incorporarse, junto al “Informe/nota para comunicación de una posible situación de trata” a la historia clínica. En los supuestos de agresión sexual se procederá igualmente de conformidad con lo establecido en el Protocolo Común del SNS. Ante sospecha de una situación de trata con fines de explotación sexual, se deberá tener en cuenta que la mujer afectada debe comprender su situación, para lo que se le deberá mantener informada en todo momento. Asimismo, se deberá tomar en consideración lo indicado a continuación, en función de la respuesta dada por la posible víctima. A continuación se detallan las posibles formas de actuación atendiendo a la respuesta de la potencial víctima. 10 La información sobre las entidades que atienden a las víctimas en cada territorio no es pública por expreso deseo de las entidades prestatarias. No obstante, un mapa en el que se establece la ubicación y tipología de los recursos puede consultarse en el portal Web de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género: http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/otrasFormas/trata/normativaProtocolo/marco/docs/RESUMEN_GUIA _WEB_MAPAS_SEPTIEMBRE_2016.pdf
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    29 5.1.1. La posiblevíctima NO RECONOCE SU SITUACIÓN. En aquellos casos en que la víctima no reconoce su situación en un primer momento destaca, como pone de manifiesto el Protocolo Común del SNS, el papel del personal de los servicios sanitarios a la hora de proporcionar información a la posible víctima sobre su situación: • En primer lugar, sobre su estado de salud y las necesidades derivadas de su situación. • En segundo lugar, se proporcionará la información para que pueda comprender los riesgos derivados de su situación, señalando las posibilidades de salir de ella y los recursos a su disposición para ser atendida en caso de que decida pedir ayuda, siempre respetando la decisión de no ser asistida. • Además, se le informará de la posibilidad de seguir siendo atendida en su proceso de salud, proponiéndole un seguimiento o, si se considera adecuado, la derivación de la mujer a otros servicios para la atención integral según las necesidades que presente. • En la medida de lo posible, atendiendo a su situación emocional y receptividad, se le aportará información sobre el proceso de identificación y los derechos y recursos a los que tendrá acceso y las posibilidades de protección. • En todo caso, debe aclararse que el hecho de que la víctima manifieste su intención de no denunciar su situación no implica que no deba ser atendida. Por tanto, es importante que sea informada de que podrá acceder a sus derechos como consecuencia de la identificación, no condicionada a la denuncia. • Finalmente, se invitará a la persona a meditar sobre su decisión y a solicitar el correspondiente apoyo cuando lo considere oportuno, ofreciendo a ser posible un teléfono de atención ante un eventual cambio de opinión. En todo caso, nunca debe presionarse a la mujer ni ofrecerle expectativas que no puedan cumplirse. 5.1.2. La posible víctima RECONOCE SU SITUACIÓN. En los supuestos en que la víctima reconoce su situación, se procederá a una valoración no sólo de su estado de salud, sino también de la situación de riesgo en la que se puede encontrar, siempre contando con su consentimiento, e iniciar un proceso de coordinación y cooperación para la notificación del caso, de acuerdo con las indicaciones recogidas en el apartado 5.2. del presente anexo, sobre
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    30 “Notificación de ladetección de un posible caso de trata con fines de explotación sexual”, de modo el caso pase a manos de personal especializado en la atención a víctimas de trata. En muchos de los casos encontraremos un estado de miedo, vergüenza o desconfianza que llevarán a la posible víctima a negar o disimular lo que le está ocurriendo, como se ha puesto de manifiesto en innumerables ocasiones en este documento. 5.1.3. La posible víctima RECONOCE SU SITUACIÓN Y MANIFIESTA QUE QUIERE RECIBIR ATENCIÓN. En los supuestos en que la víctima reconoce su situación y admite que quiere ser atendida, además de informarle de los pasos a seguir para garantizar la atención a las necesidades específicas derivadas de su condición de víctima de trata, deberá procederse a la comunicación de su situación de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 5.2 del presente anexo y se iniciará un proceso de atención y de colaboración para su derivación a los servicios especializados en la atención a estas víctimas. Cuando se trata de una posible víctima de la que se sospecha que puede ser menor de edad, el Grupo de Expertos de la Comisión Europea en la trata de seres humanos recomienda que “en caso de incertidumbre en cuanto a la edad de la víctima o presunta víctima, y cuando existan razones para creer que se trata de un menor, se presumirá que es un menor y se le aplicarán medidas de protección y asistencia inmediatas”. Atendiendo a lo establecido por el marco legislativo del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en nuestro país, cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a efectos de lo previsto en la Ley11 en tanto se determina su edad. Por tanto, ante la sospecha se actuará en todo momento considerando a la posible víctima menor de edad. En estos casos, se le prestará inmediatamente asistencia, apoyo y protección. Las medidas que se adopten estarán dirigidas a su seguridad, su recuperación física y psicosocial, su educación y a encontrar una solución duradera a su caso. 11 Art. 12.4.Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ver también Anexo del Protocolo marco de protección de víctimas de trata de seres humanos sobre Actuaciones para la detección y atención de víctimas menores de edad (“ámbito de aplicación”).
