Nueva ley de delitos informáticos
A pesar de las inconsistencias en su texto que
fueron advertidas por diversos especialistas, el
presidente Ollanta Humala promulgó la Ley de
Delitos Informáticos, abriendo un espacio de
polémica.
El 12 de septiembre, el Congreso de La República,
por unanimidad, aprobó el dictamen de esta ley que
fue enviada a Palacio de Gobierno para su visado.
De inmediato, expertos en la materia señalaron los
riesgos que implica esta iniciativa del propio Poder
Ejecutivo.
• Uno de los puntos controversiales es
el peligro de la libertad de expresión,
ya no solo en materia de la prensa,
sino también de cualquier persona
que utilice las nuevas
comunicaciones.
• Por tanto el 22 de octubre de 2013
se publicó en el diario oficial El
Peruano la Ley N° 30096, Ley de
delitos informáticos (LDI). La LDI
tiene por objeto prevenir y sancionar
las conductas ilícitas mediante la
utilización de tecnologías de la
información o de la comunicación y
de esta manera luchar contra la
ciberdelincuencia.
El presente artículo trata sobre la ley de delitos informáticos, la
cual es considerada como riesgo para la libertad de expresión;
en la actualidad esta ley ha traído mucha controversia en el
país, muchos están en desacuerdo sobre la implementación de
esta nueva ley, que no tiene la aprobación de todo el pueblo,
una de las controversias está reflejada en la problemática de la
libertad de expresión,
ya que esta no solo se ha manifestado en la prensa, sino está
yendo más allá , por lo que se verían afectados todo aquel que
utilice los medios de comunicación o información existente en
las redes.
La implementación de esta ley regula el
uso de la internet, lo cual esta ley va a de
la mano con la incorporación del código
penal con el delito de “grooming”, esto
permitiría el acceso o intervención de las
comunicaciones utilizadas por este medio
(INTERNET).
La antigua Ley de Delitos Informáticos (Ley
N°30096), fue modificada en sus artículos
2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, por el Gobierno del
presidente Ollanta Humala.
Habiendo hecho la comparación de los
delitos informáticos la cual por un lado se
encuentra bien formulada ya que
protegería muchos derechos amparados
en la constitución como es la libertad, pero
si bien protege mucho de estos también es
un poco perjudicial en algunos casos como
veremos ahora:
Regula conductas. La Ley tiene como
objetivo combatir el grooming y el acoso
sexual a menores. Todo bien hasta ahí. Sin
embargo, llama la atención que no existe
legislación sobre el mismo tipo de caso
pero a nivel offline. Es decir, el grooming
online está penado mientras que el offline
sigue siendo una gran incógnita.
Del mismo modo, castiga con
hasta 4 años a la discriminación
por internet. Una pena menor al
mismo delito cometido a través
otros medios como la televisión,
apunta Iriarte
Libertad de expresión. Sobre el
punto antes mencionado,
elpresidente de la ONG
Hiperderecho, Miguel Morachimo,
comentó a EFE que “implica una
amenaza a la libertad de
expresión en línea, donde
cualquier comentario que alguien
pueda encontrar discriminatorio
puede colocar al autor frente a
una investigación penal”.
Mención aparte merece
el tema de la
interceptación de datos
informáticos en
transmisiones no
públicas, ya que no se
exceptúa la información
de interés público.
“Debería decirse que la
difusión de esa
información está penada
a excepción de que sea
de interés público. Ese
vacío puede dar pie a
que se afecte la libertad
de prensa”, ha declarado
al respecto Kela León,
directora ejecutiva del
Consejo de la Prensa
Peruana.
Hacking Ético. La Ley
no especifica una
excepción al delito de
hacking, no queda
claro si es legal el
hacking ético,
normalmente aplicado
para poner a prueba
sistemas de seguridad
informática
Acuerdo previo. Antes de
aprobar la Ley, el Perú
debería haber formado
parte del acuerdo sobre
ciber criminalidad de
Budapest, tratado
internacional que busca
enfrentar delitos
informáticos a través de
la armonización con
leyes nacionales
Antes de
aprobar la
Ley, el Perú
debería haber
formado parte
del acuerdo
sobre ciber
criminalidad
de Budapest,
tratado
internacional
que busca
enfrentar
delitos
informáticos a
través de la
armonización
con leyes
nacionales.
