MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°31OCTUBRE2018
www.noticierocontable.com
@noticiacontable
Simple,
Smart &
Sexy
• PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
• ¿QUÉ CONTRATO DEBE REALIZAR UN ESTUDIO CONTABLE?
• ¿QUÉ SON LOS DELITOS TRIBUTARIOS SUNAT?
• ANÁLISIS DEL SISTEMA IMPOSITIVO
• EL LÍDER ¿NACE O SE HACE?
• LIBROS PARA MEJORAR TU ECONOMIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Octubre 2018. Edición 31
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107
Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
BRYAN TORRES
FOTOGRAFÍA
MELISSA HUAMAN
REDACCIÓN
MIGUEL TORRES
RUBELA VALDIVÍA
JORGE VILLÓN
ALEJANDRA LEAL
JOHN TORRES
SONIA JACKELINE
WILLIAMS ILIZARBE
ILUSTRACIONES
FABRO GRAPHIKS
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miguel@noticierocontable.com
COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS
SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA
REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA
REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO
O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y
POR ESCRITO DEL EDITOR.
DESCARGUE LA
APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
12
SECCIÓN LABORAL
27
SECCIÓN MISCELANEA
19
SECCIÓN TRIBUTARIO
¿QUÉ SON LOS DELITOS TRIBUTARIOS SUNAT?
FORMATOS LEGALES
VIH/SIDA: UNA LUCHA POR LA EDUCACIÓN SEXUAL
E IGUALDAD DE DERECHOS
EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
ANÁLISIS DEL SISTEMA IMPOSITIVO: ENFOQUE
EUROPEO Y PERUANO
REGIMEN DE SANCIONES Y GRADUALIDAD TRIBUTOS
EL LÍDER ¿NACE O SE HACE?
ADELANTO DE SUELDO
LIBROS PARA MEJORAR TU ECONOMIA
JURISPRUDENCIA
PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
¿QUÉ TIPO DE CONTRATO DEBE REALIZAR UN ES-
TUDIO CONTABLE?
FORMATO LABORAL
EDICIÓN N° 31 2018 OCTUBRE
50
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
46
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES -
EJERCICIO 2018
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO
DE ATRASO
45
INDICADORES FINANCIEROS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
031 10-18-revista octubre 2018
Hace algunos años vivía en un departamento muy grande a pocas cuadras del Malecón Cisneros
(Miraflores). Era un lugar amplio y cómodo para vivir.
Esporádicamente, recibía la visita de mi coach para platicar un poco de la vida, pero también me reprendía
por el desorden del departamento.
¿Por qué tu ropa esta en el suelo? ¿platos sin lavar? ¿Tienes un escritorio o una montaña de papeles?
Luego del sermón … me contaba alguna anécdota de que había vivido en sus viajes.
La cultura japonesa
Cachorrito vamos a comer Makis (tu invitas) para contarte un poco sobre la cultura japonesa:
¿Sabías que los niños en la escuela son los que tienen que limpiar todo al terminar las clases? No existe
personal de limpieza, el orden y la limpieza es un símbolo de respeto y gratitud.
Si no eres organizado en tu vida cosecharas problemas físicos, dinero y espiritual.
Coach ¿Pero yo no tengo ningún problema físico, ni de dinero?
El cáncer es una enfermedad que tiene una característica única, mientras esta incubando el paciente
piensa que esta sano, cuando el paciente se da cuenta de las primeras dolencias, ya es muy tarde (muerte
segura).
Algo parecido es el desorden, las consecuencias no se muestran de inmediato, pero cuando aparezcan, ya
será demasiado tarde, por ejemplo:
• Persona con cansancio y estresado.
• Persona con mucha ansiedad y depresión.
• Persona con hábitos no saludables.
• Persona con sobrepeso.
• Persona distraída.
Estoy seguro de que no deseas tener una vida miserable (con sobrepeso, sin dinero y la autoestima por
los suelos).
Por otra parte, ser organizado te dará beneficios únicos:
• Mantenerte en forma y saludable.
• Duermes mejor.
• Te hace más perseverante a cumplir tus metas.
• Buen humor.
• Mucha energía.
El habito de ser ordenados no sólo nos presenta beneficios prácticos (mayor organización, mejor estética,
mayor limpieza, etc.); sino, además, muchísimos beneficios psicológicos que a veces desconocemos.
Adicionalmente, la formula secreta para crear el habito de la organización y orden es la disciplina (ya
hablaremos sobre este tema en otra oportunidad).
Finalmente, te pregunto ¿Eres una persona ordenada?, si la respuesta es NO, ¿Qué esperas para curar
esta enfermedad?
Por Miguel Torres
@migueltch
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
UN DEPARTAMENTO DESORDENADO
NORMAS TRIBUTARIAS
Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT. – dispone
que los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por
elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de
venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están
obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL desde las fechas
indicadas.
Resolución de Superintendencia N° 242-2018/SUNAT. – Se busca
optimizar el control del Sistema de Emisión Electrónica Operador de
Servicios Electrónicos (SEE-OSE) y establecer un medio adicional para
consultar algunos aspectos de los documentos electrónicos emitidos
a través de ese sistema.
Decreto Supremo N° 234-2018-EF. – Se realizan varios cambios nor-
mativos que varían algunos procedimientos administrativos y se in-
corpora el Procedimiento No. 69-A “Inclusión, exclusión o reinscrip-
ción en el Registro de Exportadores de Servicios”.
Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT. – Se otorgan fac-
ilidades al emisor electrónico por determinación de la SUNAT para solici-
tar la autorización de impresión y/o importación de documentos y otros,
con la finalidad de que se adecúen con las obligaciones y restricciones
para emitir comprobantes de pago y notas en contingencia.
Resolución de Superintendencia N° 254-2018/SUNAT. – A fin de fa-
cilitar el cumplimiento de la obligación de emitir y otorgar compro-
bantes de pago y documentos relacionados a estos a los sujetos del
Nuevo RUS, se incorporan nuevos supuestos de concurrencia de la
emisión electrónica y de la emisión por otros medios en el caso de
que se trate del emisor electrónico por determinación cuyo domicilio
fiscal o establecimiento anexo se encuentre ubicado en una zona ru-
ral con baja o nula conexión a internet.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
Decreto Supremo N° 010-2018-TR. – Se estableció como día
no laborable el 8 de octubre de 2018, de naturaleza compen-
sable, para aquellos ciudadanos que se desempeñaron como
miembros de mesa durante las Elecciones Regionales y Mu-
nicipales 2018 y que en su centro de labores realicen jornadas
atípicas de trabajo.
Resolución de Gerencia General N° 1516-GG-ESSALUD-2018. –
Se ha establecido que la asignación de los asegurados a los estab-
lecimientos de salud, se realice considerando lo siguiente:
Asegurados Nacionales. - dirección domiciliaria consignada
en el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Asegurados Extranjeros. - dirección domiciliaria consignada
en el documento oficial de identidad o declarada a través de
la planilla electrónica o en la plataforma de atención, a través
del Formulario 1010 u otro medio vigente.
Resolución Ministerial N° 265-2018-TR. – Se han establecido
las disposiciones que regulan el contenido mínimo del certi-
ficado o constancia de capacitación o certificación de compe-
tencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, siendo aplicable
a nivel nacional en todas las Gerencias y Direcciones Region-
ales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus
veces, donde se haya dispuesto la implementación del RETCC.
NORMAS LABORALES
1. Ley N° 30862 – Ley que fortalece diversas normas para pre-
venir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
2. Ley Nº 30860 – Ley de fortalecimiento de la ventanilla única
de comercio exterior.
3. Ley N° 30852 – Ley que aprueba la exoneración de requisitos
a familias damnificas con viviendas colapsadas o inhabitables
con el bono familiar habitacional y con el bono de protección
de viviendas vulnerables a los riesgos sísmicos constituida por
población damnificada con vivienda con daño recuperable.
4 Ley N° 30853 – Ley que establece la formulación de la políti-
ca y el plan nacional de fomento de lectura, el libro y las biblio-
tecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la
Ley N° 28086, Ley de democratización del libro y de fomento
de la lectura.
5. Decreto Supremo N° 011-2018-MINAM – Aprueban inicio
del proceso de transferencia de funciones de fiscalización en
materia ambiental del Ministerio de Agricultura y Riego al Or-
ganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
6. Decreto Supremo N° 101-2018-PCM – Decreto Supremo de
Convocatoria a Referéndum Nacional.
7. Decreto Supremo N° 234-2018-EF –Modifican Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
8. Decreto Supremo Nº 011-2018-TR – Decreto Supremo que
determina los alcances del Decreto Supremo N° 011-2017-TR
9. Decreto Supremo Nº 102-2018-PCM – Decreto Supremo que
aprueba el Plan Multisectorial denominado “Estrategia de Interven-
ción para el Desarrollo del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro
Estrategia VRAEM 2021” y establece otras disposiciones.
10. Resolución Jefatural N° 000112-2018/JNAC/RENIEC –
Prorrogan vigencia de los DNI caducos o que estén por cadu-
car de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones
Regionales y Municipales 2018 y establecen que las personas
que cumplan la mayoría de edad se les admitirá DNI de menor
de edad, para los efectos de sufragar
11. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos N° 260-2018-SUNARP/SN – Modifican el reglamento
del servicio de publicidad registral, aprueban expedición de
diversos servicios de publicidad registral a través de la “App
Sunarp” y dictan diversas disposiciones.
12. Resolución Ministerial N° 265-2018-TR – Establecen dis-
posiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o
constancia de capacitación o certificación de competencias
laborales para la inscripción en el Registro nacional de traba-
jadores de Construcción Civil.
13. Decreto Supremo N° 012-2018-TR – Decreto Supremo que
establece normas complementarias para la transferencia tem-
poral de competencias, funciones, personal y acervo docu-
mentario de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL.
14. Resolución de Secretaria de Gestión Publica N°
004-2018-PCM-SGP – Aprueban el Nuevo Formato del Texto
Único de Procedimientos Administrativos.
15. Decreto Supremo N° 242-2018-EF – Aprueban Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo
que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de inversiones
16. Decreto Supremo N° 240-2018-EF – Aprueban Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula
la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Publico Privadas y Proyectos en Activos.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
JURISPRUDENCIA
Despido Fraudulento a trabajador [Casación Laboral N°
12635-2016 DEL SANTA].- “El empleador incurrirá en un des-
pido fraudulento si el trabajador logra probar en un proceso ju-
dicial la inexistencia de los hechos imputados como falta grave
laboral, correspondiendo al juez ordenar la reposición como
medida que garantice la adecuada protección contra el despido
arbitrario reconocido en el artículo 27º de la Constitución Política
del Perú.”
En consecuencia, la Corte declaró fundado el Recurso de Casa-
ción interpuesto por el demandante Marco André Gómez García,
ordenando revocar la sentencia apelada.
Indemnización por daños y prejuicios: la motivación de
las resoluciones judiciales [Casación Laboral N° 613-2016
LIMA].- La Corte Suprema manifestó que las instancias de
mérito han incurrido en grave afectación al debido proceso y la
debida motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que
se limitan a sostener que si bien está demostrado el daño que
padece el actor, no corresponde la indemnización por daños y
perjuicios solicitada, toda vez que no se llegó a demostrar la
concurrencia del elemento de la conducta antijurídica o del
hecho generador de la responsabilidad civil; soslayando ambas
instancias analizar si, como dice el demandante, el accidente
que sufrió fue en cumplimiento de sus funciones y dentro de la
jornada de trabajo; asimismo, omiten analizar si el evento que
suscitó el daño en el trabajador constituye o no un accidente de
trabajo y si por ello la demandada debe responder con una in-
demnización, considerando la definición que existe sobre lo que
constituye un accidente de trabajo.
En consecuencia, la Corte estableció lo siguiente:
“La motivación de las resoluciones judiciales constituye un
derecho del justiciable, debiendo ser adecuada, suficiente y
congruente, entendiéndose por motivación suficiente al mínimo
de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de
derecho indispensables para asumir que la resolución está de-
bidamente motivada.”
Al respecto, en el caso concreto, las instancias de mérito incur-
ren en causal de nulidad, al omitir analizar aspectos importantes
para resolver la controversia, por tanto, declararon fundado el
recurso de casación interpuesto por el demandante.
Despido por Abandono de Trabajo [Casación Laboral N°
1200-2016 ICA].- La Corte Supremo concluye que no solo
basta con presentar el documento que justifique la inasistencia
al centro de labores, sino que corresponde también presentar
dicha justificación en el término del tercer día de producida la
inasistencia, de lo contrario, el empleador estaría siempre en la
disyuntiva si las inasistencias del trabajador por más de 3 días
consecutivas sería por abandono de trabajo o descanso médico.
Despido por Abandono de Trabajo [Casación Laboral N°
19704-2016 AREQUIPA].- La Corte Supremo resaltó que el
derecho al debido proceso establecido en el inciso 3) del artículo
139° de la Constitución Política del Perú comprende, entre otros
derechos, el de obtener una resolución fundada en derecho, y
exige que las sentencias expliquen en forma suficiente las ra-
zones de su fallo, en plena concordancia con el inciso 5) del
artículo 139° del citado texto constitucional”, en consecuencia,
declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el de-
mandante, el demandante, Néstor Hilario Orejuela Arteaga, de-
clarando Nula la Sentencia de Vista.
JURISPRUDENCIA LABORAL
JURISPRUDENCIA
7REVISTA CONTABLE MISHA
1. Declaración Judicial de Unión de Hecho [Casación Civil N°
1532-2013 LAMBAYEQUE]. - “Encontrándose implícito en el
reconocimiento de la unión de hecho, por el Articulo 5 de la
Constitución Política del Estado, el derecho humano a fundar
una familia, la acción para la declaración dela existencia de una
unión de hecho es imprescriptible”.
2. Remuneraciones y su inmbargabilidad [Casación Laboral Nº
18161-2015 LIMA]. – “Las remuneraciones depositadas en una
cuenta de ahorros (cuenta sueldo), no pierden tal calidad, y por
lo tanto, al ser inembargables conforme al Código Procesal Civil
hasta el monto de 5 URP, se encuentra prohibida su compen-
sación a tenor de lo previsto en el artículo 1290 del Código”.
3. Falta de señalización en locales de juegos genera respon-
sabilidad civil objetiva [Casación Civil Nº 1740-2014 LIMA]. –
“Al establecer la sentencia de vista que no existe señalización
alguna que indique o alerte a los clientes de la existencia de
una rampa detrás de las sillas de juego, además de recoger la
responsabilidad objetiva por violación de normas de seguri-
dad, está excluyendo de toda responsabilidad a la demandan-
te, por lo que no se puede tomar en cuenta su conducta ni su
calidad como factor de atribución en el resultado dañoso”.
4. Rectificacion de Estado Civil [Sentencia del Tribunal Con-
stitucional Nº 00237-2011-PHD/TC]. - “Cuando se consigne el
estado civil de “casado” debido a una declaración incorrecta
del actor al momento de registrar sus datos en las respectivas
partidas, ello no implicara que la sola consignación declarativa
de dicho dato, sin sustentarse en un acta de matrimonio, pud-
iera generar efectos respecto de la condición del estado civil de
“casado” a un ciudadano que es “soltero” o que ello implique
una imposibilidad material o legal de la Administración para
proceder a la corrección de dicho dato”.
Actividad Minera inafectos del pago del Impuesto del Al-
cabala [RTF N° 06888-7-2018].- El Tribunal Fiscal ha señala-
do como precedente de observancia obligatoria, lo siguiente:
“Los titulares de la actividad minera que adquieran inm-
uebles comprendidos en concesiones mineras están ina-
fectos al pago del Impuesto de Alcabala si el inmueble
adquirido no se encuentra en zona urbana”.
Plazo de la vigencia cautelar previa [Expediente N°
02911-Q-2018].- El Tribunal Fiscal ha señalado como
precedente de observancia obligatoria, lo siguiente:
“No debe ordenarse la devolución del dinero embarga-
do mediante una medida cautelar previa e imputado a
la deuda materia de cobranza cuando se determine que
el procedimiento de cobranza coactiva es indebido si al
momento de declararse fundada la queja no ha caducado
la medida cautelar previa. En tal supuesto, corresponde
ordenar que se deje sin efecto la imputación realizada”.
Medidas cautelares por cobranza dudosa [RTF N°
435-Q-2018].- El Tribunal Fiscal a través de la Resolu-
ción No. 435-Q-2018, indicó que el quejoso no cumplió
con exhibir o presentar diversa información solicitada por
SUNAT, tales como los estados de cuenta requeridos,
habiendo manifestado que solicitó a las entidades ban-
carias los duplicados de dichos estados de cuentas; por
lo que, se configuró la causal establecida en el inciso e)
del artículo 56° del Código Tributario.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIAS LEGALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
INFORME N° 093-2018-SUNAT/7T0000
Se plantea el supuesto de una persona natural que otorga un recibo
por honorarios a una empresa por el monto total de los honorarios
a cuyo cobro tiene derecho de acuerdo a convenios suscritos con di-
cha empresa, por haber culminado sus servicios profesionales a favor
de esta; en el que la retribución por los servicios profesionales es
abonada a la persona natural por partes en el transcurso de varios
ejercicios.
Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿La persona natural deberá pagar el Impuesto a la Renta en el ejer-
cicio en que emitió el recibo por honorarios por el monto total de la
retribución convenida por sus servicios profesionales o en función
de los montos parciales que cobra de la empresa en cada ejercicio?
2. ¿La empresa a la que se emitió el recibo por honorarios deberá
imputar el gasto correspondiente a la retribución por los servicios
profesionales en el ejercicio en que se le otorgó el recibo por hon-
orarios o en función de los montos parciales que paga a la persona
natural en cada ejercicio?
3. En caso de ocurrir el fallecimiento de la persona natural que otorgó
el recibo por honorarios por el monto total de la retribución por sus
servicios profesionales, ¿es válido el recibo por honorarios emitido
por el causante o la sucesión indivisa o sus herederos deben emitir
el recibo por honorarios en cada ocasión que la empresa realice el
pago?
En el supuesto de una persona natural que otorga un recibo por hon-
orarios a una empresa por el monto total de los honorarios a cuyo co-
bro tiene derecho de acuerdo a convenios suscritos con dicha empre-
sa, por haber culminado sus servicios profesionales a favor de esta;
en el que la retribución por los servicios profesionales es abonada a
la persona natural por partes en el transcurso de varios ejercicios:
1. La persona natural que cobra su retribución por servicios profesio-
nales en el transcurso de varios ejercicios deberá pagar el Impuesto a
la Renta por los montos parciales cobrados en cada ejercicio, siendo
irrelevante la oportunidad en que se emitió el recibo por honorarios
por la totalidad de la retribución.
2. La empresa a la que se emitió el recibo por honorarios deberá im-
putar el gasto correspondiente a la retribución por los servicios pro-
fesionales de la siguiente manera:
a. La parte del gasto devengado que se haya pagado dentro del plazo
establecido para la presentación de la respectiva declaración jurada
anual del Impuesto a la Renta, será imputado al ejercicio en que se
haya devengado dicho gasto.
b. La parte del gasto devengado que no se haya deducido en el ejerci-
cio de su devengo se imputará a los ejercicios en que efectivamente
se pague.
3. En caso de ocurrir el fallecimiento de dicha persona natural, es váli-
do el recibo por honorarios emitido por el causante por la prestación
de sus servicios profesionales por el total de la retribución convenida
con la empresa, no correspondiendo que la sucesión indivisa o los he-
rederos emitan recibos por honorarios adicionales en cada ocasión
que la empresa realice el o los pagos restantes de dicha retribución.
INFORME N° 094-2018-SUNAT/7T0000
Se consulta si, antes de la entrada en vigencia de la segunda dis-
posición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N.°
264-2017-EF, de acuerdo con el inciso b) del artículo 32º-A de la Ley
del Impuesto a la Renta y el artículo 24° del Reglamento de la citada
ley, dos entidades dependientes íntegramente de un Estado extran-
jero(1) podían ser consideradas como partes vinculadas para efecto
del impuesto a la renta, cuando una de ellas estaba domiciliada en
Perú y la otra estaba establecida en el exterior, y entre ambas real-
izaron operaciones que generaron rentas de fuente peruana afectas
al impuesto a la renta en Perú.
Antes de la entrada en vigencia de la segunda disposición comple-
mentaria modificatoria del Decreto Supremo N.° 264-2017-EF, de
conformidad con los numerales 2 y 12 del artículo 24° del Reglamen-
to, calificaban como partes vinculadas dos personas jurídicas, una
constituida en Perú y otra establecida en el extranjero, cuando un
Estado extranjero poseía -directa o indirectamente- más del 30% del
capital de ellas, o cuando ejercía influencia dominante en las decisio-
nes de sus órganos de administración.
INFORME SUNAT
INFORME SUNAT
9REVISTA CONTABLE MISHA
ESPECIAL LICENCIAS LABORALES
PREGUNTA 01: LICENCIA POR PATERNIDAD
¿Cuál es el beneficio de la licencia por paternidad?
Respuesta:
El 05 de Julio de 2018 se publico la Ley 30807 que modifica el
numero de días de licencia por paternidad:
La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es
otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calen-
dario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
Solo en casos especiales, la licencia por paternidad puede
ampliarse:
• Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos
prematuros y partos múltiples.
• Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento
con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
• Treinta (30) días calendario consecutivos por complicacio-
nes graves en la salud de la madre.
PREGUNTA 02: LICENCIA POR FAMILIARES GRAVES
¿Cuál es el beneficio de la Licencia por familiares graves?
Respuesta:
Normado por la Ley Nº 30012, el cual otorga una licencia de 7
días calendarios con goce de haber, el cual puede ampliarse a
30 días por concepto de vacaciones.
Se entiende por familiares directos:
• Padre
• Madre
• Hijo
• Conyuge
• Concubina
PREGUNTA 03: LICENCIA MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGUR-
IDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
¿Cuál es el beneficio de la licencia por miembros del comité
de seguridad y salud en el trabajo?
Respuesta:
Normado por la Ley Nº 29783, la cual otorga a los miembros
del CSST o los Supervisores, según sea el caso, una licencia de
treinta 30 días naturales por año calendario para el desem-
peño de sus funciones.
Estas funciones deberán estar íntimamente relacionadas con
la gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la
institución, debiendo ese tiempo ser destinado a: reuniones,
coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones
o trámites ante autoridades administrativas.
El CSST estará conformado por un mínimo de 4 y un máximo
de 12 miembros.
PREGUNTA 04: LICENCIA POR LACTANCIA
¿Cuál es el beneficio de la licencia por lactancia?
Respuesta:
Revisemos el articulo 1 de la Ley Nº 27240:
La madre trabajadora al término del período post natal tiene
derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna
hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá
ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado den-
tro de su jornada laboral.
La norma antes mencionada, detalla que el permiso por lac-
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
tancia durara hasta que el niño tenga un año de edad.
La forma de aplicación puede en fracción o en un solo tiempo.
Por otra parte, tratándose de parto múltiple, la hora de lac-
tancia materna se amplía a dos horas.
PREGUNTA 05: LICENCIA SINDICALES
¿Cuál es el beneficio de la licencia sindical?
Repuesta:
Este beneficio esta normado por la Ley Nº 27912, el cual otor-
ga una licencia de 30 días naturales remunerados por cada
año calendario por dirigente, el exceso será considerado con
licencia sin goce de haber.
La solicitud de licencia sindical deberá ser dirigida al em-
pleador con un periodo de anticipación (24 o 48 horas antes)
indicando: (i) qué persona hará uso de la licencia; (ii) cuál es
el acto de concurrencia obligatoria al que el dirigente sindi-
cal asistirá y qué documentación de sustento se presentará
(la definición de actos de concurrencia obligatoria es señala-
da por el sindicato y podrían ser: reuniones, cursos de for-
mación, seminarios, congresos y conferencias sindicales, mo-
vilizaciones, diligencias ante Sunafil, MTPE o Poder Judicial); y
(iii) señalar el tiempo que la licencia tomará.
El exceso de licencia sindical del plazo de ley o del acordado
entre empleador y sindicato, podrá ser considerado como li-
cencia sin goce de haberes.
PREGUNTA 06: LICENCIA POR ADOPCIÓN
¿Cuál es el beneficio de la licencia por adopción?
Respuesta:
La Ley Nº 27409, concede licencia con goce de haber por
treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de
expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar
y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, siempre que
el adoptado no tenga más de doce años de edad.
El trabajador deberá comunicar expresamente a su empleador,
en un plazo no menor de 15 días naturales a la entrega física
del niño, su voluntad de gozar de la licencia correspondiente.
La falta de comunicación dentro de este plazo impide al traba-
jador el goce de la misma.
Si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la
licencia será tomada por la mujer.
El trabajador podrá solicitar que su descanso vacacional por
récord ya cumplido se inicie a partir del día siguiente de ven-
cida la licencia.
Si el empleador negara injustificadamente el otorgamiento de
esta licencia, tal decisión será considerada como acto de hos-
tilidad equiparable al despido.
PREGUNTA 07: LICENCIA POR IMPLEMENTACIÓN
LACTARIO
¿Cuál es el beneficio de implementación de lactario?
Respuesta:
En su artículo 9 del Decreto Supremo 001-2016-MIMP, men-
ciona que el tiempo de uso del lactario no puede ser inferior a
1 hora, esto es independiente a la hora de refrigerio o licencia
de una hora por lactancia.
El tiempo de uso del lactario es un tiempo computable para el
calculo de conceptos remunerativos.
PREGUNTA 08: Licencia por Maternidad
¿Cuál es el beneficio de la licencia por maternidad?
Respuesta:
El subsidio por maternidad es una suma de dinero que recibe
la trabajadora por el tiempo de embarazo, parto y post recu-
peración.
El Subsidio de Maternidad, tiene una duración de 98 días, que
normalmente se distribuye en 49 días antes del parto y 49 días
después del parto.
Si la madre trabajadora tiene gemelos, mellizos, o más de un
bebe el plazo del subsidio se puede extender 30 días más.
PREGUNTAS DEL MES
11REVISTA CONTABLE MISHA
Es muy probable que el pago de utilidades del año 2018
sea mucho menor que años anteriores, en el peor de
los casos es posible que no recibas pago alguno, todo
esto motivado por una desaceleración económica que
atravesó el país en el año 2017.
Como todos los años, por los meses de marzo y abril
recibo un centenar de preguntas sobre el tema de utili-
dades, así que voy a tratar de responder las preguntas
más frecuentes.
Pago de Utilidades
Miguel, en mi empresa nunca pagan utilidades ¿Por
qué se debe esto?
Si bien es cierto, muchas empresas están obligadas a
pagar el beneficio de utilidades, siempre y cuandose
cumpla dos requisitos:
• La empresa debe contar con más de 20 trabajadores en
promedio anual.
• Haya obtenido utilidades en dicho ejercicio.
Nota: Recuerda obtener el promedio anual de traba-
jadores (sumatoria de los trabajadores de cada mes / 12
= debe ser mayor a 20.5).
Es posible que una empresa cumpla los requisitos ante-
riores, pero lamentablemente existes otros factores que
respondo en la siguiente pregunta.
Obligados al Pago de Utilidades
Miguel, ¿Qué empresas están obligadas a pagar
utilidades?
Para responder esta pregunta depende de muchos facto-
res, por ejemplo el régimen laboral de la empresa y/o el
tipo de contrato de trabajo.
• Régimen Privado —> paga utilidades
• Régimen Agrario —> paga utilidades
• Régimen Microempresa —> no paga utilidades
• Régimen Pequeña empresa —> paga utilidades
• Régimen Construcción —> paga utilidades
• Contrato Indeterminado —> goza de utilidades
• Contrato Modal —> goza de utilidades
• Contrato Part Time —> goza de utilidades proporcio-
nalmente
Existen otros factores también que no estoy menciona-
ndo, ejemplo: tipo de empresa (sociedades).
Miguel, la empresa me ha pagado utilidades por el
año 2017, ¿Cómo saber si esta bien calculado?
Primero, de todos los beneficios laborales que existen,
calcular las utilidades es el más difícil de todos, por la
complejidad de la información que se necesita:
• Remuneración de cada trabajador activo y cesado.
• Días laborados efectivamente por cada trabajador ac-
tivo y cesado.
De los requisitos antes mencionado, el segundo punto es
el más complejo, porque tienes que saber distinguir entre
días efectivamente laborados y cuales no.
En resumen para el calculo de las utilidades, se obtendrá
de la sumatoria de realizar dos cálculos basados en el
50% de la asistencia y 50% de la remuneración.
Plazo de Pago de Utilidades
Miguel, ¿Cuál es el plazo para pagar las utilidades?
Esta respuesta es muy fácil, solo necesitas saber el nu-
mero de RUC de la empresa donde laboras:
Ojo!
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: CPC Miguel Torres
PAGO DE UTILIDADES A LOS
TRABAJADORES
PAGO UTILIDADES
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y
OTROS
FECHA DE VENCIMIENTO 2017
0 22 DE MARZO DE 2018
1 23 DE MARZO 2018
2 26 DE MARZO DE 2018
3 27 DE MARZO DE 2018
4 28 DE MARZO DE 2018
5 2 DE ABRIL DE 2018
6 3 DE ABRIL DE 2018
7 4 DE ABRIL DE 2018
8 5 DE ABRIL DE 2018
9 6 DE ABRIL DE 2018
Buenos contribuyentes
y los no obligados a inscribirse
en el RUC
9 DE ABRIL DE 2018
Luego ubica en el cronograma de arriba cuando vence
el plazo para la presentación de la declaración anual y
le sumas 30 días calendarios a la fecha de vencimiento,
contando del día siguiente.
Tope de Pago de Utilidades
Miguel, una inquietud, ¿Puedo recibir de utilidades 1
millón de soles?
Es casi imposible, tendrías que ganar aproximadamente
más de 55,000 soles mensuales.
Recuerda que existe un limite para recibir como monto
de utilidades, lo tope máximo es 18 remuneraciones.
Ejemplo, si tu sueldo es 1,000 soles mensuales, lo máximo
que podrás recibir por concepto de utilidades es 18, 000 soles..
Miguel, una preguntita que no tiene que ver con el
tema ¿es gasto deducible las utilidades para fines de
impuesto a la renta?
Es correcto, es deducible, para ello debes cumplir un
requisito: acreditar el pago de las utilidades a los traba-
jadores activos y cesados.
Requisito para el cobro
Miguel si labore 20 días en una empresa ¿Me
corresponde utilidades?
La respuesta es SI, ya que el decreto legislativo 892 no
menciona algún requisito mínimo de tiempo a laborar.
Declaración en el PLAME de las Utilidades
Miguel, otra preguntita sobre las utilidades ¿Se deben
declarar en el PDT PLAME?
Es correcto, las utilidades se declaran en el PDT PLAME en el
periodo que se perciben, dentro del PDT tendrás dos opciones
para el llenado (dependerá del momento del pago).
• 0910 – Participación en las utilidades – pagadas antes
de la declaración anual del impuesto a la renta.
• 0911 – Participación en las utilidades – pagadas
después de la declaración anual del impuesto a la renta.
Miguel, entonces una vez pagado las utilidades, ya
termino la chamaba de la empresa ¿es correcto?
Solo te faltaría un detallito, entregar una liquidación a los traba-
jadores activos y cesados del calculo de utilidades.
Plazo máximo para el cobro Utilidades
Miguel, hace dos años labore en una empresa como se-
cretaria, y esta pendiente ir a cobrar mi cheque de utili-
dades, ¿Puedo ir a tocarle la puerta a la empresa o ya
lo perdí?
Claro mi amor, tienes un plazo de 4 años para ir a cobrar
tus beneficios laborales – utilidades (prescripción de ben-
eficios – Ley 27321).
Caso Práctico de Pago de Utilidades
Miguel, finalmente ¿no tienes un caso práctico del
calculo de utilidades?
Voy a graficarlo en un pequeño caso práctico, pero dé-
jame ser sincero contigo y decirte lo que otros no te di-
cen: ningún caso practico de utilidades se ajusta a la re-
alidad, es casi imposible que ocurra.
La empresa Noticiero del Contador S.A.C dedicada a la activi-
dad de prestación de servicios, consta de 22 trabajadores que
están distribuidos en las diferentes áreas de la empresa. Nos
menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible
del ejercicio 2015 de S/. 2´500,000.00
PAGO UTILIDADES
13REVISTA CONTABLE MISHA
Miguel ¿Calcular el monto de utilidades para cada
trabajador?
SOLUCIÓN:
Como verán de la lectura del caso práctico puedes ob-
tener la siguiente información:
• Trabajadores: 22
• Base para el cálculo: 2,500,000
• Tasa de utilidades: 5%
• Utilidad a distribuir: 2,500,000 *5% = S/ 125,000
Una vez obtenido el monto a distribuir, recordemos la
teoría, dicho monto será repartido 50% proporcional a
los días laborados + 50% proporcional a la remuneración
percibida.
• 50% días laborados = S/ 62,500
• 50% remuneración = S/ 62,500
A. 50% Días laborados
Para realizar este cálculo se necesita como dato: los días
laborados de todos los trabajadores.
El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/
6,563
B. 50% Remuneración
Para realizar este calculo se necesita como dato la remu-
neración percibida de todos los trabajadores.
El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/
585,800
Finalmente el monto que le corresponde a cada traba-
jador es la suma de ambos cálculos.
CONCLUSIONES
1. Evalúa si tú empresa esta obligado a pagar utili-
dades a sus trabajadores.
2. El pago de utilidades es un gasto deducible para
el impuesto a la renta.
3. Recuerda que debes acreditar el pago a los traba-
jadores cesados para deducir el gasto, no se acep-
ta publicación en diario, ni emisión de cheques sin
haber comunicado a los trabajadores.
4. El plazo máximo para el pago es 30 días calen-
darios luego del vencimiento de la DJ Anual 2015
de la empresa.
5. Luego de realizar el pago, debes entregar una
hoja de liquidación del calculo de utilidades.
RECOMENDACIÓN
1. Si deseas saber mucho más sobre Full Day Laboral
2018, invitarlos para el Domingo 23 de Diciembre al taller
full práctico (cada alumno con su computadora) donde
analizaremos como se realiza el calculo de beneficios
laborales, vacaciones, subsidios, cts, horas extras, etc
más información del taller aquí.
PAGO DE UTILIDADES
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
ESTUDIO CONTABLE
¿QUÉ TIPO DE CONTRATO DEBE
REALIZAR UN ESTUDIO CONTABLE?
Escrito por: CPC Miguel Torres
El contrato idóneo sería: Contrato para Servicio Especifico
Este contrato se celebra con un objetivo establecido y una du-
ración determinada.
En este caso el objetivo es prestar servicios contables y cuya
duración estará sujeta al contrato de servicio entre el estudio
contable y el PRICO.
Recomendaciones
• Debe realizarse un contrato por el servicio contable, donde se
establezca la duración.
• En el contrato de trabajo se debe establecer la duración del
contrato de servicio.
Supuesto 03 – Reemplazo de un Trabajador
Un estudio contable siempre tiene el riesgo de que los traba-
jadores renuncien por mejores oportunidades laborales, en ese
caso se verá obligado a reemplazar a un trabajador que renun-
cio o fue despedido.
¿Qué tipo de contrato se debería realizar?
El contrato idóneo sería: Contrato Original de la persona reem-
plazada
Es importante seguir con el mismo tipo de contrato que se re-
alizo a la persona reemplazada (respetamos la naturaleza del
puesto y las condiciones).
Supuesto 04 – Inauguración de un Estudio Contable
Si tú meta personal es tener tu propio estudio contable, un fac-
tor importante es que tendrás que contratar personal (practi-
cantes, auxiliares o asistentes contables).
¿Qué tipo de contrato se debería realizar?
El contrato idóneo sería: Contrato Inicio de Actividades
Este contrato se celebra por el inicio de una actividad produc-
tiva, así como el inicio de nuevas actividades.
El día de ayer recibí una cantidad enorme de emails pregun-
tándome sobre el tipo de contrato que debería realizarse para
diferentes tipos de puestos y empresas, esto debido al artículo
que escribí sobre la casuística de una secretaría.
Una pregunta que llamo mucho mí atención el día de ayer fue:
Miguel ¿Qué tipo de contrato se debería realizar en un estu-
dio contable?
Para responder esta pregunta analizare distintos supuestos y
algunos pronunciamientos del tribunal constitucional.
Supuesto 01 – Campaña DJ Anual
Los primeros 4 meses de cada año, la demanda de un estudio con-
table aumenta, esto debido al cumplimiento de presentar las de-
claraciones juradas anuales por las empresas jurídicas y naturales.
En esta suposición es muy probable que los estudios contables
requieran contratar personal adicional.
¿Qué tipo de contrato se debería realizar?
El contrato idóneo sería: Contrato de Temporada.
Este contrato es celebrado con el objetivo de atender necesi-
dades propias del giro de la empresa, que se cumplen solo en
determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en
periodos equivalente.
Recomendaciones:
• Documentación necesaria que pruebe este tipo de contrato
(facturación por la campaña).
• Documentos que prueben el inicio y final de la temporada
(proforma, cotizaciones, etc).
Supuesto 02 – Nuevo Cliente
En este mes, se empezara a prestar los servicios contables para
una empresa PRICO, es por ello que se requiere contratar a un
asistente contable.
15REVISTA CONTABLE MISHA
ESTUDIO CONTABLE
Recomendaciones
• Es importante señalar en el contrato la fecha de consti-
tución de la empresa, así como licencia de funciona-
miento municipal.
• Se puede adicionar una copia de la ficha ruc al contrato
de trabajo.
Supuesto 05 – Practicante Contable
En el trabajo diario de un estudio contable se requiere
cumplir con tareas básicas como el llenado de libros, re-
visión de documentos, pagos de tributos, etc. Para cu-
brir dichas tareas, en la mayoría de casos se requiere
contratar a un practicante contable.
¿Qué tipo de contrato debería realizarse?
En este caso un contrato de trabajo no sería la mejor op-
ción. Se podría optar por una modalidad formativa:
Practicas Pre Profesionales.
Recomendaciones
• Respetar el horario de trabajo de 30 horas semanales
• Realizar el convenio de prácticas pre-profesionales.
• Contratar el seguro privado para practicantes.
Estudio Contable
Tener presente que un estudio contable es una empresa
privada que tiene la obligación de respetar las obligacio-
nes laborales con los trabajadores (contratos, boleta de
haberes, beneficios laborales, etc).
Para disminuir la carga laboral en punto de costos, este
tipo de empresas califican para poder ser acreditadas
como una MYPE (microempresa o pequeña empresa).
Desnaturalización de Contratos
Es importante siempre realizar contratos de trabajo cor-
rectos, olvídate del copiar y pegar formatos de internet,
realiza tus propios contratos de trabajo analizando la na-
turaleza del puesto, los objetivos y funciones.
¿Por qué un contrato de trabajo se desnaturaliza?
Personalmente, la razón principal es que no se indica la
causa objetiva del contrato de trabajo. En palabras senci-
llas el ¿por qué estas elaborando el contrato?
Miguel, no has tocado mi caso personal, yo trabajo
por recibos por honorarios ¿Qué puedo hacer en ese
caso?
Yo te recomendaría que converses con el contador del
estudio contable, explícale los beneficios de estar acred-
itado como una Mype y lo importante que es formalizar
la parte laboral.
Además, si es un estudio contable cuya empresa es per-
sona natural, dile que a futuro no querrá que le embar-
guen sus bienes personales.
Finalmente, ya es tu decisión personal si decides denun-
ciarlo a Sunafil.
