Unidad IV: Sanciones en la Comunidad. Estrategias de Control Social en la ComunidadSara M. Valdebenito M. Licenciada en Trabajo Social PUCCh.Magister en Criminología UWB
¿Cuáles son?
Dimensiones de su uso en Chile (Adolescentes)Fuente:  SENAME, Balance estadístico 2008.
Dimensiones de su uso en Chile (Adultos)Privados de libertad	50,20%	Fuente:  Gendarmería de Chile, compendio estadístico 2008.
¿Por qué sanciones en la comunidad?Crisis de los sistemas carcelariosCondiciones de vida precarizadas para los reclusos (hacinamiento, violencia, abusos)Enfoques de derechos humanos sustentan la idea de que la pena de cárcel debe ser utilizada como último recurso y sólo en aquellos casos donde se ponga en serio riesgo la seguridad de la comunidad.Efectos desocializadores de la experiencia de encierro
Permite control y supervisión sin desarraigo del medio familiar, laboral y social en general.Protege la dignidad de las personas y de sus familias.La pena privativa de libertad representa un costo alto para el Estado.Mayor efecto responsabilizador de las sanciones en la comunidad.Los sujetos sometidos a  sanciones en la comunidad manifiestas porcentajes de reincidencia menores que los de aquellos que han cumplido condena en la cárcel. ¿Por qué sanciones en la comunidad?
Tipos de intervenciones (paradigmas)
Tipos de Intervenciones
Unidad IV: Sanciones en la Comunidad. Oportunidades para la Justicia Restaurativa
Justicia RestaurativaLa justicia restaurativa  se ha definido como una filosofía o un movimiento orientado a la conciliación antes que a la imposición de una pena. En consecuencia, se centra en la reparación del daño y en la reconciliación de las comunidades de una manera tal, que lo que importa no es el castigo, sino reparar las relaciones que se dañan a partir de un conflicto, de una conducta que infringe los acuerdos de una comunidad o por la comisión de un delito. Si bien en Chile es más conocido su uso en el marco de la justicia civil, se han desplegado una serie de prácticas de conciliación y reparación en ámbitos muy diversos.
¿Qué es la Justicia Restaurativa?La Justicia Restaurativa es un paradigma,  una nueva manera de comprender el conflicto penal.
Ha sido practicado por los indios maori de Nueva Zelanda, por los indios estadounidenses, los canadienses y en general por las culturas aborígenes de Yukón, Nueva Guinea y Hawai.
Su uso se populariza en los años ‘70.
La justicia restaurativa promueve la reparación del daño y permite que las partes involucradas participen en el proceso.
Devuelve el conflicto a quienes les pertenece (víctima y victimario), porque la voluntad de ellos es lo más importante para decidir qué hacer.En esta práctica hay tres sujetos procesales involucrados principalmente: la victima, el ofensor y los miembros afectados de la comunidad. Todos ellos al ser personas interesadas directamente, participan y se involucran en la solución que se le dará al conflicto o delito cometido.Este enfoque, parece ser eficaz en el proceso de atención para las personas afectadas por un delito y además contribuye a que el ofensor aumente su control personal.Posee un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes con las víctimas.¿Qué es la Justicia Restaurativa?
En síntesis….Es una respuesta sistemática frente al delito, que enfatiza la sanación de las heridas causadas o reveladas por el mismo en víctimas, delincuentes y comunidades.
Aquellas prácticas y programas que reflejan propósitos restauradores:Identificarán y darán pasos a fin de reparar el daño causado.Involucrarán a todas las partes interesadasTransformarán la relación tradicional entre las comunidades y sus gobiernos.
Principios de la Justicia RestaurativaRestaurar: La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.Voluntariedad: De desearlo, aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta.Relaciones de paz: El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.
Justicia Restaurativa v/s RetributivaJusticia Restaurativa: Entiende que el delito es un daño en contra de una o varias personas, que quebranta las relaciones. Entiende que la pena no tiene sentido para la victima, por ello opta por la reparación.
