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COORDINACIÓN ESTATAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
DIRECCIÓN DE INGRESO Y
RECONOCIMIENTO
1
OBJETIVO
• Operar los procesos de Ingreso,
Reconocimiento y la Evaluación Diagnóstica,
con el propósito de asegurar la incorporación
del personal idóneo al Servicio Profesional
Docente; así como el otorgamiento de
estímulos e incentivos que favorezcan el
personal docente del servicio y Evaluar al
personal de Nuevo Ingreso al término de su
Primer año escolar.
Calendario de
Evaluaciones del
Servicio Profesional
Docente 2016
Evaluaciones 2016
• Durante 2016 se llevarán a cabo los siguientes procesos de
evaluación dentro del marco del Servicio Profesional
Docente.
Ingreso
Diagnóstica
Calendario de aplicación de las Evaluaciones del Servicio Profesional
Docente 2016
Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado
1 2 3 4 1 2
5 6 7 8 9 10 11 3 4 5 6 7 8 9
12 13 14 15 16 17 18 10 11 12 13 14 15 16
19 20 21 22 23 24 25 17 18 19 20 21 22 23
26 27 28 29 30 24 25 26 27 28 29 30
31
Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado
1 2 3 4 5 6 1 2 3
7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10
14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17
21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24
28 29 30 31 25 26 27 28 29 30
JUNIO 2016 JULIO 2016
AGOSTO 2016 SEPTIEMBRE 2016
Ingreso Básica Diagnóstica
2015-2016
Básica
Evaluación Diagnóstica
Al término de su primer año escolar; el personal de nuevo ingreso deberá ser
evaluado, a fin de retroalimentar a los docentes y técnicos docentes e identificar
áreas de oportunidad para fortalecer sus capacidades profesionales por medio de
apoyos y programas de formación pertinentes a sus necesidades.
Ordinarios. Inicio del ciclo escolar.
Extraordinarios. Para atender las necesidades
educativas durante el ciclo escolar.
Acceso formal al SPD.
El ingreso a la EB y EMS que
imparta el Estado y sus
Organismos Descentralizados, se
llevará a cabo mediante
concursos de oposición.
Ingreso
Ingreso Concurso de Oposición
DEL INGRESO AL SERVICIO
LGSPD
Art. 22
Art. 23
Art. 24Art. 25
Art. 21
 Convocar a Concursos de Oposición para
el Ingreso al Servicio Profesional Docente
y con base a los resultados obtenidos,
efectuar la asignación de plazas a
quienes resulten Idóneos en estricto
apego al orden de prelación.
 La asignación de plazas se efectuará en
dos períodos:
1. Agosto.- Al inicio del ciclo escolar
2. Enero.- Vacantes por licencias,
defunciones, renuncias, etc.
88
Publicación y
difusión de
Convocatorias
Pre-registro Registro Aplicación de
Exámenes
Asignación Listas de
prelación
Calificación
INGRESO
•Al 25 de abrilCONVOCATORIA
•Del 25 de abril al 06 de mayoPRE-REGISTRO
•Del 02 al 13 de mayoREGISTRO
•8 de junio al 10 de julioAPLICACIÓN DE EXAMEN
•EB: 06 de agosto
PUBLICACIÓN DE
RESULTADOS
•Antes de iniciar el ciclo escolarASIGNACIÓN DE PLAZAS
Proceso de Evaluación de Ingreso
Etapas
Educación Básica
Nº de
Reactivos
Tiempo
Etapa 1
Examen de conocimientos y habilidades para
la práctica docente. Sustentantes que aspiran a ingresar a la Educación
Básica.
Aplicación en Sede asignada.
120 3 hrs.
Etapa 2
Examen de habilidades intelectuales y
responsabilidades ético-profesionales.
120 3 hrs.
Etapa 3 Examen complementario o adicional.
Sustentantes que aspiran a ingresar a la Educación
Básica en: Preescolar Indígena; Primaria Indígena;
Asignatura Estatal, Artes, Francés y Tecnologías en
Educación Secundaria; y Segunda Lengua Inglés.
Aplicación en Sede asignada.
60 3 hrs.
EVALUACIÓN
DIAGNÓSTICA
LINEAMIENTOS para llevar a
cabo la evaluación del personal
docente y técnico docente de
nuevo ingreso al término de su
primer año escolar en
educación básica y media
superior. LINEE-04-2015.
Al termino del primer ciclo
escolar, la Coordinación Estatal
del Servicio Profesional
Docente, en coordinación con la
Secretaría de Educación y
Cultura, convocará a quienes de
acuerdo a los lineamientos
establecidos, deban sujetarse a
dicha evaluación.
Con base en los resultados
obtenidos, la dirección de
Formación y desarrollo
Profesional implementara los
programas de desarrollo
profesional, para fortalecer sus
capacidades, conocimiento y
competencias.
Es obligación del Director del
plantel, elaborar el reporte de
cumplimiento de
responsabilidades y capturarlo
en el Sistema Nacional.
DIAGNÓSTICA
• Al 29 de febreroEXPEDICIÓN DE LINEAMIENTOS
• al 26 de mayoAPROBACIÓN DE INSTRUMENTOS
DE EVALUACIÓN ETAPA 1
• del 13 de junio al 11 de julio
RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
SOBRE CUMPLIMIENTO DE
RESPONSABILIDADES
• 8 de julioAPROBACIÓN DE INSTRUMENTOS
DE EVALUACIÓN ETAPA 2 Y 3
• del 20 de agosto al 4 de septiembreAPLICACIÓN
• al 4 de octubrePUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Educación Básica
Etapa 1
Reporte de Cumplimiento de
Responsabilidades Profesionales
Director o Supervisor
Aplicación en Línea
Etapa 2
Examen de conocimientos y
habilidades docentes que favorecen el
aprendizaje de los alumnos
Docente y Técnico Docente
Aplicación en Sede asignada
Agosto-diciembre 2015
Etapa 3
Cuestionario de características y
necesidades formativas de los
docentes y técnicos docentes de nuevo
ingreso.
Proceso de Evaluación Diagnóstica del Personal de nuevo ingreso
al término de su primer año escolar. Ciclo escolar 2015 – 2016
Etapas
Evaluación
Diagnostica,
Fase I
Integración de base
de datos de los
docentes a evaluar
Notificación al
docente
Registro y asignación
de Usuario y
contraseña
14
15
Reporte de
cumplimiento de
responsabilidades
Examen de
conocimientos y
habilidades
Cuestionario de
características y
necesidades formativas
de los docentes y
técnicos docentes
Proceso de Evaluación Diagnóstica ,
fase II
16
Análisis de la
Información
Recopilada:
Calificación
Entrega y
difusión de
resultados
Entrega de
informes
individualizados
La Ley General del Servicio Profesional Docente, establece en sus artículos 23, fracción I, II y 31 lo siguiente:
“Artículo 23. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme a lo
siguiente:
I. Con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes, con base en los puntajes obtenidos de
mayor a menor, que resultaron idóneos en el último concurso de oposición y que no hubieran obtenido una
plaza anteriormente… La adscripción de la plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea
asignada y el docente podrá ser re adscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades del
Servicio, y
II. De manera extraordinaria y sólo cuando se hubiera agotado el procedimiento señalado en la fracción
anterior, a docentes distintos a los señalados. Los nombramientos que se expidan serán por Tiempo Fijo
y con una duración que no podrá exceder el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar
correspondiente. Sólo podrán ser otorgados a docentes que reúnan el perfil…”
“ Artículo 31. En la Educación Básica y Media Superior la Autoridad Educativa y los Organismos
Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión a que se
refiere este Capítulo, cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes. Los
nombramientos que expidan serán por Tiempo Fijo; sólo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el
tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto del
concurso inmediato posterior.”
Fundamento jurídico
El Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano
administrativo desconcentrando de la Secretaría de Educación Pública, establece en su artículo 4, inciso c),
fracción IX:
“Informar a las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados de los actos y omisiones de
los que tenga conocimiento y que pudieran ameritar una sanción en términos de lo dispuesto en la Ley”.
Los Lineamientos iniciales generales para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional
Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y lineamientos iniciales generales para llevar a
cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media
Superior, para el ciclo escolar 2014-2015, en su capítulo II, artículo decimo segundo, señala que:
Fundamento jurídico
“En función de los resultados obtenidos por los sustentantes se conformarán listas de prelación por
entidad federativa y por cada tipo de plaza concursada. Las listas deberán ordenarse de mayor a
menor puntaje. Las plazas se asignarán en estricto orden de prelación. Corresponderá a la
Secretaría supervisar la administración de las listas de prelación”.
19
Artículo 69. El Personal Docente y el Personal
con Funciones de Dirección o de Supervisión
en la Educación Básica y Media Superior
tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones
siguientes:
I. Cumplir con los procesos establecidos para las
evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción,
Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en
términos de lo prescrito por esta Ley;
II. Cumplir con el periodo de inducción al
Servicio y sujetarse a la evaluación que para
dichos efectos refiere esta Ley;
III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito
y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización,
conforme a lo previsto en esta Ley;
20
IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente
sin haber cumplido los requisitos y procesos a
que se refiere esta Ley y demás disposiciones
aplicables;
V. Presentar documentación fidedigna
dentro de los procesos a que se refiere
esta Ley;
VI. Sujetarse a los procesos de
evaluación a que se refiere esta Ley de
manera personal;
21
Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal
podrá ser readscrito conforme a las necesidades del Servicio.
El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la
continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente
justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que
corresponda.
Artículo 61. Para el desarrollo profesional de
los docentes, las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados establecerán
periodos mínimos de permanencia en las
escuelas y de procesos ordenados para la
autorización de cualquier cambio de Escuela.
Asimismo, podrán suscribir convenios para
atender solicitudes de cambios de adscripción
del personal en distintas entidades federativas.
Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados tomarán
las medidas necesarias a efecto de que
los cambios de Escuela no se produzcan
durante el ciclo escolar, salvo por causa
de fuerza mayor.
Los cambios de Escuela que no cuenten
con la autorización correspondiente
serán sancionados conforme a la
normativa aplicable.
Otras condiciones :
22
RETROALIMENTACIÓN
23

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Ingreso y reconocimiento

  • 1. COORDINACIÓN ESTATAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE DIRECCIÓN DE INGRESO Y RECONOCIMIENTO 1
  • 2. OBJETIVO • Operar los procesos de Ingreso, Reconocimiento y la Evaluación Diagnóstica, con el propósito de asegurar la incorporación del personal idóneo al Servicio Profesional Docente; así como el otorgamiento de estímulos e incentivos que favorezcan el personal docente del servicio y Evaluar al personal de Nuevo Ingreso al término de su Primer año escolar.
  • 3. Calendario de Evaluaciones del Servicio Profesional Docente 2016
  • 4. Evaluaciones 2016 • Durante 2016 se llevarán a cabo los siguientes procesos de evaluación dentro del marco del Servicio Profesional Docente. Ingreso Diagnóstica
  • 5. Calendario de aplicación de las Evaluaciones del Servicio Profesional Docente 2016 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 2 3 4 1 2 5 6 7 8 9 10 11 3 4 5 6 7 8 9 12 13 14 15 16 17 18 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 23 24 25 17 18 19 20 21 22 23 26 27 28 29 30 24 25 26 27 28 29 30 31 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 2 3 4 5 6 1 2 3 7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10 14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17 21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24 28 29 30 31 25 26 27 28 29 30 JUNIO 2016 JULIO 2016 AGOSTO 2016 SEPTIEMBRE 2016 Ingreso Básica Diagnóstica 2015-2016 Básica
  • 6. Evaluación Diagnóstica Al término de su primer año escolar; el personal de nuevo ingreso deberá ser evaluado, a fin de retroalimentar a los docentes y técnicos docentes e identificar áreas de oportunidad para fortalecer sus capacidades profesionales por medio de apoyos y programas de formación pertinentes a sus necesidades. Ordinarios. Inicio del ciclo escolar. Extraordinarios. Para atender las necesidades educativas durante el ciclo escolar. Acceso formal al SPD. El ingreso a la EB y EMS que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición. Ingreso Ingreso Concurso de Oposición
  • 7. DEL INGRESO AL SERVICIO LGSPD Art. 22 Art. 23 Art. 24Art. 25 Art. 21  Convocar a Concursos de Oposición para el Ingreso al Servicio Profesional Docente y con base a los resultados obtenidos, efectuar la asignación de plazas a quienes resulten Idóneos en estricto apego al orden de prelación.  La asignación de plazas se efectuará en dos períodos: 1. Agosto.- Al inicio del ciclo escolar 2. Enero.- Vacantes por licencias, defunciones, renuncias, etc.
  • 8. 88 Publicación y difusión de Convocatorias Pre-registro Registro Aplicación de Exámenes Asignación Listas de prelación Calificación
  • 9. INGRESO •Al 25 de abrilCONVOCATORIA •Del 25 de abril al 06 de mayoPRE-REGISTRO •Del 02 al 13 de mayoREGISTRO •8 de junio al 10 de julioAPLICACIÓN DE EXAMEN •EB: 06 de agosto PUBLICACIÓN DE RESULTADOS •Antes de iniciar el ciclo escolarASIGNACIÓN DE PLAZAS
  • 10. Proceso de Evaluación de Ingreso Etapas Educación Básica Nº de Reactivos Tiempo Etapa 1 Examen de conocimientos y habilidades para la práctica docente. Sustentantes que aspiran a ingresar a la Educación Básica. Aplicación en Sede asignada. 120 3 hrs. Etapa 2 Examen de habilidades intelectuales y responsabilidades ético-profesionales. 120 3 hrs. Etapa 3 Examen complementario o adicional. Sustentantes que aspiran a ingresar a la Educación Básica en: Preescolar Indígena; Primaria Indígena; Asignatura Estatal, Artes, Francés y Tecnologías en Educación Secundaria; y Segunda Lengua Inglés. Aplicación en Sede asignada. 60 3 hrs.
  • 11. EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso al término de su primer año escolar en educación básica y media superior. LINEE-04-2015. Al termino del primer ciclo escolar, la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura, convocará a quienes de acuerdo a los lineamientos establecidos, deban sujetarse a dicha evaluación. Con base en los resultados obtenidos, la dirección de Formación y desarrollo Profesional implementara los programas de desarrollo profesional, para fortalecer sus capacidades, conocimiento y competencias. Es obligación del Director del plantel, elaborar el reporte de cumplimiento de responsabilidades y capturarlo en el Sistema Nacional.
  • 12. DIAGNÓSTICA • Al 29 de febreroEXPEDICIÓN DE LINEAMIENTOS • al 26 de mayoAPROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN ETAPA 1 • del 13 de junio al 11 de julio RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDADES • 8 de julioAPROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN ETAPA 2 Y 3 • del 20 de agosto al 4 de septiembreAPLICACIÓN • al 4 de octubrePUBLICACIÓN DE RESULTADOS
  • 13. Educación Básica Etapa 1 Reporte de Cumplimiento de Responsabilidades Profesionales Director o Supervisor Aplicación en Línea Etapa 2 Examen de conocimientos y habilidades docentes que favorecen el aprendizaje de los alumnos Docente y Técnico Docente Aplicación en Sede asignada Agosto-diciembre 2015 Etapa 3 Cuestionario de características y necesidades formativas de los docentes y técnicos docentes de nuevo ingreso. Proceso de Evaluación Diagnóstica del Personal de nuevo ingreso al término de su primer año escolar. Ciclo escolar 2015 – 2016 Etapas
  • 14. Evaluación Diagnostica, Fase I Integración de base de datos de los docentes a evaluar Notificación al docente Registro y asignación de Usuario y contraseña 14
  • 15. 15 Reporte de cumplimiento de responsabilidades Examen de conocimientos y habilidades Cuestionario de características y necesidades formativas de los docentes y técnicos docentes Proceso de Evaluación Diagnóstica , fase II
  • 16. 16 Análisis de la Información Recopilada: Calificación Entrega y difusión de resultados Entrega de informes individualizados
  • 17. La Ley General del Servicio Profesional Docente, establece en sus artículos 23, fracción I, II y 31 lo siguiente: “Artículo 23. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme a lo siguiente: I. Con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes, con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, que resultaron idóneos en el último concurso de oposición y que no hubieran obtenido una plaza anteriormente… La adscripción de la plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser re adscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio, y II. De manera extraordinaria y sólo cuando se hubiera agotado el procedimiento señalado en la fracción anterior, a docentes distintos a los señalados. Los nombramientos que se expidan serán por Tiempo Fijo y con una duración que no podrá exceder el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente. Sólo podrán ser otorgados a docentes que reúnan el perfil…” “ Artículo 31. En la Educación Básica y Media Superior la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión a que se refiere este Capítulo, cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes. Los nombramientos que expidan serán por Tiempo Fijo; sólo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto del concurso inmediato posterior.” Fundamento jurídico
  • 18. El Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrando de la Secretaría de Educación Pública, establece en su artículo 4, inciso c), fracción IX: “Informar a las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados de los actos y omisiones de los que tenga conocimiento y que pudieran ameritar una sanción en términos de lo dispuesto en la Ley”. Los Lineamientos iniciales generales para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y lineamientos iniciales generales para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015, en su capítulo II, artículo decimo segundo, señala que: Fundamento jurídico “En función de los resultados obtenidos por los sustentantes se conformarán listas de prelación por entidad federativa y por cada tipo de plaza concursada. Las listas deberán ordenarse de mayor a menor puntaje. Las plazas se asignarán en estricto orden de prelación. Corresponderá a la Secretaría supervisar la administración de las listas de prelación”.
  • 19. 19 Artículo 69. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes: I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley; II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley; III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley;
  • 20. 20 IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley; VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal;
  • 21. 21 Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito conforme a las necesidades del Servicio. El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda. Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor. Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán sancionados conforme a la normativa aplicable. Otras condiciones :
  • 22. 22