Declaración Universal
de los Derechos Humanos
     Naciones Unidas, 1948
Declaración Universal de los Derechos Humanos

  Preámbulo
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fín de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de
las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fín de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros.




                    Nacemos libres e iguales
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si
se trata de un país independiente, como de un territorio
bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberania.


                  Tenemos los mismos derechos
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.




                     Tenemos derecho a la vida
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas
sus formas.




                   La esclavitud está prohibida
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles
inhumanos o degradantes.




                   No se puede torturar jamás
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.




                 Tenemos personalidad jurídica
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho
a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración contra toda provocación a tal
discriminación.




                    Somos iguales ante la ley
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.




                 Podemos recurrir a los tribunales
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.




                 No a las detenciones arbitrarias
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en material penal.




                   Juicios justos e imparciales
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.



                     Presunción de inocencia
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 12
Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o
ataques.




                     Respeto a la vida privada
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.




                Libertad de circulación y residencia
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.




                     Derecho a buscar asilo
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a cambiar de nacionalidad.




                    Derecho a la nacionalidad
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.

                Derecho al matrimonio y al divorcio
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.




                     Derecho a la propiedad
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la
ensenanza, la práctica, el culto y la observancia.




                     Libertad de pensamiento
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.




                       Libertad de expresión
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.




                      Libertad de reunión
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y
por voto secreto u otro procedimiento equiva-
lente que garantice la libertad del voto.

                  Participación en la vida política
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.




             Derechos económicos, sociales y culturales
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así
como a su familia, una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
                        Derecho al trabajo
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.




                       Derecho al descanso
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes a su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual
protección social.
                 Derecho a un nivel de vida digno
Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 26
1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.

                        Derecho a la educación
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.




                       Derecho a la cultura
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados por esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.




                 Derecho a un orden social justo
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por
la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad
democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en
ningún caso, ser ejercidos en oposición
a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
                       Derechos y deberes
Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendentes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración.




                  Prohibido suprimir derechos
Declaración Universal de los Derechos Humanos




            Presentación hecha per:

   Amnistia Internacional Catalunya
              Grup d'Educació

         www.amnistiacatalunya.org/edu

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Dudh es

  • 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos Naciones Unidas, 1948
  • 2. Declaración Universal de los Derechos Humanos Preámbulo Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fín de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fín de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
  • 3. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Nacemos libres e iguales
  • 4. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberania. Tenemos los mismos derechos
  • 5. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Tenemos derecho a la vida
  • 6. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. La esclavitud está prohibida
  • 7. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. No se puede torturar jamás
  • 8. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Tenemos personalidad jurídica
  • 9. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación. Somos iguales ante la ley
  • 10. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Podemos recurrir a los tribunales
  • 11. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. No a las detenciones arbitrarias
  • 12. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal. Juicios justos e imparciales
  • 13. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Presunción de inocencia
  • 14. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 12 Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques. Respeto a la vida privada
  • 15. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Libertad de circulación y residencia
  • 16. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Derecho a buscar asilo
  • 17. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Derecho a la nacionalidad
  • 18. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Derecho al matrimonio y al divorcio
  • 19. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Derecho a la propiedad
  • 20. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la ensenanza, la práctica, el culto y la observancia. Libertad de pensamiento
  • 21. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Libertad de expresión
  • 22. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Libertad de reunión
  • 23. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equiva- lente que garantice la libertad del voto. Participación en la vida política
  • 24. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Derechos económicos, sociales y culturales
  • 25. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Derecho al trabajo
  • 26. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Derecho al descanso
  • 27. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Derecho a un nivel de vida digno
  • 28. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 26 1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Derecho a la educación
  • 29. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Derecho a la cultura
  • 30. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Derecho a un orden social justo
  • 31. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Derechos y deberes
  • 32. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Prohibido suprimir derechos
  • 33. Declaración Universal de los Derechos Humanos Presentación hecha per: Amnistia Internacional Catalunya Grup d'Educació www.amnistiacatalunya.org/edu