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Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Régimen de Seguridad Social en la Ley del ISSSTE Mayo, 2008
Contenidos Generalidades Cuenta individual Derechos de los trabajadores, familiares y pensionados Seguro de Retiro Seguro de Sobrevivencia Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y por Vejez Pensión Garantizada Ahorro Solidario Régimen Financiero
Generalidades
Inicio del derecho a pensión El derecho al goce de las Pensiones comenzará  desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos  establecidos en esta Ley para ello. En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a  otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de 90 días , contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja. Si en ese período no se ha otorgado la resolución, el Instituto estará obligado a efectuar el  pago del 100 por ciento  del último Sueldo Básico del solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la Pensión y de que se finquen responsabilidades. Cuando el Instituto hubiese realizado un pago indebido por omisión o error en el informe rendido por la Dependencia o Entidad,  se resarcirá el propio Instituto con cargo al presupuesto de éstas .
Reingreso del pensionado y compatibilidad de pensiones Cuando un Pensionado reingresare al servicio activo,  no podrá renunciar a la Pensión que le hubiere sido concedida para solicitar y obtener otra nueva , salvo el caso de inhabilitados que quedaren aptos para el servicio. El Pensionado por invalidez e incapacidad total que reingresare al servicio activo deberá notificar al Instituto en un plazo no mayor a diez días hábiles,  a efecto de que se suspenda temporalmente su Pensión . Las Pensiones a que se refiere esta Ley  son compatibles  con el disfrute de otras Pensiones que se reciban con el carácter de Familiar Derechohabiente.
Verificación de datos La edad y el parentesco  de los Trabajadores y sus Familiares Derechohabientes se acreditará ante el Instituto conforme a los términos de la legislación civil aplicable, y  la dependencia económica  mediante informaciones testimoniales que ante autoridad judicial o administrativa se rindan o bien, con documentación que extiendan las autoridades competentes. El Instituto podrá ordenar en cualquier tiempo,  la verificación y autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una Pensión . Asimismo, se podrá solicitar al interesado o a las Dependencias o Entidades, la exhibición de los documentos que en su momento se pudieron haber presentado para acreditar la Pensión. Cuando se descubra que los documentos son  falsos , el Instituto, con audiencia del interesado, procederá a la respectiva revisión y en su caso, denunciará los hechos al Ministerio Público para los efectos que procedan.
Inembargabilidad de las pensiones/monto mínimo de las pensiones/año de servicios/planes de pensión Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las Pensiones . Sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto. El  monto mensual mínimo  de las Pensiones para el seguro de RCV será el de la pensión garantizada. Para el seguro de IV, la pensión garantizada en la Ley del Seguro Social. Toda  fracción de más de 6 meses de servicios  se considerará como año completo. El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes que adquieran  el derecho a disfrutar de una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad , tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora le entregue los recursos de la Cuenta Individual antes de cumplir las edades y tiempo de cotización a fin de adquirir una Renta vitalicia o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la Pensión de que disfrute sea mayor al menos en un 30 por ciento a la Garantizada.
Cuenta individual
Derecho de todo trabajador a una cuenta individual Es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual  operada por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija libremente. Los Trabajadores que coticen simultánea o sucesivamente al Instituto y al IMSS deberán acumular los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de ambos regímenes  en una misma Cuenta Individual . En el caso de  cotización simultánea o sucesiva  en el Instituto y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el  convenio de portabilidad  que, en su caso, se suscriba.
Estructura de la cuenta individual Cuenta Individual Ahorro a largo plazo Aportaciones voluntarias Aportaciones complementarias de retiro Ahorro solidario Retiro/cesantía en edad avanzada y vejez SUBCUENTAS Vivienda
Unificación de cuentas Los Trabajadores no deberán tener más de una Cuenta Individual , independientemente de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social. Si tuvieren varias Cuentas Individuales deberán hacerlo del conocimiento del PENSIONISSSTE o de la o las Administradoras, a efecto de que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR a promuevan los  procedimientos de unificación o traspaso . Las Dependencias y Entidades deberán  informar bimestralmente  a los Trabajadores, sobre las Aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los Trabajadores.