Tribunal Constitucional
Revisemos algunos pronunciamientos de tribunal consti-
tucional, en este caso colocare fragmentos del análisis:
EXP. Nº 02148-2010-PA/TC
10. Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad
y su respectiva adenda, obrantes de fojas 8 a 10, puede
advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratación de la demandante, es
decir, que no establecen en forma precisa y clara qué
actividad de la Sociedad emplazada ha sido incremen-
tada para que se justifique la contratación temporal de
la demandante.
EXP. Nº 01998-2013-PA/TC
3.3.7 Por consiguiente, si en el contrato de trabajo por
necesidades del mercado no se menciona la causa obje-
tiva originada en una variación sustancial de la demanda
del mercado, o si, al detallarse dicha causa, esta no po-
see un carácter coyuntural o temporal, se debe entender
que dicho contrato habrá sido simulado y que, por ende,
CONCLUSIÓNES
1. Si vas a utilizar un contrato sujeto a modalidad, no
te olvides de detallar la causa objetiva del ¿por qué
estas elaborando el contrato?
2. Una opción para contratar practicantes contables
es las modalidades formativas (convenio, 30 horas
semanales de trabajo, pago del seguro de practican-
te, etc).
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE TRABAJADOR
Conste por el presente documento el convenio de transferencia de trabajador que celebra la EMPRESA UNO debida-
mente representada por GERENTE GENERAL UNO; de otra parte la EMPRESA DOS debidamente representada por
GERENTE GENERAL DOS y de la otra parte el Miguel Torres Chauca, identificado con DNI 70400979.
Primero.- La EMPRESA UNO es una entidad dedicada a la actividad de construccion de edificios completos.
Por su parte la EMPRESA DOS se encuentra dedicada a la actividad de servicios de información.
El Trabajador presta servicios en la EMPRESA UNO desde el 01 de enero de 2017 bajo el régimen laboral de la actividad
privada.
Segundo.- A través del presente convenio y en atención al plan de reorganización empresarial que se viene ejecutando
en la EMPRESA UNO y en coordinación con la EMPRESA DOS deciden , con el consentimiento previo y expreso del Tra-
bajador , ratificado en la suscripción del presente convenio , que este último se incorpore a laborar de manera indefinida
a la EMPRESA DOS a partir del 01 de octubre de 2018.
Tercero.- Las partes acuerdan el reconocimiento por parte de la EMPRESA DOS del tiempo de servicios acumulado por
el Trabajador en la EMPRESA UNO, así como de los derechos laborales que ha venido gozando hasta la fecha.
Cuarto.- Conforme a la normatividad laboral vigente los depósitos por compensación tiempo de servicios efectuados
por la EMPRESA UNO tienen carácter cancelatorio, por lo que los periodos a los que corresponde tales depósitos no
podrán ser computados nuevamente.
Quinto.- Por el presente documento las partes convienen que la EMPRESA DOS pagara al Trabajador como ingreso
remunerativo el monto ascendiente a S/ 9,500 (Nueve Mil Quinientos 00/100 Soles), de manera mensual.
Sexto.- Las partes declaran que en la redacción del presente documento no ha mediado vicio o dolo alguno que pueda
invalidarlo.
Se firma por duplicado en la ciudad de Lima a los días 01 del mes de octubre del año 2018.
--------------------			 ---------------------		 ---------------------
EMPRESA UNO 		 EMPRESA DOS 			 TRABAJADOR
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
17REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
HUMOR CONTABLE
¿QUÉ SON LOS DELITOS TRIBUTARIOS
SUNAT?
Escrito por: John Torres Huaman
DELITOS TRIBUTARIOS
19REVISTA CONTABLE MISHA
¿Qué son los Delitos Tributarios Sunat?
Luego de la elaboración de diversos artículos legales en distintos ámbitos
del derecho, tome la decisión de elaborar mi primer artículo en el aspecto
tributario.
Uno de los temas más consultados de parte de mis suscriptores es sobre los
delitos tributarios, ya que es de interés para los contadores conocer cuando
está cometiendo un delito, cuál es la sanción y en qué forma se comete un
delito penal.
Por ello, el presente artículo tiene como objetivo analizar todos los delitos
tributarios vigentes, ya que ante las constantes modificatorias y actual-
izaciones las tipificaciones a analizar se han vuelto vacías, ineficientes hasta
inaplicables.
En consecuencia, ante la no regulación de diversos delitos y ante la ineficiente
Ley Penal Tributaria actual es necesario desarrollar de manera minuciosa un
análisis lo más profundo posible.
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS
Previo a analizar los conceptos y los tipos penales relacionados a los delitos
tributarios, es necesario conocer un poco de la evolución en el transcurso
de la historia de estas normas penales (Generales o especiales), para que de
dicha manera conozcamos de manera acertada cuales son las normas actual-
mente vigentes:
2. ¿QUÉ SON LOS DELITOS TRIBUTARIOS?
Son actos ilícitos que se desarrollan en diversas modalidades, que perjudican
gravemente al sistema tributario nacional con la finalidad de evadir impues-
tos y causar enriquecimiento ilícito.
¿Qué es la evasión de impuestos?
Es una actividad ilícita que comete personas o empresas cuando ocultan bi-
enes o ingresos ante la SUNAT o sobrevaloran los conceptos deducibles, con
el fin de pagar menos impuestos.
¿Qué es el enriquecimiento ilícito?
Es una actividad ilícita, en que se incrementa el patrimonio de un funciona-
rio público de manera desmesurada sin que exista justificación alguna de su
adquisición.
3. TIPOS DE DELITO TRIBUTARIOS
Defraudación Tributaria (Tipo Base)
Descripción del tipo penal: (Articulo 1, Decreto Legislativo 813)
“El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio,
engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en
parte los tributos que establecen las leyes, será reprimiendo con pena priva-
tiva de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días multa”
Bien jurídico protegido:
Para el presente delito penal, el bien jurídico a protegerse es el Patrimonio
del Estado
Sujetos:
• Activo: Deudor Tributario (Contribuyente, Responsable de la contribución);
Puede ser persona natural o jurídica.
• Pasivo: El Estado Peruano (Representada por SUNAT, Gobiernos Locales u
otros organismos públicos)
• Cómplice: El contador
Actos Materiales (Tipicidad Objetiva)
• Comportamiento consistente en defraudar. (Artificio, engaño, astucia, ardid
u otra forma fraudulenta)
• Incumplimiento de la obligación de pagar total o parcialmente los tributos
• Provecho Patrimonial
• Daño económico al estado
Tipicidad Subjetiva
• Es necesario actual con Dolo (No procede la culpa)
• Animo de Lucro
Consumación
• Es un delito de resultado (Admite tentativa)
• Se produce mediante un perjuicio económico al estado
Penalidad
• Pena privativa de libertad: De 5 a 8 años
• Pena económica: De 365 a 730 días multa
Defraudación Tributaria (Modalidades)
Descripción del tipo penal (Articulo 2, Decreto Legislativo Nº 813)
“Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del artí-
culo anterior:
• Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos
total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar
• No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percep-
ciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
DELITOS TRIBUTARIOS
hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.”
Modalidades:
• Ocultar bienes, ingresos y rentas
• Consignar Pasivos Falsos
• No entregar a la SUNAT: Las retenciones o las Percepciones que se hubieren
efectuado
Defraudación Tributaria (Tipo agravado)
Descripción del tipo penal (Articulo 4, Decreto Legislativo Nº 813)
“La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no
menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días multa cuando:
• Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor,
crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios incentivos tribu-
tarios, simulando la existencia de hecho que permitan gozar de los mismos.
• Se simule o provoque estados financieros de insolvencia patrimonial que
imposibiliten el cobro de tributos”.
Tipo agravado
• Simulación de hechos para la obtención indebida de beneficios
• Simulación de insolvencia patrimonial
Penalidad
• Pena privativa de libertad: No menor de 8 ni mayor de 12
• Pena económica: 730 a 1460 días multa
Delito Contable
Descripción del Tipo Penal (Articulo 5, Decreto Legislativo Nº 813)
“Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de
5 años y con 180 a 365 días multa, el que estando obligado por las normas
tributarias a llevar libros y registros contables:
• Incumple totalmente dicha obligación
• No hubieren anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros
contables
• Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos fal-
sos en los libros y registros contables.
• Destruye u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los
documentos relacionados con la tributación”
Bien jurídico
El bien jurídico protegido es: Los procesos de ingreso y egresos del estado.
Sujetos:
• Activo: Deudor Tributario (Contribuyente, Responsable de la contribución);
Puede ser persona natural o jurídica.
• Pasivo: El Estado Peruano (Representada por SUNAT, Gobiernos Locales u
otros organismos públicos)
• Cómplice: El contador
Actos materiales (Tipicidad objetiva)
• Incumplimiento de llevar libros
• No anotación en registros contables
• Realizar anotaciones falsas en los libros
• Destruir u ocultar libros
Tipicidad subjetiva
• Requiere Dolo
Consumación
• No se requiere el no pago de tributos
• Es un delito de mera actividad
• Se sanciona los actos preparatorios
Delito tributario por brindar información falsa al RUC para obtener autor-
ización de impresión de C.P
Descripción del Tipo penal (Artículo 5-A, del Decreto Legislativo Nº 1114)
“Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de
5 años y con 180 a 365 días – multa, el que a sabiendas proporcione infor-
mación falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Regis-
tro único de Contribuyentes, y así obtenga autorización de impresión de Com-
probantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Créditos o Notas de Debito”
Actos Materiales
• Proporcionar información falsa al RUC
• Tener autorización para imprimir comprobantes de pago, guías de remisión,
nota de crédito y debito
Delito tributario por almacenar bienes con valor superior a 50 UIT en lugares
no declarados
Descripción del Tipo Penal (Artículo 5-B, Decreto Legislativo Nº 1114)
“Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5
años y con 180 a 365 días –multa, el que estando inscrito o no ante el órgano
administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercial-
ización, transferencia y otra forma de disposición, cuyo valor total supere
las 50 UIT, en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento
anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos perti-
nentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen
las leyes.
Para este efecto se considera:
• Como valor de los bienes, a aquél consignado en el comprobante de pago.
Cuando por cualquier causa el valor no sea fehaciente, no esté determina-
do o no exista comprobante de pago, la valorización se realizará teniendo
en cuenta el valor de mercado a la fecha de la inspección realizada por
la SUNAT, el cual será determinado conforme a las normas que regulan el
Impuesto a la Renta.
• La UIT vigente a la fecha de la inspección a que se refiere el literal anterior.”
Actos Materiales
• Almacenar bienes en lugares no declarados
• Valor de los bienes superior a 50 UIT
DELITO TRIBUTARIO POR CONFECCIONAR, OBTENER, VENDER O FACILITAR
COMPROBANTES DE PAGO, INDEBIDAMENTE, PARA COMETER O POSIBILI-
TAR LA COMISION DE DELITOS TRIBUTARIOS
21REVISTA CONTABLE MISHA
DELITOS TRIBUTARIOS
Descripción del Tipo Penal (Artículo 5-C, Decreto Legislativo Nº 1114)
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8
años y con 365 a 730 días-multa, el que confeccione, obtenga, venda o faci-
lite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de
Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión
de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.”
Actos Materiales:
• El acto de confeccionar, obtener, vender o facilitar comprobantes de pago
• El objeto es cometer o posibilitar delitos tributarios (deducir gastos no re-
ales, crédito fiscal)
Ejemplo:
En caso de facturas clonadas, cuando esta es emitida por una empresa infor-
mal (no registrada en SUNAT) que suplanta a una empresa formal y realiza una
venta o servicio con dicha factura, genera un aumento del débito fiscal a la
empresa formal y una supuesta omisión de ingresos para esta ocasionándole
así contingencias tributarias.
De esta forma, la empresa informal obtiene ingresos por ventas sin carga trib-
utaria, a costa de perjudicar directamente a la empresa formal que suplanta;
violando el deber de contribuir a los gastos públicos mediante un sistema
tributario justo, de igualdad, positiva progresividad y de acuerdo a nuestra
capacidad económica.
Circunstancias agravantes de los nuevos delitos tributarios
Descripción del Tipo penal (Artículo 5-D, Decreto Legislativo 1114)
“La pena privativa de libertad será no menor de 8 ni mayor de 12 años y con
730 a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa, si en las conductas tipifica-
das en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo concurren cualqui-
era de las siguientes circunstancias agravantes:
• La utilización de una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para
ocultar la identidad del verdadero deudor tributario.
• Cuando el monto del tributo o los tributos dejado de pagar supere las 100
UIT en un periodo de 12 meses o 1 ejercicio gravable. Para este efecto, la
UIT a considerar será la vigente al inicio del periodo de doce meses o del
ejercicio gravable, según corresponda.
• Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.”
En el 2016 cuando vivíamos el gobierno del ex Presidente Pedro Pablo Kuc-
zzynski se promulgo el Decreto Legislativo Nº 1264 que establecía un régimen
temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriac-
ión e inversión de rentas no declaradas; el siguiente análisis es el claro ejemp-
lo de que en determinados momentos el gobierno peruano puede promulgar
normas especiales con la finalidad de regular obligación tributaria adeudadas
por los contribuyentes.
¿Cuál era el objetivo del Decreto Legislativo Nº 1264?
Su objetivo era establecer un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a
la renta que permita a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y re-
patrias e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar
sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.
Finalidad del Régimen:
Son para contribuyentes que al año de la promulgación del decreto legislativo
cuentes con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.
Este régimen es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta y
que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hu-
biera sido objeto de retención o pago.
¿Qué son las rentas no declaradas?
Son las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación
del impuesto a la renta y que a la fecha del acogimiento al régimen no hayan
sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de
retención o pago.
¿Cuál era su base imponible?
La base imponible estaba constituida por los ingresos netos percibidos hasta
el 31 de diciembre de 2015, que califique como renta no declarada, que estén
representados en dinero, bienes y derechos; situados dentro o fuera del país.
¿Cuál era el proceso de acogimiento?
1. Se presentaba una declaración jurada donde se señalaba los ingresos netos
que constituyen la base imponible; así como la fecha y el valor de adquisición
de los bienes o derecho; y el importe del dinero, identificando la entidad ban-
caria o financiero en la que se encuentra depositado.
2. Efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la pre-
sentación de la declaración.
Exclusión al régimen:
No se pudieron acogerse al presente régimen:
• El dinero, bienes y derechos que representen renta no declarada al 31 de
diciembre de 2015 se haya encontrado en pases o jurisdicciones cataloga-
das por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Coope-
rantes
• Las personas naturales que al momento del acogimiento cuenten con sen-
tencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por diversos delitos.
• Las personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al mo-
mento del acogimiento al régimen tenga la calidad de funcionario público.
• Las rentas no declaradas al momento del acogimiento al Régimen se en-
cuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente
notificada.
¿Cuáles eran los efectos del acogimiento?
Cuando te acogías al presente régimen se entendieron cumplidas todas las
obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondiente a las rentas
no declaradas. La SUNAT no pudo determinar la obligación tributaria vincu-
ladas con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, no determino infrac-
ciones ni aplico sanciones, así como tampoco cobro intereses moratorios de-
vengados, vinculados a dichas rentas.
No procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico,
ni la comunicación de indicios por parte de la SUNAT, con relación a las rentas
no declaradas.
OJO: El presente régimen temporal tenía como finalidad que los contribuy-
entes cumplan con todas sus obligaciones tributarias del impuesto a la
renta, sin que se le inicie proceso penal alguno por algún delito que puedan
haber cometido. Por ello, dicho Decreto legislativo fue un eximente de re-
sponsabilidad tributaria con la excepción de que no aplica en caso de lavado
de activos, finan cimiento del terrorismo o crimen organizado.
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
DELITOS TRIBUTARIOS
5. ASPECTOS GENERALES PREVIO PROCESO PENAL
¿Cómo se presentan los delitos tributarios?
Cuando la SUNAT, en medio de su función fiscalizadora, detecte hechos que
constituyan indicios de la comisión de delito tributario, elaboraran el corre-
spondiente informe de indicios.
En caso de que la SUNAT tome conocimiento de actos o hechos ilícitos tribu-
tarios, sea por denuncia de terceros o por información personal en el ejer-
cicio de sus funciones, procederá a la fiscalización y formulara el respectivo
informe de indicios de Delito Tributario.
¿Existen tentativa en los delitos tributarios?
Procederá que se formule el informe de delito tributario cuando se estuviera
ante una tentativa de comisión, debiéndose acreditar que no ha existido un
desistimiento voluntario del agente.
¿Cuáles son las acciones de fiscalización que no requieren autorización ju-
dicial?
1. Inmovilización: Cuando se presume la extensión de evasión tributaria se
podrá disponer la inmovilización de libros, archivos, documentos, registros
en general y bienes de cualquier naturaleza.
¿Qué acciones de fiscalización requieren autorización judicial?
1. Levantamiento del secreto bancario: Cuando se requiera conocer infor-
mación de las empresas del sistema financiero sobre operaciones pasivas con
sus clientes, deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos
con lo que estos guarden relación y que se encuentren vinculado a los hechos
investigados. El pedido de levantamiento del secreto bancario se efectuará
ante el juez competente, mediante escrito, adjuntando todos los requisitos
de ley.
2. Inspección de locales: En el caso de inspección de locales cerrados o de
domicilios particulares, se realizará mediante escrito dirigido al juez compe-
tente solicitándole la autorización para realizar la inspección en locales que
estuvieran cerrados en domicilios particulares.
3. Incautación: Cuando se presuma la existencia de evasión tributaria, se
podrá realizar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en
general y bienes de cualquier naturaleza, incluidos programas informativos y
archivos en soporte magnético o similares que guarden relación con la real-
ización de hechos susceptibles de generar obligación tributaria, para lo cual
se presentará una solicitud dirigida al juez especializado en lo Penal.
6. PROCESO PENAL
Etapas del proceso penal (Código Procesal Penal de 2004)
Los plazos de la investigación preliminar respecto del delito de defraudación
tributaria
En primer lugar, debemos decir que el encargado de la investigación es el
Ministerio Publico, por lo que el desarrollara las respectivas Diligencias Pre-
liminares y de la Investigación Preparatoria, en búsqueda de los medios pro-
batorios que el permitan obtener los elementos de convicción necesario a fin
de formular o no acusación.
El plazo que tiene el Fiscal para las diligencias preliminares son de 20 días, el
que podrá ser ampliado atendiendo las características, complejidad y circun-
stancias de los hechos objeto de investigación.
OJO: Dicho plazo no puede ser superior a la de la investigación preparatoria.
Ejemplo:
• El fiscal realizara una serie de diligencias preliminares como evaluación pre-
via de las denuncias por delito tributario que se le planteen, y si llega al con-
vencimiento de estar ante la probable existencia de indicios de la comisión
de delito tributario dispondrá que copias de lo actuado se remita a al SU-
NAT para que ejerza la función fiscalizadora y procesa a expedir el informe
motivado, luego de lo cual es Fiscal dispondrá lo conveniente.
• En caso de que la SUNAT, en curso de sus actuaciones administrativas,
considere que existen indicios reveladores de la comisión de delitos tribu-
tarios, procederá a comunicar estos indicios al Ministerio Publico cuando
determine el perjuicio fiscal por ser este un elemento de tipo penal.
En conclusión:
Uno de los dos supuestos mencionados en la parte superior dispondrá que el
Fiscal, a efectos de disponer la formalización de la investigación preparatorio
o la formalización de la denuncia, deberá esperar que la SUNAT remita un
informe motivado
La excusa absolutoria
La excusa absolutoria es cuando no procede el ejercicio de la acción penal
por parte del Ministerio Publico ni la formulación de denuncia penal por deli-
to tributario por parte de la SUNAR cuando se den de manera continua los
siguientes requisitos:
• Que se regularice la situación tributaria vinculada con el delito tributario
• Que esta regularización se realice ante que se inicie la correspondiente in-
vestigación fiscal o la SUNAT notifique cualquier requerimiento en relación
al tributo y periodo en que se realizaron las conductas señaladas.
La aplicación del principio del ne bis in ídem en materia de defraudación tribu-
taria
¿Qué es el ne bis in ídem?
Es la prohibición de un ejercicio reitera del derecho sancionador del Estado.
Por ejemplo:
• En el aspecto material “nadie puede ser castigado dos veces por un mismo
hecho”
• En el aspecto procesal “nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos
hechos”
Que se necesita para que se configure el ne bis in ídem se debe recurrir los
siguientes requisitos:
1. La identidad del sujeto se refiere al imputado, sancionado o administrado
2. Los hechos constitutivos de la infracción deben ser los mismo en ambos
procedimientos
3. La identidad entre los bienes jurídicos protegidos y los intereses tutelados
por las distintas nomas sancionadoras
La reparación civil en el delito de defraudación tributaria
23REVISTA CONTABLE MISHA
DELITOS TRIBUTARIOS
La reparación civil es el resarcimiento económico a la víctima del delito (es-
tado peruano), por los daños y perjuicios causados. Es un resarcimiento ob-
ligatorio que debe acompañar a la sentencia bajo sanción de nulidad
La reparación comprende:
1. La restitución del bien o el pago de su valor
2. La indemnización de los daños y perjuicios
OJO: Para el caso de pedido de reparación civil es necesario constituir un
actor civil en el proceso penal; además, se debe considerar que el monto de
la reparación civil es independiente al perjuicio fiscal defraudado al estado.
Vías paralelas
Este caso es cuando la SUNAT, de constatar hechos que presumiblemente
constituyan delito tributario o de defraudación de rentas de aduanas; o estén
encaminados a dichos propósitos, tiene la facultad discrecional de formular
denuncia penal ante el Ministerio Publico, sin que sea requisito previo la cul-
minación de la fiscalización o verificación, tramitándose en forma paralela los
procedimientos penales y administrativos.
7. CASO PRACTICO
Caso Rustica (Supuesto legal)
La cadena RUSTICA, cuya propiedad es de Mauricio Diez Canseco, fue declara-
da como la mayor empresa peruana que evadía impuestos, ya que la SUNAT
detecto unas 30,000 facturas bamba, que suman unos 67 millones de nuevos
soles, giradas por una proveedora, que no proveyó los productos alimenti-
cios que en ellas se consignan, que al ser contabilizadas han producido un
forado tributario millonario, es decir, enormes impuestos que no se pagaron
con ayuda del artificio, engaño, astucia, ardid u otras formas fraudulentas de
evasión, que configurarían el delito de defraudación tributaria descrito en el
Decreto Legislativo Nº 813, de 1996, que aprobó la Ley Penal Tributaria, por
delegación de facultades del Poder Legislativo mediante la Ley Nº 26557.
¿Cuál es el proceso que se llevara a cabo?
Análisis del proceso penal:
I. Delito: DEFRAUDACION TRIBUTARIA
“El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio,
engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en
parte los tributos que establecen las leyes, será reprimiendo con pena priva-
tiva de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días multa”
II. Sujetos:
• Activo: Grupo Rustica
• Pasivo: El Estado Peruano (SUNAT)
• Cómplice: El contador
III. Proceso Penal:
Denuncia:
En el presente caso la Denuncia ante el Ministerio Publico es realizada por la
SUNAT mediante su Procurador Publico, ya que fue la institución que descu-
brió la Defraudación Tributaria que se estaba ocasionando. Es opcional, so-
licitar la reparación civil junto a la constitución del actor civil para dicho fin.
Diligencias Preliminares (A cargo del Fiscal, Policía y SUNAT)
Luego de la denuncia de la SUNAT, la Fiscalía se encargará de indagar, re-
colectar y analizar las pruebas presentadas; además seguirá recaudando más
medios probatorios contundentes. Si el Ministerio Publico connota un delito
solicitara a la SUNAT un informe motivado sobre la Defraudación Tributaria
correspondiente. Luego de recibido el Informe, procederá a formalizar la In-
vestigación Preparatoria.
Investigación Preparatoria (A cargo del Fiscal)
En esta etapa el Fiscal decidirá si dictara Acusación por el Delito de Defrau-
dación Tributaria o dictará sobreseimiento de la causa (Archiva la denuncia).
Aquí se fundamentan los elementos de convicción del delito cometido.
En esta etapa se puede desarrollar la Incautación, Embargo, entre otras me-
didas patrimoniales.
Etapa intermedia (A cargo del Juez de Investigación Preparatoria)
Si el Fiscal decide Acusar o declara el Sobreseimiento de la causa, el Juez
de Investigación Preparatoria se encargará de autorizar si se procede con la
Acusación Fiscal y pasa a Juicio Oral o si se Archiva el proceso (Sobreseimiento)
En esta etapa se pueden dictar las medidas restrictivas como la Detención
Preliminar, Prisión preventiva, entre otros. Además, del auto de enjuicia-
miento.
Etapa de juzgamiento (A cargo de un Juez Unipersonal o Jueces Colegiados)
En esta etapa se realizará el Juicio Oral y la respectiva Sentencia; dependerá
de los alegatos de las partes y la actuación probatoria si será sancionado por
el Delito de Defraudación Fiscal al Grupo Rustica.
OJO: Posterior a la Sentencia se puede presentar el recurso de apelación
para que el órgano superior pueda confirmar o anular la decisión dependi-
endo el caso.
8. CONCLUSIONES
Concluido el presente artículo considero que queda en evidencia la compleji-
dad que tiene los delitos tributarios, dada su naturaleza y multidisciplinarie-
dad para la resolución de los casos. La complejidad se desarrollar debido al
tiempo de investigación y al personal capacitado que debe contar el Poder
Judicial junto al Ministerio Publico. Además, debemos tomar en cuenta que
en el caso de los delitos tributarios se desarrollan en dos ámbitos: administra-
tivo y penal, por lo que es necesario tener un conocimiento amplio sobre las
dos ramas del derecho en mención.
FORMATOS LEGALES
FORMATOS LEGALES
				 Expediente:3399-2012-0-1809-JP-LA-03
				 Especialista: Camones Rodriguez
				 Escrito Nº 01
				 Cuaderno: Principal
				 Sumilla: Formulamos Contradicción
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA
JACINTO NARVAEZ SENDA, identificado con DNI N° 72449808, con domicilio real en la Av. Alfonso Ugarte 222, Cercado de Lima,
señalando domicilio procesal en la Calle General Silva Nº 363, Urb. San Antonio, Distrito de Miraflores y Casilla Electrónica Nº 1456,
en los seguidos por ANA ABANTO MENA debidamente representada por sus padres NADIA MENA MENA y JAME ABANTO ABANTO,
sobre Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial, a Ud. atentamente decimos:
PETITORIO
Que, en tiempo y forma oportuna, formulamos contradicción al mandato ejecutivo expedido por su despacho mediante Res. Nº 01
de fecha 13.10.2018, solicitando a su Juzgado se sirva en su oportunidad declarar fundada la contradicción y declare NULO el título
ejecutivo bajo análisis, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente pasamos a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Que la demandante señala que según Cláusula Quinta del Acta de Conciliación con Acuerdo Total Nº 777-2017/EEE de fecha 12 de
setiembre del año 2017; mi defendido no ha cumplido con efectuar el pago que se comprometió a abonar, en el plazo y formalidades
establecidas en dicho documento conciliatorio, lo que ha dado lugar a que emita una liquidación por la suma de S/ 98.000 soles.
Por lo mencionado, contradigo el mandato ejecutivo con los siguientes fundamentos:
I. Inexigibilidad de la obligación contenida en el titulo
En el presente caso, cuestiono la ejecutabilidad del título al carecer de una prestación cierta, expresa y exigible; los que son condi-
ciones básicas para que un título revista ejecución.
No es cierta, debido a que las obligaciones contenidas en el Acta de Conciliación son confusas y equivocas, además causa incerti-
dumbre respecto al plazo de vencimiento y la cuantía. Ya que se ha omitido de establecer un Plazo para el cumplimiento del acuerdo
al no identificarse con certeza el día, mes y año en que se ejecutara la obligación contenida en el acta de conciliación, es más el mo-
mento temporal del cumplimiento resulta de suma importancia porque a partir del mismo puede constituirse la mora del deudor
con el subsiguiente pago de intereses. Asimismo, obvia indicar el monto total de la deuda por indemnización de daños y perjuicios
ocasionados.
- No es expresa, debido que la obligación es meramente indicativa, ya que no indican el plazo ni el monto total de la obligación
adeudada.
- No es exigible, ya que al haberse dejado en incertidumbre el tiempo de cumplimiento del compromiso y el monto de pago, resulta
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
FORMATOS LEGALES
que la obligación puesta a cobro no es exigible en razón de tiempo ni forma, situación que contraviene las normas legales que cita-
remos en el respectivo fundamento jurídico.
Por lo que, la omisión de lo cierto, expreso y exigible en un acuerdo conciliatorio, se encuentra sancionada bajo NULIDAD docu-
mental del acta y en tal caso no puede ser considerada como título de ejecución como lo establece el inciso “h” del artículo 16º de
la Ley de Conciliación
II. La iliquidez de la obligación contenida en el titulo
En el caso de la iliquidez de la obligación, indico que el monto de la obligación no se encuentra determinado, no es exacta y tampoco
es pasible de determinar mediante operación aritmética de manera expresa en el Acta de Conciliación, debido que no existe un
monto total de indemnización por daños y perjuicios. Por ello, la liquidación realizada por el periodo de 12 de Setiembre del 2017
hasta la fecha de la demanda por el monto de S/ 98.000 soles, no es un medio probatorio que pueda causar seguridad jurídica y sea
válido para el presente proceso.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se ampara la siguiente contradicción en los siguientes artículos:
Código Procesal Civil:
- Artículo 688.- Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el
caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: 3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;”.
- Artículo 689.- Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación
es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética”.
- Artículo 690-D.- Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer
excepciones procesales o defensas previas. En el mismo escrito se presentarán los medios probatorios pertinente; de lo contrario,
el pedido será declarado inadmisible. Son admisibles la Declaración de Parte, los documentos y la pericia. La contradicción solo
podrá fundarse según la naturaleza del título en: 1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título.
Ley de Conciliación Extrajudicial
- Artículo 16.- El Acta deberá contener lo siguiente: h) El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y
precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o en su caso, la falta de acuerdo,
la inasistencia de una o ambas partes a la audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por
parte del conciliador.
La omisión en el Acta de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c), d), e), g), h), e i) del presente artículo, dará lugar a la
nulidad documental del Acta, que en tal caso no podrá ser considerada como título de ejecución, ni posibilitará la interposición de
la demanda. En tal supuesto, la parte afectada podrá proceder conforme a lo establecido en el artículo 16-A”.
- Artículo 18.- El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expre-
sas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.”
Sexto Pleno Casatorio Civil
- Causales que sustentan la Contradicción (Consideraciones, VIII)
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia Certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial con Acuerdo Total Nº 777-2017/EEE, de fecha 12 de setiembre del 2017
que, en su cláusula Quinta, el demandado se comprometió a abonar de manera semanal, todos los días sábado, el monto mínimo
de S/ 2,000 (dos mil) soles, a favor de la menor Ana Abanto Mena, como indemnización por daños y perjuicios.
25REVISTA CONTABLE MISHA
EXP: 00035-2017
							ESCRITO:
							ESP.: Reyes Estela
							CUADERNO: PRINCIPAL
							SUMILLA: APERSONAMIENTO Y SEÑALO DOMICILIO
							PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH.-
EUFRACIA SARRIA DE CARRION, en los seguidos contra CONSTANTINO ZOSIMO SOTO SARRIA, sobre USURPACION. Ante la
judicatura de su digno Despacho me permito impetrar lo siguiente:
Que, encontrándose el Proceso en esta instancia cumplo con Apersonarme a la misma, variando mi domicilio procesal indi-
cando que desde ahora en adelante se me notifique de acuerdo a Ley en la siguiente dirección: Calle José Santos Chocano N°
170 – Urb. Shancayán – Huaraz (referencia paradero “línea 12”), autorizando a la letrada que suscribe la presente.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, al amparo del artículo 290° de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
suscribe el presente escrito el Abogado de la parte demandada Oficina de Normalización Previsional.
POR LO EXPUESTO:
Señora Juez, Solicito proveer conforme a ley el presente escrito.
Callao, 29 de Mayo del 2018
ANEXOS
1-A.- Copia Simple del documento nacional de identidad del Demandado Jacinto Narvaez Senda
1-B.- Copia Certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial con Acuerdo Total Nº 777-2017/EEE, de fecha 12 de setiembre del 2017.
1-C.- El Original del Certificado de Habilitación Profesional.
POR TANTO
A Usted Señor Juez pedimos, se sirva admitir a trámite la presente contradicción y, oportunamente, declararla fundada.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, conforme al artículo 80° del Código Procesal Civil delego las facultades de representación del artí-
culo 74° y 75° del Código Procesal Civil a los Letrados, Lizbeth Graciela Nizama Quintana con Reg. C.A.L. N° 66685, y Natalia Cilloniz
Garcia con Reg. C.A.L. N° 64551 que autorizan la presente solicitud declarando estar instruidos de las facultades que delego.
SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que cumplimos con acompañar una copia del presente escrito y sus anexos; la tasa judicial por con-
cepto de ofrecimiento de pruebas; así como el comprobante de pago de dos notificaciones.
Lima, 18 de octubre del 2018
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
FORMATOS LEGALES
El presente artículo tiene como finalidad cumplir con los objetivos traza-
dos por Noticiero Inclusivo, ya que mediante este tipo de artículos lo-
gramos incentivar al debate, cuestionamientos e insertar temas total-
mente nuevos para nuestra actualidad; además de incidir en las minorías
que se encuentran aisladas de representatividad en nuestro país.
Por ello, el siguiente artículo tiene como tema central el desarrollo
de toda la temática legal, social y política respecto al VIH/SIDA, con
el objetivo de informar, prevenir y concientizar a nuestros lectores
del grave problema de Salud Pública que se viene desarrollado de
manera silenciosa, pero con consecuencias mortales, ya que hasta el
momento no existe una cura 100% efectiva contra dicho Virus.
En consecuencia, el VIH/SIDA es una prioridad para nuestro país, de-
bido a la constante propagación del Virus en hombres y mujeres sin
distinción de edad, lugar, cultura, etc.
OJO: En Noticiero Contable nos preocupamos por la Inclusión social
y la igualdad de oportunidades en nuestra sociedad; no tenemos
ningún fin o apoyo político de por medio y menos intereses religiosos.
Dedicado con mucho cariño para las personas portadoras de VIH y
con SIDA, que sufren día a día para lograr una igualdad de derechos,
debido a la exclusión que viven por parte de la sociedad y que no
tienen una mayor protección por el estado.
1. ¿Qué es el VIH?
El VIH (Virus de la Inmunodeficiencia Humana) es un virus que causa
un daño irreversible al sistema inmunológico de nuestro cuerpo. Di-
cho virus se expresa mediante infecciones constantes.
2. ¿Qué es el SIDA?
El SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida), es la etapa en la
que el sistema inmunológico pierde la capacidad de protección de
nuestro cuerpo ante enfermedades u microorganismos.
EXTRA:
¿Cómo se transmite el VIH?
• Vía sexual: Relaciones sexual sin protección (Anal, Vaginal y Oral)
• Vía Sanguínea: Compartimiento de Jeringas, Agujas, Máquinas de
afeitar, etc.
• Vía Madre/Hijo: Cuando la madre es seropositiva, la transmisión del
virus puede tener lugar durante el embarazo, el parto o la lactancia.
¿Cómo prevengo el VIH?
• Sexo protegido
• No intercambiar ni reutilizar jeringas ni material quirúrgico
• La profilaxis para prevenir la transmisión vertical
• En caso de contraer, se debe proporcionar antirretrovirales, evitar
el parto por vía vaginal, evitar la leche materna.
• En el caso de un recién nacido, se le deben dar antirretrovirales
hasta tener certeza que no tiene en su cuerpo VIH.
¿Qué es el PREP?
Actualmente en Brasil, México y Perú, se viene desarrollando un
proyecto preventivo denominado “IMPREP”, que tiene como obje-
tivo de dotar a la población de dichos países de un antirretroviral
para personas que no se encuentren infectadas con el VIH, es decir
dicho medicamento busca prevenir de algún contagio directo. Es to-
talmente gratuito en nuestro país.
Conceptos relacionados:
• Enfermo: Son las personas que tienen desarrollada la enfermedad;
estas personas han contraído el VIH y padecen SIDA.
• Infectado: Son los portadores que no han desarrollado la enferme-
dad. Tienen el VIH en su organismo, pero no sufren la enfermedad.
• Persona Seropositiva: Es la persona que presenta en su sangre an-
ticuerpos del VIH
• ETS: Son las enfermedades de transmisión sexual comunes como la
Sífilis, Gonorrea, Herpes, etc.
3. Derechos Humanos de las Personas con VIH– SIDA
Actualmente en el mundo, no existen Tratado o Convenio Interna-
cional que aborde específicamente el VIH/SIDA; existen diversas
disposiciones en tratados y declaraciones internacional de derechos
humanos que se han interpretado que tienen implicancia significa-
tiva para la eficacia de la respuesta al VIH/SIDA. Los derechos son:
Derecho al máximo nivel alcanzable de Salud:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
reconoce: “El derecho de todos al disfrute máximo nivel alcanzable
VIH/SIDA: UNA LUCHA POR LA EDUCACIÓN
SEXUAL E IGUALDAD DE DERECHOS
IGUALDAD DE DERECHOS
Escrito por: John Torres Huaman
27REVISTA CONTABLE MISHA
de salud física y mental. Como parte de esa obligación, los Estados
deben tomar medidas para prevenir, tratar y controlar las enferme-
dades epidémicas (VIH/SIDA)”.
No discriminación e igualdad ante la ley
La legislación internacional sobre Derechos Humanos garantiza la
protección igualitaria ante la ley y la inmunidad frente a la discrimi-
nación por múltiples motivos.
Derechos Humanos de las Mujeres
El Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discrimi-
nación contra la mujer obliga a las partes estatales a abordar en las
leyes, políticas y prácticas todos los aspectos de la discriminación
basada en género. Proteger los derechos de las mujeres incluidos los
derechos sexuales y reproductivos es crucial para prevenir la trans-
misión del VIH/SIDA y reducir el impacto de la epidemia sobre las
mujeres.
La vulnerabilidad de las mujeres al VIH/SIDA deriva de la desigualdad
de género, que: a) Impide que sean capaces de decidir cuándo y bajo
qué circunstancias tienen relaciones sexuales; b) Provoca múltiples
formas de violencia sexual dentro y fuera del matrimonio; c) Limita
su acceso a servicios de prevención, educación y salud relacionados
con el VIH/SIDA; y d) Las priva de la independencia económica que
les permitiría evitar relaciones con riesgo de infección y sobrellevar
el impacto del VIH/SIDA sobre sí mismas y sus familias.
Derechos Humanos de los niños
Según la Convención sobre los Derechos de los Niños y sus protoco-
los opcionales. Los niños tienen el derecho a buscar, recibir e impartir
información sobre el VIH/SIDA y el derecho a protección y asistencias
especiales si están privados de su entorno familiar, este último caso
solo procede cuando los niños han quedado huérfanos a causa de su
enfermedad.
Derechos a casarse y fundar una familia
El Pacto Internacional de Derecho Civiles reconoce el derecho de los
hombres y las mujeres a casarse y fundar una familiar. Las pruebas
premaritales obligatorias son del VIH/SIDA como condición previa
para casarse.
Derecho a la intimidad
El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, engloban las ob-
ligaciones de respetar la intimidad física y respetar la confidenciali-
dad de la información personal.
Derecho a la educación
La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Interna-
cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, garantizan que
a las personas que viven con VIH/SIDA no se les deniegue de forma
discriminatoria el acceso a educación debido a su estado serológico.
Libertad de expresión e información
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula el
derecho a buscar, recibir e impartir información sobre prevención,
tratamiento, atención y apoyo relacionados con el VIH/SIDA.
