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DEMANDA POR MAK YON CUTIPA AROHUANCA

                                         EXPEDIENTE      :
                                         SECRETARIO      :
                                         ESCRITO         : 01
                                         SUMILLA         : Demanda por bonificación
                                                             De preparación de clases




SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MOQUEGUA


SANDRO FERNANDEZ CARPIO, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio
real en La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando
domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua,
ante Usted respetuosamente me presento y digo:


I.- DATOS DEL DEMANDADO:


La parte demandada: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA
SUR quien deberá ser notificada en San Antonio, Distrito y departamento de
Moquegua.


Asimismo, para conocimiento de la presente demanda, solicito se notifique
PROCURADOR PUBLICO DE MOQUEGUA provincia y departamento de Moquegua.


II.- PETITORIO:
QUE DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 5º y AL NUMERAL 1
DEL ARTÍCULO 15º DEL DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-JUS – TEXTO UNICO
ORDENADO       DE   LA    LEY   QUE     REGULA     EL   PROCESO      CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO LEY Nº 27584, MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº
1067; INTERPONGO ANTE SU DESPACHO DEMANDA EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CONTRA:


 •   LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN AREQUIPA, por haber emitido en
     vía de Apelación, la Resolución Directoral Nº 1302-2010, de fecha 21 de Mayo
     del 2010, agotando la vía administrativa.


Solicitando como pretensión principal que su Despacho se sirva Declarar la Nulidad
Total de la Resolución Directoral Nº 105-2010 y la Resolución Directoral Nº 1302-2010
DEMANDA POR MAK YON CUTIPA AROHUANCA

acotada; y subordina mente o consecuentemente, ORDENE EL PAGO DEL 30% DE
REMUNERACIÓN TOTAL E INTEGRAS POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN
ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN y los
respectivos devengados de acuerdo a los años de servicio que tengo en el magisterio ;
tal como lo dispone el artículo 48º de la Ley del Profesorado N° 24029 y su
modificatoria Ley N° 25212; y de conformidad a los fundamentos de hecho y de
derecho que paso a exponer:


III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, mediante Expediente Nº 369-2010 solicite a la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA SUR el reintegro de bonificación y devengados por
preparación de clases y evaluación en base a la remuneración total, por ser profesor
activo en el magisterio,     de acuerdo al artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su
modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado;
2.- Que, ante mi petición señalada en el párrafo anterior la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA SUR emite la RESOLUCION DIRECTORAL Nº
105-2010, de fecha 01 de Marzo del 2010; en la cual se establece lo siguiente en su
parte resolutiva: “SE RESUELVE: 1º ARTICULO UNICO: Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación
peticionada por el docente Hernando Héctor Godoy Villarrubia. por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa.
3.-Que, no estando conforme con lo resuelto por la autoridad Municipal interpuse
recurso de Apelación mediante Expediente administrativo Nº896-2010. Y es así señor
Juez que la autoridad Municipal representado por el Alcalde Municipal emite la
Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI Nº302-2010 donde RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Declarar por agotada la vía administrativa por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa.
Dicha resolución que carece de fundamentación sobre el fondo de mi petición esto es
el 30% de la bonificación por concepto de preparación y evaluación de clases que me
corresponde; ya que dicha resolución solamente se ha limitado al aspecto formal o
administrativo de las instancias de decisión del trámite.
4.- Que, NO encontrándome conforme con la Resoluciones emitidas; por considerar
que no se ajusta a derecho, toda vez que no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en
el Artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212 – Ley del
Profesorado; acudiendo a su Despacho, para que se me haga justicia, en mérito a las
normatividades señaladas. Por ello señor Juez debo señalar en mi fundamentación
que soy profesor nombrado en el régimen regulado por la Ley Nº 24029 Ley del
DEMANDA POR MAK YON CUTIPA AROHUANCA

Profesorado y su modificatoria Nº 25212.Y que durante el tiempo que vengo laborando
al amparo de la citada ley, NO he percibido el integro Total de la Bonificación especial
mensual por preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido
abonando en su lugar un monto calculado sobre la base del Art.+ 8 del D.S Nº 051-91-
PCM. Es decir remuneración total permanente, vulnerándose mi derecho a percibir
sobre la Base de la REMUNERACION TOTAL.
5.-Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la citada ley del profesorado dispone
expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual
por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total”
Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una
suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello
no solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del
D.S Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado
6.- Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer párrafo del Artículo 24° de la
Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a
una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el
bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral
2 del Artículo 26° de nuestra actual Constitución Política, que señala: “En la relación
laboral, se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el artículo 51º de
nuestra actual Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica de las Normas,
dispone:”La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del
profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de menores
jerarquías. Es     decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRIPTIBLES E
IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de
Derecho por ello la municipalidad Distrital de Imperial deberá cumplir con abonarme lo
que vengo solicitando de acuerdo a ley.


IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Artículo 24º, numeral 2 del Artículo 26º, artículo 51º de la actual Constitución
   Política del Perú.
2. Numeral 1 del Artículo 5º, Art. 7 y numeral 1 del artículo 15º, artículo 28º del
   Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584,
   modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.
3. Artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.
DEMANDA POR MAK YON CUTIPA AROHUANCA

4. Artículo 210 del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.


V.- VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde tramitarla en la Vía
Procedimental ESPECIAL, en virtud a lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto
Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado
por Decreto Legislativo Nº 1067.


VI.- MEDIOS PROBATORIOS:.Que, amparo mi demanda en los siguientes
documentos:
   1. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.
   2. Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL MOQUEGUA del 01 de
       Marzo 2010.
   3. Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. que Agota la Vía
       administrativa.
   4. Copia de la Constancia de Recepción de la última Resolución, emitida por la
       encargada de la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad distrital.
   5. El expediente administrativo donde consta la denegación de los recursos
       interpuestos, para lo cual el Juzgado deberá ordenar la remisión de dicho
       expediente por parte de la municipalidad Distrital de Imperial a su Despacho.


VII.- ANEXOS: Que, acompaño a mi demanda los siguientes anexos:
    1.A. Copia de mi D.N.I.
    1.B. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.
    1.C. Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL MOQUEGUA del 01 de
          Marzo 2010.
    1.D. Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. Que Agota la
          Vía administrativa.
    1.E. Copia de la Constancia de notificación de la última Resolución Directoral


PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo
80º del CPC; delego a mi Abogado que autorizan el presente escrito, las facultades
generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código
Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en la parte
introductoria del presente escrito; asimismo declaro estar perfectamente instruido de la
representación que otorgo y de sus alcances.
DEMANDA POR MAK YON CUTIPA AROHUANCA


SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel Judicial,
de conformidad con el literal i) del Artículo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS - Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el Articulo 7º de la
Resolución Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ – Reglamento de Aranceles Judiciales.


TERCER OTROSI DIGO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi pretensión
principal la   Indemnización por daños y perjuicios y que deberá abonarme el
Demandado a través de la planilla única de remuneraciones en la suma de S/.10,000
(Diez Mil Nuevos Soles). Amparado en el inciso 1) y 4 del art 7 del D.S Nº013-2008-
JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los resultados del presente
proceso contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR


POR LO TANTO:


Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda,
de acuerdo a su naturaleza jurídica y declarándola fundada, de conformidad a ley.




                                                     Moquegua, 25 de Junio del 2010




MAK CUTIPA AROHUANCA                          SANDRO FERNANDEZ CARPIO
     C.A.M. 2000                                    DNI Nº 44556611

