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MEDIDAS CAUTELARES
CONCEPTO “ Medidas  cautelares .-  Son resoluciones mediante las cuales el Estado a través de la jurisdicción, bien a solicitud de parte o de oficio, previa la satisfacción de requisitos establecidos por la ley para su procedencia  puede,   en   proceso , a través de un decreto – provisoriamente –, según sea el caso: Impedir que el sujeto pasivo del procedimiento cautelar pueda disponer, libremente, de bienes de su propiedad, para destinar esos bienes a garantizar que se haga efectiva, en el sentido que no quede ilusoria, la eventual ejecución de la resolución del procedimiento principal. Impedir, en función de causales previamente establecidas en la ley,  que el sujeto pasivo del procedimiento cautelar pueda continuar usando y disfrutando una cosa determinada que tiene en su posesión y que es el objeto del procedimiento principal. Prohibir o autorizar determinadas conductas que puedan causar lesión o beneficiar, según se trate, a una cualquiera de las partes del procedimiento principal.”
CARACTERÍSTICAS La jurisdiccionalidad . Las medidas cautelares sólo pueden ser decretadas por el estado, por la jurisdicción. La variabilidad o temporalidad . Las medidas cautelares pueden variar en el tiempo. En este sentido, pueden ser aumentadas,  reducidas o sustituidas.  La sentencia, decreto o providencia, es formal, no material . La sentencia, decreto o providencia cautelar, no es definitiva. Está sujeta a modificaciones en el tiempo.  La accesoriedad . Las medidas cautelares siempre siguen la suerte del proceso principal; no son autónomas. La instrumentalidad . Las medidas cautelares son un instrumento para garantizar el resultado del proceso principal. La provisionalidad .  Las medidas cautelares están a la espera de una declaratoria de derecho en un proceso principal; se mantiene la medida hasta que haya sentencia en éste.  La urgencia . Las medidas cautelares, para que no resulte ilusorio el fallo, se decretan inaudita alteram parte. Son de derecho estricto . Las medidas cautelares son de interpretación restringida; necesariamente, para que se las decrete, hay que cumplir ciertos requisitos. De no ser cumplidos estos requisitos, no se decreta la medida.
CLASIFICACIÓN MEDIDAS PREVENTIVAS  MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS PREVENTIVAS Son aquellas medidas decretadas por el Estado, a través de la jurisdicción para garantizar derechos. No  para garantizar las resultas de un proceso en curso.
Medidas cautelares Son  aquellas medidas que decreta el Estado, a través de  la jurisdicción, mediante  sus órganos: “los jueces”, para garantizar las resultas de un proceso judicial en curso.
REQUISITOS El fumus boni iuris. Se entiende por ello,  la presunción del derecho  que se reclama; la  posibilidad  de que asista al solicitante el derecho reclamado. El periculum in mora.  Consiste en el riesgo manifiesto de que quede como ilusoria la ejecución del fallo. Vale decir, el peligro en la mora.
DE LAS MEDIDAS TÍPICAS   Poder cautelar determinado o específico .  Está referido a las denominadas medidas cautelares típicas, porque tipifican determinado procedimiento; cada medida tipifica una providencia. La norma es específica para cada procedimiento. Así tenemos:  El artículo 1.099 del Código de Comercio es específico para el derecho mercantil.  El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil es específico para el derecho civil ordinario. El artículo 19, verificar el ordinal 11º, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia es específico para el derecho administrativo. De manera que la norma es específica para cada procedimiento.
DE LAS MEDIDAS INNOMINADAS Poder cautelar indeterminado o general . Elementos o características. 1º) Generalidad del contenido. Las partes solicitan la medida pero el juez la limita a lo que el cree conveniente. 2º) generalidad del procedimiento. Se aplican en todos los procedimientos

Medidas cautelares

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    CONCEPTO “ Medidas cautelares .- Son resoluciones mediante las cuales el Estado a través de la jurisdicción, bien a solicitud de parte o de oficio, previa la satisfacción de requisitos establecidos por la ley para su procedencia puede, en proceso , a través de un decreto – provisoriamente –, según sea el caso: Impedir que el sujeto pasivo del procedimiento cautelar pueda disponer, libremente, de bienes de su propiedad, para destinar esos bienes a garantizar que se haga efectiva, en el sentido que no quede ilusoria, la eventual ejecución de la resolución del procedimiento principal. Impedir, en función de causales previamente establecidas en la ley, que el sujeto pasivo del procedimiento cautelar pueda continuar usando y disfrutando una cosa determinada que tiene en su posesión y que es el objeto del procedimiento principal. Prohibir o autorizar determinadas conductas que puedan causar lesión o beneficiar, según se trate, a una cualquiera de las partes del procedimiento principal.”
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    CARACTERÍSTICAS La jurisdiccionalidad. Las medidas cautelares sólo pueden ser decretadas por el estado, por la jurisdicción. La variabilidad o temporalidad . Las medidas cautelares pueden variar en el tiempo. En este sentido, pueden ser aumentadas, reducidas o sustituidas. La sentencia, decreto o providencia, es formal, no material . La sentencia, decreto o providencia cautelar, no es definitiva. Está sujeta a modificaciones en el tiempo. La accesoriedad . Las medidas cautelares siempre siguen la suerte del proceso principal; no son autónomas. La instrumentalidad . Las medidas cautelares son un instrumento para garantizar el resultado del proceso principal. La provisionalidad . Las medidas cautelares están a la espera de una declaratoria de derecho en un proceso principal; se mantiene la medida hasta que haya sentencia en éste. La urgencia . Las medidas cautelares, para que no resulte ilusorio el fallo, se decretan inaudita alteram parte. Son de derecho estricto . Las medidas cautelares son de interpretación restringida; necesariamente, para que se las decrete, hay que cumplir ciertos requisitos. De no ser cumplidos estos requisitos, no se decreta la medida.
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    MEDIDAS PREVENTIVAS Sonaquellas medidas decretadas por el Estado, a través de la jurisdicción para garantizar derechos. No para garantizar las resultas de un proceso en curso.
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    Medidas cautelares Son aquellas medidas que decreta el Estado, a través de la jurisdicción, mediante sus órganos: “los jueces”, para garantizar las resultas de un proceso judicial en curso.
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    REQUISITOS El fumusboni iuris. Se entiende por ello, la presunción del derecho que se reclama; la posibilidad de que asista al solicitante el derecho reclamado. El periculum in mora. Consiste en el riesgo manifiesto de que quede como ilusoria la ejecución del fallo. Vale decir, el peligro en la mora.
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    DE LAS MEDIDASTÍPICAS Poder cautelar determinado o específico . Está referido a las denominadas medidas cautelares típicas, porque tipifican determinado procedimiento; cada medida tipifica una providencia. La norma es específica para cada procedimiento. Así tenemos: El artículo 1.099 del Código de Comercio es específico para el derecho mercantil. El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil es específico para el derecho civil ordinario. El artículo 19, verificar el ordinal 11º, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia es específico para el derecho administrativo. De manera que la norma es específica para cada procedimiento.
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    DE LAS MEDIDASINNOMINADAS Poder cautelar indeterminado o general . Elementos o características. 1º) Generalidad del contenido. Las partes solicitan la medida pero el juez la limita a lo que el cree conveniente. 2º) generalidad del procedimiento. Se aplican en todos los procedimientos