Sin embargo, esta situación es difícil debido a la falta de
difusión y al complicado camino que ha seguido la Ley
hasta su publicación.
Uno de los puntos controversiales es el peligro de la
libertad de expresión, ya no solo en materia de la prensa,
sino también de cualquier persona que utilice las nuevas
comunicaciones. Precisamente, en Denver, el informe de
la libertad de prensa del Perú, elaborado por la Sociedad
Interamericana de Prensa (SIP), señala como un riesgo
para el ejercicio de la profesión esta polémica ley.
Esta norma también regula el uso de la Internet e
incorpora al Código Penal el delito de ‘grooming’, el cual
es discutido en diversas partes del mundo y que puede
ser utilizada para la intervención de las comunicaciones.
COMENTARIOS FINALES
La LDI es necesaria en tanto propone un
nuevo catálogo de delitos cuya inclusión
en el sistema jurídico peruano es
saludable a fin de desalentar conductas
como el “phishing” o la suplantación de
identidad en Internet que son nocivas
para el ecosistema digital.
No obstante ello resulta necesario afinar
la redacción de algunos artículos según
lo expuesto en el punto 2 a fin de
brindar seguridad jurídica. El objetivo
sería lograr que la ley sea efectiva,
respete el principio de legalidad y
criterios de proporcionalidad evitando los
tipos penales de peligro abstracto así
como dualidades donde se establezcan
agravantes por el sólo uso de la
tecnología lo cual puede terminar
desincentivando su uso y minando un
importante espacio de innovación como
es el entorno digital.
Es importante ratificar la Convención de
Budapest ya que constituye un estándar
internacional al que nuestra legislación
se ha aproximado en buena medida (ver
matriz) y consolida la experiencia de 40
países así como ofrece un marco de
colaboración entre ellos. Dicha
ratificación podría generar el espacio de
mejora de los artículos que así lo
requieren.
Respecto de las posibles afectaciones a
derechos fundamentales como la
libertad de información y de expresión
considero que no se genera la primera
en el caso del delito de interceptación
telefónica sin embargo se mantiene la
segunda en el delito de discriminación.
v Dada la importancia de los temas
regulados, es importante promover una
mayor difusión y discusión de estos tipos
penales para que la población y el sector
privado conozca los alcances de lo que
está prohibido y permitido en esta materia.
Más aún será importante que los
operadores jurídicos (Poder Judicial)
logren comprender con profundidad los
alcances de lo regulado a fin de ser
aplicarlos de manera adecuada y
razonable.

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Nueva ley de delitos informáticos

  • 2. A pesar de las inconsistencias en su texto que fueron advertidas por diversos especialistas, el presidente Ollanta Humala promulgó la Ley de Delitos Informáticos, abriendo un espacio de polémica. El 12 de septiembre, el Congreso de La República, por unanimidad, aprobó el dictamen de esta ley que fue enviada a Palacio de Gobierno para su visado. De inmediato, expertos en la materia señalaron los riesgos que implica esta iniciativa del propio Poder Ejecutivo.
  • 3. • Uno de los puntos controversiales es el peligro de la libertad de expresión, ya no solo en materia de la prensa, sino también de cualquier persona que utilice las nuevas comunicaciones. • Por tanto el 22 de octubre de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos (LDI). La LDI tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación y de esta manera luchar contra la ciberdelincuencia.
  • 4. El presente artículo trata sobre la ley de delitos informáticos, la cual es considerada como riesgo para la libertad de expresión; en la actualidad esta ley ha traído mucha controversia en el país, muchos están en desacuerdo sobre la implementación de esta nueva ley, que no tiene la aprobación de todo el pueblo, una de las controversias está reflejada en la problemática de la libertad de expresión, ya que esta no solo se ha manifestado en la prensa, sino está yendo más allá , por lo que se verían afectados todo aquel que utilice los medios de comunicación o información existente en las redes.