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    31 Estas medidas deberánestar basadas en la condición de especial vulnerabilidad de la víctima de trata menor de edad y se emprenderán tras una evaluación individual de las circunstancias específicas de la víctima y teniendo en cuenta su opinión, sus necesidades e intereses. Además, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de carácter general, la detección se comunicará automáticamente a la Entidad Pública de Protección de menores que corresponda. Asimismo, deberemos tener en cuenta la posibilidad de detectar a una posible víctima de trata con fines de explotación sexual que tenga menores a su cargo, debiendo garantizar su asistencia y seguridad al igual que la de la víctima. Finalmente, sea cual sea la situación que nos encontremos, en su relación con una posible víctima, incluso si se limita a un breve período de tiempo, se respetarán estrictamente las normas éticas12, se ofrecerá acceso a los servicios necesarios para dar cobertura a sus necesidades urgentes, se contestará en la medida de lo posible a las preguntas de la víctima potencial sobre qué ocurrirá a continuación, y, eventualmente, si la persona está de acuerdo, se procederá a la derivación a las autoridades competentes responsables de la identificación formal de la forma que se indica a continuación. 5.2 Notificación de la detección de un posible caso de trata con fines de explotación sexual. Para la correcta comunicación de posibles casos de trata y su derivación, se recomienda que los distintos centros designen a una figura o profesional de referencia, de modo que, llegado el momento, se proceda a la notificación de una posible situación de trata con fines de explotación sexual al personal especializado en la materia para que proceda de la manera más adecuada a la situación de la víctima, proporcionándole los servicios a su disposición y garantizando que la intervención se realice de manera coordinada, respondiendo siempre a las mismas pautas de actuación y desde la misma figura de referencia. La labor del o la profesional de referencia consistirá en recibir, analizar y trasladar las sospechas sobre una posible víctima de trata a la unidad competente para su 12 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género. Año 2012. (págs.. 76 a 81) http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/profesionalesInvestigacion/sanitario/docs/PSanitari oVG2012.pdf
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    32 identificación13, si biencon carácter previo debe, de acuerdo con la valoración hecha por el profesional, sopesar los riesgos y velar, en la medida de lo posible, por la seguridad de la posible víctima. El profesional de referencia comunicará los indicios detectados a la persona designada como interlocutor social en la provincia14, que a su vez se encuentra coordinada con las organizaciones encargadas de la atención a la posible víctima. En caso de que se sospeche que la posible víctima es menor de edad, se pondrá también en conocimiento de la entidad pública responsable de la Protección del Menor en la Comunidad Autónoma. Para la correcta coordinación con profesionales de otros ámbitos y derivación para la identificación, asistencia y protección de posibles víctimas de trata, se considera conveniente que el profesional de referencia establezca unas instrucciones que guíen la actuación homogénea de todos los profesionales involucrados, especialmente, para garantizar el respeto a la confidencialidad acerca de la identidad de la persona. Igualmente, este profesional será la persona de referencia para la resolución de dudas que puedan surgir y deberá mantener actualizada la información acerca de las entidades, recursos o pautas de actuación que se deban adoptar. Asumirá además la responsabilidad de mantener la comunicación la persona designada interlocutor social encargado de coordinarse a su vez con el resto de actores clave en esta materia y será la persona destinataria de la información relevante que se pueda remitir en relación con estas situaciones. Para comunicar una posible situación de trata, sin perjuicio de las competencias de las policías autonómicas en esta materia, las autoridades con competencias en su identificación son las siguientes: • La Unidad de Trata de la Policía Nacional, perteneciente a la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF CENTRAL) de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. 13 La Instrucción 6/2016 de la Secretaría de Estado de Seguridad, establece el nombramiento de un interlocutor social en cada provincia, competente para la investigación de casos de trata y la identificación de posibles víctimas. Dicho interlocutor está a su vez coordinado con las organizaciones especializadas en la atención a víctimas en el territorio. 14 Profesional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con formación específica para la identificación de víctimas de trata de seres humanos.
