01      MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN (MAGA)

Dentro de las funciones establecidas en el Art.29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes:
a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos, estos
últimos en lo que le ataña, y en coordinación con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales diseñar la política
para el manejo del recurso pesquero del país, de conformidad con la ley;
b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades agrícolas, pecuarias y
fitozoosanitarias, y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le corresponda, buscando la eficiencia y
competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente;
c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales la política de ordenamiento territorial y de
utilización de las tierras nacionales y promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política; deberá
velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y
responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras
permanezcan bajo el dominio del Estado;
d) Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, fitozoosanitarios y de los recursos hidrobiológicos, estos
últimos en lo que le ataña, y administrar descentralizadamente su ejecución;
e) En coordinación con el Ministerio de Educación, formular la política de educación agropecuaria ambientalmente
compatible, promoviendo la participación comunitaria;
f) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio exterior de productos agropecuarios
y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña;
g) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, pecuarias e hidrobiológicas, estas últimas en
lo que le ataña, para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del país;
h) Desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población, velando por la
calidad de los productos;
i) Ampliar y fortalecer los procedimientos de disponibilidad y acceso a la información estratégica a productores,
comercializadores y consumidores.
j) Ejercer control, supervisión y vigilancia en la calidad y seguridad de la producción, importación, exportación,
transporte, registro, disposición y uso de productos plaguicidas y fertilizantes, rigiéndose por estándares
internacionalmente aceptados.
                                                          Efraín Medina



02      MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN)

De acuerdo con el Art. 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo
Ejecutivo, se establecen las funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son:
a) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos
naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente,
respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país;
b) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema
guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país incluyendo
las áreas de reserva territorial del Estado;
c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la
conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y
sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento;
d) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política
económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un
desarrollo sostenible;
e) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque
se cumpla;
f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le
corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental;
g) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;
h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para
renovación de dicho recurso;
i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo
ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;
j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos;
k) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las
comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;
l) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado;
m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.
                                                 Licda. Roxana Sobenes García



03      MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA (CIV)

Dentro de las funciones establecidas en el Art. 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, se encuentran las siguientes:
a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de los servicios de diseño, construcción,
rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las obras públicas e infraestructura a su cargo.
b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras públicas, para lo cual deberá coordinarse
con los otros Ministerios correspondientes.
c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.
d) Crear y participar en la administración o contratación de los mecanismos financieros para la construcción,
rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.
e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre, fluvial,
marítimo y aéreo, así como de las frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y telégrafos,
velando por su pronta, estricta y eficiente aplicación.
f) Administrar descentralizadamente lo relativo al aprovechamiento y explotación del espectro radioelectrónico.
g) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de información de meteorología, vulcanología,
sismología e hidrología.
h) Administrar la contratación, concesión y otras formas descentralizadas de prestación de los servicios públicos a su
cargo y supervisar su ejecución.
i) Ejercer la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional.
j) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen jurídico relativo a la vivienda y asentamientos
humanos, y administrar en forma descentralizada los mecanismos financieros del sector público para propiciar el
desarrollo habitacional del país.
k) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos y evaluar y supervisar su ejecución, dentro del
marco de las leyes aplicables.
l)Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen programas y proyectos de vivienda y asentamientos
humanos.
         Lic. Alejandro Sinibaldi

04      MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES (MCD)

Dentro de las funciones establecidas en el Art.31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes:
1.       Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento, promoción y extensión cultural y
artística, de conformidad con la ley.
2.       Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de preservación y mantenimiento del
patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley.
3.       Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de comunicación oficiales de radio y
televisión.
4.       Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el marco de su carácter pluriétnico y
multicultural que los caracteriza.
5.       Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promoción y
extensión cultural y artística.
6.       Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes culturales de la Nación, sustraídos o exportados
ilícitamente.
7.       Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y no escolar.