Inembargabilidad de la cuenta individual Los recursos depositados en la Cuenta Individual de cada Trabajador  son propiedad de éste . Los recursos depositados en la Subcuenta de RCV y en la Subcuenta de ahorro solidario serán  inembargables . Los recursos depositados en las Subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias de retiro y de ahorro a largo plazo  serán inembargables hasta por un monto equivalente a 20 veces el Salario Mínimo elevado al año por cada Subcuenta .
Derechos de los trabajadores que dejen de estar sujetos a una relación laboral Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y Retirar de su Subcuenta de RCV,  la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia Subcuenta , a partir del 46º día natural contado desde el día en que quedó desempleado. Este  derecho sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acrediten no haber efectuado retiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha citada. La disposición que realice el Trabajador de los recursos de su Cuenta Individual por cualquiera de los supuestos previstos por esta Ley,  disminuirá en igual proporción a los años de cotización efectuados .
Beneficiarios legales y sustitutos En caso de fallecimiento del Trabajador, si los beneficiarios ya no tienen derecho a Pensión por el seguro de IV, el PENSIONISSSTE o la Administradora respectiva  entregarán el saldo de la Cuenta Individual  en partes iguales a los  beneficiarios legales  que haya registrado el Trabajador en el Instituto. El Trabajador, deberá designar  beneficiarios sustitutos , única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El Trabajador podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que le opere su Cuenta Individual. A falta de los beneficiarios legales y sustitutos , dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Derechos de los pensionados que reingresen Los Pensionados por RCV, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Trabajador  transferir el saldo acumulado de su Cuenta Individual , conviniendo el incremento en la Renta vitalicia o Retiros Programados que se le esté cubriendo.
Seguro de retiro
Seguro de retiro Los Trabajadores tendrán derecho a un  seguro de retiro  antes de cumplir las edades y tiempo de cotización, siempre y cuando la Pensión que se le calcule en el sistema de Renta vitalicia sea  superior en más del 30 por ciento a la Pensión Garantizada , una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. La Renta vitalicia se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. El Pensionado  tendrá derecho a recibir el excedente  de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones. Asimismo, el Pensionado tendrá derecho a recibir  servicios del seguro de salud  por parte del Instituto.
Seguro de sobrevivencia
Seguro de sobrevivencia Con cargo a los recursos acumulados de la Cuenta Individual, el Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez adquirirá en favor de sus Familiares Derechohabientes, en el momento de otorgarse la Pensión, un  Seguro de Sobrevivencia . A quel que contratarán los Pensionados por, RCV, a favor de sus Familiares Derechohabientes para otorgarles a éstos la Pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del Pensionado
Cesantía en edad avanzada y vejez
Pensión por cesantía en edad avanzada y vejez En caso de no cubrir los requisitos de cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión . 65 años de edad 25 años de servicio Vejez 60 años de edad 25 años de servicio Cesantía en edad avanzada Requisitos Pensión
Derechos Otorgamiento de: Pensión, y Seguro de salud. El derecho al goce de la Pensión  comenzará desde el día en que el Trabajador cumpla con los requisitos , siempre que solicite el otorgamiento de la Pensión.
Opciones Los Trabajadores que reúnan los requisitos podrán disponer de su Cuenta Individual con el objeto de disfrutar de una Pensión. Para tal propósito podrán optar por: El Pensionado que opte por Retiros Programados, en cualquier momento, contratar una Renta vitalicia, sólo si ésta no es inferior a la Pensión Garantizada. Contratar con la Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión que le otorgue una  Renta vitalicia , que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al INPC, o Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo,  Retiros Programados .
Pensión garantizada
Pensión Garantizada Es aquélla que el Estado  asegura a quienes reúnan los requisitos  señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de  tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional , misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. El Trabajador cuyos recursos acumulados en su Cuenta Individual resulten insuficientes para contratar una Renta vitalicia o un Retiro Programado que le asegure el disfrute de una Pensión Garantizada en forma vitalicia y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes,  recibirá del Gobierno Federal una Aportación complementaria suficiente para el pago de la Pensión correspondiente .
