Alumna:AndreaGonzález
C.I22.194.974
Prof.DulcemarMontero
Saia-A
Examenonline.
Desarrolle las formas alternativas de Prosecución del Proceso (10 pts) y la Medidas de
Coerción personal (5 pts), con casos prácticos, estableciendo el esquema del Proceso,
(sea creativo en la configuración de los casos) no olvide señalar las fases del proceso,
los sujetos procesales y los lapsos, si es muy largo cargarlo en un word o el slidshare y
enviar la url.
Alternativasalaprosecucióndelproceso
Suele darse el caso de que en el curso de un proceso se susciten algunas situaciones que
permiten tomar una decisión al fondo sin tener que agotar toda la vía jurisdiccional, porque
resultaría innecesario, en este sentido lo que se busca es el fin practico del proceso. Estos
medios alternativos a la prosecución del proceso son considerados por autores como Eric
Pérez Sarmiento como formas anticipadas de terminación del proceso penal, y definidas
como situaciones que ponen fin al juzgamiento antes de la sentencia firme. Tienen su
fundamento legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los
Artículos: 21 numeral 2°, 26, 49 (enunciado) y 258 (primer aparte).
Elprincipiodeoportunidad.
Llamado también para algunos autores como el principio de la discrecionalidad, esta figura
ha sido considerada como la regla y está sustentada sobre la plea guilty: que significa
confesión dirigida a evitar el juicio y la plea bargaining: negociación entre el fiscal y el
imputado que supone pactar la acusación en toda su extensión y de este modo, reducir o
multar a conveniencia, si es el caso, el hecho penal en sí mismo considerado.
Asimismo, la figura del " Principio de Oportunidad" ha sido acogida en nuestro país y
su introducción al proceso penal venezolano atiende a diversas necesidades, ya que por una
parte, este se fundamenta en razones humanitarias al considerar aquellas situaciones en
donde el delito cometido y su eventual condena tengan un carácter insignificativo que al
llevar a cabo un procedimiento este sea innecesario y a que a su vez la pena aplicable sea
desprorcionada con respecto al daño causado.
Concepto:
Es la posibilidad que la ley brinda a los órganos encargados de perseguir el delito,
fundamentalmente al Ministerio Público y a los Tribunales, de abstenerse de perseguir a
ciertos imputados en un proceso penal determinado.
Supuestos:
Si bien es cierto, que la ley adjetiva penal otorga al Fiscal del Ministerio Público la
posibilidad de solicitar autorización para prescindir total o parcialmente de la acción penal,
en aplicación del Principio de Oportunidad; esta no se produce por el solo gusto de ese
órgano, sino por el contrario para la procedencia de dicha solicitud la ley establece que
deben ocurrir unos supuestos, los cuales expresamente señala y que son:
1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte
gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres
años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en
ejercicio de su cargo o por razón de él. Ejemplo: Las Invasiones genéricas Art. 184 del C.P.
2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor
relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por un funcionario o empleado público
en ejercicio de su cargo o por razón de él.
3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño
físico o moral grave que torne desprorcionada la aplicación de una pena.
4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción,
de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o
medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o
infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el
extranjero.
Ladelación
En Venezuela, se ha introducido esta figura, bajo un supuesto especial del principio de
oportunidad, atendiendo a las razones del Estado de perseguir y condenar a aquellos delitos
que afecten realmente los intereses de la nación, se utiliza más que todo para disminuir
la delincuencia organizada. Este supuesto abre la posibilidad para el Fiscal de suspender el
ejercicio de la acción penal, cuando el imputado: colabore en la investigación de los
hechos, y siempre que la persecución de la que se trate sea menor que la de aquellos cuya
persecución facilita.
Naturaleza Jurídica:
La delación ha existido desde hace años aproximadamente en la época romana, bajo lo que
se llamaba el derecho premial, que consiste en recompensar a toda aquella persona que
contribuye con el Estado en su fin principal de reducir el delito, según algunos críticos de la
institución su contenido es equivoco porque llama arrepentido al inculcado que se
recompensa por haber cometido un delito en complicidad y luego cuando es capturado
delata a sus cómplices donde no se persigue un sincero arrepentimiento a través de la
expiación de la propia culpa, solo busca la promoción de conductas colaboracionistas, para
facilitarle el trabajo investigativo a los cuerpos de seguridad del Estado.
