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Registro de Patente de Invención
¿Qué es una patente?
Una patente es un título que otorga el Estado –a un titular– para ejercer el derecho exclusivo de
comercializar un invento o invención durante un periodo de vigencia determinado y en un territorio
específico.
Una invención puede protegerse a través de las siguientes modalidades:patente de invención, patente de
modelo de utilidad y el secreto industrial.
Para el caso del Perú, la duración de una patente de invención es de 20 años y la de la patente de
modelo de utilidad, 10 años. En ambos casos, el período se cuenta desde la fecha de presentación de
la solicitud.
¿Por qué es importante registrar una patente?
Es importante registrar una patente porque brinda protección a los adelantos tecnológicos. Si usted es
el titular de una patente, sólo usted podrá explotar comercialmente la invención.
La protección por patente es una recompensa a la creación o perfeccionamiento de una invención. Las
patentes sirven de estímulo a la creatividad y alientan a las empresas e individuos a seguir
desarrollando la nueva tecnología para poder comercializarla.
¿Cómo registrar una patente?
Para que una invención pueda ser protegida a través de una patente debe cumplir con los siguientes
requisitos:
Ser novedosa.
Tener nivel inventivo.
Tener una aplicación industrial.
Contar con una descripción clara y completa de la invención.
Si usted desea realizar un registro, debe seguir los siguientes pasos:
1.El costo por los derechos de presentación de la solicitud equivale al 35,20% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) (S/. 1269,125 nuevos soles) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI. Se
deberá pagar el 20% de la UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante –15,25%– se abonará,
vía reintegro y de acuerdo al valor de la UIT vigente, únicamente si la solicitud califica para el examen
de fondo.
2.El usuario presentará solicitud con código F-DIN-01/1A en formato impreso e indicando y adjuntando
la siguiente información, según corresponda:
a.Datos de identificación, domicilio y/o poderes*. En el caso de personas jurídicas, se consignará el
Registro Único de Contribuyente (RUC).
b.Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor(es) y título o denominación de la invención.
c.Descripción de la invención en idioma castellano (en 2 ejemplares)
d.Una o más reivindicaciones en idioma castellano (en 2 ejemplares).
e.Resumen con el objeto y finalidad de la invención en idioma castellano (2 ejemplares).
g.De ser necesario:
• Figuras o dibujos técnicos en formato A4 (2 ejemplares).
• Certificado de exhibición.
• Copia del documento de Cesión de Inventores con las firmas debidamente legalizadas.
• Indicación del número de registro del Contrato de Acceso y copia del mismo.
• Copia del documento que acredita la licencia de autorización de uso de conocimientos tradicionales.
• Certificado de depósito de material biológico.
Dentro del plazo de 30 días hábiles de haber recibido la orden de aviso, se debe realizar la publicación
en el diario oficial El Peruano. Además, dentro de los 6 meses de efectuada la publicación, se debe
acreditar el pago del reintegro por el examen de fondo.
Si se desea una Reivindicación de Prioridad – actuación procedimental impulsada a pedido de
parte – se deben seguir los siguientes pasos:
1. El costo de este procedimiento equivale al 3,74% de la UIT (S/. 134, 49 nuevos soles) y debe
cancelarse en las oficinas del INDECOPI. El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer
valer dichos beneficios.
2. Presentar una declaración expresa indicando el número, fecha y país de la (s) solicitud (es) en base
a la (s) cual (es) se reivindica prioridad.
3. Presentar una copia certificada de la primera solicitud de patente a nivel mundial o presentación en
medio magnético. De considerarlo necesario, la Dirección puede requerir la traducción de la solicitud.
El costo por reivindicación adicional (más de 10) equivale al 0,65% de la UIT (S/. 23,43 nuevos soles).
El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios.
4. Para restaurar la prioridad: presentar declaración jurada fundamentando el pedido de
restauración dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento del periodo de
prioridad y medios probatorios.
El costo por restauración de prioridad equivale al 5,33% de la UIT (S/. 191.97). El pago es facultativo
en tanto el solicitante pretenda hacer valer dicho derecho.
Ajuste por retraso irrazonable
La solicitud debe presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde que queda
consentida la resolución que concede la patente.
El costo por ajuse equivale al 11.35% de la UIT (S/.408.71). El pago está sujeto a la presentación del
pedido por parte del solicitante.
Ingreso en Fase Nacional de acuerdo con el Tratado PCT
1. Presentar formato de ingreso Fase Nacional.
2. Le serán aplicables las tasas y plazos de los procedimientos de registro de patente de
invención.
