Título Preliminar
1
Dra. R. Sofía Figueroa S.
R. Sofía Figueroa S.
• Cualitativa.
• Cuantitativa.
• Igualdad en la
Ley.
• Igualdad ante
la Ley.
• ¿Principio de
reserva de ley =
Principio de
legalidad?
Principio de
Reserva de Ley
(Legalidad)
Principio de
Igualdad
No
Confiscatoriedad
Principio de
Respeto a los
Derechos
Humanos
2
Principios del Derecho Tributario
R. Sofía Figueroa S.
Principio de Legalidad-
Reserva de Ley
3
R. Sofía Figueroa S.
Legalidad – Reserva de Ley
Hay quienes señalan que se trata de
sinónimos y otros precisan que son
conceptos diferentes.
¿Legalidad = Reserva de Ley?
4
R. Sofía Figueroa S.
5
El Principio de Legalidad excede lo fiscal, y tiene un alcance amplio, en tanto
constituye una de las características propias del Estado de Derecho. Importa la
subordinación del obrar de la Administración a la Ley.
Garantiza el uso el instrumento normativo correspondiente por su respectivo
titular y en el ámbito de su competencia.
Consiste en utilizar el instrumento normativo permitido para la creación,
modificación, supresión o exoneración de tributos. Esto significa que la
Potestad Tributaria debe ser ejercida por medio de normas legales previamente
aprobadas. (GARANTÍA FORMAL).
El principio de legalidad, en materia tributaria, parte del aforismo nullum
tributum sine lege, que se traduce como la imposibilidad de requerir el pago de
un tributo si una ley o norma equivalente no la regula. (Exp 01-2004-AI/TC y
02-2004-AI/TC )
Principio de Legalidad
R. Sofía Figueroa S.
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El principio de Reserva de Ley es formal, consiste en establecer que determinados
aspectos sólo pueden ser regulados por el órgano a quien se le dota de potestades
normativas en materia tributaria.
El Principio de Reserva de Ley significa que el ámbito de creación, modificación,
derogación o exoneración de tributos se encuentran reservada para ser actuada
mediante una ley (Exp N 02302-2003-AA/TC)
La reserva de ley en materia tributaria es en principio una reserva relativa.
En tal sentido, es posible que la reserva de ley puede admitir, excepcionalmente,
derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente
establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley. Para ello, se debe tomar
en cuenta que el grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo
cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se
trate de otros elementos. En ningún caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega
en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia (Exp N 042-2004-
AI/TC )
Reserva de Ley
R. Sofía Figueroa S.
Principio de Igualdad
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R. Sofía Figueroa S.
Principio de Igualdad
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Igualdad
en la Ley
Igualdad
ante la Ley
R. Sofía Figueroa S.
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Igualdad en la
Ley
La norma no puede diferenciar entre los sujetos
pasivos del tributo.
Igualdad ante
la Ley
 Se debe tratar igual a los iguales y desigual a los
desiguales, en función a su capacidad contributiva.
 Este aspecto permite al legislador poder otorgar
exoneraciones.
 Implica que la Administración no puede cobrar a
determinada persona si y a otra no.
 Ante la Ley se tiene que cobrar a todos por igual.
Principios de Igualdad
R. Sofía Figueroa S.
No Confiscatoriedad
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R. Sofía Figueroa S.
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Aspecto
cualitativo
Aspecto
cuantitativo
No confiscatoriedad
R. Sofía Figueroa S.
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Aspecto
Cualitativo
Es cualitativo cuando se produce una sustracción
ilegítima de la propiedad por vulneración de otros
principios tributarios (legalidad por ejemplo) sin que
interese el monto de lo sustraído, pudiendo ser
incluso soportable por el contribuyente.
Aspecto
cuantitativo
Es cuantitativo cuando el tributo es tan oneroso para
el contribuyente que lo obliga a extraer parte
sustancial de su patrimonio o renta, o porque excede
totalmente sus posibilidades económicas.
Aspecto Cualitativo y Cuantitativo
R. Sofía Figueroa S.
Respeto a los Derechos
Fundamentales
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R. Sofía Figueroa S.
Respeto a los Derechos Fundamentales
Para la Doctrina más moderna, el Derecho debe partir
de los Derechos Humanos, y esto también es aplicable a
la materia tributaria. Caso Peruano, hay más de 28
millones de personas que necesitan una serie de cosas
y ello exige que sean satisfechas sus necesidades. Y
porque hay necesidades humanas hay gasto público, y
el gasto público se financia con los Impuestos.
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R. Sofía Figueroa S.
Hipótesis de incidencia tributaria
15
R. Sofía Figueroa S.
Hipótesis de Incidencia Tributaria
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Aspecto
Personal
 Sujeto activo: Acreedor de la obligación
tributaria.
 Sujeto pasivo: Sujeto que se encuentra
obligado a cumplir con la prestación tributaria en
favor del sujeto activo.
Aspecto
Temporal
Tiempo.
Aspecto Material Objeto. Lo que el legislador ha decidido afectar.
Aspecto Espacial Lugar.
R. Sofía Figueroa S.
Inafectación
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R. Sofía Figueroa S.
Concepto de Inafectacion
Son todos aquellos supuestos que se
encuentran fuera del ámbito de aplicación del
tributo.
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R. Sofía Figueroa S.
Características Inafectación
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Es permanente
No necesita de norma expresa que la precise.
No se configura el presupuesto de hecho
contenido en la Norma por ausencia de
cualquiera de los aspectos de la HIT.
R. Sofía Figueroa S.
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Lógica Legal
Clases de Inafectación
R. Sofía Figueroa S.
21
Inafectación
lógica
La no sujeción o inafectación derivan de su propia
naturaleza o concepción del tributo respectivo.
Ejemplo: estarán inafectos al IGV aquellos supuestos
que no se incluyan en los hechos imponible previstos en
la ley del IGV. Ejemplo: ventas totalmente
extraterritoriales.
Inafectación
legal
(No sujeciones
expresas)
Inadecuadamente, la doctrina y jurisprudencia nacional
instauró el concepto de “inafectación legal” para aludir
a los hechos que en ausencia de previsión normativa
expresa, estarían gravados con el IGV, pero que en
virtud de dicho precepto legal no se encuentran
gravados (RTF No. 185-5-97 del 20.01.97).
Ejemplo: artículo 2 de la Ley del IGV.
Clases de Inafectación
R. Sofía Figueroa S.
Exoneración
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R. Sofía Figueroa S.
Exoneración
Se realiza el hecho imponible, el supuesto
se encuentra dentro del ámbito de
aplicación del tributo, pero por mandato
expreso de la Ley, se exonera al sujeto
deudor de la obligación de pago de la
deuda tributaria.
23
R. Sofía Figueroa S.
Características Exoneración
24
Es temporal, se debe indicar expresamente su
plazo, caso contrario, se entenderá otorgada por 3
años
Existencia de una norma impositiva.
Se realiza el hecho imponible.
R. Sofía Figueroa S.
25
Objetiva Subjetiva
Clases de Exoneración
R. Sofía Figueroa S.
26
Objetiva
En relación a los elementos objetivos del tributo
(material, temporal y espacial), son aquellas en que la
circunstancia neutralizante está directamente
relacionada con los bienes que constituyen la materia
imponible, sin influencia alguna del destinatario legal
del tributo.
Subjetivas
Son aquellas en que la circunstancia neutralizante es
un hecho o situación que se refiere directamente a las
personas (natural o jurídica) del destinatario legal del
tributo.
Clases de Exoneración
R. Sofía Figueroa S.
Interpretación de la Norma
Tributaria
27
R. Sofía Figueroa S.
28
Literal
Histórico
Lógico
Sistemático
Métodos de Interpretación
R. Sofía Figueroa S.
29
Método Literal
1er método que todo intérprete utiliza, pero no es autosuficiente,
por lo que va acompañado de otros métodos.
Interpretar la Norma sobre la base de los significados de las
palabras que la componen. Existen palabras que tienen
significado técnico, en este caso prima el significado técnico.
Método Histórico
Busca el significado de la norma recurriendo a los
antecedentes jurídicos. Se buscan encontrar la intención del
legislador al momento de crea la norma.
Método Lógico
Busca encontrar el verdadero sentido de la norma sobre la base
del análisis de la razón de ser de la norma interpretada. Sirven
para este método: La Ratio Legis (razón de ser de la norma)
Método
Sistemático
Se toma en cuenta el conjunto o grupo normativo en el cual se
encuentra incorporada la norma.
El derecho es un sistema que está perfectamente armonizado y
que dentro de él existe coherencia.
Métodos de Interpretación
R. Sofía Figueroa S.
30
Artículo 170° CT
“No procede la aplicación de intereses ni sanciones
cuando: Como producto de la interpretación
equivocada de una norma, no se hubiese pagado
monto alguno por concepto de la deuda tributaria
relacionada con dicha interpretación hasta la
aclaración de la misma, y siempre que la norma
aclaratoria señale expresamente que es de aplicación
este artículo”.
Artículo 168° CT
“Las normas tributarias que supriman o reduzcan
sanciones por infracciones tributarias, no
extinguirán ni reducirán las que se encuentren en
trámite o en ejecución”.
Métodos de Interpretación
R. Sofía Figueroa S.
Tributos
31
R. Sofía Figueroa S.
Tributos
Tributos
Impuestos
Tasas
Contribuciones
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Licencia
Derechos
Arbitrios
R. Sofía Figueroa S.
Tributos
33
Impuestos
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa en favor del contribuyente por
parte del Estado.
Tasas
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por el Estado de un
servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de
origen contractual.
Contribuciones
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales.
R. Sofía Figueroa S.
Tasas
34
Arbitrios
Son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
Licencias
Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de
provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Derechos
Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos.
R. Sofía Figueroa S.
Plazos
35
R. Sofía Figueroa S.
Norma XII del Título Preliminar del CT:
Computo de plazos
(…) los términos o plazos que vencieran en día
inhábil para la Administración, se entenderán
prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
R. Sofía Figueroa S.
36
Sujetos de la Obligación Tributaria
37
R. Sofía Figueroa S.
Sujetos de la Obligación Tributaria
38
Acreedor
Aquél en favor del cual debe realizarse la prestación
tributaria
 El Gobierno Central.
 Los Gobiernos Regionales.
 Los Gobiernos Locales.
 Las entidades de derecho público con personería
jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad
expresamente.
Deudor
Tributario
Deudor tributario es la persona obligada al
cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable.
R. Sofía Figueroa S.
Deudor Tributario
39
Contribuyente
Aquél que realiza, o respecto del cual se produce el
hecho generador de la obligación tributaria.