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    33 • La UnidadTécnica de Policía Judicial (UTPJ) de la Guardia Civil, encargada de la implementación de la Directiva de Servicio núm. 40/2009 de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, sobre la actuación contra la trata de seres humanos. Datos para el contacto con la autoridad policial: Teléfono gratuito de la Policía Nacional: 900105090. Teléfono de emergencia 112. El correo electrónico es: [email protected]; [email protected] Twitter #contralatrata http://www.policia.es/trata/ Se recomienda que se solicite a las direcciones de correo electrónico señaladas el contacto del interlocutor social designado en su provincia y la comunicación se realice directamente con esa persona. A pesar de haber designado a la autoridad policial como la única autoridad competente para la identificación de posibles víctimas de trata, es importante destacar que el Protocolo Marco, en su apartado VI, prevé la participación de las organizaciones que atienden a las víctimas en el proceso de identificación y reconoce su importante papel fundamental en su asistencia y protección. Por ello, la Instrucción 6/2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, recoge las pautas para una adecuada comunicación y coordinación ante la detección de una posible víctima, que será bidireccional garantizando que, en caso de estar en contacto con una organización especializada se deberá producir la correspondiente comunicación con las autoridades. 5.3. Derechos de la Víctima de Trata y/o explotación sexual y recursos a su disposición. Es importante que todo profesional implicado en la detección de una posible víctima conozca las consecuencias de su intervención para colocar a la víctima en un proceso de identificación y recuperación. Las víctimas de trata cuentan con diversos derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico español y disponen de recursos específicos para su atención, que es importante que conozcan. A tal fin, puede facilitarse el contacto de alguna
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    34 organización o entidadcon experiencia acreditada en asistencia a las víctimas de trata, para que la asista y/o acompañe. Los recursos de asistencia a su disposición pueden proporcionarle alojamiento conveniente y seguro, alimentación e higiene personal, asistencia psicológica, asistencia médica, servicios de interpretación y asesoramiento jurídico. • Derecho a la información: tiene derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que dispongan las Administraciones Públicas. En el caso de víctimas menores de edad, tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su edad, madurez y situación personal. • Derecho a asistencia jurídica gratuita: las víctimas de Trata de Seres Humanos tienen derecho a una defensa jurídica gratuita y especializada. • Derecho a la asistencia sanitaria, en el supuesto de que la posible víctima no ostente, con carácter previo, la condición de asegurada ni de beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, y en cualquier caso, cuando se trate de una víctima menor de edad, ya sea nacional o extranjera. • Derecho a la asistencia de un intérprete, así como a recibir información en un idioma que comprenda. • Derechos de la víctima extranjera en situación irregular: cuando fuere una persona extranjera en situación irregular en España, tendrá derecho a un período de restablecimiento y reflexión de, al menos, noventa días, para decidir si desean colaborar con las autoridades policiales y judiciales en la investigación del delito, durante el cual: o Se autorizará su estancia temporal en España, no se incoará expediente sancionador o Las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la protección y seguridad de la víctima y sus hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la identificación. o Podrá quedar exenta de responsabilidad administrativa y no será expulsada si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico o coopera y colabora con las autoridades competentes. Se le podrá facilitar, a su elección: El retorno asistido a su país de procedencia
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    35 Autorización de residenciay trabajo por circunstancias excepcionales y facilidades para su integración social, velando por su seguridad y protección En tanto se resuelva tal procedimiento, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo • Derecho a las medidas de protección de testigos y peritos: en caso necesario, la Autoridad Judicial, podrá acordar, alguna de las medidas de protección previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de Diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales: no constar sus datos de filiación en las diligencias que se practiquen, evitar que se tomen fotografías etc. • Los derechos recogidos el Estatuto de la Víctima del Delito, que reconoce una serie de derechos procesales y extraprocesales para todas las víctimas de delitos, dando respuesta jurídica y social tanto a las víctimas como a sus familiares, además de una atención específica hacia las víctimas más vulnerables, como son las victimas de trata y las victimas menores de edad.
