OFICINA DE ASESORIA LEGAL
DIRECTOR
Abog. AUGUSTO OVIDIO ÁVILA CALLAO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"
ENTIDADES INTEGRANTES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
1.El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las
leyes confieren autonomía.
7. Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y
programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de
potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las
normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley
que las refiera a otro régimen.
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios
públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión,
delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la
materia
BASE LEGAL DE CREACIÓN DE
AGRO RURAL
Mediante Decreto Legislativo Nº 997 , del 13 de Marzo del 2008, (Segunda
Disposición Complementaria Final), se crea el Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural – AGRO RURAL
FINES DEL ESTADO
ESTADO
BIEN COMÚN
INTERÉS PÚBLICO:
Brindar bienestar general y
seguridad pública
FUNCIONES
1. Legislativa
2. Gubernativa
3. Jurisdiccional
4. Adminstrativa
Función Gubernativa
¿ QUÉ ES LA FUNCIÓN PÚBLICA?
El Presidente de la Republica asume funciones
como jefe de Estado (Jefe del Poder ejecutivo
o de Gobierno)
Se efectúa a través de las atribuciones que la
Constitución prevé, de esta manera el
presidente puede adoptar decisiones de orden
político que exceden de la administración
normal de los asuntos del Estado
Función Administrativa
Es un concepto transversal a los poderes del Estado y sus actuaciones
(concreción de los fines del poder).
Manifestaciones:
1.Reglamentación: Reglamentos
2.Declaracion de efectos jurídicos individuales: acto administrativo
3.Organización interna de las entidades: actos de administración interna
4.Ejecucion de la función administrativa: hecho administrativo
5.Contratacion para cumplir con sus metas: Contrato de la administración
pública
PODER EJECUTIVO: Órgano más importante de la Administración
Pública ( Nivel Central)
Organización de
Administración
Pública del Poder
Ejecutivo
* Conformada por ENTIDADES del Poder Ejecutivo
que ejercen un “rol ejecutor”.
*Organizada en función de los conceptos de “Sector-
política sectorial” y “Sistemas”.
Entidades del
Poder Ejecutivo
1.La presidencia de la Republica
2.El consejo de Ministros
3.La presidencia del consejo de ministros
4.Los ministerios
5.Entidades publicas del Poder Ejecutivo
PODER EJECUTIVO: Entidades del Poder Ejecutivo
Administración Pública Central
Presidente de la
Republica
Constitución política:
*Artículo 110; Jefe de Estado, rol de
representación , conducción y definición de
las Políticas del Estado, así como asegurar
la autoridad y soberanía del Estado ( Jefe de
Gobierno)
*Artículo 118, inciso 8; Rol normativo
(Decretos Supremos, Resoluciones
Supremas)
*Artículo 120; No responsabilidad política
*Artículo 117; Procesado previo ante juicio.
La única salida para retirar del cargo a un
Presidente es declarar su permanente
incapacidad moral.
Ministerios
Constitución política:
*Artículo 119; Son órganos administrativos
del Poder Ejecutivo
*Los ministros no pueden dictar Decretos
Supremos ni reglamentos de manera propia,
salvo que la ley los faculte
*La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
establece la organización , competencia y
funciones del poder ejecutivo.
PODER EJECUTIVO: Entidades del Poder Ejecutivo
Administración Pública Central
*Hasta antes de la emisión de la actual
LOPE, se denominaban Organismos
Públicos Descentralizados.
*Son Organismos públicos desconcentrados
del Poder Ejecutivo con personería jurídica
de Derecho Publico y competencias de
alcance nacional ( artículo 28 LOPE)
*Adscritos a un Ministerio con autonomía
jurídica propia
*Son de dos tipos, creación y disolución,
se realiza por Ley a iniciativa del Poder
Ejecutivo:
PODER EJECUTIVO: Entidades del Poder Ejecutivo
Administración Pública Central
Entidades del Poder
Ejecutivo
Organismos
Ejecutores
Organismos
públicos
descentralizados:
*Organismos
Reguladores
*Organismos Técnicos
Especializados
PODER EJECUTIVO: Administración Pública
SECTORES
(ARTÍCULO 4 DE LA LOPE)
*POLÍTICA SECTORIAL:
Subconjunto de políticas
nacionales que afecta una
actividad económica y social
especifica publica o privada.
