Esta norma establece las pautas para el reconocimiento y revelación de hechos ocurridos después del período sobre el que se informa en los estados financieros. Define dos tipos de hechos posteriores al cierre: los que proporcionan evidencia de condiciones existentes al final del período y los que indican condiciones que surgieron después. Requiere el ajuste de los estados financieros por los primeros y la revelación de ambos. Además, prohíbe la preparación de los estados bajo la hipótesis