Responsable
Aquél que, sin tener la condición de contribuyente,
debe cumplir la obligación atribuida a éste.
R. Sofía Figueroa S.
Deuda tributaria
40
R. Sofía Figueroa S.
Deuda tributaria= Tributo+ Multa+ Intereses
41
Deuda Tributaria
R. Sofía Figueroa S.
Interés Moratorio
R. Sofía Figueroa S.
42
Intereses moratorios
• “Los intereses moratorios se aplicarán
diariamente desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento hasta la fecha de pago inclusive,
multiplicando el monto del tributo impago por
la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente
resulta de dividir la TIM vigente entre treinta
(30). ”
R. Sofía Figueroa S.
43
*0.9% a partir del 01/04/2021
Interés Moratorio
Interés Moratorio por el
pago extemporáneo del
tributo a que se refiere el
Artículo 33º del CT.
Interés moratorio
aplicable a las multas a
que se refiere el Artículo
181º del CT.
Interés por aplazamiento
y/o fraccionamiento de
pago previsto en el
Artículo 36º del CT.
R. Sofía Figueroa S.
44
45
Suspensión de los intereses
moratorios
R. Sofía Figueroa S.
Interés= Multa rebajada*0.03%* N° de días
Multa ≥ 5 % UIT
46
Interés moratorio en la infracción
R. Sofía Figueroa S.
RTF N° 819-3-1999
“Los intereses moratorios no constituyen sanción
porque tienen naturaleza indemnizatoria, dado
que restituyen al fisco por la demora en el
cumplimiento del pago”.
47
R. Sofía Figueroa S.
Extinción de la deuda tributaria
48
R. Sofía Figueroa S.
Extinción de la Deuda Tributaria
La obligación tributaria se extingue por los
siguientes medios:
• Pago.
• Compensación.
• Condonación.
• Consolidación.
• Resolución de Administración Tributaria sobre
deudas de cobranza dudosa o de recuperación
onerosa.
• Otros que se establezcan por leyes especiales.
R. Sofía Figueroa S.
49
Pago
El pago de la deuda tributaria se realizará en
moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán
utilizar los siguientes medios:
a) Dinero en efectivo;
b) Cheques;
c) Notas de Crédito Negociables;
d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;
e) Tarjeta de crédito; y,
f) Otros medios que la Administración Tributaria
apruebe
Base Legal: Artículo 32° del Código Tributario.
R. Sofía Figueroa S.
50
Compensación
• La deuda tributaria podrá compensarse total o
parcialmente con los créditos por tributos,
sanciones, intereses y otros conceptos pagados
en exceso o indebidamente, que correspondan a
períodos no prescritos, que sean administrados
por el mismo órgano administrador y cuya
recaudación constituya ingreso de una misma
entidad.
Base Legal: Artículo 40° del Código Tributario.
R. Sofía Figueroa S.
51
Tipos de compensación
1. Compensación automática, únicamente en los casos
establecidos expresamente por ley.
2. Compensación de oficio por la Administración
Tributaria :
a) Si durante una verificación y/o fiscalización determina
una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de
los créditos.
b) Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas
de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un
pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria
pendiente de pago.
3. Compensación a solicitud de parte.
Base Legal: Artículo 41° del Código Tributario.
R. Sofía Figueroa S.
52
¿Si el acto administrativo por el cual se declara
compensada una deuda por concepto de tributos
retenidos y/o percibidos es emitido con fecha
posterior al vencimiento del plazo para abonar la
citada deuda, vencimiento que coincide con el
momento de la coexistencia de la deuda y el
crédito, se configuraría la infracción tipificada en
el numeral 4 del artículo 178° del TUO del Código
Tributario?.?
53
Informe N° 114-2007-SUNAT/2B0000
Toda vez que la compensación surte efectos en la fecha de
coexistencia del crédito y la deuda tributaria por concepto
de tributos retenidos y/o percibidos, es decir, dentro del
plazo establecido para pagarla, no se habrá configurado la
infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del
TUO del Código Tributario, aun cuando el acto
administrativo que declara la compensación se emita y
notifique luego del vencimiento de dicho plazo.
54
Condonación
• La deuda tributaria sólo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley.
• Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo.
Base Legal: Artículo 41° del Código Tributario.
R. Sofía Figueroa S.
55
Consolidación
• La deuda tributaria se extinguirá por
consolidación cuando el acreedor de la
obligación tributaria se convierta en deudor de
la misma como consecuencia de la transmisión
de bienes o derechos que son objeto del tributo.
Base Legal: Artículo 42° del Código Tributario.
R. Sofía Figueroa S.
56
Resolución de Administración
Tributaria sobre deudas de
cobranza dudosa
Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que
constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes
de Pago y respecto de las cuales se han agotado
todas las acciones contempladas en el
Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que
sea posible ejercerlas.
Base Legal: Artículo 27° del Código Tributario.
R. Sofía Figueroa S.
57
Resolución de Administración
Tributaria sobre deudas de
recuperación onerosa
Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:
a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u
Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.
b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor
tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la
resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que
no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o
fraccionamiento de carácter general o particular.
Base Legal: Artículo 27° del Código Tributario.
R. Sofía Figueroa S.
58
Prescripción
59
R. Sofía Figueroa S.
Prescripción
60
R. Sofía Figueroa S.
Prescripción
Es el medio por el cual el deudor
queda liberado de su obligación
por inacción del acreedor tributario
al transcurrir un determinado
plazo.
Es la extinción del derecho del
acreedor (tributario) a determinar
la deuda (tributaria) y exigir su
pago, así como del derecho del
deudor (contribuyente) a repetir lo
indebidamente pagado.
Glosario de Fallos del
Tribunal Fiscal
https://www.mef.gob.pe/es/glosario-sp-
29859/tributos-internos
Prescripción - Caducidad
Prescripción Caducidad
Derecho  X
Acción X X
61
R. Sofía Figueroa S.
La prescripción extingue la acción ….
De la Administración Del contribuyente
Para fiscalizar. Para solicitar la devolución.
Para determinar la deuda
tributaria.
Para solicitar la compensación de lo
pagado indebidamente o en exceso.
Para aplicar sanciones.
Para exigir el pago de la deuda.
62
R. Sofía Figueroa S.
Plazos de Prescripción
Años Supuestos
4 Se ha presentado declaración jurada.
Para solicitar devolución o compensación.
6 No se ha presentado declaración jurada
estando obligado a hacerlo.
10 para el agente de retención o percepción
cuando no entregó al fisco el tributo retenido
o percibido.
63
R. Sofía Figueroa S.
Periodicidad
Anual
01.ENE del año siguiente a la fecha en que vence el plazo
para la presentación de la DJ Anual respectiva.
Periodicidad
mensual
01.ENE siguiente a la fecha en que la OT sea exigible,
respecto de tributos que deban ser determinados por el
deudor.
Pago Indebido o
Pago en Exceso
01.ENE siguiente a la fecha en que se efectuó el pago
indebido o el pago en exceso, o en que devino en tal.
Devolución 01.ENE siguiente a la fecha en que nace el crédito por
tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar,
tratándose de las originadas por conceptos distintos a los
pagos en exceso o indebidos
Infracción
Tributaria
01.ENE siguiente a la fecha en que se cometió la
infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha
en que la AT detectó la infracción.
Inicio del computo de plazo de
prescripción
64
R. Sofía Figueroa S.
Periodicidad
Anual
01.ENE del año siguiente a la fecha en que vence el plazo
para la presentación de la DJ Anual respectiva.
Inicio del computo de plazo de prescripción
65
R. Sofía Figueroa S.
Período Vencimiento
Inicio del computo del
plazo de prescripción
13/2004 +2 03-04/2005 01/01/2006
13/2009 +2 03-04/2010 01/01/2011
13/2016 +2 03-04/2017 01/01/2018
Período
Inicio del computo del
plazo de prescripción
13/X 01/01/X+2
Periodicidad
mensual
01.ENE siguiente a la fecha en que la OT sea exigible,
respecto de tributos que deban ser determinados por el
deudor.
Inicio del computo de plazo de prescripción
66
R. Sofía Figueroa S.
Período Vencimiento
Inicio del computo del
plazo de prescripción
01/2004 +1 02/2004 01/01/2005
09/2009 +1 10/2009 01/01/2010
11/2016 +1 12/2016 01/01/2017
Período
Inicio del computo del
plazo de prescripción
01-11/X 01/01/X+1
Periodicidad
mensual
01.ENE siguiente a la fecha en que la OT sea exigible,
respecto de tributos que deban ser determinados por el
deudor.
Inicio del computo de plazo de prescripción
67
R. Sofía Figueroa S.
Período Vencimiento
Inicio del computo del
plazo de prescripción
12/2004 +2 01/2005 01/01/2006
12/2009 +2 01/2010 01/01/2011
12/2016 +2 01/2017 01/01/2018
Período
Inicio del computo del
plazo de prescripción
12/X 01/01/X+2
Inicio del computo de plazo de prescripción
68
R. Sofía Figueroa S.
Período
Inicio del computo del
plazo de prescripción
13/X- 12/X 01/01/X+2
Período
Inicio del computo del
plazo de prescripción
01-11/X 01/01/X+1
Infracción
Tributaria
01.ENE siguiente a la fecha en que se cometió la infracción
o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la
AT detectó la infracción.
Inicio del computo de plazo de prescripción
69
R. Sofía Figueroa S.
Infracción
Fecha en que se cometió la
infracción
Inicio del computo del
plazo de prescripción
Numeral 1 del
Art. 176°
Mes en que vence la declaración
03/2004
01/01/2005
Numeral 1 y 5
del Art. 177°
En la fecha que debía presentarse
la documentación y/o
información
15/06/2010
01/01/2011
Numeral 1 del
Art. 178°
A la fecha de la declaración
original
11/2017
01/01/2018
Inicio del computo de plazo de
prescripción
Periodicidad
Anual
Ej. IR 2014. → 01/01/2016.
Periodicidad
mensual
IGV del período 10/2015 → 01/01/2016.
Pago Indebido o
Pago en Exceso
Pago indebido efectuado el 15/03/2012 mediante
formulario 1662 → 01/01/2013.
Devolución Saldo a favor del contribuyente determinado en la
declaración anual del IR 2012 → 01/01/2014.
Infracción
Tributaria
No presentó la declaración mensual del IR del período
10/2010 → 01/01/2011.
