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DESCRIPCIÓN Y ELEMENTOS 
DEL DELITO 
POR: ANA BRAVO SANTILLÁN; JOCELYN SÁNCHEZ 
FORTIZ; ERICK BAUTISTA MENDOZA.
 Artículo 336 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de 
Puebla: Se configura el delito de homicidio en razón del 
parentesco o relación, al privar de la vida a un ascendiente o 
descendiente, hermano, adoptante o adoptado con 
conocimiento del parentesco; o en relaciones de matrimonio, 
concubinato, amasiato o noviazgo.
1.- CONDUCTA
 1.- Conducta: el homicidio en razón del parentesco o relación se cometió el 
día 18 de Octubre del 2014, en la Ciudad de Puebla, Puebla, en la Colonia 
Jardines de San Manuel, Calle Rio Usumacinta Número 6132. Los hechos son 
los siguientes: 
 El joven Aldo Ruíz, de 21 años de edad, vecino de la Colonia Los Héroes, 
lleva una relación amorosa de noviazgo con la señorita Paulina Mejía, de 22 
años de edad, residente de la Colonia Jardines de San Manuel, Calle Rio 
Usumacinta #6132. El día sábado 18 de octubre Aldo y Paulina acordaron 
salir al cine por la noche, para lo cual Aldo iría a la casa de Paulina a 
recogerla, ubicada en el domicilio antes mencionado. Aldo llega en su auto 
a casa de Paulina en punto de las 19:00 horas, toca a su puerta y Paulina lo 
recibe y lo hace entrar a la casa, bajo pretexto de aún no estar lista para salir 
al cine, Paulina le dice a Aldo que subirá a su cuarto a terminar de 
arreglarse, a lo que Aldo acepta con mala gana y algo de molestia, ya que 
no le gusta que lo hagan esperar. Paulina sube a su cuarto, continua 
preparándose para salir al cine y se dispone a ducharse,
por lo que entra al baño y deja en su cama su celular. A los pocos minutos, 
para ser exacto a las 19 horas con 23 minutos comienza a sonar el celular de 
Paulina, el motivo era la llegada de un mensaje de texto. Aldo alcanza a 
escuchar el sonido del celular de Paulina, y por curiosidad y a la vez fastidio 
por la tardanza de Paulina en salir del baño decide ir a su cuarto a revisar el por 
qué del sonido del aparato. Grande es la sorpresa de Aldo al revisar el celular 
de Paulina y ver un mensaje de texto para ella de parte de un hombre llamado 
Carlos López, dicho mensaje decía: "Que bien la pasamos anoche, te quiero". 
 Aldo se molesta de tal manera que arroja el celular a la cama y baja de 
inmediato hacía la cocina, busca, encuentra y toma un cuchillo, decidido 
pues a acabar con la vida de Paulina, por sentirse traicionado. Eran las 19 
horas con 46 minutos cuando Aldo abre la puerta del baño donde se 
encontraba Paulina, la miro y sin decir más nada se abalanzó contra ella y le 
propino seis puñaladas, 4 en el pecho a la altura del corazón y dos en la 
zona abdominal, perdiendo así la vida Paulina a los pocos minutos debido a 
tal acción, a las 19 horas con 49 minutos exactamente.
La hora del homicidio se logró conocer debido a que en la casa de Paulina 
hay circuito cerrado de cámaras, que grabaron completamente cómo se 
gestó el delito. 
 Conducta de acción voluntaria meramente, y dolosa. Tenemos pues una 
conducta positiva, con un resultado típico y una relación de causalidad 
entre la acción de privar de la vida a su novia por parte de Aldo, y el 
artículo 336 del Código Penal del Estado de Puebla.
