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EVALUACION DE COMPETENCIAS 2010
REUBICACION SALARIAL
Y
ASCENSO
Docentes regidos por el Estatuto de
profesionalización docente
–Decreto Ley 1278 de 2002-
Cinco acciones
que están
transformando
la educación en
Colombia

Fortalecimiento de la
institución educativa

Educación para la
innovación y la competitividad
Educación durante
toda la vida

•Un sistema de gestión de la
cobertura y la calidad centrado
en el fortalecimiento de la
institución educativa, su
autonomía, sus directivos, sus
docentes, y su gobierno, con la
participación de la comunidad
educativa.

Modernización
permanente del sector

Gestón
Participativa
Calidad

Estándares

Estudiantes

Evaluación

Instituciones

Ingreso y
periodo
de prueba

Mejoramiento

Docentes

Anual de
desempeño
Laboral

De
competencias
para ascenso
o reubicación
de nivel
Elementos para propiciar la calidad
ESTÁNDARES DE
COMPETENCIAS
BÁSICAS

EVALUACIÓN
•

Evaluación en las
aulas

•Lenguaje

•

Evaluación externa de

•Matemáticas

estudiantes (SABER,

•Ciencias

Estado, ECAES)
•

•Ciudadanas

Evaluación de
docentes

•

Evaluación
institucional

MEJORAMIENTO
•Planes de Mejoramiento Institucional
•Planes de Apoyo Territorial
Circulo de calidad
• Estándares básicos de competencias: Referentes a la
comunidad educativa sobre lo que los estudiantes deben
aprender y aprender a hacer.
• Planes de mejoramiento: Las instituciones educativas y las
secretarias de educación desarrollen herramientas de gestión
que repercutan en los logras de los estudiantes
• Evaluación: Proporcionar información de los logros
desempeños de estudiantes, instituciones, docentes
directivos docentes.

y
y
Evaluación de Competencias
La competencia es una característica subyacente en una persona
causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en
un puesto de trabajo.
La evaluación de competencias es la única de las evaluaciones en
la que se participa de forma voluntaria.
Dirigida para los docentes y directivos docentes inscritos en el
Escalafón Docente que pretendan ascender de grado en el
Escalafón o cambiar de nivel salarial en el mismo grado.
Consecuencias de la Evaluación de Competencias

Quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias
serán reubicados en un nivel salarial superior, o serán ascendidos
en el escalafón docente (dependiendo del movimiento que hayan
registrado en el momento de la inscripción), si reúnen los
requisitos para ello.
Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden
de puntaje.
Ascenso o Reubicación de Nivel Salarial

• Ascenso
Es la promoción de un docente o directivo docente de uno a
otro grado del escalafón, sin modificación del nivel salarial en
el que se encuentra inscrito.
• Reubicación salarial:
Es el paso de un docente o directivo docente inscrito en el
escalafón, de un nivel salarial al inmediatamente siguiente
dentro del mismo grado.
NOTA: El docente o directivo docente solo podrá inscribirse a
una sola opción de las señaladas anteriormente.
Escalafón docente

El escalafón docente está compuesto por tres Grados (1, 2 y
3) relacionado con los títulos con que cuenta el docente.
Los grados están compuestos por cuatro (4) niveles salariales
identificados por las letras A, B, C y D.
Escalafón Docente
Nivel A

Grado 1

Normalista
Educación

Superior

o

Tecnólogo

en

Nivel B
Nivel C
Nivel D

Grado 2

Grado 3

Licenciados en Educación o Profesionales
con títulos diferentes que tengan Postgrado
en Educación o hayan realizado un
programa de Pedagogía

Nivel A
Nivel B
Nivel C
Nivel D
Nivel A

Licenciados en Educación o Profesionales,
con título de Maestría o Doctorado en un
área afín a la que van a desempeñar

Nivel B
Nivel C
Nivel D
Requisitos para presentar la Evaluación de Competencias para
ascenso o reubicación en el escalafón docente
 Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.
 Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la
fecha de posesión del período de prueba.
 Haber obtenido una calificación de 60% en la evaluación de
desempeño.
 Para el caso de ascenso acreditar los títulos exigidos para cada
uno de los grados.
Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón
Docente.