70
R. Sofía Figueroa S.
Casos: Computo de plazo
71
Período Tributo
Fecha de
declaración
Importe
declarado
Declaración
rectificatoria
Plazo de
prescripción
Inicio del
cómputo
Vencimiento del plazo
04/2010 IGV 15/05/2010 1,500 No
04/2010 IGV 20/11/2010 1,800 No
04/2010 IGV
No hizo
declaración
- No
04/2010 IGV 15/05/2010 0 No
04/2010 IGV 15/05/2010 0
Si, con importe
S/ 1,000
04/2010 IGV 20/11/2010 0
Si, con importe
S/ 1,800
04/2010 IGV 20/02/2012 1,800 No
R. Sofía Figueroa S.
Interrupción
El efecto de la interrupción es que se tiene como no
transcurrido el plazo o período que se había
ganado hasta el momento del acto interruptorio.
El nuevo inicio del computo del plazo de
prescripción se da a partir del día siguiente de
ocurrido el acto interruptorio.
72
R. Sofía Figueroa S.
Interrupción: Del plazo para
determinar la obligación tributaria
• Por presentación de solicitud de devolución
• Por reconocimiento expreso de obligación
• Por la notificación de cualquier acto de la AT
dirigido al reconocimiento o regularización de la
OT o al ejercicio de la facultad de fiscalización de
la AT para la determinación de la obligación
tributaria, con excepción de aquellos actos que
se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio
de la citada facultad, realice un procedimiento
de fiscalización parcial
73
R. Sofía Figueroa S.
• Por pago parcial de la deuda
• Por la solicitud de fraccionamiento u otras
facilidades de pago.
Interrupción: Del plazo para
determinar la obligación tributaria
74
R. Sofía Figueroa S.
Interrupción: Del plazo para
exigir el pago de la O.T.
• Por notificación de orden de pago.
• Por reconocimiento expreso de OT.
• Por pago parcial de la deuda
• Por la solicitud de fraccionamiento u otras
facilidades de pago.
• Por notificación de resolución de pérdida de
fraccionamiento o aplazamiento.
• Por notificación de requerimiento de pago de la
deuda tributaria en cobranza coactiva y
cualquier otro acto notificado al deudor dentro
del Procedimiento de Cobranza Coactiva
75
R. Sofía Figueroa S.
Interrupción: Del plazo para
aplicar sanciones
• Por la notificación de cualquier acto de la AT
dirigido al reconocimiento o regularización de la
infracción o al ejercicio de la facultad de
fiscalización de la AT para la aplicación de las
sanciones, con excepción de aquellos actos que se
notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la
citada facultad, realice un procedimiento de
fiscalización parcial
• Por presentación de solicitud de devolución
76
R. Sofía Figueroa S.
• Por reconocimiento expreso de infracción
• Por pago parcial de la deuda
• Por la solicitud de fraccionamiento u otras
facilidades de pago.
77
R. Sofía Figueroa S.
• Por presentación de solicitud de devolución o
compensación
• Por notificación de acto que reconoce existencia
y cuantía de pago en exceso o indebido u otro
crédito
• Por compensación automática o cualquier acción
de la AT dirigida a efectuar la compensación de
oficio.
Interrupción: Del plazo para
solicitar o efectuar compensación
o solicitar devolución
78
R. Sofía Figueroa S.
Resolución N° 12203-1-2016
“(…) la notificación de la Resolución Coactiva N° 1430070135001 de
retención bancaria electrónica EC que se habría efectuado el 28 de
diciembre de 2011 la Administración sustenta un nuevo acto
interruptorio, sin embargo a foja 49 se aprecia que dicho acto, en la
citada fecha, estuvo dirigido a las entidades bancarias trabando la
medida vía retención, por lo que no constituye un acto emitido o
notificado al deudor tributario, en dicho sentido no interrumpió el
cómputo del plazo prescriptorio al no cumplirse el supuesto establecido
en el inciso f) del numeral 2 del artículo 145° del señalado código
tributario.”
79
R. Sofía Figueroa S.
Casos: Interrupción
80
Período Tributo DJ
Plazo de
prescripci
ón
Inicio del
cómputo
DJ
rectificatoria
Notificació
n OP
Pago Pago Pago
04/2010 IGV 15/05/2010 4 años 01/01/2011 15/07/2012 15/12/2012 20/07/2018
04/2010 IGV 15/05/2010 4 años 01/01/2011 15/11//2010 20/07/2016
04/2010 IGV 15/05/2010 4 años 01/01/2011 20/01//2011 15/12/2012 15/03/2014 20/12/2014 03/08/2018
R. Sofía Figueroa S.
Suspensión:
El tiempo no transcurre durante el período de
suspensión. Desaparecida la causa se continúa
contando el tiempo, sumando el transcurrido
anteriormente
81
R. Sofía Figueroa S.
Suspensión: Para determinar la
obligación y aplicar sanciones
• Durante la tramitación del procedimiento contencioso
tributario
• Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro
proceso judicial.
• Durante el procedimiento de la solicitud de devolución o
compensación de los pagos indebidos o en exceso.
• Durante el lapso que el deudor tributario tenga la
condición de no habido
• Durante el plazo que tiene el deudor para rehacer sus
libros.
• Durante la suspensión de la fiscalización 62-A
82
R. Sofía Figueroa S.
Suspensión:
Para exigir el pago de la O.T.
• Durante la tramitación del procedimiento
contencioso tributario
• Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro
proceso judicial.
• Durante el lapso que el deudor tributario tenga
la condición de no habido
• Durante el plazo que se encuentre vigente el
aplazamiento o fraccionamiento.
• Durante el lapso en que AT esté impedida de
cobrar por alguna norma legal
83
R. Sofía Figueroa S.
Suspensión: Para solicitar devolución o
efectuar compensación
• Durante la tramitación del procedimiento
contencioso tributario
• Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro
proceso judicial.
• Durante el procedimiento de la solicitud de
devolución o compensación de los pagos
indebidos o en exceso.
• Durante la suspensión de la fiscalización 62-A
84
R. Sofía Figueroa S.
¿Cuándo suspende el computo de plazo
de prescripción respecto de la acción que
tiene la Administración Tributaria para
exigir el pago de la obligación tributaria
en el caso que el contribuyente inicie la
tramitación de una demanda
contencioso administrativa?
85
R. Sofía Figueroa S.
Informe N° 087-2016- SUNAT/5D0000
“La tramitación de una demanda contencioso administrativa iniciada
por un contribuyente contra una resolución del Tribunal Fiscal que
confirma una deuda tributaria, constituye un supuesto de suspensión del
plazo de prescripción de la acción que tiene la Administración Tributaria
para exigir el pago de la obligación tributaria de acuerdo con lo previsto
en el inciso b) del numeral 2 del artículo 46° del Código Tributario,
únicamente en el caso que el administrado solicite y se le conceda una
medida cautelar.”
86
R. Sofía Figueroa S.
Casos: Suspensión
87
Período Tributo DJ
Plazo de
prescripc
ión
Inicio del
cómputo
No habido
Notificac
ión de la
OP
Presentació
n del
reclamo
Notificación
de la RI que
resuelve el
reclamo
04/2010 IGV 15/05/2010 4 años 01/01/2011
15/05/2012 al
20/11/2016
04/2010 IGV 15/05/2010 4 años 01/01/2011
15/05/2012 al
20/11/2014
20/12/20
14
30/12/2014 07/07/2015
R. Sofía Figueroa S.
Caso Final
88
Período Tributo DJ
Plazo de
prescripció
n
Inicio del
cómputo
DJ
rectificatoria
Notificación
OP
No habido Pago Pago Pago
04/2010 IGV 15/05/2010 4 años 01/01/2011 15/07/2012 15/12/2012
15/05/2012 al
20/11/2016
20/07/2018 20/07/2018 20/07/2018
R. Sofía Figueroa S.
Fraccionamiento
Interrupción para exigir el pago de la O.T.:
• Por pago parcial de la deuda
• Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de
pago.
• Por notificación de resolución de pérdida de
fraccionamiento o aplazamiento.
Suspensión para exigir el pago de la O.T.:
• Durante el plazo que se encuentre vigente el
aplazamiento o fraccionamiento.
89
R. Sofía Figueroa S.
Fraccionamiento
Solicitud de
fraccionamiento
90
Dra. R. Sofía Figueroa
S.
Notificación de
la RI/ROZ
pérdida de
fraccionamiento
Pago
parcial
Pago
parcial
RI/OZ
aprobatoria de
fraccionamiento
1 dh
Suspensión
Interrupción Interrupción
Renuncia a la prescripción ya
ganada
Casación N° 17559-2016 LIMA, publicada el 03 de junio de
2019.
En los procesos donde se discuta la aplicación de una norma especial
contra una norma de carácter general, la primera debe ser de
aplicación, más aun, cuando no estamos ante un vacío normativo.
Por tanto, de lo contenido en los artículos 48° (Momento en que se
puede oponer la prescripción) y 49° (Pago voluntario de la obligación
prescrita) del Código Tributario, se puede concluir que el Código
Tributario establece la posibilidad de renunciar a la prescripción ya
ganada, solamente, cuando el obligado cumpla con el pago de la
deuda.
R. Sofía Figueroa S.
91
Declaración de prescripción
1. Solo a pedido de parte, nunca de oficio.
2. Puede oponerse en cualquier etapa del
procedimiento administrativo o judicial.
3. Según JOO TF es posible que en la queja
formulada contra un procedimiento de
cobranza coactiva se pueda cuestionar la
prescripción .
92
R. Sofía Figueroa S.
Notificación
R. Sofía Figueroa S.
93
Domicilio Fiscal
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del
territorio nacional para todo efecto tributario.
No podrá el contribuyente efectuar el cambio
de domicilio fiscal, salvo que a juicio de la
Administración exista causa justificada para el
cambio, cuando:
 La AT haya notificado al referido sujeto a efecto
de realizar una verificación, fiscalización, o
 Se ha iniciado el Procedimiento de Cobranza
Coactiva.
Artículo 11° del Código Tributario.
R. Sofía Figueroa S.
94
Domicilio Procesal
El domicilio procesal es el lugar fijado
dentro del territorio nacional para cada
uno de los procedimientos regulados en el
Libro Tercero del presente Código
En el procedimiento de cobranza coactiva,
la opción de señalar domicilio procesal se
ejercerá por única vez dentro de los tres
días hábiles de notificada la Resolución de
Ejecución Coactiva
OjO
Artículo 11° del Código Tributario.
R. Sofía Figueroa S.
95
Domicilio Procesal:
Procedimientos Tributarios
Los procedimientos tributarios, además de los
que se establezcan por ley, son:
1. Procedimiento de Fiscalización*.
2. Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3. Procedimiento Contencioso-Tributario.
4. Procedimiento No Contencioso.
*Es el único procedimiento que no puede fijar un domicilio procesal.