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    36 APÉNDICE 1: informaciónadicional sobre la trata de seres humanos 1. Marco conceptual. La Trata de seres humanos y formas de explotación. La definición de trata de seres humanos recogida en el apartado 3 del presente Anexo establece, de acuerdo con el artículo 177 bis del Código Penal, tres elementos fundamentales: • La acción: Consiste en la captación, transporte, embarque o recepción de personas. • Los medios empleados: Amenaza, fuerza, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, pago o remuneración a alguien que ejerza un control previo sobre la víctima. • La finalidad: Propósito de explotación tanto de tipo sexual como mediante trabajos forzados, esclavitud y prácticas similares o extracción de órganos. En resumen, se cometerá el delito de trata siempre que se produzca una de las conductas descritas y el consentimiento de la víctima se haya logrado utilizando alguno de los medios indicados, supuesto en que dicho consentimiento se considerará irrelevante. Además, debe existir la intención de explotar a esa persona posteriormente. Es importante tener en cuenta que cuando la víctima de este delito es una persona menor de edad no será necesario que el consentimiento se obtenga por uno de los medios indicados. El consentimiento de la víctima se considerará siempre irrelevante, sólo será necesaria llevar a cabo una de las conductas (acción) con la intención explotar a la víctima. También hay que llamar la atención sobre una confusión muy habitual, que es la que asocia la trata de seres humanos al tráfico ilegal de inmigrantes, que el Protocolo de Palermo define como: “La facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.” Dado el alto número de víctimas de trata extranjeras y la relación con los proyectos migratorios que éstas pudieran tener cuando fueron captadas, en muchas ocasiones se ha llegado a pensar que sólo aquellas personas que han cruzado ilegalmente
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    37 nuestras fronteras yson explotadas posteriormente son víctimas de trata. Así se regulaba con anterioridad a 2010 en nuestro Código Penal, una regulación que no tenía en cuenta la condición de la trata como delito personalísimo que atenta contra los derechos humanos, sino que castigaba el reclutamiento de personas para su posterior explotación sólo cuando se cruzaba ilegalmente una frontera y, por tanto, se actuaba contra las políticas del Estado relativas a la inmigración ilegal, dejando impune los casos de “trata interna” y aquellos en los que la víctima se encontraba en el país legalmente. En la actualidad, se ha superado esta concepción, no sólo con la tipificación correcta del delito, sino con el establecimiento de estrategias que parten de un enfoque centrado en la víctima y en la promoción de sus derechos. En cuanto a los factores que nos permiten diferenciar la trata de seres humanos del tráfico de inmigrantes son los siguientes: • Consentimiento: El tráfico ilegal de personas, pese a desarrollarse a menudo en condiciones degradantes o peligrosas, implica el consentimiento de las personas a ponerse en manos sus traficantes. Sin embargo, la trata de seres humanos nunca es consentida y, de haber consentimiento inicial, éste se ha producido mediante coacción, engaño o abuso (de una situación de vulnerabilidad). • Explotación: El tráfico de inmigrantes termina con la llegada de las personas traficadas a su destino. En cambio, la trata de seres humanos implica una intención de posterior explotación de las víctimas con la finalidad de obtener beneficios económicos. • Transnacionalidad: El tráfico ilegal de emigrantes es siempre transnacional mientras que la trata de seres humanos no implica necesariamente un traspaso de fronteras. • El bien jurídico protegido o el derecho vulnerado: o El delito de tráfico se persigue en defensa de los intereses del Estado de control de flujos migratorios. Se trata de una violación de las leyes migratorias para obtener un beneficio, directo o indirecto, al facilitar la entrada de una o varias personas en un país de forma ilegal (cuando no es nacional o residente) a cambio de dinero. o El delito de trata se persigue en defensa de los derechos fundamentales de las personas (dignidad, libertad, igualdad, seguridad, etc.), ya que las víctimas de trata son habitualmente objeto de doble discriminación