Están nombrados en propiedad e inscritos en el escalafón
docente aquellos
educadores que han accedido al servicio
educativo oficial mediante concurso de méritos, superado la
evaluación del período de prueba y acreditado los títulos para
ejercer la docencia
Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir
de la fecha de posesión del período de prueba.
El docente que pretenda ascender en el escalafón docente o
reubicarse en un nivel salarial superior, debe haber cumplido tres
años de servicio en el sector educativo oficial, término que se
empezara a contar desde la fecha de posesión en el período de
prueba.
No podrá ser contabilizado el tiempo, en los siguientes eventos:
 Suspensión del ejercicio del cargo
 Comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y
remoción o
 Licencia no remunerada que lo separe temporalmente del
servicio
Haber superado la evaluación de desempeño
• Para ser reubicado de nivel salarial o para ascender en el
escalafón docente, se requiere la acreditación de dos
evaluaciones de desempeño satisfactorias, correspondientes a
los dos años inmediatamente anteriores a la inscripción.
• La calificación de satisfactoria, se establece cuando la
calificación supera el 60% en el consolidado de la evaluación
de desempeño.
Etapas del Proceso
Las cuatro etapas para del proceso de ascenso y/o reubicación
salarial son:

Convocatoria
y divulgación

Inscripción

Aplicación
de
pruebas

Resultados
Reglamentaciones para viabilizar el proceso de ascenso y
reubicación
• Nombramiento en propiedad
• Inscripción en el escalafón
• Acreditación del curso de pedagogía a docentes profesionales
no licenciados
• Tiempo de servicio
• Evaluación del desempeño
Convocatoria
• La convocatoria es el acto administrativo mediante el cual la
entidad territorial establece los términos y las condiciones
para la participación de los docentes y directivos docentes
regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, en el proceso de
ascenso de grado en el escalafón y reubicación en el nivel
salarial.
La entidad territorial certificada realizará la convocatoria para
la evaluación de competencias de acuerdo con el cronograma
que defina anualmente el Ministerio de Educación Nacional.
El acto administrativo de la convocatoria deberá
contener por lo menos los siguientes aspectos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

Requisitos exigidos para reubicación de nivel salarial dentro
del mismo grado o ascenso de grado en el Escalafón Docente.
Metodología y condiciones de inscripción en la evaluación de
competencias, fecha y lugar de aplicación de las pruebas, y
forma de citación a las mismas.
Costo, lugar y fechas para la adquisición del NIP.
Información sobre las características de las pruebas que serán
aplicadas.
Modalidades de consulta del resultado individual del docente o
directivo docente.
Dependencia competente para resolver reclamaciones y
términos para presentarlas.
Número y monto del certificado de disponibilidad
presupuestal.
Medios de divulgación del proceso.
Divulgación

• La entidad territorial divulgará la convocatoria por medios
masivos de comunicación, con cargo a su presupuesto, e
igualmente deberá fijarla en un lugar de fácil acceso al público
y publicarla en su sitio Web.
Inscripción en el Proceso
• El docente o directivo docente que aspira a ser reubicado o a
ser ascendido realizará la inscripción respectiva dentro del
término previsto en la convocatoria.
Deberá señalar en la inscripción el grado o nivel al que aspira
a ser reubicado o ascendido. Una vez efectuada la inscripción
no podrá ser modificada.
• El término para realizar las inscripciones no podrá ser menor
de diez (10) días.
• Para inscribirse en la convocatoria, los interesados deberán
adquirir un Número de Identificación Personal (PIN) destinado
a sufragar los costos de las pruebas que se apliquen, y tendrá
un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal
vigente.
Pruebas
• Las pruebas valorarán el nivel de desarrollo de las
competencias alcanzadas en ejercicio de la docencia o la
dirección educativa
• La evaluación de competencias debe permitir la valoración de
por lo menos los siguientes aspectos:
–
–
–
–
–