Artículo 112° del Código Tributario.
R. Sofía Figueroa S.
96
Domicilio Fiscal- Domicilio Procesal
Domicilio Fiscal Domicilio Procesal
Obligatorio Facultativo
Fijo
Fijo
Electrónico
R. Sofía Figueroa S.
97
Efectos de las notificaciones
Las notificaciones surtirán efectos desde el día
hábil siguiente al de su recepción, entrega o
depósito.
Artículo 106° del Código Tributario.
R. Sofía Figueroa S.
98
Efectos de las notificaciones
La notificación surtirá efecto al momento de su recepción
cuando:
- Cobranza Coactiva: Se notifiquen resoluciones que
ordenan trabar y levantar medidas cautelares.
- Procedimiento de Fiscalización: Requerimientos de
exhibición de libros, registros y documentación
sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas
que se deban llevar conforme a las disposiciones
pertinentes.
Artículo 106° del Código Tributario.
R. Sofía Figueroa S.
99
Formas de Notificación
Artículo 104° del Código Tributario.
R. Sofía Figueroa S.
100
Acuse de recibo
Apellidos y nombres, denominación o razón
social del deudor tributario.
Número de RUC del deudor tributario o número
del documento de identificación que
corresponda.
Número de documento que se notifica.
Nombre de quien recibe y su firma, o la
constancia de la negativa.
Fecha en que se realiza la notificación.
R. Sofía Figueroa S.
101
Acuse de recibo
R. Sofía Figueroa S.
102
Acuse de recibo
R. Sofía Figueroa S.
103
Casos: En los siguientes casos ¿la notificación
se ha efectuado de forma correcta?
104
Período Casilla Sí/No
Existe enmendadura en la casilla 9, casilla de fecha. 9
Existe enmendadura en la casilla 10, casilla de hora. 10
Una persona jurídica fue notificada vía acuse de
recibo; sin embargo, no se consignó el sello de la
empresa.
No se ha consignado el documento de identidad de la
persona quien recibió la notificación.
6
No coincide el número de documento de identidad
con el nombre consignado como persona quien
recibió la notificación.
5 y 6
En la casilla 7 se ha consignado que la persona quien
recibió la notificación es trabajador de la compañía (
Contribuyente); no obstante se puede probar que no
es su trabajador.
7
No se ha consignado el número de teléfono de la
persona quien recibió la notificación.
8
R. Sofía Figueroa S.
Certificación de la Negativa a la
Recepción
La notificación con certificación de la negativa a la
recepción se entiende realizada cuando el deudor
tributario o tercero a quien está dirigida la
notificación o cualquier persona mayor de edad y
capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del
destinatario rechace la recepción del documento
que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue
a suscribir la constancia respectiva y/o no
proporciona sus datos de identificación, sin que
sea relevante el motivo de rechazo alegado.
R. Sofía Figueroa S.
105
Por medio de sistemas de
comunicación electrónicos
- Por medio de sistemas de comunicación electrónicos,
siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.
- Para efecto de realizar la notificación a través de
Notificaciones SOL, por lo que se depositará copia del
documento en el cual consta el acto administrativo en un
archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el
buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando
en sus sistemas informáticos la fecha del depósito.
R. Sofía Figueroa S.
106
Constancia Administrativa
Cuando el deudor tributario, su representante o
apoderado, se haga presente en las oficinas de la
Administración Tributaria.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del
deudor tributario.
Número de RUC del deudor tributario o número del
documento de identificación que corresponda.
Número de documento que se notifica.
Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la
negativa.
Fecha en que se realiza la notificación.
R. Sofía Figueroa S.
107
Publicación en la web de SUNAT o, en el Diario
Oficial o, en el diario de la localidad encargado
de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de
mayor circulación de dicha localidad
Cuando se tenga la condición de no hallado o no
habido o cuando el domicilio del representante de un
no domiciliado fuera desconocido
R. Sofía Figueroa S.
108
No hallado
Se adquiera la condición de no hallado, cuando
en 3 oportunidades en días distintos se
produzcan cualquiera de las siguientes
situaciones:
Negativa de recepción de la notificación o
negativa de recepción de la constancia de
verificación del domicilio fiscal.
Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal
o éste se encuentra cerrado, o
R. Sofía Figueroa S.
109
O cuando :
La dirección declarada como domicilio fiscal no
exista.
R. Sofía Figueroa S.
110
No habido
Adquirida la condición de no hallados se requerirá al
contribuyente para que cumplan con declarar o
confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de
asignarle la condición de no habido
Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el
último día hábil del mes en que se efectuó la
publicación, para declarar o confirmar su domicilio
fiscal, por lo que adquieren la condición de NO
HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el
plazo, no declararon ni confirmaron su domicilio
fiscal.
R. Sofía Figueroa S.
111
Cedulón
Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona
capaz alguna o estuviera cerrado, se fijará un
Cedulón en dicho domicilio.
Los documentos a notificarse se dejarán en
sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio
fiscal.
R. Sofía Figueroa S.
112
Notificación Tácita
• Existe notificación tácita cuando no habiéndose
verificado notificación alguna o ésta se hubiere
realizado sin cumplir con los requisitos legales, la
persona a quien ha debido notificarse una actuación
efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o
suponga su conocimiento y que se considerará como
fecha de la notificación aquélla en que se practique el
respectivo acto o gestión.
RTF N°10538-4-2011
“Que estando a que conforme se ha indicado, con fecha 29 de
marzo de 2010, la recurrente apeló la Resolución de
Intendencia, demostrando con ello su conocimiento, se tiene
que en dicha fecha operó la notificación tácita de la citada
resolución.”
R. Sofía Figueroa S.
113
¿Cuándo se efectuó la notificación
tácita?
Fecha de
Vencimiento
114
Dra. R. Sofía Figueroa
S.
Esquela RM Reclamación
RM
PDT
Determinación de la Obligación
Tributaria
115
Determinación de la Obligación
Tributaria
a) El deudor tributario.
b) La Administración Tributaria.
116
Deudor
tributario
Administración
Tributaria
Se verifica la
realización del hecho
generador de la
obligación tributaria.
Se señala la base
imponible y
Se señala la cuantía del
tributo.
Determinación de la Obligación
Tributaria
Base Legal: Artículo 59° del CT
117
Declaración
• La declaración tributaria es la manifestación de
hechos comunicados a la Administración
Tributaria en la forma y lugar establecidos por
Ley, Reglamento, Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar, la
cual podrá constituir la base para la
determinación de la obligación tributaria.
118
Declaración Determinativa
Es aquella declaración en la que el declarante
determina la obligación tributaria. Ej: PDT 621.
Declaración Informativa
Es aquella en la que el declarante informa sus
operaciones o las de terceros que no implica la
determinación de la obligación tributaria. Ej.
PDT DAOT.
Base Legal: Artículo 88° del CT
Tipos de Declaración Tributaria
119
Declaración
Declaración Sustitutoria.- Es aquella
declaración sustituida dentro del plazo de
presentación de la misma.
Declaración Rectificatoria.-Vencido el plazo
de presentación, la declaración podrá ser
rectificada, dentro del plazo de prescripción,
presentando para tal efecto la declaración
rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de
prescripción no podrá presentarse declaración
rectificatoria alguna.
120
Declaraciones
Fecha de vencimiento
Declaración Sustitoria Declaración Rectificatoria
Base Legal: Artículo 88° del CT
121
Inicio de la determinación de la
obligación tributaria
La determinación de la obligación tributaria se
inicia:
1. Por acto o declaración del deudor tributario.
2. Por la Administración Tributaria; por propia
iniciativa o denuncia de terceros.
Base Legal: Artículo 60° del CT
122
Facultad de Fiscalización
• Código Tributario.
Verificación
• Decreto Supremo N°
085-2007-EF.
Procedimiento
de Fiscalización
123
Tipos de fiscalización
• Se revisa todos los
elementos de la
obligación tributaria.
Definitiva
• Se revisa parte, uno o
algunos de los elementos
de la obligación
tributaria.
Parcial
124
Base Cierta
Tomando en cuenta los elementos existentes que
permitan conocer en forma directa el hecho
generador de la obligación tributaria y la cuantía
de la misma.
Base Presunta
En mérito a los hechos y circunstancias que, por
relación normal con el hecho generador de la
obligación tributaria, permitan establecer la
existencia y cuantía de la obligación.
La Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria
considerando las bases siguientes:
Determinación de la Obligación
Tributaria
Base Presunta
¿Cuándo se
determina
sobre base
presunta?
Se deja de lado la información contable de la
Compañía cuando ésta no es fehaciente ya que
adolece de serias deficiencia de carácter contable
que permitan conocer la veracidad de los hechos
a determinar.
Realidad
económica
Cuando la determinación se realiza sobre base
presunta la Administración deberá tener en
cuenta la realidad económica de la Compañía.
RTF N° 1256- 3-96
Vigencia de la norma en el tiempo para
el caso de base presunta
Temporalidad
Por el principio jurídico temporalidad de la ley,
el cual es recogido como precepto constitucional
en cuanto a la vigencia de la ley, no se puede
determinar la cuantía de la obligación tributaria
de un contribuyente respecto de un tributo,
mediante la aplicación de una norma legal que al
momento de devengarse la referida obligación
no se encontraba en vigencia. Siendo necesaria
aplicar, en la determinación de la obligación
aludida, la norma que se encontraba en vigencia.
RTF N° 1256- 3-96
Valores
Resolución de
Determinación
• Artículo 76°
del Código
Tributario.
Resolución de
Multa
• Artículo 76° y
77° del
Código
Tributario.
Orden de Pago
• Artículo 78°
del Código
Tributario.
128
Procedimiento de Fiscalización
Decreto Supremo N° 085-2007-EF
129
Tipos de Fiscalización
Tipos de Fiscalización Plazo
Definitiva 1 año
Parcial 6 meses
Electrónica 30 dh
130
Procedimiento de Fiscalización
Definitiva
Fiscalización
Definitiva
Es el procedimiento mediante el cual la
SUNAT realiza una auditoría exhaustiva a los
libros, registros y documentación del
contribuyente con la finalidad de determinar
de manera definitiva el monto de la obligación
tributaria correspondiente a un determinado
tributo y periodo tributario
Procedimiento de Fiscalización
Parcial
Fiscalización
Parcial
Consiste en la revisión de SUNAT de parte,
uno o algunos de los elementos de la
obligación tributaria.