*DISEÑO DE POLÍTICA
SECTORIAL:
Competencia exclusiva del Poder
Ejecutivo
*LOS MINISTERIOS Y
ENTIDADES PÚBLICAS DEL
PODER EJECUTIVO:
Ejercicio de sus competencias
exclusivas esta sujeto a la política
sectorial
OSCE
*Organismo técnico especializado
encargado de promover el
cumplimiento de la normativa de
Contrataciones del Estado
Peruano
*Organismo Público adscrito al
Ministerio de Economía y
Finanzas, con personería jurídica
de derecho publico, goza de
autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y
financiera.
PODER EJECUTIVO: Administración Pública
SISTEMAS (Artículo 43-48
de LOPE)
*Conjunto de principios, normas,
procedimientos, técnicas e
instrumentos.
*Transversal a todas las actividades
de la Administración Pública
*A cargo de un ente rector como la
autoridad técnico normativa a nivel
nacional
Tipos:
1.FUNCIONAL: Cumplimiento de
políticas públicas
2.ADMINISTRATIVO: Regula el uso
de los recursos de la administración
pública
SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIONES DEL
ESTADO
-FIN: Promueve la gestión
eficiente, eficaz y transparente
de la Administración Pública en
beneficio de entidades estatales
y privadas de la sociedad y
desarrollo nacional.
-Vincula a todas la Entidades
que forman parte del sistema.
-ENTE RECTOR: organismos
supervisor de las contrataciones
del estado
MANUAL DE OPERACIONES
PROGRAMA DE DESARROLLO
PRODUCTIVO AGRARIO RURAL – AGRO
RURAL
Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-
2015-MINAGRI, en virtud a los artículos 4 y 36 del
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM - Lineamientos
para elaboración y aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF por parte de las
entidades de la Administración Pública que establece
que la definición de las funciones y la estructura
orgánica de los programas y proyectos se aprueba
mediante un Manual de Operaciones, conforme a lo
previsto en la citada norma.
Órganos de Asesoramiento
1.Oficina de Planificación y
Presupuesto
2.Oficina de Asesoría Legal
Artículo 38.- PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES … 2do. Párrafo … “Los Programas son estructuras funcionales
creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especifica, en el ámbito de
competencia de la entidad a la que pertenecen. Solo por excepción, la creación de un programa conlleva a la
formación de un órgano o unidad orgánica de una entidad.” LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY N° 29158
OFICINA DE ASESORÍA
LEGAL
Órgano responsable de asesorar a la Dirección Ejecutiva y
demás órganos en asuntos de carácter jurídico. Dependen
Jerárquicamente del Director (a) Ejecutivo (a) y mantiene
relaciones técnico - funcionales con el Ministerio de
Agricultura y Riego.
1.Asesorar a la dirección ejecutiva y demás órganos respecto a aspectos legales y jurídicos
relacionados con las competencias del Programa ; y en la interpretación y aplicación de la normativa
vigente.
2.Absorver consultas de carácter legal que le sean formuladas por las dependencias del programa.
3.Emitir opinión y visar los contratos, acuerdos, convenios, directivas y otros documentos
administrativos que revistan aspectos legales, que sean propuestos por los árganos, así como los
requeridos por la Dirección Ejecutiva.
4.Visar los dispositivos legales y directivas de carácter interno emitidas por los órganos.
5.Formular, opinar y/o proponer proyectos de dispositivos legales y documentos oficiales que sean
necesarios y requeridos por la Dirección Ejecutiva
6.Emitir opinión legal sobre el cumplimento de lo estipulado en los contratos, convenios y acuerdos de
préstamo en el marco de su competencia.
7.Coordinar con la Procuraduría publica y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio, y
prestar apoyo para su defensa, ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales.
8.Elaborar informes legales para resolver recursos impugnatorios y quejas que se interpongan y que
deban ser resueltos por el Programa.
9.Las demás funciones que le sean encomendadas por la Directora Ejecutiva y las que le corresponda
por mandato legal expreso.