Justicia Retributiva: o adversarial es la clásica justicia penal occidental. Supone que la pena (proporcional) es una respuesta aceptable frente al delito, independiente de si produce resultados.Justicia Restaurativa v/s Retributiva
¿En que se expresa la JR?Entre las prácticas restaurativas de mayor uso seencuentran: Mediación Círculos restaurativos, Círculos de sentenciaServicios en Beneficio de la ComunidadConferencias de grupos familiares
Mediación PenalMediación: “Un proceso, la mayor parte de las veces formal, en el cual un tercero neutral, intenta facilitando el intercambio de las partes, que ellas confronten sus propios puntos de vista y, con su ayuda, encuentren una solución al conflicto que los opone” (Bonafé-Schmitt)Mediación Penal: “Proceso por el cual la victima y el ofensor tienen la posibilidad voluntariamente, de participar activamente en la resolución de las cuestiones vinculadas al delito a través de la ayuda de un tercero imparcial o mediador. La referencia a la victima y al ofensor no excluye que otras personas participen en la mediación” (Recomendación R(99)19 Consejo de Europa)
Elementos ComunesLa mediación es un proceso dinámicoLa mediación es un proceso que debe desarrollarse con la voluntad de las partes. En ese proceso las partes toman un rol activo, aumentándose las posibilidades de establecer una comunicación victima-infractorEl proceso ofrece a la victima la posibilidad de expresarse, expresarse por si mismo frente a infractor o bien a través de otros.El proceso es conducido por un tercero neutral
Ventajas de la Mediación Penal JuvenilFavorece el acercamiento de las partesDisminuye la percepción de impunidadDiversificación “diversion ingles”Reduce la hostilidad y favorece el entendimiento de las partesFavorece la comunicación en lugar de la negación Contribuye a la reparación
Círculos RestaurativosLos círculos restaurativos son una adaptación de prácticas indígenas en todo el mundo que enfatizan la reparación y aprendizaje a través de un proceso grupal y colectivo opuesto al castigo. Son prácticas enmarcadas en la filosofía  de las prácticas de justicia restaurativa y rescatan creencias aborígenes sobre la necesidad de que las personas estén en buena relación con su comunidad. En los círculos participan todas las partes involucradas en un conflicto de un modo pacífico y no confrontacional destinado a hablar del problema y buscar una solución. Aunque el proceso puede incluir la restitución del daño causado, esta primeramente diseñado para sanar o recomponer las relaciones entre personas dentro de la comunidad, antes que para imponer un castigo.
Círculos RestaurativosPranis, K (…) agrega que los círculos “son un proceso de comunicación alternativa, basado en las prácticas tradicionales del diálogo y “sanación” de las personas indígenas de diferentes partes del mundo”Los círculos comparten ciertas características esenciales:	- Todas las personas en el circulo son iguales y tienen igual oportunidad de hablar	- Las decisiones se toman por la vía del consenso	- Todas las personas acuerdan cumplir los lineamientos establecidos por el grupo, los cuales están basados en los valores que comparten, con la finalidad de buscar el logro de la meta u objetivo común”
Círculos de SentenciaSe crean por la necesidad de comunidades aborígenes por participar en las decisiones judiciales que afectaran a su comunidad.Es usado con comunidades aborígenes y no aborígenesPueden ser definidos como “una reunión en la cual las personas son invitadas a sentarse en circulo con el acusado y discutir juntos que sentencia podría ser impuesta al acusado” (Kemelmajer, 2004: 324)Sus objetivos son conocer las necesidades de las víctimas, identificar las necesidades de rehabilitación del infractor y asegurar la participación de la comunidad.Las decisiones son ratificadas por el sistema de justicia formal.Como requisitos, es necesario que el infractor tenga la voluntad de cambiar y reparar,  que la comunidad se involucre y que la victima manifieste su voluntad.  Se excluyen delitos violentos o sexuales.
Círculos de sentencia (procedimiento)Convocatoria al infractorCoordina el Juez, además de una persona de la comunidad.Intervienen todas las partes, menor participación de los representantes (abogados)Las formalidades de un debido proceso deben estar presentesBúsqueda de consensoDesafía el monopolio de los profesionalesAlgunas experiencias: Canadá
Justicia Restaurativa en la Ley 20.084Reforma Procesal Penal: incorpora por primera vez una lógica y mecanismos de Resolución Alternativa de ConflictosSalida Alternativa: Acuerdo Reparatorio (mediación)Ley 20.084: Sanciones consideran una “inspiración restaurativa”
Piloto Fiscalía Oriente207 casos durante el año 2009Presencia de mediador (físicamente en la Fiscalía), lo que da mejores oportunidades para la comunicación y facilita la implementaciónGran demanda pero pocos recursos humanosFiscales se han ido convenciendo cada vez másApoyo tecnológico importante
PilotoConsideraciones: Perfil jurídico del adolescente, la ubicación geográfica del domicilio del adolescente imputado, y el análisis del conflicto generado por la comisión del delito.