                                                       Lic. Carlos Batzín



05      MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL (MINDEF)

El Art. 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, estable las siguientes funciones del Ministerio de la Defensa Nacional:
a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger
las fronteras.
b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el Ejército, y constituir el centro general
directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen,
movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de acuerdo con su Ley Constitutiva;
administrar lo concerniente a la adquisición, producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.
c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento;
administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la
Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la impartición de justicia a los miembros del
Ejército.
d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística militar, controlar, conforme a la ley, la
producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte,
adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que estén destinadas a uso militar,
municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso bélico.
e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos constitucionales, las autoridades militares
asuman las atribuciones que les corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su
cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley de Orden Público.
         Gral. Brig. Ulises Noe Anzueto Girón



06      Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)

El Ministerio de Desarrollo Social es el ente ministerial perteneciente al Gabinete de Gobierno, encargado de la rectoría
de los programas sociales destinados a los sectores con pobreza, pobreza extrema y otros más necesitados.1
Este ministerio se encarga del diseño, formulación, regulación, dirección y ejecución de los programas sociales del país.
Entre los programas que maneja (heredado del gobierno de Álvaro Colom), podemos mencionar los siguientes:2
•       Mi Familia Progresa.
•       La Bolsa Solidaria.
•       Los Comedores Solidarios.
•       Otros.
Fue creado el 25 de enero de 2012 por el Congreso de la República, sustituyendo inmediatamente al Consejo de
Cohesión Social, quien era el ente rector anterior.
        Licda. Luz Lainfiesta



07      Ministerio de Economía (MINECO)

Dentro de las funciones establecidas en el Art.32 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes:
a) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, las políticas de protección al consumidor, de fomento a la
competencia y de represión legal de la competencia desleal.
b) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de
la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución.
c) Conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio
internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.
d) Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos del Estado, las
especificaciones y normas técnicas y de calidad de la producción nacional.
e) Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y coordinar, analizar y dar seguimiento
a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.
f) Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.
g) Promover la creación y mejoramiento continuo de los procedimientos e instituciones registrales, instituidas para la
seguridad del tráfico de los bienes inmuebles y demás bienes registrables.
         Lic. Sergio de la Torre Gimeno

08      MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDUC)

El Ministerio de Educación, de acuerdo con el Art. 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes
funciones:
a) Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios
educativos públicos y privados, todo ello de conformidad con la ley.
b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas para formular y poner en
vigor las normas técnicas para la infraestructura del sector.
c)Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios
constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y
multilingüe de Guatemala.
d) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del país, para lograr el mejoramiento
cualitativo del sistema educativo nacional.
e) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales de alfabetización, planificación
educativa, investigación, evaluación, capacitación de docentes y personal magisterial, y educación intercultural
ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país.
f) Promover la autogestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo
educativo mediante la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas
oficiales públicas; así como aprobarles sus estatutos y reconocer su personalidad jurídica.
g) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de elaboración, producción e impresión de textos,
materiales educativos y servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.
h) Formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema de becas y bolsas de estudio que otorga
el Estado.
        Licda. Cynthia Del Águila



09      Ministerio de Energía y Minas (MEM)

El Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el Art. 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las
siguientes funciones:
a) Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía, promover su aprovechamiento racional y
estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una política
nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.
b) Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente suministro de petróleo, productos
petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país, y conforme a la ley de la materia.
c) Cumplir y hacer cumplir la legislación relacionada con el reconocimiento superficial, exploración, explotación,
transporte y transformación de hidrocarburos; la compraventa o cualquier tipo de comercialización de petróleo crudo o
reconstituido, gas natural y otros derivados, así como los derivados de los mismos.
d) Formular la política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema de exploración, explotación y
comercialización de hidrocarburos y minerales.
e) Cumplir las normas y especificaciones ambientales que en materia de recursos no renovables establezca el Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales.
f) Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de otras instituciones públicas que incidan
en el desarrollo energético del país.
g) Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes.
         Ing. Erick Archila Dehesa

10      Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN)