Efectos:
En la delación, los efectos son distintos a los que se producen con el principio de
oportunidad contenido en el artículo 37 y en consecuencia aquí, no se extingue la acción
penal, sino que se aplica otra modalidad que es la rebaja de la pena del informante
arrepentido. Este efecto se puede resumir así:
En ambos casos, si el Juez de Control no admite la solicitud del Fiscal, éste deberá ejercer
la acción penal y continuará el procedimiento correspondiente.
Oportunidad Procesal:
Del análisis del artículo 39, se extrae que la oportunidad procesal para que ocurra la
delación es desde la fase preparatoria hasta la fase de juicio, porque señala: "que el Fiscal
solicitará autorización al Juez de Control para suspender el ejercicio de la acción penal" y
por otra parte establece: " El juez competente para dictar sentencia, en la oportunidad
correspondiente rebajará la pena" por tal razón, es que se infiere que esta es la oportunidad
procesal.
Losacuerdosreparatorios
Son diversos los conceptos que hay sobre los acuerdos reparatorios algunos de ellos son:
Es un convenio que se puede celebrar entre quien sea victima de un delito y la persona a
quien se le impute participación en dicho delito (imputado), con el objeto de que el segundo
se obligue a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el
imputado se obligue a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción
delictiva haya acarreado.
"Manifestación de voluntad libre y consciente, entre el imputado y la víctima, por medio
del cual(es), los mismos llegan a una solución sobre el daño causado por el hecho punible,
mediante la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización de perjuicios,
aprobados por el Juez antes de Sentencia Definitiva".
Para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el propósito de los
acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el imputado en celebrar el
acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido,
indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la
acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para
evitar procesos largos y costosos.
Naturaleza Jurídica
Como se expuso anteriormente, los acuerdos reparatorios constituyen una forma de
terminar un proceso, su naturaleza es que son convenios de carácter consensual, bilateral,
de celeridad y economía procesal, en donde prevalece la auto disposición de las partes y
existe una mínima intervención del Estado.
• Es consensual: Porque para la procedencia de este convenio se requiere el
consentimiento expreso de las partes, el cual debe ser libre, sin estar sometido a ninguna
condición o amenaza. Este carácter consensual determina la intención de las partes en
celebrar un acto mediante el cual se ven involucrados sus intereses, y aceptar las
consecuencias del mismo.
• Es bilateral: Intervienen en el directamente dos partes, la victima del delito y el
imputado. Es decir en el acuerdo propiamente dicho solo estas son las partes celebrantes del
convenio.
• Procura la celeridad y la economía procesal: Como se señalo anteriormente, uno de
los objetivos de la celebración de este convenio es simplificar el proceso penal
contribuyendo en la celeridad procesal, y del mismo modo procurar para las partes un
beneficio que en el caso de la victima es patrimonial y que para el imputado estaría en
evitar otro tipo de sanciones.
Supuestos:
Como todas las figuras que establece la ley como Alternativas para la prosecución del
Proceso, los acuerdos reparatorios para su procedencia requiere la presencia de algunos
supuestos que la ley señala. Estos supuestos que regulan dichos acuerdos han sufrido varias
reformas. Con el Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el 01 de Julio de
1999, establecía la aplicación de este convenio sobre "todo hecho punible que recayera
sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se tratare de delitos
culposos" (artículo 34 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, dadas las elevadas
críticas por la procedencia de la institución para el caso de los Homicidios Culposos, es
incluido en la reforma parcial publicada el 25 de Agosto de 2000, en la cual se limita el
ámbito de aplicación de los acuerdos reparatorios, exclusivamente cuando el hecho punible
recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se tratare de
delitos culposos en los cuales no se haya ocasionado la muerte o se haya afectado en forma
permanente y grave la integridad física de las personas. (Artículo 34 Código Orgánico
Procesal Penal.