Libertad de reunión y asociación
La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacio-
nal de Derechos Civiles y Políticos, promueven el derecho de reunión
y asociación pacíficas, con el objetivo de desarrollar organizaciones
de la sociedad civil que trabajen en materia de derechos humanos y
cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA
Derecho al Trabajo
La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacio-
nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, implica el derecho
de todas las personas a acceder a empleo sin ninguna condición pre-
via, excepto las aptitudes laborales necesaria.
Derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus
aplicaciones
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-
les, es importante en relación con el VIH/SIDA debido a los avances
efectuados en el diagnósticos y tratamiento, así como en el desar-
rollo de una vacuna y de nuevas herramientas de prevención.
Derecho a libertad de movimiento
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración
Universal de Derechos Humanos, abarca el derecho de todas las per-
sonas a elegir libremente su lugar de residencia, ya que no hay jus-
tificación de salud pública para restringir la libertad de movimiento
o elección de residencia de las personas que viven con el VIH/SIDA.
Derecho a un nivel adecuado de vida y seguridad social
La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacio-
nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es esencial para
reducir el impacto del VIH/SIDA sobre las personas que viven en ex-
trema pobreza. Por lo que, el estado debe asegurar que las personas
que viven con dicho virus no se les niegue de forma discriminatoria
un nivel adecuado de vida o de servicios de seguridad social.
Derecho a participar en la vida política y cultural
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Inter-
nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es esencial
para asegurar la participación de las personas más afectadas por la
epidemia en desarrollo, aplicación y ejecución de políticas y pro-
gramas relacionado con el VIH/SIDA.
Derecho a la libertad y seguridad de la persona
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Política, indica que no
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
IGUALDAD DE DERECHOS
debe interferirse arbitrariamente la libertad y seguridad por el sim-
ple hecho que la persona sufra VIH/SIDA. Asimismo, las pruebas ob-
ligatorias del VIH/SIDA puede constituir una privación de libertad y
una violación del derecho a la seguridad de las personas.
4. Normas Legales
En la presente sección elaborare un recuento de las normas legales
más importantes que protegen actualmente a las personas con VIH/
SIDA.
Ley Nº 26626
Conocida como Ley CONTRASIDA, la que “encargo al MINSA la elabo-
ración del Plan Nacional de Lucha contra el VIH, SIDA y las enferme-
dades de Transmisión sexual”
Estableció lo siguiente:
• Las pruebas de diagnóstico son voluntarias y requerían consejería
previa
• Asigno carácter de confidencialidad al resultado sobre VIH/SIDA
• Toda persona tiene derecho a la atención medica integral y a la
prestación previsional que el caso requiera.
• El estado está obligado de brindar servicios de salud a través de las
instituciones donde tenga administración, gestión o participación
directa e indirecta
• En el régimen privado, los derechos de atención medica se harán
efectiva a partida de una relación contractual
Decreto Supremo Nº 004-97-SA
Es el reglamento de la Ley CONTRASIDA e indica lo siguiente de
carácter relevante: “el Ministerio de Salud será la única institución
autorizada a señalar las pautas de intervención en salud, orientadas
a la atención medica periódica y de prevención de las ETS/VIH en
miembros de grupos con alta frecuencia de ETS”.
Ley Nº 28243
La presente ley fue la que modificó y amplio la Ley CONTRASIDA, la
que incorporo lo siguiente:
• La obligatoriedad de la prueba de ELISA a todas las madres ges-
tantes.
• También la obligatoriedad que se realice las pruebas para diagnos-
ticar el VIH/Sida cuando se dónde órganos o sangre.
• El reconocimiento del derecho de las personas a la atención inte-
gral (Acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, consejería,
rehabilitación; atención ambulatoria; y el Suministro de medica-
mentos requerido para el tratamiento adecuado contra el VIH/
SIDA)
• Se establece la gratuidad progresiva en el tratamiento antirretrovi-
ral, con prioridad en las personas en situaciones de vulnerabilidad
y pobreza extrema.
Tengo que reconocer que hasta en la actualidad, la normatividad re-
specto al VIH/SIDA no tiene un orden sistemático u ordenado. Existen
diversas directivas, disposiciones, resoluciones ministeriales; por lo
que, es necesario un Texto Único o Ley especifica que abarque todas
las normas dispersas en nuestro sistema jurídico.
5. Aspecto Laboral
Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de Trabajo (Reso-
lución Ministerial Nº 376-2008-TR)
¿En qué ámbito se aplica la norma en mención?
Se aplica en la actividad privada y pública, cualquiera sea el régimen
laboral o modalidad contractual existente.
¿Quiénes son los encargados de promover y prevenir el VIH – SIDA
en el centro de labores?
• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Promueve el desar-
rollo e implementación de políticas y programas sobre VIH – SIDA
en el lugar de trabajo. Además, implementa medidas de seguridad
y salud necesarias para el trabajo y la protección de los traba-
jadores en torno al VIH – SIDA.
• El Empleador: Promueve el desarrollo e implementación de políti-
cas y programas sobre VIH – SIDA en el lugar de trabajo. Además,
debe prevenir y controlar la progresión de contagio, proteger los
derechos laborales, así como erradicar la discriminación en las per-
sonas portadoras de dicho Virus.
Los empleadores están obligados de cumplir las normas de bioseguri-
dad y de profilaxis postexposicion laboral vigentes.
OJO: Es obligatorio que los empleadores adapten a sus reglamentos
internos de trabajo y su organización labora, al cumplimiento de las
medidas frente al VIH-SIDA en el lugar del trabajo.
¿Es confidencial los exámenes de VIH-SIDA?
Si, ya que está prohibido que el empleador exija al trabajador la prue-
ba del VIH o la exhibición del resultado; antes, durante o como requi-
sito para continuar laborando. Dicha prueba no puede ser realizada
por el empleador, sino solamente por mera voluntad del trabajador.
¿Qué sucede si soy portador del VIH-SIDA y me despiden a causa de
dicha enfermedad?
En dichos casos, es nulo el despido. Ya que se entiende que toda per-
sona con VIH-SIDA puede seguir laboran mientras estén aptas para
desempeñar sus obligaciones.
¿Puedo adquirir una pensión a causa de contagio de VIH – SIDA en
mi centro de labores?
Las personas que se encuentran en una actividad laboral bajo depen-
dencia, que han desarrollado el SIDA y como consecuencia de dicha
enfermedad, califican para una pensión de invalidez, llevan a cabo el
tramite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva.
29REVISTA CONTABLE MISHA
IGUALDAD DE DERECHOS
¿En qué casos es obligatorio la prueba de VIH-SIDA?
• El de los donantes de sangre y órganos.
• El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y salud del niño
por nacer.
• Otros casos establecidos por Ley.
¿Qué institución pública puede verificar o revisar los resultados de la
prueba VIH-SIDA?
La única institución pública que puede solicitar los resultado e infor-
mación es el Ministerio Público o el Poder Judicial, siempre que las
circunstancias lo justifiquen y únicamente para fines de investigación
delictiva.
¿Qué sucede si cometo infracciones como empleador o trabajador
con VIH-SIDA?
En caso de incumplirse los deberes y obligaciones por parte del em-
pleador o trabajador con VIH-SIDA, el Ministerio de Trabajo impon-
drán sanciones de acuerdo a ley, sin perjuicio de acciones judiciales
civiles, laborales, contencioso administrativo o penal a las que tuvi-
era derecho la persona afectada.
OJO: Las actuaciones inspectiva son de carácter confidencial, in-
cluso después de haber terminado el procedimiento sancionador,
de ser el caso.
Caso Práctico:
Pedro es asistente mecatrónico de la Empresa Sours S.A.C, cuando
tenía 3 años de tiempo de servicio se enteró que era portador del
VIH-SIDA; por lo que, de manera voluntaria informo a su empleador
de la enfermedad que padecía para que tome las medidas necesarias
de prevención. Consecuentemente, su empleador a causa de la en-
fermedad de Pedro, le reduce su salario en un 40% sin justificación
alguna; además, de remitirles memorándums sin fundamentos.
¿Qué debe de hacer Pedro en dichas circunstancias?
A. Denunciar:
Deberá denunciar ante el Ministerio del Trabajo (SUNAFIL) o las Di-
recciones Regionales del Trabajo, quienes realizaran las acciones cor-
respondientes para verificar la comisión de los hechos denunciados
en el lugar del trabajo.
B. Infracción:
La empresa que cometa actos de discriminación hacia las personas
con VIH – SIDA, serán sancionadas con el pago de una multa que va
desde los 2 a 45 UIT por infracción muy grave.
C. ¿Cuáles son los actos discriminatorios que son objeto una persona
con VIH-SIDA en su centro de labores?
• Cuando el empleador exige la prueba de VIH-SIDA como condición
para acceder a un empleo o mantenerlo
• Cuando el empleador al conocer o suponer la condición de VIH
Positivo de un trabajador se niega a contratarlo.
• Cuando el empleador conociendo la condición de VIH Positivo de
su trabajador, emplea mecanismo de Hostigamiento para obtener
la renuncia de dicho trabajador.
• Cuando los trabajadores aíslan u hostilizan a su compañero de tra-
bajo cuando conocen su condición de VIH Positivos
• Cuando los clientes de establecimientos comerciales que deja de
serlo o amenazan con ello cuando conocen o suponen que el traba-
jador que le presta servicio es VIH Positivo.
OJO: Actualmente el tratamiento contra el VIH/SIDA es gratuito
mediante el Seguro integral de Salud (SIS) en sus distintas modali-
dades; además, también se puede adquirir un tratamiento medi-
ante Seguro Privado.
Respecto a un seguro social, se puede tramitar una Jubilación adel-
antada por enfermedad terminal o cáncer en AFP u ONP, siempre y
cuando cumplas con los requisitos respectivos.
6. Aspecto Judicial
Derecho Penal
Según nuestro Código Penal actual regula un supuesto que está muy
relacionado con el VIH/SIDA, el artículo es el siguiente:
Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa
Artículo 289°. – El que, a sabiendas, propaga una enfermedad pelig-
rosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos
resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.
Caso Práctico:
Charlie Sheen es portador de VIH, por lo que en su vida ha recibido
numerosas demandas con el argumento de que han sufrido un con-
tagio del virus o que él no les informo a sus parejas de su estado de
salud. Analicemos algunos supuestos:
a. ¿Desde qué fecha a Charlie Sheen se le puede imputar el delito de
propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa?
Se le puede imputar dicho delito desde que Charlie Sheen conociera
su dolencia y actúe con dolo.
b. ¿El solo hecho de conocer su status, lo releva de ejercer su derecho
a la intimidad a sus parejas sexuales?
Según la Corte Suprema de Canadá estableció que “ante la ausencia
de posibilidad real de transmisión de VIH, la omisión de desvelar su
carácter seropositivo (portador) no constituye un fraude que false el
consentimiento de las relaciones sexuales”
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
IGUALDAD DE DERECHOS
Es decir, la posibilidad real de transmisión está referida a la evidencia
medica disponible confirme al caso concretos, tales como el uso del
preservativo, pero también en la indetectabilidad o no del virus.
c. ¿Es viable penalizar entonces la transmisión del VIH en el caso de
Charlie Sheen?
Sí, pero solo en los siguientes supuestos:
• Conocía su status serológico
• No tuvo tratamiento adecuado o teniéndolo fracaso
• Teniendo el Virus detectable, no uso medidas profilácticas
OJO: En dicho supuesto se agrega implícitamente el dolo o intencio-
nalidad el sujeto, siempre y cuando sea una amenaza real y cierta.
Derecho Civil
La responsabilidad civil es uno de los métodos de sanción que tiene
el Código Civil en los casos de dolosidad de los actos que puedan
transmitir las personas con VIH/SIDA a otras.
En este caso la teoría de la responsabilidad civil nos indica que por
transmisión de enfermedades como es en el caso del VIH/SIDA de-
stacan los siguientes aspectos:
I. Referido a los daños genéticamente transmitidos
• La transmisión se deba a deficiencias en la manipulación científica
del material empleado en la fecundación asistida
• O que sea obra del accionar natural de padres portadores o trans-
misores de esos males.
II. Relativo al contagio de enfermedades
• Transmisión de enfermedades
Específicamente analizaremos los siguientes supuestos de respon-
sabilidad civil como consecuencia del VIH/SIDA:
a. Transmisión sexual
• Es de naturaleza extracontractual
• Cuando se transmite mediante culpa, es decir que el actuar del por-
tador es negligente, en este caso se exonera de toda responsabili-
dad o se eximen parcialmente de la sanción civil.
• Cuando se transmite de manera dolosa, es apacible de sanción civil.
OJO: Se debe analizar el caso concreto, es decir evaluar las circun-
stancias, los medios de pruebas, etc.
b. Transmisión por vía sanguínea
En estos casos supone que una persona ha sido contaminada por el
VIH a raíz de una transfusión, siendo el agente de ello la sangre que
fue inyectada como consecuencia de un tratamiento médico.
En estos casos la responsabilidad civil es de los siguientes actores:
• El Centro de trasfusión sanguínea
• El Cuerpo Medico
OJO: Existe otros supuestos de responsabilidad civil, pero ello de-
penderá de cada caso concreto y de las causas del daño. Además,
en el ámbito civil es causal de divorcio el VIH/SIDA adquirido poste-
rior a la celebración del matrimonio.
Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Constitucional Exp Nº 2945-2003-AA/TC
Demandante: Azanca Alheli Meza García
Demandando: Sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior
de Lima
Materia: Acción de Amparo (Derecho a la Salud y la Vida)
Petitorio:
El estado peruano otorgue atención medica integral a la demandante
mediante la provisión constante de medicamento necesarios para el
tratamiento de VIH/SIDA, así como los exámenes periódicos y prue-
bas de CD4.
Resuelve el Tribunal constitucional lo siguiente:
• Según la Constitución Política, todo tenemos derecho a la protec-
ción de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el
de contribuir a su promoción y defensa, siendo responsabilidad del
Estado determinar la política nacional de salud, al igual que normar
y supervisar su aplicación.
• Según la Ley Nº 26626 se rige el Plan de Lucha contra el VIH/SIDA,
destacando el Artículo 7º que indica: “Toda persona con VIH/SIDA
tiene el derecho a la atención integral”, es decir a la provisión con-
tinua de la totalidad de requerimiento médicas para superar sus
consecuencias solubles.
• Según la Ley Nº 28243 indica que: “la atención integral de salud es
continua y permanente, indicando que la gratuidad es progresiva
para el tratamiento antirretroviral, con prioridad en las personas
en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema”
• Indica el Tribunal, que es dicho año el MINSA había iniciado una
campaña de tratamiento gratuito de terapia antirretroviral para los
pacientes de bajos recursos afectado con el VIH/SIDA, que repre-
senta una de las acciones que se viene adoptando para cumplir con
el derecho a la atención integral que estas personas requieren.
• Declara Fundada la acción de amparo.
7. Preguntas Frecuentes
¿Una persona con VIH/SIDA puede acceder a un cargo público o
político?
Si, según los Pactos Internacionales y Declaración de Derechos
humanos las personas con VIH/SIDA tiene derecho a participar ac-
tivamente en la vida política tanto como cargo político (Alcalde,
Presidente o Gobernador) o como funcionario público (Ministros,
Viceministros, etc.). Ya que, acceder algún cargo público o político
representa adquirir una labor que será remunera por el estado, es
decir adquirirá un trabajo por un determinado plazo. Caso contrario,
si una persona es limitada de acceder a un cargo público o político,
31REVISTA CONTABLE MISHA
IGUALDAD DE DERECHOS
entraría en el campo de la discriminación y es sancionable por la vía
judicial en el campo laboral y civil.
¿Una persona con VIH/SIDA puede donar órganos?
No, ya que según nuestra legislación para que una persona pueda
donar órganos no debe portar el VIH, ya que esta puede infestar del
virus al paciente. En otros países depende de los supuestos que se
planteen, como en el caso de Estados Unidos o Sudáfrica. Por ejem-
plo: Si una persona con VIH quiere donar un riñón a una persona que
no porta dicho virus, NO ESTA PERMITIDO. Pero en el caso, de que
una persona portadora de VIH quiera donar un hígado a otra persona
portado de VIH, SI ESTA PERMITIDO.
¿En caso de discriminación laboral por ser portador del VIH/SIDA, a
que instituciones puede acudir?
El trabajador que es discriminado laboralmente por VIH/SIDA, tiene
como obligación dirigirse a SUNAFIL para la respectiva denuncia bajo
la modalidad de Discriminación, acoso u hostilidad en el centro de
labores. También, puede acudir a las Direcciones Regionales de Tra-
bajo, al Ministerio del Trabajo o hasta las ONG para que le puedan
asesorar en este tipo de infracciones.
¿Es causal de divorcio que un miembro del matrimonio tenga VIH/
SIDA?
Si, según nuestro Código Civil sustenta como una causal de divorcio
“La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la
celebración del matrimonio”
¿Una pareja portadora de VIH/SIDA pueden casarse?
Si, según los Pactos Internacionales y la Declaración de Derechos
humanos, la pareja portadora de VIH tiene derecho a contraer ma-
trimonio; siempre y cuando, previo a la celebración del matrimonio
ambos se hagan las pruebas pre maritales de VIH/SIDA.
¿Una pareja portadora de VIH/SIDA pueden adoptar un menor?
Según nuestra legislación, una pareja con VIH/SIDA podrá adoptar
a un menor dependiendo la evaluación y calificación que desarrolle
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la normas no
es clara en ese aspecto. Pero si interpretamos según los derechos
humanos, podríamos concluir que si es posible en razón al Derecho a
constituir una Familia.
8. Información Extra
VIDEO: ORIGEN DEL SIDA:
CUADROS ESTADISTICOS
9. Comentario
Luego de un arduo trabajo, ya que es un tema muy poco desarrollado
en el ámbito legal en nuestro país. Les comentare que cada palabra
del presente artículo está elaborada con el mayor esfuerzo para que
usted conozca los derechos de las personas con VIH/SIDA y pueda
comparar la poca protección que tienen ellos en nuestro país con
otras naciones hermanas. Por ejemplo, en España un país un tanto
similar a nosotros tienen leyes que protegen específicamente a esta
población dándole beneficios en ámbito de Salud, Seguros de Vida y
Seguros Sociales; respecto a los judicial hay regulaciones especificas
en materia de proceso penal, administrativo, proceso civil, en mate-
ria de migraciones y hasta en menores de edad.
La cruda realidad de nuestro país es que no hay trabajos de inves-
tigación en material legal que busquen averiguar sobre las brechas
de desigualdad social o propuestas legislativas contundentes para la
debida protección de las personas con VIH/SIDA. Actualmente, las
tasas de transmisión se han reducido considerablemente gracias a las
políticas de prevención del Ministerio de Salud, pero eso no quiere
decir que se esté luchando constantemente con esta enfermedad.
Recuerda que el VIH/SIDA es una de las enfermedades más mortales
en nuestro planeta, ya que hasta en la actualidad no se encuentra
una cura. Las personas que la padecen sufren depresión, daño moral
y psicológico.
Por ello ¡ALTO!:
NO DISCRIMINES a las personas con VIH/Sida
NO TE BURLES de los portadores de VIH
NO SEAS IMPRUDENTE al negarles la mano, un abrazo o un beso
NO LOS IGNORES, ello necesita de tu atención y de un trato igualitario
NO SUPONGAS hechos que no son, a una persona no le puedes im-
putar que tenga VIH/SIDA
NO OBLIGUES O SOLICITES a una persona su prueba de VIH/SIDA
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
IGUALDAD DE DERECHOS
INTRODUCCION
El Impuesto a las Transacciones Financieras, también llamado ITF es
un impuesto que se viene aplicando desde el año 2004.
En un inicio se creó el ITF mediante el Decreto Legislativo N° 939, que
después fue derogado por la séptima disposición de la Ley N° 28194.
Algunos le llaman “el impuesto chiquito pero poderoso” porque a
pesar de tener un porcentaje muy pequeño de pago, le da un pan-
orama amplio sobre las transacciones financieras a las entidades su-
pervisoras del sector público.
¿QUÉ ES EL ITF?
Es aquel impuesto que afecta con un porcentaje el total de la oper-
ación, realizada en entidades del sistema financiero.
¿CUÁL ES LA TASA DEL ITF?
La tasa vigente es del 0.005% que se aplica al total de la operación
financiera afecta.
Pero veamos a continuación la evolución del ITF desde su creación:
ITF
DESDE HASTA TASA
01/03/2004 26/03/2004 0.15%
27/03/2004 31/12/2004 0.08%
01/01/2005 31/12/2005 0.08%
01/01/2006 31/12/2006 0.08%
01/01/2007 31/12/2007 0.08%
01/01/2008 31/12/2008 0.07%
01/01/2009 31/12/2009 0.06%
01/01/2010 30/03/2011 0.05%
01/04/2011 Hasta hoy 0.005%
¿EXISTE UN MONTO MÍNIMO PARA PAGAR EL ITF?
No, el ITF se carga a cualquier importe de las operaciones afectas.
La Ley 28194 no ha estipulado un monto base para el pago del ITF.
Algunas personas, por la misma práctica, me dirán que recién a par-
tir de los S/ 1,000.00 se aplica el ITF.
En efecto, La ley 29667 que modificó el artículo 13° de la Ley 28194,
respecto al redondeo, en el inciso b) menciona que: “Si el dígito cor-
respondiente al segundo decimal es inferior a cinco (5) se ajusta a
cero (0) y si es superior a cinco (5), se ajusta a cinco (5).”
Es así que se da dos escenarios:
NO APLICA ITF
• Operación de S/900.00 el ITF sería S/ 0.045 ( 900.00 x 0.005% ),
APLICA ITF
• Operación de S/ 1,000.00 el ITF sería S/ 0.05 ( 1,000 x 0.005% ), SI
¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES AFECTAS AL ITF?
Existe una gama de operaciones afectas al ITF, las más rutinarias son
las siguientes:
• Todo abono o débito efectuado en las cuentas bancarias, excepto
el movimiento de cuentas de un mismo titular.
• Los pagos a una empresa del sistema financiero.
•La adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios,
cheques de viajero.
•Los giros o envíos de dinero efectuados a través de una empresa
del sistema financiero o una empresa de transferencia de fondos.
¿EXISTEN OPERACIONES EXONERADAS AL ITF?
Si, existen diversas operaciones exoneradas al ITF, pero los más co-
munes son los siguientes:
•Los abonos a cuentas que abran los Empleadores a nombre de
sus trabajadores o pensionistas, para pagar remuneraciones o pen-
siones.
• Los abonos a cuentas de Compensación de Tiempos de Servicios o
CTS de los trabajadores.
EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS (ITF)
Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino
33REVISTA CONTABLE MISHA
TRANSACCIONES FINANCIERAS
• La acreditación o débito en las cuentas que los fondos mutuos,
fondos de inversión mantienen en empresas del sistema financiera
por aporte de sus asociados.
¿EL ITF QUE PAGO ME CONVIENE?
Si generas rentas de tercera categoría, el pago del ITF se cargará al
gasto en la contabilidad.
Si generas rentas de cuarta y/o quinta categoría (renta de trabajo),
el ITF pagado durante el año te servirá como deducción de la Renta
Neta.
Cabe rescatar que el monto del ITF pagado durante todo el año lo
ubicas automáticamente en el Formulario Virtual de Personas Na-
turales.
¿QUIÉNES DECLARAN Y PAGAN EL ITF?
Los encargados de realizar la declaración y pago ya sean como agen-
tes de retención o percepción, son los siguientes:
• Las empresas del Sistema Financiero y
• Las empresas que realizan transferencias de fondos.
La declaración se realizará por el PDT 0695 – Impuesto a las Transac-
ciones Financieras.
CASO PRÁCTICO
El 30 de noviembre del presente año la empresa NOTICIERO DEL
CONTADOR S.A.C., empresa dedicada a la consultoría tributaria,
ha prestado sus servicios a su cliente LOS BARBAROS E.I.R.L. por un
monto de S/ 10,000.00.
El cliente para poder gozar del crédito fiscal ha de cumplir las for-
malidades de Ley, y una de ellas es utilizar un medio de pago cuando
la operación supere los S/ 3,500.00 o $ 1,000.00.
Al recibir el estado de cuenta el proveedor, se da cuenta que le han
descontado un monto de S/ 0.50 por el concepto del ITF.
Se pide realizar el asiento contable del descuento del ITF.
--------------- 1 --------------- DEBE HABER
64 GASTOS POR TRIBUTOS 0.50
641 Gobierno Central
6412 ITF
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y
DE SALUD POR PAGAR
0.50
4018 Otros impuestos y contraprestaciones
40181 ITF
30/11 Por el gasto del ITF
--------------- 2 ---------------
97 GASTOS FINANCIEROS 0.50
971 Gastos por transacciones financieras
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 0.50
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
30/11 Por el destino del Gasto
--------------- 3 ---------------
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y
DE SALUD POR PAGAR
0.50
4018 Otros impuestos y contraprestaciones
40181 ITF
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 0.50
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
30/11 Por el pago del ITF
NOTICIERO DEL CONTADOR
34
TRANSACCIONES FINANCIERAS
SISTEMA IMPOSITIVO
I .-INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo es un análisis correspondiente al sistema impositivo a
las personas naturales o físicas como se les conoce en España, es muy inte-
resante porque te permite conocer más a fondo el origen de nuestro sistema
impositivo peruano, el cual corresponde a un sistema impositivo dual, es
decir contiene imposición de tipo cedular y progresivo, el cual también lo
tiene España, sin embargo al aplicar el sistema progresivo España considera
al final total de sus rentas cedulares lo que hace que se grave dos veces, muy
distinto a nuestro país, Perú, que a partir del 2009 tenemos el sistema dual
antes del 2009 nuestro sistema impositivo era plenamente progresivo.
Nos proponemos analizar, con algún detalle, algunas de las cuestiones bási-
cas del impuesto sobre la renta personal y otras de mayor actualidad. Los
tres primeros apartados se ocupan del estudio de las principales formas
que puede adoptar la imposición sobre la renta, las distintas definiciones
de renta a efectos impositivos, profundizando en la determinación del con-
cepto fiscal de renta gravable, y los factores de los que depende el grado de
progresividad del impuesto sobre la renta. El cuarto se dedica al tratamiento
dado en el impuesto a las ganancias de capital, así como a sus posibles for-
mas de gravamen. Posteriormente se analiza la cuestión de la elección de la
unidad contribuyente del sujeto pasivo del impuesto, refiriendo las ventajas
e inconveniente de la unidad familiar y de la individual, de acuerdo a los cri-
terios de queden considerarse para su determinación. A continuación, nos
detendremos en el estudio del problema que plantean en el impuesto de
rentas irregulares y de sus mecanismos de promediación.
Los dos apartados que siguen se reservan al análisis de los efectos de la in-
flación sobre el impuesto sobre la renta personal y al de su incidencia. En
el último apartado se pasa revista a las actuales tendencias de reforma del
impuesto. (Reyes & Panigua, 2017, pág. 120)
II BASES TEORICAS
1.- Formas de Imposición sobre la renta. Vías de aproximación
Impuestos Reales, más conocidos en la literatura financiera como impuestos
producto. El procedimiento consistía en gravar los rendimientos de las activi-
dades productivas no de una forma global o en su conjunto, sino mediante
impuestos distintos, aplicados, de forma independiente, a cada rendimiento.
Denominado sistema real de imposición porque hacía referencia a la cosa,
esta modalidad de tributación de la renta se articulaba en unos gravámenes
de producto entre cuyas características específicas pueden destacarse las
que siguen:
• Trataban de gravar los rendimientos medios (más que rendimientos reales)
de cada fuente productora con independencia de las demás.
• Sus tipos impositivos eran fijos, lo que, junto a la ausencia de un mínimo
exento, les confería carácter de impuestos proporcionales.
• No tenían en cuenta las circunstancias personales del contribuyente.
• Se establecían allí donde radicases la fuente productora de renta (siguien-
do la regla “Locus rei situae” , para evitar con ello una doble imposición), de
forma que era a potestad tributaria de este lugar a la que le correspondía
exigirlos.
• En último término, el pago impositivo, excepto en el caso del trabajo, se
hallaba garantizado objetivamente por el propio bien o fuente productora de
la renta. (Reyes & Panigua, 2017, pág. 121)
En la doctrina de la Hacienda Pública, este sistema de impuestos de producto
ha suscitado, sin embargo, posiciones encontradas. La falta de equidad de
estos gravámenes (perciben solo rendimientos procedentes de diversas
fuentes, en vez de la capacidad total del pago del contribuyente), así como la
petrificación de sus bases imponibles (su falta de flexibilidad, al no crecer los
ingresos al mismo ritmo o en la misma proporción que los gastos públicos),
han sido, sin duda, razones determinantes de que en las economías mod-
ernas estos impuestos hayan sido reemplazados por la imposición personal
sobre la renta global.
Frente al sistema real de imposición, los impuestos personales sobre la renta
presentan, en sustancia, los siguientes rasgos característicos:
• Tratan de gravar a la renta como un todo, esto es, la renta global de los
individuos y, además, la renta neta y efectiva, por lo que nunca se adoptan
rendimientos medios.
• Suelen ser progresivos, por cuanto aumentan en mayor proporción que la
renta gravada, a medida que esta aumenta; por lo general cuentan con
un mínimo exento, de modo que siempre existe un primer tramo de renta
libre de impuesto.
• Tienen en cuenta las circunstancias personal y familiares del contribuy-
ente.
• Se aplican en el domicilio fiscal de este, de suerte que no se establecen
donde se genera cada rendimiento que afluya al sujeto, sino que la po-
testad tributaria corresponde a la Hacienda del lugar en el que se halla
domiciliado el sujeto.
• Finalmente, es un sistema impositivo en el que no hay garantía, al no existir
un bien concreto afectado por el impuesto que sirva como tal.
La aparición del sistema de imposición personal sobre la renta no ha sido,
sin embargo, uniforme en el concierto de países, sino que bajo esta denomi-
nación cabe distinguir dos grandes grupos: el sistema dualista o cedular y
ANÁLISIS DEL SISTEMA IMPOSITIVO:
ENFOQUE EUROPEO Y PERUANO
Escrito por: CPC Sonia Jackeline Miranda Avalos
35REVISTA CONTABLE MISHA
el impuesto unitario sobre la renta. (El subrayado y resaltado es nuestro)
Propio de los países latinos, entre ellos España e Italia, el sistema dualista o
cedular de imposición se caracteriza. (El subrayado y resaltado es nuestro)
porque el punto de partida en la evolución hacia la imposición personal so-
bre la renta es el sistema de impuesto de producto vigentes con anteriori-
dad. Se trata, en concreto, de un sistema que es fruto de la superposición
de esos impuestos de producto con un impuesto complementario sobre la
renta de nueva creación.
Bajo este sistema de imposición, los distintos rendimientos que componen la
renta son sometidos a gravamen fraccionadamente, atendiendo a sus fuen-
tes, mediante cédulas independientes con tipos de gravamen diferentes para
cada una de ellas, así como normas también distintas respecto a la forma de
estimación de los ingresos, la deducción de los gastos y otros aspectos de la
estimación de la base. Las cédulas constituyen, pues, impuestos sobre los
productos “personalizados” en mayor o menor medida.
Junto a estos impuestos cedulares, no obstante, se exige adicionalmente
un impuesto complementario progresivo sobre la renta total, cuya base im-
ponible equivale a la suma de los rendimientos gravados por esos impues-
tos de productos. De este modo, cada fracción de la renta es sometida a
un doble gravamen: una vez, atendiendo a su fuente (rendimiento), inde-
pendiente de las otras fracciones, a través de la cédula correspondiente,
y otra, como sumando de la renta global del sujeto, mediante el impuesto
complementario.
En lo que se refiere al impuesto unitario sobre la renta (El subrayado y re-
saltado es nuestro), su irrupción en el panorama fiscal supone la desapar-
ición de los impuestos de producto y su sustitución por un impuesto sobre
la renta en su totalidad. En él la renta global efectiva sometida a gravamen
se determina de forma contable, siguiente criterios objetivos, mediante la
acumulación de las distintas rentas efectivas que afluyen al individuo, ob-
teniéndose de esta guía una renta global diferente a la obtenida a partir de la
suma de las rentas netas generadas por las diferentes fuentes de renta, base
de los impuestos de producto.
Este sistema puede presentarse, no obstante, bajo dos formas distintas:
a) Un sistema Analítico o de imposición, tal y como el adoptado en origen en
Gran Bretaña, que se articula en un impuesto único sobre la renta.
b) Un sistema sintético de imposición. Sistema de tradición histórica ger-
mánica, la evolución hacia este impuesto sintético sobre la renta se inicia
con un impuesto de capitación simple, que más tarde se transforma en una
capitación graduada y que finalmente adopta la forma de un impuesto uni-
tario sobre la renta de carácter sintético : un impuesto único sobre la renta
global sin discriminaciones según las fuentes de rendimientos. (Reyes & Pani-
gua, 2017, págs. 123-124)
2 Definiciones y medición de la renta fiscal
En un sentido amplio o extensivo la definición de renta exige la consideración
de las fuentes que la producen para preservar la idea de magnitud económi-
ca que ha de someterse a imposición en esa línea se encuentra la definición
más habitual de renta a efectos fiscales: la de renta económica: (el subrayado
es nuestro) la definición económica de la renta es una concepto ideal de la
renta personal como medida de la capacidad de pago del impuesto, esto es,
como índice de la capacidad de los sujetos para contribuir a la financiación
de la actividad pública, y que se utiliza como referencia en la definición legal
de la renta fiscal: la renta que la ley propone gravar.
Y la renta efectivamente gravada, esto es, la renta gravada en la práctica,
dependerá en gran medida de los sistemas de determinación de la base.
Definición legal de la renta fiscal: Para convertir la renta en renta fiscal
liquidable, en los ingresos computados como tal a la renta bruta deberán
practicarse una serie de reducciones que pueden adoptar las formas de bien
de reducciones en la base imponible, que, como tales, reducen esta base y,
por lo mismo, se valoran al tipo marginal, o bien deducciones en la cuota,
también llamadas créditos de impuesto, que son independientes del nivel
de renta del sujeto.
Entre las deducciones practicadas en los impuestos sobre la renta de las per-
sonas físicas , una primera modalidad es la de los gastos de explotación o
gastos necesarios para la obtención de la renta: Entre estos gastos deduc-
ibles pueden considerarse como más corrientes los que siguen:
• Los gastos en lo que incurren los agricultores y pequeños industriales y
comerciantes en el ejercicio de sus actividades.
• Los gastos de educación o formación del contribuyente.
• Los gastos para la realización de la actividad laboral como pueden ser los
gastos de transportes, gastos en viajes o comidas de trabajo, gastos de per-
sonal, gastos en material laboral, gastos en alquileres de inmuebles em-
pleados en la actividad profesional, ect
• Los gastos en amortización de los activos fijos utilizados en las actividades
económicas.
2.1 Progresividad del Impuesto
Al hablar de la progresividad del impuesto sobre la renta ha de distinguirse,
no obstante, entre su progresividad formal o teórica y su progresividad real,
la progresividad formal viene definida básicamente por tres factores distin-
tos.
a) La magnitud del mínimo exento o renta no discrecional no gravada.
b) La concesión de deducciones especificas en la base o en la cuota del im-
puesto
c) La estructura de la tarifa o escala de los tipos impositivos.
En cuanto a la progresividad real del impuesto, ha de precisarse que depend-
erá no solo de la definición de la renta fiscal y los elementos determinantes
de su progresividad formal o teórica, sino también, y de forma significativa,
de otros factores adicionales: la unidad contribuyente adoptada, el trata-
miento diferenciado de las rentas y ganancias de capital respecto a otras
rentas (fundamentalmente las salariales), los efectos de la inflación sobre
algunos elementos del impuesto, los efectos de incidencia del impuesto y
el fraude fiscal.
2.2 El tratamiento de las ganancias de capital
Por ganancia (perdida) de capital o plusvalía (minusvalía) se entiende el in-
cremento (decremento) de valor que experimenta un activo respecto a su
valor de adquisición. Como objeto de gravamen las ganancias de capital de-
ben reunir, no obstante, tres características esenciales:
I. Han de ser ganancias realizadas
II. Han de tratar de ganancias no habituales
III. Deben ser puras o reales
2.2.1. Conveniencia de la imposición de las ganancias de capital
La decisión acerca de la conveniencia o no del gravamen de las ganancias
de capital ha de sustentarse en el conocimiento previo de los efectos que
puede atribuirse en los ámbitos de la equidad, la eficiencia económica, la
estabilidad económica y la simplicidad administrativa.
NOTICIERO DEL CONTADOR
36
SISTEMA IMPOSITIVO
La equidad reclama el gravamen de una porción de cierta importancia de la
renta, sobre todo cuando esa porción afluye fundamentalmente a los grupos
de ingresos más elevados y los problemas que puede plantear dicho grava-
men ofrecen soluciones prácticas de sencilla aplicación, y, en fin, el posible
coste administrativo probablemente es menor que el que pueda originar cu-
alquier impuesto indirecto.
2.2.2. Formas Opcionales de gravamen
El segundo aspecto problemático que presenta el tratamiento fiscal de las
ganancias de capital es, como ya se ha dicho, la elección de la forma concreta
de gravamen. A este respecto se han propuesto cuatro opciones distintas:
I. La imposición de la ganancia de capital en el impuesto sobre la renta per-
sonal, dándole igual tratamiento que a cualquier otro tipo de renta.
II. La inclusión de las ganancias de capital en el gravamen del impuesto sobre
la renta personal, pero aplicándoles un régimen especial en cuanto a normas
de computo o tarifa impositiva.
III. La creación de un gramen especial sobre las ganancias de capital, indepen-
diente del impuesto sobre la renta persona, en razón de la irregularidad de
las ganancias. (el resaltado es nuestro)
IV. La aplicación de gravámenes diferentes a los distintos tipos de ganancias
de capital, según cuáles sean sus fuentes, tanto en el caso de impuestos inde-
pendientes como en el caso de que se incluyan en otras figuras impositivas.
Entre estas cuatro formulas, la dos últimas se han rechazado por la comple-
jidad que entrañan.
3. La unidad contribuyente
Un impuesto sobre la renta personal, cualquiera que sea su configuración, ha
de afrontar importantes problemas adicionales a los ya comentados, entre
los que figura la elección de la unidad contribuyente, es decir, quién ha de
tributar por tal figura impositiva, y, por ende, qué trato fiscal ha de darse a
la unidad elegida.
En este ámbito, al legislador se le presentan, básicamente, dos alternativas
fundamentales: someter a imposición o bien al individuo o bien a la familia.
En la tributación familiar el sujeto pasivo del impuesto es, pues, la familia,
de tal forma que tal base imponible equivale a la suma de todas las rentas
percibidas por sus miembros, a la que se aplica a la tarifa correspondiente,
calculándose así una sola cuota.
En la tributación individual o separada, en contraste, el sujeto pasivo es el
individuo, por lo que cada miembro de la familia que obtenga rentas debe
declarar únicamente los ingresos por el obtenidos, incluida la parte de las
rentas comunes de la familia que le sea imputable.
4 Rentas Irregulares
Por lo general, en los impuestos sobre la renta personal el período impositivo
suele ser el año natural. El sujeto recibe rentas desde que se incorpora al
mercado de trabajo hasta su jubilación, pero, por razones obvias de conve-
niencia, no se espera hasta su fallecimiento para someterlas a imposición,
sino que se gravan anualmente.
El fraccionamiento del periodo impositivo en periodos anuales acarrea, no
obstante, ciertos problemas en el tratamiento de las denominadas rentas
irregulares. Estas son rentas cuyo periodo de generación supera el año,
de modo que, aunque se obtienen en un periodo impositivo concreto, co-
mienzan a generarse en otro precedente.