Para solicitud de restablecimiento de derechos para el ingreso a fase nacional de acuerdo con
el Tratado PCT:
En caso el solicitante no haya cumplido los actos mencionados en el Artículo 22 del Tratado de
Cooperación en materia de Patentes (PCT) dentro del plazo prescrito. El costo es de 11.35% (S/.
408.71 nuevos soles)
Otros trámites relacionados:
1. El costo por reivindicación adicional (más de 10) equivale al 0,65% de la UIT (S/. 23.43
nuevos soles). El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dicho derecho.
2. El costo de la solicitud de un examen adicional equivale al 13,56% de la UIT (S/. 488,13
nuevos soles) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI. La realización del informe está
sujeta a los casos en que se reestructura el pliego de reivindicaciones y constituye un pago
único.
3. Las modificaciones por página –con un máximo de 100– a los documentos técnicos
inicialmente presentados (Memoria Descriptiva, Reivindicaciones, Resumen y Figuras o Dibujos
Técnicos) tienen un costo equivalente al 1,30% de la UIT (S/. 46,8 nuevos soles). El pago es
facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios.
Nota:
Según las disposiciones legales, el plazo máximo para concluir la tramitación de la solicitud es de 60
meses contados a partir de la fecha de presentación.
Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara presentar un recurso de
reconsideración o un recurso de apelación o adhesión, tiene un plazo máximo de 15 días hábiles
desde la fecha en que se le comunicó dicha resolución.
Requisitos para la entrega de poderes:
Podrán constar en instrumento privado y deberán cumplir con las siguientes formalidades, en el caso
de:
Personas jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al representante y la
representación con la que actúa el poderdante.

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  • 2. Si se desea una Reivindicación de Prioridad – actuación procedimental impulsada a pedido de parte – se deben seguir los siguientes pasos: 1. El costo de este procedimiento equivale al 3,74% de la UIT (S/. 134, 49 nuevos soles) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI. El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios. 2. Presentar una declaración expresa indicando el número, fecha y país de la (s) solicitud (es) en base a la (s) cual (es) se reivindica prioridad. 3. Presentar una copia certificada de la primera solicitud de patente a nivel mundial o presentación en medio magnético. De considerarlo necesario, la Dirección puede requerir la traducción de la solicitud. El costo por reivindicación adicional (más de 10) equivale al 0,65% de la UIT (S/. 23,43 nuevos soles). El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios. 4. Para restaurar la prioridad: presentar declaración jurada fundamentando el pedido de restauración dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento del periodo de prioridad y medios probatorios. El costo por restauración de prioridad equivale al 5,33% de la UIT (S/. 191.97). El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dicho derecho. Ajuste por retraso irrazonable La solicitud debe presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde que queda consentida la resolución que concede la patente. El costo por ajuse equivale al 11.35% de la UIT (S/.408.71). El pago está sujeto a la presentación del pedido por parte del solicitante. Ingreso en Fase Nacional de acuerdo con el Tratado PCT 1. Presentar formato de ingreso Fase Nacional. 2. Le serán aplicables las tasas y plazos de los procedimientos de registro de patente de invención. Para solicitud de restablecimiento de derechos para el ingreso a fase nacional de acuerdo con el Tratado PCT: En caso el solicitante no haya cumplido los actos mencionados en el Artículo 22 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) dentro del plazo prescrito. El costo es de 11.35% (S/. 408.71 nuevos soles) Otros trámites relacionados: 1. El costo por reivindicación adicional (más de 10) equivale al 0,65% de la UIT (S/. 23.43 nuevos soles). El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dicho derecho. 2. El costo de la solicitud de un examen adicional equivale al 13,56% de la UIT (S/. 488,13 nuevos soles) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI. La realización del informe está sujeta a los casos en que se reestructura el pliego de reivindicaciones y constituye un pago único. 3. Las modificaciones por página –con un máximo de 100– a los documentos técnicos inicialmente presentados (Memoria Descriptiva, Reivindicaciones, Resumen y Figuras o Dibujos Técnicos) tienen un costo equivalente al 1,30% de la UIT (S/. 46,8 nuevos soles). El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios.
  • 3. Nota: Según las disposiciones legales, el plazo máximo para concluir la tramitación de la solicitud es de 60 meses contados a partir de la fecha de presentación. Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara presentar un recurso de reconsideración o un recurso de apelación o adhesión, tiene un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se le comunicó dicha resolución. Requisitos para la entrega de poderes: Podrán constar en instrumento privado y deberán cumplir con las siguientes formalidades, en el caso de: Personas jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al representante y la representación con la que actúa el poderdante.