De acuerdo con el Art. 35 de la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas las
siguientes funciones:
a) Formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en función de la política económica y social del
Gobierno.
b) Proponer al Organismo Ejecutivo la política presupuestaria y las normas para su ejecución dirigiendo, coordinando y
consolidando la formulación del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que
corresponde al Gobierno Central y entidades descentralizadas y autónomas para su presentación al Congreso de la
República.
c) Formular las normas para la desconcentración en la percepción de los ingresos y en la ejecución de los egresos.
d) Programar el flujo de ingresos y egresos con base en las prioridades y disponibilidades del Gobierno, en concordancia
con los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado.
e) Transferir a los Organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos
presupuestos, en función de los ingresos percibidos.
f) Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos
de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos consolidados correspondientes.
g) Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y proponer las
medidas correlativas que sean necesarias.
h) Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
i) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba
percibir el Gobierno, de conformidad con la ley.
j) Llevar los registros y ejercer las acciones administrativas y judiciales necesarias para cobrar los tributos que se
adeuden y denunciar la posible comisión de delitos o faltas contra la hacienda pública.
k) Administrar descentralizadamente el sistema aduanero de conformidad con la ley y los convenios internacionales.
l) Proponer al Organismo Ejecutivo los anteproyectos de ley necesarios para la racionalización y sistematización de la
legislación tributaria.
m) Consolidar el registro de los bienes del Estado y los títulos-valores que constituyan activos del Estado, incluyendo los
de las entidades descentralizadas y autónomas.
n) Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando dichas funciones estén atribuidas por la
ley a órganos o dependencias distintas.
o) Definir, con base en la política económica y social del Gobierno, conjuntamente con el órgano de planificación del
Estado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos de inversión y programas a ser
ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperación externa.
p) Programar, gestionar, negociar, contratar por delegación de la autoridad competente, registrar y fiscalizar las
operaciones de financiamiento externo, así como también disponer lo relativo a la cooperación internacional en general,
y realizar los análisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento del Gobierno. Se exceptúan de esta
función, los casos contemplados en el inciso g) del artículo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo.
q) Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, las donaciones y los legados.
r) Gestionar la constitución, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, de los fideicomisos, fondos
y otros instrumentos financieros y la ejecución de los programas del Gobierno Central, así como reglamentar, registrar y
controlar su operación. Para el efecto se deberá coordinar conjuntamente con las instituciones responsables del sector.
s) Programar y administrar el servicio de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y llevar el registro
respectivo.
t) Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus entidades descentralizadas y
autónomas.
         Lic. Pavel Centeno

11      Ministerio de Gobernación (MINGOB)

Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Gobernación en el Art. 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, se
encuentran las siguientes:
a) Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la República.
b) Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que requieran por ley tal formalidad, y otorgar
y reconocer la personalidad jurídica de las mismas.
c) Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías, salvo lo dispuesto por leyes específicas.
d) Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentación de identidad ciudadana, bajo su
jurisdicción.
e) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo que le compete.
f) Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y de Gobierno.
g) Atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial.
h) Velar por la eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.
i) Representar, en el seno de la administración pública, al Presidente de la República y coordinar sus relaciones con los
gobernadores departamentales.
j) Formular y ejecutar, dentro del marco de la ley, la política que en materia migratoria debe seguirse en el país.
k) Administrar el registro, control y documentación de los movimientos migratorios.
l) Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación y la identificación de sus propietarios.
m) Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y
a la seguridad de las personas y de sus bienes.
n) Conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno.
o) Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios privados de seguridad.
p) Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar información para combatir el crimen
organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley.
q) Administrar el régimen penitenciario del país, salvo aquello asignado a otros órganos del Estado.
        Teniente coronel Mauricio López Bonilla



12      Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX)

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el ente encargado de la formulación de las políticas y aplicación del régimen
jurídico a las relaciones internacionales del Estado de Guatemala con otros Estados, siendo dependencia del Organismo
Ejecutivo. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar también la nacionalidad guatemalteca, vela porque se
cumpla la Ley de Migración, demarca y preserva los límites del territorio nacional, negocia y resguarda los tratados y
convenios internaciones, defiende los intereses del país, entre otras funciones que tiene y se le es asignado por la Ley
del Organismo Ejecutivo y otras leyes del país; actualmente forma parte del Sistema Nacional de Seguridad. Canciller
Harold Caballeros