Para resolver estas inequidades pueden recurrirse a distintos mecanismos,
entre los que cabe destacar cinco:
a) Sistema de promedio simple.
b) Sistema de promedios móviles
c) Sistema de promedio móvil a tipo fijo
d) Sistema de promediación con anualidades
e) Reducción porcentual de las rentas irregulares.
España utiliza el ultimo mecanismo, reducción porcentual de las rentas ir-
regulares, bajo este sistema, cuya principal virtud es su sencillez, las rentas
irregulares se reducen en un porcentaje concreto establecido por la ley, que
puede o no aumentar con el periodo de generación.
De este modo, al excluirse del impuesto cierto porción de estas rentas ir-
regulares, el tipo efectivo que se les aplica deviene inferior. Este es el sistema
aplicado en España desde 1999 (en virtud de la Ley 40/1998, de 9 de diciem-
bre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), y que actualmente
autoriza una reducción del 30% del importe de las rentas irregulares con un
periodo de generación superior a dos años.
5. La inflación y el impuesto sobre la renta personal
Un problema de especial relevancia en el ámbito del impuesto sobre la renta
personal es el que tiene su origen en el impacto de la inflación, este impacto
se produce, básicamente, por tres vías distintas: los efectos sobre la base im-
ponible; los efectos sobre la tarifa, que, junto a las distorsiones generadas en
las exenciones y deducciones fijas, dan origen a la denominada progresividad
en frío o rémora fiscal inflacionaria; y los efectos sobre la recaudación del
impuesto, más conocidos como desfases y retardos recaudatorios.
6. La incidencia del impuesto personal sobre la renta
Se puede resumir bajo tres aspectos:
1.La progresividad: El impuesto sobre la renta suele ser progresivo en los
diferentes sistemas fiscales, y es sabido que un impuesto progresivo sobre
la oferta de factores tiende a mostrar un efecto sustitución más acusado
que un impuesto proporcional y, en consecuencia, los cambios en las retri-
buciones reales relativas de los factores se alejarán en forma sustancial de
la derivada de la propia estructura de la progresividad.
2. En la práctica, el impuesto no se comporta como estrictamente general,
dado que no alcanza o alcanza parcialmente a los rendimientos no mon-
etarios, como, por ejemplo, el autoconsumo.
3. Un tercer aspecto a considerar es la falta de competencia, que tiene es-
pecial importancia, desde el punto de vista que ahora nos ocupa, en los
mercados de los factores productivos, y particularmente en el mercado
de trabajo, a través de las negociaciones colectivas, la consecuencia de la
falta de competencia es que la divergencia entre la incidencia real del im-
puesto y el patrón formalmente establecido en la ley es mayor que cuando
existe un mercado puramente competitivo; aunque la magnitud de esa
divergencia no puede determinarse en el estado actual del conocimiento.
7. Tendencias de reforma del impuesto sobre la renta personal
Se pueden dividir en cuatro líneas o vías concretas:
1. La vía tradicional, consistente en la conversión del impuesto personal so-
37REVISTA CONTABLE MISHA
SISTEMA IMPOSITIVO
bre la renta en un impuesto sobre la renta amplia, extensiva o comprehen-
siva, con una misma tarifa progresiva para todas las clases de rentas (rentas
de capital y del trabajo), y en el que los gastos deducibles se reducirían a la
mínima expresión, la tarifa quedaría sensiblemente simplificada y los tipos
impositivos descenderían sustancialmente.
2. El cambio impositivo hacia un impuesto dual o semidual sobre la renta,
ambos ya definidos en líneas anteriores.
3. La conversión del impuesto personal en un impuesto lineal sobre la renta,
basado, en una primera aproximación, en un concepto de renta extensiva y un
tipo de gravamen proporcional y único sobre la renta neta (rentas de capital y
del trabajo y otras rentas menos todas las deducciones), de tal manera que las
rentas laborales y del capital son gravadas con el mismo tipo impositivo y el
valor de las reducciones es independiente del nivel de renta de los contribuy-
entes. Este impuesto lineal puede adoptar, no obstante, diferentes variantes:
a) Un tipo único, sin ninguna reducción impositiva básica o mínimo exento, de
suerte que toda la renta (positiva) se grava con un tipo fijo.
b) Un tipo único, con un mínimo exento general (MEG), de modo que toda la
renta (positiva) en exceso de ese mínimo se grava con un tipo fijo.
c) Conocida generalmente como propuesta de Hall- robushka (1983), un tipo
de gravamen único sobre todas las remuneraciones de los empleados que
excedan de un mínimo exento general, acompañado de un impuesto sobre
todas las rentas de las empresas (societarias y no societarias), con el mismo
tipo de gravamen, y cuya base imponible equivaldría a la diferencia entre el
valor añadido, estimado sobre la base del flujo de fondos, y las remuneracio-
nes de los empleados.
d) Un tipo impositivo único, junto con un crédito de impuesto recuperable,
retornable o reembolsable (denominado en la propuesta de renta básica)
igual para todos los individuos, con independencia de sus niveles de renta (y
equivalente, por tanto, en la práctica, a un impuesto negativo sobre la renta
para los niveles inferiores de renta). En esta última modalidad de impuesto
lineal, conocida a medida como impuesto lineal con renta básica, el gravamen
giraría sobre la renta personal y la renta básica (RB) reemplazaría, supuesta-
mente, a todos los beneficios de la seguridad social.
En consecuencia, el impuesto lineal puede basarse en la renta o en el con-
sumo; puede incluir solo la renta personal o tanto la renta personal como la
empresarial; puede ser proporcional o progresivo, esto último a través del
mínimo exento general o del crédito de impuesto, y puede, en fin, incluir tam-
bién una renta básica que sustituya a los beneficios de la seguridad social.
Todas estas propuestas de impuesto lineal sobre la renta comparten, en todo
caso, el rasgo de que el tipo de gravamen único se combina con la supresión
de todas o casi todas las reducciones de la base y de los créditos de impuesto.
4. La sustitución del impuesto personal sobre la renta por un impuesto sobre
el gasto personal. - Bajo este impuesto se someterían a imposición exclusi-
vamente los gastos de consumo, quedando así el ahorro exento de impuesto.
En concreto, con él se gravaría regularmente (sobre la base de la declaración
del contribuyente en cada ejercicio fiscal) el gasto total de consumo realizado
por el sujeto durante el periodo fiscal, teniendo en cuenta sus circunstancias
personales y familiares por la vía de las deducciones.
En líneas generales, puede decirse que los sistemas de imposición lineal son
más simples y probablemente más eficientes (menos distorsionantes) que los
restantes, pero se preocupan relativamente menos de la redistribución, y, a
su vez, que estos sistemas y los impuestos duales sobre la renta suelen con-
ceder menos reducciones e incentivos fiscales que los impuestos comprehen-
sivos sobre la renta. (Reyes & Panigua, 2017, págs. 149-154)
8.- Lo último en Perú respecto a deducción de gastos a personas naturales:
Decreto Supremo N° 248-2018-EF.- en fecha 03/11/2018 Vigencia 01.01.2019
Se modificó el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) en lo referido
a las deducciones de gastos de personas naturales, incluyendo como nuevos
gastos que los trabajadores pueden deducir de sus rentas del trabajo, el 15%
de la contraprestación y el IGV pagado por servicios prestados por restauran-
tes, bares, cantinas y hoteles.
Para hacer efectivo este beneficio, a partir de 2019, los restaurantes, bares,
cantinas y hoteles deberán emitir comprobante electrónico, de esta manera
la SUNAT podrá registrar en tiempo real ese mismo recibo y automáticamente
ser considerado ese gasto para la deducción correspondiente a fin año.
Además, el Decreto Supremo amplía la lista de servicios de profesionales u
oficios que pueden ser deducidos como gastos para el pago del IR. De esta
manera todos los servicios profesionales u oficios podrán ser deducibles.
Los trabajadores para determinar su IR pueden deducir como gasto de sus
rentas de trabajo, entre otros, el 30% del importe pagado por los servicios
prestados por trabajadores independientes que desempeñan una profesión
u oficio (rentas de cuarta categoría), hasta antes del Decreto Supremo eran
13 las profesiones y oficios deducibles de gasto, a partir del 1 de enero de
2019 todas las profesiones y oficios dan derecho a la mencionada deducción.
También, con la finalidad de promover las mencionadas deducciones se
elimina el requisito de bancarización a aquellas transacciones por importes
menores a S/ 3,500 o US$ 1 000.
De esta manera, se podrán beneficiar de la deducción de gastos alrededor de
cerca de dos millones de trabajadores, y promover la formalización. Según
información de la SUNAT, el nivel de evasión del IGV de los sectores de restau-
rantes, bares, cantinas y hoteles es alrededor del 86% del impuesto potencial
y equivale a aproximadamente S/ 3 200 millones, y medidas como esta buscan
promover reducir esos niveles de elusión o evasión. (Ministerio de Economia
y Finanzas, 2018).
III.- CONCLUSIONES.
De lo señalado en líneas superiores es un análisis del libro Hacienda Pública II,
Teoría de los ingresos públicos, Capitulo II, Parte II de Reyes, Pascual y Pani-
gua, Francisco. El cual nos ha permitido relacionar nuestro sistema tributario
peruano para la determinación del impuesto a las personas naturales por
ejemplo nosotros utilizamos también nuestro mínimo imponible que son 7
UIT en el caso de rentas de trabajo más 3 UIT vía documentación sustentoria
con ello es preciso mencionar el último Decreto Supremo N° 248-2018-EF,
que amplía la deducción de estos gastos, estos cambios modifican el Art. 46°
de la Ley del Impuesto a la Renta DS. 179-2004-EF. Perú utiliza un sistema
cedular para las rentas de 1era categoría y 2da categoría llamadas rentas de
capital, el cual gozan de una deducción del 20% de gastos que sería nuestro
mínimo imponible si hacemos una relación tal como lo señala el Art. 36° LIR.
DS 179-2004-EF.
NOTICIERO DEL CONTADOR
38
SISTEMA IMPOSITIVO
REGIMEN DE SANCIONES Y GRADUALIDAD
TRIBUTOS - ADUANAS
Si bien SUNAT y ADUANAS pertenecen a una misma entidad del Estado, en cuestión de sanciones se rigen por diferentes normativi-
dades; esto se debe a diferentes factores uno de ellos es el tipo de sujeto a los que se fiscalizan los cuales tienen un tratamiento
diferenciado por el tipo negocio que administran. Mientras que en SUNAT se rigen bajo el Código Tributario y el Régimen de Gradu-
alidad R.S. 063-2007/SUNAT además su campo de aplicación está referido a Tributos Internos (IGV-Renta-Tributos Laborales –ISC,
entre otros), en ADUANAS se verifica las actividades de comercio exterior y se rige por la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo
N° 1053; a continuación en el siguiente cuadro podemos observar algunas de las diferencias y similitudes más relevantes:
Escrito por: CPC Diana Medina Aviña
CRITERIOS SANCIONES SUNAT SANCIONES ADUANERAS
Campo de aplicación Tributos Internos, tributos laborales.
Tributos aduaneros, declaración de mercan-
cías, régimen Drawback.
Base Legal de Sanciones Código Tributario Ley General de Aduanas
Régimen de Gradualidad RS 063-2007/SUNAT y modificatorias
Resolución de Superintendencia Nacional Ad-
junta d Desarrollo Estratégico N° 002-2015-SU-
NAT/5000
Sujeto Pasivo Contribuyente
Operador de comercio exterior (Importador
–Exportador), agencias de aduanas.
Emisión de documentos Resoluciones de Multa Resoluciones de Multa
Multa por no exhibir documentación re-
querida en fiscalización.
Núm. 1 Art. 177 del Código Tributario : Multa
equivale a 0.6% de los Ingresos Netos
Numeral 5, inciso a) del Artículo 192° del
Decreto Legislativo N° 1053-Ley General de
Aduanas: Multa equivale a 1 UIT
Régimen de Gradualidad para exhibir dentro
del nuevo plazo en Fiscalización: Requisito
exhibiendo.
Sin Pago 50%
Con Pago 80%
70% de rebaja siempre que cumpla con pagar
y subsanar.
Multa por cifras o datos falsos
Num. 1 Art. 178 del Código Tributario: 50%
del tributo por pagar omitido.
En Tributos de ESSALUD Y ONP 100% del
tributo omitido
Núm. 3 Inciso b) Art 192 LGA -Los des-
pachadores de aduanas formulen declara-
ción incorrecta en valor de la mercancía,
marca, modelo origen de las mercancías, etc.:
Equivale al Doble de los tributos y recargos
dejados de pagar .
Régimen de Gradualidad por datos falsos
-95% antes de cualquier notificación
-En fiscalización con pago 95%, sin pago 70%
-Inducida en cobranza 60%
-Inducida en reclamación 40%
-95% antes de cualquier notificación.
-90% desde la fecha de notificación y antes de
primer requerimiento de fiscalización.
-85% desde que notifica el primer re-
querimiento antes de emitir OP. RM.
-60% hasta antes de procedimiento de co-
branza coactiva.
-50% si reclama y antes del plazo de ven-
cimiento de la apelación.
39REVISTA CONTABLE MISHA
ADUANAS
Como se puede observar existen algunas similitudes en cu-
anto a los porcentajes de Gradualidades, situaciones en las
que se aplica; sin embargo los negocios son diferentes, las
determinaciones son diferentes y la base sobre la cual se cal-
cula en algunos casos resulta menos onerosa en Aduanas que
en SUNAT TRIBUTOS . Cabe señalar que para un proceso de
fiscalización sea de TRIBUTOS O ADUANERO se utiliza el Regla-
mento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por DECRETO
SUPREMO Nº 085-2007-EF donde se establece los detalles de
los documentos y plazos que se contemplan para el desarrollo
de las fiscalizaciones en general. Es importante hacer esta
comparación para tener presente que de alguna u otra forma
ambos negocios Tributos y Aduanas manejan una misma línea
en cuanto a la implantación de sanciones pero definitiva-
mente no es factible unir las sanciones y gradualidad en un
solo dispositivo legal por los diferentes hechos generadores
de sanciones.
MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE RENTA –DEDUCCION
DE GASTOS DE HOTELES Y RESTAURANTES PARA RENTAS DE
4TA Y 5TA CATEGORIA.
Con el Decreto Legislativo N° 1381 del 23 de agosto del 2018
el Gobierno derogó la deducción adicional por intereses por
créditos hipotecarios por la adquisición de primera vivienda,
con ello limitaba a que las personas naturales con ingresos de
cuarta y quinta categoría puedan deducir dichos intereses a
partir del 01 de enero del 2019, sin embargo en dicho disposi-
tivo legal quedaba abierta la posibilidad para que mediante
Decreto Supremo se pueda dictar medidas e incluir otras
clase gastos que permitan deducción contra rentas de perso-
nas naturales y a la vez ayuden a combatir la informalidad y
la evasión tributaria.
Es así que recientemente con fecha 3 de Noviembre del 2018
se emitió el Decreto Supremo 248-2018- EF referido a modi-
ficaciones del Reglamento del Impuesto a la Renta para in-
cluir nuevos supuesto de deducciones para renta de cuarta
y quinta y categoría; con lo cual se aplicaría un porcentaje de
15% de estos gastos pagados para dicha deducción, en ella
señala textualmente:
“d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del
artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el
quince por ciento (15%) de los importes pagados por con-
cepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la
Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uni-
forme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sec-
ción I de la CIIU (Revisión 4). Para efectos de determinar el
porcentaje antes señalado se considera la contraprestación
del servicio,así como el Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación,
de corresponder”
Dichos servicios incluyen:
REVISION 3 DEL CIIU división 55
55 HOTELES Y RESTAURANTES
551 5510 Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje
temporal
552 5520 Restaurantes, bares y cantinas
REVISION 4 DEL CIIU división 55 y 56
División: 55 - Actividades de alojamiento
División: 56 - Actividades de servicio de comidas y bebidas
Así mismo el MEF emitió un comunicado en la que señala
que para acceder a dicha deducción los comprobantes que se
emitan deben ser emitidos electrónicamente, de esta manera
ayudaría a combatir la informalidad en este sector de servi-
cios, el monto para el porcentaje de deducción incluye el IGV
y el IPM pagado.
Esta norma estará vigente a partir del 01 de enero del 2019,
de alguna manera el Estado quiere atacar la informalidad del
rubro de servicios en la que muchas personas adquirimos por
medio de aplicativos, apps, páginas webs ofertas de hosped-
ajes , donde la transacción es realizada con tarjetas de crédito
de una manera sencilla y rápida pero por la que no nos brinda
comprobante de pago, de igual forma los bares y restauran-
tes entraran al control tributario ya que sus clientes exigirán
para su deducción comprobantes de pago electrónicos , vere-
mos al final del próximo año que tanto impacto tiene en la lu-
cha contra la informalidad y sacaremos nuevas conclusiones.
ADUANAS
NOTICIERO DEL CONTADOR
40
LIDERAZGO
EL LÍDER ¿NACE O SE HACE?
Escrito por: CPC Sandra Taipe
Es una pregunta que surge siempre que se aborda el
tema de liderazgo teniendo a bien saber que el liderazgo
es una de las capacidades que todos los profesionales
desean de sus superiores. El buen líder ha de tener la
habilidad de influir en su equipo y conseguir que trabaje
con motivación y entusiasmo para llevar a cabo con éxi-
to cualquier objetivo que se proponga. Pero, ¿todo el
mundo tiene las aptitudes necesarias para ponerse
al frente de un proyecto? ¿Se pueden aprender o son
innatas? El buen líder, ¿se hace o se nace?
Liderazgo empresarial, ¿cuestión de habilidades
innatas?
El debate está abierto y hay quienes creen encarecida-
mente que los líderes nacen. Es bien cierto que existen
personas que tienen unas aptitudes innatas y cierta
predisposición a ocupar altos cargos dentro de las or-
ganizaciones.
Los rasgos que los diferencian de otros profesionales
son ambición, energía, empatía, confianza en sí mismo,
compromiso, sinceridad, integridad, honestidad e interés
en ayudar a otras personas a tener éxito. El buen líder ha
de ser un referente para sus trabajadores, carismático y
que se gane la autoridad desechando el mando desde
el poder.
Forjando el carácter de un buen líder
No obstante, también son muchos los expertos que afir-
man que los buenos líderes se hacen. De hecho, resulta
más determinante la formación que la persona va adqui-
riendo y la experiencia que va acumulando a lo largo de
su carrera.
Existen multitud de técnicas de liderazgo, como toma de
decisiones, conducción de equipos, motivación, comuni-
cación que un aspirante a líder ha de conocer y dominar.
En los últimos tiempos los estudios superiores especial-
izados en liderazgo empresarial se han multiplicado y
son cada vez más los profesionales que los demandan.
Para aprender a desarrollarlos es de gran utilidad conse-
guir feedback con el equipo de trabajo para que ayude al
aspirante a saber si lo está haciendo bien o qué aspec-
tos debe mejorar.
Por tanto aunque puedan haber líderes que nacen, todos
podemos serlo si nos lo proponemos, desarrollando una
actitud concreta que nos permita poseer las aptitudes
de un líder. Todo depende de la predisposición y la mo-
tivación de cada uno. Hay veces que algunas personas
por las circunstancias en las que se encuentra, o por las
relaciones que desarrolla con los demás, pueden asumir
este rol. Por lo tanto, una persona no tiene por qué ser
líder en todos los ámbitos, sino que puede serlo en al-
gunos en función de las condiciones en las que se en-
cuentre.
Así pues, por mucho que una persona haya nacido para
ser líder, si el ambiente o el momento en el que se en-
cuentra no es el pertinente, difícilmente conseguirá la
aprobación de su alrededor y ser un líder de pies a ca-
beza. También cabe decir que si una persona no tiene
una mínima actitud de tutelar o una personalidad sólida,
tendrá dificultades para llegar a liderar una situación
concreta. Por lo tanto, tiene que haber un equilibrio en-
tre la personalidad que tiene una persona inherente a sí
misma, y la capacidad de adaptarse ante cualquier situ-
ación y momento.
41REVISTA CONTABLE MISHA
Asiento Contable Adelanto de Sueldo
La empresa Noticiero del Contador SAC aprobó el aumento de sueldo de su colaborador por un monto de S/. 1,200 soles.
	 --------------- 1 ---------------					DEBE			HABER
14	 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS,	 1,200.00
	 DIRECTORES Y GERENTES	
141 	 Personal 	
	 142	 Adelanto de remuneraciones
10	 EFECTIVO Y EQUIVALNETE DE EFECTIVO						 1,200.00			
			
104	 Cuentas corrientes en institucones financieras
	 1041	 Cuentas corrientes operativas	
	 x/x Por el adelanto de remuneraciones realizado en 		 cuente sueldo. 	
Asiento Contable Préstamos al Personal
Se otorga un préstamo al personal de S/ 3,500 por un plazo de 7 meses.
	 --------------- 1 ---------------					DEBE			HABER
14	 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS, 	 3,500.00	
	 DIRECTORES Y GERENTES
141 	 Personal 	
1411	 Prestamos
10	 EFECTIVO Y EQUIVALNETE DE EFECTIVO						 3,500.00	
	
104	 Cuentas corrientes en institucones financieras
	
	 1041	 Cuentas corrientes operativas	
	 x/x Por el prestamo al personal realizado 	
	
ADELANTO DE SUELDO
Escrito por: CPC Miguel Torres
ADELANTO DE SUELDO
NOTICIERO DEL CONTADOR
42
Leer un libro es una de las mejores desiciones que puedes hacer en tu libre.
Es por ello que en este artículo quiero recomendarte cinco libros que debes leer si o si para mejorar tu
economia personal.
LIBROS QUE DEBES LEER PARA
MEJORAR TU ECONOMIA
MEJORAR TU ECONOMIA
El Código del
Dinero
El código del dinero es una obra con un toque espiri-
tual que explica por qué la mayoría de la gente tiene
problemas económicos y vive al borde de la ruina, y que
muestra el camino para ser rico y libre en esta época tan
particular en la que nos ha tocado vivir.
Padre Rico,
Padre Pobre
Padre rico, padre pobre lo ayudará a derribar el
mito de que usted necesita tener un ingreso elevado
para hacerse rico, mostrar a los padres porque no
deberían confiar en el sistema escolar para la ense-
ñanza de sus hijos acerca del dinero y, definir de una
vez para siempre qué es una inversión y qué es una
obligación.
43REVISTA CONTABLE MISHA
El Hombre más Rico de
Babilonia
El hombre más rico de Babilonia es un libro que nos
invita a reflexionar sobre aquellos bienes inmateriales
que son tan propios del ser humano: las capacidades,
habilidades y sabiduría, invitándonos a enriquecernos
no solo a nivel financiero, sino a nivel intelectual.
Libertad Financiera en
Dos Pasos
En este libro te eneñan como obtener independencia finan-
ciera, la clave consiste en crear activos: hacer cosas que
te reporten flujo de efectivo constante todos los meses.
Además es necesario que lo hagan en modo automático y
con carácter indefinido.
Piense y Hágase Rico
En este libro se habla del secreto de cómo ganar dinero,
un secreto que me contó Andrew Carnegie y que fun-
ciona con más éxito cuando uno lo descubre y surge de
forma evidente.
Los Secretos de la Mente
Millonaria
El libro trata del patron de conducta y pensamiento que
todos tenemos en la mente subcosciente respecto al
dinero.
NOTICIERO DEL CONTADOR
44
MEJORAR TU ECONOMIA
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES DE LIQUIDEZ
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
RAZÓN
CORRIENTE
Activo Corriente /
Pasivo Corriente
Indica la capacidad que tiene la empresa para
cumplir con sus obligaciones financieras, deudas
o pasivos a corto plazo. Al dividir el activo cor-
riente entre el pasivo corriente, sabremos cu-
antos activos corrientes tendremos para cubrir
o respaldar esos pasivos exigibles a corto plazo.
PRUEBA
ÁCIDA
Activo Corriente –
Inventarios /
Pasivo Corriente
Revela la capacidad de la empresa para cancelar
sus obligaciones corrientes, pero sin contar con
la venta de sus existencias, es decir, básicamente
con los saldos de efectivo, el producido de sus
cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y
algún otro activo de fácil liquidación que pueda
haber, diferente a los inventarios.
CAPITAL
NETO
DE TRABAJO
Activo Corriente –
Inventarios /
Pasivo Corriente
Muestra el valor que le quedaría a la empresa,
después de haber pagado sus pasivos de corto
plazo, permitiendo a la Gerencia tomar decisio-
nes de inversión temporal.
INDICADORES DE EFICIENCIA
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
ROTACIÓN DE
INVENTARIOS
Costo de Mercancías
vendidas /
Inventario promedio
Resenta las veces que los costos en inventarios
se convierten en efectivo o se colocan a crédito.
INVENTARIOS
EN
EXISTENCIAS
Inventario promedio
x 365 /
Costo de Mercancías
vendidas
Mide el número de días de inventarios disponibles
para la venta. A menor número de días, mayor efi-
ciencia en la administración de los inventarios.
ROTACIÓN DE
CARTERA
Ventas a crédito /
Cuentas por cobrar
promedio
Mide el número de veces que las cuentas por
cobrar giran en promedio, durante un periodo
de tiempo
PERIODOS DE
COBRO
Cuentas por cobrar
promedio x 365 /
Ventas a crédito
Mide la frecuencia con que se recauda la
cartera.
ROTACIÓN DE
ACTIVOS
Ventas Netas
Activo Total
Es un indicador de productividad. Mide cuántos
pesos genera cada peso invertido en activo total.
ROTACIÓN DE
PROVEEDORES
Compras del periodo /
Proveedores
promedio
Muestra cuántas veces se paga a los proveedores
durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está
haciendo buen uso de los excedentes de efectivo.
INDICADORES DE EFICACIA
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
MARGEN
BRUTO
DE UTILIDAD
Utilidad Bruta /
Ventas Netas x 100
Por cada peso vendido, cuánto se genera
para cubrir los gastos operacionales y no
operacionales.
RENTABILIDAD
SOBRE VENTAS
Utilidad Neta /
Ventas Netas x100
Es la relación que existe de las utilidades
después de ingresos y egresos no operacio-
nales e impuestos, que pueden contribuir o
restar capacidad para producir rentabilidad
sobre las ventas.
RENTABILIDAD
SOBRE
ACTIVOS
Utilidad Bruta /
Activo Total
Mide la rentabilidad de los activos de una em-
presa, estableciendo para ello una relación
entre los beneficios netos y los act vos totales
de la sociedad.
RENTABILIDAD
SOBRE EL
PATRIMONIO
Utilidad Neta /
Patrimonio
Refleja el rendimiento tanto de los aportes
como del superávit acumulado, el cual debe
compararse con la tasa de oportunidad que
cada accionista tiene para evaluar sus inver-
siones
UTILIDAD POR
ACCIÓN
Utilidad Neta /
Número de acciones
en circulación
Es otra medida para conocer la eficacia de la
administración y entregar a los asociados, her-
ramientas para sus decisiones de aumentar la
participación o realizarla.
INDICADORES DE DESEMPEÑO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
PARTICIPACIÓN
EN EL
MERCADO
Ventas de la
empresa
Ventas totales del
sector x 100
Refleja la participación de la empresa en la
satisfacción de la demanda de determinado
producto.
CRECIMIENTO
EN
VENTAS
Ventas del año
corriente / Ventas
del año anterior
x 100
Debe ser coherente con el crecimiento de
los Activos y con el crecimiento en volumen
y precios.
DESARROLLO
DE NUEVOS
PRODUCTOS
Cantidad de produc-
tos año corriente
Cantidad de produc-
tos año anterior - 1
Este indicador muestra en las empresas in-
dustriales, el porcentaje de nuevos produc-
tos que está sacando al mercado, tanto por
su políticas de diversificación como por las de
investigación y desarrollo.
DESERCIÓN DE
CLIENTES
Cantidad de Clientes
año corriente /
Cantidad de clientes
año anterior - 1
Mide la imagen de la empresa ante los
clientes.
INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
ENDEUDAMIENTO
Pasivo total con
terceros /
Activo Total
Por cada peso invertido en activos, cuánto
está financiado por terceros y qué garantía
está presentando la empresa a los acreedores.
AUTONOMÍA
Pasivo total con
terceros /
Patrimonio
Mide el grado de compromiso del patrimonio
de los asociados con respecto al de los
acreedores, como también el grado de riesgo
de cada una de las partes que financian las
operaciones.
DESARROLLO
DE NUEVOS
PRODUCTOS
Pasivo corriente /
Pasivo total con
terceros
Se interpreta diciendo que en la medida que
se concentra la deuda en el pasivo corriente
con un resultado mayor que uno (1) se atenta
contra la liquidez, y si la concentración es
menor que uno (1) se presenta mayor solven-
cia y el manejo del endeudamiento es a más
largo plazo.
ROTACIÓN DE
PROVEEDORES
Compras del periodo /
Proveedores
promedio
Muestra cuántas veces se paga a los prov-
eedores durante un ejercicio. Si la rotación es
alta se está haciendo buen uso de los exceden-
tes de efectivo.
INDICADORES DE DIAGNÓSTICO FINANCIERO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
EVA
Utilidad antes de
impuestos –
(Activos x Costo de
Capital)
Se puede afirmar que una empresa crea valor
solamente cuando el rendimiento de su capi-
tal es mayor a su costo de oportunidad o tasa
de rendimiento que los accionistas podrían
ganar en otro negocio de similar riesgo. De
otra manera, una empresa tiene EVA o genera
valor sí cubre los costos de producción o ven-
tas, gastos operacionales y costo de capital y
le sobra algo.
CONTRIBUCIÓN
MARGINAL
Ingresos
operacionales –
Costos y
gastos variables
EEs considerado también como el exceso de
ingresos con respecto a los costos variables,
exceso que debe cubrir los costos fijos y la uti-
lidad o ganancia.
MARGEN DE
CONTRIBUCION
Contribución marginal /
Ventas
Determina por cada peso que se efectúe en
ventas, que de ello se deja para cubrir los cos-
tos y gastos fijos
PUNTO DE
EQUILIBRIO
Costos Fijos /
Margen de
Contribución
Representa el nivel de actividad que permite,
gracias al margen realizado (diferencia entre
el nivel de ventas y los gastos variables que se
derivan implícitamente de este volumen de
negocios) poder pagar todas las demás cargas
del ejercicio, es decir, los gastos fijos.
INDICADORES FINANCIEROS
45REVISTA CONTABLE MISHA
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Remuneración mensual por el
número de meses que falte para
terminar el ejercicio (incluye mes
de retención)
Gratificaciones ordinarias mes de
julio y diciembre.
Remuneraciones ordinarias perci-
bidas en meses anteriores.
Gratificaciones extraordinarias,
participaciones, reintegros y otras
sumas extraordinarias percibidas
en meses anteriores.
Deducción
de 7 UIT
Renta
Anual
Más de 5 UIT
hasta 20 UIT 14%
Hasta 5 UIT
8%
Más de 20 UIT
hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT
hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT
30%
Impuesto
Anual
Otras
Deducciones:
-Retención
de meses
anteriores
- Saldos a
favor
ID
R: Retenciones del mes
ID: Impuesto determinado
ENERO - MARZO
ID/12 = R
ABRIL
ID/9 = R
MAYO - JULIO
ID/8 = R
AGOSTO
ID/5 = R
SET. - NOV.
ID/4 = R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Renta de Quinta Categoría - Ejercicio 2018: S/ 2,075.00
(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS
2018 2017 2016 2015
1. Persona jurídica
Tasa del impuesto
Tasa adiicional
29.50% 29.50% 28% 28%
5% 5% 4.1% 4.1%
2. Personas naturales
1 y 2 Categoría
Con Rentas de Tercera Categoría.
4 y 5 Categoria y Fuente extranjera*
Hasta 5 UIT
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
Más de 45 UIT
6.25% 6.25% 6.25% 6.25%
29.50% 29.50% 28% 28%
8% 8% 8% 8%
14% 14% 14% 14%
17% 17% 17% 17%
20% 20% 20% 20%
30% 30% 30% 30%
*Regimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley N.° 30296 publicado el 31-12-14
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y7O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA
CATEGORIA (1)
AGENTE RETENEDOR
No deberá efectuarse la retención del impuesto a la renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten
sean por un importe que no exceda a:
S/ 1,500
PERCEPTORES
No están
obligados a efetuar
pagos a cuenta del
impuesto a la
renta los
siguientes
contribuyentes
Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33 cuarta) y quinta percibidas en el mes no superan la suma de: S/ 3,026
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta
(art. 33 b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
*Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a
cuenta y a presentar la declaración Determinativa Mensual.
PDT 616 - Trabajador independiente.
S/ 2,421
(1) Base legal: Resolución de Superintencia N° 018-2018/SUNAT (vigente a partir del 19-01-18)
TABLA DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N.° 967 (24-12-06)
PARÁMETROS Cuota
Mensual
(5/)Categoriás
Total Ingresos Brutos
Mensuales (Hasta S/)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta S/)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 6,000 50
PARÁMETROS Cuota
Mensual
(5/)Categoriás
Total Ingresos Brutos
Mensuales (Hasta S/)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta S/)
CATEGORIA*
ESPECIAL RUS
60,000 60,000 0
* Los sujetos de esta categoría deberan tener en cuenta lo siguiente:
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada
en mercado de abastos.
b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus
productos en su estado natural.
c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin
de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma , plazos y condiciones que
establezca la SUNAT.
NOTICIERO DEL CONTADOR
46
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
PLAZOS DE ATRAZO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
CODIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximo atraso
permitido
Acto o circunstancia que determine el inicio del plazo para el máximo atraso
permitido
1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las
operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente
del efectivo.
2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda cat-
egoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se
obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:
Tres (3) meses(*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:
Diez (10) días hábiles
Desde el día hábil siguiente al cierre del mes o del ejercicio gravable, según el
Anexo del que se trate.
4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Diez (10) días hábiles Desde el Primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.
5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
6 LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
7 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
8 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
9 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
10 REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICO De acuerdo con el cronograma (tipo A o B) de la Res. de Superintendencia N.° 335-2016/SUNAT, según corresponda
11 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro-
bante de pago respectivo.
12
	
REGISTRO DE COSTOS
Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
13 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro-
bante de pago respectivo.
14 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**)
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones rela-
cionadas con la entrada o salida de bienes.
15 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO(***)
Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en
forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:
Tres (3) meses
Desde el primer dia hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones rela-
cionadas con la entrada o salida de bienes.
Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de
manera electrónica:
Tres (3) meses
Desde el primer dia hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las op-
eraciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
16 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles
17 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRONICO De acuerdo con el cronograma (tipo A o B) de la Res. de Superintendencia N.° 335-2016/SUNAT, según corresponda
18
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro-
bante de pago respectivo.
19 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el docu-
mento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes.
20 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o
emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones re-
alizadas con los proveedores.
21 REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
22
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
23
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
24
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
25
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
26
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
27
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
28
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PARRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
Base legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/Sunat
INDICADORES TRIBUTARIOS
47REVISTA CONTABLE MISHA
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2018
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9
Enero 2018 14.02.2018 15.02.2018 16.02.2018 19.02.2018 20.02.2018 21.02.2018 22.02.2018
Febrero 2018 14.03.2018 15.03.2018 16.03.2018 19.03.2018 20.03.2018 21.03.2018 22.03.2018
Marzo 2018 13.04.2018 16.04.2018 17.04.2018 18.04.2018 19.04.2018 20.04.2018 23.04.2018
Abril 2018 15.05.2018 16.05.2018 17.05.2018 18.05.2018 21.05.2018 22.05.2018 23.05.2018
Mayo 2018 14.06.2018 15.06.2018 18.06.2018 19.06.2018 20.06.2018 21.06.2018 22.06.2018
Junio 2018 13.07.2018 16.07.2018 17.07.2018 18.07.2018 19.07.2018 20.07.2018 23.07.2018
Julio 2018 14.08.2018 15.08.2018 16.08.2018 17.08.2018 20.08.2018 21.08.2018 22.08.2018
Agosto 2018 14.09.2018 17.09.2018 18.09.2018 19.09.2018 20.09.2018 21.09.2018 24.09.2018
Setiembre 2018 15.10.2018 16.10.2018 17.10.2018 18.10.2018 19.10.2018 22.10.2018 23.10.2018
Octubre 2018 15.11.2018 16.11.2018 19.11.2018 20.11.2018 21.11.2018 22.11.2018 23.11.2018
Noviembre 2018 14.12.2018 17.12.2018 18.12.2018 19.12.2018 20.12.2018 21.12.2018 24.12.2018
Diciembre 2018 15.01.2019 16.01.2019 17.01.2019 18.01.2019 21.01.2019 22.01.2019 23.01.2019
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2018
BIENES
DEPRECIACIÓN
ANUAL
1 Edificios y construcciones (*) 5 %
2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 %
3
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general.
20 %
4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
equipos de oficina.
20 %
5 Equipos de procesamiento de datos 25 %
6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 %
7 Otros bienes del activo fijo 10 %
8 Gallinas (**) 75 %
9
Edificaciones y construcciones realizadas exclusiva-
mente para desarrollo empresarial, que iniciaron la con-
strucción el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 %
al 31 de dciembre de 2016
(***)20 %
(*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).
(**)
Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1
830/01/2001).
(***) Ley N° 30264 - artículo 2.
PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S.N. ° 183-2004/SUNAT 15-08-04)
ACTUALIZADO CON LA R. S. N. ° 246-2017/SUNAT (04-10-17)
COD. TIPO DE BIEN O SERVICIO PORCENTAJE
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
001 Azúcar y melasa de caña 10%
003 Alcohol etilico 10%
004 Recursos Hidrobiológicos 4 %
005 Maíz Amarillo Duro 4 %
007 Caña de azucar 10 %
008 Madera 4 %
009 Arena y Piedra 10 %
010
Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y des-
perdicios y formas primarias derivadas de las mismas
15 %
011
Bienes gravados con el IGV, por la renuncia a la
exoneración
10 %
014 Carnes y despojos comestibles 4 %
016 Aceite de pescado 10 %
017
Harina, polvo de pescado, crústaceos, moluscos y
demas invertebrados acuáticos.
4 %
031 Oro gravado con el IGV 10 %
034 Minerales metálicos no auriferos 10 %
035 Bienes exonerados del IGV 1.5 %
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 %
039 Minerales no metálicos 10 %
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Intermediación laboral y tercerización 12%
019 Arrendamiento de bienes 10 %
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12%
021 Movimiento de carga 10 %
022 Otros servicios empresariales 12%
024 Comisión mercantil 10 %
025 Fabricación de bienes por encargo 10 %
026 Servicio de transporte de personas 10 %
030 Contrato de Construcción 4 %
037 Demás Servicios gravados con el IGV 12%
INDICADORES TRIBUTARIOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
48
INDICADORES TRIBUTARIOS
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO
3011 Primera categoría - Cuenta propia 2011 Combustible - Apendice lll
3021 Segunda categoría - Cuenta propia 2021
Productos afectados a la
tasa del 10% - Apendice lV
3022
Segunda categoría -
Retenciones
2031
Productos afectados a la
tasa del 17% - Apendice lV
3031 Tercera categoría - Cuenta propia 2034
Productos afectados a la
tasa del 20% - Apendice lV
3041
Cuarta categoría - Cuenta
propia
2041
Precio de venta al público -
cigarrillos - Apendice IV
3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051
Cervezas - sistema espe-
cifico - Apendice IV
3052 Quinta categoría - Retenciones 2054
Productos afectos a la tasa
del 30% . Apendice IV
3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas
3121 Regimen Mype Tributario
3311 Amazonia ITF
3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO
3611 Frontera 8131 Cuenta propia
3036
Renta - Distribución de
dividendos
8132 Rentención
3037
Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A
Ley de Renta
ESSALUD
3038 ITAM COD. CONCEPTO
3039
Retenciones Renta -
Liquidaciones de compras
5210
Seguro Regular - Ley N°
26790
3061
Renta no domiciliados -
Cuenta propia
5211
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida
3071
Regularización - Otras
categorías
5222 Seguro Agrario
3072
Regularización rentas de
primera categoría
5410
Fondo Derechos Sociales
del Artista
3073
Regularización rentas del
trabajo
ONP
3074
Regularización rentas de
segunda categoría
COD. CONCEPTO
3081
Regularización - Tercera
categoría
5310 Pensiones Ley N° 19990
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep.