Pensiones derivadas de la Pensión Garantizada A la muerte del Pensionado que estuviere gozando de una Pensión Garantizada,  el Gobierno Federal podrá contratar una Renta que cubra la Pensión correspondiente a favor de los Familiares Derechohabientes  con la Aseguradora que éstos elijan o pagar las Pensiones conforme al mismo procedimiento utilizado para el pago de la Pensión Garantizada. En caso de optar por la contratación de Rentas, los Familiares Derechohabientes y el Instituto deberán informar del fallecimiento al PENSIONISSSTE o a la Administradora que, en su caso, estuviere pagando la Pensión, y observarse lo siguiente: El PENSIONISSSTE o la Administradora deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pago del Monto Constitutivo de la Renta de los Familiares Derechohabientes, y El Gobierno Federal deberá aportar los recursos faltantes para el pago del Monto Constitutivo de la mencionada Renta.
Suspensión en incompatibilidad de la Pensión Garantizada El pago de la Pensión Garantizada será  suspendido  cuando el Pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de la Ley del Seguro Social. El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada  no podrá recibir otra de igual naturaleza . La Pensión que corresponda a los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido, se entregará a éstos  aun cuando estuvieran gozando de otra Pensión  de cualquier naturaleza.
Ahorro solidario
Ahorro solidario Los Trabajadores podrán optar por que se les descuente  hasta el dos por ciento de su Sueldo Básico , para ser acreditado en la Subcuenta de ahorro solidario que se abra al efecto en su Cuenta Individual. Las Dependencias y Entidades en la que presten sus servicios los Trabajadores que opten por dicho Descuento, estarán obligados a depositar en la referida Subcuenta,  $3.25 centavos por cada peso que ahorren los Trabajadores con un tope máximo del seis punto cinco por  ciento del Sueldo Básico. Los recursos acumulados en la Subcuenta de ahorro solidario, estarán sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Régimen financiero
Régimen financiero
Aumento en las aportaciones para el seguro de RCV Años Cuota a cargo del Trabajador A la entrada en vigor de esta Ley 3.5% 2008 4.025% 2009 4.55% 2010 5.075% 2011 5.6% 2012 en adelante 6.125%
Cuota Social Se estima que la cuota social del seguro de RCV, aportará una cantidad de  1.5 por ciento del sueldo de cotización . Se estima que la Cuota Social por el Seguro de RCV ascenderá anualmente a  2 mil 600 millones de pesos
 
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04. Seguro De Retiro, CesantíA En Edad Avanzada Y Vejez

  • 1. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Régimen de Seguridad Social en la Ley del ISSSTE Mayo, 2008
  • 2. Contenidos Generalidades Cuenta individual Derechos de los trabajadores, familiares y pensionados Seguro de Retiro Seguro de Sobrevivencia Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y por Vejez Pensión Garantizada Ahorro Solidario Régimen Financiero
  • 4. Inicio del derecho a pensión El derecho al goce de las Pensiones comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello. En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de 90 días , contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja. Si en ese período no se ha otorgado la resolución, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del 100 por ciento del último Sueldo Básico del solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la Pensión y de que se finquen responsabilidades. Cuando el Instituto hubiese realizado un pago indebido por omisión o error en el informe rendido por la Dependencia o Entidad, se resarcirá el propio Instituto con cargo al presupuesto de éstas .
  • 5. Reingreso del pensionado y compatibilidad de pensiones Cuando un Pensionado reingresare al servicio activo, no podrá renunciar a la Pensión que le hubiere sido concedida para solicitar y obtener otra nueva , salvo el caso de inhabilitados que quedaren aptos para el servicio. El Pensionado por invalidez e incapacidad total que reingresare al servicio activo deberá notificar al Instituto en un plazo no mayor a diez días hábiles, a efecto de que se suspenda temporalmente su Pensión . Las Pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras Pensiones que se reciban con el carácter de Familiar Derechohabiente.
  • 6. Verificación de datos La edad y el parentesco de los Trabajadores y sus Familiares Derechohabientes se acreditará ante el Instituto conforme a los términos de la legislación civil aplicable, y la dependencia económica mediante informaciones testimoniales que ante autoridad judicial o administrativa se rindan o bien, con documentación que extiendan las autoridades competentes. El Instituto podrá ordenar en cualquier tiempo, la verificación y autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una Pensión . Asimismo, se podrá solicitar al interesado o a las Dependencias o Entidades, la exhibición de los documentos que en su momento se pudieron haber presentado para acreditar la Pensión. Cuando se descubra que los documentos son falsos , el Instituto, con audiencia del interesado, procederá a la respectiva revisión y en su caso, denunciará los hechos al Ministerio Público para los efectos que procedan.
  • 7. Inembargabilidad de las pensiones/monto mínimo de las pensiones/año de servicios/planes de pensión Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las Pensiones . Sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto. El monto mensual mínimo de las Pensiones para el seguro de RCV será el de la pensión garantizada. Para el seguro de IV, la pensión garantizada en la Ley del Seguro Social. Toda fracción de más de 6 meses de servicios se considerará como año completo. El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad , tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora le entregue los recursos de la Cuenta Individual antes de cumplir las edades y tiempo de cotización a fin de adquirir una Renta vitalicia o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la Pensión de que disfrute sea mayor al menos en un 30 por ciento a la Garantizada.
  • 9. Derecho de todo trabajador a una cuenta individual Es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija libremente. Los Trabajadores que coticen simultánea o sucesivamente al Instituto y al IMSS deberán acumular los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de ambos regímenes en una misma Cuenta Individual . En el caso de cotización simultánea o sucesiva en el Instituto y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el convenio de portabilidad que, en su caso, se suscriba.
  • 10. Estructura de la cuenta individual Cuenta Individual Ahorro a largo plazo Aportaciones voluntarias Aportaciones complementarias de retiro Ahorro solidario Retiro/cesantía en edad avanzada y vejez SUBCUENTAS Vivienda
  • 11. Unificación de cuentas Los Trabajadores no deberán tener más de una Cuenta Individual , independientemente de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social. Si tuvieren varias Cuentas Individuales deberán hacerlo del conocimiento del PENSIONISSSTE o de la o las Administradoras, a efecto de que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR a promuevan los procedimientos de unificación o traspaso . Las Dependencias y Entidades deberán informar bimestralmente a los Trabajadores, sobre las Aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los Trabajadores.
  • 12. Inembargabilidad de la cuenta individual Los recursos depositados en la Cuenta Individual de cada Trabajador son propiedad de éste . Los recursos depositados en la Subcuenta de RCV y en la Subcuenta de ahorro solidario serán inembargables . Los recursos depositados en las Subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias de retiro y de ahorro a largo plazo serán inembargables hasta por un monto equivalente a 20 veces el Salario Mínimo elevado al año por cada Subcuenta .
  • 13. Derechos de los trabajadores que dejen de estar sujetos a una relación laboral Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y Retirar de su Subcuenta de RCV, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia Subcuenta , a partir del 46º día natural contado desde el día en que quedó desempleado. Este derecho sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acrediten no haber efectuado retiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha citada. La disposición que realice el Trabajador de los recursos de su Cuenta Individual por cualquiera de los supuestos previstos por esta Ley, disminuirá en igual proporción a los años de cotización efectuados .
  • 14. Beneficiarios legales y sustitutos En caso de fallecimiento del Trabajador, si los beneficiarios ya no tienen derecho a Pensión por el seguro de IV, el PENSIONISSSTE o la Administradora respectiva entregarán el saldo de la Cuenta Individual en partes iguales a los beneficiarios legales que haya registrado el Trabajador en el Instituto. El Trabajador, deberá designar beneficiarios sustitutos , única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El Trabajador podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que le opere su Cuenta Individual. A falta de los beneficiarios legales y sustitutos , dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • 15. Derechos de los pensionados que reingresen Los Pensionados por RCV, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Trabajador transferir el saldo acumulado de su Cuenta Individual , conviniendo el incremento en la Renta vitalicia o Retiros Programados que se le esté cubriendo.
  • 17. Seguro de retiro Los Trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización, siempre y cuando la Pensión que se le calcule en el sistema de Renta vitalicia sea superior en más del 30 por ciento a la Pensión Garantizada , una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. La Renta vitalicia se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones. Asimismo, el Pensionado tendrá derecho a recibir servicios del seguro de salud por parte del Instituto.
