UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN
 DOCUMENTARIA Y ARCHIVO
          UADA

              Abog. Ana Tumialán Vlásica
TEMARIO:
I.- TEORIA
      • DESCRIPCION DE PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES
      • CONCEPTOS GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVO

II.- TALLER PRACTICO

      •   RECEPCION Y REGISTRO DE ESCRITOS Y PETITORIOS
      •   NOTIFICACIONES
      •   CONSENTIMIENTOS
      •   DIGITALIZACION
Unidad de Administración Documentaria
              y Archivo

                               DIRECCIÓN
                                 UADA




   TRÁMITE                  NOTIFICACIONES Y     ARCHIVO Y      ATENCIÓN AL
               PETITORIOS
DOCUMENTARIO                CONSENTIMIENTOS    DIGITALIZACIÓN     PÚBLICO
Trámite Documentario
El sistema de trámite documentario del
procedimiento ordinario minero, está
contenido en el SIDEMCAT, encontrándose
mecanizada la recepción, registro y
distribución de los documentos que se
presentan en la Mesa de Partes.
El SIDEMCAT es un software que permite
acceder la información en tiempo real a
nivel nacional (INGEMMET, Órganos
Desconcentrados     y    los    Gobiernos
Regionales).
Trámite Documentario
Para efectos de recepcionar petitorios mineros, escritos Tipo “T” y “D”, se usa el
SIDEMCAT

    – Escritos Tipo “T”.- presentados por los titulares mineros y terceros
      interesados en el procedimiento minero de cada derecho minero, son
      anexados al expediente.
    – Escritos Tipo “D”.- para casos siguientes:
        a) Documento de carácter oficial, presentado por entidades públicas
      pronunciándose, opinando o proporcionando información sobre los
      trámites que siguen los derechos mineros ante el INGEMMET. Ej: oficios,
      cartas, informes, etc. Presentados SERNANP, Municipalidades, INC, MINEM
      y otras entidades, solicitud de acceso a la información.
        b) Documentos relacionados al pago del Derecho de Vigencia o Penalidad,
      como: Acreditación de pago, Certificados de Devolución, Constancia de
      Pagos, Rectificación del Padrón Minero y otros.
Recepción de Petitorios
Conforme al artículo 11º del D.S. Nº 084-2007-EM, las solicitudes
de petitorios presentados ante las mesas de parte del INGEMMET
y de los Gobiernos Regionales, serán ingresados obligatoriamente
al SIDEMCAT, para generar:
     a. El Código Único de Petitorio Minero
     b. La constancia o cargo de su recepción; y,
     c. La foja diaria correspondiente al Registro de ingreso de
         Petitorios de la Región correspondiente.
      La generación del Código Único de Petitorio, determina la
      fecha, hora de presentación y sirve para establecer la
      prioridad del petitorio minero, siendo requisito para su
      existencia.
Código Único de Petitorio Minero –
           Gobierno Regional
De acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el código
único de petitorio minero está conformado por un conjunto de letras y/o
números cuyos dos (2) primeros dígitos corresponden a la identificación del
Gobierno Regional, los cinco (5) siguientes a números correlativos
empezando del 00001 y los dos (2) últimos al año calendario.

                               58-00002-09
  Código, identificación del
     Gobierno Regional             Número       Año calendario
                                  correlativo
Recepción de petitorios por concurrencia
                    masiva
• El articulo 13° del Reglamento de Procedimientos Mineros del D.S. Nº
  018-92-EM, establece que la recepción de los petitorios se efectuará en
  estricto orden de llegada de los interesados a las oficinas respectivas.
  Asimismo, precisa que, si antes de iniciarse las actividades en las oficinas
  del INGEMMET o del Gobierno Regional, hubieren dos o más personas
  solicitando petitorios mineros, el encargado de mesa de partes asignará
  a todos la misma fecha y hora inicial de recepción de petitorios, en el
  SIDEMCAT.
• La concurrencia masiva de peticionarios, se genera como consecuencia
  de la existencia de áreas publicadas de libre denunciabilidad o el
  vencimiento del plazo de áreas suspendidas para la admisión de
  petitorios mineros.
Trámite Documentario-Estadística
                                                               2011
            DOCUMENTOS       2007    2008    2009    2010
                                                             (MARZO)

     PETITORIOS (LIMA)       6537    6909    3137    6255     2453
     PETITORIOS – OD’S       1622    1485    641     952       357
   PETITORIOS – GOB. REG.     0      1399    1457    2431     1469
        PETITORIOS
                             8159    9793    5235    9638     4279
     A NIVEL NACIONAL

  ESCRITOS TIPO “T” - LIMA   12612   15083   9300    10374    3069
  ESCRITOS TIPO “T” – OD´S   1989    2037    1049    1162      286
  ESCRITOS TIPO “T” – GOB.
               REG.           0      1139    2121    2546      702


     ESCRITOS TIPO “T”
                             14601   18259   12470   14082    4057
     A NIVEL NACIONAL

  ESCRITOS TIPO “D” - LIMA   7826    8910    6874    8136     1616
  ESCRITOS TIPO “D” – OD’S   576     507     411     437       39
  ESCRITOS TIPO “D” – GOB.
                              0       60     300     753      1841
               REG.
     ESCRITOS TIPO “D”
                             8402    9477    7585    9326     3496
     A NIVEL NACIONAL
Precisiones
• El INGEMMET ha suscrito y ratificado, convenios de
  encargo de gestión con los Gobiernos Regionales de Cusco
  y Apurímac.

• Objeto: Unidad de Administración Documentaria y
  Archivo, se constituye en Mesa de Partes de los referidos
  Gobiernos Regionales, para recepcionar petitorios
  mineros, escritos y recursos dirigidos al Gobierno Regional
  (consignar en la parte superior).
Precisiones
• GOBIERNO REGIONAL:
          Autoriza generación de código único petitorio
          Vigilancia de la función delegada


• INGEMMET:
            Genera código único del petitorio minero
            Ingresa al SIDEMCAT información consignada en petitorio y
            recaudos
            Remite al Gob. Reg., por correo electrónico, petitorio y
            recaudos (día hábil siguiente)
            Remite al Gob. Reg., por correo certificado, petitorio y
            recaudos (03 días hábiles)
Notificaciones
CONCEPTO
• Acto jurídico mediante el cual se busca que la declaración
  (contenido) de la autoridad administrativa sea conocida por
  una determinada persona.

IMPORTANCIA
• Ninguna resolución produce efectos sin haberse notificado.
  “El acto de autoridad empieza, inicia o cobra vida con su
  notificación. Cualquier actuación, requerimiento, obligación o
  sanción será válida sólo si se notificó al interesado”.

• Constituye la relación jurídico entre el Estado y el administrado.
Notificaciones
Notificación por Correo Certificado

  Entregada la notificación a la empresa de servicios
  postales, el término del correo es de cinco días útiles
  contados desde el día siguiente, empezando a
  contarse el plazo para su impugnación el sexto día útil
  después de entregada la esquela.
Notificaciones
Notificación Personal
• La Notificación Personal, es aquella que se hace a la
  persona del interesado,        a su representante o
  apoderado, constatándose en vivo, la recepción de
  dicha notificación por las personas antes señaladas.

• El término para impugnar la declaración
  administrativa, se computa a partir del día siguiente
  de haberla recabado personalmente el interesado.
Notificaciones

PLAZO PARA NOTIFICAR
 De conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº
 27444, toda notificación deberá practicarse a más
 tardar dentro del plazo de cinco días hábiles, a
 partir de la expedición del acto que se notifique.
Notificaciones
Notificaciones
Notificaciones
Notificaciones - Estadística


      TIPOS          2007     2008     2009    2010     2011


CORREO CERTIFICADO   25,267   30,266   4,085   30,266   4,085



   PERSONALES        1135     1236     191     1236     191
Consentimientos
De conformidad con el artículo 70º del Reglamento de
Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM, las
resoluciones notificadas por correo al domicilio
señalado en autos, surtirán pleno efecto a partir de la
fecha señalada en la Ley; debiendo la autoridad
administrativa dejar constancia, cuando corresponda,
que no se ha interpuesto recurso impugnativo alguno
contra la resolución notificada.
Verificaciones
• Resolución haya sido notificada al último domicilio
  señalado por el titular en el expediente.

• No se hayan presentado después de la notificación,
  escritos o recursos que impidan expedir el Certificado de
  Consentimientos.
Cómputo de la fecha de Consentimiento

• Notificación por correo certificado: El término corre a partir
  del sexto día después de la fecha de notificación.
• Notificación personal: El término corre a partir del día
  siguiente de recabada documentación por el interesado.
• Si la Resolución ha sido notificada a varios interesados en
  forma personal, por correo y/o sobrecartada, para el
  cómputo se toma en cuenta la fecha posterior y/o mayor
  término de distancia.
• En los casos de resoluciones de título de concesión minera y
  las resoluciones de caducidad, el término comenzará a partir
  del día siguiente de su publicación en “El Peruano”.
Consentimientos
Certificado de Ejecutoriado

• Resolución, cuyo recurso de revisión ha sido concedido y
  elevado al Consejo de Minería, posteriormente
  declarando infundado el recurso y confirmada la
  resolución (Superior Jerárquico).
• Recibido el expediente, se elabora el certificado, en el
  cual se consigna los datos de resolución del Consejo de
  Minería y que la resolución administrativa se encuentra
  ejecutoriada.
Consentimientos
Casos Especiales
• Resolución que rectifica otra resolución no consentida: Se extiende el
  Certificado de consentimiento de la primera resolución precisando que
  ha sido rectificada. Para calcular la fecha de consentimiento, se
  considerará la fecha de notificación de la resolución rectificada.

• Resolución que tiene como no presentado un recurso de revisión contra
  una resolución no consentida o cuando se declare improcedente el
  recurso de revisión: Se extiende el Certificado de la Resolución que fue
  materia de impugnación considerando su fecha de notificación como
  válida para calcular la fecha de consentimiento.

• Si el interesado presenta desistimiento de impugnar la resolución: No
  opera el desistimiento, por lo que el certificado se extenderá
  transcurrido el plazo de Ley.
Destino
• Se remite a la SUNARP la relación de derechos
  mineros extinguidos por causal de caducidad, con
  copias certificadas de las resoluciones debidamente
  consentidas o ejecutoriadas, a fin se proceda a
  cancelar las partidas regístrales.
Consentimientos - Estadística
    Certificaciones de Consentimiento

       AÑO                CANTIDAD
       2004                  9,670
       2005                  8,004
       2006                  8,292
       2007                  7,998
       2008                  8,644
       2009                  8,820
       2010                 10,605
    2011(Marzo)              2,192
Archivo
• La Institución tiene un
  Archivo Central que cuenta
  con un ambiente moderno,
  con estantería rodante, un
  sistema extractor de aire y
  renovación, extintores,
  sistema de alarma,
  detectores de fuego y control
  de la humedad ambiental.
Archivo
• El Fondo Documental de la
  Institución, esta compuesto
  por expedientes mineros, en
  algunos casos provenientes
  del siglo XIX. Se encuentran
  identificados con un código
  que permite su registro a
  través de un lector óptico
Digitalización
• Los expedientes se encuentran
  digitalizados, lo que permite
  conservar el documento por mayor
  tiempo. Los usuarios acceden a
  través de las         pantallas de
  visualización ubicadas en el módulo
  de atención al público o en la
  página web de la institución
  (expedientes de titulación).
Digitalización
Atención al Público

En el Módulo de Atención al
Público, se orienta al usuario
respecto a las consultas de
carácter legal y técnico,
relacionadas con el trámite
de sus expedientes
(petitorios, UEA’s,
Acumulaciones, Vigencia,
etc.).
Atención al Público

• Se atiende los
  requerimientos de
  productos y servicios,
  proporcionados en medios
  impresos, magnéticos,
  digitales o a través de
  Internet.
• Lectura de expedientes.
• Registro de Usuarios y
  Visitantes.
Órganos Desconcentrados
• El INGEMMET tiene en la actualidad cinco (05) Órganos
  Desconcentrados ubicados en las ciudades de Arequipa, Trujillo,
  Cusco, Puno y Madre de Dios, que tienen funciones de Trámite
  Documentario.
• La Sede Central de la Institución se encuentra interconectada con
  todos sus Órganos Desconcentrados, pudiendo registrarse en línea
  los datos de las solicitudes de concesiones mineras y de las
  distintas solicitudes que presentan los titulares en estas
  dependencias; así como, absolver las consultas técnico legales
  formuladas por el público usuario, relacionadas con los diversos
  trámites que siguen ante el INGEMMET.
Órganos Desconcentrados
    Cada Órgano Desconcentrado se encuentra a cargo de un profesional debidamente
   capacitado para realizar las funciones propias de su competencia, como son:

• Recibir y registrar las solicitudes de concesiones mineras, escritos, así como toda
  documentación que se formule respecto a las actividades del INGEMMET.
• Orientar al público usuario, sobre el Procedimiento Ordinario Minero, Catastro
  Minero, áreas restringidas a la actividad minera correspondientes a sus respectivas
  regiones, Derecho de Vigencia y Penalidad.
• Atender las solicitudes de adquisición de planos de inventario de derechos mineros y
  solicitudes de copias de expedientes.
• Brindar información sobre el estado de los derechos mineros, según el trámite y los
  pagos correspondientes al derecho de vigencia y penalidad.
• Notificar en forma personal los Certificados de Devolución de derecho de vigencia,
  cuando así lo requieran los interesados.
Publicación de Libre Denunciabilidad

  Procedimiento previsto por el artículo 65° del T.U.O. de la Ley General de Minería,
  aprobado por D.S. N° 014-92-EM, y artículo 106° del D.S. N° 03-94-EM, por el cual
  se publica en el diario oficial El Peruano el nombre y código de los derechos
  mineros que se extinguen para que sus áreas puedan solicitarse nuevamente a
  partir de una fecha expresamente determinada.

       Meses en que se efectúa la publicación de Libre Denunciabilidad
       Mes de Publicación:                Fecha de Formulación de nuevos petitorios:
       Marzo                              1er. día útil de Mayo
       Junio                              1er. día útil de Agosto
       Setiembre                          1er. día útil de Noviembre
       Noviembre [1]                      1er. Día útil de Enero / Febrero

  La publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos por
[1]

resolución colectiva, se efectúa la última semana del mes siguiente de publicada la resolución
de caducidad. Estas áreas pueden solicitarse a partir del primer día hábil, luego de vencido el
mes inmediatamente posterior a su publicación de libre denunciabilidad.
Comparación 2010 y 2011 – Libre Denunciabilidad
Recomendaciones
  Personal que participará en la libre denunciabilidad, deberá asistir puntualmente, incluso una hora antes de
iniciarse la recepción de petitorios.

  Los encargados de recibir los petitorios en las Mesas habilitadas deben verificar que los sellos de recepción de
petitorios (hora y fecha) y que se cuenten con los útiles necesarios.

 Los usuarios deberán ingresar en forma ordenada, asignándoseles una orden de llegada.

  El personal que recibe a los usuarios, deberá comunicarles que una vez que se retiren del módulo de mesa de partes,
no podrán volver acceder al referido módulo, pasada las 8.15, perdiendo su oportunidad para formular su petitorio
minero.

  La recepción de petitorios de áreas declaradas de libre denunciabilidad, se iniciará a las 8.15 de la mañana, con la
presencia de Notario Público y los usuarios asistentes, al momento de su apertura; asignándoseles a todos ellos la
misma fecha y la hora inicial de recepción de petitorios, en el SIDEMCAT; de conformidad con el artículo 13 del
Decreto Supremo N° 018-92-EM.

  Mientras dure, la admisión de petitorios de las áreas declaradas de libre denunciabilidad, no debe permitirse el
ingreso de usuario minero alguno, en las instalaciones donde se viene realizando la libre denunciabilidad.

 Recepción de Petitorios Mineros e Ingreso de datos al SIDEMCAT. Ver Cartilla de instrucciones para las DREMS.
Libro de Reclamaciones
De conformidad con el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, las entidades de la Administración Pública
señaladas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con
un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos. Entre las referidas
entidades se encuentran considerados los Organismos Públicos Descentralizados (INGEMMET) y los
Gobiernos Regionales.

CONSIDERACIONES:


    Reclamo: Es la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de
    atención brindado respecto a los trámites y servicios que prestan la entidad pública.

    Mediante resolución del titular de la entidad, se designará el responsable del Libro de Reclamaciones.

    El Libro de Reclamaciones puede ser físico o virtual. Se deberá colocar en lugar visible y accesible al
    público, en la sede (s), un Aviso del Libro de Reclamaciones físico o virtual, de acuerdo al modelo
    aprobado por el INDECOPI.

    Si es de naturaleza física, contará con 3 hojas desglosables y autocopiativas debidamente numeradas.
    La primera será obligatoriamente entregada al consumidor al dejar constancia de su reclamo, la
    segunda quedará a disposición del establecimiento y la tercera será remitida o entregada al Indecopi
    cuando sea solicitada.
Libro de Reclamaciones
 Si es de naturaleza virtual, deberá permitir que el usuario externo imprime gratuitamente
 una copia de su hoja de reclamación, luego de haberse registrado el reclamo y
 adicionalmente, de requerirlo, que reciba una copia de su hoja de reclamación virtual en
 el correo electrónico proporcionado por el usuario.
 Si la entidad cuenta con más de un establecimiento o sede, deberá implementar un Libro
 de Reclamaciones de naturaleza física o virtual por cada uno de ellos.
 Quienes proporcionen el servicio o trámite objeto de reclamo, tiene un plazo máximo de
 30 días hábiles, para dar una respuesta al usuario. De ser el caso, incluso, se le tendrá que
 informar de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el
 futuro.
 Responsabilidad Administrativa: Sanciones por no contar con el libro y no dar respuesta a
 los reclamos: Amonestación y Multa.
 La hoja de Reclamaciones debe ser conservado por el período de 02 años, contados desde
 la fecha del reclamo.
Unidad de Administración Documentaria y Archivo
MUCHAS GRACIAS




         Abog. Ana Tumialán Vlásica

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Unidad de Administración Documentaria y Archivo

  • 1. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO UADA Abog. Ana Tumialán Vlásica
  • 2. TEMARIO: I.- TEORIA • DESCRIPCION DE PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES • CONCEPTOS GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVO II.- TALLER PRACTICO • RECEPCION Y REGISTRO DE ESCRITOS Y PETITORIOS • NOTIFICACIONES • CONSENTIMIENTOS • DIGITALIZACION
  • 3. Unidad de Administración Documentaria y Archivo DIRECCIÓN UADA TRÁMITE NOTIFICACIONES Y ARCHIVO Y ATENCIÓN AL PETITORIOS DOCUMENTARIO CONSENTIMIENTOS DIGITALIZACIÓN PÚBLICO
  • 4. Trámite Documentario El sistema de trámite documentario del procedimiento ordinario minero, está contenido en el SIDEMCAT, encontrándose mecanizada la recepción, registro y distribución de los documentos que se presentan en la Mesa de Partes. El SIDEMCAT es un software que permite acceder la información en tiempo real a nivel nacional (INGEMMET, Órganos Desconcentrados y los Gobiernos Regionales).
  • 5. Trámite Documentario Para efectos de recepcionar petitorios mineros, escritos Tipo “T” y “D”, se usa el SIDEMCAT – Escritos Tipo “T”.- presentados por los titulares mineros y terceros interesados en el procedimiento minero de cada derecho minero, son anexados al expediente. – Escritos Tipo “D”.- para casos siguientes: a) Documento de carácter oficial, presentado por entidades públicas pronunciándose, opinando o proporcionando información sobre los trámites que siguen los derechos mineros ante el INGEMMET. Ej: oficios, cartas, informes, etc. Presentados SERNANP, Municipalidades, INC, MINEM y otras entidades, solicitud de acceso a la información. b) Documentos relacionados al pago del Derecho de Vigencia o Penalidad, como: Acreditación de pago, Certificados de Devolución, Constancia de Pagos, Rectificación del Padrón Minero y otros.
  • 6. Recepción de Petitorios Conforme al artículo 11º del D.S. Nº 084-2007-EM, las solicitudes de petitorios presentados ante las mesas de parte del INGEMMET y de los Gobiernos Regionales, serán ingresados obligatoriamente al SIDEMCAT, para generar: a. El Código Único de Petitorio Minero b. La constancia o cargo de su recepción; y, c. La foja diaria correspondiente al Registro de ingreso de Petitorios de la Región correspondiente. La generación del Código Único de Petitorio, determina la fecha, hora de presentación y sirve para establecer la prioridad del petitorio minero, siendo requisito para su existencia.
  • 7. Código Único de Petitorio Minero – Gobierno Regional De acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el código único de petitorio minero está conformado por un conjunto de letras y/o números cuyos dos (2) primeros dígitos corresponden a la identificación del Gobierno Regional, los cinco (5) siguientes a números correlativos empezando del 00001 y los dos (2) últimos al año calendario. 58-00002-09 Código, identificación del Gobierno Regional Número Año calendario correlativo
  • 8. Recepción de petitorios por concurrencia masiva • El articulo 13° del Reglamento de Procedimientos Mineros del D.S. Nº 018-92-EM, establece que la recepción de los petitorios se efectuará en estricto orden de llegada de los interesados a las oficinas respectivas. Asimismo, precisa que, si antes de iniciarse las actividades en las oficinas del INGEMMET o del Gobierno Regional, hubieren dos o más personas solicitando petitorios mineros, el encargado de mesa de partes asignará a todos la misma fecha y hora inicial de recepción de petitorios, en el SIDEMCAT. • La concurrencia masiva de peticionarios, se genera como consecuencia de la existencia de áreas publicadas de libre denunciabilidad o el vencimiento del plazo de áreas suspendidas para la admisión de petitorios mineros.
  • 9. Trámite Documentario-Estadística 2011 DOCUMENTOS 2007 2008 2009 2010 (MARZO) PETITORIOS (LIMA) 6537 6909 3137 6255 2453 PETITORIOS – OD’S 1622 1485 641 952 357 PETITORIOS – GOB. REG. 0 1399 1457 2431 1469 PETITORIOS 8159 9793 5235 9638 4279 A NIVEL NACIONAL ESCRITOS TIPO “T” - LIMA 12612 15083 9300 10374 3069 ESCRITOS TIPO “T” – OD´S 1989 2037 1049 1162 286 ESCRITOS TIPO “T” – GOB. REG. 0 1139 2121 2546 702 ESCRITOS TIPO “T” 14601 18259 12470 14082 4057 A NIVEL NACIONAL ESCRITOS TIPO “D” - LIMA 7826 8910 6874 8136 1616 ESCRITOS TIPO “D” – OD’S 576 507 411 437 39 ESCRITOS TIPO “D” – GOB. 0 60 300 753 1841 REG. ESCRITOS TIPO “D” 8402 9477 7585 9326 3496 A NIVEL NACIONAL
  • 10. Precisiones • El INGEMMET ha suscrito y ratificado, convenios de encargo de gestión con los Gobiernos Regionales de Cusco y Apurímac. • Objeto: Unidad de Administración Documentaria y Archivo, se constituye en Mesa de Partes de los referidos Gobiernos Regionales, para recepcionar petitorios mineros, escritos y recursos dirigidos al Gobierno Regional (consignar en la parte superior).
  • 11. Precisiones • GOBIERNO REGIONAL: Autoriza generación de código único petitorio Vigilancia de la función delegada • INGEMMET: Genera código único del petitorio minero Ingresa al SIDEMCAT información consignada en petitorio y recaudos Remite al Gob. Reg., por correo electrónico, petitorio y recaudos (día hábil siguiente) Remite al Gob. Reg., por correo certificado, petitorio y recaudos (03 días hábiles)
  • 12. Notificaciones CONCEPTO • Acto jurídico mediante el cual se busca que la declaración (contenido) de la autoridad administrativa sea conocida por una determinada persona. IMPORTANCIA • Ninguna resolución produce efectos sin haberse notificado. “El acto de autoridad empieza, inicia o cobra vida con su notificación. Cualquier actuación, requerimiento, obligación o sanción será válida sólo si se notificó al interesado”. • Constituye la relación jurídico entre el Estado y el administrado.
  • 13. Notificaciones Notificación por Correo Certificado Entregada la notificación a la empresa de servicios postales, el término del correo es de cinco días útiles contados desde el día siguiente, empezando a contarse el plazo para su impugnación el sexto día útil después de entregada la esquela.
  • 14. Notificaciones Notificación Personal • La Notificación Personal, es aquella que se hace a la persona del interesado, a su representante o apoderado, constatándose en vivo, la recepción de dicha notificación por las personas antes señaladas. • El término para impugnar la declaración administrativa, se computa a partir del día siguiente de haberla recabado personalmente el interesado.
  • 15. Notificaciones PLAZO PARA NOTIFICAR De conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 27444, toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir de la expedición del acto que se notifique.
  • 19. Notificaciones - Estadística TIPOS 2007 2008 2009 2010 2011 CORREO CERTIFICADO 25,267 30,266 4,085 30,266 4,085 PERSONALES 1135 1236 191 1236 191
  • 20. Consentimientos De conformidad con el artículo 70º del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM, las resoluciones notificadas por correo al domicilio señalado en autos, surtirán pleno efecto a partir de la fecha señalada en la Ley; debiendo la autoridad administrativa dejar constancia, cuando corresponda, que no se ha interpuesto recurso impugnativo alguno contra la resolución notificada.
  • 21. Verificaciones • Resolución haya sido notificada al último domicilio señalado por el titular en el expediente. • No se hayan presentado después de la notificación, escritos o recursos que impidan expedir el Certificado de Consentimientos.
  • 22. Cómputo de la fecha de Consentimiento • Notificación por correo certificado: El término corre a partir del sexto día después de la fecha de notificación. • Notificación personal: El término corre a partir del día siguiente de recabada documentación por el interesado. • Si la Resolución ha sido notificada a varios interesados en forma personal, por correo y/o sobrecartada, para el cómputo se toma en cuenta la fecha posterior y/o mayor término de distancia. • En los casos de resoluciones de título de concesión minera y las resoluciones de caducidad, el término comenzará a partir del día siguiente de su publicación en “El Peruano”.
  • 24. Certificado de Ejecutoriado • Resolución, cuyo recurso de revisión ha sido concedido y elevado al Consejo de Minería, posteriormente declarando infundado el recurso y confirmada la resolución (Superior Jerárquico). • Recibido el expediente, se elabora el certificado, en el cual se consigna los datos de resolución del Consejo de Minería y que la resolución administrativa se encuentra ejecutoriada.
  • 26. Casos Especiales • Resolución que rectifica otra resolución no consentida: Se extiende el Certificado de consentimiento de la primera resolución precisando que ha sido rectificada. Para calcular la fecha de consentimiento, se considerará la fecha de notificación de la resolución rectificada. • Resolución que tiene como no presentado un recurso de revisión contra una resolución no consentida o cuando se declare improcedente el recurso de revisión: Se extiende el Certificado de la Resolución que fue materia de impugnación considerando su fecha de notificación como válida para calcular la fecha de consentimiento. • Si el interesado presenta desistimiento de impugnar la resolución: No opera el desistimiento, por lo que el certificado se extenderá transcurrido el plazo de Ley.
  • 27. Destino • Se remite a la SUNARP la relación de derechos mineros extinguidos por causal de caducidad, con copias certificadas de las resoluciones debidamente consentidas o ejecutoriadas, a fin se proceda a cancelar las partidas regístrales.
  • 28. Consentimientos - Estadística Certificaciones de Consentimiento AÑO CANTIDAD 2004 9,670 2005 8,004 2006 8,292 2007 7,998 2008 8,644 2009 8,820 2010 10,605 2011(Marzo) 2,192
  • 29. Archivo • La Institución tiene un Archivo Central que cuenta con un ambiente moderno, con estantería rodante, un sistema extractor de aire y renovación, extintores, sistema de alarma, detectores de fuego y control de la humedad ambiental.
  • 30. Archivo • El Fondo Documental de la Institución, esta compuesto por expedientes mineros, en algunos casos provenientes del siglo XIX. Se encuentran identificados con un código que permite su registro a través de un lector óptico
  • 31. Digitalización • Los expedientes se encuentran digitalizados, lo que permite conservar el documento por mayor tiempo. Los usuarios acceden a través de las pantallas de visualización ubicadas en el módulo de atención al público o en la página web de la institución (expedientes de titulación).
  • 33. Atención al Público En el Módulo de Atención al Público, se orienta al usuario respecto a las consultas de carácter legal y técnico, relacionadas con el trámite de sus expedientes (petitorios, UEA’s, Acumulaciones, Vigencia, etc.).
  • 34. Atención al Público • Se atiende los requerimientos de productos y servicios, proporcionados en medios impresos, magnéticos, digitales o a través de Internet. • Lectura de expedientes. • Registro de Usuarios y Visitantes.
  • 35. Órganos Desconcentrados • El INGEMMET tiene en la actualidad cinco (05) Órganos Desconcentrados ubicados en las ciudades de Arequipa, Trujillo, Cusco, Puno y Madre de Dios, que tienen funciones de Trámite Documentario. • La Sede Central de la Institución se encuentra interconectada con todos sus Órganos Desconcentrados, pudiendo registrarse en línea los datos de las solicitudes de concesiones mineras y de las distintas solicitudes que presentan los titulares en estas dependencias; así como, absolver las consultas técnico legales formuladas por el público usuario, relacionadas con los diversos trámites que siguen ante el INGEMMET.
  • 36. Órganos Desconcentrados Cada Órgano Desconcentrado se encuentra a cargo de un profesional debidamente capacitado para realizar las funciones propias de su competencia, como son: • Recibir y registrar las solicitudes de concesiones mineras, escritos, así como toda documentación que se formule respecto a las actividades del INGEMMET. • Orientar al público usuario, sobre el Procedimiento Ordinario Minero, Catastro Minero, áreas restringidas a la actividad minera correspondientes a sus respectivas regiones, Derecho de Vigencia y Penalidad. • Atender las solicitudes de adquisición de planos de inventario de derechos mineros y solicitudes de copias de expedientes. • Brindar información sobre el estado de los derechos mineros, según el trámite y los pagos correspondientes al derecho de vigencia y penalidad. • Notificar en forma personal los Certificados de Devolución de derecho de vigencia, cuando así lo requieran los interesados.
  • 37. Publicación de Libre Denunciabilidad Procedimiento previsto por el artículo 65° del T.U.O. de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 014-92-EM, y artículo 106° del D.S. N° 03-94-EM, por el cual se publica en el diario oficial El Peruano el nombre y código de los derechos mineros que se extinguen para que sus áreas puedan solicitarse nuevamente a partir de una fecha expresamente determinada. Meses en que se efectúa la publicación de Libre Denunciabilidad Mes de Publicación: Fecha de Formulación de nuevos petitorios: Marzo 1er. día útil de Mayo Junio 1er. día útil de Agosto Setiembre 1er. día útil de Noviembre Noviembre [1] 1er. Día útil de Enero / Febrero La publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos por [1] resolución colectiva, se efectúa la última semana del mes siguiente de publicada la resolución de caducidad. Estas áreas pueden solicitarse a partir del primer día hábil, luego de vencido el mes inmediatamente posterior a su publicación de libre denunciabilidad.
  • 38. Comparación 2010 y 2011 – Libre Denunciabilidad
  • 39. Recomendaciones Personal que participará en la libre denunciabilidad, deberá asistir puntualmente, incluso una hora antes de iniciarse la recepción de petitorios. Los encargados de recibir los petitorios en las Mesas habilitadas deben verificar que los sellos de recepción de petitorios (hora y fecha) y que se cuenten con los útiles necesarios. Los usuarios deberán ingresar en forma ordenada, asignándoseles una orden de llegada. El personal que recibe a los usuarios, deberá comunicarles que una vez que se retiren del módulo de mesa de partes, no podrán volver acceder al referido módulo, pasada las 8.15, perdiendo su oportunidad para formular su petitorio minero. La recepción de petitorios de áreas declaradas de libre denunciabilidad, se iniciará a las 8.15 de la mañana, con la presencia de Notario Público y los usuarios asistentes, al momento de su apertura; asignándoseles a todos ellos la misma fecha y la hora inicial de recepción de petitorios, en el SIDEMCAT; de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Mientras dure, la admisión de petitorios de las áreas declaradas de libre denunciabilidad, no debe permitirse el ingreso de usuario minero alguno, en las instalaciones donde se viene realizando la libre denunciabilidad. Recepción de Petitorios Mineros e Ingreso de datos al SIDEMCAT. Ver Cartilla de instrucciones para las DREMS.
  • 40. Libro de Reclamaciones De conformidad con el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, las entidades de la Administración Pública señaladas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos. Entre las referidas entidades se encuentran considerados los Organismos Públicos Descentralizados (INGEMMET) y los Gobiernos Regionales. CONSIDERACIONES: Reclamo: Es la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de atención brindado respecto a los trámites y servicios que prestan la entidad pública. Mediante resolución del titular de la entidad, se designará el responsable del Libro de Reclamaciones. El Libro de Reclamaciones puede ser físico o virtual. Se deberá colocar en lugar visible y accesible al público, en la sede (s), un Aviso del Libro de Reclamaciones físico o virtual, de acuerdo al modelo aprobado por el INDECOPI. Si es de naturaleza física, contará con 3 hojas desglosables y autocopiativas debidamente numeradas. La primera será obligatoriamente entregada al consumidor al dejar constancia de su reclamo, la segunda quedará a disposición del establecimiento y la tercera será remitida o entregada al Indecopi cuando sea solicitada.
  • 41. Libro de Reclamaciones Si es de naturaleza virtual, deberá permitir que el usuario externo imprime gratuitamente una copia de su hoja de reclamación, luego de haberse registrado el reclamo y adicionalmente, de requerirlo, que reciba una copia de su hoja de reclamación virtual en el correo electrónico proporcionado por el usuario. Si la entidad cuenta con más de un establecimiento o sede, deberá implementar un Libro de Reclamaciones de naturaleza física o virtual por cada uno de ellos. Quienes proporcionen el servicio o trámite objeto de reclamo, tiene un plazo máximo de 30 días hábiles, para dar una respuesta al usuario. De ser el caso, incluso, se le tendrá que informar de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro. Responsabilidad Administrativa: Sanciones por no contar con el libro y no dar respuesta a los reclamos: Amonestación y Multa. La hoja de Reclamaciones debe ser conservado por el período de 02 años, contados desde la fecha del reclamo.
  • 43. MUCHAS GRACIAS Abog. Ana Tumialán Vlásica