Se excluye la derivación de delitos sexuales
Se excluye la derivación de delitos VIF y delitos en contexto de pareja
Se excluye la derivación de homicidios

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Unidad iv

  • 1. Unidad IV: Sanciones en la Comunidad. Estrategias de Control Social en la ComunidadSara M. Valdebenito M. Licenciada en Trabajo Social PUCCh.Magister en Criminología UWB
  • 3. Dimensiones de su uso en Chile (Adolescentes)Fuente: SENAME, Balance estadístico 2008.
  • 4. Dimensiones de su uso en Chile (Adultos)Privados de libertad 50,20% Fuente: Gendarmería de Chile, compendio estadístico 2008.
  • 5. ¿Por qué sanciones en la comunidad?Crisis de los sistemas carcelariosCondiciones de vida precarizadas para los reclusos (hacinamiento, violencia, abusos)Enfoques de derechos humanos sustentan la idea de que la pena de cárcel debe ser utilizada como último recurso y sólo en aquellos casos donde se ponga en serio riesgo la seguridad de la comunidad.Efectos desocializadores de la experiencia de encierro
  • 6. Permite control y supervisión sin desarraigo del medio familiar, laboral y social en general.Protege la dignidad de las personas y de sus familias.La pena privativa de libertad representa un costo alto para el Estado.Mayor efecto responsabilizador de las sanciones en la comunidad.Los sujetos sometidos a sanciones en la comunidad manifiestas porcentajes de reincidencia menores que los de aquellos que han cumplido condena en la cárcel. ¿Por qué sanciones en la comunidad?
  • 9. Unidad IV: Sanciones en la Comunidad. Oportunidades para la Justicia Restaurativa
  • 10. Justicia RestaurativaLa justicia restaurativa se ha definido como una filosofía o un movimiento orientado a la conciliación antes que a la imposición de una pena. En consecuencia, se centra en la reparación del daño y en la reconciliación de las comunidades de una manera tal, que lo que importa no es el castigo, sino reparar las relaciones que se dañan a partir de un conflicto, de una conducta que infringe los acuerdos de una comunidad o por la comisión de un delito. Si bien en Chile es más conocido su uso en el marco de la justicia civil, se han desplegado una serie de prácticas de conciliación y reparación en ámbitos muy diversos.
  • 11. ¿Qué es la Justicia Restaurativa?La Justicia Restaurativa es un paradigma, una nueva manera de comprender el conflicto penal.
  • 12. Ha sido practicado por los indios maori de Nueva Zelanda, por los indios estadounidenses, los canadienses y en general por las culturas aborígenes de Yukón, Nueva Guinea y Hawai.
  • 13. Su uso se populariza en los años ‘70.
  • 14. La justicia restaurativa promueve la reparación del daño y permite que las partes involucradas participen en el proceso.
  • 15. Devuelve el conflicto a quienes les pertenece (víctima y victimario), porque la voluntad de ellos es lo más importante para decidir qué hacer.En esta práctica hay tres sujetos procesales involucrados principalmente: la victima, el ofensor y los miembros afectados de la comunidad. Todos ellos al ser personas interesadas directamente, participan y se involucran en la solución que se le dará al conflicto o delito cometido.Este enfoque, parece ser eficaz en el proceso de atención para las personas afectadas por un delito y además contribuye a que el ofensor aumente su control personal.Posee un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes con las víctimas.¿Qué es la Justicia Restaurativa?
  • 16. En síntesis….Es una respuesta sistemática frente al delito, que enfatiza la sanación de las heridas causadas o reveladas por el mismo en víctimas, delincuentes y comunidades.
  • 17. Aquellas prácticas y programas que reflejan propósitos restauradores:Identificarán y darán pasos a fin de reparar el daño causado.Involucrarán a todas las partes interesadasTransformarán la relación tradicional entre las comunidades y sus gobiernos.
  • 18. Principios de la Justicia RestaurativaRestaurar: La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.Voluntariedad: De desearlo, aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta.Relaciones de paz: El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.
  • 19. Justicia Restaurativa v/s RetributivaJusticia Restaurativa: Entiende que el delito es un daño en contra de una o varias personas, que quebranta las relaciones. Entiende que la pena no tiene sentido para la victima, por ello opta por la reparación.