De logro y acción
Ayuda y servicio
Liderazgo y dirección
Cognitivas
Eficiencia personal
Resultados
• Los resultados de las pruebas para la evaluación de
competencias se expresarán en una escala de uno (1) a cien
(100) puntos, con una parte entera y dos decimales.
• El resultado individual podrá ser consultado por el participante
de acuerdo con las condiciones dispuestas en la convocatoria.
• Los resultados obtenidos por los participantes serán remitidos
por la Universidad nacional de Colombia entidad que califica
las pruebas, a cada una de las entidades territoriales
certificadas, en estricto orden descendente de puntajes.
Acreditación del programa de pedagogía y de
evaluación del desempeño 2007 y 2008.
• La entidad territorial certificada no podrá exigir al docente o
directivo docente certificaciones relativas a los requisitos de
tiempo de servicio o a la evaluación anual de desempeño que
deben reposar en sus archivos.
• El profesional no licenciado en educación que a la fecha de
expedición de este decreto no haya cumplido con el requisito
de acreditación del programa de pedagogía establecido en el
parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002,
podrá acreditarlo hasta la finalización del año académico
2009, con las implicaciones y consecuencias establecidas en
el artículo 63, literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002.
Una vez acreditado el requisito en el plazo indicado, el
nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente
mediante acto administrativo.
Acreditación de la evaluación anual de desempeño

• Los docentes y directivos docentes que se desempeñen en una
entidad territorial certificada, que laboran en establecimientos
educativos con calendario B y que participen en el año 2009
en la evaluación de competencias para efectos de la
reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado o ascenso
de grado en Escalafón Docente, acreditarán la evaluación
anual del
desempeño correspondiente al año académico
2007-2008, junto con el cumplimiento de los demás requisitos
exigidos.
Desarrollo del proceso de evaluación de competencias
Responsabilidades
Ministerio de Educación Nacional:
• Establecer criterios para el diseño, la construcción y la
aplicación de pruebas.
• Definición cronograma anual del proceso.
• Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades
territoriales certificadas para el desarrollo del proceso.
RESPONSABILIDADES
Entidad Territorial Certificada en Educación
• Inscripción en el escalafón de docentes y directivos docentes
no inscritos (que hayan ingresado por concurso).
• Regularización de evaluaciones de desempeño 2007-2008.
• Identificación candidatos potenciales ascenso o reubicación.
• Compromisos presupuestales evaluación y ascenso.
• Publicación y divulgación de convocatorias en su jurisdicción.
• Publicación de los resultados.
• Expedición de actos administrativos de ascenso o reubicación
RESPONSABILIDADES
Docente y Directivo Docente
• Presentación voluntaria al proceso.
• Cancelación del valor del Número de Identificación Personal
(NIP).
• Inscripción en la prueba y de su presentación oportuna.
• Acreditación de los requisitos exigidos para la reubicación o el
ascenso en caso de obtener mas del 80%.
ICFES
• Recaudo del valor del PIN
• Publicación listas de inscritos y citación a pruebas Impresión
de cuadernillos y hojas de respuesta
• Preparación logística de la aplicación de los instrumentos
• Aplicación de instrumentos
• Lectura de hojas de respuesta
• Atender las reclamaciones derivadas de la citación y de la
aplicación de la prueba
Universidad Nacional de Colombia
• Construcción de los instrumentos de evaluación
• Calificación de instrumentos
• Remisión resultados a MEN y a entidades territoriales
• Dar respuesta a las reclamaciones
resultado y la naturaleza de la prueba

presentadas

por

el
Estado actual
Pruebas:
El Ministerio de Educacion nacional cuenta en la actualidad
con los instrumentos de evaluación, desarrollados por la
Universidad Nacional de Colombia.
Aplicación:
Se ha determinado que el ICFES sea la entidad que coordine
la aplicación de la prueba a nivel nacional.
Estado actual
CRONOGRAMA: El Ministerio de Educacion Nacional ha fijado
las siguientes fechas para las diferentes actividades del
proceso de evaluación de competencias:

•Actividad
•Convocatoria
•Divulgación de la Convocatoria

•Fecha
•03 de diciembre de 2009
03 de diciembre de 2009 al 24 de enero de 2010

•Recaudo PIN

04 de diciembre al 18 de diciembre de 2009

•Inscripción

07 de diciembre al 22 de diciembre de 2009

•Aplicación de los instrumentos
de evaluación
•Publicación de los resultados

24 de enero de 2010
22 de febrero de 2010
Cinco acciones que están transformando
la educación en Colombia

GRACIAS
www.mineducacion.gov.co
www.colombiaaprende.edu.co

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Evaluacioncompetencias1278

  • 1. EVALUACION DE COMPETENCIAS 2010 REUBICACION SALARIAL Y ASCENSO Docentes regidos por el Estatuto de profesionalización docente –Decreto Ley 1278 de 2002-
  • 2. Cinco acciones que están transformando la educación en Colombia Fortalecimiento de la institución educativa Educación para la innovación y la competitividad Educación durante toda la vida •Un sistema de gestión de la cobertura y la calidad centrado en el fortalecimiento de la institución educativa, su autonomía, sus directivos, sus docentes, y su gobierno, con la participación de la comunidad educativa. Modernización permanente del sector Gestón Participativa
  • 3. Calidad Estándares Estudiantes Evaluación Instituciones Ingreso y periodo de prueba Mejoramiento Docentes Anual de desempeño Laboral De competencias para ascenso o reubicación de nivel
  • 4. Elementos para propiciar la calidad ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS BÁSICAS EVALUACIÓN • Evaluación en las aulas •Lenguaje • Evaluación externa de •Matemáticas estudiantes (SABER, •Ciencias Estado, ECAES) • •Ciudadanas Evaluación de docentes • Evaluación institucional MEJORAMIENTO •Planes de Mejoramiento Institucional •Planes de Apoyo Territorial
  • 5. Circulo de calidad • Estándares básicos de competencias: Referentes a la comunidad educativa sobre lo que los estudiantes deben aprender y aprender a hacer. • Planes de mejoramiento: Las instituciones educativas y las secretarias de educación desarrollen herramientas de gestión que repercutan en los logras de los estudiantes • Evaluación: Proporcionar información de los logros desempeños de estudiantes, instituciones, docentes directivos docentes. y y
  • 6. Evaluación de Competencias La competencia es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo. La evaluación de competencias es la única de las evaluaciones en la que se participa de forma voluntaria. Dirigida para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafón o cambiar de nivel salarial en el mismo grado.
  • 7. Consecuencias de la Evaluación de Competencias Quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias serán reubicados en un nivel salarial superior, o serán ascendidos en el escalafón docente (dependiendo del movimiento que hayan registrado en el momento de la inscripción), si reúnen los requisitos para ello. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje.
  • 8. Ascenso o Reubicación de Nivel Salarial • Ascenso Es la promoción de un docente o directivo docente de uno a otro grado del escalafón, sin modificación del nivel salarial en el que se encuentra inscrito. • Reubicación salarial: Es el paso de un docente o directivo docente inscrito en el escalafón, de un nivel salarial al inmediatamente siguiente dentro del mismo grado. NOTA: El docente o directivo docente solo podrá inscribirse a una sola opción de las señaladas anteriormente.
  • 9. Escalafón docente El escalafón docente está compuesto por tres Grados (1, 2 y 3) relacionado con los títulos con que cuenta el docente. Los grados están compuestos por cuatro (4) niveles salariales identificados por las letras A, B, C y D.
  • 10. Escalafón Docente Nivel A Grado 1 Normalista Educación Superior o Tecnólogo en Nivel B Nivel C Nivel D Grado 2 Grado 3 Licenciados en Educación o Profesionales con títulos diferentes que tengan Postgrado en Educación o hayan realizado un programa de Pedagogía Nivel A Nivel B Nivel C Nivel D Nivel A Licenciados en Educación o Profesionales, con título de Maestría o Doctorado en un área afín a la que van a desempeñar Nivel B Nivel C Nivel D
  • 11. Requisitos para presentar la Evaluación de Competencias para ascenso o reubicación en el escalafón docente  Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.  Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión del período de prueba.  Haber obtenido una calificación de 60% en la evaluación de desempeño.  Para el caso de ascenso acreditar los títulos exigidos para cada uno de los grados.
  • 12. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente. Están nombrados en propiedad e inscritos en el escalafón docente aquellos educadores que han accedido al servicio educativo oficial mediante concurso de méritos, superado la evaluación del período de prueba y acreditado los títulos para ejercer la docencia
  • 13. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión del período de prueba. El docente que pretenda ascender en el escalafón docente o reubicarse en un nivel salarial superior, debe haber cumplido tres años de servicio en el sector educativo oficial, término que se empezara a contar desde la fecha de posesión en el período de prueba. No podrá ser contabilizado el tiempo, en los siguientes eventos:  Suspensión del ejercicio del cargo  Comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción o  Licencia no remunerada que lo separe temporalmente del servicio
  • 14. Haber superado la evaluación de desempeño • Para ser reubicado de nivel salarial o para ascender en el escalafón docente, se requiere la acreditación de dos evaluaciones de desempeño satisfactorias, correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores a la inscripción. • La calificación de satisfactoria, se establece cuando la calificación supera el 60% en el consolidado de la evaluación de desempeño.
  • 15. Etapas del Proceso Las cuatro etapas para del proceso de ascenso y/o reubicación salarial son: Convocatoria y divulgación Inscripción Aplicación de pruebas Resultados
  • 16. Reglamentaciones para viabilizar el proceso de ascenso y reubicación • Nombramiento en propiedad • Inscripción en el escalafón • Acreditación del curso de pedagogía a docentes profesionales no licenciados • Tiempo de servicio • Evaluación del desempeño
  • 17. Convocatoria • La convocatoria es el acto administrativo mediante el cual la entidad territorial establece los términos y las condiciones para la participación de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, en el proceso de ascenso de grado en el escalafón y reubicación en el nivel salarial. La entidad territorial certificada realizará la convocatoria para la evaluación de competencias de acuerdo con el cronograma que defina anualmente el Ministerio de Educación Nacional.
  • 18. El acto administrativo de la convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Requisitos exigidos para reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado o ascenso de grado en el Escalafón Docente. Metodología y condiciones de inscripción en la evaluación de competencias, fecha y lugar de aplicación de las pruebas, y forma de citación a las mismas. Costo, lugar y fechas para la adquisición del NIP. Información sobre las características de las pruebas que serán aplicadas. Modalidades de consulta del resultado individual del docente o directivo docente. Dependencia competente para resolver reclamaciones y términos para presentarlas. Número y monto del certificado de disponibilidad presupuestal. Medios de divulgación del proceso.
  • 19. Divulgación • La entidad territorial divulgará la convocatoria por medios masivos de comunicación, con cargo a su presupuesto, e igualmente deberá fijarla en un lugar de fácil acceso al público y publicarla en su sitio Web.
  • 20. Inscripción en el Proceso • El docente o directivo docente que aspira a ser reubicado o a ser ascendido realizará la inscripción respectiva dentro del término previsto en la convocatoria. Deberá señalar en la inscripción el grado o nivel al que aspira a ser reubicado o ascendido. Una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada. • El término para realizar las inscripciones no podrá ser menor de diez (10) días. • Para inscribirse en la convocatoria, los interesados deberán adquirir un Número de Identificación Personal (PIN) destinado a sufragar los costos de las pruebas que se apliquen, y tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente.
  • 21. Pruebas • Las pruebas valorarán el nivel de desarrollo de las competencias alcanzadas en ejercicio de la docencia o la dirección educativa • La evaluación de competencias debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: – – – – – De logro y acción Ayuda y servicio Liderazgo y dirección Cognitivas Eficiencia personal
  • 22. Resultados • Los resultados de las pruebas para la evaluación de competencias se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales. • El resultado individual podrá ser consultado por el participante de acuerdo con las condiciones dispuestas en la convocatoria. • Los resultados obtenidos por los participantes serán remitidos por la Universidad nacional de Colombia entidad que califica las pruebas, a cada una de las entidades territoriales certificadas, en estricto orden descendente de puntajes.
  • 23. Acreditación del programa de pedagogía y de evaluación del desempeño 2007 y 2008. • La entidad territorial certificada no podrá exigir al docente o directivo docente certificaciones relativas a los requisitos de tiempo de servicio o a la evaluación anual de desempeño que deben reposar en sus archivos. • El profesional no licenciado en educación que a la fecha de expedición de este decreto no haya cumplido con el requisito de acreditación del programa de pedagogía establecido en el parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002, podrá acreditarlo hasta la finalización del año académico 2009, con las implicaciones y consecuencias establecidas en el artículo 63, literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002. Una vez acreditado el requisito en el plazo indicado, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente mediante acto administrativo.
  • 24. Acreditación de la evaluación anual de desempeño • Los docentes y directivos docentes que se desempeñen en una entidad territorial certificada, que laboran en establecimientos educativos con calendario B y que participen en el año 2009 en la evaluación de competencias para efectos de la reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado o ascenso de grado en Escalafón Docente, acreditarán la evaluación anual del desempeño correspondiente al año académico 2007-2008, junto con el cumplimiento de los demás requisitos exigidos.
  • 25. Desarrollo del proceso de evaluación de competencias Responsabilidades Ministerio de Educación Nacional: • Establecer criterios para el diseño, la construcción y la aplicación de pruebas. • Definición cronograma anual del proceso. • Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales certificadas para el desarrollo del proceso.
  • 26. RESPONSABILIDADES Entidad Territorial Certificada en Educación • Inscripción en el escalafón de docentes y directivos docentes no inscritos (que hayan ingresado por concurso). • Regularización de evaluaciones de desempeño 2007-2008. • Identificación candidatos potenciales ascenso o reubicación. • Compromisos presupuestales evaluación y ascenso. • Publicación y divulgación de convocatorias en su jurisdicción. • Publicación de los resultados. • Expedición de actos administrativos de ascenso o reubicación
  • 27. RESPONSABILIDADES Docente y Directivo Docente • Presentación voluntaria al proceso. • Cancelación del valor del Número de Identificación Personal (NIP). • Inscripción en la prueba y de su presentación oportuna. • Acreditación de los requisitos exigidos para la reubicación o el ascenso en caso de obtener mas del 80%.
  • 28. ICFES • Recaudo del valor del PIN • Publicación listas de inscritos y citación a pruebas Impresión de cuadernillos y hojas de respuesta • Preparación logística de la aplicación de los instrumentos • Aplicación de instrumentos • Lectura de hojas de respuesta • Atender las reclamaciones derivadas de la citación y de la aplicación de la prueba
  • 29. Universidad Nacional de Colombia • Construcción de los instrumentos de evaluación • Calificación de instrumentos • Remisión resultados a MEN y a entidades territoriales • Dar respuesta a las reclamaciones resultado y la naturaleza de la prueba presentadas por el
  • 30. Estado actual Pruebas: El Ministerio de Educacion nacional cuenta en la actualidad con los instrumentos de evaluación, desarrollados por la Universidad Nacional de Colombia. Aplicación: Se ha determinado que el ICFES sea la entidad que coordine la aplicación de la prueba a nivel nacional.
  • 31. Estado actual CRONOGRAMA: El Ministerio de Educacion Nacional ha fijado las siguientes fechas para las diferentes actividades del proceso de evaluación de competencias: •Actividad •Convocatoria •Divulgación de la Convocatoria •Fecha •03 de diciembre de 2009 03 de diciembre de 2009 al 24 de enero de 2010 •Recaudo PIN 04 de diciembre al 18 de diciembre de 2009 •Inscripción 07 de diciembre al 22 de diciembre de 2009 •Aplicación de los instrumentos de evaluación •Publicación de los resultados 24 de enero de 2010 22 de febrero de 2010
  • 32. Cinco acciones que están transformando la educación en Colombia GRACIAS www.mineducacion.gov.co www.colombiaaprende.edu.co