Oportunidad Procesal:
Del análisis del articulo 40del C.O.P.P, se infiere que la oportunidad procesal para proponer
acuerdos reparatorios es desde la misma fase preparatoria hasta antes de dictar sentencia
definitiva, ya que el mismo articulo señala: " El Juez podrá, desde la fase preparatoria,
aprobar acuerdos reparatorios", de esta manera señala desde cuando puede proponerse los
acuerdos pero no determina hasta cuando son permitidos, sin embargo, en el mismo articulo
encontramos que el legislador da otra oportunidad procesal al establecer que en el caso de
que el acuerdo sea propuesto después de haberse formulado la acusación este puede ser
aceptado si el imputado o mejor dicho acusado admita los hechos, por lo que permite inferir
que hasta sentencia estos se pueden proponer. Algunos autores sostienen que los acuerdos
reparatorios incluso se pueden celebrar antes de que los hechos punibles lleguen al
conocimiento de las autoridades, mediante un documento. En tal caso, se puede ir
posteriormente ante el Juez de Control para que lo examine y determine la veracidad o no
del mismo.
Suspensióncondicionaldelproceso
Esta figura aparece como otro de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Hay
quienes consideran que la suspensión condicional del proceso es un beneficio que se le
otorga al imputado, ya que este consiste en suspender un proceso penal cuando el imputado
que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la ley. Se encuentra
regulado en el Articulo 42 y siguientes del C.O.P.P.
Procedimiento:
* El imputado presenta la solicitud, la cual deberá contener: 1. - Una oferta de reparación
del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la
reparación natural o simbólica dl daño causado, 2. - El compromiso del imputado de
someterse a las condiciones que le impondrá el tribunal..
* Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público
que haya participado en el proceso.
*Una vez escuchados todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya
oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual
lo podrá hacer en la misma audiencia o a más tardar dentro de los tres días siguientes, esto
si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la
decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y, b) Que haya oposición de la
víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la
solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación, y se procede a
ordenar la apertura del juicio oral y público.
* Cumplida todas estas formalidades comenzará a computarse el periodo de prueba.
Finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes
(imputado-victima-ministerio público), con el fin de verificar el cumplimiento total, cabal y
efectivo de las condiciones impuestas al imputado.
* Una vez verificado todo el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.
Efectos:
Los efectos ya han sido señalados en el procedimiento, y se resumen en que si acordado
esta alternativa de prosecución al proceso, cumplidos todos los requisitos legales, se
decretará el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 324 del C.O.P.P y basándose
en el Art. 48 Ord.7.
Revocatoria:
Este constituye uno de los efectos que causa el incumplimiento de las condiciones
impuestas por el tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del
proceso. A este fin la ley consagra varios supuestos:
• El incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas dará lugar a
la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria,
con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado.
• El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos
producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos
señalados anteriormente.
• Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de
un nuevo delito, una vez que ha sido admitida la acusación por el nuevo hecho.
• Al producirse la revocatoria d la medida, los pagos y prestaciones no serán
restituidos.
•
Suspensión:
La prescripción consiste en la extinción que se produce de una obligación o acción por el
solo transcurso del tiempo. En este sentido en los casos en donde sé de un plazo
determinado bien para el cumplimiento de un acuerdo reparatorio o bien para el
cumplimiento de alguna condición producto de la aplicación de la medida de suspensión
condicional del proceso, ese tiempo que no puede ser mayor de tres meses para el primero
de los casos y de un año o dos para el segundo, no se toma en cuenta para él computo de la
prescripción de la acción penal, sino que por el contrario queda ésta suspendida.
Artículo 47. Suspensión de la prescripción: Durante el plazo del acuerdo para el
cumplimiento de la reparación a que se refiere el artículo 35 y el periodo de prueba de que
trata el artículo 39, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.
Laadmisióndeloshechos
Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos que se le imputan a fin
de que le sea aplicada la pena correspondiente de forma inmediata y rebajada desde un
tercio a la mitad por su reconocimiento.
Naturaleza Jurídica:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2000-1504,
de fecha 26/02/03, hizo referencia a la naturaleza jurídica de esta figura introducida en el
nuevo sistema procesal penal venezolano y sobre este aspecto señala lo siguiente: " ... La
admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para
poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos
que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar
con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización
o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el
Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento
para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el
principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos.