ABUSO DE AUTORIDAD
Delito de abuso de autoridad.- Se encuentra regulado en el
artículo 376 del Código Penal y se configura cuando:
“El funcionario público que, abusando de sus atribuciones,
comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a
alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de tres años (…)”
El artículo 425 del Código Penal señala a quienes se
consideran funcionarios o servidores públicos, así tenemos:
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza,
incluso si emanan de elección popular
3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en
que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de
cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y
que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u
organismos
El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la
administración pública en cuanto al desempeño funcional de
sus funcionarios.
El tipo penal exige una conducta activa, la omisión no se
configura como abuso de autoridad y además debe existir un
perjuicio o daño a cualquier persona.
BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA
DE LOS SERVIDORES Y EX
SERVIDORES CIVILES
Regulada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE
que aprueba la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC y modificada por la
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-SERVIR-PE.
Resulta aplicable a todas las entidades de la administración pública,
independientemente de su autonomía y nivel de gobierno al que pertenecen.
Están comprendidos en la presente Directiva los servidores y ex servidores
civiles que se encuentren prestando o hayan prestado servicios para una
entidad pública.
Para acceder al derecho de defensa y asesoría, el solicitante debe presentar
ante la oficina de trámite documentario o la que haga sus veces de la entidad
respectiva, los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Titular de la entidad, con los datos completos de
identificación, domicilio real, precisar la condición de servidor o ex servidor civil,
datos del expediente del procedimiento, proceso o investigación respectivo, una
narración de los hechos, etc.
b) Compromiso de reembolso por medio del cual el solicitante se compromete a
devolver el costo de asesoramiento y de la defensa, si al finalizar el proceso se
demuestra su responsabilidad.
c) Propuesta de servicio de defensa o asesoría precisando si ésta se solicita
por todo el proceso o por alguna etapa.
d) Compromiso de devolver a la entidad los costos y las costas determinados a
su favor, en caso no resulte responsable en el procedimiento, proceso o
investigación y siempre que dicho pago haya sido ordenado por la autoridad
competente
La entidad también puede declarar la improcedencia de dicha solicitud si
incurre en algunas de las causales previstas en la citada Directiva y su
modificatoria.
SOLICITUDES DE INFORMES
LEGALES POR PARTE DE LOS
DIRECTORES ZONALES
Conforme al literal b) del artículo 17 del Manual de
Operaciones de AGRORURAL, la Oficina de Asesoría
Legal le corresponde: “Absolver consultas de carácter legal
que le sean formuladas por las dependencias del
Programa”
Las Direcciones Zonales dependen de la Dirección
Ejecutiva del Programa por lo que pueden remitir consultas
de carácter legal para que sean absueltas.
Requisitos para su atención: la consulta debe tener
carácter legal, la pregunta o consulta debe ser concreta y
precisa señalando cuál es su duda (interpretación y/o
aplicación de normas legales), deben estar relacionadas a
aspectos del programa y no a temas personales.
No tienen connotación de consulta aquellos relacionados a
cómo desempeñar las funciones inherentes a su cargo o
de toma de decisiones.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Se configura un reconocimiento de deuda cuando la prestación haya sido requerida o
ejecutada sin observar las disposiciones de la normativa de Contrataciones del Estado y dado
que nadie puede beneficiarse a costa de otro gratuitamente, el Código Civil en su artículo
1954, establece que “aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado
a indemnizarlo”
Deben ser tramitadas y reconocidas judicialmente pero el OSCE a través de uniforme y
reiteradas opiniones deja a consideración de cada Entidad la posibilidad de reconocer
directamente dichas prestaciones siempre que se hayan ejecutado para lo cual hará las
consultas previas a su área legal y presupuesto.
El reconocimiento de deuda no puede ser de oficio sino a pedido de la parte interesada,
quienes deben ingresar una solicitud en ese sentido por Mesa de Partes.
En caso la entidad opte por reconocer las prestaciones en via administrativa, el OSCE a través
de su Dirección Técnico Normativa ha establecido que deben verificarse la concurrencia de los
siguientes elementos para la existencia de un enriquecimiento sin causa: (i) que la Entidad se
haya enriquecido y el proveedor se haya empobrecido; (ii) que exista conexión entre el
enriquecimiento de la Entidad y el empobrecimiento del proveedor, la cual estará dada por el
desplazamiento de la prestación patrimonial del proveedor a la Entidad; (iii) que no exista una
causa jurídica para esta transferencia patrimonial, como puede ser la ausencia de contrato (o
su nulidad), de contrato complementario, o de la autorización correspondiente para la
ejecución de prestaciones adicionales; y (iv) que las prestaciones hayan sido ejecutadas de
buena fe por el proveedor.
