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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

TRATAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA
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Semana 2 – Sesión 02
DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO
DERECHOS FUNDAMENTALES
DERECHO
En su acepción doctrinal es la Ciencia de las Leyes.
En su expresión objetiva, es el conjunto de Normas
provistas de sanciones que rigen las Relaciones de los
hombres en Sociedad.
En su expresión subjetiva, equivale a potestad o
prerrogativa perteneciente a una persona, que le permite
exigir de otras, prestaciones y abstenciones.
DERECHOS FUNDAMENTALES
• Son el conjunto de atributos que la Ley reconoce a todo
Ser Humano  Son los Derechos inherentes al hombre.
Anteriores y Superiores al Estado (Están tipificados en
el Art. 2° de la Constitución Política del Estado).
• El DERECHO FUNDAMENTAL, es aquel que nace
con la concepción del hombre.
El Hombre es sujeto de Derecho desde la concepción
para todo cuanto le favorece (hasta el momento que
adquiere independencia extrauterina).
Desde que nace ya es un Sujeto de Derecho y
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Los Derechos Fundamentales:
• Nacen con el Ser Humano  Es el caso del:
Derecho a la Vida,
Derecho a la Dignidad,
Derecho a la Libertad,
– Derecho a la Identidad, a la Integridad FísicaPsíquica, a la Intimidad, etc.
• Forman la parte básica de los Derechos
Constitucionales, ya que se encuentran expresamente en
la CONSTITUCIÓN (Tenemos que tener presente que
la Constitución, está sobre las otras Leyes).
DERECHOS HUMANOS:

 Son los Derechos Inherentes a nuestra naturaleza,
 Sin ellos no podríamos vivir como Seres
Humanos.
• ¿Hablar de los Derechos Fundamentales es
hablar de los Derechos Humanos?

!NO¡
Los DERECHOS FUNDAMENTALES son:
• Los Derechos Humanos positivizados jurídicamente.
• Los Derechos Humanos positivados jurídicamente en
los que se incluyen las exigencias de “Dignidad”,
“Libertad”, y de “Igualdad” , ENTRE TODOS LOS
CIUDADANOS.
• Los Derechos Humanos Constitucionalizados sobre la
base de la soberanía popular, es decir que además de ser
afirmados expresamente en la Constitución, ésta prevé
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• ¿Hablar de los Derechos Fundamentales es
hablar de los Derechos Humanos?
NO.
Hablar de Derechos Fundamentales es hablar
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Fundamentales,
que
nos
permiten
desarrollarnos completamente y utilizar nuestras
cualidades humanas, nuestra inteligencia,
nuestro talento y nuestra conciencia.
¿Para Qué?  Para satisfacer nuestras
necesidades espirituales y todas las demás.
¿QUIEN ES EL TITULAR DE
DERECHOS FUNDAMENTALES?

LOS

LA PERSONA HUMANA
TÍTULO I
DE LA PERSONA HUMANA
CAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
LA PERSONA HUMANA COMO FIN SUPREMO:
La DEFENSA de la Persona Humana y el respeto de
su DIGNIDAD son el Fin Supremo de:

La Sociedad ,y
El Estado.
• La DIGNIDAD de la Persona es una categoría
como tal, que no se expresa en la superioridad de
un hombre sobre otro, sino de todo hombre sobre
los seres que carecen de razón. Ser Persona es
una categoría que NO tienen los seres
irracionales.
• Se entiende por HUMANIDAD aquellos poderes
y capacidades que nos caracterizan como
personas racionales en el mundo animal.
• La Dignidad garantiza la plena realización de cada
ser humano en los espacios adonde concurre para
entrar en relación con otras Personas.
• Estos espacios pueden ser el mismo Ordenamiento
Estatal como la propia Comunidad Internacional.
• La Dignidad Humana es vinculante.
DERECHOS FUNDAMENTALES (De acuerdo
con nuestra Constitución- Art. 2°):
Toda Persona tiene Derecho a:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole.
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orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento mediante la palabra oral o
escrita o la imagen, por cualquier medio de
comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y
demás medios de comunicación social se tipifican en
el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún
órgano de expresión o le impide circular libremente.
Los derechos de informar y opinar comprenden los de
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5. A solicitar sin expresión de causa la información que
requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el
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exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan
por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden
levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o
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a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no,
públicos o privados, NO suministren informaciones que
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7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad
personal y familiar así como a la voz y a la imagen
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perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación intelectual, artística,
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sobre dichas creaciones y a su producto. El
Estado propicia el acceso a la cultura y
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9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede
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habita o sin mandato judicial, salvo flagrante
delito o muy grave peligro de su perpetración.
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grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones
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Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus
instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados,
interceptados o intervenidos por mandamiento
motivado del Juez, con las garantías previstas en la
ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho
que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de
este precepto no tienen efecto legal.
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administrativos están sujetos a inspección o
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12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en
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aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías
públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la
que puede prohibirlas solamente por motivos probados
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13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas
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idioma ante cualquier autoridad mediante un
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a.

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libertad personal, salvo en los casos previstos por la
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y la trata de seres humanos en cualquiera de sus
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c.