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    38 (desigual distribución dela riqueza y desigualdad de género). Es un delito contra las personas, una violación de los derechos humanos, que se ejerce mediante coacción, engaño, fraude o violencia, cuyo fin es la explotación: la trata en sí misma es un delito y la explotación sexual otro15. La diferenciación de estas dos situaciones es fundamental, pues puede provocar que las víctimas de trata no sean consideradas tales, sino inmigrantes en situación irregular, no activándose los mecanismos de protección de los derechos humanos para víctimas de este tipo de delito. En cuanto a la intención de explotación de los tratantes, esta puede tener múltiples finalidades, que recoge el Código Penal y que se definen a continuación: • La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la mendicidad, se refiere a las siguientes prácticas: o La realización de un trabajo o servicio forzado16 u obligatorio, consisteen aquel que se impone contra la voluntad de un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera. Según el Derecho Internacional vinculante para España el concepto de “trabajo” comprende tanto cualquier actividad laboral productiva reglada, como aquella que no lo está. En consecuencia, en este concepto estaría incluido el reclutamiento de menores para interferir en conflictos armados o para la comisión de hechos constitutivos de delito17. o La esclavitud o prácticas similares a la esclavitud18 implica el ejercicio por una persona del derecho de propiedad sobre otra. La persona 15 El delito de trata de seres humanos es un delito de tendencia o consumación anticipada, lo que implica que se comete cuando se produce la conducta descrita en el artículo 177 bis por los medios indicados con la intención de explotar posteriormente a la víctima, sin necesidad de que se consume la explotación. En ese caso, estaríamos ante un delito de explotación que entrará en concurso con el anterior. 16 Artículo 2.1 del Convenio sobre trabajo forzoso de 1930 (nº 29). http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C029 17 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C182. 18 Procede de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (artículo 1.1). http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/SupplementaryConventionAbolitionOfSlaver y.aspx.
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    39 esclavizada puede serutilizada para la realización de cualquier actividad lucrativa o no, entre ellas, prácticas relativas al abuso y/o a la explotación sexual de un tercero. o La mendicidad puede entenderse como la actividad consistente en pedir limosna en los mismos términos mencionados anteriormente, esto es, cuando la persona no lo hace voluntariamente, sino en función de una amenaza o coacción o siendo utilizada por otra persona que ejerce sobre la primera el derecho de propiedad. Esta modalidad puede, por tanto, entenderse subsumida en el concepto de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud. • La explotación sexual abarca muy diversas situaciones, como la explotación de la prostitución ajena, la utilización de las víctimas para elaborar material pornográfico, su exhibición en espectáculos pornográficos o el turismo sexual. También algunas formas de actuación de las fuerzas de pacificación, el matrimonio forzoso, así como otras formas de explotación sexual no comercial se incluyen entre las formas de explotación sexual. No obstante, la explotación sexual a través de la prostitución es el destino más habitual de las víctimas de la trata de personas y el que está alcanzando mayores dimensiones en la actualidad, por el volumen de beneficio que genera. En consecuencia, la forma de explotación sexual más habitual es aquella que consiste en ofertar el cuerpo de una tercera persona en el mercado del sexo, obteniendo beneficios económicos por ello, ya sea mediante la prostitución (forzada o consentida ante una situación de vulnerabilidad o sometida a condiciones gravosas) u otras formas de comercio sexual. • La explotación para realizar actividades delictivas consiste en la utilización de las víctimas para cometer infracciones penales tales como delitos contra la propiedad, como el robo o el hurto, pudiendo incluir en los casos más extremos la comisión de delitos contra la salud pública (tráfico de estupefacientes), contra las personas (sicariato), u otros delitos como el blanqueo de dinero. • En la extracción de órganos corporales la explotación consiste, según la Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, toda práctica que induzca o utilice a personas con escasos recursos económicos o a otras personas vulnerables para la donación de sus órganos o realice su extracción para la comercialización de trasplantes.
