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¿ Qué es el derecho de autor?Es el conjunto de normas  donde protegen al autor y/o creador de una obra en el área de literatura y arte; Entendiéndose esté como  un producto de la creatividad  y el ingenio  humano.El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
¿Qué es una obra?Es la expresión humana de la creatividad y talento que es realizada de cualquier forma perceptible por los sentidos en el campo literario y artístico.¿Qué se necesita para tener la protección de los derechos de autor?Se le concede la protección al autor en el instante en que crea la obra,sin tener que requerir a una formalidad jurídica, es decir que el derechode un autor sobre su obra no esta obligado a que se registre  la obra.
¿Qué son los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de Autor?      DERECHOS PATRIMONIALES:     Básicamente son los derechos que  tiene el autor  a los beneficios económicos que surjan de la obra.     Es donde el autor puede autorizar  la reproducción de la misma, la comunicación con el publico, la distribución de  ejemplares y/o copias, el derecho de la importación  y de la transformación de la obra.      DERECHOS MORALES:     Es el derecho donde el autor tiene toda la autoridad, es decir  él dispone de la facultada para decidir sobre su obra, si se es divulgada,  a reclamar la paternidad sobre su obra,  el hacerle modificaciones y el derecho a reclamar  su nombre cuantas veces sea nombrada la obra.
Derecho de reproducción:Es el derecho que tiene el propietario de autorizar o prohibir la realización de Copias  de su obra bien sea en medio impreso o digital.DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA:Es el derecho  de todo acto donde la pluralidad de personas  pueden tener acceso a la obra completa  como lo son  por medio de los ejemplares.DERECHO DE TRANSFORMACION:Es el derecho donde se autoriza al autor o propietario de la obra  la modificación de la obra por parte de otra persona como lo pueden ser traducción , revisión, actualizaciones y cualquier modificación que se quiere realizar, donde el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformado
DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALESLos derechos patrimoniales que conceden la autoría de la obra se encuentran limitados en el tiempo, esto es, a la vida del autor y ochenta años mas. Culminado este lapso de tiempo, la obra obtendrá el carácter de pública.Los derechos morales derivados de la autoría de una obra, tienen el carácter de imprescriptible, esto es que en todo tiempo debe ser reconocida la calidad de autor, independientemente que los derechos patrimoniales de la obra hayan decaído.
DIFERENCIASLa diferencia sustancial entre los derechos patrimoniales y morales radica en que los primeros por tener un trasfondo económico pueden ser objeto de negocios jurídicos de carácter dispositivo, mientras que los derechos morales se encuentran fuera del comercio y aún cuando el autor ceda el disfrute de la remuneración económica siempre le deberá ser reconocida la autoría de la obra. Esta diferencia se presenta en los países cuya legislación es de tendencia francesa,  mientras que los países de régimen jurídico anglosajón limitan los derechos de autor a los derechos patrimoniales de la obra sin importar la autoría de la misma.
DERECHO COMPARADOEs necesario precisar que en cuanto a los derechos derivados de la creación de obras existen diferencias sustanciales en las normas que prevén su protección.Así las cosas en los países cuya legislación es de tendencia francesa,  mientras que los países de régimen jurídico anglosajón limitan los derechos de autor a los derechos patrimoniales de la obra sin importar la autoría de la misma.
¿En donde se registra  una obra literaria o artística?Acudiendo a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del interior y diligenciando un formato  donde permita inscribir la obra  en el registro Nacional de Derecho de Autor.¿Cuál es el efecto del registro de una obra?Es poderle brindar a los titulares el derecho de autor donde se le vea protegida su obra, ofrecerle garantía y autenticidad de la misma.
ALCANCE DEL REGISTRO DE LA OBRALa protección de la obra creada por el autor, surge desde el momento mismo de su nacimiento, el registro de la misma solo declara una situación de hecho preexistente.En consecuencia el registro de la obra resulta relevante para efectos probatorios mas no constituye el derecho mismo, es decir, es declarativo y no constitutivo.
PROBLEMATICAPor último es del caso señalar que el monopolio patrimonial concedido por la autoría de una obra suscita el debate de la inclusión de otro tipo de creaciones del intelecto que a la fecha son consideradas como propiedad industrial cuyo monopolio económico es mas restringido en el tiempo.Esta situación se observa en el caso del software del cual se pretende la protección a través del derecho de autor y no de la propiedad industrial, para conseguir la explotación económica durante la vida del autor y ochenta años mas.