COD. CONCEPTO 53401
Ley N° 29903 Cta. Prop.
Indep.
4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS
4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016
Impuesto a la Venta de
Arroz Pilado
COD. CONCEPTO
5612 Contribución solidaria
7011 Impuesto al rodaje
1011 Cuenta propia 7021
Impuesto de Promoción
Municipal
1012
Liquidaciones de compras -
Retenciones
7031 Contribución al Sencico
7101
Impuesto a las acciones del
Estado
1032
Régimen de proveedores de
bienes y servicios - Reten-
ciones
7111 Impuesto a los casinos
1041
Utilización de servicios
prestados no domiciliados
7121
Impuesto a las máquinas
tragamonedas
1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6011 .... No inscripción en los registros de la Administración
6013 .... Inscripción con datos falsos
6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 ....
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no
corresponda al régimen o al tipo de operación
6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos
6033 ....
No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas,
remuneraciones o registrarlos por montos inferiores
6035 .... Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437
No conservar libros y registros y documentación
sustentatoria
6073 6473
Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones
distintas a las establecidad
6075 6475
No exhibir los libros y registros que la Administración
Tributaria solicite
6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat
6095 ....
Autorizar libros y registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido
6117 ....
No entregar certificados de retención o percepción,
así como de rentas y retenciones
6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo
6131 .... Recuperación de mercaderia comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos
6051 6451
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro del plazo
6064 6464
Presentar otras declraciones o comunicaciones en
forma incompleta
6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos
6091 6491
Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente
notas de crédito negociables
6111 6411
Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos
establecidos
Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se
derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo
174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la
Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de
Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario.
49REVISTA CONTABLE MISHA
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
1. Remuneración mínima vital
1 de abril en adelante:
Mensual
Diario
S/ 930.00
31.00
2. Remuneración mínima nocturno
Cas. Laboral. 14239-15, Lima
Mensual
Diario
1255.50
41.85
3. Remuneración mínima minera
Mensual
Diario
1062.50
38.75
4. Remuneración mínima periodistas
Mensual
2,790.00
5. Remuneración Diaria Agrario
Diaria
36.28
6. Asignación Familiar
Mensual
93.00
7. Remuneración mínima asegurable
Desde 1.° de abril
930.00
8. Subsidio por lactancia
A partir de 10 de mayo del 2000
820.00
9. Tope de Gastos de Movilidad 37.20
10. Subvención Modalidades Formativas
Mensual 930.00
11. Pensión del SNP máxima
15 de abril de 1999 al 31-08-01
1 de setiembre del 2001 en adelante
807.36
857.36
12. *Pensionistas con derecho propio:
20 o más años de aportación
10 y menos de 20 años de aportación
6 y menos de 10 de aportación
5 o menos de 5 años de aportación
*Pensionista con derecho derivado
* Pensionista por invalidez
415.00
346.00
308.00
270.00
270.00
415.00
13. *Ley N.° 28051
* 2 RMV (01 junio - 2012) 1860
HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA
BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACIÓN
PERÍODO DE
VIGENCIA
RMV
S/
D.U.N.*022-2003 13-09-00
A partir del
15-09-03
460.00
D.S.N.*016-2005-TR 29-12-05
A partir del
01-01-06
500.00
D.S.N.*022-2007-TR 29-09-07
A partir del
01-10-07
530.00
D.S.N.*022-2007-TR 29-09-07
A partir del
01-01-08
550.00
D.S.N.*011-2010-TR 11-11-10
A partir del
01-12-10
580.00
D.S.N.*011-2010-TR 11-11-10
A partir del
01-02-11
600.00
D.S.N.*011-2011-TR 14-08-11
A partir del
15-08-11
675.00
D.S.N.*007-2012-TR 17-05-12
A partir del
01-06-12
750.00
D.S.N.*005-2016-TR 30-03-16
A partir del
01-05-16
850.00
D.S.N.*004-2018-TR 22-03-18 01-04-18 930.00
VENCIMIENTOS
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP)
a. Obligaciones de Octubre 2018
Presentacion con cheque
de otro banco
Presentación con ch/. o efectivo del mismo
Banco
Presentación Declaración si pago
Cancelación de la
Declaracion sin pago de
intereses 50%
Cancelación de la
Declaracion sin pago de
intereses 80%
06-11-18 08-11-18 08-11-18 22-11-18 20-11-18
SNP, ESSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5. Categoría (Mayo 2018)
TRIBUTO
Último digito de RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
SNP 15/11/18 16/11/18 19/11/18 19/11/18 20/11/18 20/11/18 21/11/18 21/11/18 22/11/18 22/11/18
Salud 15/11/18 16/11/18 19/11/18 19/11/18 20/11/18 20/11/18 21/11/18 21/11/18 22/11/18 22/11/18
Seguro R. 15/11/18 16/11/18 19/11/18 19/11/18 20/11/18 20/11/18 21/11/18 21/11/18 22/11/18 22/11/18
Renta 5ta. 15/11/18 16/11/18 19/11/18 19/11/18 20/11/18 20/11/18 21/11/18 21/11/18 22/11/18 22/11/18
INDICADORES LABORALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
50
031 10-18-revista octubre 2018

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  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°31OCTUBRE2018 www.noticierocontable.com @noticiacontable Simple, Smart & Sexy • PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES • ¿QUÉ CONTRATO DEBE REALIZAR UN ESTUDIO CONTABLE? • ¿QUÉ SON LOS DELITOS TRIBUTARIOS SUNAT? • ANÁLISIS DEL SISTEMA IMPOSITIVO • EL LÍDER ¿NACE O SE HACE? • LIBROS PARA MEJORAR TU ECONOMIA
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 2 REVISTA CONTABLE MISHA Octubre 2018. Edición 31 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107 Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL JOHN TORRES SONIA JACKELINE WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL [email protected] COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 05 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 12 SECCIÓN LABORAL 27 SECCIÓN MISCELANEA 19 SECCIÓN TRIBUTARIO ¿QUÉ SON LOS DELITOS TRIBUTARIOS SUNAT? FORMATOS LEGALES VIH/SIDA: UNA LUCHA POR LA EDUCACIÓN SEXUAL E IGUALDAD DE DERECHOS EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ANÁLISIS DEL SISTEMA IMPOSITIVO: ENFOQUE EUROPEO Y PERUANO REGIMEN DE SANCIONES Y GRADUALIDAD TRIBUTOS EL LÍDER ¿NACE O SE HACE? ADELANTO DE SUELDO LIBROS PARA MEJORAR TU ECONOMIA JURISPRUDENCIA PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES ¿QUÉ TIPO DE CONTRATO DEBE REALIZAR UN ES- TUDIO CONTABLE? FORMATO LABORAL EDICIÓN N° 31 2018 OCTUBRE 50 INDICADORES LABORALES REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 46 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2018 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO 45 INDICADORES FINANCIEROS REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
  • 4. Hace algunos años vivía en un departamento muy grande a pocas cuadras del Malecón Cisneros (Miraflores). Era un lugar amplio y cómodo para vivir. Esporádicamente, recibía la visita de mi coach para platicar un poco de la vida, pero también me reprendía por el desorden del departamento. ¿Por qué tu ropa esta en el suelo? ¿platos sin lavar? ¿Tienes un escritorio o una montaña de papeles? Luego del sermón … me contaba alguna anécdota de que había vivido en sus viajes. La cultura japonesa Cachorrito vamos a comer Makis (tu invitas) para contarte un poco sobre la cultura japonesa: ¿Sabías que los niños en la escuela son los que tienen que limpiar todo al terminar las clases? No existe personal de limpieza, el orden y la limpieza es un símbolo de respeto y gratitud. Si no eres organizado en tu vida cosecharas problemas físicos, dinero y espiritual. Coach ¿Pero yo no tengo ningún problema físico, ni de dinero? El cáncer es una enfermedad que tiene una característica única, mientras esta incubando el paciente piensa que esta sano, cuando el paciente se da cuenta de las primeras dolencias, ya es muy tarde (muerte segura). Algo parecido es el desorden, las consecuencias no se muestran de inmediato, pero cuando aparezcan, ya será demasiado tarde, por ejemplo: • Persona con cansancio y estresado. • Persona con mucha ansiedad y depresión. • Persona con hábitos no saludables. • Persona con sobrepeso. • Persona distraída. Estoy seguro de que no deseas tener una vida miserable (con sobrepeso, sin dinero y la autoestima por los suelos). Por otra parte, ser organizado te dará beneficios únicos: • Mantenerte en forma y saludable. • Duermes mejor. • Te hace más perseverante a cumplir tus metas. • Buen humor. • Mucha energía. El habito de ser ordenados no sólo nos presenta beneficios prácticos (mayor organización, mejor estética, mayor limpieza, etc.); sino, además, muchísimos beneficios psicológicos que a veces desconocemos. Adicionalmente, la formula secreta para crear el habito de la organización y orden es la disciplina (ya hablaremos sobre este tema en otra oportunidad). Finalmente, te pregunto ¿Eres una persona ordenada?, si la respuesta es NO, ¿Qué esperas para curar esta enfermedad? Por Miguel Torres @migueltch EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4 UN DEPARTAMENTO DESORDENADO
  • 5. NORMAS TRIBUTARIAS Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT. – dispone que los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL desde las fechas indicadas. Resolución de Superintendencia N° 242-2018/SUNAT. – Se busca optimizar el control del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) y establecer un medio adicional para consultar algunos aspectos de los documentos electrónicos emitidos a través de ese sistema. Decreto Supremo N° 234-2018-EF. – Se realizan varios cambios nor- mativos que varían algunos procedimientos administrativos y se in- corpora el Procedimiento No. 69-A “Inclusión, exclusión o reinscrip- ción en el Registro de Exportadores de Servicios”. Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT. – Se otorgan fac- ilidades al emisor electrónico por determinación de la SUNAT para solici- tar la autorización de impresión y/o importación de documentos y otros, con la finalidad de que se adecúen con las obligaciones y restricciones para emitir comprobantes de pago y notas en contingencia. Resolución de Superintendencia N° 254-2018/SUNAT. – A fin de fa- cilitar el cumplimiento de la obligación de emitir y otorgar compro- bantes de pago y documentos relacionados a estos a los sujetos del Nuevo RUS, se incorporan nuevos supuestos de concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios en el caso de que se trate del emisor electrónico por determinación cuyo domicilio fiscal o establecimiento anexo se encuentre ubicado en una zona ru- ral con baja o nula conexión a internet. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA Decreto Supremo N° 010-2018-TR. – Se estableció como día no laborable el 8 de octubre de 2018, de naturaleza compen- sable, para aquellos ciudadanos que se desempeñaron como miembros de mesa durante las Elecciones Regionales y Mu- nicipales 2018 y que en su centro de labores realicen jornadas atípicas de trabajo. Resolución de Gerencia General N° 1516-GG-ESSALUD-2018. – Se ha establecido que la asignación de los asegurados a los estab- lecimientos de salud, se realice considerando lo siguiente: Asegurados Nacionales. - dirección domiciliaria consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Asegurados Extranjeros. - dirección domiciliaria consignada en el documento oficial de identidad o declarada a través de la planilla electrónica o en la plataforma de atención, a través del Formulario 1010 u otro medio vigente. Resolución Ministerial N° 265-2018-TR. – Se han establecido las disposiciones que regulan el contenido mínimo del certi- ficado o constancia de capacitación o certificación de compe- tencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, siendo aplicable a nivel nacional en todas las Gerencias y Direcciones Region- ales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus veces, donde se haya dispuesto la implementación del RETCC. NORMAS LABORALES
  • 6. 1. Ley N° 30862 – Ley que fortalece diversas normas para pre- venir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 2. Ley Nº 30860 – Ley de fortalecimiento de la ventanilla única de comercio exterior. 3. Ley N° 30852 – Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificas con viviendas colapsadas o inhabitables con el bono familiar habitacional y con el bono de protección de viviendas vulnerables a los riesgos sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable. 4 Ley N° 30853 – Ley que establece la formulación de la políti- ca y el plan nacional de fomento de lectura, el libro y las biblio- tecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura. 5. Decreto Supremo N° 011-2018-MINAM – Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de fiscalización en materia ambiental del Ministerio de Agricultura y Riego al Or- ganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 6. Decreto Supremo N° 101-2018-PCM – Decreto Supremo de Convocatoria a Referéndum Nacional. 7. Decreto Supremo N° 234-2018-EF –Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 8. Decreto Supremo Nº 011-2018-TR – Decreto Supremo que determina los alcances del Decreto Supremo N° 011-2017-TR 9. Decreto Supremo Nº 102-2018-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial denominado “Estrategia de Interven- ción para el Desarrollo del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro Estrategia VRAEM 2021” y establece otras disposiciones. 10. Resolución Jefatural N° 000112-2018/JNAC/RENIEC – Prorrogan vigencia de los DNI caducos o que estén por cadu- car de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y establecen que las personas que cumplan la mayoría de edad se les admitirá DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar 11. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 260-2018-SUNARP/SN – Modifican el reglamento del servicio de publicidad registral, aprueban expedición de diversos servicios de publicidad registral a través de la “App Sunarp” y dictan diversas disposiciones. 12. Resolución Ministerial N° 265-2018-TR – Establecen dis- posiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro nacional de traba- jadores de Construcción Civil. 13. Decreto Supremo N° 012-2018-TR – Decreto Supremo que establece normas complementarias para la transferencia tem- poral de competencias, funciones, personal y acervo docu- mentario de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL. 14. Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 004-2018-PCM-SGP – Aprueban el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos. 15. Decreto Supremo N° 242-2018-EF – Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones 16. Decreto Supremo N° 240-2018-EF – Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES NOTICIERO DEL CONTADOR 6
  • 7. JURISPRUDENCIA Despido Fraudulento a trabajador [Casación Laboral N° 12635-2016 DEL SANTA].- “El empleador incurrirá en un des- pido fraudulento si el trabajador logra probar en un proceso ju- dicial la inexistencia de los hechos imputados como falta grave laboral, correspondiendo al juez ordenar la reposición como medida que garantice la adecuada protección contra el despido arbitrario reconocido en el artículo 27º de la Constitución Política del Perú.” En consecuencia, la Corte declaró fundado el Recurso de Casa- ción interpuesto por el demandante Marco André Gómez García, ordenando revocar la sentencia apelada. Indemnización por daños y prejuicios: la motivación de las resoluciones judiciales [Casación Laboral N° 613-2016 LIMA].- La Corte Suprema manifestó que las instancias de mérito han incurrido en grave afectación al debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que se limitan a sostener que si bien está demostrado el daño que padece el actor, no corresponde la indemnización por daños y perjuicios solicitada, toda vez que no se llegó a demostrar la concurrencia del elemento de la conducta antijurídica o del hecho generador de la responsabilidad civil; soslayando ambas instancias analizar si, como dice el demandante, el accidente que sufrió fue en cumplimiento de sus funciones y dentro de la jornada de trabajo; asimismo, omiten analizar si el evento que suscitó el daño en el trabajador constituye o no un accidente de trabajo y si por ello la demandada debe responder con una in- demnización, considerando la definición que existe sobre lo que constituye un accidente de trabajo. En consecuencia, la Corte estableció lo siguiente: “La motivación de las resoluciones judiciales constituye un derecho del justiciable, debiendo ser adecuada, suficiente y congruente, entendiéndose por motivación suficiente al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la resolución está de- bidamente motivada.” Al respecto, en el caso concreto, las instancias de mérito incur- ren en causal de nulidad, al omitir analizar aspectos importantes para resolver la controversia, por tanto, declararon fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante. Despido por Abandono de Trabajo [Casación Laboral N° 1200-2016 ICA].- La Corte Supremo concluye que no solo basta con presentar el documento que justifique la inasistencia al centro de labores, sino que corresponde también presentar dicha justificación en el término del tercer día de producida la inasistencia, de lo contrario, el empleador estaría siempre en la disyuntiva si las inasistencias del trabajador por más de 3 días consecutivas sería por abandono de trabajo o descanso médico. Despido por Abandono de Trabajo [Casación Laboral N° 19704-2016 AREQUIPA].- La Corte Supremo resaltó que el derecho al debido proceso establecido en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en derecho, y exige que las sentencias expliquen en forma suficiente las ra- zones de su fallo, en plena concordancia con el inciso 5) del artículo 139° del citado texto constitucional”, en consecuencia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el de- mandante, el demandante, Néstor Hilario Orejuela Arteaga, de- clarando Nula la Sentencia de Vista. JURISPRUDENCIA LABORAL JURISPRUDENCIA 7REVISTA CONTABLE MISHA
  • 8. 1. Declaración Judicial de Unión de Hecho [Casación Civil N° 1532-2013 LAMBAYEQUE]. - “Encontrándose implícito en el reconocimiento de la unión de hecho, por el Articulo 5 de la Constitución Política del Estado, el derecho humano a fundar una familia, la acción para la declaración dela existencia de una unión de hecho es imprescriptible”. 2. Remuneraciones y su inmbargabilidad [Casación Laboral Nº 18161-2015 LIMA]. – “Las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros (cuenta sueldo), no pierden tal calidad, y por lo tanto, al ser inembargables conforme al Código Procesal Civil hasta el monto de 5 URP, se encuentra prohibida su compen- sación a tenor de lo previsto en el artículo 1290 del Código”. 3. Falta de señalización en locales de juegos genera respon- sabilidad civil objetiva [Casación Civil Nº 1740-2014 LIMA]. – “Al establecer la sentencia de vista que no existe señalización alguna que indique o alerte a los clientes de la existencia de una rampa detrás de las sillas de juego, además de recoger la responsabilidad objetiva por violación de normas de seguri- dad, está excluyendo de toda responsabilidad a la demandan- te, por lo que no se puede tomar en cuenta su conducta ni su calidad como factor de atribución en el resultado dañoso”. 4. Rectificacion de Estado Civil [Sentencia del Tribunal Con- stitucional Nº 00237-2011-PHD/TC]. - “Cuando se consigne el estado civil de “casado” debido a una declaración incorrecta del actor al momento de registrar sus datos en las respectivas partidas, ello no implicara que la sola consignación declarativa de dicho dato, sin sustentarse en un acta de matrimonio, pud- iera generar efectos respecto de la condición del estado civil de “casado” a un ciudadano que es “soltero” o que ello implique una imposibilidad material o legal de la Administración para proceder a la corrección de dicho dato”. Actividad Minera inafectos del pago del Impuesto del Al- cabala [RTF N° 06888-7-2018].- El Tribunal Fiscal ha señala- do como precedente de observancia obligatoria, lo siguiente: “Los titulares de la actividad minera que adquieran inm- uebles comprendidos en concesiones mineras están ina- fectos al pago del Impuesto de Alcabala si el inmueble adquirido no se encuentra en zona urbana”. Plazo de la vigencia cautelar previa [Expediente N° 02911-Q-2018].- El Tribunal Fiscal ha señalado como precedente de observancia obligatoria, lo siguiente: “No debe ordenarse la devolución del dinero embarga- do mediante una medida cautelar previa e imputado a la deuda materia de cobranza cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido si al momento de declararse fundada la queja no ha caducado la medida cautelar previa. En tal supuesto, corresponde ordenar que se deje sin efecto la imputación realizada”. Medidas cautelares por cobranza dudosa [RTF N° 435-Q-2018].- El Tribunal Fiscal a través de la Resolu- ción No. 435-Q-2018, indicó que el quejoso no cumplió con exhibir o presentar diversa información solicitada por SUNAT, tales como los estados de cuenta requeridos, habiendo manifestado que solicitó a las entidades ban- carias los duplicados de dichos estados de cuentas; por lo que, se configuró la causal establecida en el inciso e) del artículo 56° del Código Tributario. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIAS LEGALES NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. INFORME N° 093-2018-SUNAT/7T0000 Se plantea el supuesto de una persona natural que otorga un recibo por honorarios a una empresa por el monto total de los honorarios a cuyo cobro tiene derecho de acuerdo a convenios suscritos con di- cha empresa, por haber culminado sus servicios profesionales a favor de esta; en el que la retribución por los servicios profesionales es abonada a la persona natural por partes en el transcurso de varios ejercicios. Al respecto, se formula las siguientes consultas: 1. ¿La persona natural deberá pagar el Impuesto a la Renta en el ejer- cicio en que emitió el recibo por honorarios por el monto total de la retribución convenida por sus servicios profesionales o en función de los montos parciales que cobra de la empresa en cada ejercicio? 2. ¿La empresa a la que se emitió el recibo por honorarios deberá imputar el gasto correspondiente a la retribución por los servicios profesionales en el ejercicio en que se le otorgó el recibo por hon- orarios o en función de los montos parciales que paga a la persona natural en cada ejercicio? 3. En caso de ocurrir el fallecimiento de la persona natural que otorgó el recibo por honorarios por el monto total de la retribución por sus servicios profesionales, ¿es válido el recibo por honorarios emitido por el causante o la sucesión indivisa o sus herederos deben emitir el recibo por honorarios en cada ocasión que la empresa realice el pago? En el supuesto de una persona natural que otorga un recibo por hon- orarios a una empresa por el monto total de los honorarios a cuyo co- bro tiene derecho de acuerdo a convenios suscritos con dicha empre- sa, por haber culminado sus servicios profesionales a favor de esta; en el que la retribución por los servicios profesionales es abonada a la persona natural por partes en el transcurso de varios ejercicios: 1. La persona natural que cobra su retribución por servicios profesio- nales en el transcurso de varios ejercicios deberá pagar el Impuesto a la Renta por los montos parciales cobrados en cada ejercicio, siendo irrelevante la oportunidad en que se emitió el recibo por honorarios por la totalidad de la retribución. 2. La empresa a la que se emitió el recibo por honorarios deberá im- putar el gasto correspondiente a la retribución por los servicios pro- fesionales de la siguiente manera: a. La parte del gasto devengado que se haya pagado dentro del plazo establecido para la presentación de la respectiva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, será imputado al ejercicio en que se haya devengado dicho gasto. b. La parte del gasto devengado que no se haya deducido en el ejerci- cio de su devengo se imputará a los ejercicios en que efectivamente se pague. 3. En caso de ocurrir el fallecimiento de dicha persona natural, es váli- do el recibo por honorarios emitido por el causante por la prestación de sus servicios profesionales por el total de la retribución convenida con la empresa, no correspondiendo que la sucesión indivisa o los he- rederos emitan recibos por honorarios adicionales en cada ocasión que la empresa realice el o los pagos restantes de dicha retribución. INFORME N° 094-2018-SUNAT/7T0000 Se consulta si, antes de la entrada en vigencia de la segunda dis- posición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N.° 264-2017-EF, de acuerdo con el inciso b) del artículo 32º-A de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 24° del Reglamento de la citada ley, dos entidades dependientes íntegramente de un Estado extran- jero(1) podían ser consideradas como partes vinculadas para efecto del impuesto a la renta, cuando una de ellas estaba domiciliada en Perú y la otra estaba establecida en el exterior, y entre ambas real- izaron operaciones que generaron rentas de fuente peruana afectas al impuesto a la renta en Perú. Antes de la entrada en vigencia de la segunda disposición comple- mentaria modificatoria del Decreto Supremo N.° 264-2017-EF, de conformidad con los numerales 2 y 12 del artículo 24° del Reglamen- to, calificaban como partes vinculadas dos personas jurídicas, una constituida en Perú y otra establecida en el extranjero, cuando un Estado extranjero poseía -directa o indirectamente- más del 30% del capital de ellas, o cuando ejercía influencia dominante en las decisio- nes de sus órganos de administración. INFORME SUNAT INFORME SUNAT 9REVISTA CONTABLE MISHA
  • 10. ESPECIAL LICENCIAS LABORALES PREGUNTA 01: LICENCIA POR PATERNIDAD ¿Cuál es el beneficio de la licencia por paternidad? Respuesta: El 05 de Julio de 2018 se publico la Ley 30807 que modifica el numero de días de licencia por paternidad: La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calen- dario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. Solo en casos especiales, la licencia por paternidad puede ampliarse: • Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. • Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa. • Treinta (30) días calendario consecutivos por complicacio- nes graves en la salud de la madre. PREGUNTA 02: LICENCIA POR FAMILIARES GRAVES ¿Cuál es el beneficio de la Licencia por familiares graves? Respuesta: Normado por la Ley Nº 30012, el cual otorga una licencia de 7 días calendarios con goce de haber, el cual puede ampliarse a 30 días por concepto de vacaciones. Se entiende por familiares directos: • Padre • Madre • Hijo • Conyuge • Concubina PREGUNTA 03: LICENCIA MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGUR- IDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ¿Cuál es el beneficio de la licencia por miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo? Respuesta: Normado por la Ley Nº 29783, la cual otorga a los miembros del CSST o los Supervisores, según sea el caso, una licencia de treinta 30 días naturales por año calendario para el desem- peño de sus funciones. Estas funciones deberán estar íntimamente relacionadas con la gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la institución, debiendo ese tiempo ser destinado a: reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones o trámites ante autoridades administrativas. El CSST estará conformado por un mínimo de 4 y un máximo de 12 miembros. PREGUNTA 04: LICENCIA POR LACTANCIA ¿Cuál es el beneficio de la licencia por lactancia? Respuesta: Revisemos el articulo 1 de la Ley Nº 27240: La madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado den- tro de su jornada laboral. La norma antes mencionada, detalla que el permiso por lac- PREGUNTAS DEL MES PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 10
  • 11. tancia durara hasta que el niño tenga un año de edad. La forma de aplicación puede en fracción o en un solo tiempo. Por otra parte, tratándose de parto múltiple, la hora de lac- tancia materna se amplía a dos horas. PREGUNTA 05: LICENCIA SINDICALES ¿Cuál es el beneficio de la licencia sindical? Repuesta: Este beneficio esta normado por la Ley Nº 27912, el cual otor- ga una licencia de 30 días naturales remunerados por cada año calendario por dirigente, el exceso será considerado con licencia sin goce de haber. La solicitud de licencia sindical deberá ser dirigida al em- pleador con un periodo de anticipación (24 o 48 horas antes) indicando: (i) qué persona hará uso de la licencia; (ii) cuál es el acto de concurrencia obligatoria al que el dirigente sindi- cal asistirá y qué documentación de sustento se presentará (la definición de actos de concurrencia obligatoria es señala- da por el sindicato y podrían ser: reuniones, cursos de for- mación, seminarios, congresos y conferencias sindicales, mo- vilizaciones, diligencias ante Sunafil, MTPE o Poder Judicial); y (iii) señalar el tiempo que la licencia tomará. El exceso de licencia sindical del plazo de ley o del acordado entre empleador y sindicato, podrá ser considerado como li- cencia sin goce de haberes. PREGUNTA 06: LICENCIA POR ADOPCIÓN ¿Cuál es el beneficio de la licencia por adopción? Respuesta: La Ley Nº 27409, concede licencia con goce de haber por treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, siempre que el adoptado no tenga más de doce años de edad. El trabajador deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de 15 días naturales a la entrega física del niño, su voluntad de gozar de la licencia correspondiente. La falta de comunicación dentro de este plazo impide al traba- jador el goce de la misma. Si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer. El trabajador podrá solicitar que su descanso vacacional por récord ya cumplido se inicie a partir del día siguiente de ven- cida la licencia. Si el empleador negara injustificadamente el otorgamiento de esta licencia, tal decisión será considerada como acto de hos- tilidad equiparable al despido. PREGUNTA 07: LICENCIA POR IMPLEMENTACIÓN LACTARIO ¿Cuál es el beneficio de implementación de lactario? Respuesta: En su artículo 9 del Decreto Supremo 001-2016-MIMP, men- ciona que el tiempo de uso del lactario no puede ser inferior a 1 hora, esto es independiente a la hora de refrigerio o licencia de una hora por lactancia. El tiempo de uso del lactario es un tiempo computable para el calculo de conceptos remunerativos. PREGUNTA 08: Licencia por Maternidad ¿Cuál es el beneficio de la licencia por maternidad? Respuesta: El subsidio por maternidad es una suma de dinero que recibe la trabajadora por el tiempo de embarazo, parto y post recu- peración. El Subsidio de Maternidad, tiene una duración de 98 días, que normalmente se distribuye en 49 días antes del parto y 49 días después del parto. Si la madre trabajadora tiene gemelos, mellizos, o más de un bebe el plazo del subsidio se puede extender 30 días más. PREGUNTAS DEL MES 11REVISTA CONTABLE MISHA
  • 12. Es muy probable que el pago de utilidades del año 2018 sea mucho menor que años anteriores, en el peor de los casos es posible que no recibas pago alguno, todo esto motivado por una desaceleración económica que atravesó el país en el año 2017. Como todos los años, por los meses de marzo y abril recibo un centenar de preguntas sobre el tema de utili- dades, así que voy a tratar de responder las preguntas más frecuentes. Pago de Utilidades Miguel, en mi empresa nunca pagan utilidades ¿Por qué se debe esto? Si bien es cierto, muchas empresas están obligadas a pagar el beneficio de utilidades, siempre y cuandose cumpla dos requisitos: • La empresa debe contar con más de 20 trabajadores en promedio anual. • Haya obtenido utilidades en dicho ejercicio. Nota: Recuerda obtener el promedio anual de traba- jadores (sumatoria de los trabajadores de cada mes / 12 = debe ser mayor a 20.5). Es posible que una empresa cumpla los requisitos ante- riores, pero lamentablemente existes otros factores que respondo en la siguiente pregunta. Obligados al Pago de Utilidades Miguel, ¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades? Para responder esta pregunta depende de muchos facto- res, por ejemplo el régimen laboral de la empresa y/o el tipo de contrato de trabajo. • Régimen Privado —> paga utilidades • Régimen Agrario —> paga utilidades • Régimen Microempresa —> no paga utilidades • Régimen Pequeña empresa —> paga utilidades • Régimen Construcción —> paga utilidades • Contrato Indeterminado —> goza de utilidades • Contrato Modal —> goza de utilidades • Contrato Part Time —> goza de utilidades proporcio- nalmente Existen otros factores también que no estoy menciona- ndo, ejemplo: tipo de empresa (sociedades). Miguel, la empresa me ha pagado utilidades por el año 2017, ¿Cómo saber si esta bien calculado? Primero, de todos los beneficios laborales que existen, calcular las utilidades es el más difícil de todos, por la complejidad de la información que se necesita: • Remuneración de cada trabajador activo y cesado. • Días laborados efectivamente por cada trabajador ac- tivo y cesado. De los requisitos antes mencionado, el segundo punto es el más complejo, porque tienes que saber distinguir entre días efectivamente laborados y cuales no. En resumen para el calculo de las utilidades, se obtendrá de la sumatoria de realizar dos cálculos basados en el 50% de la asistencia y 50% de la remuneración. Plazo de Pago de Utilidades Miguel, ¿Cuál es el plazo para pagar las utilidades? Esta respuesta es muy fácil, solo necesitas saber el nu- mero de RUC de la empresa donde laboras: Ojo! Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Laboral Escrito por: CPC Miguel Torres PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES PAGO UTILIDADES NOTICIERO DEL CONTADOR 12
  • 13. ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO 2017 0 22 DE MARZO DE 2018 1 23 DE MARZO 2018 2 26 DE MARZO DE 2018 3 27 DE MARZO DE 2018 4 28 DE MARZO DE 2018 5 2 DE ABRIL DE 2018 6 3 DE ABRIL DE 2018 7 4 DE ABRIL DE 2018 8 5 DE ABRIL DE 2018 9 6 DE ABRIL DE 2018 Buenos contribuyentes y los no obligados a inscribirse en el RUC 9 DE ABRIL DE 2018 Luego ubica en el cronograma de arriba cuando vence el plazo para la presentación de la declaración anual y le sumas 30 días calendarios a la fecha de vencimiento, contando del día siguiente. Tope de Pago de Utilidades Miguel, una inquietud, ¿Puedo recibir de utilidades 1 millón de soles? Es casi imposible, tendrías que ganar aproximadamente más de 55,000 soles mensuales. Recuerda que existe un limite para recibir como monto de utilidades, lo tope máximo es 18 remuneraciones. Ejemplo, si tu sueldo es 1,000 soles mensuales, lo máximo que podrás recibir por concepto de utilidades es 18, 000 soles.. Miguel, una preguntita que no tiene que ver con el tema ¿es gasto deducible las utilidades para fines de impuesto a la renta? Es correcto, es deducible, para ello debes cumplir un requisito: acreditar el pago de las utilidades a los traba- jadores activos y cesados. Requisito para el cobro Miguel si labore 20 días en una empresa ¿Me corresponde utilidades? La respuesta es SI, ya que el decreto legislativo 892 no menciona algún requisito mínimo de tiempo a laborar. Declaración en el PLAME de las Utilidades Miguel, otra preguntita sobre las utilidades ¿Se deben declarar en el PDT PLAME? Es correcto, las utilidades se declaran en el PDT PLAME en el periodo que se perciben, dentro del PDT tendrás dos opciones para el llenado (dependerá del momento del pago). • 0910 – Participación en las utilidades – pagadas antes de la declaración anual del impuesto a la renta. • 0911 – Participación en las utilidades – pagadas después de la declaración anual del impuesto a la renta. Miguel, entonces una vez pagado las utilidades, ya termino la chamaba de la empresa ¿es correcto? Solo te faltaría un detallito, entregar una liquidación a los traba- jadores activos y cesados del calculo de utilidades. Plazo máximo para el cobro Utilidades Miguel, hace dos años labore en una empresa como se- cretaria, y esta pendiente ir a cobrar mi cheque de utili- dades, ¿Puedo ir a tocarle la puerta a la empresa o ya lo perdí? Claro mi amor, tienes un plazo de 4 años para ir a cobrar tus beneficios laborales – utilidades (prescripción de ben- eficios – Ley 27321). Caso Práctico de Pago de Utilidades Miguel, finalmente ¿no tienes un caso práctico del calculo de utilidades? Voy a graficarlo en un pequeño caso práctico, pero dé- jame ser sincero contigo y decirte lo que otros no te di- cen: ningún caso practico de utilidades se ajusta a la re- alidad, es casi imposible que ocurra. La empresa Noticiero del Contador S.A.C dedicada a la activi- dad de prestación de servicios, consta de 22 trabajadores que están distribuidos en las diferentes áreas de la empresa. Nos menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible del ejercicio 2015 de S/. 2´500,000.00 PAGO UTILIDADES 13REVISTA CONTABLE MISHA
  • 14. Miguel ¿Calcular el monto de utilidades para cada trabajador? SOLUCIÓN: Como verán de la lectura del caso práctico puedes ob- tener la siguiente información: • Trabajadores: 22 • Base para el cálculo: 2,500,000 • Tasa de utilidades: 5% • Utilidad a distribuir: 2,500,000 *5% = S/ 125,000 Una vez obtenido el monto a distribuir, recordemos la teoría, dicho monto será repartido 50% proporcional a los días laborados + 50% proporcional a la remuneración percibida. • 50% días laborados = S/ 62,500 • 50% remuneración = S/ 62,500 A. 50% Días laborados Para realizar este cálculo se necesita como dato: los días laborados de todos los trabajadores. El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/ 6,563 B. 50% Remuneración Para realizar este calculo se necesita como dato la remu- neración percibida de todos los trabajadores. El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/ 585,800 Finalmente el monto que le corresponde a cada traba- jador es la suma de ambos cálculos. CONCLUSIONES 1. Evalúa si tú empresa esta obligado a pagar utili- dades a sus trabajadores. 2. El pago de utilidades es un gasto deducible para el impuesto a la renta. 3. Recuerda que debes acreditar el pago a los traba- jadores cesados para deducir el gasto, no se acep- ta publicación en diario, ni emisión de cheques sin haber comunicado a los trabajadores. 4. El plazo máximo para el pago es 30 días calen- darios luego del vencimiento de la DJ Anual 2015 de la empresa. 5. Luego de realizar el pago, debes entregar una hoja de liquidación del calculo de utilidades. RECOMENDACIÓN 1. Si deseas saber mucho más sobre Full Day Laboral 2018, invitarlos para el Domingo 23 de Diciembre al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde analizaremos como se realiza el calculo de beneficios laborales, vacaciones, subsidios, cts, horas extras, etc más información del taller aquí. PAGO DE UTILIDADES NOTICIERO DEL CONTADOR 14
  • 15. ESTUDIO CONTABLE ¿QUÉ TIPO DE CONTRATO DEBE REALIZAR UN ESTUDIO CONTABLE? Escrito por: CPC Miguel Torres El contrato idóneo sería: Contrato para Servicio Especifico Este contrato se celebra con un objetivo establecido y una du- ración determinada. En este caso el objetivo es prestar servicios contables y cuya duración estará sujeta al contrato de servicio entre el estudio contable y el PRICO. Recomendaciones • Debe realizarse un contrato por el servicio contable, donde se establezca la duración. • En el contrato de trabajo se debe establecer la duración del contrato de servicio. Supuesto 03 – Reemplazo de un Trabajador Un estudio contable siempre tiene el riesgo de que los traba- jadores renuncien por mejores oportunidades laborales, en ese caso se verá obligado a reemplazar a un trabajador que renun- cio o fue despedido. ¿Qué tipo de contrato se debería realizar? El contrato idóneo sería: Contrato Original de la persona reem- plazada Es importante seguir con el mismo tipo de contrato que se re- alizo a la persona reemplazada (respetamos la naturaleza del puesto y las condiciones). Supuesto 04 – Inauguración de un Estudio Contable Si tú meta personal es tener tu propio estudio contable, un fac- tor importante es que tendrás que contratar personal (practi- cantes, auxiliares o asistentes contables). ¿Qué tipo de contrato se debería realizar? El contrato idóneo sería: Contrato Inicio de Actividades Este contrato se celebra por el inicio de una actividad produc- tiva, así como el inicio de nuevas actividades. El día de ayer recibí una cantidad enorme de emails pregun- tándome sobre el tipo de contrato que debería realizarse para diferentes tipos de puestos y empresas, esto debido al artículo que escribí sobre la casuística de una secretaría. Una pregunta que llamo mucho mí atención el día de ayer fue: Miguel ¿Qué tipo de contrato se debería realizar en un estu- dio contable? Para responder esta pregunta analizare distintos supuestos y algunos pronunciamientos del tribunal constitucional. Supuesto 01 – Campaña DJ Anual Los primeros 4 meses de cada año, la demanda de un estudio con- table aumenta, esto debido al cumplimiento de presentar las de- claraciones juradas anuales por las empresas jurídicas y naturales. En esta suposición es muy probable que los estudios contables requieran contratar personal adicional. ¿Qué tipo de contrato se debería realizar? El contrato idóneo sería: Contrato de Temporada. Este contrato es celebrado con el objetivo de atender necesi- dades propias del giro de la empresa, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalente. Recomendaciones: • Documentación necesaria que pruebe este tipo de contrato (facturación por la campaña). • Documentos que prueben el inicio y final de la temporada (proforma, cotizaciones, etc). Supuesto 02 – Nuevo Cliente En este mes, se empezara a prestar los servicios contables para una empresa PRICO, es por ello que se requiere contratar a un asistente contable. 15REVISTA CONTABLE MISHA