2.- TIPICIDAD
 2.- Tipicidad: considerando todo lo anterior, sin duda hay tipicidad, ya que la 
conducta de Aldo encuadra perfectamente en el tipo penal, que es el artículo 
336 del Código Penal del Estado de Puebla que dice: "Se configura el delito de 
homicidio en razón del parentesco o relación, al privar de la vida a un 
ascendiente o descendente, hermano, adoptante o adoptado con 
conocimiento del parentesco; o en relaciones de matrimonio, concubinato, 
amasiato o noviazgo". Como prueba de que Aldo priva de la vida a Paulina se 
ofrece la grabación de las cámaras de circuito que hay en la casa de Paulina, 
para ser exacto la de la sala y la del cuarto de Paulina, que muestran 
contundentemente el delito cometido por Aldo, así como la prueba 
dactiloscópica sobre el cuchillo encontrado en el lugar del crimen. Se ofrece 
como testigo al padre de Paulina, que hace constar, al igual que un amigo de 
Paulina, que en Aldo y Paulina existía una relación de noviazgo, que databa 
de hace más de dos años. Por lo tanto, todo encaja perfectamente el delito de 
homicidio en razón de parentesco o relación, ya que Aldo priva de la vida a 
Paulina, y consta ya que Aldo y Paulina mantenían una relación de noviazgo.
Elementos del tipo: 
 Conducta dolosa y de acción. 
 Presupuesto de la conducta: el artículo 336 del Código penal del 
Estado Libre y Soberano de Puebla dice “Se configura el delito 
de homicidio en razón del parentesco o relación, al privar de la 
vida a un ascendiente o descendiente, hermano, adoptante o 
adoptado con conocimiento del parentesco; o en relaciones de 
matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo”. 
 Sujeto activo: Aldo Ruíz. 
 Sujeto pasivo: Paulina Mejía. 
 Bien jurídico tutelado: la vida. 
 Objeto material del delito: el cuerpo de Paulina Mejía. 
 No existen causas de justificación. 
 Presupuesto del delito especial: la relación de noviazgo entre 
Aldo Ruíz y paulina Mejía.
3.- ANTIJURICIDAD
 3.-Antijuricidad: la conducta positiva y típica de Aldo es claramente contraria a 
la norma penal, al privar de la vida a su pareja sentimental por sentirse 
engañado y traicionado, lo cual hace que cometa un acto que contraviene la 
ley penal. No hay causa alguna de justificación debido a que Aldo actúa con 
amplia ventaja, con premeditación, con dolo en contra de Paulina, sin 
encontrarse pues ningún tipo de dispensa a su conducta delictiva.
4.- IMPUTABILIDAD
 4.-Imputabilidad: Aldo es totalmente responsable del delito de homicidio en 
razón de parentesco o relación, ya que resulta sencillo comprender que el 
privar de la vida a alguien, aún con mayor razón a la pareja sentimental, es un 
delito que persigue y castiga la norma penal. Aldo actuó sin duda en el 
entendido de lo anterior explicado, sin embargo no le importó y decidió privar 
de la vida a Paulina. Puedo decir que Aldo tuvo el tiempo suficiente para pensar 
en lo que hacía, porque cuando leyó el mensaje de texto de Carlos hacía 
Paulina, todavía bajo a la cocina a tomar el cuchillo y luego volvió a subir a 
cometer el ilícito, no cabe duda pues que Aldo comprendía del todo lo que iba 
a hacer y no se detuvo. Concluyo pues con que el delito de homicidio en razón 
de parentesco y relación le es totalmente imputable a Aldo. Se comprueba la 
lucidez mental de Aldo Ruíz a través del peritaje psicológico que se le realizó 
días después de cometido el delito.
5.- CULPABILIDAD
 5.-Culpabilidad: considero culpable a Aldo debido a que es contra la ley penal 
privar de la vida a una persona, esta conducta es cuestionable por la sociedad, 
ésta debe exigir que aquel sujeto que viole la ley penal sea castigado de manera 
ejemplar por el Estado. Se le reprocha a Aldo su actuar, ya que él sabía que su 
conducta era ilícita, aún con eso privó de la oportunidad de vivir a Paulina.