Oportunidad Procesal:
La admisión de los hechos, se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario,
específicamente en la audiencia preliminar, una vez que haya sido admitida la acusación.
En los casos donde se deba aplicar el procedimiento abreviado la oportunidad para admitir
los hechos es una vez presentada la acusación y antes del debate.
Efectos:
En este caso, el efecto que produce la admisión de los hechos, es la aplicación de la pena de
forma inmediata, con su respectiva rebaja y por ende la extinción de la acción penal. Sin
embardo la ley señala otros aspectos y sus efectos, estos son; Cuando en los delitos de que
se trate haya existido violencia contra las personas, o en los delitos contra
el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, cuya pena exceda de los ochos años en su límite máximo, solo se rebajará la
pena hasta un tercio, incluso no se podrá imponer una pena inferior l imite mínimo de la
pena correspondiente al delito. En los casos en donde la sentencia se realizara con base al
incumplimiento a un acuerdo reparatorio o por el incumplimiento de las condiciones
impuestas en razón de la suspensión condicional del proceso no se realizará la audiencia
prevista en este procedimiento.
Medidas de Coerción Personal.
El fundamento de estas medidas que afectan la libertad personal se encuentran en la
propia constitución cuando esta indica "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o
debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para
asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán
públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte
perjudicial al orden público o a las buenas costumbres". Se dispone a demás en la
constitución las acciones de amparo y del habeas hábeas como garantía de la libertad e
integridad de una persona. Aspecto que hay que señalar es que las medidas deben ser
establecidas por ley y tienen un carácter excepcional.
Es importante conocer las distintas medidas de coerción que establece el COPP, ya que se
origina una divergencia entre la libertad individual y la seguridad que debe garantizar el
Estado a todos los ciudadanos, lo cual requiere el establecimiento de ciertas medidas entre
ellas la privación de libertad, de una manera racional pero también garantista y adecuada,
conforme a los principios de excepcionalidad y de proporcionalidad que representan un
límite a la intervención excesiva de los órganos del Estado, en una razón tan importante
como es el derecho a la libertad establecida en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en el Artículo 44. Existen varios principios generales que regulan la
aplicación de las diversas medidas cautelares o de coerción personal, establecidos en el
Capítulo I del Título VII, como lo son: Estado de Libertad, tipificado en el artículo 243 de
COPP, que ordena la permanencia en libertad del imputado durante todo el proceso,
vinculado con el principio de excepcionalidad, en el cual se aplican las medidas de coerción
de libertad como una excepción a la libertad, igualmente se encuentra el Principio de
Subsidiaridad, que consiste en que la privación de libertad solo puede acordarse cuando las
demás medidas resulten insuficientes para conseguir las finalidades del proceso; el
principio de Proporcionalidad, tipificado en el artículo 244 ejusdem en el cual debe existir
coherencia o proporción entre la medida que se vaya a aplicar y la gravedad del hecho
punible que se impute, las circunstancias atenuante o agravantes y la posible pena o sanción
que proceda; Respeto a la dignidad humana, el cual tiende al respeto por la dignidad de la
persona y se erige como una limitación más de las medidas de coerción personal en el
proceso penal, de conformidad con este principio las personas mayores de 60 años, las
mujeres en los 3 últimos meses de embarazo, las madres durante la lactancia de sus hijos
hasta los meses y las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal debidamente
comprobada, no podrán ser objeto de una medida de privación preventiva de libertad, de
conformidad con el artículo 245 del COPP; Motivación, resulta de gran importancia que la
resolución mediante la cual sea decretada la medida de coerción personal sea fundada, es
decir, motivada ya que el ordenamiento jurídico el que los jueces no resuelven arbitraria o
irrazonablemente puesto vulneraria el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el
artículo 26 de la Carta Magna e interpretación restrictiva, estatuido en el artículo 247 del
COPP, que señala que todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado.