  • 16. ESTUDIO CONTABLE Recomendaciones • Es importante señalar en el contrato la fecha de consti- tución de la empresa, así como licencia de funciona- miento municipal. • Se puede adicionar una copia de la ficha ruc al contrato de trabajo. Supuesto 05 – Practicante Contable En el trabajo diario de un estudio contable se requiere cumplir con tareas básicas como el llenado de libros, re- visión de documentos, pagos de tributos, etc. Para cu- brir dichas tareas, en la mayoría de casos se requiere contratar a un practicante contable. ¿Qué tipo de contrato debería realizarse? En este caso un contrato de trabajo no sería la mejor op- ción. Se podría optar por una modalidad formativa: Practicas Pre Profesionales. Recomendaciones • Respetar el horario de trabajo de 30 horas semanales • Realizar el convenio de prácticas pre-profesionales. • Contratar el seguro privado para practicantes. Estudio Contable Tener presente que un estudio contable es una empresa privada que tiene la obligación de respetar las obligacio- nes laborales con los trabajadores (contratos, boleta de haberes, beneficios laborales, etc). Para disminuir la carga laboral en punto de costos, este tipo de empresas califican para poder ser acreditadas como una MYPE (microempresa o pequeña empresa). Desnaturalización de Contratos Es importante siempre realizar contratos de trabajo cor- rectos, olvídate del copiar y pegar formatos de internet, realiza tus propios contratos de trabajo analizando la na- turaleza del puesto, los objetivos y funciones. ¿Por qué un contrato de trabajo se desnaturaliza? Personalmente, la razón principal es que no se indica la causa objetiva del contrato de trabajo. En palabras senci- llas el ¿por qué estas elaborando el contrato? Miguel, no has tocado mi caso personal, yo trabajo por recibos por honorarios ¿Qué puedo hacer en ese caso? Yo te recomendaría que converses con el contador del estudio contable, explícale los beneficios de estar acred- itado como una Mype y lo importante que es formalizar la parte laboral. Además, si es un estudio contable cuya empresa es per- sona natural, dile que a futuro no querrá que le embar- guen sus bienes personales. Finalmente, ya es tu decisión personal si decides denun- ciarlo a Sunafil. Tribunal Constitucional Revisemos algunos pronunciamientos de tribunal consti- tucional, en este caso colocare fragmentos del análisis: EXP. Nº 02148-2010-PA/TC 10. Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda, obrantes de fojas 8 a 10, puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratación de la demandante, es decir, que no establecen en forma precisa y clara qué actividad de la Sociedad emplazada ha sido incremen- tada para que se justifique la contratación temporal de la demandante. EXP. Nº 01998-2013-PA/TC 3.3.7 Por consiguiente, si en el contrato de trabajo por necesidades del mercado no se menciona la causa obje- tiva originada en una variación sustancial de la demanda del mercado, o si, al detallarse dicha causa, esta no po- see un carácter coyuntural o temporal, se debe entender que dicho contrato habrá sido simulado y que, por ende, CONCLUSIÓNES 1. Si vas a utilizar un contrato sujeto a modalidad, no te olvides de detallar la causa objetiva del ¿por qué estas elaborando el contrato? 2. Una opción para contratar practicantes contables es las modalidades formativas (convenio, 30 horas semanales de trabajo, pago del seguro de practican- te, etc). NOTICIERO DEL CONTADOR 16
  • 17. CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE TRABAJADOR Conste por el presente documento el convenio de transferencia de trabajador que celebra la EMPRESA UNO debida- mente representada por GERENTE GENERAL UNO; de otra parte la EMPRESA DOS debidamente representada por GERENTE GENERAL DOS y de la otra parte el Miguel Torres Chauca, identificado con DNI 70400979. Primero.- La EMPRESA UNO es una entidad dedicada a la actividad de construccion de edificios completos. Por su parte la EMPRESA DOS se encuentra dedicada a la actividad de servicios de información. El Trabajador presta servicios en la EMPRESA UNO desde el 01 de enero de 2017 bajo el régimen laboral de la actividad privada. Segundo.- A través del presente convenio y en atención al plan de reorganización empresarial que se viene ejecutando en la EMPRESA UNO y en coordinación con la EMPRESA DOS deciden , con el consentimiento previo y expreso del Tra- bajador , ratificado en la suscripción del presente convenio , que este último se incorpore a laborar de manera indefinida a la EMPRESA DOS a partir del 01 de octubre de 2018. Tercero.- Las partes acuerdan el reconocimiento por parte de la EMPRESA DOS del tiempo de servicios acumulado por el Trabajador en la EMPRESA UNO, así como de los derechos laborales que ha venido gozando hasta la fecha. Cuarto.- Conforme a la normatividad laboral vigente los depósitos por compensación tiempo de servicios efectuados por la EMPRESA UNO tienen carácter cancelatorio, por lo que los periodos a los que corresponde tales depósitos no podrán ser computados nuevamente. Quinto.- Por el presente documento las partes convienen que la EMPRESA DOS pagara al Trabajador como ingreso remunerativo el monto ascendiente a S/ 9,500 (Nueve Mil Quinientos 00/100 Soles), de manera mensual. Sexto.- Las partes declaran que en la redacción del presente documento no ha mediado vicio o dolo alguno que pueda invalidarlo. Se firma por duplicado en la ciudad de Lima a los días 01 del mes de octubre del año 2018. -------------------- --------------------- --------------------- EMPRESA UNO EMPRESA DOS TRABAJADOR FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL 17REVISTA CONTABLE MISHA
  • 19. ¿QUÉ SON LOS DELITOS TRIBUTARIOS SUNAT? Escrito por: John Torres Huaman DELITOS TRIBUTARIOS 19REVISTA CONTABLE MISHA ¿Qué son los Delitos Tributarios Sunat? Luego de la elaboración de diversos artículos legales en distintos ámbitos del derecho, tome la decisión de elaborar mi primer artículo en el aspecto tributario. Uno de los temas más consultados de parte de mis suscriptores es sobre los delitos tributarios, ya que es de interés para los contadores conocer cuando está cometiendo un delito, cuál es la sanción y en qué forma se comete un delito penal. Por ello, el presente artículo tiene como objetivo analizar todos los delitos tributarios vigentes, ya que ante las constantes modificatorias y actual- izaciones las tipificaciones a analizar se han vuelto vacías, ineficientes hasta inaplicables. En consecuencia, ante la no regulación de diversos delitos y ante la ineficiente Ley Penal Tributaria actual es necesario desarrollar de manera minuciosa un análisis lo más profundo posible. 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS Previo a analizar los conceptos y los tipos penales relacionados a los delitos tributarios, es necesario conocer un poco de la evolución en el transcurso de la historia de estas normas penales (Generales o especiales), para que de dicha manera conozcamos de manera acertada cuales son las normas actual- mente vigentes: 2. ¿QUÉ SON LOS DELITOS TRIBUTARIOS? Son actos ilícitos que se desarrollan en diversas modalidades, que perjudican gravemente al sistema tributario nacional con la finalidad de evadir impues- tos y causar enriquecimiento ilícito. ¿Qué es la evasión de impuestos? Es una actividad ilícita que comete personas o empresas cuando ocultan bi- enes o ingresos ante la SUNAT o sobrevaloran los conceptos deducibles, con el fin de pagar menos impuestos. ¿Qué es el enriquecimiento ilícito? Es una actividad ilícita, en que se incrementa el patrimonio de un funciona- rio público de manera desmesurada sin que exista justificación alguna de su adquisición. 3. TIPOS DE DELITO TRIBUTARIOS Defraudación Tributaria (Tipo Base) Descripción del tipo penal: (Articulo 1, Decreto Legislativo 813) “El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimiendo con pena priva- tiva de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días multa” Bien jurídico protegido: Para el presente delito penal, el bien jurídico a protegerse es el Patrimonio del Estado Sujetos: • Activo: Deudor Tributario (Contribuyente, Responsable de la contribución); Puede ser persona natural o jurídica. • Pasivo: El Estado Peruano (Representada por SUNAT, Gobiernos Locales u otros organismos públicos) • Cómplice: El contador Actos Materiales (Tipicidad Objetiva) • Comportamiento consistente en defraudar. (Artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta) • Incumplimiento de la obligación de pagar total o parcialmente los tributos • Provecho Patrimonial • Daño económico al estado Tipicidad Subjetiva • Es necesario actual con Dolo (No procede la culpa) • Animo de Lucro Consumación • Es un delito de resultado (Admite tentativa) • Se produce mediante un perjuicio económico al estado Penalidad • Pena privativa de libertad: De 5 a 8 años • Pena económica: De 365 a 730 días multa Defraudación Tributaria (Modalidades) Descripción del tipo penal (Articulo 2, Decreto Legislativo Nº 813) “Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del artí- culo anterior: • Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar • No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percep- ciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para
  • 20. NOTICIERO DEL CONTADOR 20 DELITOS TRIBUTARIOS hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.” Modalidades: • Ocultar bienes, ingresos y rentas • Consignar Pasivos Falsos • No entregar a la SUNAT: Las retenciones o las Percepciones que se hubieren efectuado Defraudación Tributaria (Tipo agravado) Descripción del tipo penal (Articulo 4, Decreto Legislativo Nº 813) “La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días multa cuando: • Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios incentivos tribu- tarios, simulando la existencia de hecho que permitan gozar de los mismos. • Se simule o provoque estados financieros de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos”. Tipo agravado • Simulación de hechos para la obtención indebida de beneficios • Simulación de insolvencia patrimonial Penalidad • Pena privativa de libertad: No menor de 8 ni mayor de 12 • Pena económica: 730 a 1460 días multa Delito Contable Descripción del Tipo Penal (Articulo 5, Decreto Legislativo Nº 813) “Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: • Incumple totalmente dicha obligación • No hubieren anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables • Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos fal- sos en los libros y registros contables. • Destruye u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación” Bien jurídico El bien jurídico protegido es: Los procesos de ingreso y egresos del estado. Sujetos: • Activo: Deudor Tributario (Contribuyente, Responsable de la contribución); Puede ser persona natural o jurídica. • Pasivo: El Estado Peruano (Representada por SUNAT, Gobiernos Locales u otros organismos públicos) • Cómplice: El contador Actos materiales (Tipicidad objetiva) • Incumplimiento de llevar libros • No anotación en registros contables • Realizar anotaciones falsas en los libros • Destruir u ocultar libros Tipicidad subjetiva • Requiere Dolo Consumación • No se requiere el no pago de tributos • Es un delito de mera actividad • Se sanciona los actos preparatorios Delito tributario por brindar información falsa al RUC para obtener autor- ización de impresión de C.P Descripción del Tipo penal (Artículo 5-A, del Decreto Legislativo Nº 1114) “Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días – multa, el que a sabiendas proporcione infor- mación falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Regis- tro único de Contribuyentes, y así obtenga autorización de impresión de Com- probantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Créditos o Notas de Debito” Actos Materiales • Proporcionar información falsa al RUC • Tener autorización para imprimir comprobantes de pago, guías de remisión, nota de crédito y debito Delito tributario por almacenar bienes con valor superior a 50 UIT en lugares no declarados Descripción del Tipo Penal (Artículo 5-B, Decreto Legislativo Nº 1114) “Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días –multa, el que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercial- ización, transferencia y otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 UIT, en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos perti- nentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. Para este efecto se considera: • Como valor de los bienes, a aquél consignado en el comprobante de pago. Cuando por cualquier causa el valor no sea fehaciente, no esté determina- do o no exista comprobante de pago, la valorización se realizará teniendo en cuenta el valor de mercado a la fecha de la inspección realizada por la SUNAT, el cual será determinado conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta. • La UIT vigente a la fecha de la inspección a que se refiere el literal anterior.” Actos Materiales • Almacenar bienes en lugares no declarados • Valor de los bienes superior a 50 UIT DELITO TRIBUTARIO POR CONFECCIONAR, OBTENER, VENDER O FACILITAR COMPROBANTES DE PAGO, INDEBIDAMENTE, PARA COMETER O POSIBILI- TAR LA COMISION DE DELITOS TRIBUTARIOS
  • 21. 21REVISTA CONTABLE MISHA DELITOS TRIBUTARIOS Descripción del Tipo Penal (Artículo 5-C, Decreto Legislativo Nº 1114) “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días-multa, el que confeccione, obtenga, venda o faci- lite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.” Actos Materiales: • El acto de confeccionar, obtener, vender o facilitar comprobantes de pago • El objeto es cometer o posibilitar delitos tributarios (deducir gastos no re- ales, crédito fiscal) Ejemplo: En caso de facturas clonadas, cuando esta es emitida por una empresa infor- mal (no registrada en SUNAT) que suplanta a una empresa formal y realiza una venta o servicio con dicha factura, genera un aumento del débito fiscal a la empresa formal y una supuesta omisión de ingresos para esta ocasionándole así contingencias tributarias. De esta forma, la empresa informal obtiene ingresos por ventas sin carga trib- utaria, a costa de perjudicar directamente a la empresa formal que suplanta; violando el deber de contribuir a los gastos públicos mediante un sistema tributario justo, de igualdad, positiva progresividad y de acuerdo a nuestra capacidad económica. Circunstancias agravantes de los nuevos delitos tributarios Descripción del Tipo penal (Artículo 5-D, Decreto Legislativo 1114) “La pena privativa de libertad será no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa, si en las conductas tipifica- das en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo concurren cualqui- era de las siguientes circunstancias agravantes: • La utilización de una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario. • Cuando el monto del tributo o los tributos dejado de pagar supere las 100 UIT en un periodo de 12 meses o 1 ejercicio gravable. Para este efecto, la UIT a considerar será la vigente al inicio del periodo de doce meses o del ejercicio gravable, según corresponda. • Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.” En el 2016 cuando vivíamos el gobierno del ex Presidente Pedro Pablo Kuc- zzynski se promulgo el Decreto Legislativo Nº 1264 que establecía un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriac- ión e inversión de rentas no declaradas; el siguiente análisis es el claro ejemp- lo de que en determinados momentos el gobierno peruano puede promulgar normas especiales con la finalidad de regular obligación tributaria adeudadas por los contribuyentes. ¿Cuál era el objetivo del Decreto Legislativo Nº 1264? Su objetivo era establecer un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta que permita a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y re- patrias e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto. Finalidad del Régimen: Son para contribuyentes que al año de la promulgación del decreto legislativo cuentes con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015. Este régimen es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hu- biera sido objeto de retención o pago. ¿Qué son las rentas no declaradas? Son las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del acogimiento al régimen no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago. ¿Cuál era su base imponible? La base imponible estaba constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, que califique como renta no declarada, que estén representados en dinero, bienes y derechos; situados dentro o fuera del país. ¿Cuál era el proceso de acogimiento? 1. Se presentaba una declaración jurada donde se señalaba los ingresos netos que constituyen la base imponible; así como la fecha y el valor de adquisición de los bienes o derecho; y el importe del dinero, identificando la entidad ban- caria o financiero en la que se encuentra depositado. 2. Efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la pre- sentación de la declaración. Exclusión al régimen: No se pudieron acogerse al presente régimen: • El dinero, bienes y derechos que representen renta no declarada al 31 de diciembre de 2015 se haya encontrado en pases o jurisdicciones cataloga- das por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Coope- rantes • Las personas naturales que al momento del acogimiento cuenten con sen- tencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por diversos delitos. • Las personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al mo- mento del acogimiento al régimen tenga la calidad de funcionario público. • Las rentas no declaradas al momento del acogimiento al Régimen se en- cuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada. ¿Cuáles eran los efectos del acogimiento? Cuando te acogías al presente régimen se entendieron cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondiente a las rentas no declaradas. La SUNAT no pudo determinar la obligación tributaria vincu- ladas con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, no determino infrac- ciones ni aplico sanciones, así como tampoco cobro intereses moratorios de- vengados, vinculados a dichas rentas. No procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico, ni la comunicación de indicios por parte de la SUNAT, con relación a las rentas no declaradas. OJO: El presente régimen temporal tenía como finalidad que los contribuy- entes cumplan con todas sus obligaciones tributarias del impuesto a la renta, sin que se le inicie proceso penal alguno por algún delito que puedan haber cometido. Por ello, dicho Decreto legislativo fue un eximente de re- sponsabilidad tributaria con la excepción de que no aplica en caso de lavado de activos, finan cimiento del terrorismo o crimen organizado.
  • 22. NOTICIERO DEL CONTADOR 22 DELITOS TRIBUTARIOS 5. ASPECTOS GENERALES PREVIO PROCESO PENAL ¿Cómo se presentan los delitos tributarios? Cuando la SUNAT, en medio de su función fiscalizadora, detecte hechos que constituyan indicios de la comisión de delito tributario, elaboraran el corre- spondiente informe de indicios. En caso de que la SUNAT tome conocimiento de actos o hechos ilícitos tribu- tarios, sea por denuncia de terceros o por información personal en el ejer- cicio de sus funciones, procederá a la fiscalización y formulara el respectivo informe de indicios de Delito Tributario. ¿Existen tentativa en los delitos tributarios? Procederá que se formule el informe de delito tributario cuando se estuviera ante una tentativa de comisión, debiéndose acreditar que no ha existido un desistimiento voluntario del agente. ¿Cuáles son las acciones de fiscalización que no requieren autorización ju- dicial? 1. Inmovilización: Cuando se presume la extensión de evasión tributaria se podrá disponer la inmovilización de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza. ¿Qué acciones de fiscalización requieren autorización judicial? 1. Levantamiento del secreto bancario: Cuando se requiera conocer infor- mación de las empresas del sistema financiero sobre operaciones pasivas con sus clientes, deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con lo que estos guarden relación y que se encuentren vinculado a los hechos investigados. El pedido de levantamiento del secreto bancario se efectuará ante el juez competente, mediante escrito, adjuntando todos los requisitos de ley. 2. Inspección de locales: En el caso de inspección de locales cerrados o de domicilios particulares, se realizará mediante escrito dirigido al juez compe- tente solicitándole la autorización para realizar la inspección en locales que estuvieran cerrados en domicilios particulares. 3. Incautación: Cuando se presuma la existencia de evasión tributaria, se podrá realizar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza, incluidos programas informativos y archivos en soporte magnético o similares que guarden relación con la real- ización de hechos susceptibles de generar obligación tributaria, para lo cual se presentará una solicitud dirigida al juez especializado en lo Penal. 6. PROCESO PENAL Etapas del proceso penal (Código Procesal Penal de 2004) Los plazos de la investigación preliminar respecto del delito de defraudación tributaria En primer lugar, debemos decir que el encargado de la investigación es el Ministerio Publico, por lo que el desarrollara las respectivas Diligencias Pre- liminares y de la Investigación Preparatoria, en búsqueda de los medios pro- batorios que el permitan obtener los elementos de convicción necesario a fin de formular o no acusación. El plazo que tiene el Fiscal para las diligencias preliminares son de 20 días, el que podrá ser ampliado atendiendo las características, complejidad y circun- stancias de los hechos objeto de investigación. OJO: Dicho plazo no puede ser superior a la de la investigación preparatoria. Ejemplo: • El fiscal realizara una serie de diligencias preliminares como evaluación pre- via de las denuncias por delito tributario que se le planteen, y si llega al con- vencimiento de estar ante la probable existencia de indicios de la comisión de delito tributario dispondrá que copias de lo actuado se remita a al SU- NAT para que ejerza la función fiscalizadora y procesa a expedir el informe motivado, luego de lo cual es Fiscal dispondrá lo conveniente. • En caso de que la SUNAT, en curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios reveladores de la comisión de delitos tribu- tarios, procederá a comunicar estos indicios al Ministerio Publico cuando determine el perjuicio fiscal por ser este un elemento de tipo penal. En conclusión: Uno de los dos supuestos mencionados en la parte superior dispondrá que el Fiscal, a efectos de disponer la formalización de la investigación preparatorio o la formalización de la denuncia, deberá esperar que la SUNAT remita un informe motivado La excusa absolutoria La excusa absolutoria es cuando no procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico ni la formulación de denuncia penal por deli- to tributario por parte de la SUNAR cuando se den de manera continua los siguientes requisitos: • Que se regularice la situación tributaria vinculada con el delito tributario • Que esta regularización se realice ante que se inicie la correspondiente in- vestigación fiscal o la SUNAT notifique cualquier requerimiento en relación al tributo y periodo en que se realizaron las conductas señaladas. La aplicación del principio del ne bis in ídem en materia de defraudación tribu- taria ¿Qué es el ne bis in ídem? Es la prohibición de un ejercicio reitera del derecho sancionador del Estado. Por ejemplo: • En el aspecto material “nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho” • En el aspecto procesal “nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos” Que se necesita para que se configure el ne bis in ídem se debe recurrir los siguientes requisitos: 1. La identidad del sujeto se refiere al imputado, sancionado o administrado 2. Los hechos constitutivos de la infracción deben ser los mismo en ambos procedimientos 3. La identidad entre los bienes jurídicos protegidos y los intereses tutelados por las distintas nomas sancionadoras La reparación civil en el delito de defraudación tributaria
  • 23. 23REVISTA CONTABLE MISHA DELITOS TRIBUTARIOS La reparación civil es el resarcimiento económico a la víctima del delito (es- tado peruano), por los daños y perjuicios causados. Es un resarcimiento ob- ligatorio que debe acompañar a la sentencia bajo sanción de nulidad La reparación comprende: 1. La restitución del bien o el pago de su valor 2. La indemnización de los daños y perjuicios OJO: Para el caso de pedido de reparación civil es necesario constituir un actor civil en el proceso penal; además, se debe considerar que el monto de la reparación civil es independiente al perjuicio fiscal defraudado al estado. Vías paralelas Este caso es cuando la SUNAT, de constatar hechos que presumiblemente constituyan delito tributario o de defraudación de rentas de aduanas; o estén encaminados a dichos propósitos, tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal ante el Ministerio Publico, sin que sea requisito previo la cul- minación de la fiscalización o verificación, tramitándose en forma paralela los procedimientos penales y administrativos. 7. CASO PRACTICO Caso Rustica (Supuesto legal) La cadena RUSTICA, cuya propiedad es de Mauricio Diez Canseco, fue declara- da como la mayor empresa peruana que evadía impuestos, ya que la SUNAT detecto unas 30,000 facturas bamba, que suman unos 67 millones de nuevos soles, giradas por una proveedora, que no proveyó los productos alimenti- cios que en ellas se consignan, que al ser contabilizadas han producido un forado tributario millonario, es decir, enormes impuestos que no se pagaron con ayuda del artificio, engaño, astucia, ardid u otras formas fraudulentas de evasión, que configurarían el delito de defraudación tributaria descrito en el Decreto Legislativo Nº 813, de 1996, que aprobó la Ley Penal Tributaria, por delegación de facultades del Poder Legislativo mediante la Ley Nº 26557. ¿Cuál es el proceso que se llevara a cabo? Análisis del proceso penal: I. Delito: DEFRAUDACION TRIBUTARIA “El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimiendo con pena priva- tiva de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días multa” II. Sujetos: • Activo: Grupo Rustica • Pasivo: El Estado Peruano (SUNAT) • Cómplice: El contador III. Proceso Penal: Denuncia: En el presente caso la Denuncia ante el Ministerio Publico es realizada por la SUNAT mediante su Procurador Publico, ya que fue la institución que descu- brió la Defraudación Tributaria que se estaba ocasionando. Es opcional, so- licitar la reparación civil junto a la constitución del actor civil para dicho fin. Diligencias Preliminares (A cargo del Fiscal, Policía y SUNAT) Luego de la denuncia de la SUNAT, la Fiscalía se encargará de indagar, re- colectar y analizar las pruebas presentadas; además seguirá recaudando más medios probatorios contundentes. Si el Ministerio Publico connota un delito solicitara a la SUNAT un informe motivado sobre la Defraudación Tributaria correspondiente. Luego de recibido el Informe, procederá a formalizar la In- vestigación Preparatoria. Investigación Preparatoria (A cargo del Fiscal) En esta etapa el Fiscal decidirá si dictara Acusación por el Delito de Defrau- dación Tributaria o dictará sobreseimiento de la causa (Archiva la denuncia). Aquí se fundamentan los elementos de convicción del delito cometido. En esta etapa se puede desarrollar la Incautación, Embargo, entre otras me- didas patrimoniales. Etapa intermedia (A cargo del Juez de Investigación Preparatoria) Si el Fiscal decide Acusar o declara el Sobreseimiento de la causa, el Juez de Investigación Preparatoria se encargará de autorizar si se procede con la Acusación Fiscal y pasa a Juicio Oral o si se Archiva el proceso (Sobreseimiento) En esta etapa se pueden dictar las medidas restrictivas como la Detención Preliminar, Prisión preventiva, entre otros. Además, del auto de enjuicia- miento. Etapa de juzgamiento (A cargo de un Juez Unipersonal o Jueces Colegiados) En esta etapa se realizará el Juicio Oral y la respectiva Sentencia; dependerá de los alegatos de las partes y la actuación probatoria si será sancionado por el Delito de Defraudación Fiscal al Grupo Rustica. OJO: Posterior a la Sentencia se puede presentar el recurso de apelación para que el órgano superior pueda confirmar o anular la decisión dependi- endo el caso. 8. CONCLUSIONES Concluido el presente artículo considero que queda en evidencia la compleji- dad que tiene los delitos tributarios, dada su naturaleza y multidisciplinarie- dad para la resolución de los casos. La complejidad se desarrollar debido al tiempo de investigación y al personal capacitado que debe contar el Poder Judicial junto al Ministerio Publico. Además, debemos tomar en cuenta que en el caso de los delitos tributarios se desarrollan en dos ámbitos: administra- tivo y penal, por lo que es necesario tener un conocimiento amplio sobre las dos ramas del derecho en mención.
  • 24. FORMATOS LEGALES FORMATOS LEGALES Expediente:3399-2012-0-1809-JP-LA-03 Especialista: Camones Rodriguez Escrito Nº 01 Cuaderno: Principal Sumilla: Formulamos Contradicción SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA JACINTO NARVAEZ SENDA, identificado con DNI N° 72449808, con domicilio real en la Av. Alfonso Ugarte 222, Cercado de Lima, señalando domicilio procesal en la Calle General Silva Nº 363, Urb. San Antonio, Distrito de Miraflores y Casilla Electrónica Nº 1456, en los seguidos por ANA ABANTO MENA debidamente representada por sus padres NADIA MENA MENA y JAME ABANTO ABANTO, sobre Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial, a Ud. atentamente decimos: PETITORIO Que, en tiempo y forma oportuna, formulamos contradicción al mandato ejecutivo expedido por su despacho mediante Res. Nº 01 de fecha 13.10.2018, solicitando a su Juzgado se sirva en su oportunidad declarar fundada la contradicción y declare NULO el título ejecutivo bajo análisis, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente pasamos a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHO Que la demandante señala que según Cláusula Quinta del Acta de Conciliación con Acuerdo Total Nº 777-2017/EEE de fecha 12 de setiembre del año 2017; mi defendido no ha cumplido con efectuar el pago que se comprometió a abonar, en el plazo y formalidades establecidas en dicho documento conciliatorio, lo que ha dado lugar a que emita una liquidación por la suma de S/ 98.000 soles. Por lo mencionado, contradigo el mandato ejecutivo con los siguientes fundamentos: I. Inexigibilidad de la obligación contenida en el titulo En el presente caso, cuestiono la ejecutabilidad del título al carecer de una prestación cierta, expresa y exigible; los que son condi- ciones básicas para que un título revista ejecución. No es cierta, debido a que las obligaciones contenidas en el Acta de Conciliación son confusas y equivocas, además causa incerti- dumbre respecto al plazo de vencimiento y la cuantía. Ya que se ha omitido de establecer un Plazo para el cumplimiento del acuerdo al no identificarse con certeza el día, mes y año en que se ejecutara la obligación contenida en el acta de conciliación, es más el mo- mento temporal del cumplimiento resulta de suma importancia porque a partir del mismo puede constituirse la mora del deudor con el subsiguiente pago de intereses. Asimismo, obvia indicar el monto total de la deuda por indemnización de daños y perjuicios ocasionados. - No es expresa, debido que la obligación es meramente indicativa, ya que no indican el plazo ni el monto total de la obligación adeudada. - No es exigible, ya que al haberse dejado en incertidumbre el tiempo de cumplimiento del compromiso y el monto de pago, resulta NOTICIERO DEL CONTADOR 24
  • 25. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA FORMATOS LEGALES que la obligación puesta a cobro no es exigible en razón de tiempo ni forma, situación que contraviene las normas legales que cita- remos en el respectivo fundamento jurídico. Por lo que, la omisión de lo cierto, expreso y exigible en un acuerdo conciliatorio, se encuentra sancionada bajo NULIDAD docu- mental del acta y en tal caso no puede ser considerada como título de ejecución como lo establece el inciso “h” del artículo 16º de la Ley de Conciliación II. La iliquidez de la obligación contenida en el titulo En el caso de la iliquidez de la obligación, indico que el monto de la obligación no se encuentra determinado, no es exacta y tampoco es pasible de determinar mediante operación aritmética de manera expresa en el Acta de Conciliación, debido que no existe un monto total de indemnización por daños y perjuicios. Por ello, la liquidación realizada por el periodo de 12 de Setiembre del 2017 hasta la fecha de la demanda por el monto de S/ 98.000 soles, no es un medio probatorio que pueda causar seguridad jurídica y sea válido para el presente proceso. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Se ampara la siguiente contradicción en los siguientes artículos: Código Procesal Civil: - Artículo 688.- Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: 3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;”. - Artículo 689.- Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética”. - Artículo 690-D.- Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas. En el mismo escrito se presentarán los medios probatorios pertinente; de lo contrario, el pedido será declarado inadmisible. Son admisibles la Declaración de Parte, los documentos y la pericia. La contradicción solo podrá fundarse según la naturaleza del título en: 1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título. Ley de Conciliación Extrajudicial - Artículo 16.- El Acta deberá contener lo siguiente: h) El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador. La omisión en el Acta de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c), d), e), g), h), e i) del presente artículo, dará lugar a la nulidad documental del Acta, que en tal caso no podrá ser considerada como título de ejecución, ni posibilitará la interposición de la demanda. En tal supuesto, la parte afectada podrá proceder conforme a lo establecido en el artículo 16-A”. - Artículo 18.- El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expre- sas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.” Sexto Pleno Casatorio Civil - Causales que sustentan la Contradicción (Consideraciones, VIII) MEDIOS PROBATORIOS 1.- Copia Certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial con Acuerdo Total Nº 777-2017/EEE, de fecha 12 de setiembre del 2017 que, en su cláusula Quinta, el demandado se comprometió a abonar de manera semanal, todos los días sábado, el monto mínimo de S/ 2,000 (dos mil) soles, a favor de la menor Ana Abanto Mena, como indemnización por daños y perjuicios. 25REVISTA CONTABLE MISHA
  • 26. EXP: 00035-2017 ESCRITO: ESP.: Reyes Estela CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA: APERSONAMIENTO Y SEÑALO DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH.- EUFRACIA SARRIA DE CARRION, en los seguidos contra CONSTANTINO ZOSIMO SOTO SARRIA, sobre USURPACION. Ante la judicatura de su digno Despacho me permito impetrar lo siguiente: Que, encontrándose el Proceso en esta instancia cumplo con Apersonarme a la misma, variando mi domicilio procesal indi- cando que desde ahora en adelante se me notifique de acuerdo a Ley en la siguiente dirección: Calle José Santos Chocano N° 170 – Urb. Shancayán – Huaraz (referencia paradero “línea 12”), autorizando a la letrada que suscribe la presente. PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, al amparo del artículo 290° de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe el presente escrito el Abogado de la parte demandada Oficina de Normalización Previsional. POR LO EXPUESTO: Señora Juez, Solicito proveer conforme a ley el presente escrito. Callao, 29 de Mayo del 2018 ANEXOS 1-A.- Copia Simple del documento nacional de identidad del Demandado Jacinto Narvaez Senda 1-B.- Copia Certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial con Acuerdo Total Nº 777-2017/EEE, de fecha 12 de setiembre del 2017. 1-C.- El Original del Certificado de Habilitación Profesional. POR TANTO A Usted Señor Juez pedimos, se sirva admitir a trámite la presente contradicción y, oportunamente, declararla fundada. PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, conforme al artículo 80° del Código Procesal Civil delego las facultades de representación del artí- culo 74° y 75° del Código Procesal Civil a los Letrados, Lizbeth Graciela Nizama Quintana con Reg. C.A.L. N° 66685, y Natalia Cilloniz Garcia con Reg. C.A.L. N° 64551 que autorizan la presente solicitud declarando estar instruidos de las facultades que delego. SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que cumplimos con acompañar una copia del presente escrito y sus anexos; la tasa judicial por con- cepto de ofrecimiento de pruebas; así como el comprobante de pago de dos notificaciones. Lima, 18 de octubre del 2018 NOTICIERO DEL CONTADOR 26 FORMATOS LEGALES
  • 27. El presente artículo tiene como finalidad cumplir con los objetivos traza- dos por Noticiero Inclusivo, ya que mediante este tipo de artículos lo- gramos incentivar al debate, cuestionamientos e insertar temas total- mente nuevos para nuestra actualidad; además de incidir en las minorías que se encuentran aisladas de representatividad en nuestro país. Por ello, el siguiente artículo tiene como tema central el desarrollo de toda la temática legal, social y política respecto al VIH/SIDA, con el objetivo de informar, prevenir y concientizar a nuestros lectores del grave problema de Salud Pública que se viene desarrollado de manera silenciosa, pero con consecuencias mortales, ya que hasta el momento no existe una cura 100% efectiva contra dicho Virus. En consecuencia, el VIH/SIDA es una prioridad para nuestro país, de- bido a la constante propagación del Virus en hombres y mujeres sin distinción de edad, lugar, cultura, etc. OJO: En Noticiero Contable nos preocupamos por la Inclusión social y la igualdad de oportunidades en nuestra sociedad; no tenemos ningún fin o apoyo político de por medio y menos intereses religiosos. Dedicado con mucho cariño para las personas portadoras de VIH y con SIDA, que sufren día a día para lograr una igualdad de derechos, debido a la exclusión que viven por parte de la sociedad y que no tienen una mayor protección por el estado. 1. ¿Qué es el VIH? El VIH (Virus de la Inmunodeficiencia Humana) es un virus que causa un daño irreversible al sistema inmunológico de nuestro cuerpo. Di- cho virus se expresa mediante infecciones constantes. 2. ¿Qué es el SIDA? El SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida), es la etapa en la que el sistema inmunológico pierde la capacidad de protección de nuestro cuerpo ante enfermedades u microorganismos. EXTRA: ¿Cómo se transmite el VIH? • Vía sexual: Relaciones sexual sin protección (Anal, Vaginal y Oral) • Vía Sanguínea: Compartimiento de Jeringas, Agujas, Máquinas de afeitar, etc. • Vía Madre/Hijo: Cuando la madre es seropositiva, la transmisión del virus puede tener lugar durante el embarazo, el parto o la lactancia. ¿Cómo prevengo el VIH? • Sexo protegido • No intercambiar ni reutilizar jeringas ni material quirúrgico • La profilaxis para prevenir la transmisión vertical • En caso de contraer, se debe proporcionar antirretrovirales, evitar el parto por vía vaginal, evitar la leche materna. • En el caso de un recién nacido, se le deben dar antirretrovirales hasta tener certeza que no tiene en su cuerpo VIH. ¿Qué es el PREP? Actualmente en Brasil, México y Perú, se viene desarrollando un proyecto preventivo denominado “IMPREP”, que tiene como obje- tivo de dotar a la población de dichos países de un antirretroviral para personas que no se encuentren infectadas con el VIH, es decir dicho medicamento busca prevenir de algún contagio directo. Es to- talmente gratuito en nuestro país. Conceptos relacionados: • Enfermo: Son las personas que tienen desarrollada la enfermedad; estas personas han contraído el VIH y padecen SIDA. • Infectado: Son los portadores que no han desarrollado la enferme- dad. Tienen el VIH en su organismo, pero no sufren la enfermedad. • Persona Seropositiva: Es la persona que presenta en su sangre an- ticuerpos del VIH • ETS: Son las enfermedades de transmisión sexual comunes como la Sífilis, Gonorrea, Herpes, etc. 3. Derechos Humanos de las Personas con VIH– SIDA Actualmente en el mundo, no existen Tratado o Convenio Interna- cional que aborde específicamente el VIH/SIDA; existen diversas disposiciones en tratados y declaraciones internacional de derechos humanos que se han interpretado que tienen implicancia significa- tiva para la eficacia de la respuesta al VIH/SIDA. Los derechos son: Derecho al máximo nivel alcanzable de Salud: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce: “El derecho de todos al disfrute máximo nivel alcanzable VIH/SIDA: UNA LUCHA POR LA EDUCACIÓN SEXUAL E IGUALDAD DE DERECHOS IGUALDAD DE DERECHOS Escrito por: John Torres Huaman 27REVISTA CONTABLE MISHA
  • 28. de salud física y mental. Como parte de esa obligación, los Estados deben tomar medidas para prevenir, tratar y controlar las enferme- dades epidémicas (VIH/SIDA)”. No discriminación e igualdad ante la ley La legislación internacional sobre Derechos Humanos garantiza la protección igualitaria ante la ley y la inmunidad frente a la discrimi- nación por múltiples motivos. Derechos Humanos de las Mujeres El Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discrimi- nación contra la mujer obliga a las partes estatales a abordar en las leyes, políticas y prácticas todos los aspectos de la discriminación basada en género. Proteger los derechos de las mujeres incluidos los derechos sexuales y reproductivos es crucial para prevenir la trans- misión del VIH/SIDA y reducir el impacto de la epidemia sobre las mujeres. La vulnerabilidad de las mujeres al VIH/SIDA deriva de la desigualdad de género, que: a) Impide que sean capaces de decidir cuándo y bajo qué circunstancias tienen relaciones sexuales; b) Provoca múltiples formas de violencia sexual dentro y fuera del matrimonio; c) Limita su acceso a servicios de prevención, educación y salud relacionados con el VIH/SIDA; y d) Las priva de la independencia económica que les permitiría evitar relaciones con riesgo de infección y sobrellevar el impacto del VIH/SIDA sobre sí mismas y sus familias. Derechos Humanos de los niños Según la Convención sobre los Derechos de los Niños y sus protoco- los opcionales. Los niños tienen el derecho a buscar, recibir e impartir información sobre el VIH/SIDA y el derecho a protección y asistencias especiales si están privados de su entorno familiar, este último caso solo procede cuando los niños han quedado huérfanos a causa de su enfermedad. Derechos a casarse y fundar una familia El Pacto Internacional de Derecho Civiles reconoce el derecho de los hombres y las mujeres a casarse y fundar una familiar. Las pruebas premaritales obligatorias son del VIH/SIDA como condición previa para casarse. Derecho a la intimidad El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, engloban las ob- ligaciones de respetar la intimidad física y respetar la confidenciali- dad de la información personal. Derecho a la educación La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Interna- cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, garantizan que a las personas que viven con VIH/SIDA no se les deniegue de forma discriminatoria el acceso a educación debido a su estado serológico. Libertad de expresión e información El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula el derecho a buscar, recibir e impartir información sobre prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con el VIH/SIDA. Libertad de reunión y asociación La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacio- nal de Derechos Civiles y Políticos, promueven el derecho de reunión y asociación pacíficas, con el objetivo de desarrollar organizaciones de la sociedad civil que trabajen en materia de derechos humanos y cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA Derecho al Trabajo La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacio- nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, implica el derecho de todas las personas a acceder a empleo sin ninguna condición pre- via, excepto las aptitudes laborales necesaria. Derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultura- les, es importante en relación con el VIH/SIDA debido a los avances efectuados en el diagnósticos y tratamiento, así como en el desar- rollo de una vacuna y de nuevas herramientas de prevención. Derecho a libertad de movimiento El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, abarca el derecho de todas las per- sonas a elegir libremente su lugar de residencia, ya que no hay jus- tificación de salud pública para restringir la libertad de movimiento o elección de residencia de las personas que viven con el VIH/SIDA. Derecho a un nivel adecuado de vida y seguridad social La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacio- nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es esencial para reducir el impacto del VIH/SIDA sobre las personas que viven en ex- trema pobreza. Por lo que, el estado debe asegurar que las personas que viven con dicho virus no se les niegue de forma discriminatoria un nivel adecuado de vida o de servicios de seguridad social. Derecho a participar en la vida política y cultural El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Inter- nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es esencial para asegurar la participación de las personas más afectadas por la epidemia en desarrollo, aplicación y ejecución de políticas y pro- gramas relacionado con el VIH/SIDA. Derecho a la libertad y seguridad de la persona El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Política, indica que no NOTICIERO DEL CONTADOR 28 IGUALDAD DE DERECHOS