6.- PUNIBILIDAD
 6.-Punibilidad: el artículo 337 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de 
Puebla dice " Al que cometa el delito a que se refiere el artículo que antecede, 
se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión". Puedo decir que Aldo 
podría alcanzar la máxima punibilidad, ya que actuó con dolo directo, con 
premeditación y con clara ventaja.
PRUEBAS
 Al hacer las investigaciones pertinentes respecto al homicidio, se 
encontró el cuchillo con el cual Aldo cometió el delito, en el 
cuarto de Paulina. Al hacerle las pruebas dactiloscópicas al 
cuchillo en cuestión se logró determinar que efectivamente 
Paulina Mejía murió a razón de las puñaladas propinadas por 
Aldo Ruíz, ya que las huellas dactilares encontradas en el 
cuchillo coinciden con las de Aldo.
Ya detenido, Aldo Ruíz confesó esto: "Ese mensaje de Carlos me destrozó por 
completo, yo amo a Paulina, y no aceptaré jamás la idea de que pudiera 
querer a alguien más que a mí, sé que lo que hice estuvo mal, pero la traición te 
juega sucio, aunque no me arrepiento". 
Se le realizó a Aldo un peritaje psicológico, el cual arrojó que no padece ningún 
tipo de incapacidad mental, de lo cual deducimos que no hay pretexto alguno 
para haber cometido el ilícito, tomando también en cuenta que por tener 21 
años cumplidos al momento de cometer el delito, se considera mayor de edad, 
y absoluto responsable de sus actos.
DECLARACIONES 
 El padre de Paulina Mejía, el Sr. Pablo Mejía Fuente, declaró a las 
autoridades: "Mi hija y Aldo Ruíz eran novios, toda la familia 
sabíamos de su relación, ellos se llevaban muy bien no sé porque 
pasa esto, creía que se casarían en un futuro". 
 Carlos López, amigo de Paulina Mejía declaró lo siguiente: "En 
verdad es triste todo esto, ellos mantenían una relación muy 
bonita y estable desde hace un par de años, creo todo fue un 
malentendido". 
 Con estas declaraciones considero que se finca la relación de 
noviazgo que mantuvieron antes del delito Aldo Ruíz y Paulina 
Mejía.

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Descripción y elementos del delito (Homicidio en razón de parentesco)

  • 1. DESCRIPCIÓN Y ELEMENTOS DEL DELITO POR: ANA BRAVO SANTILLÁN; JOCELYN SÁNCHEZ FORTIZ; ERICK BAUTISTA MENDOZA.
  • 2.  Artículo 336 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla: Se configura el delito de homicidio en razón del parentesco o relación, al privar de la vida a un ascendiente o descendiente, hermano, adoptante o adoptado con conocimiento del parentesco; o en relaciones de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo.