PDT 621
Carta que
presenta al
Agente
Fiscalizador
1er
Requerimiento
Entrega de la
información
del 1er
Requerimiento
Requerimientos RD/RM
Resultados de
Requerimientos
PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
PLAZO DE FISCALIZACIÓN
Procedimiento de Fiscalización
133
Trámite realizado
anteriormente
Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud
de algún trámite realizado anteriormente por el administrado
en cualquiera de sus dependencias durante cinco (5) años
anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren
sufrido variación. Para acreditarlo, basta que el administrado
exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación,
debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual
hubiese sido suministrada.
Anterior
fiscalización
Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer por
haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años
anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren
sufrido variación. Para acreditarlo, basta que el administrado
exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación,
debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual
hubiese sido suministrada.
Documentación Prohibida a solicitar
(Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha
presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido
suministrada)
Más de dos
ejemplares
Presentación de más de dos ejemplares de un
mismo documento ante la entidad, salvo que sea
necesario notificar a otros tantos interesados.
Documentación Prohibida a solicitar
Documentos o
copias
Documentos o copias nuevas, cuando sean
presentadas otras, no obstante haber sido
producidos para otra finalidad, salvo que sean
ilegibles.
Artículo 46° del Decreto Supremo que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
Exhibición y/o presentación de la
documentación
Plazo
Plazo máximo para solicitar la
Prorroga
De manera inmediata En el acto
X>3 dh X≤ 3dh de cumplido lo requerido
3 dh
Día hábil siguiente de realizada la
notificación
136
Prorroga automática
Plazo Plazo concedido
X ≤2dh 2dh
3dh ≤X≤5dh X
X >5dh 5dh
Si la SUNAT no notifica su respuesta, hasta un día
anterior a la fecha de vencimiento, el sujeto
Fiscalizado considerará que se le han concedido
automáticamente los siguientes plazos:
137
Medios Probatorios
Los medios probatorios que pueden actuarse en la
vía administrativa son:
Base Legal : Artículo 125° CT
LOS DOCUMENTOS
LA PERICIA
LA INSPECCIÓN
138
Duración de la Fiscalización y su
cómputo
Plazo Prórroga
Definitiva 1 año SÍ*
Parcial 6 meses NO
139
*La prórroga deberá notificarse un mes antes de cumplirse el año.
** Una vez vencido el plazo, la SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra información y/o
documentación referida al tributo y período, o la Declaración Aduanera de Mercancías o los aspectos que fueron
materia del Procedimiento de Fiscalización, según corresponda.
Duración de la Fiscalización para los
Procedimientos de Fiscalización de
Precios de Transferencia
Plazo Prórroga
Definitiva 1 año SÍ*
Parcial 6 meses NO
140
*La prórroga deberá notificarse un mes antes de cumplirse el año.
Formas de ampliación
Nuevos periodos, tributos, DUAs y aspectos.
Suspensión del plazo de fiscalización
Caso fortuito o un caso de
fuerza mayor.
Pericias
Tratándose de la prórroga
solicitada por el Sujeto
Fiscalizado, se suspenderá el
plazo por el lapso de duración
de las prórrogas otorgadas
expresa o automáticamente por
la SUNAT.
Tratándose de los procesos
judiciales.
Cuando se requiera
información a otras entidades
de la Administración Pública o
entidades privadas.
Cuando la SUNAT solicite
información a autoridades de
otros países.
Suspensión
Cuando el Sujeto Fiscalizado
incumpla con entregar la
información solicitada a partir
del segundo Requerimiento
notificado por la SUNAT, se
suspenderá el plazo desde el
día siguiente a la fecha
señalada para que el citado
sujeto cumpla con lo solicitado
hasta la fecha en que entregue
la totalidad de la información.
Fiscalización Parcial
143
Fiscalización (Art. 61° de CT)
• La fiscalización que realice la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria – SUNAT podrá ser definitiva o
parcial. La fiscalización será parcial cuando se
revise parte, uno o algunos de los elementos de
la obligación tributaria.
144
Comunicación
Comunicar al deudor tributario, al inicio del
procedimiento, el carácter parcial de la
fiscalización y los aspectos que serán materia de
revisión.
Prórroga No.
Plazo 6 meses.
Procedimiento de Fiscalización Parcial
Ampliación
Es posible que SUNAT amplíe la fiscalización a
otras materias no comunicadas en un inicio
pero, para ello, deberá comunicarlo al deudor
tributario, siendo inalterable el plazo de 6
meses, salvo que se realice una Fiscalización
Definitiva.
Ampliación a
Fiscalización
Definitiva
Se puede ampliar a una Fiscalización Definitiva
en cuyo caso se aplicaría el plazo de 1 año desde
que el deudor tributario entregue la totalidad de
la información solicitada en el primer
requerimiento de la Fiscalización Definitiva.
Procedimiento de Fiscalización Parcial
Procedimiento de Fiscalización Parcial
Prescripción
 No Interrupción: Los actos que se notifiquen
como consecuencia del procedimiento no
interrumpen el plazo de prescripción de la facultad
de la Administración Tributaria para determinar la
obligación tributaria ni el plazo de prescripción de
la acción para aplicar sanciones.
 Sí Suspensión: Sí suspende el plazo de
prescripción relacionado con el procedimiento; no
obstante, solo tendrá efecto sobre la materia y
periodo fiscalizado.
Valores
Las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones
de Multa que se notifiquen como consecuencia de este
procedimiento deberán señalar el carácter parcial de
la fiscalización y expresar los aspectos que han sido
revisados.
Procedimiento de Fiscalización
Parcial Electrónica
Fiscalización
Parcial
Electrónica
Procedimiento de fiscalización que se inicia
producto del análisis de la información
proveniente de las declaraciones del propio
deudor o de terceros o de los libros, registros
o documentos que la SUNAT almacena,
archiva y conserva en sus sistemas.

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  • 1. Título Preliminar 1 Dra. R. Sofía Figueroa S. R. Sofía Figueroa S.
  • 2. • Cualitativa. • Cuantitativa. • Igualdad en la Ley. • Igualdad ante la Ley. • ¿Principio de reserva de ley = Principio de legalidad? Principio de Reserva de Ley (Legalidad) Principio de Igualdad No Confiscatoriedad Principio de Respeto a los Derechos Humanos 2 Principios del Derecho Tributario R. Sofía Figueroa S.
  • 3. Principio de Legalidad- Reserva de Ley 3 R. Sofía Figueroa S.
  • 4. Legalidad – Reserva de Ley Hay quienes señalan que se trata de sinónimos y otros precisan que son conceptos diferentes. ¿Legalidad = Reserva de Ley? 4 R. Sofía Figueroa S.
  • 5. 5 El Principio de Legalidad excede lo fiscal, y tiene un alcance amplio, en tanto constituye una de las características propias del Estado de Derecho. Importa la subordinación del obrar de la Administración a la Ley. Garantiza el uso el instrumento normativo correspondiente por su respectivo titular y en el ámbito de su competencia. Consiste en utilizar el instrumento normativo permitido para la creación, modificación, supresión o exoneración de tributos. Esto significa que la Potestad Tributaria debe ser ejercida por medio de normas legales previamente aprobadas. (GARANTÍA FORMAL). El principio de legalidad, en materia tributaria, parte del aforismo nullum tributum sine lege, que se traduce como la imposibilidad de requerir el pago de un tributo si una ley o norma equivalente no la regula. (Exp 01-2004-AI/TC y 02-2004-AI/TC ) Principio de Legalidad R. Sofía Figueroa S.
  • 6. 6 El principio de Reserva de Ley es formal, consiste en establecer que determinados aspectos sólo pueden ser regulados por el órgano a quien se le dota de potestades normativas en materia tributaria. El Principio de Reserva de Ley significa que el ámbito de creación, modificación, derogación o exoneración de tributos se encuentran reservada para ser actuada mediante una ley (Exp N 02302-2003-AA/TC) La reserva de ley en materia tributaria es en principio una reserva relativa. En tal sentido, es posible que la reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley. Para ello, se debe tomar en cuenta que el grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. En ningún caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia (Exp N 042-2004- AI/TC ) Reserva de Ley R. Sofía Figueroa S.
  • 7. Principio de Igualdad 7 R. Sofía Figueroa S.
  • 8. Principio de Igualdad 8 Igualdad en la Ley Igualdad ante la Ley R. Sofía Figueroa S.
  • 9. 9 Igualdad en la Ley La norma no puede diferenciar entre los sujetos pasivos del tributo. Igualdad ante la Ley  Se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, en función a su capacidad contributiva.  Este aspecto permite al legislador poder otorgar exoneraciones.  Implica que la Administración no puede cobrar a determinada persona si y a otra no.  Ante la Ley se tiene que cobrar a todos por igual. Principios de Igualdad R. Sofía Figueroa S.
  • 12. 12 Aspecto Cualitativo Es cualitativo cuando se produce una sustracción ilegítima de la propiedad por vulneración de otros principios tributarios (legalidad por ejemplo) sin que interese el monto de lo sustraído, pudiendo ser incluso soportable por el contribuyente. Aspecto cuantitativo Es cuantitativo cuando el tributo es tan oneroso para el contribuyente que lo obliga a extraer parte sustancial de su patrimonio o renta, o porque excede totalmente sus posibilidades económicas. Aspecto Cualitativo y Cuantitativo R. Sofía Figueroa S.
  • 13. Respeto a los Derechos Fundamentales 13 R. Sofía Figueroa S.
  • 14. Respeto a los Derechos Fundamentales Para la Doctrina más moderna, el Derecho debe partir de los Derechos Humanos, y esto también es aplicable a la materia tributaria. Caso Peruano, hay más de 28 millones de personas que necesitan una serie de cosas y ello exige que sean satisfechas sus necesidades. Y porque hay necesidades humanas hay gasto público, y el gasto público se financia con los Impuestos. 14 R. Sofía Figueroa S.
  • 15. Hipótesis de incidencia tributaria 15 R. Sofía Figueroa S.
  • 16. Hipótesis de Incidencia Tributaria 16 Aspecto Personal  Sujeto activo: Acreedor de la obligación tributaria.  Sujeto pasivo: Sujeto que se encuentra obligado a cumplir con la prestación tributaria en favor del sujeto activo. Aspecto Temporal Tiempo. Aspecto Material Objeto. Lo que el legislador ha decidido afectar. Aspecto Espacial Lugar. R. Sofía Figueroa S.
  • 18. Concepto de Inafectacion Son todos aquellos supuestos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del tributo. 18 R. Sofía Figueroa S.
  • 19. Características Inafectación 19 Es permanente No necesita de norma expresa que la precise. No se configura el presupuesto de hecho contenido en la Norma por ausencia de cualquiera de los aspectos de la HIT. R. Sofía Figueroa S.