  • 20. Justicia Retributiva: o adversarial es la clásica justicia penal occidental. Supone que la pena (proporcional) es una respuesta aceptable frente al delito, independiente de si produce resultados.Justicia Restaurativa v/s Retributiva
  • 21. ¿En que se expresa la JR?Entre las prácticas restaurativas de mayor uso seencuentran: Mediación Círculos restaurativos, Círculos de sentenciaServicios en Beneficio de la ComunidadConferencias de grupos familiares
  • 22. Mediación PenalMediación: “Un proceso, la mayor parte de las veces formal, en el cual un tercero neutral, intenta facilitando el intercambio de las partes, que ellas confronten sus propios puntos de vista y, con su ayuda, encuentren una solución al conflicto que los opone” (Bonafé-Schmitt)Mediación Penal: “Proceso por el cual la victima y el ofensor tienen la posibilidad voluntariamente, de participar activamente en la resolución de las cuestiones vinculadas al delito a través de la ayuda de un tercero imparcial o mediador. La referencia a la victima y al ofensor no excluye que otras personas participen en la mediación” (Recomendación R(99)19 Consejo de Europa)
  • 23. Elementos ComunesLa mediación es un proceso dinámicoLa mediación es un proceso que debe desarrollarse con la voluntad de las partes. En ese proceso las partes toman un rol activo, aumentándose las posibilidades de establecer una comunicación victima-infractorEl proceso ofrece a la victima la posibilidad de expresarse, expresarse por si mismo frente a infractor o bien a través de otros.El proceso es conducido por un tercero neutral
  • 24. Ventajas de la Mediación Penal JuvenilFavorece el acercamiento de las partesDisminuye la percepción de impunidadDiversificación “diversion ingles”Reduce la hostilidad y favorece el entendimiento de las partesFavorece la comunicación en lugar de la negación Contribuye a la reparación
  • 25. Círculos RestaurativosLos círculos restaurativos son una adaptación de prácticas indígenas en todo el mundo que enfatizan la reparación y aprendizaje a través de un proceso grupal y colectivo opuesto al castigo. Son prácticas enmarcadas en la filosofía de las prácticas de justicia restaurativa y rescatan creencias aborígenes sobre la necesidad de que las personas estén en buena relación con su comunidad. En los círculos participan todas las partes involucradas en un conflicto de un modo pacífico y no confrontacional destinado a hablar del problema y buscar una solución. Aunque el proceso puede incluir la restitución del daño causado, esta primeramente diseñado para sanar o recomponer las relaciones entre personas dentro de la comunidad, antes que para imponer un castigo.
  • 26. Círculos RestaurativosPranis, K (…) agrega que los círculos “son un proceso de comunicación alternativa, basado en las prácticas tradicionales del diálogo y “sanación” de las personas indígenas de diferentes partes del mundo”Los círculos comparten ciertas características esenciales: - Todas las personas en el circulo son iguales y tienen igual oportunidad de hablar - Las decisiones se toman por la vía del consenso - Todas las personas acuerdan cumplir los lineamientos establecidos por el grupo, los cuales están basados en los valores que comparten, con la finalidad de buscar el logro de la meta u objetivo común”
  • 27. Círculos de SentenciaSe crean por la necesidad de comunidades aborígenes por participar en las decisiones judiciales que afectaran a su comunidad.Es usado con comunidades aborígenes y no aborígenesPueden ser definidos como “una reunión en la cual las personas son invitadas a sentarse en circulo con el acusado y discutir juntos que sentencia podría ser impuesta al acusado” (Kemelmajer, 2004: 324)Sus objetivos son conocer las necesidades de las víctimas, identificar las necesidades de rehabilitación del infractor y asegurar la participación de la comunidad.Las decisiones son ratificadas por el sistema de justicia formal.Como requisitos, es necesario que el infractor tenga la voluntad de cambiar y reparar, que la comunidad se involucre y que la victima manifieste su voluntad. Se excluyen delitos violentos o sexuales.
  • 28. Círculos de sentencia (procedimiento)Convocatoria al infractorCoordina el Juez, además de una persona de la comunidad.Intervienen todas las partes, menor participación de los representantes (abogados)Las formalidades de un debido proceso deben estar presentesBúsqueda de consensoDesafía el monopolio de los profesionalesAlgunas experiencias: Canadá
  • 29. Justicia Restaurativa en la Ley 20.084Reforma Procesal Penal: incorpora por primera vez una lógica y mecanismos de Resolución Alternativa de ConflictosSalida Alternativa: Acuerdo Reparatorio (mediación)Ley 20.084: Sanciones consideran una “inspiración restaurativa”
  • 30. Piloto Fiscalía Oriente207 casos durante el año 2009Presencia de mediador (físicamente en la Fiscalía), lo que da mejores oportunidades para la comunicación y facilita la implementaciónGran demanda pero pocos recursos humanosFiscales se han ido convenciendo cada vez másApoyo tecnológico importante
  • 31. PilotoConsideraciones: Perfil jurídico del adolescente, la ubicación geográfica del domicilio del adolescente imputado, y el análisis del conflicto generado por la comisión del delito.