  • 4.  1.- Conducta: el homicidio en razón del parentesco o relación se cometió el día 18 de Octubre del 2014, en la Ciudad de Puebla, Puebla, en la Colonia Jardines de San Manuel, Calle Rio Usumacinta Número 6132. Los hechos son los siguientes:  El joven Aldo Ruíz, de 21 años de edad, vecino de la Colonia Los Héroes, lleva una relación amorosa de noviazgo con la señorita Paulina Mejía, de 22 años de edad, residente de la Colonia Jardines de San Manuel, Calle Rio Usumacinta #6132. El día sábado 18 de octubre Aldo y Paulina acordaron salir al cine por la noche, para lo cual Aldo iría a la casa de Paulina a recogerla, ubicada en el domicilio antes mencionado. Aldo llega en su auto a casa de Paulina en punto de las 19:00 horas, toca a su puerta y Paulina lo recibe y lo hace entrar a la casa, bajo pretexto de aún no estar lista para salir al cine, Paulina le dice a Aldo que subirá a su cuarto a terminar de arreglarse, a lo que Aldo acepta con mala gana y algo de molestia, ya que no le gusta que lo hagan esperar. Paulina sube a su cuarto, continua preparándose para salir al cine y se dispone a ducharse,
  • 5. por lo que entra al baño y deja en su cama su celular. A los pocos minutos, para ser exacto a las 19 horas con 23 minutos comienza a sonar el celular de Paulina, el motivo era la llegada de un mensaje de texto. Aldo alcanza a escuchar el sonido del celular de Paulina, y por curiosidad y a la vez fastidio por la tardanza de Paulina en salir del baño decide ir a su cuarto a revisar el por qué del sonido del aparato. Grande es la sorpresa de Aldo al revisar el celular de Paulina y ver un mensaje de texto para ella de parte de un hombre llamado Carlos López, dicho mensaje decía: "Que bien la pasamos anoche, te quiero".  Aldo se molesta de tal manera que arroja el celular a la cama y baja de inmediato hacía la cocina, busca, encuentra y toma un cuchillo, decidido pues a acabar con la vida de Paulina, por sentirse traicionado. Eran las 19 horas con 46 minutos cuando Aldo abre la puerta del baño donde se encontraba Paulina, la miro y sin decir más nada se abalanzó contra ella y le propino seis puñaladas, 4 en el pecho a la altura del corazón y dos en la zona abdominal, perdiendo así la vida Paulina a los pocos minutos debido a tal acción, a las 19 horas con 49 minutos exactamente.
  • 6. La hora del homicidio se logró conocer debido a que en la casa de Paulina hay circuito cerrado de cámaras, que grabaron completamente cómo se gestó el delito.  Conducta de acción voluntaria meramente, y dolosa. Tenemos pues una conducta positiva, con un resultado típico y una relación de causalidad entre la acción de privar de la vida a su novia por parte de Aldo, y el artículo 336 del Código Penal del Estado de Puebla.
  • 8.  2.- Tipicidad: considerando todo lo anterior, sin duda hay tipicidad, ya que la conducta de Aldo encuadra perfectamente en el tipo penal, que es el artículo 336 del Código Penal del Estado de Puebla que dice: "Se configura el delito de homicidio en razón del parentesco o relación, al privar de la vida a un ascendiente o descendente, hermano, adoptante o adoptado con conocimiento del parentesco; o en relaciones de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo". Como prueba de que Aldo priva de la vida a Paulina se ofrece la grabación de las cámaras de circuito que hay en la casa de Paulina, para ser exacto la de la sala y la del cuarto de Paulina, que muestran contundentemente el delito cometido por Aldo, así como la prueba dactiloscópica sobre el cuchillo encontrado en el lugar del crimen. Se ofrece como testigo al padre de Paulina, que hace constar, al igual que un amigo de Paulina, que en Aldo y Paulina existía una relación de noviazgo, que databa de hace más de dos años. Por lo tanto, todo encaja perfectamente el delito de homicidio en razón de parentesco o relación, ya que Aldo priva de la vida a Paulina, y consta ya que Aldo y Paulina mantenían una relación de noviazgo.
  • 9. Elementos del tipo:  Conducta dolosa y de acción.  Presupuesto de la conducta: el artículo 336 del Código penal del Estado Libre y Soberano de Puebla dice “Se configura el delito de homicidio en razón del parentesco o relación, al privar de la vida a un ascendiente o descendiente, hermano, adoptante o adoptado con conocimiento del parentesco; o en relaciones de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo”.  Sujeto activo: Aldo Ruíz.  Sujeto pasivo: Paulina Mejía.  Bien jurídico tutelado: la vida.  Objeto material del delito: el cuerpo de Paulina Mejía.  No existen causas de justificación.  Presupuesto del delito especial: la relación de noviazgo entre Aldo Ruíz y paulina Mejía.