  • 20. 20 Lógica Legal Clases de Inafectación R. Sofía Figueroa S.
  • 21. 21 Inafectación lógica La no sujeción o inafectación derivan de su propia naturaleza o concepción del tributo respectivo. Ejemplo: estarán inafectos al IGV aquellos supuestos que no se incluyan en los hechos imponible previstos en la ley del IGV. Ejemplo: ventas totalmente extraterritoriales. Inafectación legal (No sujeciones expresas) Inadecuadamente, la doctrina y jurisprudencia nacional instauró el concepto de “inafectación legal” para aludir a los hechos que en ausencia de previsión normativa expresa, estarían gravados con el IGV, pero que en virtud de dicho precepto legal no se encuentran gravados (RTF No. 185-5-97 del 20.01.97). Ejemplo: artículo 2 de la Ley del IGV. Clases de Inafectación R. Sofía Figueroa S.
  • 23. Exoneración Se realiza el hecho imponible, el supuesto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del tributo, pero por mandato expreso de la Ley, se exonera al sujeto deudor de la obligación de pago de la deuda tributaria. 23 R. Sofía Figueroa S.
  • 24. Características Exoneración 24 Es temporal, se debe indicar expresamente su plazo, caso contrario, se entenderá otorgada por 3 años Existencia de una norma impositiva. Se realiza el hecho imponible. R. Sofía Figueroa S.
  • 25. 25 Objetiva Subjetiva Clases de Exoneración R. Sofía Figueroa S.
  • 26. 26 Objetiva En relación a los elementos objetivos del tributo (material, temporal y espacial), son aquellas en que la circunstancia neutralizante está directamente relacionada con los bienes que constituyen la materia imponible, sin influencia alguna del destinatario legal del tributo. Subjetivas Son aquellas en que la circunstancia neutralizante es un hecho o situación que se refiere directamente a las personas (natural o jurídica) del destinatario legal del tributo. Clases de Exoneración R. Sofía Figueroa S.
  • 27. Interpretación de la Norma Tributaria 27 R. Sofía Figueroa S.
  • 29. 29 Método Literal 1er método que todo intérprete utiliza, pero no es autosuficiente, por lo que va acompañado de otros métodos. Interpretar la Norma sobre la base de los significados de las palabras que la componen. Existen palabras que tienen significado técnico, en este caso prima el significado técnico. Método Histórico Busca el significado de la norma recurriendo a los antecedentes jurídicos. Se buscan encontrar la intención del legislador al momento de crea la norma. Método Lógico Busca encontrar el verdadero sentido de la norma sobre la base del análisis de la razón de ser de la norma interpretada. Sirven para este método: La Ratio Legis (razón de ser de la norma) Método Sistemático Se toma en cuenta el conjunto o grupo normativo en el cual se encuentra incorporada la norma. El derecho es un sistema que está perfectamente armonizado y que dentro de él existe coherencia. Métodos de Interpretación R. Sofía Figueroa S.
  • 30. 30 Artículo 170° CT “No procede la aplicación de intereses ni sanciones cuando: Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación este artículo”. Artículo 168° CT “Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución”. Métodos de Interpretación R. Sofía Figueroa S.
  • 33. Tributos 33 Impuestos Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Tasas Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Contribuciones Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. R. Sofía Figueroa S.
  • 34. Tasas 34 Arbitrios Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Licencias Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Derechos Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. R. Sofía Figueroa S.
  • 36. Norma XII del Título Preliminar del CT: Computo de plazos (…) los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. R. Sofía Figueroa S. 36
  • 37. Sujetos de la Obligación Tributaria 37 R. Sofía Figueroa S.
  • 38. Sujetos de la Obligación Tributaria 38 Acreedor Aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria  El Gobierno Central.  Los Gobiernos Regionales.  Los Gobiernos Locales.  Las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Deudor Tributario Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. R. Sofía Figueroa S.
  • 39. Deudor Tributario 39 Contribuyente Aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Responsable Aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. R. Sofía Figueroa S.
  • 41. Deuda tributaria= Tributo+ Multa+ Intereses 41 Deuda Tributaria R. Sofía Figueroa S.
  • 43. Intereses moratorios • “Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). ” R. Sofía Figueroa S. 43 *0.9% a partir del 01/04/2021
  • 44. Interés Moratorio Interés Moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º del CT. Interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º del CT. Interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º del CT. R. Sofía Figueroa S. 44
  • 45. 45 Suspensión de los intereses moratorios R. Sofía Figueroa S.
  • 46. Interés= Multa rebajada*0.03%* N° de días Multa ≥ 5 % UIT 46 Interés moratorio en la infracción R. Sofía Figueroa S.
  • 47. RTF N° 819-3-1999 “Los intereses moratorios no constituyen sanción porque tienen naturaleza indemnizatoria, dado que restituyen al fisco por la demora en el cumplimiento del pago”. 47 R. Sofía Figueroa S.
  • 48. Extinción de la deuda tributaria 48 R. Sofía Figueroa S.
  • 49. Extinción de la Deuda Tributaria La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: • Pago. • Compensación. • Condonación. • Consolidación. • Resolución de Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. • Otros que se establezcan por leyes especiales. R. Sofía Figueroa S. 49
  • 50. Pago El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques; c) Notas de Crédito Negociables; d) Débito en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de crédito; y, f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe Base Legal: Artículo 32° del Código Tributario. R. Sofía Figueroa S. 50
  • 51. Compensación • La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. Base Legal: Artículo 40° del Código Tributario. R. Sofía Figueroa S. 51
  • 52. Tipos de compensación 1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley. 2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria : a) Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos. b) Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago. 3. Compensación a solicitud de parte. Base Legal: Artículo 41° del Código Tributario. R. Sofía Figueroa S. 52
  • 53. ¿Si el acto administrativo por el cual se declara compensada una deuda por concepto de tributos retenidos y/o percibidos es emitido con fecha posterior al vencimiento del plazo para abonar la citada deuda, vencimiento que coincide con el momento de la coexistencia de la deuda y el crédito, se configuraría la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del TUO del Código Tributario?.? 53
  • 54. Informe N° 114-2007-SUNAT/2B0000 Toda vez que la compensación surte efectos en la fecha de coexistencia del crédito y la deuda tributaria por concepto de tributos retenidos y/o percibidos, es decir, dentro del plazo establecido para pagarla, no se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, aun cuando el acto administrativo que declara la compensación se emita y notifique luego del vencimiento de dicho plazo. 54
  • 55. Condonación • La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. • Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Base Legal: Artículo 41° del Código Tributario. R. Sofía Figueroa S. 55
  • 56. Consolidación • La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. Base Legal: Artículo 42° del Código Tributario. R. Sofía Figueroa S. 56
  • 57. Resolución de Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Base Legal: Artículo 27° del Código Tributario. R. Sofía Figueroa S. 57
  • 58. Resolución de Administración Tributaria sobre deudas de recuperación onerosa Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Base Legal: Artículo 27° del Código Tributario. R. Sofía Figueroa S. 58
  • 60. Prescripción 60 R. Sofía Figueroa S. Prescripción Es el medio por el cual el deudor queda liberado de su obligación por inacción del acreedor tributario al transcurrir un determinado plazo. Es la extinción del derecho del acreedor (tributario) a determinar la deuda (tributaria) y exigir su pago, así como del derecho del deudor (contribuyente) a repetir lo indebidamente pagado. Glosario de Fallos del Tribunal Fiscal https://www.mef.gob.pe/es/glosario-sp- 29859/tributos-internos
  • 61. Prescripción - Caducidad Prescripción Caducidad Derecho  X Acción X X 61 R. Sofía Figueroa S.
  • 62. La prescripción extingue la acción …. De la Administración Del contribuyente Para fiscalizar. Para solicitar la devolución. Para determinar la deuda tributaria. Para solicitar la compensación de lo pagado indebidamente o en exceso. Para aplicar sanciones. Para exigir el pago de la deuda. 62 R. Sofía Figueroa S.
  • 63. Plazos de Prescripción Años Supuestos 4 Se ha presentado declaración jurada. Para solicitar devolución o compensación. 6 No se ha presentado declaración jurada estando obligado a hacerlo. 10 para el agente de retención o percepción cuando no entregó al fisco el tributo retenido o percibido. 63 R. Sofía Figueroa S.
  • 64. Periodicidad Anual 01.ENE del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la DJ Anual respectiva. Periodicidad mensual 01.ENE siguiente a la fecha en que la OT sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor. Pago Indebido o Pago en Exceso 01.ENE siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o el pago en exceso, o en que devino en tal. Devolución 01.ENE siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos Infracción Tributaria 01.ENE siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la AT detectó la infracción. Inicio del computo de plazo de prescripción 64 R. Sofía Figueroa S.
  • 65. Periodicidad Anual 01.ENE del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la DJ Anual respectiva. Inicio del computo de plazo de prescripción 65 R. Sofía Figueroa S. Período Vencimiento Inicio del computo del plazo de prescripción 13/2004 +2 03-04/2005 01/01/2006 13/2009 +2 03-04/2010 01/01/2011 13/2016 +2 03-04/2017 01/01/2018 Período Inicio del computo del plazo de prescripción 13/X 01/01/X+2
  • 66. Periodicidad mensual 01.ENE siguiente a la fecha en que la OT sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor. Inicio del computo de plazo de prescripción 66 R. Sofía Figueroa S. Período Vencimiento Inicio del computo del plazo de prescripción 01/2004 +1 02/2004 01/01/2005 09/2009 +1 10/2009 01/01/2010 11/2016 +1 12/2016 01/01/2017 Período Inicio del computo del plazo de prescripción 01-11/X 01/01/X+1
  • 67. Periodicidad mensual 01.ENE siguiente a la fecha en que la OT sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor. Inicio del computo de plazo de prescripción 67 R. Sofía Figueroa S. Período Vencimiento Inicio del computo del plazo de prescripción 12/2004 +2 01/2005 01/01/2006 12/2009 +2 01/2010 01/01/2011 12/2016 +2 01/2017 01/01/2018 Período Inicio del computo del plazo de prescripción 12/X 01/01/X+2
  • 68. Inicio del computo de plazo de prescripción 68 R. Sofía Figueroa S. Período Inicio del computo del plazo de prescripción 13/X- 12/X 01/01/X+2 Período Inicio del computo del plazo de prescripción 01-11/X 01/01/X+1
  • 69. Infracción Tributaria 01.ENE siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la AT detectó la infracción. Inicio del computo de plazo de prescripción 69 R. Sofía Figueroa S. Infracción Fecha en que se cometió la infracción Inicio del computo del plazo de prescripción Numeral 1 del Art. 176° Mes en que vence la declaración 03/2004 01/01/2005 Numeral 1 y 5 del Art. 177° En la fecha que debía presentarse la documentación y/o información 15/06/2010 01/01/2011 Numeral 1 del Art. 178° A la fecha de la declaración original 11/2017 01/01/2018
  • 70. Inicio del computo de plazo de prescripción Periodicidad Anual Ej. IR 2014. → 01/01/2016. Periodicidad mensual IGV del período 10/2015 → 01/01/2016. Pago Indebido o Pago en Exceso Pago indebido efectuado el 15/03/2012 mediante formulario 1662 → 01/01/2013. Devolución Saldo a favor del contribuyente determinado en la declaración anual del IR 2012 → 01/01/2014. Infracción Tributaria No presentó la declaración mensual del IR del período 10/2010 → 01/01/2011. 70 R. Sofía Figueroa S.