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  • 1. ¿ Qué es el derecho de autor?Es el conjunto de normas donde protegen al autor y/o creador de una obra en el área de literatura y arte; Entendiéndose esté como un producto de la creatividad y el ingenio humano.El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
  • 2. ¿Qué es una obra?Es la expresión humana de la creatividad y talento que es realizada de cualquier forma perceptible por los sentidos en el campo literario y artístico.¿Qué se necesita para tener la protección de los derechos de autor?Se le concede la protección al autor en el instante en que crea la obra,sin tener que requerir a una formalidad jurídica, es decir que el derechode un autor sobre su obra no esta obligado a que se registre la obra.
  • 3. ¿Qué son los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de Autor? DERECHOS PATRIMONIALES: Básicamente son los derechos que tiene el autor a los beneficios económicos que surjan de la obra. Es donde el autor puede autorizar la reproducción de la misma, la comunicación con el publico, la distribución de ejemplares y/o copias, el derecho de la importación y de la transformación de la obra. DERECHOS MORALES: Es el derecho donde el autor tiene toda la autoridad, es decir él dispone de la facultada para decidir sobre su obra, si se es divulgada, a reclamar la paternidad sobre su obra, el hacerle modificaciones y el derecho a reclamar su nombre cuantas veces sea nombrada la obra.
  • 4. Derecho de reproducción:Es el derecho que tiene el propietario de autorizar o prohibir la realización de Copias de su obra bien sea en medio impreso o digital.DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA:Es el derecho de todo acto donde la pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra completa como lo son por medio de los ejemplares.DERECHO DE TRANSFORMACION:Es el derecho donde se autoriza al autor o propietario de la obra la modificación de la obra por parte de otra persona como lo pueden ser traducción , revisión, actualizaciones y cualquier modificación que se quiere realizar, donde el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformado
  • 5. DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALESLos derechos patrimoniales que conceden la autoría de la obra se encuentran limitados en el tiempo, esto es, a la vida del autor y ochenta años mas. Culminado este lapso de tiempo, la obra obtendrá el carácter de pública.Los derechos morales derivados de la autoría de una obra, tienen el carácter de imprescriptible, esto es que en todo tiempo debe ser reconocida la calidad de autor, independientemente que los derechos patrimoniales de la obra hayan decaído.
  • 6. DIFERENCIASLa diferencia sustancial entre los derechos patrimoniales y morales radica en que los primeros por tener un trasfondo económico pueden ser objeto de negocios jurídicos de carácter dispositivo, mientras que los derechos morales se encuentran fuera del comercio y aún cuando el autor ceda el disfrute de la remuneración económica siempre le deberá ser reconocida la autoría de la obra. Esta diferencia se presenta en los países cuya legislación es de tendencia francesa, mientras que los países de régimen jurídico anglosajón limitan los derechos de autor a los derechos patrimoniales de la obra sin importar la autoría de la misma.
  • 7. DERECHO COMPARADOEs necesario precisar que en cuanto a los derechos derivados de la creación de obras existen diferencias sustanciales en las normas que prevén su protección.Así las cosas en los países cuya legislación es de tendencia francesa, mientras que los países de régimen jurídico anglosajón limitan los derechos de autor a los derechos patrimoniales de la obra sin importar la autoría de la misma.
  • 8. ¿En donde se registra una obra literaria o artística?Acudiendo a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del interior y diligenciando un formato donde permita inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de Autor.¿Cuál es el efecto del registro de una obra?Es poderle brindar a los titulares el derecho de autor donde se le vea protegida su obra, ofrecerle garantía y autenticidad de la misma.
  • 9. ALCANCE DEL REGISTRO DE LA OBRALa protección de la obra creada por el autor, surge desde el momento mismo de su nacimiento, el registro de la misma solo declara una situación de hecho preexistente.En consecuencia el registro de la obra resulta relevante para efectos probatorios mas no constituye el derecho mismo, es decir, es declarativo y no constitutivo.
  • 10. PROBLEMATICAPor último es del caso señalar que el monopolio patrimonial concedido por la autoría de una obra suscita el debate de la inclusión de otro tipo de creaciones del intelecto que a la fecha son consideradas como propiedad industrial cuyo monopolio económico es mas restringido en el tiempo.Esta situación se observa en el caso del software del cual se pretende la protección a través del derecho de autor y no de la propiedad industrial, para conseguir la explotación económica durante la vida del autor y ochenta años mas.