  • 11.  3.-Antijuricidad: la conducta positiva y típica de Aldo es claramente contraria a la norma penal, al privar de la vida a su pareja sentimental por sentirse engañado y traicionado, lo cual hace que cometa un acto que contraviene la ley penal. No hay causa alguna de justificación debido a que Aldo actúa con amplia ventaja, con premeditación, con dolo en contra de Paulina, sin encontrarse pues ningún tipo de dispensa a su conducta delictiva.
  • 13.  4.-Imputabilidad: Aldo es totalmente responsable del delito de homicidio en razón de parentesco o relación, ya que resulta sencillo comprender que el privar de la vida a alguien, aún con mayor razón a la pareja sentimental, es un delito que persigue y castiga la norma penal. Aldo actuó sin duda en el entendido de lo anterior explicado, sin embargo no le importó y decidió privar de la vida a Paulina. Puedo decir que Aldo tuvo el tiempo suficiente para pensar en lo que hacía, porque cuando leyó el mensaje de texto de Carlos hacía Paulina, todavía bajo a la cocina a tomar el cuchillo y luego volvió a subir a cometer el ilícito, no cabe duda pues que Aldo comprendía del todo lo que iba a hacer y no se detuvo. Concluyo pues con que el delito de homicidio en razón de parentesco y relación le es totalmente imputable a Aldo. Se comprueba la lucidez mental de Aldo Ruíz a través del peritaje psicológico que se le realizó días después de cometido el delito.
  • 15.  5.-Culpabilidad: considero culpable a Aldo debido a que es contra la ley penal privar de la vida a una persona, esta conducta es cuestionable por la sociedad, ésta debe exigir que aquel sujeto que viole la ley penal sea castigado de manera ejemplar por el Estado. Se le reprocha a Aldo su actuar, ya que él sabía que su conducta era ilícita, aún con eso privó de la oportunidad de vivir a Paulina.
  • 17.  6.-Punibilidad: el artículo 337 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla dice " Al que cometa el delito a que se refiere el artículo que antecede, se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión". Puedo decir que Aldo podría alcanzar la máxima punibilidad, ya que actuó con dolo directo, con premeditación y con clara ventaja.
  • 19.  Al hacer las investigaciones pertinentes respecto al homicidio, se encontró el cuchillo con el cual Aldo cometió el delito, en el cuarto de Paulina. Al hacerle las pruebas dactiloscópicas al cuchillo en cuestión se logró determinar que efectivamente Paulina Mejía murió a razón de las puñaladas propinadas por Aldo Ruíz, ya que las huellas dactilares encontradas en el cuchillo coinciden con las de Aldo.
  • 20. Ya detenido, Aldo Ruíz confesó esto: "Ese mensaje de Carlos me destrozó por completo, yo amo a Paulina, y no aceptaré jamás la idea de que pudiera querer a alguien más que a mí, sé que lo que hice estuvo mal, pero la traición te juega sucio, aunque no me arrepiento". Se le realizó a Aldo un peritaje psicológico, el cual arrojó que no padece ningún tipo de incapacidad mental, de lo cual deducimos que no hay pretexto alguno para haber cometido el ilícito, tomando también en cuenta que por tener 21 años cumplidos al momento de cometer el delito, se considera mayor de edad, y absoluto responsable de sus actos.
  • 21. DECLARACIONES  El padre de Paulina Mejía, el Sr. Pablo Mejía Fuente, declaró a las autoridades: "Mi hija y Aldo Ruíz eran novios, toda la familia sabíamos de su relación, ellos se llevaban muy bien no sé porque pasa esto, creía que se casarían en un futuro".  Carlos López, amigo de Paulina Mejía declaró lo siguiente: "En verdad es triste todo esto, ellos mantenían una relación muy bonita y estable desde hace un par de años, creo todo fue un malentendido".  Con estas declaraciones considero que se finca la relación de noviazgo que mantuvieron antes del delito Aldo Ruíz y Paulina Mejía.