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el mandato judicial por incumplimiento de deberes
alimentarios.
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ni sancionado con pena no prevista en la ley.
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NO se haya declarado judicialmente su
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quien puede asumir jurisdicción antes de vencido
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indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en
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persona detenida.
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02 3 - clase 02 - 1 - dcp - los derechos fundamentales y deberes de las personas[1]

  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA Semana 2 – Sesión 02 DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO
  • 2. DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHO En su acepción doctrinal es la Ciencia de las Leyes. En su expresión objetiva, es el conjunto de Normas provistas de sanciones que rigen las Relaciones de los hombres en Sociedad. En su expresión subjetiva, equivale a potestad o prerrogativa perteneciente a una persona, que le permite exigir de otras, prestaciones y abstenciones.
  • 3. DERECHOS FUNDAMENTALES • Son el conjunto de atributos que la Ley reconoce a todo Ser Humano  Son los Derechos inherentes al hombre. Anteriores y Superiores al Estado (Están tipificados en el Art. 2° de la Constitución Política del Estado). • El DERECHO FUNDAMENTAL, es aquel que nace con la concepción del hombre. El Hombre es sujeto de Derecho desde la concepción para todo cuanto le favorece (hasta el momento que adquiere independencia extrauterina). Desde que nace ya es un Sujeto de Derecho y Obligaciones.
  • 4. Los Derechos Fundamentales: • Nacen con el Ser Humano  Es el caso del: Derecho a la Vida, Derecho a la Dignidad, Derecho a la Libertad, – Derecho a la Identidad, a la Integridad FísicaPsíquica, a la Intimidad, etc. • Forman la parte básica de los Derechos Constitucionales, ya que se encuentran expresamente en la CONSTITUCIÓN (Tenemos que tener presente que la Constitución, está sobre las otras Leyes).
  • 5. DERECHOS HUMANOS:  Son los Derechos Inherentes a nuestra naturaleza,  Sin ellos no podríamos vivir como Seres Humanos. • ¿Hablar de los Derechos Fundamentales es hablar de los Derechos Humanos? !NO¡
  • 6. Los DERECHOS FUNDAMENTALES son: • Los Derechos Humanos positivizados jurídicamente. • Los Derechos Humanos positivados jurídicamente en los que se incluyen las exigencias de “Dignidad”, “Libertad”, y de “Igualdad” , ENTRE TODOS LOS CIUDADANOS. • Los Derechos Humanos Constitucionalizados sobre la base de la soberanía popular, es decir que además de ser afirmados expresamente en la Constitución, ésta prevé mecanismos para garantizar su protección.
  • 7. • ¿Hablar de los Derechos Fundamentales es hablar de los Derechos Humanos? NO. Hablar de Derechos Fundamentales es hablar de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que nos permiten desarrollarnos completamente y utilizar nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra conciencia. ¿Para Qué?  Para satisfacer nuestras necesidades espirituales y todas las demás.
  • 8. ¿QUIEN ES EL TITULAR DE DERECHOS FUNDAMENTALES? LOS LA PERSONA HUMANA
  • 9. TÍTULO I DE LA PERSONA HUMANA CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA LA PERSONA HUMANA COMO FIN SUPREMO: La DEFENSA de la Persona Humana y el respeto de su DIGNIDAD son el Fin Supremo de: La Sociedad ,y El Estado.
  • 10. • La DIGNIDAD de la Persona es una categoría como tal, que no se expresa en la superioridad de un hombre sobre otro, sino de todo hombre sobre los seres que carecen de razón. Ser Persona es una categoría que NO tienen los seres irracionales. • Se entiende por HUMANIDAD aquellos poderes y capacidades que nos caracterizan como personas racionales en el mundo animal.
  • 11. • La Dignidad garantiza la plena realización de cada ser humano en los espacios adonde concurre para entrar en relación con otras Personas. • Estos espacios pueden ser el mismo Ordenamiento Estatal como la propia Comunidad Internacional. • La Dignidad Humana es vinculante.
  • 12. DERECHOS FUNDAMENTALES (De acuerdo con nuestra Constitución- Art. 2°): Toda Persona tiene Derecho a: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
  • 13. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. – No hay persecución por razón de ideas o creencias. – No hay delito de opinión. – El ejercicio público de todas las confesiones (culto) es libre,  Siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
  • 14. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
  • 15. 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, NO suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
  • 16. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
  • 17. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
  • 18. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
  • 19. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
  • 20. 14. A Contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de Orden Público. 15. A Trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la Propiedad y a la Herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de Elección, de Remoción o Revocación de autoridades, de Iniciativa Legislativa y de Referéndum.
  • 21. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a Guardar el Secreto Profesional. 19. A su Identidad étnica y cultural.  El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.  Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.  Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
  • 22. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 21. A su Nacionalidad.  Nadie puede ser despojado de ella.  Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
  • 23. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 23. A la legítima defensa.
  • 24. 24. A la Libertad y a la Seguridad, Personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
  • 25. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión, que al tiempo de cometerse, NO esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras NO se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
  • 26. f. Nadie puede ser detenido sino.  Por mandamiento escrito y motivado del Juez, o  Por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia.  Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
  • 27. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.