  • 29. debe interferirse arbitrariamente la libertad y seguridad por el sim- ple hecho que la persona sufra VIH/SIDA. Asimismo, las pruebas ob- ligatorias del VIH/SIDA puede constituir una privación de libertad y una violación del derecho a la seguridad de las personas. 4. Normas Legales En la presente sección elaborare un recuento de las normas legales más importantes que protegen actualmente a las personas con VIH/ SIDA. Ley Nº 26626 Conocida como Ley CONTRASIDA, la que “encargo al MINSA la elabo- ración del Plan Nacional de Lucha contra el VIH, SIDA y las enferme- dades de Transmisión sexual” Estableció lo siguiente: • Las pruebas de diagnóstico son voluntarias y requerían consejería previa • Asigno carácter de confidencialidad al resultado sobre VIH/SIDA • Toda persona tiene derecho a la atención medica integral y a la prestación previsional que el caso requiera. • El estado está obligado de brindar servicios de salud a través de las instituciones donde tenga administración, gestión o participación directa e indirecta • En el régimen privado, los derechos de atención medica se harán efectiva a partida de una relación contractual Decreto Supremo Nº 004-97-SA Es el reglamento de la Ley CONTRASIDA e indica lo siguiente de carácter relevante: “el Ministerio de Salud será la única institución autorizada a señalar las pautas de intervención en salud, orientadas a la atención medica periódica y de prevención de las ETS/VIH en miembros de grupos con alta frecuencia de ETS”. Ley Nº 28243 La presente ley fue la que modificó y amplio la Ley CONTRASIDA, la que incorporo lo siguiente: • La obligatoriedad de la prueba de ELISA a todas las madres ges- tantes. • También la obligatoriedad que se realice las pruebas para diagnos- ticar el VIH/Sida cuando se dónde órganos o sangre. • El reconocimiento del derecho de las personas a la atención inte- gral (Acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, consejería, rehabilitación; atención ambulatoria; y el Suministro de medica- mentos requerido para el tratamiento adecuado contra el VIH/ SIDA) • Se establece la gratuidad progresiva en el tratamiento antirretrovi- ral, con prioridad en las personas en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema. Tengo que reconocer que hasta en la actualidad, la normatividad re- specto al VIH/SIDA no tiene un orden sistemático u ordenado. Existen diversas directivas, disposiciones, resoluciones ministeriales; por lo que, es necesario un Texto Único o Ley especifica que abarque todas las normas dispersas en nuestro sistema jurídico. 5. Aspecto Laboral Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de Trabajo (Reso- lución Ministerial Nº 376-2008-TR) ¿En qué ámbito se aplica la norma en mención? Se aplica en la actividad privada y pública, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad contractual existente. ¿Quiénes son los encargados de promover y prevenir el VIH – SIDA en el centro de labores? • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Promueve el desar- rollo e implementación de políticas y programas sobre VIH – SIDA en el lugar de trabajo. Además, implementa medidas de seguridad y salud necesarias para el trabajo y la protección de los traba- jadores en torno al VIH – SIDA. • El Empleador: Promueve el desarrollo e implementación de políti- cas y programas sobre VIH – SIDA en el lugar de trabajo. Además, debe prevenir y controlar la progresión de contagio, proteger los derechos laborales, así como erradicar la discriminación en las per- sonas portadoras de dicho Virus. Los empleadores están obligados de cumplir las normas de bioseguri- dad y de profilaxis postexposicion laboral vigentes. OJO: Es obligatorio que los empleadores adapten a sus reglamentos internos de trabajo y su organización labora, al cumplimiento de las medidas frente al VIH-SIDA en el lugar del trabajo. ¿Es confidencial los exámenes de VIH-SIDA? Si, ya que está prohibido que el empleador exija al trabajador la prue- ba del VIH o la exhibición del resultado; antes, durante o como requi- sito para continuar laborando. Dicha prueba no puede ser realizada por el empleador, sino solamente por mera voluntad del trabajador. ¿Qué sucede si soy portador del VIH-SIDA y me despiden a causa de dicha enfermedad? En dichos casos, es nulo el despido. Ya que se entiende que toda per- sona con VIH-SIDA puede seguir laboran mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones. ¿Puedo adquirir una pensión a causa de contagio de VIH – SIDA en mi centro de labores? Las personas que se encuentran en una actividad laboral bajo depen- dencia, que han desarrollado el SIDA y como consecuencia de dicha enfermedad, califican para una pensión de invalidez, llevan a cabo el tramite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva. 29REVISTA CONTABLE MISHA IGUALDAD DE DERECHOS
  • 30. ¿En qué casos es obligatorio la prueba de VIH-SIDA? • El de los donantes de sangre y órganos. • El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y salud del niño por nacer. • Otros casos establecidos por Ley. ¿Qué institución pública puede verificar o revisar los resultados de la prueba VIH-SIDA? La única institución pública que puede solicitar los resultado e infor- mación es el Ministerio Público o el Poder Judicial, siempre que las circunstancias lo justifiquen y únicamente para fines de investigación delictiva. ¿Qué sucede si cometo infracciones como empleador o trabajador con VIH-SIDA? En caso de incumplirse los deberes y obligaciones por parte del em- pleador o trabajador con VIH-SIDA, el Ministerio de Trabajo impon- drán sanciones de acuerdo a ley, sin perjuicio de acciones judiciales civiles, laborales, contencioso administrativo o penal a las que tuvi- era derecho la persona afectada. OJO: Las actuaciones inspectiva son de carácter confidencial, in- cluso después de haber terminado el procedimiento sancionador, de ser el caso. Caso Práctico: Pedro es asistente mecatrónico de la Empresa Sours S.A.C, cuando tenía 3 años de tiempo de servicio se enteró que era portador del VIH-SIDA; por lo que, de manera voluntaria informo a su empleador de la enfermedad que padecía para que tome las medidas necesarias de prevención. Consecuentemente, su empleador a causa de la en- fermedad de Pedro, le reduce su salario en un 40% sin justificación alguna; además, de remitirles memorándums sin fundamentos. ¿Qué debe de hacer Pedro en dichas circunstancias? A. Denunciar: Deberá denunciar ante el Ministerio del Trabajo (SUNAFIL) o las Di- recciones Regionales del Trabajo, quienes realizaran las acciones cor- respondientes para verificar la comisión de los hechos denunciados en el lugar del trabajo. B. Infracción: La empresa que cometa actos de discriminación hacia las personas con VIH – SIDA, serán sancionadas con el pago de una multa que va desde los 2 a 45 UIT por infracción muy grave. C. ¿Cuáles son los actos discriminatorios que son objeto una persona con VIH-SIDA en su centro de labores? • Cuando el empleador exige la prueba de VIH-SIDA como condición para acceder a un empleo o mantenerlo • Cuando el empleador al conocer o suponer la condición de VIH Positivo de un trabajador se niega a contratarlo. • Cuando el empleador conociendo la condición de VIH Positivo de su trabajador, emplea mecanismo de Hostigamiento para obtener la renuncia de dicho trabajador. • Cuando los trabajadores aíslan u hostilizan a su compañero de tra- bajo cuando conocen su condición de VIH Positivos • Cuando los clientes de establecimientos comerciales que deja de serlo o amenazan con ello cuando conocen o suponen que el traba- jador que le presta servicio es VIH Positivo. OJO: Actualmente el tratamiento contra el VIH/SIDA es gratuito mediante el Seguro integral de Salud (SIS) en sus distintas modali- dades; además, también se puede adquirir un tratamiento medi- ante Seguro Privado. Respecto a un seguro social, se puede tramitar una Jubilación adel- antada por enfermedad terminal o cáncer en AFP u ONP, siempre y cuando cumplas con los requisitos respectivos. 6. Aspecto Judicial Derecho Penal Según nuestro Código Penal actual regula un supuesto que está muy relacionado con el VIH/SIDA, el artículo es el siguiente: Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa Artículo 289°. – El que, a sabiendas, propaga una enfermedad pelig- rosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años. Caso Práctico: Charlie Sheen es portador de VIH, por lo que en su vida ha recibido numerosas demandas con el argumento de que han sufrido un con- tagio del virus o que él no les informo a sus parejas de su estado de salud. Analicemos algunos supuestos: a. ¿Desde qué fecha a Charlie Sheen se le puede imputar el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa? Se le puede imputar dicho delito desde que Charlie Sheen conociera su dolencia y actúe con dolo. b. ¿El solo hecho de conocer su status, lo releva de ejercer su derecho a la intimidad a sus parejas sexuales? Según la Corte Suprema de Canadá estableció que “ante la ausencia de posibilidad real de transmisión de VIH, la omisión de desvelar su carácter seropositivo (portador) no constituye un fraude que false el consentimiento de las relaciones sexuales” NOTICIERO DEL CONTADOR 30 IGUALDAD DE DERECHOS
  • 31. Es decir, la posibilidad real de transmisión está referida a la evidencia medica disponible confirme al caso concretos, tales como el uso del preservativo, pero también en la indetectabilidad o no del virus. c. ¿Es viable penalizar entonces la transmisión del VIH en el caso de Charlie Sheen? Sí, pero solo en los siguientes supuestos: • Conocía su status serológico • No tuvo tratamiento adecuado o teniéndolo fracaso • Teniendo el Virus detectable, no uso medidas profilácticas OJO: En dicho supuesto se agrega implícitamente el dolo o intencio- nalidad el sujeto, siempre y cuando sea una amenaza real y cierta. Derecho Civil La responsabilidad civil es uno de los métodos de sanción que tiene el Código Civil en los casos de dolosidad de los actos que puedan transmitir las personas con VIH/SIDA a otras. En este caso la teoría de la responsabilidad civil nos indica que por transmisión de enfermedades como es en el caso del VIH/SIDA de- stacan los siguientes aspectos: I. Referido a los daños genéticamente transmitidos • La transmisión se deba a deficiencias en la manipulación científica del material empleado en la fecundación asistida • O que sea obra del accionar natural de padres portadores o trans- misores de esos males. II. Relativo al contagio de enfermedades • Transmisión de enfermedades Específicamente analizaremos los siguientes supuestos de respon- sabilidad civil como consecuencia del VIH/SIDA: a. Transmisión sexual • Es de naturaleza extracontractual • Cuando se transmite mediante culpa, es decir que el actuar del por- tador es negligente, en este caso se exonera de toda responsabili- dad o se eximen parcialmente de la sanción civil. • Cuando se transmite de manera dolosa, es apacible de sanción civil. OJO: Se debe analizar el caso concreto, es decir evaluar las circun- stancias, los medios de pruebas, etc. b. Transmisión por vía sanguínea En estos casos supone que una persona ha sido contaminada por el VIH a raíz de una transfusión, siendo el agente de ello la sangre que fue inyectada como consecuencia de un tratamiento médico. En estos casos la responsabilidad civil es de los siguientes actores: • El Centro de trasfusión sanguínea • El Cuerpo Medico OJO: Existe otros supuestos de responsabilidad civil, pero ello de- penderá de cada caso concreto y de las causas del daño. Además, en el ámbito civil es causal de divorcio el VIH/SIDA adquirido poste- rior a la celebración del matrimonio. Jurisprudencia Sentencia del Tribunal Constitucional Exp Nº 2945-2003-AA/TC Demandante: Azanca Alheli Meza García Demandando: Sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Materia: Acción de Amparo (Derecho a la Salud y la Vida) Petitorio: El estado peruano otorgue atención medica integral a la demandante mediante la provisión constante de medicamento necesarios para el tratamiento de VIH/SIDA, así como los exámenes periódicos y prue- bas de CD4. Resuelve el Tribunal constitucional lo siguiente: • Según la Constitución Política, todo tenemos derecho a la protec- ción de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el de contribuir a su promoción y defensa, siendo responsabilidad del Estado determinar la política nacional de salud, al igual que normar y supervisar su aplicación. • Según la Ley Nº 26626 se rige el Plan de Lucha contra el VIH/SIDA, destacando el Artículo 7º que indica: “Toda persona con VIH/SIDA tiene el derecho a la atención integral”, es decir a la provisión con- tinua de la totalidad de requerimiento médicas para superar sus consecuencias solubles. • Según la Ley Nº 28243 indica que: “la atención integral de salud es continua y permanente, indicando que la gratuidad es progresiva para el tratamiento antirretroviral, con prioridad en las personas en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema” • Indica el Tribunal, que es dicho año el MINSA había iniciado una campaña de tratamiento gratuito de terapia antirretroviral para los pacientes de bajos recursos afectado con el VIH/SIDA, que repre- senta una de las acciones que se viene adoptando para cumplir con el derecho a la atención integral que estas personas requieren. • Declara Fundada la acción de amparo. 7. Preguntas Frecuentes ¿Una persona con VIH/SIDA puede acceder a un cargo público o político? Si, según los Pactos Internacionales y Declaración de Derechos humanos las personas con VIH/SIDA tiene derecho a participar ac- tivamente en la vida política tanto como cargo político (Alcalde, Presidente o Gobernador) o como funcionario público (Ministros, Viceministros, etc.). Ya que, acceder algún cargo público o político representa adquirir una labor que será remunera por el estado, es decir adquirirá un trabajo por un determinado plazo. Caso contrario, si una persona es limitada de acceder a un cargo público o político, 31REVISTA CONTABLE MISHA IGUALDAD DE DERECHOS
  • 32. entraría en el campo de la discriminación y es sancionable por la vía judicial en el campo laboral y civil. ¿Una persona con VIH/SIDA puede donar órganos? No, ya que según nuestra legislación para que una persona pueda donar órganos no debe portar el VIH, ya que esta puede infestar del virus al paciente. En otros países depende de los supuestos que se planteen, como en el caso de Estados Unidos o Sudáfrica. Por ejem- plo: Si una persona con VIH quiere donar un riñón a una persona que no porta dicho virus, NO ESTA PERMITIDO. Pero en el caso, de que una persona portadora de VIH quiera donar un hígado a otra persona portado de VIH, SI ESTA PERMITIDO. ¿En caso de discriminación laboral por ser portador del VIH/SIDA, a que instituciones puede acudir? El trabajador que es discriminado laboralmente por VIH/SIDA, tiene como obligación dirigirse a SUNAFIL para la respectiva denuncia bajo la modalidad de Discriminación, acoso u hostilidad en el centro de labores. También, puede acudir a las Direcciones Regionales de Tra- bajo, al Ministerio del Trabajo o hasta las ONG para que le puedan asesorar en este tipo de infracciones. ¿Es causal de divorcio que un miembro del matrimonio tenga VIH/ SIDA? Si, según nuestro Código Civil sustenta como una causal de divorcio “La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio” ¿Una pareja portadora de VIH/SIDA pueden casarse? Si, según los Pactos Internacionales y la Declaración de Derechos humanos, la pareja portadora de VIH tiene derecho a contraer ma- trimonio; siempre y cuando, previo a la celebración del matrimonio ambos se hagan las pruebas pre maritales de VIH/SIDA. ¿Una pareja portadora de VIH/SIDA pueden adoptar un menor? Según nuestra legislación, una pareja con VIH/SIDA podrá adoptar a un menor dependiendo la evaluación y calificación que desarrolle el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la normas no es clara en ese aspecto. Pero si interpretamos según los derechos humanos, podríamos concluir que si es posible en razón al Derecho a constituir una Familia. 8. Información Extra VIDEO: ORIGEN DEL SIDA: CUADROS ESTADISTICOS 9. Comentario Luego de un arduo trabajo, ya que es un tema muy poco desarrollado en el ámbito legal en nuestro país. Les comentare que cada palabra del presente artículo está elaborada con el mayor esfuerzo para que usted conozca los derechos de las personas con VIH/SIDA y pueda comparar la poca protección que tienen ellos en nuestro país con otras naciones hermanas. Por ejemplo, en España un país un tanto similar a nosotros tienen leyes que protegen específicamente a esta población dándole beneficios en ámbito de Salud, Seguros de Vida y Seguros Sociales; respecto a los judicial hay regulaciones especificas en materia de proceso penal, administrativo, proceso civil, en mate- ria de migraciones y hasta en menores de edad. La cruda realidad de nuestro país es que no hay trabajos de inves- tigación en material legal que busquen averiguar sobre las brechas de desigualdad social o propuestas legislativas contundentes para la debida protección de las personas con VIH/SIDA. Actualmente, las tasas de transmisión se han reducido considerablemente gracias a las políticas de prevención del Ministerio de Salud, pero eso no quiere decir que se esté luchando constantemente con esta enfermedad. Recuerda que el VIH/SIDA es una de las enfermedades más mortales en nuestro planeta, ya que hasta en la actualidad no se encuentra una cura. Las personas que la padecen sufren depresión, daño moral y psicológico. Por ello ¡ALTO!: NO DISCRIMINES a las personas con VIH/Sida NO TE BURLES de los portadores de VIH NO SEAS IMPRUDENTE al negarles la mano, un abrazo o un beso NO LOS IGNORES, ello necesita de tu atención y de un trato igualitario NO SUPONGAS hechos que no son, a una persona no le puedes im- putar que tenga VIH/SIDA NO OBLIGUES O SOLICITES a una persona su prueba de VIH/SIDA NOTICIERO DEL CONTADOR 32 IGUALDAD DE DERECHOS
  • 33. INTRODUCCION El Impuesto a las Transacciones Financieras, también llamado ITF es un impuesto que se viene aplicando desde el año 2004. En un inicio se creó el ITF mediante el Decreto Legislativo N° 939, que después fue derogado por la séptima disposición de la Ley N° 28194. Algunos le llaman “el impuesto chiquito pero poderoso” porque a pesar de tener un porcentaje muy pequeño de pago, le da un pan- orama amplio sobre las transacciones financieras a las entidades su- pervisoras del sector público. ¿QUÉ ES EL ITF? Es aquel impuesto que afecta con un porcentaje el total de la oper- ación, realizada en entidades del sistema financiero. ¿CUÁL ES LA TASA DEL ITF? La tasa vigente es del 0.005% que se aplica al total de la operación financiera afecta. Pero veamos a continuación la evolución del ITF desde su creación: ITF DESDE HASTA TASA 01/03/2004 26/03/2004 0.15% 27/03/2004 31/12/2004 0.08% 01/01/2005 31/12/2005 0.08% 01/01/2006 31/12/2006 0.08% 01/01/2007 31/12/2007 0.08% 01/01/2008 31/12/2008 0.07% 01/01/2009 31/12/2009 0.06% 01/01/2010 30/03/2011 0.05% 01/04/2011 Hasta hoy 0.005% ¿EXISTE UN MONTO MÍNIMO PARA PAGAR EL ITF? No, el ITF se carga a cualquier importe de las operaciones afectas. La Ley 28194 no ha estipulado un monto base para el pago del ITF. Algunas personas, por la misma práctica, me dirán que recién a par- tir de los S/ 1,000.00 se aplica el ITF. En efecto, La ley 29667 que modificó el artículo 13° de la Ley 28194, respecto al redondeo, en el inciso b) menciona que: “Si el dígito cor- respondiente al segundo decimal es inferior a cinco (5) se ajusta a cero (0) y si es superior a cinco (5), se ajusta a cinco (5).” Es así que se da dos escenarios: NO APLICA ITF • Operación de S/900.00 el ITF sería S/ 0.045 ( 900.00 x 0.005% ), APLICA ITF • Operación de S/ 1,000.00 el ITF sería S/ 0.05 ( 1,000 x 0.005% ), SI ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES AFECTAS AL ITF? Existe una gama de operaciones afectas al ITF, las más rutinarias son las siguientes: • Todo abono o débito efectuado en las cuentas bancarias, excepto el movimiento de cuentas de un mismo titular. • Los pagos a una empresa del sistema financiero. •La adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero. •Los giros o envíos de dinero efectuados a través de una empresa del sistema financiero o una empresa de transferencia de fondos. ¿EXISTEN OPERACIONES EXONERADAS AL ITF? Si, existen diversas operaciones exoneradas al ITF, pero los más co- munes son los siguientes: •Los abonos a cuentas que abran los Empleadores a nombre de sus trabajadores o pensionistas, para pagar remuneraciones o pen- siones. • Los abonos a cuentas de Compensación de Tiempos de Servicios o CTS de los trabajadores. EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino 33REVISTA CONTABLE MISHA TRANSACCIONES FINANCIERAS
  • 34. • La acreditación o débito en las cuentas que los fondos mutuos, fondos de inversión mantienen en empresas del sistema financiera por aporte de sus asociados. ¿EL ITF QUE PAGO ME CONVIENE? Si generas rentas de tercera categoría, el pago del ITF se cargará al gasto en la contabilidad. Si generas rentas de cuarta y/o quinta categoría (renta de trabajo), el ITF pagado durante el año te servirá como deducción de la Renta Neta. Cabe rescatar que el monto del ITF pagado durante todo el año lo ubicas automáticamente en el Formulario Virtual de Personas Na- turales. ¿QUIÉNES DECLARAN Y PAGAN EL ITF? Los encargados de realizar la declaración y pago ya sean como agen- tes de retención o percepción, son los siguientes: • Las empresas del Sistema Financiero y • Las empresas que realizan transferencias de fondos. La declaración se realizará por el PDT 0695 – Impuesto a las Transac- ciones Financieras. CASO PRÁCTICO El 30 de noviembre del presente año la empresa NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C., empresa dedicada a la consultoría tributaria, ha prestado sus servicios a su cliente LOS BARBAROS E.I.R.L. por un monto de S/ 10,000.00. El cliente para poder gozar del crédito fiscal ha de cumplir las for- malidades de Ley, y una de ellas es utilizar un medio de pago cuando la operación supere los S/ 3,500.00 o $ 1,000.00. Al recibir el estado de cuenta el proveedor, se da cuenta que le han descontado un monto de S/ 0.50 por el concepto del ITF. Se pide realizar el asiento contable del descuento del ITF. --------------- 1 --------------- DEBE HABER 64 GASTOS POR TRIBUTOS 0.50 641 Gobierno Central 6412 ITF 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 0.50 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40181 ITF 30/11 Por el gasto del ITF --------------- 2 --------------- 97 GASTOS FINANCIEROS 0.50 971 Gastos por transacciones financieras 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 0.50 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 30/11 Por el destino del Gasto --------------- 3 --------------- 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 0.50 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40181 ITF 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 0.50 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 30/11 Por el pago del ITF NOTICIERO DEL CONTADOR 34 TRANSACCIONES FINANCIERAS
  • 35. SISTEMA IMPOSITIVO I .-INTRODUCCIÓN En el presente trabajo es un análisis correspondiente al sistema impositivo a las personas naturales o físicas como se les conoce en España, es muy inte- resante porque te permite conocer más a fondo el origen de nuestro sistema impositivo peruano, el cual corresponde a un sistema impositivo dual, es decir contiene imposición de tipo cedular y progresivo, el cual también lo tiene España, sin embargo al aplicar el sistema progresivo España considera al final total de sus rentas cedulares lo que hace que se grave dos veces, muy distinto a nuestro país, Perú, que a partir del 2009 tenemos el sistema dual antes del 2009 nuestro sistema impositivo era plenamente progresivo. Nos proponemos analizar, con algún detalle, algunas de las cuestiones bási- cas del impuesto sobre la renta personal y otras de mayor actualidad. Los tres primeros apartados se ocupan del estudio de las principales formas que puede adoptar la imposición sobre la renta, las distintas definiciones de renta a efectos impositivos, profundizando en la determinación del con- cepto fiscal de renta gravable, y los factores de los que depende el grado de progresividad del impuesto sobre la renta. El cuarto se dedica al tratamiento dado en el impuesto a las ganancias de capital, así como a sus posibles for- mas de gravamen. Posteriormente se analiza la cuestión de la elección de la unidad contribuyente del sujeto pasivo del impuesto, refiriendo las ventajas e inconveniente de la unidad familiar y de la individual, de acuerdo a los cri- terios de queden considerarse para su determinación. A continuación, nos detendremos en el estudio del problema que plantean en el impuesto de rentas irregulares y de sus mecanismos de promediación. Los dos apartados que siguen se reservan al análisis de los efectos de la in- flación sobre el impuesto sobre la renta personal y al de su incidencia. En el último apartado se pasa revista a las actuales tendencias de reforma del impuesto. (Reyes & Panigua, 2017, pág. 120) II BASES TEORICAS 1.- Formas de Imposición sobre la renta. Vías de aproximación Impuestos Reales, más conocidos en la literatura financiera como impuestos producto. El procedimiento consistía en gravar los rendimientos de las activi- dades productivas no de una forma global o en su conjunto, sino mediante impuestos distintos, aplicados, de forma independiente, a cada rendimiento. Denominado sistema real de imposición porque hacía referencia a la cosa, esta modalidad de tributación de la renta se articulaba en unos gravámenes de producto entre cuyas características específicas pueden destacarse las que siguen: • Trataban de gravar los rendimientos medios (más que rendimientos reales) de cada fuente productora con independencia de las demás. • Sus tipos impositivos eran fijos, lo que, junto a la ausencia de un mínimo exento, les confería carácter de impuestos proporcionales. • No tenían en cuenta las circunstancias personales del contribuyente. • Se establecían allí donde radicases la fuente productora de renta (siguien- do la regla “Locus rei situae” , para evitar con ello una doble imposición), de forma que era a potestad tributaria de este lugar a la que le correspondía exigirlos. • En último término, el pago impositivo, excepto en el caso del trabajo, se hallaba garantizado objetivamente por el propio bien o fuente productora de la renta. (Reyes & Panigua, 2017, pág. 121) En la doctrina de la Hacienda Pública, este sistema de impuestos de producto ha suscitado, sin embargo, posiciones encontradas. La falta de equidad de estos gravámenes (perciben solo rendimientos procedentes de diversas fuentes, en vez de la capacidad total del pago del contribuyente), así como la petrificación de sus bases imponibles (su falta de flexibilidad, al no crecer los ingresos al mismo ritmo o en la misma proporción que los gastos públicos), han sido, sin duda, razones determinantes de que en las economías mod- ernas estos impuestos hayan sido reemplazados por la imposición personal sobre la renta global. Frente al sistema real de imposición, los impuestos personales sobre la renta presentan, en sustancia, los siguientes rasgos característicos: • Tratan de gravar a la renta como un todo, esto es, la renta global de los individuos y, además, la renta neta y efectiva, por lo que nunca se adoptan rendimientos medios. • Suelen ser progresivos, por cuanto aumentan en mayor proporción que la renta gravada, a medida que esta aumenta; por lo general cuentan con un mínimo exento, de modo que siempre existe un primer tramo de renta libre de impuesto. • Tienen en cuenta las circunstancias personal y familiares del contribuy- ente. • Se aplican en el domicilio fiscal de este, de suerte que no se establecen donde se genera cada rendimiento que afluya al sujeto, sino que la po- testad tributaria corresponde a la Hacienda del lugar en el que se halla domiciliado el sujeto. • Finalmente, es un sistema impositivo en el que no hay garantía, al no existir un bien concreto afectado por el impuesto que sirva como tal. La aparición del sistema de imposición personal sobre la renta no ha sido, sin embargo, uniforme en el concierto de países, sino que bajo esta denomi- nación cabe distinguir dos grandes grupos: el sistema dualista o cedular y ANÁLISIS DEL SISTEMA IMPOSITIVO: ENFOQUE EUROPEO Y PERUANO Escrito por: CPC Sonia Jackeline Miranda Avalos 35REVISTA CONTABLE MISHA
  • 36. el impuesto unitario sobre la renta. (El subrayado y resaltado es nuestro) Propio de los países latinos, entre ellos España e Italia, el sistema dualista o cedular de imposición se caracteriza. (El subrayado y resaltado es nuestro) porque el punto de partida en la evolución hacia la imposición personal so- bre la renta es el sistema de impuesto de producto vigentes con anteriori- dad. Se trata, en concreto, de un sistema que es fruto de la superposición de esos impuestos de producto con un impuesto complementario sobre la renta de nueva creación. Bajo este sistema de imposición, los distintos rendimientos que componen la renta son sometidos a gravamen fraccionadamente, atendiendo a sus fuen- tes, mediante cédulas independientes con tipos de gravamen diferentes para cada una de ellas, así como normas también distintas respecto a la forma de estimación de los ingresos, la deducción de los gastos y otros aspectos de la estimación de la base. Las cédulas constituyen, pues, impuestos sobre los productos “personalizados” en mayor o menor medida. Junto a estos impuestos cedulares, no obstante, se exige adicionalmente un impuesto complementario progresivo sobre la renta total, cuya base im- ponible equivale a la suma de los rendimientos gravados por esos impues- tos de productos. De este modo, cada fracción de la renta es sometida a un doble gravamen: una vez, atendiendo a su fuente (rendimiento), inde- pendiente de las otras fracciones, a través de la cédula correspondiente, y otra, como sumando de la renta global del sujeto, mediante el impuesto complementario. En lo que se refiere al impuesto unitario sobre la renta (El subrayado y re- saltado es nuestro), su irrupción en el panorama fiscal supone la desapar- ición de los impuestos de producto y su sustitución por un impuesto sobre la renta en su totalidad. En él la renta global efectiva sometida a gravamen se determina de forma contable, siguiente criterios objetivos, mediante la acumulación de las distintas rentas efectivas que afluyen al individuo, ob- teniéndose de esta guía una renta global diferente a la obtenida a partir de la suma de las rentas netas generadas por las diferentes fuentes de renta, base de los impuestos de producto. Este sistema puede presentarse, no obstante, bajo dos formas distintas: a) Un sistema Analítico o de imposición, tal y como el adoptado en origen en Gran Bretaña, que se articula en un impuesto único sobre la renta. b) Un sistema sintético de imposición. Sistema de tradición histórica ger- mánica, la evolución hacia este impuesto sintético sobre la renta se inicia con un impuesto de capitación simple, que más tarde se transforma en una capitación graduada y que finalmente adopta la forma de un impuesto uni- tario sobre la renta de carácter sintético : un impuesto único sobre la renta global sin discriminaciones según las fuentes de rendimientos. (Reyes & Pani- gua, 2017, págs. 123-124) 2 Definiciones y medición de la renta fiscal En un sentido amplio o extensivo la definición de renta exige la consideración de las fuentes que la producen para preservar la idea de magnitud económi- ca que ha de someterse a imposición en esa línea se encuentra la definición más habitual de renta a efectos fiscales: la de renta económica: (el subrayado es nuestro) la definición económica de la renta es una concepto ideal de la renta personal como medida de la capacidad de pago del impuesto, esto es, como índice de la capacidad de los sujetos para contribuir a la financiación de la actividad pública, y que se utiliza como referencia en la definición legal de la renta fiscal: la renta que la ley propone gravar. Y la renta efectivamente gravada, esto es, la renta gravada en la práctica, dependerá en gran medida de los sistemas de determinación de la base. Definición legal de la renta fiscal: Para convertir la renta en renta fiscal liquidable, en los ingresos computados como tal a la renta bruta deberán practicarse una serie de reducciones que pueden adoptar las formas de bien de reducciones en la base imponible, que, como tales, reducen esta base y, por lo mismo, se valoran al tipo marginal, o bien deducciones en la cuota, también llamadas créditos de impuesto, que son independientes del nivel de renta del sujeto. Entre las deducciones practicadas en los impuestos sobre la renta de las per- sonas físicas , una primera modalidad es la de los gastos de explotación o gastos necesarios para la obtención de la renta: Entre estos gastos deduc- ibles pueden considerarse como más corrientes los que siguen: • Los gastos en lo que incurren los agricultores y pequeños industriales y comerciantes en el ejercicio de sus actividades. • Los gastos de educación o formación del contribuyente. • Los gastos para la realización de la actividad laboral como pueden ser los gastos de transportes, gastos en viajes o comidas de trabajo, gastos de per- sonal, gastos en material laboral, gastos en alquileres de inmuebles em- pleados en la actividad profesional, ect • Los gastos en amortización de los activos fijos utilizados en las actividades económicas. 2.1 Progresividad del Impuesto Al hablar de la progresividad del impuesto sobre la renta ha de distinguirse, no obstante, entre su progresividad formal o teórica y su progresividad real, la progresividad formal viene definida básicamente por tres factores distin- tos. a) La magnitud del mínimo exento o renta no discrecional no gravada. b) La concesión de deducciones especificas en la base o en la cuota del im- puesto c) La estructura de la tarifa o escala de los tipos impositivos. En cuanto a la progresividad real del impuesto, ha de precisarse que depend- erá no solo de la definición de la renta fiscal y los elementos determinantes de su progresividad formal o teórica, sino también, y de forma significativa, de otros factores adicionales: la unidad contribuyente adoptada, el trata- miento diferenciado de las rentas y ganancias de capital respecto a otras rentas (fundamentalmente las salariales), los efectos de la inflación sobre algunos elementos del impuesto, los efectos de incidencia del impuesto y el fraude fiscal. 2.2 El tratamiento de las ganancias de capital Por ganancia (perdida) de capital o plusvalía (minusvalía) se entiende el in- cremento (decremento) de valor que experimenta un activo respecto a su valor de adquisición. Como objeto de gravamen las ganancias de capital de- ben reunir, no obstante, tres características esenciales: I. Han de ser ganancias realizadas II. Han de tratar de ganancias no habituales III. Deben ser puras o reales 2.2.1. Conveniencia de la imposición de las ganancias de capital La decisión acerca de la conveniencia o no del gravamen de las ganancias de capital ha de sustentarse en el conocimiento previo de los efectos que puede atribuirse en los ámbitos de la equidad, la eficiencia económica, la estabilidad económica y la simplicidad administrativa. NOTICIERO DEL CONTADOR 36 SISTEMA IMPOSITIVO
  • 37. La equidad reclama el gravamen de una porción de cierta importancia de la renta, sobre todo cuando esa porción afluye fundamentalmente a los grupos de ingresos más elevados y los problemas que puede plantear dicho grava- men ofrecen soluciones prácticas de sencilla aplicación, y, en fin, el posible coste administrativo probablemente es menor que el que pueda originar cu- alquier impuesto indirecto. 2.2.2. Formas Opcionales de gravamen El segundo aspecto problemático que presenta el tratamiento fiscal de las ganancias de capital es, como ya se ha dicho, la elección de la forma concreta de gravamen. A este respecto se han propuesto cuatro opciones distintas: I. La imposición de la ganancia de capital en el impuesto sobre la renta per- sonal, dándole igual tratamiento que a cualquier otro tipo de renta. II. La inclusión de las ganancias de capital en el gravamen del impuesto sobre la renta personal, pero aplicándoles un régimen especial en cuanto a normas de computo o tarifa impositiva. III. La creación de un gramen especial sobre las ganancias de capital, indepen- diente del impuesto sobre la renta persona, en razón de la irregularidad de las ganancias. (el resaltado es nuestro) IV. La aplicación de gravámenes diferentes a los distintos tipos de ganancias de capital, según cuáles sean sus fuentes, tanto en el caso de impuestos inde- pendientes como en el caso de que se incluyan en otras figuras impositivas. Entre estas cuatro formulas, la dos últimas se han rechazado por la comple- jidad que entrañan. 3. La unidad contribuyente Un impuesto sobre la renta personal, cualquiera que sea su configuración, ha de afrontar importantes problemas adicionales a los ya comentados, entre los que figura la elección de la unidad contribuyente, es decir, quién ha de tributar por tal figura impositiva, y, por ende, qué trato fiscal ha de darse a la unidad elegida. En este ámbito, al legislador se le presentan, básicamente, dos alternativas fundamentales: someter a imposición o bien al individuo o bien a la familia. En la tributación familiar el sujeto pasivo del impuesto es, pues, la familia, de tal forma que tal base imponible equivale a la suma de todas las rentas percibidas por sus miembros, a la que se aplica a la tarifa correspondiente, calculándose así una sola cuota. En la tributación individual o separada, en contraste, el sujeto pasivo es el individuo, por lo que cada miembro de la familia que obtenga rentas debe declarar únicamente los ingresos por el obtenidos, incluida la parte de las rentas comunes de la familia que le sea imputable. 4 Rentas Irregulares Por lo general, en los impuestos sobre la renta personal el período impositivo suele ser el año natural. El sujeto recibe rentas desde que se incorpora al mercado de trabajo hasta su jubilación, pero, por razones obvias de conve- niencia, no se espera hasta su fallecimiento para someterlas a imposición, sino que se gravan anualmente. El fraccionamiento del periodo impositivo en periodos anuales acarrea, no obstante, ciertos problemas en el tratamiento de las denominadas rentas irregulares. Estas son rentas cuyo periodo de generación supera el año, de modo que, aunque se obtienen en un periodo impositivo concreto, co- mienzan a generarse en otro precedente. Para resolver estas inequidades pueden recurrirse a distintos mecanismos, entre los que cabe destacar cinco: a) Sistema de promedio simple. b) Sistema de promedios móviles c) Sistema de promedio móvil a tipo fijo d) Sistema de promediación con anualidades e) Reducción porcentual de las rentas irregulares. España utiliza el ultimo mecanismo, reducción porcentual de las rentas ir- regulares, bajo este sistema, cuya principal virtud es su sencillez, las rentas irregulares se reducen en un porcentaje concreto establecido por la ley, que puede o no aumentar con el periodo de generación. De este modo, al excluirse del impuesto cierto porción de estas rentas ir- regulares, el tipo efectivo que se les aplica deviene inferior. Este es el sistema aplicado en España desde 1999 (en virtud de la Ley 40/1998, de 9 de diciem- bre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), y que actualmente autoriza una reducción del 30% del importe de las rentas irregulares con un periodo de generación superior a dos años. 5. La inflación y el impuesto sobre la renta personal Un problema de especial relevancia en el ámbito del impuesto sobre la renta personal es el que tiene su origen en el impacto de la inflación, este impacto se produce, básicamente, por tres vías distintas: los efectos sobre la base im- ponible; los efectos sobre la tarifa, que, junto a las distorsiones generadas en las exenciones y deducciones fijas, dan origen a la denominada progresividad en frío o rémora fiscal inflacionaria; y los efectos sobre la recaudación del impuesto, más conocidos como desfases y retardos recaudatorios. 6. La incidencia del impuesto personal sobre la renta Se puede resumir bajo tres aspectos: 1.La progresividad: El impuesto sobre la renta suele ser progresivo en los diferentes sistemas fiscales, y es sabido que un impuesto progresivo sobre la oferta de factores tiende a mostrar un efecto sustitución más acusado que un impuesto proporcional y, en consecuencia, los cambios en las retri- buciones reales relativas de los factores se alejarán en forma sustancial de la derivada de la propia estructura de la progresividad. 2. En la práctica, el impuesto no se comporta como estrictamente general, dado que no alcanza o alcanza parcialmente a los rendimientos no mon- etarios, como, por ejemplo, el autoconsumo. 3. Un tercer aspecto a considerar es la falta de competencia, que tiene es- pecial importancia, desde el punto de vista que ahora nos ocupa, en los mercados de los factores productivos, y particularmente en el mercado de trabajo, a través de las negociaciones colectivas, la consecuencia de la falta de competencia es que la divergencia entre la incidencia real del im- puesto y el patrón formalmente establecido en la ley es mayor que cuando existe un mercado puramente competitivo; aunque la magnitud de esa divergencia no puede determinarse en el estado actual del conocimiento. 7. Tendencias de reforma del impuesto sobre la renta personal Se pueden dividir en cuatro líneas o vías concretas: 1. La vía tradicional, consistente en la conversión del impuesto personal so- 37REVISTA CONTABLE MISHA SISTEMA IMPOSITIVO