El reconocimiento se materializa mediante un acto administrativo suscrito por la máxima
autoridad administrativa o a quien decida delegar, previo informe técnico del área usuaria
dando la conformidad y analizando cada uno de los requisitos señalados y un informe legal
que opine si se cumple o no con las exigencias normativas del OSCE para estos casos.
DELEGACIÓN DE FUNCIONES
La delegación de facultades constituye el traslado transitorio y discrecional de
funciones desde un órgano central a los órganos de línea, de apoyo y
desconcentrados, manteniéndose la relación jerárquica entre ellas, acto que se
realiza en beneficio de la calidad del servicio que brinda la Administración Pública al
ciudadano.
El numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-
JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales
internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como
para la distribución de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su
competencia.
Asimismo, el numeral 76.1 del artículo 76 del mencionado Texto Único Ordenado,
prevé que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus
órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica,
económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procediendo también la
delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad.
Son indelegables: las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia,
las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos
en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su
vez recibidas en delegación.
La delegación se extingue: a) por revocación o avocamiento y; b) por el cumplimiento
del plazo o la condición prevista en el acto de delegación.
ARTÍCULO 86 DEL TEXO
ÚNICO ORDENADO DE LA
LEY DE PROCEDIMIENTO
ADMINSITRATIVO GENERAL
N° 27444 APROBADO POR
DECRETO SUPREMO N° 006-
2017-JUS
Artículo 86.- Medios de colaboración interinstitucional
86.1 Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración
interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas,
convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles.
86.2 Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas
entidades que correspondan a una misma problemática administrativa,
reunirse para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la
colaboración institucional en aspectos comunes específicos y constituir
instancias de cooperación bilateral.
Los acuerdos serán formalizados cuando ello lo amerite, mediante
acuerdos suscritos por los representantes autorizados.
86.3. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus
representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito
de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y
con cláusula expresa de libre adhesión y separación.
86.4 Las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones
del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de
su finalidad y no se vulnere normas de orden público
MEDIOS DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA
“La LPAG pone a disposición de las
entidades dos mecanismos, conforme
a la doctrina y legislación comparada
más reconocida: las conferencias entre
entidades vinculadas y los convenios
administrativos, sin excluir otros
medios que también pueden darse, tales
como la creación de consorcios
temporales, asociación de entidades, o
comisiones de trabajo especiales”1
CONVENIOS DE COLABORACIÓN:
Dos o mas entidades acuerdan dar estabilidad a la
colaboración reciproca entre sí, asumiendo cuáles
serán las técnicas a emplear y su contenido
(como contenido general se estila identificar los
órganos que celebran el convenio , la competencia
que ejerce cada entidad, la financiación, las
actuaciones acordadas, la necesidad o no de
establecer una organización ad hoc para la gestión
del acuerdo, o sus representantes ejecutivos, el
plazo de vigencia que no podrá ser a fecha fija,
sino con clausulas de libre adhesión y
separación.
CONFERENCIAS ENTRE ENTIDADES
VINCULADAS:
Permiten de modo vertical, horizontal o por temática
abordar problemas específicos y planificar su
solución (desde ministerios vinculados a un solo
tema, los organismos de un solo sector, etc.)
1.Morón Urbina, .Juan Carlos. “ Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General del Texto Único Ordenado de la Ley
27444”.2017,Gaceta Jurídica S.A, Lima, 2017.
CONVENIOS CON
LOS
ADMINISTRADOS
COMO TÉCNICA DE
COLABORACIÓN
La reforma de la LPAG, incorporó en el numeral 84.6 del
articulo 86, la habilitación legal para que las entidades
puedan celebrar convenios administrativos con
particulares y ya no con entidades publicas.
El numeral 86.4 del articulo 86, “Habilita la celebración
de convenios administrativos con los particulares ,
entendidas como las técnicas convencionales
empleadas por la Administración para alcanzar objetivos
de interés público, pero sin que exista animo de lucro en
la contraparte ni contenido patrimonial como eje
fundamental de la relación. Si existiera ánimo de lucro,
estaríamos ante contratos administrativos sujetos a la
regulación de las compras publicas”2.