13      Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)

Las funciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, están establecidas en el Art. 39 de la Ley del Organismo
Ejecutivo, las cuales son:
a) Formular y dar seguimiento a la política y los planes de salud pública y, administrar, descentralizadamente, los
programas de promoción, prevención, rehabilitación y recuperación de la salud, propiciando a su vez la participación
pública y privada en dichos procesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalización social
descentralizados.
b) Proponer las normas técnicas para la prestación de servicios de salud y coordinar con el Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas de normas técnicas para la infraestructura del sector.
c) Proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar su aplicación.
d) Realizar estudios y proponer las directrices para la ejecución de programas de vigilancia y control epidemiológico.
e) Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de recursos humanos en el sector salud.
f) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de
emergencia por epidemias y desastres naturales.
         Dr. Francisco Arredondo Mendoza



14      Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRABAJO)

Además de las que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, tiene asignadas las funciones ejecutivas siguientes:
1. Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.
2. Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores, prevenir los conflictos
laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como
mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley.
3. Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la
aplicación de los convenios internacionales de trabajo.
4. Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurídica e inscribir a las organizaciones sindicales y asociaciones
solidarias de los trabajadores no estatales y administrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales.
5. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales
relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el
trabajo, asi como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.
6. Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el
mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de
trabajo.
7. Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de
trabajadores.
8. Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los
programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.
9. Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de
previsión social y prevención de accidentes de trabajo.
         Lic. Carlos Contreras Solorzano

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01 ministerio de agricultura