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    40 • La definiciónde matrimonio forzado está recogida en el artículo 172 bis del Código Penal, que lo define como el que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio (…), estableciendo una agravante en caso de que la víctima sea menor de edad. La conducta consiste en la falta de consentimiento de al menos uno de los contrayentes en el matrimonio, de manera que este se celebra bajo coacción, que puede ser física, psicológica, sexual, por motivos económicos y presión emocional, con la consiguiente falta de autonomía y libre consentimiento, pues se utiliza a la víctima como objeto de intercambio generalmente basado en una contrapartida. 2. Principios directores y normas éticas Conviene recordar, con carácter previo, una serie de principios o fundamentos que deben tenerse presentes en relación a la trata de seres humanos, pues en ocasiones se abandona la perspectiva de los derechos humanos al existir entre la población algunos estereotipos frente a las situaciones de explotación sexual, que normalizan estas situaciones bajo la creencia de que se ha optado voluntariamente como parte de un proyecto migratorio. Por ello, las pautas recogidas en el presente anexo se regirán por los siguientes principios: • Enfoque basado en los derechos humanos. Tal y como se ha señalado al inicio del presente Anexo, la trata de seres humanos, si bien es un delito con un marcado componente transnacional, en muchas ocasiones asociado a un proyecto migratorio, debe prevalecer su carácter personalísimo, es decir, el hecho de que nos encontremos ante una grave violación de los derechos humanos, consistente en la comercialización de las personas como simples objetos susceptibles de compra-venta. La utilización de las personas como simples mercancías afecta a los derechos individuales del ser humano, vulnerando, entre otros, el derecho a dignidad, a la libertad, a la integridad física, el derecho a la salud, a la seguridad, a la igualdad y a no ser sometido a esclavitud. Por esta razón, toda estrategia de lucha contra la trata debe centrarse en la protección de los derechos de las víctimas y su restitución, estableciendo los mecanismos necesarios para su recuperación, alejándose de otras concepciones
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    41 asociadas al emprendimientovoluntario de un proyecto migratorio o a la agresión física como único elemento de coacción posible. • Enfoque de género. El proceso de captación de personas para ser explotadas se beneficia de las situaciones de pobreza y del desequilibrio entre países, de la falta de protección de los Estados o de la existencia de conflictos armados, afectando a quienes se encuentran en las situaciones de mayor necesidad, esto es, a mujeres y menores, fundamentalmente niñas. Así lo ponen de manifiesto los datos de distintas fuentes nacionales e internacionales. La explotación sexual es la finalidad de explotación más numerosa, dos de cada tres víctimas de trata de seres humanos son mujeres, y, en el caso de la trata para la explotación sexual, el porcentaje de mujeres víctimas aumenta exponencialmente. En la trata con fines de explotación sexual la demanda proviene fundamentalmente de hombres y lo demandado son esencialmente mujeres y niñas, poniendo de manifiesto que estas situaciones no son neutrales en términos de género, sino que deben ser consideradas como una forma de violencia ejercida contra las mujeres, basada en la concepción de éstas como simples objetos y caracterizada por el abuso de su situación de vulnerabilidad en los lugares de origen, que sitúan a las mujeres en unas circunstancias sociales y económicas de desventaja frente a los hombres. Así lo expone la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer19, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el primer instrumento internacional de derechos humanos que aborda exclusivamente este tema, definiendo la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”, que incluye “la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad general, incluidas las violaciones, 19 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Res. A.G. 48/104, ONU, 1994).
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    42 los abusos sexuales,el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución forzada”. En este sentido, la trata con fines de explotación sexual no puede ser abordada sino es desde un enfoque de género, es decir, atendiendo a la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres. • Interés superior del menor. No cabe duda de que las víctimas menores de edad son las más vulnerables y es entre las más vulnerables donde las redes de trata captan a sus víctimas, pues consiguen un mayor control sobre ellas y, por tanto, su mantenimiento en la situación de explotación. Por ello, nuestra legislación20 y las políticas públicas abordan de manera diferente la trata de seres humanos cuando la víctima es menor de edad, no sólo en relación a la protección que se les brinda atendiendo a sus necesidades específicas, sino también en la tipificación del delito, pues cuando se comete contra personas menores de edad, no será necesario probar los medios comisivos (coacción, amenaza, engaño, etc.) para considerar que se ha consumado (art. 177 bis CP). Además, la explotación de menores de edad en la prostitución constituye siempre un delito (art. 188 CP). El abordaje de la protección de las víctimas menores de edad, tal y como recoge la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril, requerirá tomar en consideración sus necesidades específicas derivadas tanto de la edad como de su situación de trata de seres humanos, adoptando las medidas de asistencia que sean acordes al interés superior del menor, planteando una solución duradera frente a posibles soluciones temporales y teniendo en cuenta su opinión, de acuerdo a su edad y grado de madurez. Para estos casos en particular, a lo largo del presente anexo se recogen los aspectos concretos a tener en cuenta. • Información y consentimiento. 20 Los cambios introducidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, desarrollan y refuerzan el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario desde una triple vertiente: como derecho sustantivo, como principio general de carácter interpretativo y como norma de procedimiento, asegurando así el respeto completo y efectivo de todos los derechos del menor, así como su desarrollo integral.
