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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
TEMA: ENSAYO DIVORCIO
PROFR. MANUEL MIRANDA QUIROZ
ALUMNA: MARIA FERNANDA AGUILAR MANDUJANO
VERANO DE 2013
Hablaré sobre el divorcio, sus tipos, sus efectos y causas y el
ordenamiento jurídico del estado que establece cada uno
de estos aspectos.
INTRODUCCIÓN
El divorcio (del latín divortĭum) es la disolución del matrimonio,
mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que
tiene como intención dar término a una unión conyugal.
QUÉ ES EL DIVORCIO?
En base al Código civil vigente para el estado de Puebla en el
CAPÍTULO V DIVORCIO sección primera disposiciones generales
en el Artículo 428…El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los
ex cónyuges en aptitud de contraer otro.
Artículo 429 Artículo 434
FUNDAMENTO LEGAL
Mutuo
consentimiento
Adulterio
Delito de un
cónyuge contra
otro
Condena penal
Violación de los
deberes inherentes
al matrimonio
Otros factores
CAUSAS
Permite recobrar a los cónyuges su libertad para contraer nuevas
nupcias, al quedar extinguido el vínculo matrimonial.
Otras consecuencias de tipo personal son las relativas a los hijos.
Los efectos económicos se centran en la liquidación del patrimonio
matrimonial y la adjudicación de los bienes al cónyuge que
corresponda.
EFECTOS
Tipo de divorcios.
DIVORCIO ADMINISTRATIVO
Artículo 436:Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deben:
I. Ser mayores de edad.
II. haber procreado ni adoptado hijos;
III. Estar sometidos a separación de bienes, como régimen económico actual de su
matrimonio o, en caso de ser ese régimen el de sociedad conyugal, no haber adquirido
bienes inmuebles que sean gananciales y haber liquidado esa sociedad por convenio.
IV. No estar la mujer encinta.
V. Tener su domicilio familiar actual dentro del territorio del Estado de Puebla, y haberlo
tenido en él los seis meses anteriores a su promoción.
VI. Tener más de un año de casados.
DIVORCIO VOLUNTARIO
Artículo 442: Los cónyuges que teniendo más de un año de casados no reúnan los
requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 436, pueden divorciarse por
mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez del domicilio familiar, de acuerdo con las
disposiciones de esta sección y de las aplicables del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 443: Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en
todo caso a su demanda un convenio en el que se fijen los siguientes puntos:
I. A quién se confiarán los hijos de los consortes durante el procedimiento y después de
ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de ejercitar, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, el
derecho de visitar a sus hijos y de tener correspondencia con ellos, respecto al cónyuge a
quien no se confíen aquéllos;
III. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, así como la forma de hacer el pago
y la garantía que debe darse para asegurarlo; IV. La casa que servirá de habitación a cada
uno de los esposos durante el procedimiento;
V. La cantidad que a título de alimentos debe pagar el cónyuge deudor al cónyuge
acreedor de éstos, durante el procedimiento;
VI. La forma y, periodicidad en que se incrementará el monto de las pensiones
alimenticias que se hayan acordado
VII. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el
procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A este
efecto se acompañará un inventario y avalúo de los bienes muebles o inmuebles de la
sociedad, con indicación de las deudas a cargo de ésta.
DIVORCIO NECESARIO
Artículo 454:Son causas de divorcio:
I. El adulterio de alguno de los cónyuges.
II. El hecho de que la mujer de a luz durante el matrimonio un hijo concebido antes de
celebrarse aquél, y que judicialmente se declare que no es del marido;
III. La perversión de alguno de los cónyuges
IV. Sufrir una enfermedad somática, crónica, que sea además contagiosa y hereditaria;
V. Haber sido declarado en estado de incapacidad por las causas enumeradas en la fracción II del
artículo 42;
VI. El abandono injustificado del domicilio familiar por cualquiera de los consortes, durante seis
meses consecutivos;
VII. La declaración de ausencia legalmente hecha;
VIII. La sevicia, las amenazas, la difamación o injurias graves de un cónyuge para el otro, siempre
que éstos y aquéllas sean de tal naturaleza, que hagan imposible la vida en común;
IX. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro por un delito, cualquiera que
sea la pena que corresponda a éste;
X. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero si intencional,
sancionado con una pena de prisión mayor de dos años;
XI. El alcoholismo crónico;
XII. El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquiera otra
sustancia que altere la conducta del individuo y que produzca fármaco dependencia;
XIII. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un hecho que sería punible de
cometerlo una persona extraña, si tal hecho tiene señalada en la ley una pena que pase de un
año de prisión;
XIV. La negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al otro cónyuge y a los
hijos;
XV. Injuriar un cónyuge a otro, por escrito, en un juicio de nulidad de matrimonio o de divorcio,
o imputar uno a otro, en tales juicios, hechos vergonzosos que afecten al decoro, honor o
dignidad, cuando las injurias o imputaciones hagan imposible la vida en común;
XVI. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la
haya originado; esta causal podrá ser invocada por cualquiera de ellos y no existirá cónyuge
culpable, por lo que ambos interesados tendrán expeditos sus derechos para promover en otro
juicio las acciones que procedan respecto a los derechos y obligaciones que hayan surgido en
virtud del matrimonio, así como para resolver lo relativo a su régimen de bienes.
CONCLUSIÓN
El divorcio intenta darle solución a los problemas que surgieron durante la
convivencia de los cónyuges que han hecho imposible a que continúe, en el
caso de que haya hijos dentro del matrimonio el divorcio les brinda una
protección jurídica lo que les asegura una protección a sus derechos. El
divorcio les permite a los cónyuges la oportunidad de volverse a casar. A través
de esta investigación podemos decir que el divorcio está amparada por el
Código Civil de cualquier estado y que no es nada más que la nulidad del
matrimonio y que esta es ejercida por uno de los esposos, debido a múltiples
causas generadas durante el matrimonio ya antes mencionadas, por tanto este
trámite se puede hacer más fácil con el acuerdo de ambas partes.
BIBLIOGRAFÍA
-EL DIVORCIO, recuperado el 25 de junio de 2013, de
http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/divorcio.htm
-DIVORCIO COMPARADO, recuperado el 22 de junio de 2013, de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/6/dtr/
dtr1.pdf
-DIVORCIO, recuperado el 27 de junio de 2013, de
http://ec.aciprensa.com/d/divorcioteomoral.htm
-Código civil vigente para el Estado de Puebla (capítulo V divorcio)

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Divorcio

  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES TEMA: ENSAYO DIVORCIO PROFR. MANUEL MIRANDA QUIROZ ALUMNA: MARIA FERNANDA AGUILAR MANDUJANO VERANO DE 2013
  • 2. Hablaré sobre el divorcio, sus tipos, sus efectos y causas y el ordenamiento jurídico del estado que establece cada uno de estos aspectos. INTRODUCCIÓN
  • 3. El divorcio (del latín divortĭum) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. QUÉ ES EL DIVORCIO?
  • 4. En base al Código civil vigente para el estado de Puebla en el CAPÍTULO V DIVORCIO sección primera disposiciones generales en el Artículo 428…El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro. Artículo 429 Artículo 434 FUNDAMENTO LEGAL
  • 5. Mutuo consentimiento Adulterio Delito de un cónyuge contra otro Condena penal Violación de los deberes inherentes al matrimonio Otros factores CAUSAS
  • 6. Permite recobrar a los cónyuges su libertad para contraer nuevas nupcias, al quedar extinguido el vínculo matrimonial. Otras consecuencias de tipo personal son las relativas a los hijos. Los efectos económicos se centran en la liquidación del patrimonio matrimonial y la adjudicación de los bienes al cónyuge que corresponda. EFECTOS
  • 8. DIVORCIO ADMINISTRATIVO Artículo 436:Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deben: I. Ser mayores de edad. II. haber procreado ni adoptado hijos; III. Estar sometidos a separación de bienes, como régimen económico actual de su matrimonio o, en caso de ser ese régimen el de sociedad conyugal, no haber adquirido bienes inmuebles que sean gananciales y haber liquidado esa sociedad por convenio. IV. No estar la mujer encinta. V. Tener su domicilio familiar actual dentro del territorio del Estado de Puebla, y haberlo tenido en él los seis meses anteriores a su promoción. VI. Tener más de un año de casados.