2.Morón Urbina, .Juan Carlos. “ Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General del Texto Único Ordenado de la Ley
27444”.2017,Gaceta Jurídica S.A, Lima, 2017.
ESTADO CANTIDAD
ARBITRAJES
CONCLUIDOS 55
Archivados 17
Con Laudo 38
VIGENTES 106 Sin Laudo 106
TOTAL 161
PROCESOS ARBITRALES
P
PERSONAL REINCORPORADO POR MANDATO JUDICIAL –
RÉGIMEN LABORAL -DECRETO LEGISLATIVO N° 728
CON PLAZA CAP
(SIN PRESUPUESTO - NO SE
PUEDE INCUIR EN PLANILLA) 36
SIN PLAZA CAP
25
TOTAL 61
PERSONAL
REINCORPORADO
POR MANDATO
JUDICIAL
CAS 47
LOCACIÓN DE
SERVICIOS
9
NO LABORAN
(NO ACPETARON
INCORPORACION DISTINTA
A LA ORDENADA POR
MANDATO JUDICIAL)
5
TOTAL 61

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  • 2. ENTIDADES INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Articulo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1.El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen. 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia
  • 3. BASE LEGAL DE CREACIÓN DE AGRO RURAL Mediante Decreto Legislativo Nº 997 , del 13 de Marzo del 2008, (Segunda Disposición Complementaria Final), se crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL
  • 4. FINES DEL ESTADO ESTADO BIEN COMÚN INTERÉS PÚBLICO: Brindar bienestar general y seguridad pública FUNCIONES 1. Legislativa 2. Gubernativa 3. Jurisdiccional 4. Adminstrativa
  • 5. Función Gubernativa ¿ QUÉ ES LA FUNCIÓN PÚBLICA? El Presidente de la Republica asume funciones como jefe de Estado (Jefe del Poder ejecutivo o de Gobierno) Se efectúa a través de las atribuciones que la Constitución prevé, de esta manera el presidente puede adoptar decisiones de orden político que exceden de la administración normal de los asuntos del Estado Función Administrativa Es un concepto transversal a los poderes del Estado y sus actuaciones (concreción de los fines del poder). Manifestaciones: 1.Reglamentación: Reglamentos 2.Declaracion de efectos jurídicos individuales: acto administrativo 3.Organización interna de las entidades: actos de administración interna 4.Ejecucion de la función administrativa: hecho administrativo 5.Contratacion para cumplir con sus metas: Contrato de la administración pública
  • 6. PODER EJECUTIVO: Órgano más importante de la Administración Pública ( Nivel Central) Organización de Administración Pública del Poder Ejecutivo * Conformada por ENTIDADES del Poder Ejecutivo que ejercen un “rol ejecutor”. *Organizada en función de los conceptos de “Sector- política sectorial” y “Sistemas”. Entidades del Poder Ejecutivo 1.La presidencia de la Republica 2.El consejo de Ministros 3.La presidencia del consejo de ministros 4.Los ministerios 5.Entidades publicas del Poder Ejecutivo
  • 7. PODER EJECUTIVO: Entidades del Poder Ejecutivo Administración Pública Central Presidente de la Republica Constitución política: *Artículo 110; Jefe de Estado, rol de representación , conducción y definición de las Políticas del Estado, así como asegurar la autoridad y soberanía del Estado ( Jefe de Gobierno) *Artículo 118, inciso 8; Rol normativo (Decretos Supremos, Resoluciones Supremas) *Artículo 120; No responsabilidad política *Artículo 117; Procesado previo ante juicio. La única salida para retirar del cargo a un Presidente es declarar su permanente incapacidad moral.