  • 5. La implementación de esta ley regula el uso de la internet, lo cual esta ley va a de la mano con la incorporación del código penal con el delito de “grooming”, esto permitiría el acceso o intervención de las comunicaciones utilizadas por este medio (INTERNET). La antigua Ley de Delitos Informáticos (Ley N°30096), fue modificada en sus artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, por el Gobierno del presidente Ollanta Humala. Habiendo hecho la comparación de los delitos informáticos la cual por un lado se encuentra bien formulada ya que protegería muchos derechos amparados en la constitución como es la libertad, pero si bien protege mucho de estos también es un poco perjudicial en algunos casos como veremos ahora: Regula conductas. La Ley tiene como objetivo combatir el grooming y el acoso sexual a menores. Todo bien hasta ahí. Sin embargo, llama la atención que no existe legislación sobre el mismo tipo de caso pero a nivel offline. Es decir, el grooming online está penado mientras que el offline sigue siendo una gran incógnita.
  • 6. Del mismo modo, castiga con hasta 4 años a la discriminación por internet. Una pena menor al mismo delito cometido a través otros medios como la televisión, apunta Iriarte Libertad de expresión. Sobre el punto antes mencionado, elpresidente de la ONG Hiperderecho, Miguel Morachimo, comentó a EFE que “implica una amenaza a la libertad de expresión en línea, donde cualquier comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio puede colocar al autor frente a una investigación penal”.
  • 7. Mención aparte merece el tema de la interceptación de datos informáticos en transmisiones no públicas, ya que no se exceptúa la información de interés público. “Debería decirse que la difusión de esa información está penada a excepción de que sea de interés público. Ese vacío puede dar pie a que se afecte la libertad de prensa”, ha declarado al respecto Kela León, directora ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana. Hacking Ético. La Ley no especifica una excepción al delito de hacking, no queda claro si es legal el hacking ético, normalmente aplicado para poner a prueba sistemas de seguridad informática Acuerdo previo. Antes de aprobar la Ley, el Perú debería haber formado parte del acuerdo sobre ciber criminalidad de Budapest, tratado internacional que busca enfrentar delitos informáticos a través de la armonización con leyes nacionales
  • 8. Antes de aprobar la Ley, el Perú debería haber formado parte del acuerdo sobre ciber criminalidad de Budapest, tratado internacional que busca enfrentar delitos informáticos a través de la armonización con leyes nacionales.
  • 9. Sin embargo, esta situación es difícil debido a la falta de difusión y al complicado camino que ha seguido la Ley hasta su publicación. Uno de los puntos controversiales es el peligro de la libertad de expresión, ya no solo en materia de la prensa, sino también de cualquier persona que utilice las nuevas comunicaciones. Precisamente, en Denver, el informe de la libertad de prensa del Perú, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), señala como un riesgo para el ejercicio de la profesión esta polémica ley. Esta norma también regula el uso de la Internet e incorpora al Código Penal el delito de ‘grooming’, el cual es discutido en diversas partes del mundo y que puede ser utilizada para la intervención de las comunicaciones.
  • 10. COMENTARIOS FINALES La LDI es necesaria en tanto propone un nuevo catálogo de delitos cuya inclusión en el sistema jurídico peruano es saludable a fin de desalentar conductas como el “phishing” o la suplantación de identidad en Internet que son nocivas para el ecosistema digital. No obstante ello resulta necesario afinar la redacción de algunos artículos según lo expuesto en el punto 2 a fin de brindar seguridad jurídica. El objetivo sería lograr que la ley sea efectiva, respete el principio de legalidad y criterios de proporcionalidad evitando los tipos penales de peligro abstracto así como dualidades donde se establezcan agravantes por el sólo uso de la tecnología lo cual puede terminar desincentivando su uso y minando un importante espacio de innovación como es el entorno digital.
  • 11. Es importante ratificar la Convención de Budapest ya que constituye un estándar internacional al que nuestra legislación se ha aproximado en buena medida (ver matriz) y consolida la experiencia de 40 países así como ofrece un marco de colaboración entre ellos. Dicha ratificación podría generar el espacio de mejora de los artículos que así lo requieren. Respecto de las posibles afectaciones a derechos fundamentales como la libertad de información y de expresión considero que no se genera la primera en el caso del delito de interceptación telefónica sin embargo se mantiene la segunda en el delito de discriminación. v Dada la importancia de los temas regulados, es importante promover una mayor difusión y discusión de estos tipos penales para que la población y el sector privado conozca los alcances de lo que está prohibido y permitido en esta materia. Más aún será importante que los operadores jurídicos (Poder Judicial) logren comprender con profundidad los alcances de lo regulado a fin de ser aplicarlos de manera adecuada y razonable.