  • 9. DIVORCIO VOLUNTARIO Artículo 442: Los cónyuges que teniendo más de un año de casados no reúnan los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 436, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez del domicilio familiar, de acuerdo con las disposiciones de esta sección y de las aplicables del Código de Procedimientos Civiles. Artículo 443: Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso a su demanda un convenio en el que se fijen los siguientes puntos: I. A quién se confiarán los hijos de los consortes durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de ejercitar, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, el derecho de visitar a sus hijos y de tener correspondencia con ellos, respecto al cónyuge a quien no se confíen aquéllos;
  • 10. III. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo; IV. La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento; V. La cantidad que a título de alimentos debe pagar el cónyuge deudor al cónyuge acreedor de éstos, durante el procedimiento; VI. La forma y, periodicidad en que se incrementará el monto de las pensiones alimenticias que se hayan acordado VII. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, con indicación de las deudas a cargo de ésta.
  • 11. DIVORCIO NECESARIO Artículo 454:Son causas de divorcio: I. El adulterio de alguno de los cónyuges. II. El hecho de que la mujer de a luz durante el matrimonio un hijo concebido antes de celebrarse aquél, y que judicialmente se declare que no es del marido; III. La perversión de alguno de los cónyuges IV. Sufrir una enfermedad somática, crónica, que sea además contagiosa y hereditaria; V. Haber sido declarado en estado de incapacidad por las causas enumeradas en la fracción II del artículo 42; VI. El abandono injustificado del domicilio familiar por cualquiera de los consortes, durante seis meses consecutivos;
  • 12. VII. La declaración de ausencia legalmente hecha; VIII. La sevicia, las amenazas, la difamación o injurias graves de un cónyuge para el otro, siempre que éstos y aquéllas sean de tal naturaleza, que hagan imposible la vida en común; IX. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro por un delito, cualquiera que sea la pena que corresponda a éste; X. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero si intencional, sancionado con una pena de prisión mayor de dos años; XI. El alcoholismo crónico; XII. El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta del individuo y que produzca fármaco dependencia;
  • 13. XIII. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un hecho que sería punible de cometerlo una persona extraña, si tal hecho tiene señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; XIV. La negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al otro cónyuge y a los hijos; XV. Injuriar un cónyuge a otro, por escrito, en un juicio de nulidad de matrimonio o de divorcio, o imputar uno a otro, en tales juicios, hechos vergonzosos que afecten al decoro, honor o dignidad, cuando las injurias o imputaciones hagan imposible la vida en común; XVI. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado; esta causal podrá ser invocada por cualquiera de ellos y no existirá cónyuge culpable, por lo que ambos interesados tendrán expeditos sus derechos para promover en otro juicio las acciones que procedan respecto a los derechos y obligaciones que hayan surgido en virtud del matrimonio, así como para resolver lo relativo a su régimen de bienes.
  • 14. CONCLUSIÓN El divorcio intenta darle solución a los problemas que surgieron durante la convivencia de los cónyuges que han hecho imposible a que continúe, en el caso de que haya hijos dentro del matrimonio el divorcio les brinda una protección jurídica lo que les asegura una protección a sus derechos. El divorcio les permite a los cónyuges la oportunidad de volverse a casar. A través de esta investigación podemos decir que el divorcio está amparada por el Código Civil de cualquier estado y que no es nada más que la nulidad del matrimonio y que esta es ejercida por uno de los esposos, debido a múltiples causas generadas durante el matrimonio ya antes mencionadas, por tanto este trámite se puede hacer más fácil con el acuerdo de ambas partes.
  • 15. BIBLIOGRAFÍA -EL DIVORCIO, recuperado el 25 de junio de 2013, de http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/divorcio.htm -DIVORCIO COMPARADO, recuperado el 22 de junio de 2013, de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/6/dtr/ dtr1.pdf -DIVORCIO, recuperado el 27 de junio de 2013, de http://ec.aciprensa.com/d/divorcioteomoral.htm -Código civil vigente para el Estado de Puebla (capítulo V divorcio)