  • 32. Se excluye la derivación de delitos sexuales
  • 33. Se excluye la derivación de delitos VIF y delitos en contexto de pareja
  • 34. Se excluye la derivación de homicidios
  • 35. Se excluye la derivación de robos violentos y/o con intimidación
  • 36. Se derivan delitos en contexto escolar, sólo habiendo constatado que no es violencia abusiva, y previa entrevista telefónica a la víctima/padre.
  • 37. Se derivan delitos de lesiones hasta el límite de lesiones graves, inclusive. PilotoSCPAcuerdo ReparatorioInicio: Septiembre 200945 casosMáximo 2 por semanaEvaluaciones Periódicas
  • 38. Piloto (Ventajas)Altísimo nivel de satisfacción aunque no se llegue a acuerdo, 97%Respuestas prontas, promedio de 42 días del procesoAlgunos delitos más complejosCasi 70% de casos mediados llega a acuerdo
  • 39. Piloto (Dificultades)Recursos Limitados: muchos casos quedan fueraInasistencia del 50 al 64% promedioAl no haber un número significativo de casos, es difícil tener tratamiento especial en los juzgadosPoca difusión y conocimientoSiempre experiencias piloto: No institucionalizaciónFUENTE: Heskia, J. ( ) “Estado de la Justicia Restaurativa en Chile”
  • 40. Practicas RestaurativasSon un tema de estudio emergente.Corresponde a la utilización de principios y técnicas de la justicia restaurativa, como un medio para resolver pacíficamente los conflictos.La hipótesis unificante fundamental de las prácticas restaurativas es que: los seres humanos son mas felices, mas cooperativos y productivos, y tienen mayor probabilidad de realizar cambios positivos en su comportamiento cuando las personas en autoridad hacen cosas con ellos, en lugar de a ellos o para ellos.Las prácticas restaurativas son la ciencia para construir capital social y alcanzar disciplina social a través de un aprendizaje y toma de decisiones participativos.
  • 41. Practicas RestaurativasInvolucrar – involucrar a personas en las decisiones que les afectan y escuchar sus perspectivas y tomar sus opiniones en cuenta de forma genuina.Explicar - explicar el razonamiento detrás de una decisión a todos los que se han visto involucrados o afectados por ella.Claridad de las expectativas – asegurarse que todos entienden claramente la decisión y que es lo que se espera de ellos en el futuro.
  • 42. Practicas RestaurativasNathanson(1992. pp. 132) ha desarrollado un compás de la vergüenza (Figura 4) para ilustrar las formas en que seres humanos reaccionan cuando sienten vergüenza. Los cuatro polos del compás de la vergüenza y los comportamientos asociados a el son los siguientes:Aislamiento - aislarse de los demás, correr y esconderse.Atacarse a uno mismo – auto degradarse, masoquismo.Negación – denegar, abusar drogas, distraerse con emociones intensas.Atacar a los demás – atacar a otros verbal o físicamente, culpar a los demás.
  • 43. Referencias BibliográficasKemelmajer de Carlucci, A. (2004) “Justicia restaurativa: posible respuesta apara el delito cometido por personas menores de edad”. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.
  • 44. Mena, O. (2008) “Justicia Restaurativa y sistema de sanciones alternativas en el derecho penal juvenil”. Revista de Ciencias Jurídicas Nº 116 (13-36) Mayo a Agosto. Costa Rica.
  • 45. Ministerio de Justicia Chile (1997) “¿Castigar o rehabilitar?. Las medidas alternativas a la reclusión enChile. LOM Ediciones: Santiago de Chile.
  • 46. Moore. R., Gray, E., Roberts, C., Taylor, E & Merrington, S. (2006) “Managingpersistentseriousoffenders in thecommunity. Intensivecommunityprogrammes in theory and practice”. Willanpublishing: UnitedKingdom.
  • 47. Peace Power Tools. Peacemaking/Restorative Circles. http://www.peacepower.info/modules/PeaceCircles.pdf [acceso: 24 de Agosto de 2009]
  • 48. Pranis, K (….) “Manual para la facilitación de círculos” CONAMAJ: Costa Rica.