  • 1. 01 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN (MAGA) Dentro de las funciones establecidas en el Art.29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes: a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y en coordinación con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales diseñar la política para el manejo del recurso pesquero del país, de conformidad con la ley; b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades agrícolas, pecuarias y fitozoosanitarias, y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le corresponda, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente; c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales y promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política; deberá velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado; d) Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, fitozoosanitarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y administrar descentralizadamente su ejecución; e) En coordinación con el Ministerio de Educación, formular la política de educación agropecuaria ambientalmente compatible, promoviendo la participación comunitaria; f) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio exterior de productos agropecuarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña; g) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, pecuarias e hidrobiológicas, estas últimas en lo que le ataña, para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del país; h) Desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población, velando por la calidad de los productos; i) Ampliar y fortalecer los procedimientos de disponibilidad y acceso a la información estratégica a productores, comercializadores y consumidores. j) Ejercer control, supervisión y vigilancia en la calidad y seguridad de la producción, importación, exportación, transporte, registro, disposición y uso de productos plaguicidas y fertilizantes, rigiéndose por estándares internacionalmente aceptados. Efraín Medina 02 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN) De acuerdo con el Art. 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son: a) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país; b) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado; c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento; d) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible; e) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla;
  • 2. f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental; g) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables; h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso; i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento; j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos; k) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales; l) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado; m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución. Licda. Roxana Sobenes García 03 MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA (CIV) Dentro de las funciones establecidas en el Art. 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, se encuentran las siguientes: a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las obras públicas e infraestructura a su cargo. b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras públicas, para lo cual deberá coordinarse con los otros Ministerios correspondientes. c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas. d) Crear y participar en la administración o contratación de los mecanismos financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas. e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y telégrafos, velando por su pronta, estricta y eficiente aplicación. f) Administrar descentralizadamente lo relativo al aprovechamiento y explotación del espectro radioelectrónico. g) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología. h) Administrar la contratación, concesión y otras formas descentralizadas de prestación de los servicios públicos a su cargo y supervisar su ejecución. i) Ejercer la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional. j) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen jurídico relativo a la vivienda y asentamientos humanos, y administrar en forma descentralizada los mecanismos financieros del sector público para propiciar el desarrollo habitacional del país. k) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos y evaluar y supervisar su ejecución, dentro del marco de las leyes aplicables. l)Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos. Lic. Alejandro Sinibaldi 04 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES (MCD) Dentro de las funciones establecidas en el Art.31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes:
  • 3. 1. Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento, promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la ley. 2. Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley. 3. Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de comunicación oficiales de radio y televisión. 4. Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el marco de su carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza. 5. Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística. 6. Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes culturales de la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente. 7. Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y no escolar. Lic. Carlos Batzín 05 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL (MINDEF) El Art. 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, estable las siguientes funciones del Ministerio de la Defensa Nacional: a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras. b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen, movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición, producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra. c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la impartición de justicia a los miembros del Ejército. d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso bélico. e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley de Orden Público. Gral. Brig. Ulises Noe Anzueto Girón 06 Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) El Ministerio de Desarrollo Social es el ente ministerial perteneciente al Gabinete de Gobierno, encargado de la rectoría de los programas sociales destinados a los sectores con pobreza, pobreza extrema y otros más necesitados.1 Este ministerio se encarga del diseño, formulación, regulación, dirección y ejecución de los programas sociales del país. Entre los programas que maneja (heredado del gobierno de Álvaro Colom), podemos mencionar los siguientes:2 • Mi Familia Progresa.
  • 4. La Bolsa Solidaria. • Los Comedores Solidarios. • Otros. Fue creado el 25 de enero de 2012 por el Congreso de la República, sustituyendo inmediatamente al Consejo de Cohesión Social, quien era el ente rector anterior. Licda. Luz Lainfiesta 07 Ministerio de Economía (MINECO) Dentro de las funciones establecidas en el Art.32 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes: a) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, las políticas de protección al consumidor, de fomento a la competencia y de represión legal de la competencia desleal. b) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución. c) Conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución. d) Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la producción nacional. e) Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio. f) Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción. g) Promover la creación y mejoramiento continuo de los procedimientos e instituciones registrales, instituidas para la seguridad del tráfico de los bienes inmuebles y demás bienes registrables. Lic. Sergio de la Torre Gimeno 08 MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDUC) El Ministerio de Educación, de acuerdo con el Art. 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones: a) Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, todo ello de conformidad con la ley. b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas para formular y poner en vigor las normas técnicas para la infraestructura del sector. c)Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala. d) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional. e) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales de alfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación, capacitación de docentes y personal magisterial, y educación intercultural ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país. f) Promover la autogestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas; así como aprobarles sus estatutos y reconocer su personalidad jurídica. g) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de elaboración, producción e impresión de textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.
