Conceptos Fundamentales Mtra. Ariadna M. Dzib Blanquet Conceptos fundamentales del Derecho Intelectual Mexicano II Período 02-2010
Fundamento Constitucional  Derecho Intelectual Mexicano Derecho de la Propiedad Intelectual Derecho de Autor Derecho de la Propiedad industrial Conceptos fundamentales
Fundamento Constitucional El artículo 28 de la Constitución establece que: En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; no prohibiciones a título de protección a la industria;  exceptuándose únicamente los relativos a  (…)  los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los  autores y artistas  para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los  inventores y perfeccionadores  de alguna mejora.
Facultad del Ejecutivo Por su parte, el  artículo 89  fracción XV de la Constitución faculta y obliga al  Presidente de la República a: . . .  “ conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado  con arreglo a la ley respectiva, a los  descubridores, inventores o perfeccionadores  de algún ramo de la industria”.
Facultad del Congreso El  artículo 73 , fracción XXIX-F de la Constitución faculta al  Congreso de la Unión  : . . . “ para  expedir leyes  tendientes a la promoción (…) de la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional”.
Leyes Reglamentarias del 28 Constitucional Estas disposiciones tienen el carácter de  reglamentarias  del artículo 28 constitucional y son las que sirven de  sustento a la legislación sobre derechos de autor y propiedad industrial.
Firma de Tratados Internacionales Debido a la globalización México ha firmado Tratados internacionales  en materia de  Protección de la   Propiedad Artística y Literaria ,  y  de Propiedad Industrial ,  asimismo con la OMC, el TLCAN  y el Tratado de Libre Comercio  con la Unión Europea (TLCUE).
Los Tratados internacionales tienen rango de ley suprema Los convenios suscritos por México, a través del  presidente   de la República, y con la aprobación del   Senado , por lo que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 133,   constitucional alcanzan el  rango de ley suprema  y, en consecuencia, son de  aplicación obligatoria  dentro del territorio mexicano.
En México se solicita una patente por cada 200 mil habitantes. En Estados Unidos hay una patente por cada mil 800 habitantes. En Corea del Sur se registra una patente por cada 833 habitantes (uno de los números más altos). Derecho Intelectual Mexicano
Ello se debe principalmente a que cuando un emprendedor o empresario crea un desarrollo o producto, desconoce que puede protegerlo o que sus finanzas no alcanzan para hacerlo.  Derecho intelectual Mexicano
A través del IMPI se podrán proteger los productos; para ello existen figuras jurídicas útiles, dependerá del producto para saber por cuál optar.  Derecho intelectual Mexicano
Es el conjunto de normas que regulan las  prerrogativas  y  beneficios  que  las  leyes  reconocen y establecen  a favor de los autores y de sus causahabientes  por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.  Derecho de la Propiedad Intelectual
Si las obras apuntan a la  satisfacción de sentimientos estéticos  o tienen que ver con el  campo del conocimiento y de la cultura  en general, las reglas que las protegen integran la propiedad intelectual en un sentido estricto o  derecho de autor  o propiedad literaria, artística y científica. Derecho  de  Autor
Si la actividad del intelecto humano se aplica a la  búsqueda de soluciones concretas de problemas  específicos en el campo  de la industria o el comercio  o a la selección de medios diferenciadores de  establecimientos, mercancías y servicios  son actos objeto de la  propiedad industrial. Derecho de la Propiedad Industrial

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Conceptos fundamentales

  • 1. Conceptos Fundamentales Mtra. Ariadna M. Dzib Blanquet Conceptos fundamentales del Derecho Intelectual Mexicano II Período 02-2010
  • 2. Fundamento Constitucional Derecho Intelectual Mexicano Derecho de la Propiedad Intelectual Derecho de Autor Derecho de la Propiedad industrial Conceptos fundamentales
  • 3. Fundamento Constitucional El artículo 28 de la Constitución establece que: En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; no prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a (…) los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
  • 4. Facultad del Ejecutivo Por su parte, el artículo 89 fracción XV de la Constitución faculta y obliga al Presidente de la República a: . . . “ conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria”.
  • 5. Facultad del Congreso El artículo 73 , fracción XXIX-F de la Constitución faculta al Congreso de la Unión : . . . “ para expedir leyes tendientes a la promoción (…) de la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional”.
  • 6. Leyes Reglamentarias del 28 Constitucional Estas disposiciones tienen el carácter de reglamentarias del artículo 28 constitucional y son las que sirven de sustento a la legislación sobre derechos de autor y propiedad industrial.
  • 7. Firma de Tratados Internacionales Debido a la globalización México ha firmado Tratados internacionales en materia de Protección de la Propiedad Artística y Literaria , y de Propiedad Industrial , asimismo con la OMC, el TLCAN y el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE).
  • 8. Los Tratados internacionales tienen rango de ley suprema Los convenios suscritos por México, a través del presidente de la República, y con la aprobación del Senado , por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 133, constitucional alcanzan el rango de ley suprema y, en consecuencia, son de aplicación obligatoria dentro del territorio mexicano.
  • 9. En México se solicita una patente por cada 200 mil habitantes. En Estados Unidos hay una patente por cada mil 800 habitantes. En Corea del Sur se registra una patente por cada 833 habitantes (uno de los números más altos). Derecho Intelectual Mexicano
  • 10. Ello se debe principalmente a que cuando un emprendedor o empresario crea un desarrollo o producto, desconoce que puede protegerlo o que sus finanzas no alcanzan para hacerlo. Derecho intelectual Mexicano
  • 11. A través del IMPI se podrán proteger los productos; para ello existen figuras jurídicas útiles, dependerá del producto para saber por cuál optar. Derecho intelectual Mexicano
  • 12. Es el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales. Derecho de la Propiedad Intelectual
  • 13. Si las obras apuntan a la satisfacción de sentimientos estéticos o tienen que ver con el campo del conocimiento y de la cultura en general, las reglas que las protegen integran la propiedad intelectual en un sentido estricto o derecho de autor o propiedad literaria, artística y científica. Derecho de Autor
  • 14. Si la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas específicos en el campo de la industria o el comercio o a la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías y servicios son actos objeto de la propiedad industrial. Derecho de la Propiedad Industrial