  • 38. bre la renta en un impuesto sobre la renta amplia, extensiva o comprehen- siva, con una misma tarifa progresiva para todas las clases de rentas (rentas de capital y del trabajo), y en el que los gastos deducibles se reducirían a la mínima expresión, la tarifa quedaría sensiblemente simplificada y los tipos impositivos descenderían sustancialmente. 2. El cambio impositivo hacia un impuesto dual o semidual sobre la renta, ambos ya definidos en líneas anteriores. 3. La conversión del impuesto personal en un impuesto lineal sobre la renta, basado, en una primera aproximación, en un concepto de renta extensiva y un tipo de gravamen proporcional y único sobre la renta neta (rentas de capital y del trabajo y otras rentas menos todas las deducciones), de tal manera que las rentas laborales y del capital son gravadas con el mismo tipo impositivo y el valor de las reducciones es independiente del nivel de renta de los contribuy- entes. Este impuesto lineal puede adoptar, no obstante, diferentes variantes: a) Un tipo único, sin ninguna reducción impositiva básica o mínimo exento, de suerte que toda la renta (positiva) se grava con un tipo fijo. b) Un tipo único, con un mínimo exento general (MEG), de modo que toda la renta (positiva) en exceso de ese mínimo se grava con un tipo fijo. c) Conocida generalmente como propuesta de Hall- robushka (1983), un tipo de gravamen único sobre todas las remuneraciones de los empleados que excedan de un mínimo exento general, acompañado de un impuesto sobre todas las rentas de las empresas (societarias y no societarias), con el mismo tipo de gravamen, y cuya base imponible equivaldría a la diferencia entre el valor añadido, estimado sobre la base del flujo de fondos, y las remuneracio- nes de los empleados. d) Un tipo impositivo único, junto con un crédito de impuesto recuperable, retornable o reembolsable (denominado en la propuesta de renta básica) igual para todos los individuos, con independencia de sus niveles de renta (y equivalente, por tanto, en la práctica, a un impuesto negativo sobre la renta para los niveles inferiores de renta). En esta última modalidad de impuesto lineal, conocida a medida como impuesto lineal con renta básica, el gravamen giraría sobre la renta personal y la renta básica (RB) reemplazaría, supuesta- mente, a todos los beneficios de la seguridad social. En consecuencia, el impuesto lineal puede basarse en la renta o en el con- sumo; puede incluir solo la renta personal o tanto la renta personal como la empresarial; puede ser proporcional o progresivo, esto último a través del mínimo exento general o del crédito de impuesto, y puede, en fin, incluir tam- bién una renta básica que sustituya a los beneficios de la seguridad social. Todas estas propuestas de impuesto lineal sobre la renta comparten, en todo caso, el rasgo de que el tipo de gravamen único se combina con la supresión de todas o casi todas las reducciones de la base y de los créditos de impuesto. 4. La sustitución del impuesto personal sobre la renta por un impuesto sobre el gasto personal. - Bajo este impuesto se someterían a imposición exclusi- vamente los gastos de consumo, quedando así el ahorro exento de impuesto. En concreto, con él se gravaría regularmente (sobre la base de la declaración del contribuyente en cada ejercicio fiscal) el gasto total de consumo realizado por el sujeto durante el periodo fiscal, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares por la vía de las deducciones. En líneas generales, puede decirse que los sistemas de imposición lineal son más simples y probablemente más eficientes (menos distorsionantes) que los restantes, pero se preocupan relativamente menos de la redistribución, y, a su vez, que estos sistemas y los impuestos duales sobre la renta suelen con- ceder menos reducciones e incentivos fiscales que los impuestos comprehen- sivos sobre la renta. (Reyes & Panigua, 2017, págs. 149-154) 8.- Lo último en Perú respecto a deducción de gastos a personas naturales: Decreto Supremo N° 248-2018-EF.- en fecha 03/11/2018 Vigencia 01.01.2019 Se modificó el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) en lo referido a las deducciones de gastos de personas naturales, incluyendo como nuevos gastos que los trabajadores pueden deducir de sus rentas del trabajo, el 15% de la contraprestación y el IGV pagado por servicios prestados por restauran- tes, bares, cantinas y hoteles. Para hacer efectivo este beneficio, a partir de 2019, los restaurantes, bares, cantinas y hoteles deberán emitir comprobante electrónico, de esta manera la SUNAT podrá registrar en tiempo real ese mismo recibo y automáticamente ser considerado ese gasto para la deducción correspondiente a fin año. Además, el Decreto Supremo amplía la lista de servicios de profesionales u oficios que pueden ser deducidos como gastos para el pago del IR. De esta manera todos los servicios profesionales u oficios podrán ser deducibles. Los trabajadores para determinar su IR pueden deducir como gasto de sus rentas de trabajo, entre otros, el 30% del importe pagado por los servicios prestados por trabajadores independientes que desempeñan una profesión u oficio (rentas de cuarta categoría), hasta antes del Decreto Supremo eran 13 las profesiones y oficios deducibles de gasto, a partir del 1 de enero de 2019 todas las profesiones y oficios dan derecho a la mencionada deducción. También, con la finalidad de promover las mencionadas deducciones se elimina el requisito de bancarización a aquellas transacciones por importes menores a S/ 3,500 o US$ 1 000. De esta manera, se podrán beneficiar de la deducción de gastos alrededor de cerca de dos millones de trabajadores, y promover la formalización. Según información de la SUNAT, el nivel de evasión del IGV de los sectores de restau- rantes, bares, cantinas y hoteles es alrededor del 86% del impuesto potencial y equivale a aproximadamente S/ 3 200 millones, y medidas como esta buscan promover reducir esos niveles de elusión o evasión. (Ministerio de Economia y Finanzas, 2018). III.- CONCLUSIONES. De lo señalado en líneas superiores es un análisis del libro Hacienda Pública II, Teoría de los ingresos públicos, Capitulo II, Parte II de Reyes, Pascual y Pani- gua, Francisco. El cual nos ha permitido relacionar nuestro sistema tributario peruano para la determinación del impuesto a las personas naturales por ejemplo nosotros utilizamos también nuestro mínimo imponible que son 7 UIT en el caso de rentas de trabajo más 3 UIT vía documentación sustentoria con ello es preciso mencionar el último Decreto Supremo N° 248-2018-EF, que amplía la deducción de estos gastos, estos cambios modifican el Art. 46° de la Ley del Impuesto a la Renta DS. 179-2004-EF. Perú utiliza un sistema cedular para las rentas de 1era categoría y 2da categoría llamadas rentas de capital, el cual gozan de una deducción del 20% de gastos que sería nuestro mínimo imponible si hacemos una relación tal como lo señala el Art. 36° LIR. DS 179-2004-EF. NOTICIERO DEL CONTADOR 38 SISTEMA IMPOSITIVO
  • 39. REGIMEN DE SANCIONES Y GRADUALIDAD TRIBUTOS - ADUANAS Si bien SUNAT y ADUANAS pertenecen a una misma entidad del Estado, en cuestión de sanciones se rigen por diferentes normativi- dades; esto se debe a diferentes factores uno de ellos es el tipo de sujeto a los que se fiscalizan los cuales tienen un tratamiento diferenciado por el tipo negocio que administran. Mientras que en SUNAT se rigen bajo el Código Tributario y el Régimen de Gradu- alidad R.S. 063-2007/SUNAT además su campo de aplicación está referido a Tributos Internos (IGV-Renta-Tributos Laborales –ISC, entre otros), en ADUANAS se verifica las actividades de comercio exterior y se rige por la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N° 1053; a continuación en el siguiente cuadro podemos observar algunas de las diferencias y similitudes más relevantes: Escrito por: CPC Diana Medina Aviña CRITERIOS SANCIONES SUNAT SANCIONES ADUANERAS Campo de aplicación Tributos Internos, tributos laborales. Tributos aduaneros, declaración de mercan- cías, régimen Drawback. Base Legal de Sanciones Código Tributario Ley General de Aduanas Régimen de Gradualidad RS 063-2007/SUNAT y modificatorias Resolución de Superintendencia Nacional Ad- junta d Desarrollo Estratégico N° 002-2015-SU- NAT/5000 Sujeto Pasivo Contribuyente Operador de comercio exterior (Importador –Exportador), agencias de aduanas. Emisión de documentos Resoluciones de Multa Resoluciones de Multa Multa por no exhibir documentación re- querida en fiscalización. Núm. 1 Art. 177 del Código Tributario : Multa equivale a 0.6% de los Ingresos Netos Numeral 5, inciso a) del Artículo 192° del Decreto Legislativo N° 1053-Ley General de Aduanas: Multa equivale a 1 UIT Régimen de Gradualidad para exhibir dentro del nuevo plazo en Fiscalización: Requisito exhibiendo. Sin Pago 50% Con Pago 80% 70% de rebaja siempre que cumpla con pagar y subsanar. Multa por cifras o datos falsos Num. 1 Art. 178 del Código Tributario: 50% del tributo por pagar omitido. En Tributos de ESSALUD Y ONP 100% del tributo omitido Núm. 3 Inciso b) Art 192 LGA -Los des- pachadores de aduanas formulen declara- ción incorrecta en valor de la mercancía, marca, modelo origen de las mercancías, etc.: Equivale al Doble de los tributos y recargos dejados de pagar . Régimen de Gradualidad por datos falsos -95% antes de cualquier notificación -En fiscalización con pago 95%, sin pago 70% -Inducida en cobranza 60% -Inducida en reclamación 40% -95% antes de cualquier notificación. -90% desde la fecha de notificación y antes de primer requerimiento de fiscalización. -85% desde que notifica el primer re- querimiento antes de emitir OP. RM. -60% hasta antes de procedimiento de co- branza coactiva. -50% si reclama y antes del plazo de ven- cimiento de la apelación. 39REVISTA CONTABLE MISHA ADUANAS
  • 40. Como se puede observar existen algunas similitudes en cu- anto a los porcentajes de Gradualidades, situaciones en las que se aplica; sin embargo los negocios son diferentes, las determinaciones son diferentes y la base sobre la cual se cal- cula en algunos casos resulta menos onerosa en Aduanas que en SUNAT TRIBUTOS . Cabe señalar que para un proceso de fiscalización sea de TRIBUTOS O ADUANERO se utiliza el Regla- mento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-EF donde se establece los detalles de los documentos y plazos que se contemplan para el desarrollo de las fiscalizaciones en general. Es importante hacer esta comparación para tener presente que de alguna u otra forma ambos negocios Tributos y Aduanas manejan una misma línea en cuanto a la implantación de sanciones pero definitiva- mente no es factible unir las sanciones y gradualidad en un solo dispositivo legal por los diferentes hechos generadores de sanciones. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE RENTA –DEDUCCION DE GASTOS DE HOTELES Y RESTAURANTES PARA RENTAS DE 4TA Y 5TA CATEGORIA. Con el Decreto Legislativo N° 1381 del 23 de agosto del 2018 el Gobierno derogó la deducción adicional por intereses por créditos hipotecarios por la adquisición de primera vivienda, con ello limitaba a que las personas naturales con ingresos de cuarta y quinta categoría puedan deducir dichos intereses a partir del 01 de enero del 2019, sin embargo en dicho disposi- tivo legal quedaba abierta la posibilidad para que mediante Decreto Supremo se pueda dictar medidas e incluir otras clase gastos que permitan deducción contra rentas de perso- nas naturales y a la vez ayuden a combatir la informalidad y la evasión tributaria. Es así que recientemente con fecha 3 de Noviembre del 2018 se emitió el Decreto Supremo 248-2018- EF referido a modi- ficaciones del Reglamento del Impuesto a la Renta para in- cluir nuevos supuesto de deducciones para renta de cuarta y quinta y categoría; con lo cual se aplicaría un porcentaje de 15% de estos gastos pagados para dicha deducción, en ella señala textualmente: “d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por con- cepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uni- forme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sec- ción I de la CIIU (Revisión 4). Para efectos de determinar el porcentaje antes señalado se considera la contraprestación del servicio,así como el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder” Dichos servicios incluyen: REVISION 3 DEL CIIU división 55 55 HOTELES Y RESTAURANTES 551 5510 Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal 552 5520 Restaurantes, bares y cantinas REVISION 4 DEL CIIU división 55 y 56 División: 55 - Actividades de alojamiento División: 56 - Actividades de servicio de comidas y bebidas Así mismo el MEF emitió un comunicado en la que señala que para acceder a dicha deducción los comprobantes que se emitan deben ser emitidos electrónicamente, de esta manera ayudaría a combatir la informalidad en este sector de servi- cios, el monto para el porcentaje de deducción incluye el IGV y el IPM pagado. Esta norma estará vigente a partir del 01 de enero del 2019, de alguna manera el Estado quiere atacar la informalidad del rubro de servicios en la que muchas personas adquirimos por medio de aplicativos, apps, páginas webs ofertas de hosped- ajes , donde la transacción es realizada con tarjetas de crédito de una manera sencilla y rápida pero por la que no nos brinda comprobante de pago, de igual forma los bares y restauran- tes entraran al control tributario ya que sus clientes exigirán para su deducción comprobantes de pago electrónicos , vere- mos al final del próximo año que tanto impacto tiene en la lu- cha contra la informalidad y sacaremos nuevas conclusiones. ADUANAS NOTICIERO DEL CONTADOR 40
  • 41. LIDERAZGO EL LÍDER ¿NACE O SE HACE? Escrito por: CPC Sandra Taipe Es una pregunta que surge siempre que se aborda el tema de liderazgo teniendo a bien saber que el liderazgo es una de las capacidades que todos los profesionales desean de sus superiores. El buen líder ha de tener la habilidad de influir en su equipo y conseguir que trabaje con motivación y entusiasmo para llevar a cabo con éxi- to cualquier objetivo que se proponga. Pero, ¿todo el mundo tiene las aptitudes necesarias para ponerse al frente de un proyecto? ¿Se pueden aprender o son innatas? El buen líder, ¿se hace o se nace? Liderazgo empresarial, ¿cuestión de habilidades innatas? El debate está abierto y hay quienes creen encarecida- mente que los líderes nacen. Es bien cierto que existen personas que tienen unas aptitudes innatas y cierta predisposición a ocupar altos cargos dentro de las or- ganizaciones. Los rasgos que los diferencian de otros profesionales son ambición, energía, empatía, confianza en sí mismo, compromiso, sinceridad, integridad, honestidad e interés en ayudar a otras personas a tener éxito. El buen líder ha de ser un referente para sus trabajadores, carismático y que se gane la autoridad desechando el mando desde el poder. Forjando el carácter de un buen líder No obstante, también son muchos los expertos que afir- man que los buenos líderes se hacen. De hecho, resulta más determinante la formación que la persona va adqui- riendo y la experiencia que va acumulando a lo largo de su carrera. Existen multitud de técnicas de liderazgo, como toma de decisiones, conducción de equipos, motivación, comuni- cación que un aspirante a líder ha de conocer y dominar. En los últimos tiempos los estudios superiores especial- izados en liderazgo empresarial se han multiplicado y son cada vez más los profesionales que los demandan. Para aprender a desarrollarlos es de gran utilidad conse- guir feedback con el equipo de trabajo para que ayude al aspirante a saber si lo está haciendo bien o qué aspec- tos debe mejorar. Por tanto aunque puedan haber líderes que nacen, todos podemos serlo si nos lo proponemos, desarrollando una actitud concreta que nos permita poseer las aptitudes de un líder. Todo depende de la predisposición y la mo- tivación de cada uno. Hay veces que algunas personas por las circunstancias en las que se encuentra, o por las relaciones que desarrolla con los demás, pueden asumir este rol. Por lo tanto, una persona no tiene por qué ser líder en todos los ámbitos, sino que puede serlo en al- gunos en función de las condiciones en las que se en- cuentre. Así pues, por mucho que una persona haya nacido para ser líder, si el ambiente o el momento en el que se en- cuentra no es el pertinente, difícilmente conseguirá la aprobación de su alrededor y ser un líder de pies a ca- beza. También cabe decir que si una persona no tiene una mínima actitud de tutelar o una personalidad sólida, tendrá dificultades para llegar a liderar una situación concreta. Por lo tanto, tiene que haber un equilibrio en- tre la personalidad que tiene una persona inherente a sí misma, y la capacidad de adaptarse ante cualquier situ- ación y momento. 41REVISTA CONTABLE MISHA
  • 42. Asiento Contable Adelanto de Sueldo La empresa Noticiero del Contador SAC aprobó el aumento de sueldo de su colaborador por un monto de S/. 1,200 soles. --------------- 1 --------------- DEBE HABER 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS, 1,200.00 DIRECTORES Y GERENTES 141 Personal 142 Adelanto de remuneraciones 10 EFECTIVO Y EQUIVALNETE DE EFECTIVO 1,200.00 104 Cuentas corrientes en institucones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el adelanto de remuneraciones realizado en cuente sueldo. Asiento Contable Préstamos al Personal Se otorga un préstamo al personal de S/ 3,500 por un plazo de 7 meses. --------------- 1 --------------- DEBE HABER 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS, 3,500.00 DIRECTORES Y GERENTES 141 Personal 1411 Prestamos 10 EFECTIVO Y EQUIVALNETE DE EFECTIVO 3,500.00 104 Cuentas corrientes en institucones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el prestamo al personal realizado ADELANTO DE SUELDO Escrito por: CPC Miguel Torres ADELANTO DE SUELDO NOTICIERO DEL CONTADOR 42
  • 43. Leer un libro es una de las mejores desiciones que puedes hacer en tu libre. Es por ello que en este artículo quiero recomendarte cinco libros que debes leer si o si para mejorar tu economia personal. LIBROS QUE DEBES LEER PARA MEJORAR TU ECONOMIA MEJORAR TU ECONOMIA El Código del Dinero El código del dinero es una obra con un toque espiri- tual que explica por qué la mayoría de la gente tiene problemas económicos y vive al borde de la ruina, y que muestra el camino para ser rico y libre en esta época tan particular en la que nos ha tocado vivir. Padre Rico, Padre Pobre Padre rico, padre pobre lo ayudará a derribar el mito de que usted necesita tener un ingreso elevado para hacerse rico, mostrar a los padres porque no deberían confiar en el sistema escolar para la ense- ñanza de sus hijos acerca del dinero y, definir de una vez para siempre qué es una inversión y qué es una obligación. 43REVISTA CONTABLE MISHA
  • 44. El Hombre más Rico de Babilonia El hombre más rico de Babilonia es un libro que nos invita a reflexionar sobre aquellos bienes inmateriales que son tan propios del ser humano: las capacidades, habilidades y sabiduría, invitándonos a enriquecernos no solo a nivel financiero, sino a nivel intelectual. Libertad Financiera en Dos Pasos En este libro te eneñan como obtener independencia finan- ciera, la clave consiste en crear activos: hacer cosas que te reporten flujo de efectivo constante todos los meses. Además es necesario que lo hagan en modo automático y con carácter indefinido. Piense y Hágase Rico En este libro se habla del secreto de cómo ganar dinero, un secreto que me contó Andrew Carnegie y que fun- ciona con más éxito cuando uno lo descubre y surge de forma evidente. Los Secretos de la Mente Millonaria El libro trata del patron de conducta y pensamiento que todos tenemos en la mente subcosciente respecto al dinero. NOTICIERO DEL CONTADOR 44 MEJORAR TU ECONOMIA
  • 45. INDICADORES FINANCIEROS INDICADORES DE LIQUIDEZ INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN RAZÓN CORRIENTE Activo Corriente / Pasivo Corriente Indica la capacidad que tiene la empresa para cumplir con sus obligaciones financieras, deudas o pasivos a corto plazo. Al dividir el activo cor- riente entre el pasivo corriente, sabremos cu- antos activos corrientes tendremos para cubrir o respaldar esos pasivos exigibles a corto plazo. PRUEBA ÁCIDA Activo Corriente – Inventarios / Pasivo Corriente Revela la capacidad de la empresa para cancelar sus obligaciones corrientes, pero sin contar con la venta de sus existencias, es decir, básicamente con los saldos de efectivo, el producido de sus cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y algún otro activo de fácil liquidación que pueda haber, diferente a los inventarios. CAPITAL NETO DE TRABAJO Activo Corriente – Inventarios / Pasivo Corriente Muestra el valor que le quedaría a la empresa, después de haber pagado sus pasivos de corto plazo, permitiendo a la Gerencia tomar decisio- nes de inversión temporal. INDICADORES DE EFICIENCIA INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN ROTACIÓN DE INVENTARIOS Costo de Mercancías vendidas / Inventario promedio Resenta las veces que los costos en inventarios se convierten en efectivo o se colocan a crédito. INVENTARIOS EN EXISTENCIAS Inventario promedio x 365 / Costo de Mercancías vendidas Mide el número de días de inventarios disponibles para la venta. A menor número de días, mayor efi- ciencia en la administración de los inventarios. ROTACIÓN DE CARTERA Ventas a crédito / Cuentas por cobrar promedio Mide el número de veces que las cuentas por cobrar giran en promedio, durante un periodo de tiempo PERIODOS DE COBRO Cuentas por cobrar promedio x 365 / Ventas a crédito Mide la frecuencia con que se recauda la cartera. ROTACIÓN DE ACTIVOS Ventas Netas Activo Total Es un indicador de productividad. Mide cuántos pesos genera cada peso invertido en activo total. ROTACIÓN DE PROVEEDORES Compras del periodo / Proveedores promedio Muestra cuántas veces se paga a los proveedores durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está haciendo buen uso de los excedentes de efectivo. INDICADORES DE EFICACIA INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN MARGEN BRUTO DE UTILIDAD Utilidad Bruta / Ventas Netas x 100 Por cada peso vendido, cuánto se genera para cubrir los gastos operacionales y no operacionales. RENTABILIDAD SOBRE VENTAS Utilidad Neta / Ventas Netas x100 Es la relación que existe de las utilidades después de ingresos y egresos no operacio- nales e impuestos, que pueden contribuir o restar capacidad para producir rentabilidad sobre las ventas. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS Utilidad Bruta / Activo Total Mide la rentabilidad de los activos de una em- presa, estableciendo para ello una relación entre los beneficios netos y los act vos totales de la sociedad. RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO Utilidad Neta / Patrimonio Refleja el rendimiento tanto de los aportes como del superávit acumulado, el cual debe compararse con la tasa de oportunidad que cada accionista tiene para evaluar sus inver- siones UTILIDAD POR ACCIÓN Utilidad Neta / Número de acciones en circulación Es otra medida para conocer la eficacia de la administración y entregar a los asociados, her- ramientas para sus decisiones de aumentar la participación o realizarla. INDICADORES DE DESEMPEÑO INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO Ventas de la empresa Ventas totales del sector x 100 Refleja la participación de la empresa en la satisfacción de la demanda de determinado producto. CRECIMIENTO EN VENTAS Ventas del año corriente / Ventas del año anterior x 100 Debe ser coherente con el crecimiento de los Activos y con el crecimiento en volumen y precios. DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS Cantidad de produc- tos año corriente Cantidad de produc- tos año anterior - 1 Este indicador muestra en las empresas in- dustriales, el porcentaje de nuevos produc- tos que está sacando al mercado, tanto por su políticas de diversificación como por las de investigación y desarrollo. DESERCIÓN DE CLIENTES Cantidad de Clientes año corriente / Cantidad de clientes año anterior - 1 Mide la imagen de la empresa ante los clientes. INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN ENDEUDAMIENTO Pasivo total con terceros / Activo Total Por cada peso invertido en activos, cuánto está financiado por terceros y qué garantía está presentando la empresa a los acreedores. AUTONOMÍA Pasivo total con terceros / Patrimonio Mide el grado de compromiso del patrimonio de los asociados con respecto al de los acreedores, como también el grado de riesgo de cada una de las partes que financian las operaciones. DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS Pasivo corriente / Pasivo total con terceros Se interpreta diciendo que en la medida que se concentra la deuda en el pasivo corriente con un resultado mayor que uno (1) se atenta contra la liquidez, y si la concentración es menor que uno (1) se presenta mayor solven- cia y el manejo del endeudamiento es a más largo plazo. ROTACIÓN DE PROVEEDORES Compras del periodo / Proveedores promedio Muestra cuántas veces se paga a los prov- eedores durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está haciendo buen uso de los exceden- tes de efectivo. INDICADORES DE DIAGNÓSTICO FINANCIERO INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN EVA Utilidad antes de impuestos – (Activos x Costo de Capital) Se puede afirmar que una empresa crea valor solamente cuando el rendimiento de su capi- tal es mayor a su costo de oportunidad o tasa de rendimiento que los accionistas podrían ganar en otro negocio de similar riesgo. De otra manera, una empresa tiene EVA o genera valor sí cubre los costos de producción o ven- tas, gastos operacionales y costo de capital y le sobra algo. CONTRIBUCIÓN MARGINAL Ingresos operacionales – Costos y gastos variables EEs considerado también como el exceso de ingresos con respecto a los costos variables, exceso que debe cubrir los costos fijos y la uti- lidad o ganancia. MARGEN DE CONTRIBUCION Contribución marginal / Ventas Determina por cada peso que se efectúe en ventas, que de ello se deja para cubrir los cos- tos y gastos fijos PUNTO DE EQUILIBRIO Costos Fijos / Margen de Contribución Representa el nivel de actividad que permite, gracias al margen realizado (diferencia entre el nivel de ventas y los gastos variables que se derivan implícitamente de este volumen de negocios) poder pagar todas las demás cargas del ejercicio, es decir, los gastos fijos. INDICADORES FINANCIEROS 45REVISTA CONTABLE MISHA
  • 46. INDICADORES TRIBUTARIOS INDICADORES TRIBUTARIOS DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención) Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. Remuneraciones ordinarias perci- bidas en meses anteriores. Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores. Deducción de 7 UIT Renta Anual Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Hasta 5 UIT 8% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% Impuesto Anual Otras Deducciones: -Retención de meses anteriores - Saldos a favor ID R: Retenciones del mes ID: Impuesto determinado ENERO - MARZO ID/12 = R ABRIL ID/9 = R MAYO - JULIO ID/8 = R AGOSTO ID/5 = R SET. - NOV. ID/4 = R DICIEMBRE ID = R Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Renta de Quinta Categoría - Ejercicio 2018: S/ 2,075.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2018 2017 2016 2015 1. Persona jurídica Tasa del impuesto Tasa adiicional 29.50% 29.50% 28% 28% 5% 5% 4.1% 4.1% 2. Personas naturales 1 y 2 Categoría Con Rentas de Tercera Categoría. 4 y 5 Categoria y Fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT 6.25% 6.25% 6.25% 6.25% 29.50% 29.50% 28% 28% 8% 8% 8% 8% 14% 14% 14% 14% 17% 17% 17% 17% 20% 20% 20% 20% 30% 30% 30% 30% *Regimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley N.° 30296 publicado el 31-12-14 SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y7O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA (1) AGENTE RETENEDOR No deberá efectuarse la retención del impuesto a la renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a: S/ 1,500 PERCEPTORES No están obligados a efetuar pagos a cuenta del impuesto a la renta los siguientes contribuyentes Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33 cuarta) y quinta percibidas en el mes no superan la suma de: S/ 3,026 Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33 b) y quinta categoría, que no superen la suma de: *Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la declaración Determinativa Mensual. PDT 616 - Trabajador independiente. S/ 2,421 (1) Base legal: Resolución de Superintencia N° 018-2018/SUNAT (vigente a partir del 19-01-18) TABLA DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N.° 967 (24-12-06) PARÁMETROS Cuota Mensual (5/)Categoriás Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 6,000 50 PARÁMETROS Cuota Mensual (5/)Categoriás Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/) CATEGORIA* ESPECIAL RUS 60,000 60,000 0 * Los sujetos de esta categoría deberan tener en cuenta lo siguiente: a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma , plazos y condiciones que establezca la SUNAT. NOTICIERO DEL CONTADOR 46
  • 47. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRAZO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CODIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS Máximo atraso permitido Acto o circunstancia que determine el inicio del plazo para el máximo atraso permitido 1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda cat- egoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses(*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Diez (10) días hábiles Desde el Primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago. 5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 6 LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 7 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 8 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 9 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 10 REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICO De acuerdo con el cronograma (tipo A o B) de la Res. de Superintendencia N.° 335-2016/SUNAT, según corresponda 11 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro- bante de pago respectivo. 12 REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 13 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro- bante de pago respectivo. 14 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones rela- cionadas con la entrada o salida de bienes. 15 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO(***) Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Tres (3) meses Desde el primer dia hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones rela- cionadas con la entrada o salida de bienes. Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: Tres (3) meses Desde el primer dia hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las op- eraciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 16 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles 17 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRONICO De acuerdo con el cronograma (tipo A o B) de la Res. de Superintendencia N.° 335-2016/SUNAT, según corresponda 18 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro- bante de pago respectivo. 19 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el docu- mento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes. 20 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones re- alizadas con los proveedores. 21 REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 26 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 27 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 28 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PARRAFO ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Base legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/Sunat INDICADORES TRIBUTARIOS 47REVISTA CONTABLE MISHA
  • 48. CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2018 PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9 Enero 2018 14.02.2018 15.02.2018 16.02.2018 19.02.2018 20.02.2018 21.02.2018 22.02.2018 Febrero 2018 14.03.2018 15.03.2018 16.03.2018 19.03.2018 20.03.2018 21.03.2018 22.03.2018 Marzo 2018 13.04.2018 16.04.2018 17.04.2018 18.04.2018 19.04.2018 20.04.2018 23.04.2018 Abril 2018 15.05.2018 16.05.2018 17.05.2018 18.05.2018 21.05.2018 22.05.2018 23.05.2018 Mayo 2018 14.06.2018 15.06.2018 18.06.2018 19.06.2018 20.06.2018 21.06.2018 22.06.2018 Junio 2018 13.07.2018 16.07.2018 17.07.2018 18.07.2018 19.07.2018 20.07.2018 23.07.2018 Julio 2018 14.08.2018 15.08.2018 16.08.2018 17.08.2018 20.08.2018 21.08.2018 22.08.2018 Agosto 2018 14.09.2018 17.09.2018 18.09.2018 19.09.2018 20.09.2018 21.09.2018 24.09.2018 Setiembre 2018 15.10.2018 16.10.2018 17.10.2018 18.10.2018 19.10.2018 22.10.2018 23.10.2018 Octubre 2018 15.11.2018 16.11.2018 19.11.2018 20.11.2018 21.11.2018 22.11.2018 23.11.2018 Noviembre 2018 14.12.2018 17.12.2018 18.12.2018 19.12.2018 20.12.2018 21.12.2018 24.12.2018 Diciembre 2018 15.01.2019 16.01.2019 17.01.2019 18.01.2019 21.01.2019 22.01.2019 23.01.2019 Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016. TASAS DE DEPRECIACIÓN 2018 BIENES DEPRECIACIÓN ANUAL 1 Edificios y construcciones (*) 5 % 2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 % 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20 % 4 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20 % 5 Equipos de procesamiento de datos 25 % 6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 % 7 Otros bienes del activo fijo 10 % 8 Gallinas (**) 75 % 9 Edificaciones y construcciones realizadas exclusiva- mente para desarrollo empresarial, que iniciaron la con- strucción el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de dciembre de 2016 (***)20 % (*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 830/01/2001). (***) Ley N° 30264 - artículo 2. PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S.N. ° 183-2004/SUNAT 15-08-04) ACTUALIZADO CON LA R. S. N. ° 246-2017/SUNAT (04-10-17) COD. TIPO DE BIEN O SERVICIO PORCENTAJE VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 001 Azúcar y melasa de caña 10% 003 Alcohol etilico 10% 004 Recursos Hidrobiológicos 4 % 005 Maíz Amarillo Duro 4 % 007 Caña de azucar 10 % 008 Madera 4 % 009 Arena y Piedra 10 % 010 Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y des- perdicios y formas primarias derivadas de las mismas 15 % 011 Bienes gravados con el IGV, por la renuncia a la exoneración 10 % 014 Carnes y despojos comestibles 4 % 016 Aceite de pescado 10 % 017 Harina, polvo de pescado, crústaceos, moluscos y demas invertebrados acuáticos. 4 % 031 Oro gravado con el IGV 10 % 034 Minerales metálicos no auriferos 10 % 035 Bienes exonerados del IGV 1.5 % 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 % 039 Minerales no metálicos 10 % SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 12% 019 Arrendamiento de bienes 10 % 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12% 021 Movimiento de carga 10 % 022 Otros servicios empresariales 12% 024 Comisión mercantil 10 % 025 Fabricación de bienes por encargo 10 % 026 Servicio de transporte de personas 10 % 030 Contrato de Construcción 4 % 037 Demás Servicios gravados con el IGV 12% INDICADORES TRIBUTARIOS NOTICIERO DEL CONTADOR 48
  • 49. INDICADORES TRIBUTARIOS TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO 3011 Primera categoría - Cuenta propia 2011 Combustible - Apendice lll 3021 Segunda categoría - Cuenta propia 2021 Productos afectados a la tasa del 10% - Apendice lV 3022 Segunda categoría - Retenciones 2031 Productos afectados a la tasa del 17% - Apendice lV 3031 Tercera categoría - Cuenta propia 2034 Productos afectados a la tasa del 20% - Apendice lV 3041 Cuarta categoría - Cuenta propia 2041 Precio de venta al público - cigarrillos - Apendice IV 3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051 Cervezas - sistema espe- cifico - Apendice IV 3052 Quinta categoría - Retenciones 2054 Productos afectos a la tasa del 30% . Apendice IV 3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas 3121 Regimen Mype Tributario 3311 Amazonia ITF 3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO 3611 Frontera 8131 Cuenta propia 3036 Renta - Distribución de dividendos 8132 Rentención 3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta ESSALUD 3038 ITAM COD. CONCEPTO 3039 Retenciones Renta - Liquidaciones de compras 5210 Seguro Regular - Ley N° 26790 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 5211 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida 3071 Regularización - Otras categorías 5222 Seguro Agrario 3072 Regularización rentas de primera categoría 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista 3073 Regularización rentas del trabajo ONP 3074 Regularización rentas de segunda categoría COD. CONCEPTO 3081 Regularización - Tercera categoría 5310 Pensiones Ley N° 19990 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep. COD. CONCEPTO 53401 Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep. 4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS 4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016 Impuesto a la Venta de Arroz Pilado COD. CONCEPTO 5612 Contribución solidaria 7011 Impuesto al rodaje 1011 Cuenta propia 7021 Impuesto de Promoción Municipal 1012 Liquidaciones de compras - Retenciones 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado 1032 Régimen de proveedores de bienes y servicios - Reten- ciones 7111 Impuesto a los casinos 1041 Utilización de servicios prestados no domiciliados 7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas 1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6011 .... No inscripción en los registros de la Administración 6013 .... Inscripción con datos falsos 6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago 6021 .... Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no corresponda al régimen o al tipo de operación 6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos 6033 .... No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores 6035 .... Llevar con atraso los libros y registros 6037 6437 No conservar libros y registros y documentación sustentatoria 6073 6473 Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidad 6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite 6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado 6083 6483 Proporcionar información falsa 6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo 6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat 6095 .... Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido 6117 .... No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones 6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo 6131 .... Recuperación de mercaderia comisada MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos 6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo 6064 6464 Presentar otras declraciones o comunicaciones en forma incompleta 6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos 6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables 6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo 174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario. 49REVISTA CONTABLE MISHA
  • 50. INDICADORES LABORALES REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 1. Remuneración mínima vital 1 de abril en adelante: Mensual Diario S/ 930.00 31.00 2. Remuneración mínima nocturno Cas. Laboral. 14239-15, Lima Mensual Diario 1255.50 41.85 3. Remuneración mínima minera Mensual Diario 1062.50 38.75 4. Remuneración mínima periodistas Mensual 2,790.00 5. Remuneración Diaria Agrario Diaria 36.28 6. Asignación Familiar Mensual 93.00 7. Remuneración mínima asegurable Desde 1.° de abril 930.00 8. Subsidio por lactancia A partir de 10 de mayo del 2000 820.00 9. Tope de Gastos de Movilidad 37.20 10. Subvención Modalidades Formativas Mensual 930.00 11. Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre del 2001 en adelante 807.36 857.36 12. *Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aportación 6 y menos de 10 de aportación 5 o menos de 5 años de aportación *Pensionista con derecho derivado * Pensionista por invalidez 415.00 346.00 308.00 270.00 270.00 415.00 13. *Ley N.° 28051 * 2 RMV (01 junio - 2012) 1860 HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACIÓN PERÍODO DE VIGENCIA RMV S/ D.U.N.*022-2003 13-09-00 A partir del 15-09-03 460.00 D.S.N.*016-2005-TR 29-12-05 A partir del 01-01-06 500.00 D.S.N.*022-2007-TR 29-09-07 A partir del 01-10-07 530.00 D.S.N.*022-2007-TR 29-09-07 A partir del 01-01-08 550.00 D.S.N.*011-2010-TR 11-11-10 A partir del 01-12-10 580.00 D.S.N.*011-2010-TR 11-11-10 A partir del 01-02-11 600.00 D.S.N.*011-2011-TR 14-08-11 A partir del 15-08-11 675.00 D.S.N.*007-2012-TR 17-05-12 A partir del 01-06-12 750.00 D.S.N.*005-2016-TR 30-03-16 A partir del 01-05-16 850.00 D.S.N.*004-2018-TR 22-03-18 01-04-18 930.00 VENCIMIENTOS SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP) a. Obligaciones de Octubre 2018 Presentacion con cheque de otro banco Presentación con ch/. o efectivo del mismo Banco Presentación Declaración si pago Cancelación de la Declaracion sin pago de intereses 50% Cancelación de la Declaracion sin pago de intereses 80% 06-11-18 08-11-18 08-11-18 22-11-18 20-11-18 SNP, ESSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5. Categoría (Mayo 2018) TRIBUTO Último digito de RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 SNP 15/11/18 16/11/18 19/11/18 19/11/18 20/11/18 20/11/18 21/11/18 21/11/18 22/11/18 22/11/18 Salud 15/11/18 16/11/18 19/11/18 19/11/18 20/11/18 20/11/18 21/11/18 21/11/18 22/11/18 22/11/18 Seguro R. 15/11/18 16/11/18 19/11/18 19/11/18 20/11/18 20/11/18 21/11/18 21/11/18 22/11/18 22/11/18 Renta 5ta. 15/11/18 16/11/18 19/11/18 19/11/18 20/11/18 20/11/18 21/11/18 21/11/18 22/11/18 22/11/18 INDICADORES LABORALES NOTICIERO DEL CONTADOR 50