  • 71. Casos: Computo de plazo 71 Período Tributo Fecha de declaración Importe declarado Declaración rectificatoria Plazo de prescripción Inicio del cómputo Vencimiento del plazo 04/2010 IGV 15/05/2010 1,500 No 04/2010 IGV 20/11/2010 1,800 No 04/2010 IGV No hizo declaración - No 04/2010 IGV 15/05/2010 0 No 04/2010 IGV 15/05/2010 0 Si, con importe S/ 1,000 04/2010 IGV 20/11/2010 0 Si, con importe S/ 1,800 04/2010 IGV 20/02/2012 1,800 No R. Sofía Figueroa S.
  • 72. Interrupción El efecto de la interrupción es que se tiene como no transcurrido el plazo o período que se había ganado hasta el momento del acto interruptorio. El nuevo inicio del computo del plazo de prescripción se da a partir del día siguiente de ocurrido el acto interruptorio. 72 R. Sofía Figueroa S.
  • 73. Interrupción: Del plazo para determinar la obligación tributaria • Por presentación de solicitud de devolución • Por reconocimiento expreso de obligación • Por la notificación de cualquier acto de la AT dirigido al reconocimiento o regularización de la OT o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la AT para la determinación de la obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial 73 R. Sofía Figueroa S.
  • 74. • Por pago parcial de la deuda • Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. Interrupción: Del plazo para determinar la obligación tributaria 74 R. Sofía Figueroa S.
  • 75. Interrupción: Del plazo para exigir el pago de la O.T. • Por notificación de orden de pago. • Por reconocimiento expreso de OT. • Por pago parcial de la deuda • Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. • Por notificación de resolución de pérdida de fraccionamiento o aplazamiento. • Por notificación de requerimiento de pago de la deuda tributaria en cobranza coactiva y cualquier otro acto notificado al deudor dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva 75 R. Sofía Figueroa S.
  • 76. Interrupción: Del plazo para aplicar sanciones • Por la notificación de cualquier acto de la AT dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la AT para la aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial • Por presentación de solicitud de devolución 76 R. Sofía Figueroa S.
  • 77. • Por reconocimiento expreso de infracción • Por pago parcial de la deuda • Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 77 R. Sofía Figueroa S.
  • 78. • Por presentación de solicitud de devolución o compensación • Por notificación de acto que reconoce existencia y cuantía de pago en exceso o indebido u otro crédito • Por compensación automática o cualquier acción de la AT dirigida a efectuar la compensación de oficio. Interrupción: Del plazo para solicitar o efectuar compensación o solicitar devolución 78 R. Sofía Figueroa S.
  • 79. Resolución N° 12203-1-2016 “(…) la notificación de la Resolución Coactiva N° 1430070135001 de retención bancaria electrónica EC que se habría efectuado el 28 de diciembre de 2011 la Administración sustenta un nuevo acto interruptorio, sin embargo a foja 49 se aprecia que dicho acto, en la citada fecha, estuvo dirigido a las entidades bancarias trabando la medida vía retención, por lo que no constituye un acto emitido o notificado al deudor tributario, en dicho sentido no interrumpió el cómputo del plazo prescriptorio al no cumplirse el supuesto establecido en el inciso f) del numeral 2 del artículo 145° del señalado código tributario.” 79 R. Sofía Figueroa S.
  • 80. Casos: Interrupción 80 Período Tributo DJ Plazo de prescripci ón Inicio del cómputo DJ rectificatoria Notificació n OP Pago Pago Pago 04/2010 IGV 15/05/2010 4 años 01/01/2011 15/07/2012 15/12/2012 20/07/2018 04/2010 IGV 15/05/2010 4 años 01/01/2011 15/11//2010 20/07/2016 04/2010 IGV 15/05/2010 4 años 01/01/2011 20/01//2011 15/12/2012 15/03/2014 20/12/2014 03/08/2018 R. Sofía Figueroa S.
  • 81. Suspensión: El tiempo no transcurre durante el período de suspensión. Desaparecida la causa se continúa contando el tiempo, sumando el transcurrido anteriormente 81 R. Sofía Figueroa S.
  • 82. Suspensión: Para determinar la obligación y aplicar sanciones • Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario • Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro proceso judicial. • Durante el procedimiento de la solicitud de devolución o compensación de los pagos indebidos o en exceso. • Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido • Durante el plazo que tiene el deudor para rehacer sus libros. • Durante la suspensión de la fiscalización 62-A 82 R. Sofía Figueroa S.
  • 83. Suspensión: Para exigir el pago de la O.T. • Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario • Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro proceso judicial. • Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido • Durante el plazo que se encuentre vigente el aplazamiento o fraccionamiento. • Durante el lapso en que AT esté impedida de cobrar por alguna norma legal 83 R. Sofía Figueroa S.
  • 84. Suspensión: Para solicitar devolución o efectuar compensación • Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario • Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro proceso judicial. • Durante el procedimiento de la solicitud de devolución o compensación de los pagos indebidos o en exceso. • Durante la suspensión de la fiscalización 62-A 84 R. Sofía Figueroa S.
  • 85. ¿Cuándo suspende el computo de plazo de prescripción respecto de la acción que tiene la Administración Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria en el caso que el contribuyente inicie la tramitación de una demanda contencioso administrativa? 85 R. Sofía Figueroa S.
  • 86. Informe N° 087-2016- SUNAT/5D0000 “La tramitación de una demanda contencioso administrativa iniciada por un contribuyente contra una resolución del Tribunal Fiscal que confirma una deuda tributaria, constituye un supuesto de suspensión del plazo de prescripción de la acción que tiene la Administración Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del numeral 2 del artículo 46° del Código Tributario, únicamente en el caso que el administrado solicite y se le conceda una medida cautelar.” 86 R. Sofía Figueroa S.
  • 87. Casos: Suspensión 87 Período Tributo DJ Plazo de prescripc ión Inicio del cómputo No habido Notificac ión de la OP Presentació n del reclamo Notificación de la RI que resuelve el reclamo 04/2010 IGV 15/05/2010 4 años 01/01/2011 15/05/2012 al 20/11/2016 04/2010 IGV 15/05/2010 4 años 01/01/2011 15/05/2012 al 20/11/2014 20/12/20 14 30/12/2014 07/07/2015 R. Sofía Figueroa S.
  • 88. Caso Final 88 Período Tributo DJ Plazo de prescripció n Inicio del cómputo DJ rectificatoria Notificación OP No habido Pago Pago Pago 04/2010 IGV 15/05/2010 4 años 01/01/2011 15/07/2012 15/12/2012 15/05/2012 al 20/11/2016 20/07/2018 20/07/2018 20/07/2018 R. Sofía Figueroa S.
  • 89. Fraccionamiento Interrupción para exigir el pago de la O.T.: • Por pago parcial de la deuda • Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. • Por notificación de resolución de pérdida de fraccionamiento o aplazamiento. Suspensión para exigir el pago de la O.T.: • Durante el plazo que se encuentre vigente el aplazamiento o fraccionamiento. 89 R. Sofía Figueroa S.
  • 90. Fraccionamiento Solicitud de fraccionamiento 90 Dra. R. Sofía Figueroa S. Notificación de la RI/ROZ pérdida de fraccionamiento Pago parcial Pago parcial RI/OZ aprobatoria de fraccionamiento 1 dh Suspensión Interrupción Interrupción
  • 91. Renuncia a la prescripción ya ganada Casación N° 17559-2016 LIMA, publicada el 03 de junio de 2019. En los procesos donde se discuta la aplicación de una norma especial contra una norma de carácter general, la primera debe ser de aplicación, más aun, cuando no estamos ante un vacío normativo. Por tanto, de lo contenido en los artículos 48° (Momento en que se puede oponer la prescripción) y 49° (Pago voluntario de la obligación prescrita) del Código Tributario, se puede concluir que el Código Tributario establece la posibilidad de renunciar a la prescripción ya ganada, solamente, cuando el obligado cumpla con el pago de la deuda. R. Sofía Figueroa S. 91
  • 92. Declaración de prescripción 1. Solo a pedido de parte, nunca de oficio. 2. Puede oponerse en cualquier etapa del procedimiento administrativo o judicial. 3. Según JOO TF es posible que en la queja formulada contra un procedimiento de cobranza coactiva se pueda cuestionar la prescripción . 92 R. Sofía Figueroa S.
  • 94. Domicilio Fiscal El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. No podrá el contribuyente efectuar el cambio de domicilio fiscal, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio, cuando:  La AT haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización, o  Se ha iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Artículo 11° del Código Tributario. R. Sofía Figueroa S. 94
  • 95. Domicilio Procesal El domicilio procesal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Código En el procedimiento de cobranza coactiva, la opción de señalar domicilio procesal se ejercerá por única vez dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva OjO Artículo 11° del Código Tributario. R. Sofía Figueroa S. 95
  • 96. Domicilio Procesal: Procedimientos Tributarios Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son: 1. Procedimiento de Fiscalización*. 2. Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3. Procedimiento Contencioso-Tributario. 4. Procedimiento No Contencioso. *Es el único procedimiento que no puede fijar un domicilio procesal. Artículo 112° del Código Tributario. R. Sofía Figueroa S. 96
  • 97. Domicilio Fiscal- Domicilio Procesal Domicilio Fiscal Domicilio Procesal Obligatorio Facultativo Fijo Fijo Electrónico R. Sofía Figueroa S. 97
  • 98. Efectos de las notificaciones Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito. Artículo 106° del Código Tributario. R. Sofía Figueroa S. 98
  • 99. Efectos de las notificaciones La notificación surtirá efecto al momento de su recepción cuando: - Cobranza Coactiva: Se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares. - Procedimiento de Fiscalización: Requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes. Artículo 106° del Código Tributario. R. Sofía Figueroa S. 99
  • 100. Formas de Notificación Artículo 104° del Código Tributario. R. Sofía Figueroa S. 100
  • 101. Acuse de recibo Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda. Número de documento que se notifica. Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa. Fecha en que se realiza la notificación. R. Sofía Figueroa S. 101
  • 102. Acuse de recibo R. Sofía Figueroa S. 102
  • 103. Acuse de recibo R. Sofía Figueroa S. 103
  • 104. Casos: En los siguientes casos ¿la notificación se ha efectuado de forma correcta? 104 Período Casilla Sí/No Existe enmendadura en la casilla 9, casilla de fecha. 9 Existe enmendadura en la casilla 10, casilla de hora. 10 Una persona jurídica fue notificada vía acuse de recibo; sin embargo, no se consignó el sello de la empresa. No se ha consignado el documento de identidad de la persona quien recibió la notificación. 6 No coincide el número de documento de identidad con el nombre consignado como persona quien recibió la notificación. 5 y 6 En la casilla 7 se ha consignado que la persona quien recibió la notificación es trabajador de la compañía ( Contribuyente); no obstante se puede probar que no es su trabajador. 7 No se ha consignado el número de teléfono de la persona quien recibió la notificación. 8 R. Sofía Figueroa S.