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    43 La información ala víctima es un principio esencial que se reconoce como un derecho en nuestro ordenamiento jurídico (Ley 4/2015, de 17 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito). Se trata de un principio que recorre todos los momentos y fases de la intervención, de modo que den a conocer a la víctima todos los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico y los recursos a su disposición, de forma clara, en un lenguaje comprensible y en un propio idioma. Asimismo, supone que deberá tener un conocimiento de su situación que le permita comprender todas las decisiones que es necesario tomar, así como participar en su adopción. Las distintas actuaciones que sea necesario realizar a lo largo del itinerario que la víctima debe recorrer deben estar basadas en su consentimiento, respetando el derecho de ésta a tomar sus propias decisiones, lo que implica que puede decidir el rechazo de la ayuda que se le ofrece. • Coordinación y cooperación. La detección, identificación, asistencia y protección de víctimas de trata con fines de explotación sexual es un proceso en el que intervienen múltiples agentes, donde el trabajo en red, implicando a profesionales de distintas disciplinas, es la única vía para garantizar la eficacia del proceso. Por tanto, la cooperación entre profesionales constituye un fundamento de la actuación en cualquier ámbito y, por ende, en los servicios sanitarios. • Principios éticos que deben guiar la actuación profesional. Como bien indica el Protocolo Común del SNS, en los casos de violencia contra la mujer nos encontramos con un problema de salud pública con repercusiones jurídicas, que afecta no sólo a las víctimas y a sus hijos e hijas, en su caso, sino también a la toma de decisiones de las y los profesionales que puedan entrar en contacto con ellas y que deben tener en cuenta que se enfrentan a un delito que, de acuerdo con el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, están obligados a denunciar. Señala además el Protocolo Común del SNS que la información a las autoridades de estos hechos permite poner en marcha las medidas dirigidas a la protección de la mujer y evitar que el delito quede impune. Todo ello sin perjuicio de los dilemas éticos señalados en el mismo apartado, en relación al deber del personal sanitario de denunciar estas situaciones, frente a la obligación de los y las profesionales de respetar la autonomía de la mujer y el derecho a la confidencialidad.
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    44 Estas previsiones, recogidasen el Protocolo Común del SNS, son plenamente aplicables a los casos de trata con fines de explotación sexual, un delito recogido igualmente en nuestro Código Penal. El personal sanitario deberá observar por lo tanto, en relación con estas situaciones, los principios legales y éticos recogidos en el Protocolo Común del SNS del que este anexo es complemento (páginas 73 a 81 del Protocolo Común del SNS).
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    45 APÉNDICE 2: propuestade informe/nota para comunicación de una posible situación de trata. DATOS DE LA POSIBLE VÍCTIMA: • Nombre y apellidos o nº de expediente de la posible víctima, con indicación de los siguientes extremos: o Edad (o sospecha de minoría de edad en caso de que no se tenga la certeza). o Sexo. o Existencia de discapacidad. o País de nacimiento/nacionalidad. DATOS DEL O LA PROFESIONAL: • Nombre y apellidos. • Código de identificación sanitaria. ASPECTOS A SEÑALAR. Signos apreciados en la víctima: □ Acude acompañada □ No conoce el idioma □ Carencia de documentos de identidad □ Documentación falsa □ Aislamiento social □ Mujer extranjera □ Signos físicos de violencia o abuso □ Señales de miedo, sumisión o depresión □ Presenta enfermedades infecto-contagiosas □ Acude por cuestiones de salud sexual y reproductiva □ Impactos sobre la salud que presenta (de acuerdo con la tabla 1). OTRAS OBSERVACIONES:
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