  • 19. Seguro de sobrevivencia Con cargo a los recursos acumulados de la Cuenta Individual, el Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez adquirirá en favor de sus Familiares Derechohabientes, en el momento de otorgarse la Pensión, un Seguro de Sobrevivencia . A quel que contratarán los Pensionados por, RCV, a favor de sus Familiares Derechohabientes para otorgarles a éstos la Pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del Pensionado
  • 20. Cesantía en edad avanzada y vejez
  • 21. Pensión por cesantía en edad avanzada y vejez En caso de no cubrir los requisitos de cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión . 65 años de edad 25 años de servicio Vejez 60 años de edad 25 años de servicio Cesantía en edad avanzada Requisitos Pensión
  • 22. Derechos Otorgamiento de: Pensión, y Seguro de salud. El derecho al goce de la Pensión comenzará desde el día en que el Trabajador cumpla con los requisitos , siempre que solicite el otorgamiento de la Pensión.
  • 23. Opciones Los Trabajadores que reúnan los requisitos podrán disponer de su Cuenta Individual con el objeto de disfrutar de una Pensión. Para tal propósito podrán optar por: El Pensionado que opte por Retiros Programados, en cualquier momento, contratar una Renta vitalicia, sólo si ésta no es inferior a la Pensión Garantizada. Contratar con la Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta vitalicia , que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al INPC, o Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros Programados .
  • 25. Pensión Garantizada Es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional , misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. El Trabajador cuyos recursos acumulados en su Cuenta Individual resulten insuficientes para contratar una Renta vitalicia o un Retiro Programado que le asegure el disfrute de una Pensión Garantizada en forma vitalicia y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes, recibirá del Gobierno Federal una Aportación complementaria suficiente para el pago de la Pensión correspondiente .
  • 26. Pensiones derivadas de la Pensión Garantizada A la muerte del Pensionado que estuviere gozando de una Pensión Garantizada, el Gobierno Federal podrá contratar una Renta que cubra la Pensión correspondiente a favor de los Familiares Derechohabientes con la Aseguradora que éstos elijan o pagar las Pensiones conforme al mismo procedimiento utilizado para el pago de la Pensión Garantizada. En caso de optar por la contratación de Rentas, los Familiares Derechohabientes y el Instituto deberán informar del fallecimiento al PENSIONISSSTE o a la Administradora que, en su caso, estuviere pagando la Pensión, y observarse lo siguiente: El PENSIONISSSTE o la Administradora deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pago del Monto Constitutivo de la Renta de los Familiares Derechohabientes, y El Gobierno Federal deberá aportar los recursos faltantes para el pago del Monto Constitutivo de la mencionada Renta.
  • 27. Suspensión en incompatibilidad de la Pensión Garantizada El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando el Pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de la Ley del Seguro Social. El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza . La Pensión que corresponda a los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra Pensión de cualquier naturaleza.
  • 29. Ahorro solidario Los Trabajadores podrán optar por que se les descuente hasta el dos por ciento de su Sueldo Básico , para ser acreditado en la Subcuenta de ahorro solidario que se abra al efecto en su Cuenta Individual. Las Dependencias y Entidades en la que presten sus servicios los Trabajadores que opten por dicho Descuento, estarán obligados a depositar en la referida Subcuenta, $3.25 centavos por cada peso que ahorren los Trabajadores con un tope máximo del seis punto cinco por ciento del Sueldo Básico. Los recursos acumulados en la Subcuenta de ahorro solidario, estarán sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • 32. Aumento en las aportaciones para el seguro de RCV Años Cuota a cargo del Trabajador A la entrada en vigor de esta Ley 3.5% 2008 4.025% 2009 4.55% 2010 5.075% 2011 5.6% 2012 en adelante 6.125%
  • 33. Cuota Social Se estima que la cuota social del seguro de RCV, aportará una cantidad de 1.5 por ciento del sueldo de cotización . Se estima que la Cuota Social por el Seguro de RCV ascenderá anualmente a 2 mil 600 millones de pesos
  • 34.  
  • 35. Gracias por su atención http://prdleg.diputados.gob.mx/ [email_address]