Dicho lo anterior, es imperativo concluir que las medidas de coerción personal son
necesarias en el proceso penal, ya que a través de ellas se puede lograr el fin del proceso y
salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva que tiene la víctima, pero así como son
necesarias, también son intrusiones en la esfera jurídica de la persona del imputado, que de
igual manera tiene derechos fundamentales que deben tutelarse, sin desconocer los
derechos de la víctima, por tanto, debe entenderse que en el proceso penal venezolano, en
lo que atañe al régimen de las medidas de coerción personal, el principio de estado de
libertad debe ser aplicado y comprendido por el operador jurídico aunado con el derecho de
presunción de inocencia, nadie es culpable hasta que se pruebe lo contrario, por lo que no
debe detenerse preventivamente a todo imputado. Entrando ya de lleno al tema de la
Libertad per se, la concepción anarquista de la dicotomía Derecho, podemos partir del
supuesto anarquista de que las personas deben buscar sus fines sin concentrar su atención
en situaciones estatales, satisfaciendo sus necesidades restringidos solamente por los
parámetros morales. Algunos anarquistas han afirmado no sólo que estaríamos mejor sin un
Estado, sino que cualquier Estado, con sus ordenamientos, viola necesariamente los
derechos morales de los individuos y, por lo tanto, es intrínsecamente inmoral.

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  • 1. Alumna:AndreaGonzález C.I22.194.974 Prof.DulcemarMontero Saia-A Examenonline. Desarrolle las formas alternativas de Prosecución del Proceso (10 pts) y la Medidas de Coerción personal (5 pts), con casos prácticos, estableciendo el esquema del Proceso, (sea creativo en la configuración de los casos) no olvide señalar las fases del proceso, los sujetos procesales y los lapsos, si es muy largo cargarlo en un word o el slidshare y enviar la url. Alternativasalaprosecucióndelproceso Suele darse el caso de que en el curso de un proceso se susciten algunas situaciones que permiten tomar una decisión al fondo sin tener que agotar toda la vía jurisdiccional, porque resultaría innecesario, en este sentido lo que se busca es el fin practico del proceso. Estos medios alternativos a la prosecución del proceso son considerados por autores como Eric Pérez Sarmiento como formas anticipadas de terminación del proceso penal, y definidas como situaciones que ponen fin al juzgamiento antes de la sentencia firme. Tienen su fundamento legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos: 21 numeral 2°, 26, 49 (enunciado) y 258 (primer aparte). Elprincipiodeoportunidad. Llamado también para algunos autores como el principio de la discrecionalidad, esta figura ha sido considerada como la regla y está sustentada sobre la plea guilty: que significa confesión dirigida a evitar el juicio y la plea bargaining: negociación entre el fiscal y el imputado que supone pactar la acusación en toda su extensión y de este modo, reducir o multar a conveniencia, si es el caso, el hecho penal en sí mismo considerado. Asimismo, la figura del " Principio de Oportunidad" ha sido acogida en nuestro país y su introducción al proceso penal venezolano atiende a diversas necesidades, ya que por una parte, este se fundamenta en razones humanitarias al considerar aquellas situaciones en donde el delito cometido y su eventual condena tengan un carácter insignificativo que al llevar a cabo un procedimiento este sea innecesario y a que a su vez la pena aplicable sea desprorcionada con respecto al daño causado. Concepto: Es la posibilidad que la ley brinda a los órganos encargados de perseguir el delito, fundamentalmente al Ministerio Público y a los Tribunales, de abstenerse de perseguir a ciertos imputados en un proceso penal determinado.
  • 2. Supuestos: Si bien es cierto, que la ley adjetiva penal otorga al Fiscal del Ministerio Público la posibilidad de solicitar autorización para prescindir total o parcialmente de la acción penal, en aplicación del Principio de Oportunidad; esta no se produce por el solo gusto de ese órgano, sino por el contrario para la procedencia de dicha solicitud la ley establece que deben ocurrir unos supuestos, los cuales expresamente señala y que son: 1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él. Ejemplo: Las Invasiones genéricas Art. 184 del C.P. 2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él. 3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desprorcionada la aplicación de una pena. 4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. Ladelación En Venezuela, se ha introducido esta figura, bajo un supuesto especial del principio de oportunidad, atendiendo a las razones del Estado de perseguir y condenar a aquellos delitos que afecten realmente los intereses de la nación, se utiliza más que todo para disminuir la delincuencia organizada. Este supuesto abre la posibilidad para el Fiscal de suspender el ejercicio de la acción penal, cuando el imputado: colabore en la investigación de los hechos, y siempre que la persecución de la que se trate sea menor que la de aquellos cuya persecución facilita. Naturaleza Jurídica: La delación ha existido desde hace años aproximadamente en la época romana, bajo lo que se llamaba el derecho premial, que consiste en recompensar a toda aquella persona que contribuye con el Estado en su fin principal de reducir el delito, según algunos críticos de la institución su contenido es equivoco porque llama arrepentido al inculcado que se recompensa por haber cometido un delito en complicidad y luego cuando es capturado delata a sus cómplices donde no se persigue un sincero arrepentimiento a través de la expiación de la propia culpa, solo busca la promoción de conductas colaboracionistas, para facilitarle el trabajo investigativo a los cuerpos de seguridad del Estado. Efectos: En la delación, los efectos son distintos a los que se producen con el principio de oportunidad contenido en el artículo 37 y en consecuencia aquí, no se extingue la acción
  • 3. penal, sino que se aplica otra modalidad que es la rebaja de la pena del informante arrepentido. Este efecto se puede resumir así: En ambos casos, si el Juez de Control no admite la solicitud del Fiscal, éste deberá ejercer la acción penal y continuará el procedimiento correspondiente. Oportunidad Procesal: Del análisis del artículo 39, se extrae que la oportunidad procesal para que ocurra la delación es desde la fase preparatoria hasta la fase de juicio, porque señala: "que el Fiscal solicitará autorización al Juez de Control para suspender el ejercicio de la acción penal" y por otra parte establece: " El juez competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente rebajará la pena" por tal razón, es que se infiere que esta es la oportunidad procesal. Losacuerdosreparatorios Son diversos los conceptos que hay sobre los acuerdos reparatorios algunos de ellos son: Es un convenio que se puede celebrar entre quien sea victima de un delito y la persona a quien se le impute participación en dicho delito (imputado), con el objeto de que el segundo se obligue a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obligue a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado. "Manifestación de voluntad libre y consciente, entre el imputado y la víctima, por medio del cual(es), los mismos llegan a una solución sobre el daño causado por el hecho punible, mediante la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización de perjuicios, aprobados por el Juez antes de Sentencia Definitiva". Para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el propósito de los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos. Naturaleza Jurídica Como se expuso anteriormente, los acuerdos reparatorios constituyen una forma de terminar un proceso, su naturaleza es que son convenios de carácter consensual, bilateral, de celeridad y economía procesal, en donde prevalece la auto disposición de las partes y existe una mínima intervención del Estado. • Es consensual: Porque para la procedencia de este convenio se requiere el consentimiento expreso de las partes, el cual debe ser libre, sin estar sometido a ninguna condición o amenaza. Este carácter consensual determina la intención de las partes en celebrar un acto mediante el cual se ven involucrados sus intereses, y aceptar las consecuencias del mismo. • Es bilateral: Intervienen en el directamente dos partes, la victima del delito y el imputado. Es decir en el acuerdo propiamente dicho solo estas son las partes celebrantes del convenio.