  • 105. Certificación de la Negativa a la Recepción La notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado. R. Sofía Figueroa S. 105
  • 106. Por medio de sistemas de comunicación electrónicos - Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. - Para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, por lo que se depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito. R. Sofía Figueroa S. 106
  • 107. Constancia Administrativa Cuando el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria. Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda. Número de documento que se notifica. Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa. Fecha en que se realiza la notificación. R. Sofía Figueroa S. 107
  • 108. Publicación en la web de SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad Cuando se tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido R. Sofía Figueroa S. 108
  • 109. No hallado Se adquiera la condición de no hallado, cuando en 3 oportunidades en días distintos se produzcan cualquiera de las siguientes situaciones: Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o R. Sofía Figueroa S. 109
  • 110. O cuando : La dirección declarada como domicilio fiscal no exista. R. Sofía Figueroa S. 110
  • 111. No habido Adquirida la condición de no hallados se requerirá al contribuyente para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal, por lo que adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal. R. Sofía Figueroa S. 111
  • 112. Cedulón Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijará un Cedulón en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal. R. Sofía Figueroa S. 112
  • 113. Notificación Tácita • Existe notificación tácita cuando no habiéndose verificado notificación alguna o ésta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuación efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento y que se considerará como fecha de la notificación aquélla en que se practique el respectivo acto o gestión. RTF N°10538-4-2011 “Que estando a que conforme se ha indicado, con fecha 29 de marzo de 2010, la recurrente apeló la Resolución de Intendencia, demostrando con ello su conocimiento, se tiene que en dicha fecha operó la notificación tácita de la citada resolución.” R. Sofía Figueroa S. 113
  • 114. ¿Cuándo se efectuó la notificación tácita? Fecha de Vencimiento 114 Dra. R. Sofía Figueroa S. Esquela RM Reclamación RM PDT
  • 115. Determinación de la Obligación Tributaria 115
  • 116. Determinación de la Obligación Tributaria a) El deudor tributario. b) La Administración Tributaria. 116
  • 117. Deudor tributario Administración Tributaria Se verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria. Se señala la base imponible y Se señala la cuantía del tributo. Determinación de la Obligación Tributaria Base Legal: Artículo 59° del CT 117
  • 118. Declaración • La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. 118
  • 119. Declaración Determinativa Es aquella declaración en la que el declarante determina la obligación tributaria. Ej: PDT 621. Declaración Informativa Es aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implica la determinación de la obligación tributaria. Ej. PDT DAOT. Base Legal: Artículo 88° del CT Tipos de Declaración Tributaria 119
  • 120. Declaración Declaración Sustitutoria.- Es aquella declaración sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Declaración Rectificatoria.-Vencido el plazo de presentación, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna. 120
  • 121. Declaraciones Fecha de vencimiento Declaración Sustitoria Declaración Rectificatoria Base Legal: Artículo 88° del CT 121
  • 122. Inicio de la determinación de la obligación tributaria La determinación de la obligación tributaria se inicia: 1. Por acto o declaración del deudor tributario. 2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. Base Legal: Artículo 60° del CT 122
  • 123. Facultad de Fiscalización • Código Tributario. Verificación • Decreto Supremo N° 085-2007-EF. Procedimiento de Fiscalización 123
  • 124. Tipos de fiscalización • Se revisa todos los elementos de la obligación tributaria. Definitiva • Se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. Parcial 124
  • 125. Base Cierta Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. Base Presunta En mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. La Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: Determinación de la Obligación Tributaria
  • 126. Base Presunta ¿Cuándo se determina sobre base presunta? Se deja de lado la información contable de la Compañía cuando ésta no es fehaciente ya que adolece de serias deficiencia de carácter contable que permitan conocer la veracidad de los hechos a determinar. Realidad económica Cuando la determinación se realiza sobre base presunta la Administración deberá tener en cuenta la realidad económica de la Compañía. RTF N° 1256- 3-96
  • 127. Vigencia de la norma en el tiempo para el caso de base presunta Temporalidad Por el principio jurídico temporalidad de la ley, el cual es recogido como precepto constitucional en cuanto a la vigencia de la ley, no se puede determinar la cuantía de la obligación tributaria de un contribuyente respecto de un tributo, mediante la aplicación de una norma legal que al momento de devengarse la referida obligación no se encontraba en vigencia. Siendo necesaria aplicar, en la determinación de la obligación aludida, la norma que se encontraba en vigencia. RTF N° 1256- 3-96
  • 128. Valores Resolución de Determinación • Artículo 76° del Código Tributario. Resolución de Multa • Artículo 76° y 77° del Código Tributario. Orden de Pago • Artículo 78° del Código Tributario. 128
  • 129. Procedimiento de Fiscalización Decreto Supremo N° 085-2007-EF 129
  • 130. Tipos de Fiscalización Tipos de Fiscalización Plazo Definitiva 1 año Parcial 6 meses Electrónica 30 dh 130
  • 131. Procedimiento de Fiscalización Definitiva Fiscalización Definitiva Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT realiza una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria correspondiente a un determinado tributo y periodo tributario
  • 132. Procedimiento de Fiscalización Parcial Fiscalización Parcial Consiste en la revisión de SUNAT de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.
  • 133. PDT 621 Carta que presenta al Agente Fiscalizador 1er Requerimiento Entrega de la información del 1er Requerimiento Requerimientos RD/RM Resultados de Requerimientos PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PLAZO DE FISCALIZACIÓN Procedimiento de Fiscalización 133
  • 134. Trámite realizado anteriormente Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada. Anterior fiscalización Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada. Documentación Prohibida a solicitar (Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada)
  • 135. Más de dos ejemplares Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados. Documentación Prohibida a solicitar Documentos o copias Documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles. Artículo 46° del Decreto Supremo que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
  • 136. Exhibición y/o presentación de la documentación Plazo Plazo máximo para solicitar la Prorroga De manera inmediata En el acto X>3 dh X≤ 3dh de cumplido lo requerido 3 dh Día hábil siguiente de realizada la notificación 136
  • 137. Prorroga automática Plazo Plazo concedido X ≤2dh 2dh 3dh ≤X≤5dh X X >5dh 5dh Si la SUNAT no notifica su respuesta, hasta un día anterior a la fecha de vencimiento, el sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos: 137
  • 138. Medios Probatorios Los medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son: Base Legal : Artículo 125° CT LOS DOCUMENTOS LA PERICIA LA INSPECCIÓN 138
  • 139. Duración de la Fiscalización y su cómputo Plazo Prórroga Definitiva 1 año SÍ* Parcial 6 meses NO 139 *La prórroga deberá notificarse un mes antes de cumplirse el año. ** Una vez vencido el plazo, la SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra información y/o documentación referida al tributo y período, o la Declaración Aduanera de Mercancías o los aspectos que fueron materia del Procedimiento de Fiscalización, según corresponda.
  • 140. Duración de la Fiscalización para los Procedimientos de Fiscalización de Precios de Transferencia Plazo Prórroga Definitiva 1 año SÍ* Parcial 6 meses NO 140 *La prórroga deberá notificarse un mes antes de cumplirse el año.
  • 141. Formas de ampliación Nuevos periodos, tributos, DUAs y aspectos.
  • 142. Suspensión del plazo de fiscalización Caso fortuito o un caso de fuerza mayor. Pericias Tratándose de la prórroga solicitada por el Sujeto Fiscalizado, se suspenderá el plazo por el lapso de duración de las prórrogas otorgadas expresa o automáticamente por la SUNAT. Tratándose de los procesos judiciales. Cuando se requiera información a otras entidades de la Administración Pública o entidades privadas. Cuando la SUNAT solicite información a autoridades de otros países. Suspensión Cuando el Sujeto Fiscalizado incumpla con entregar la información solicitada a partir del segundo Requerimiento notificado por la SUNAT, se suspenderá el plazo desde el día siguiente a la fecha señalada para que el citado sujeto cumpla con lo solicitado hasta la fecha en que entregue la totalidad de la información.
  • 144. Fiscalización (Art. 61° de CT) • La fiscalización que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT podrá ser definitiva o parcial. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. 144
  • 145. Comunicación Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión. Prórroga No. Plazo 6 meses. Procedimiento de Fiscalización Parcial
  • 146. Ampliación Es posible que SUNAT amplíe la fiscalización a otras materias no comunicadas en un inicio pero, para ello, deberá comunicarlo al deudor tributario, siendo inalterable el plazo de 6 meses, salvo que se realice una Fiscalización Definitiva. Ampliación a Fiscalización Definitiva Se puede ampliar a una Fiscalización Definitiva en cuyo caso se aplicaría el plazo de 1 año desde que el deudor tributario entregue la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento de la Fiscalización Definitiva. Procedimiento de Fiscalización Parcial
  • 147. Procedimiento de Fiscalización Parcial Prescripción  No Interrupción: Los actos que se notifiquen como consecuencia del procedimiento no interrumpen el plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria ni el plazo de prescripción de la acción para aplicar sanciones.  Sí Suspensión: Sí suspende el plazo de prescripción relacionado con el procedimiento; no obstante, solo tendrá efecto sobre la materia y periodo fiscalizado. Valores Las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa que se notifiquen como consecuencia de este procedimiento deberán señalar el carácter parcial de la fiscalización y expresar los aspectos que han sido revisados.
  • 148. Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica Fiscalización Parcial Electrónica Procedimiento de fiscalización que se inicia producto del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas.