DERECHOS DE AUTORGINA LORENA ACUÑA PACHECO ID: 000150543 INGRID JULIETH SÁENZ SÁNCHEZ  ID: 000130174ANTONIA BELEN BERNAL TRIANA  ID:000150242
INTRODUCCIÓNPor medio de estas diapositivas daremos a conocer los derechos de autor.El objetivo es aprender y reconocer las ideas propias de cada persona. Así mismo, respetarlas y tenerlas en cuenta. Las referencias de cada tipo de escrito no propio son obligatorias citarlas.
DERECHOS DE AUTORSon un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica que esté publicada o inédita. Ya e cavado mi obra
El titular de derechos de autor.Goza de derechos exclusivos respecto de:Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas, coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
Protección de los Derechos de AutorExiste desde que la obra es creada de una forma fijada.El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.    ¿Un menor de edad tiene derecho de Autor?    Ellos pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte. Y en debido caso sus padres pueden figurar ante la ley para representar al menor.
CLASES DE DERECHOS DE AUTORDerechos patrimonialesDerechos Morales Derechos conexos Derechos de ReproducciónDerecho de comunicación públicaDerechos de Traducción
PROPIEDAD INTELECTUALLa propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos, modelos utilizados en el comercio.	Se divide en las siguientes categorías: La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.  el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales Como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías , esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.Los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones.  Los derechos de los organismos de radiodifusión ysus programas de radio, de televisión.
LICENCIASART. 11 bis – Licencias obligatorias:estas condiciones no tendrán más que un resultado estrictamente limitado al país que las haya establecido y no podrán en ningún caso atentar al derecho moral del autor, ni al derecho que le corresponda para obtener una remuneración equitativa, fijada, en defecto de acuerdo amistoso, por la autoridad competente”.ART. 45 y subsiguientes – Licencia obligatoria (Limitaciones al Derecho de Traducción):“La traducción de una obra al español y la publicación de esa traducción en el territorio de Colombia, en virtud de una licencia concedida por la autoridad competente, será lícita, inclusive sin autorización del autor, de conformidad con las normas contenidas en los artículos siguientes”.- Ver Ley 23 de 1982, artículo 58.ART. 32 *" En  ningún caso, las licencias legales u obligatorias previstas en las legislaciones internas de los Países Miembros, podrán exceder los límites permitidos por el Convenio de Berna, para la protección de las obras literarias y artísticas o por la Convención Universal sobre Derecho de Autor”.
PIRATERIAla piratería intelectual es utilizar como propias las obras o ideas que ya han sido publicadas.
REFERENCIAShttp://www.eduteka.org/LimitesDerAutor.php3

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  • 1. DERECHOS DE AUTORGINA LORENA ACUÑA PACHECO ID: 000150543 INGRID JULIETH SÁENZ SÁNCHEZ ID: 000130174ANTONIA BELEN BERNAL TRIANA ID:000150242
  • 2. INTRODUCCIÓNPor medio de estas diapositivas daremos a conocer los derechos de autor.El objetivo es aprender y reconocer las ideas propias de cada persona. Así mismo, respetarlas y tenerlas en cuenta. Las referencias de cada tipo de escrito no propio son obligatorias citarlas.
  • 3. DERECHOS DE AUTORSon un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica que esté publicada o inédita. Ya e cavado mi obra
  • 4. El titular de derechos de autor.Goza de derechos exclusivos respecto de:Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas, coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
  • 5. Protección de los Derechos de AutorExiste desde que la obra es creada de una forma fijada.El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. ¿Un menor de edad tiene derecho de Autor? Ellos pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte. Y en debido caso sus padres pueden figurar ante la ley para representar al menor.
  • 6. CLASES DE DERECHOS DE AUTORDerechos patrimonialesDerechos Morales Derechos conexos Derechos de ReproducciónDerecho de comunicación públicaDerechos de Traducción
  • 7. PROPIEDAD INTELECTUALLa propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos, modelos utilizados en el comercio. Se divide en las siguientes categorías: La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales Como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías , esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.Los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones. Los derechos de los organismos de radiodifusión ysus programas de radio, de televisión.
  • 8. LICENCIASART. 11 bis – Licencias obligatorias:estas condiciones no tendrán más que un resultado estrictamente limitado al país que las haya establecido y no podrán en ningún caso atentar al derecho moral del autor, ni al derecho que le corresponda para obtener una remuneración equitativa, fijada, en defecto de acuerdo amistoso, por la autoridad competente”.ART. 45 y subsiguientes – Licencia obligatoria (Limitaciones al Derecho de Traducción):“La traducción de una obra al español y la publicación de esa traducción en el territorio de Colombia, en virtud de una licencia concedida por la autoridad competente, será lícita, inclusive sin autorización del autor, de conformidad con las normas contenidas en los artículos siguientes”.- Ver Ley 23 de 1982, artículo 58.ART. 32 *" En ningún caso, las licencias legales u obligatorias previstas en las legislaciones internas de los Países Miembros, podrán exceder los límites permitidos por el Convenio de Berna, para la protección de las obras literarias y artísticas o por la Convención Universal sobre Derecho de Autor”.
  • 9. PIRATERIAla piratería intelectual es utilizar como propias las obras o ideas que ya han sido publicadas.