  • 4. • Procura la celeridad y la economía procesal: Como se señalo anteriormente, uno de los objetivos de la celebración de este convenio es simplificar el proceso penal contribuyendo en la celeridad procesal, y del mismo modo procurar para las partes un beneficio que en el caso de la victima es patrimonial y que para el imputado estaría en evitar otro tipo de sanciones. Supuestos: Como todas las figuras que establece la ley como Alternativas para la prosecución del Proceso, los acuerdos reparatorios para su procedencia requiere la presencia de algunos supuestos que la ley señala. Estos supuestos que regulan dichos acuerdos han sufrido varias reformas. Con el Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el 01 de Julio de 1999, establecía la aplicación de este convenio sobre "todo hecho punible que recayera sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se tratare de delitos culposos" (artículo 34 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, dadas las elevadas críticas por la procedencia de la institución para el caso de los Homicidios Culposos, es incluido en la reforma parcial publicada el 25 de Agosto de 2000, en la cual se limita el ámbito de aplicación de los acuerdos reparatorios, exclusivamente cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se tratare de delitos culposos en los cuales no se haya ocasionado la muerte o se haya afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. (Artículo 34 Código Orgánico Procesal Penal. Oportunidad Procesal: Del análisis del articulo 40del C.O.P.P, se infiere que la oportunidad procesal para proponer acuerdos reparatorios es desde la misma fase preparatoria hasta antes de dictar sentencia definitiva, ya que el mismo articulo señala: " El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios", de esta manera señala desde cuando puede proponerse los acuerdos pero no determina hasta cuando son permitidos, sin embargo, en el mismo articulo encontramos que el legislador da otra oportunidad procesal al establecer que en el caso de que el acuerdo sea propuesto después de haberse formulado la acusación este puede ser aceptado si el imputado o mejor dicho acusado admita los hechos, por lo que permite inferir que hasta sentencia estos se pueden proponer. Algunos autores sostienen que los acuerdos reparatorios incluso se pueden celebrar antes de que los hechos punibles lleguen al conocimiento de las autoridades, mediante un documento. En tal caso, se puede ir posteriormente ante el Juez de Control para que lo examine y determine la veracidad o no del mismo. Suspensióncondicionaldelproceso Esta figura aparece como otro de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Hay quienes consideran que la suspensión condicional del proceso es un beneficio que se le otorga al imputado, ya que este consiste en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la ley. Se encuentra regulado en el Articulo 42 y siguientes del C.O.P.P. Procedimiento:
  • 5. * El imputado presenta la solicitud, la cual deberá contener: 1. - Una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica dl daño causado, 2. - El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el tribunal.. * Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso. *Una vez escuchados todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a más tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y, b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación, y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público. * Cumplida todas estas formalidades comenzará a computarse el periodo de prueba. Finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes (imputado-victima-ministerio público), con el fin de verificar el cumplimiento total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado. * Una vez verificado todo el Juez decretará el sobreseimiento de la causa. Efectos: Los efectos ya han sido señalados en el procedimiento, y se resumen en que si acordado esta alternativa de prosecución al proceso, cumplidos todos los requisitos legales, se decretará el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 324 del C.O.P.P y basándose en el Art. 48 Ord.7. Revocatoria: Este constituye uno de los efectos que causa el incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso. A este fin la ley consagra varios supuestos: • El incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. • El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. • Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitida la acusación por el nuevo hecho. • Al producirse la revocatoria d la medida, los pagos y prestaciones no serán restituidos. • Suspensión: La prescripción consiste en la extinción que se produce de una obligación o acción por el solo transcurso del tiempo. En este sentido en los casos en donde sé de un plazo determinado bien para el cumplimiento de un acuerdo reparatorio o bien para el cumplimiento de alguna condición producto de la aplicación de la medida de suspensión
  • 6. condicional del proceso, ese tiempo que no puede ser mayor de tres meses para el primero de los casos y de un año o dos para el segundo, no se toma en cuenta para él computo de la prescripción de la acción penal, sino que por el contrario queda ésta suspendida. Artículo 47. Suspensión de la prescripción: Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se refiere el artículo 35 y el periodo de prueba de que trata el artículo 39, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal. Laadmisióndeloshechos Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos que se le imputan a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente de forma inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su reconocimiento. Naturaleza Jurídica: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2000-1504, de fecha 26/02/03, hizo referencia a la naturaleza jurídica de esta figura introducida en el nuevo sistema procesal penal venezolano y sobre este aspecto señala lo siguiente: " ... La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos. Oportunidad Procesal: La admisión de los hechos, se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario, específicamente en la audiencia preliminar, una vez que haya sido admitida la acusación. En los casos donde se deba aplicar el procedimiento abreviado la oportunidad para admitir los hechos es una vez presentada la acusación y antes del debate. Efectos: En este caso, el efecto que produce la admisión de los hechos, es la aplicación de la pena de forma inmediata, con su respectiva rebaja y por ende la extinción de la acción penal. Sin embardo la ley señala otros aspectos y sus efectos, estos son; Cuando en los delitos de que se trate haya existido violencia contra las personas, o en los delitos contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuya pena exceda de los ochos años en su límite máximo, solo se rebajará la pena hasta un tercio, incluso no se podrá imponer una pena inferior l imite mínimo de la pena correspondiente al delito. En los casos en donde la sentencia se realizara con base al incumplimiento a un acuerdo reparatorio o por el incumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la suspensión condicional del proceso no se realizará la audiencia prevista en este procedimiento. Medidas de Coerción Personal.