  • 5. h) Formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema de becas y bolsas de estudio que otorga el Estado. Licda. Cynthia Del Águila 09 Ministerio de Energía y Minas (MEM) El Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el Art. 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones: a) Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía, promover su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país. b) Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente suministro de petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país, y conforme a la ley de la materia. c) Cumplir y hacer cumplir la legislación relacionada con el reconocimiento superficial, exploración, explotación, transporte y transformación de hidrocarburos; la compraventa o cualquier tipo de comercialización de petróleo crudo o reconstituido, gas natural y otros derivados, así como los derivados de los mismos. d) Formular la política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales. e) Cumplir las normas y especificaciones ambientales que en materia de recursos no renovables establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. f) Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país. g) Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes. Ing. Erick Archila Dehesa 10 Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) De acuerdo con el Art. 35 de la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas las siguientes funciones: a) Formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en función de la política económica y social del Gobierno. b) Proponer al Organismo Ejecutivo la política presupuestaria y las normas para su ejecución dirigiendo, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que corresponde al Gobierno Central y entidades descentralizadas y autónomas para su presentación al Congreso de la República. c) Formular las normas para la desconcentración en la percepción de los ingresos y en la ejecución de los egresos. d) Programar el flujo de ingresos y egresos con base en las prioridades y disponibilidades del Gobierno, en concordancia con los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado. e) Transferir a los Organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, en función de los ingresos percibidos. f) Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos consolidados correspondientes. g) Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y proponer las medidas correlativas que sean necesarias. h) Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
  • 6. i) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir el Gobierno, de conformidad con la ley. j) Llevar los registros y ejercer las acciones administrativas y judiciales necesarias para cobrar los tributos que se adeuden y denunciar la posible comisión de delitos o faltas contra la hacienda pública. k) Administrar descentralizadamente el sistema aduanero de conformidad con la ley y los convenios internacionales. l) Proponer al Organismo Ejecutivo los anteproyectos de ley necesarios para la racionalización y sistematización de la legislación tributaria. m) Consolidar el registro de los bienes del Estado y los títulos-valores que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades descentralizadas y autónomas. n) Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando dichas funciones estén atribuidas por la ley a órganos o dependencias distintas. o) Definir, con base en la política económica y social del Gobierno, conjuntamente con el órgano de planificación del Estado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos de inversión y programas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperación externa. p) Programar, gestionar, negociar, contratar por delegación de la autoridad competente, registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo, así como también disponer lo relativo a la cooperación internacional en general, y realizar los análisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento del Gobierno. Se exceptúan de esta función, los casos contemplados en el inciso g) del artículo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo. q) Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, las donaciones y los legados. r) Gestionar la constitución, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, de los fideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros y la ejecución de los programas del Gobierno Central, así como reglamentar, registrar y controlar su operación. Para el efecto se deberá coordinar conjuntamente con las instituciones responsables del sector. s) Programar y administrar el servicio de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y llevar el registro respectivo. t) Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus entidades descentralizadas y autónomas. Lic. Pavel Centeno 11 Ministerio de Gobernación (MINGOB) Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Gobernación en el Art. 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, se encuentran las siguientes: a) Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la República. b) Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las mismas. c) Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías, salvo lo dispuesto por leyes específicas. d) Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentación de identidad ciudadana, bajo su jurisdicción. e) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo que le compete. f) Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y de Gobierno. g) Atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial. h) Velar por la eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción. i) Representar, en el seno de la administración pública, al Presidente de la República y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales. j) Formular y ejecutar, dentro del marco de la ley, la política que en materia migratoria debe seguirse en el país. k) Administrar el registro, control y documentación de los movimientos migratorios. l) Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación y la identificación de sus propietarios.
  • 7. m) Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus bienes. n) Conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno. o) Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios privados de seguridad. p) Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley. q) Administrar el régimen penitenciario del país, salvo aquello asignado a otros órganos del Estado. Teniente coronel Mauricio López Bonilla 12 Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX) El Ministerio de Relaciones Exteriores es el ente encargado de la formulación de las políticas y aplicación del régimen jurídico a las relaciones internacionales del Estado de Guatemala con otros Estados, siendo dependencia del Organismo Ejecutivo. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar también la nacionalidad guatemalteca, vela porque se cumpla la Ley de Migración, demarca y preserva los límites del territorio nacional, negocia y resguarda los tratados y convenios internaciones, defiende los intereses del país, entre otras funciones que tiene y se le es asignado por la Ley del Organismo Ejecutivo y otras leyes del país; actualmente forma parte del Sistema Nacional de Seguridad. Canciller Harold Caballeros 13 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) Las funciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, están establecidas en el Art. 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, las cuales son: a) Formular y dar seguimiento a la política y los planes de salud pública y, administrar, descentralizadamente, los programas de promoción, prevención, rehabilitación y recuperación de la salud, propiciando a su vez la participación pública y privada en dichos procesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalización social descentralizados. b) Proponer las normas técnicas para la prestación de servicios de salud y coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas de normas técnicas para la infraestructura del sector. c) Proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar su aplicación. d) Realizar estudios y proponer las directrices para la ejecución de programas de vigilancia y control epidemiológico. e) Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de recursos humanos en el sector salud. f) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales. Dr. Francisco Arredondo Mendoza 14 Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRABAJO) Además de las que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene asignadas las funciones ejecutivas siguientes: 1. Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.
  • 8. 2. Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley. 3. Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo. 4. Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurídica e inscribir a las organizaciones sindicales y asociaciones solidarias de los trabajadores no estatales y administrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales. 5. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, asi como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes. 6. Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo. 7. Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores. 8. Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes. 9. Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo. Lic. Carlos Contreras Solorzano