  • 8. Ministerios Constitución política: *Artículo 119; Son órganos administrativos del Poder Ejecutivo *Los ministros no pueden dictar Decretos Supremos ni reglamentos de manera propia, salvo que la ley los faculte *La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece la organización , competencia y funciones del poder ejecutivo. PODER EJECUTIVO: Entidades del Poder Ejecutivo Administración Pública Central
  • 9. *Hasta antes de la emisión de la actual LOPE, se denominaban Organismos Públicos Descentralizados. *Son Organismos públicos desconcentrados del Poder Ejecutivo con personería jurídica de Derecho Publico y competencias de alcance nacional ( artículo 28 LOPE) *Adscritos a un Ministerio con autonomía jurídica propia *Son de dos tipos, creación y disolución, se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo: PODER EJECUTIVO: Entidades del Poder Ejecutivo Administración Pública Central Entidades del Poder Ejecutivo Organismos Ejecutores Organismos públicos descentralizados: *Organismos Reguladores *Organismos Técnicos Especializados
  • 10. PODER EJECUTIVO: Administración Pública SECTORES (ARTÍCULO 4 DE LA LOPE) *POLÍTICA SECTORIAL: Subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social especifica publica o privada. *DISEÑO DE POLÍTICA SECTORIAL: Competencia exclusiva del Poder Ejecutivo *LOS MINISTERIOS Y ENTIDADES PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO: Ejercicio de sus competencias exclusivas esta sujeto a la política sectorial OSCE *Organismo técnico especializado encargado de promover el cumplimiento de la normativa de Contrataciones del Estado Peruano *Organismo Público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho publico, goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
  • 11. PODER EJECUTIVO: Administración Pública SISTEMAS (Artículo 43-48 de LOPE) *Conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos. *Transversal a todas las actividades de la Administración Pública *A cargo de un ente rector como la autoridad técnico normativa a nivel nacional Tipos: 1.FUNCIONAL: Cumplimiento de políticas públicas 2.ADMINISTRATIVO: Regula el uso de los recursos de la administración pública SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO -FIN: Promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública en beneficio de entidades estatales y privadas de la sociedad y desarrollo nacional. -Vincula a todas la Entidades que forman parte del sistema. -ENTE RECTOR: organismos supervisor de las contrataciones del estado
  • 12. MANUAL DE OPERACIONES PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL – AGRO RURAL Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015- 2015-MINAGRI, en virtud a los artículos 4 y 36 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM - Lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública que establece que la definición de las funciones y la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, conforme a lo previsto en la citada norma. Órganos de Asesoramiento 1.Oficina de Planificación y Presupuesto 2.Oficina de Asesoría Legal Artículo 38.- PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES … 2do. Párrafo … “Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especifica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Solo por excepción, la creación de un programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica de una entidad.” LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY N° 29158
  • 13. OFICINA DE ASESORÍA LEGAL Órgano responsable de asesorar a la Dirección Ejecutiva y demás órganos en asuntos de carácter jurídico. Dependen Jerárquicamente del Director (a) Ejecutivo (a) y mantiene relaciones técnico - funcionales con el Ministerio de Agricultura y Riego. 1.Asesorar a la dirección ejecutiva y demás órganos respecto a aspectos legales y jurídicos relacionados con las competencias del Programa ; y en la interpretación y aplicación de la normativa vigente. 2.Absorver consultas de carácter legal que le sean formuladas por las dependencias del programa. 3.Emitir opinión y visar los contratos, acuerdos, convenios, directivas y otros documentos administrativos que revistan aspectos legales, que sean propuestos por los árganos, así como los requeridos por la Dirección Ejecutiva. 4.Visar los dispositivos legales y directivas de carácter interno emitidas por los órganos. 5.Formular, opinar y/o proponer proyectos de dispositivos legales y documentos oficiales que sean necesarios y requeridos por la Dirección Ejecutiva 6.Emitir opinión legal sobre el cumplimento de lo estipulado en los contratos, convenios y acuerdos de préstamo en el marco de su competencia. 7.Coordinar con la Procuraduría publica y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio, y prestar apoyo para su defensa, ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales. 8.Elaborar informes legales para resolver recursos impugnatorios y quejas que se interpongan y que deban ser resueltos por el Programa. 9.Las demás funciones que le sean encomendadas por la Directora Ejecutiva y las que le corresponda por mandato legal expreso.
  • 14. ABUSO DE AUTORIDAD Delito de abuso de autoridad.- Se encuentra regulado en el artículo 376 del Código Penal y se configura cuando: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años (…)” El artículo 425 del Código Penal señala a quienes se consideran funcionarios o servidores públicos, así tenemos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular 3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración pública en cuanto al desempeño funcional de sus funcionarios. El tipo penal exige una conducta activa, la omisión no se configura como abuso de autoridad y además debe existir un perjuicio o daño a cualquier persona.
  • 15. BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES CIVILES Regulada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC y modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-SERVIR-PE. Resulta aplicable a todas las entidades de la administración pública, independientemente de su autonomía y nivel de gobierno al que pertenecen. Están comprendidos en la presente Directiva los servidores y ex servidores civiles que se encuentren prestando o hayan prestado servicios para una entidad pública. Para acceder al derecho de defensa y asesoría, el solicitante debe presentar ante la oficina de trámite documentario o la que haga sus veces de la entidad respectiva, los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Titular de la entidad, con los datos completos de identificación, domicilio real, precisar la condición de servidor o ex servidor civil, datos del expediente del procedimiento, proceso o investigación respectivo, una narración de los hechos, etc. b) Compromiso de reembolso por medio del cual el solicitante se compromete a devolver el costo de asesoramiento y de la defensa, si al finalizar el proceso se demuestra su responsabilidad. c) Propuesta de servicio de defensa o asesoría precisando si ésta se solicita por todo el proceso o por alguna etapa. d) Compromiso de devolver a la entidad los costos y las costas determinados a su favor, en caso no resulte responsable en el procedimiento, proceso o investigación y siempre que dicho pago haya sido ordenado por la autoridad competente La entidad también puede declarar la improcedencia de dicha solicitud si incurre en algunas de las causales previstas en la citada Directiva y su modificatoria.
  • 16. SOLICITUDES DE INFORMES LEGALES POR PARTE DE LOS DIRECTORES ZONALES Conforme al literal b) del artículo 17 del Manual de Operaciones de AGRORURAL, la Oficina de Asesoría Legal le corresponde: “Absolver consultas de carácter legal que le sean formuladas por las dependencias del Programa” Las Direcciones Zonales dependen de la Dirección Ejecutiva del Programa por lo que pueden remitir consultas de carácter legal para que sean absueltas. Requisitos para su atención: la consulta debe tener carácter legal, la pregunta o consulta debe ser concreta y precisa señalando cuál es su duda (interpretación y/o aplicación de normas legales), deben estar relacionadas a aspectos del programa y no a temas personales. No tienen connotación de consulta aquellos relacionados a cómo desempeñar las funciones inherentes a su cargo o de toma de decisiones.
  • 17. RECONOCIMIENTO DE DEUDA Se configura un reconocimiento de deuda cuando la prestación haya sido requerida o ejecutada sin observar las disposiciones de la normativa de Contrataciones del Estado y dado que nadie puede beneficiarse a costa de otro gratuitamente, el Código Civil en su artículo 1954, establece que “aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo” Deben ser tramitadas y reconocidas judicialmente pero el OSCE a través de uniforme y reiteradas opiniones deja a consideración de cada Entidad la posibilidad de reconocer directamente dichas prestaciones siempre que se hayan ejecutado para lo cual hará las consultas previas a su área legal y presupuesto. El reconocimiento de deuda no puede ser de oficio sino a pedido de la parte interesada, quienes deben ingresar una solicitud en ese sentido por Mesa de Partes. En caso la entidad opte por reconocer las prestaciones en via administrativa, el OSCE a través de su Dirección Técnico Normativa ha establecido que deben verificarse la concurrencia de los siguientes elementos para la existencia de un enriquecimiento sin causa: (i) que la Entidad se haya enriquecido y el proveedor se haya empobrecido; (ii) que exista conexión entre el enriquecimiento de la Entidad y el empobrecimiento del proveedor, la cual estará dada por el desplazamiento de la prestación patrimonial del proveedor a la Entidad; (iii) que no exista una causa jurídica para esta transferencia patrimonial, como puede ser la ausencia de contrato (o su nulidad), de contrato complementario, o de la autorización correspondiente para la ejecución de prestaciones adicionales; y (iv) que las prestaciones hayan sido ejecutadas de buena fe por el proveedor. El reconocimiento se materializa mediante un acto administrativo suscrito por la máxima autoridad administrativa o a quien decida delegar, previo informe técnico del área usuaria dando la conformidad y analizando cada uno de los requisitos señalados y un informe legal que opine si se cumple o no con las exigencias normativas del OSCE para estos casos.