  • 7. El fundamento de estas medidas que afectan la libertad personal se encuentran en la propia constitución cuando esta indica "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres". Se dispone a demás en la constitución las acciones de amparo y del habeas hábeas como garantía de la libertad e integridad de una persona. Aspecto que hay que señalar es que las medidas deben ser establecidas por ley y tienen un carácter excepcional. Es importante conocer las distintas medidas de coerción que establece el COPP, ya que se origina una divergencia entre la libertad individual y la seguridad que debe garantizar el Estado a todos los ciudadanos, lo cual requiere el establecimiento de ciertas medidas entre ellas la privación de libertad, de una manera racional pero también garantista y adecuada, conforme a los principios de excepcionalidad y de proporcionalidad que representan un límite a la intervención excesiva de los órganos del Estado, en una razón tan importante como es el derecho a la libertad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 44. Existen varios principios generales que regulan la aplicación de las diversas medidas cautelares o de coerción personal, establecidos en el Capítulo I del Título VII, como lo son: Estado de Libertad, tipificado en el artículo 243 de COPP, que ordena la permanencia en libertad del imputado durante todo el proceso, vinculado con el principio de excepcionalidad, en el cual se aplican las medidas de coerción de libertad como una excepción a la libertad, igualmente se encuentra el Principio de Subsidiaridad, que consiste en que la privación de libertad solo puede acordarse cuando las demás medidas resulten insuficientes para conseguir las finalidades del proceso; el principio de Proporcionalidad, tipificado en el artículo 244 ejusdem en el cual debe existir coherencia o proporción entre la medida que se vaya a aplicar y la gravedad del hecho punible que se impute, las circunstancias atenuante o agravantes y la posible pena o sanción que proceda; Respeto a la dignidad humana, el cual tiende al respeto por la dignidad de la persona y se erige como una limitación más de las medidas de coerción personal en el proceso penal, de conformidad con este principio las personas mayores de 60 años, las mujeres en los 3 últimos meses de embarazo, las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los meses y las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal debidamente comprobada, no podrán ser objeto de una medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 245 del COPP; Motivación, resulta de gran importancia que la resolución mediante la cual sea decretada la medida de coerción personal sea fundada, es decir, motivada ya que el ordenamiento jurídico el que los jueces no resuelven arbitraria o irrazonablemente puesto vulneraria el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna e interpretación restrictiva, estatuido en el artículo 247 del COPP, que señala que todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado. Dicho lo anterior, es imperativo concluir que las medidas de coerción personal son necesarias en el proceso penal, ya que a través de ellas se puede lograr el fin del proceso y salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva que tiene la víctima, pero así como son necesarias, también son intrusiones en la esfera jurídica de la persona del imputado, que de
  • 8. igual manera tiene derechos fundamentales que deben tutelarse, sin desconocer los derechos de la víctima, por tanto, debe entenderse que en el proceso penal venezolano, en lo que atañe al régimen de las medidas de coerción personal, el principio de estado de libertad debe ser aplicado y comprendido por el operador jurídico aunado con el derecho de presunción de inocencia, nadie es culpable hasta que se pruebe lo contrario, por lo que no debe detenerse preventivamente a todo imputado. Entrando ya de lleno al tema de la Libertad per se, la concepción anarquista de la dicotomía Derecho, podemos partir del supuesto anarquista de que las personas deben buscar sus fines sin concentrar su atención en situaciones estatales, satisfaciendo sus necesidades restringidos solamente por los parámetros morales. Algunos anarquistas han afirmado no sólo que estaríamos mejor sin un Estado, sino que cualquier Estado, con sus ordenamientos, viola necesariamente los derechos morales de los individuos y, por lo tanto, es intrínsecamente inmoral.