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Código de comercioDECRETO 410 DE 1971(Marzo 27)Por el cual se expide el Código de ComercioEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAEn ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 15 del artículo 20 de la ley 16 de 1968, y cumplido el requisito allí establecido,
Decreta:TÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALESArt. 1.- Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.Art. 2.- En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.Art. 3.- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.Art. 4.- Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.Art. 5.- Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos
Art. 6.- La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.Art. 7.- Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.Art. 8.- La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.Art. 9.- La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre
Libro 1: Comerciantes y Asuntos de ComercioTítulos I: De los Comerciantes      Títulos II: De los Actos, Operaciones y Empresas Mercantiles      Títulos III: Del Registro Mercantil      Títulos IV: De los Libros de Comercio Capitulo I
Libro Segundo: De las Sociedades ComercialesTítulos I: Del Contrato de Sociedad      Títulos II: De la Inspección y Vigilancia de las SocieTítulos III: De la Sociedad Colectiva      Títulos IV: De las Sociedades en Comandita      Títulos V: De la Sociedad de Responsabilidad Limitada      Títulos VI: De la Sociedad Anónima      Títulos VII: De la Sociedades de Economía Mixta      Títulos VIII: De las Sociedades Extranjeras      Títulos IX: De la Sociedad Mercantil de Hecho      Títulos X: De las Cuentas en Participacióndades
Libro Tercero: De los Bienes MercantilesTítulos I: Del Establecimiento de Comercio      Títulos II: De la Propiedad Industrial      Títulos III: De los Títulos Valores
Libro Cuarto: De los Contratos y Obligaciones MercantilesTítulos I: De las Obligaciones en General      Títulos II: De la Compraventa y de la Permuta      Títulos III: Del Contrato de Suministros      Títulos IV: Del Contrato de Transporte
Libro Quinto: De la NavegaciónCapitulo Preliminar      Títulos I: De las Naves y su Propiedad      Títulos II: Del Armador      Títulos III: Del Agente Marítimo      Títulos IV: Del Capitán      Títulos V: De la Tripulación      Títulos VI: De los Riesgos y Daños en la Navegación Marítima      Títulos VII: De la Asistencia y Salvamento      Títulos VIII: Del Crédito Naval      Títulos IX: Del Transporte Marítimo
Libro Sexto: ProcedimientosTítulos I: Del Concordato Preventivo      Títulos II: De la Quiebra      Títulos III: Del Arbitramiento      Títulos IV: De la Regulación por Expertos o Peritos

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  • 1. Código de comercioDECRETO 410 DE 1971(Marzo 27)Por el cual se expide el Código de ComercioEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAEn ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 15 del artículo 20 de la ley 16 de 1968, y cumplido el requisito allí establecido,
  • 2. Decreta:TÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALESArt. 1.- Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.Art. 2.- En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.Art. 3.- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.Art. 4.- Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.Art. 5.- Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos
  • 3. Art. 6.- La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.Art. 7.- Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.Art. 8.- La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.Art. 9.- La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre
  • 4. Libro 1: Comerciantes y Asuntos de ComercioTítulos I: De los Comerciantes      Títulos II: De los Actos, Operaciones y Empresas Mercantiles      Títulos III: Del Registro Mercantil      Títulos IV: De los Libros de Comercio Capitulo I
  • 5. Libro Segundo: De las Sociedades ComercialesTítulos I: Del Contrato de Sociedad      Títulos II: De la Inspección y Vigilancia de las SocieTítulos III: De la Sociedad Colectiva      Títulos IV: De las Sociedades en Comandita      Títulos V: De la Sociedad de Responsabilidad Limitada      Títulos VI: De la Sociedad Anónima      Títulos VII: De la Sociedades de Economía Mixta      Títulos VIII: De las Sociedades Extranjeras      Títulos IX: De la Sociedad Mercantil de Hecho      Títulos X: De las Cuentas en Participacióndades
  • 6. Libro Tercero: De los Bienes MercantilesTítulos I: Del Establecimiento de Comercio      Títulos II: De la Propiedad Industrial      Títulos III: De los Títulos Valores
  • 7. Libro Cuarto: De los Contratos y Obligaciones MercantilesTítulos I: De las Obligaciones en General      Títulos II: De la Compraventa y de la Permuta      Títulos III: Del Contrato de Suministros      Títulos IV: Del Contrato de Transporte
  • 8. Libro Quinto: De la NavegaciónCapitulo Preliminar      Títulos I: De las Naves y su Propiedad      Títulos II: Del Armador      Títulos III: Del Agente Marítimo      Títulos IV: Del Capitán      Títulos V: De la Tripulación      Títulos VI: De los Riesgos y Daños en la Navegación Marítima      Títulos VII: De la Asistencia y Salvamento      Títulos VIII: Del Crédito Naval      Títulos IX: Del Transporte Marítimo
  • 9. Libro Sexto: ProcedimientosTítulos I: Del Concordato Preventivo      Títulos II: De la Quiebra      Títulos III: Del Arbitramiento      Títulos IV: De la Regulación por Expertos o Peritos