  • 18. DELEGACIÓN DE FUNCIONES La delegación de facultades constituye el traslado transitorio y discrecional de funciones desde un órgano central a los órganos de línea, de apoyo y desconcentrados, manteniéndose la relación jerárquica entre ellas, acto que se realiza en beneficio de la calidad del servicio que brinda la Administración Pública al ciudadano. El numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia. Asimismo, el numeral 76.1 del artículo 76 del mencionado Texto Único Ordenado, prevé que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Son indelegables: las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. La delegación se extingue: a) por revocación o avocamiento y; b) por el cumplimiento del plazo o la condición prevista en el acto de delegación.
  • 19. ARTÍCULO 86 DEL TEXO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO GENERAL N° 27444 APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 006- 2017-JUS Artículo 86.- Medios de colaboración interinstitucional 86.1 Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. 86.2 Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problemática administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la colaboración institucional en aspectos comunes específicos y constituir instancias de cooperación bilateral. Los acuerdos serán formalizados cuando ello lo amerite, mediante acuerdos suscritos por los representantes autorizados. 86.3. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación. 86.4 Las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público
  • 20. MEDIOS DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA “La LPAG pone a disposición de las entidades dos mecanismos, conforme a la doctrina y legislación comparada más reconocida: las conferencias entre entidades vinculadas y los convenios administrativos, sin excluir otros medios que también pueden darse, tales como la creación de consorcios temporales, asociación de entidades, o comisiones de trabajo especiales”1 CONVENIOS DE COLABORACIÓN: Dos o mas entidades acuerdan dar estabilidad a la colaboración reciproca entre sí, asumiendo cuáles serán las técnicas a emplear y su contenido (como contenido general se estila identificar los órganos que celebran el convenio , la competencia que ejerce cada entidad, la financiación, las actuaciones acordadas, la necesidad o no de establecer una organización ad hoc para la gestión del acuerdo, o sus representantes ejecutivos, el plazo de vigencia que no podrá ser a fecha fija, sino con clausulas de libre adhesión y separación. CONFERENCIAS ENTRE ENTIDADES VINCULADAS: Permiten de modo vertical, horizontal o por temática abordar problemas específicos y planificar su solución (desde ministerios vinculados a un solo tema, los organismos de un solo sector, etc.) 1.Morón Urbina, .Juan Carlos. “ Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General del Texto Único Ordenado de la Ley 27444”.2017,Gaceta Jurídica S.A, Lima, 2017.
  • 21. CONVENIOS CON LOS ADMINISTRADOS COMO TÉCNICA DE COLABORACIÓN La reforma de la LPAG, incorporó en el numeral 84.6 del articulo 86, la habilitación legal para que las entidades puedan celebrar convenios administrativos con particulares y ya no con entidades publicas. El numeral 86.4 del articulo 86, “Habilita la celebración de convenios administrativos con los particulares , entendidas como las técnicas convencionales empleadas por la Administración para alcanzar objetivos de interés público, pero sin que exista animo de lucro en la contraparte ni contenido patrimonial como eje fundamental de la relación. Si existiera ánimo de lucro, estaríamos ante contratos administrativos sujetos a la regulación de las compras publicas”2. 2.Morón Urbina, .Juan Carlos. “ Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General del Texto Único Ordenado de la Ley 27444”.2017,Gaceta Jurídica S.A, Lima, 2017.
  • 22. ESTADO CANTIDAD ARBITRAJES CONCLUIDOS 55 Archivados 17 Con Laudo 38 VIGENTES 106 Sin Laudo 106 TOTAL 161 PROCESOS ARBITRALES
  • 23. P PERSONAL REINCORPORADO POR MANDATO JUDICIAL – RÉGIMEN LABORAL -DECRETO LEGISLATIVO N° 728 CON PLAZA CAP (SIN PRESUPUESTO - NO SE PUEDE INCUIR EN PLANILLA) 36 SIN PLAZA CAP 25 TOTAL 61 PERSONAL REINCORPORADO POR MANDATO JUDICIAL CAS 47 LOCACIÓN DE SERVICIOS 9 NO LABORAN (NO ACPETARON INCORPORACION DISTINTA A LA ORDENADA POR MANDATO JUDICIAL) 5 TOTAL 61

Notas del editor

  • #13: Artículo 38.- PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES … 2do. Párrafo … “Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especifica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Solo por excepción, la creación de un programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica de una entidad.” LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY N° 29158