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  • 1. DEMANDA POR MAK YON CUTIPA AROHUANCA EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO : 01 SUMILLA : Demanda por bonificación De preparación de clases SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MOQUEGUA SANDRO FERNANDEZ CARPIO, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo: I.- DATOS DEL DEMANDADO: La parte demandada: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA SUR quien deberá ser notificada en San Antonio, Distrito y departamento de Moquegua. Asimismo, para conocimiento de la presente demanda, solicito se notifique PROCURADOR PUBLICO DE MOQUEGUA provincia y departamento de Moquegua. II.- PETITORIO: QUE DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 5º y AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 15º DEL DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-JUS – TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY Nº 27584, MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1067; INTERPONGO ANTE SU DESPACHO DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA: • LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN AREQUIPA, por haber emitido en vía de Apelación, la Resolución Directoral Nº 1302-2010, de fecha 21 de Mayo del 2010, agotando la vía administrativa. Solicitando como pretensión principal que su Despacho se sirva Declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 105-2010 y la Resolución Directoral Nº 1302-2010
  • 2. DEMANDA POR MAK YON CUTIPA AROHUANCA acotada; y subordina mente o consecuentemente, ORDENE EL PAGO DEL 30% DE REMUNERACIÓN TOTAL E INTEGRAS POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN y los respectivos devengados de acuerdo a los años de servicio que tengo en el magisterio ; tal como lo dispone el artículo 48º de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; y de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que, mediante Expediente Nº 369-2010 solicite a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA SUR el reintegro de bonificación y devengados por preparación de clases y evaluación en base a la remuneración total, por ser profesor activo en el magisterio, de acuerdo al artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; 2.- Que, ante mi petición señalada en el párrafo anterior la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA SUR emite la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2010, de fecha 01 de Marzo del 2010; en la cual se establece lo siguiente en su parte resolutiva: “SE RESUELVE: 1º ARTICULO UNICO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación peticionada por el docente Hernando Héctor Godoy Villarrubia. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. 3.-Que, no estando conforme con lo resuelto por la autoridad Municipal interpuse recurso de Apelación mediante Expediente administrativo Nº896-2010. Y es así señor Juez que la autoridad Municipal representado por el Alcalde Municipal emite la Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI Nº302-2010 donde RESUELVE: ARTICULO UNICO: Declarar por agotada la vía administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Dicha resolución que carece de fundamentación sobre el fondo de mi petición esto es el 30% de la bonificación por concepto de preparación y evaluación de clases que me corresponde; ya que dicha resolución solamente se ha limitado al aspecto formal o administrativo de las instancias de decisión del trámite. 4.- Que, NO encontrándome conforme con la Resoluciones emitidas; por considerar que no se ajusta a derecho, toda vez que no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; acudiendo a su Despacho, para que se me haga justicia, en mérito a las normatividades señaladas. Por ello señor Juez debo señalar en mi fundamentación que soy profesor nombrado en el régimen regulado por la Ley Nº 24029 Ley del
  • 3. DEMANDA POR MAK YON CUTIPA AROHUANCA Profesorado y su modificatoria Nº 25212.Y que durante el tiempo que vengo laborando al amparo de la citada ley, NO he percibido el integro Total de la Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido abonando en su lugar un monto calculado sobre la base del Art.+ 8 del D.S Nº 051-91- PCM. Es decir remuneración total permanente, vulnerándose mi derecho a percibir sobre la Base de la REMUNERACION TOTAL. 5.-Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la citada ley del profesorado dispone expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total” Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del D.S Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado 6.- Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constitución Política, que señala: “En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone:”La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de menores jerarquías. Es decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRIPTIBLES E IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de Derecho por ello la municipalidad Distrital de Imperial deberá cumplir con abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo a ley. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. Artículo 24º, numeral 2 del Artículo 26º, artículo 51º de la actual Constitución Política del Perú. 2. Numeral 1 del Artículo 5º, Art. 7 y numeral 1 del artículo 15º, artículo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067. 3. Artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.
  • 4. DEMANDA POR MAK YON CUTIPA AROHUANCA 4. Artículo 210 del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED. V.- VÍA PROCEDIMENTAL: La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde tramitarla en la Vía Procedimental ESPECIAL, en virtud a lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067. VI.- MEDIOS PROBATORIOS:.Que, amparo mi demanda en los siguientes documentos: 1. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones. 2. Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL MOQUEGUA del 01 de Marzo 2010. 3. Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. que Agota la Vía administrativa. 4. Copia de la Constancia de Recepción de la última Resolución, emitida por la encargada de la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad distrital. 5. El expediente administrativo donde consta la denegación de los recursos interpuestos, para lo cual el Juzgado deberá ordenar la remisión de dicho expediente por parte de la municipalidad Distrital de Imperial a su Despacho. VII.- ANEXOS: Que, acompaño a mi demanda los siguientes anexos: 1.A. Copia de mi D.N.I. 1.B. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones. 1.C. Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL MOQUEGUA del 01 de Marzo 2010. 1.D. Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. Que Agota la Vía administrativa. 1.E. Copia de la Constancia de notificación de la última Resolución Directoral PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo 80º del CPC; delego a mi Abogado que autorizan el presente escrito, las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en la parte introductoria del presente escrito; asimismo declaro estar perfectamente instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.
  • 5. DEMANDA POR MAK YON CUTIPA AROHUANCA SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel Judicial, de conformidad con el literal i) del Artículo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el Articulo 7º de la Resolución Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ – Reglamento de Aranceles Judiciales. TERCER OTROSI DIGO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi pretensión principal la Indemnización por daños y perjuicios y que deberá abonarme el Demandado a través de la planilla única de remuneraciones en la suma de S/.10,000 (Diez Mil Nuevos Soles). Amparado en el inciso 1) y 4 del art 7 del D.S Nº013-2008- JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los resultados del presente proceso contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR POR LO TANTO: Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y declarándola fundada, de conformidad a ley. Moquegua, 25 de Junio del 2010 MAK CUTIPA AROHUANCA SANDRO FERNANDEZ CARPIO C.A.M. 2000 DNI Nº 44556611