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Que, la Ley 1 1 28044 - Ley General de Educación prescribe, en su artículo 40°
                    0
que la Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la
adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo
sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a
mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las
personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y alumnos de
Educación Básica;

        Que, asimismo el artículo 240 del Reglamento de Educación Técnico-Productiva ,
aprobado por Decreto Supremo 110 022-2004-ED, señala que los Centros de Educación
Técnico-Productiva pueden desarrollar e incorporar nuevas especialidades técnico-
productivas, previo estudio de factibilidad de la oferta y demanda del mercado
ocupacional, así como de los sectores y actores de la localidad o región. De igual manera
en la disposición complementaria novena indica que el Ministerio de Educación emitirá las
normas complementarias para la aplicación adecuada de dicho reglamento;

       Que, el Ministerio de Educación, en la implementación de la Ley General de
Educación y del Reglamento de la Educación Técnico-Productiva, inició la conversión
progresiva de los Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO) a Centros
de Educación Técnico-Productiva (CFTPRO), desde el año 2005 el cual culminó el año
2008;

       Que, en las acciones de monitoreo realizadas por la Dirección de Educación
Superior Tecnológica y Técnico Productiva a los Centros de Educación Técnico-Productiva
(CETPRO), se constató que en el ciclo básico y experimentación del ciclo medio se siguen
ofertando módulos y/o especialidades que no responden a las principales actividades
económicas de la localidad o región, ni a las necesidades formativas del estudiante;

          Que, mediante Informe N O 073-2009-DESTP, la Dirección de Educación Superior
'Tecnológica y Técnico Productiva ha formulado las orientaciones para la autorización de
 nuevos módulos yjo especialidades las cuales establecen los procedimientos para
 solicitar la autorización de nuevos módulos para el ciclo básico y nuevas especialidades
 para el ciclo medio, que deben tomar como referencia las principales actividades de
 desarrollo de la localidad o región y que contribuyan a atender las necesidades
 formativas de los estudiantes;
Que, mediante el Decreto Supremo N 006-2006-ED y sus modificatorias los D.S,
                                            O
Nos 016-2007-ED, 019-2007-ED y          001-2008-ED, se aprueba el Reglamento de          '

Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

       Que, el numeral b) del artículo 380 del mencionado Reglamento establece como
una de las funciones de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-
Productiva, proponer la normatividad, orientar, supervisar y evaluar acciones técnico-
pedagógicas concernientes a la formación profesional;

       Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y
Técnico Productíva a través del Informe N 073-2009-DESTP;
                                         O

       De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28044, el Decreto Ley N 25762,
                                                  O                       O
modificado por la Ley N 26510, Decreto Supremo No 006-2006-ED modificado por los
                       O
D.S. NOS 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED, Decretos Supremos Nros. 022-
2004-ED y 003-2006-ED y Resolución Ministerial N 0333-2007-ED;
                                                O

       SE RESUELVE:

       Artículo lo.- Aprobar la Directiva "Orientaciones para la autorización de nuevos
módulos y/o especialidades en los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO)",
Estudio de factibilidad para la Autorización de Nuevo Módulo Ocupacional y/o Nueva
Especialidad y Anexos 1y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución.

       Artículo 2O.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de
Gestión Educativa Local, según corresponda, la implementación de la presente Directiva.

        Artículo 30.- Autorizar a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de
Gestión Educativa Local, velar por. el cumplimiento de la aplicación de la presente
Directiva, en los CETPRO autorizados.

        Artículo 4 O . - Encargar a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y
.Técnico Productiva adoptar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la
 presente Resolución.

                               Regístrese y comuníquese




                           N U E ~ W Z J ~ N D RSOLÍS
                                                O   GÓMEZ
                          ctor General de Educación Superior
                               y Técnico Profesional
"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis EXerna"
                                                  "Década de la Educación Inclusiva"




                                   DIRECTIVA No        00'9 -2009-D I G E S U I F - D E S b P
                      ORIENTACIONES PAM LA A U T O R I E A C I ~ N ~ N U E V O S
                                                                 D            MÓDULOS Y B O
                   ESPECIALIDAD" C"M LOS CENTROS DNEDUCAC"ÓN TÉCMICO - PRODUCTIVA
                                               (CETPRO)
                1. FINALIDAD
                   Establecer orientaciones para la autorización d e nuevos módulos y/o nuevas
                   especialidades en los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) público o
                   privado, que lo soliciten.

                11. OBJETIVOS
                    2.1 Determinar los requisitos y procedimientos para la autorización d e nuevos
                        módulos y/o nuevas especialidades en los Centros d e Educación l'écnico-
                        Productiva (CETPRO) público o privado, que lo soliciten.

                   2.2   Establecer los niveles d e responsabilidad relacionados con la evaluación del
                         expediente presentado por los Centros de Educación Técnico-Productiva
                         (CETPRO) público o privado, que soliciten la autorización d e nuevos módulos y/o
                         nuevas especialidades.

               111. BASE LEGAL
                      Ley General de Educación N 0 28044.
                      Decreto Supremo N o 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del
                      MED y modificado por los D.S. N o s 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED.
                      Decreto Supremo No 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico- Productiva.
                      Decreto Supremo No 003-2006-ED, Ampliación del Proceso d e Conversión hasta el
                      2008.
                      Resolución Ministerial N o 009-2006-MED, Implementación del ROF del MED.
                      Resolución Ministerial. N o 0070-2008-ED, procedimientos administrativos para las
                      Direcciones Regionales d e Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.
                      Resolución Viceministerial No 0085-2003, Catálogo Nacional de Títulos y
                      Certificaciones.
                      Resolución Directoral N 0 0588-2006-ED, Diseño Curricular Básico de la Educación
                      Técnico-Productiva : ciclo básico.
A%
 +                   Resolución Directoral N O 0047-2007-ED, Dispone que los CETPRO para la oferta d e
$-v!c~cidk~$
% - DESTP   -;        módulos tomen como referente el Catálogo Nacional d e Títulos y Certificaciones.
                      Resolución Directoral No 0920-2008-ED, Diseño Curricular Básico d e la Educación
?%t&   ,*
       e*             Técnico-Productiva: ciclo medio.                                -          T   4




            PJrnALCANCES
                   Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional.
                   Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva.
                   Direcciones Regionales d e Educación.
                   Unidades de Gestión Educativa Local.
                   Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) públicos o privados.



                   5 . 1 La Dirección d e Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, DESTP,
                         brindará asesoramiento permanente a las Direcciones Regionales de Educación
DRE, y Unidades de Gestión Educativa Local, UGEL, para el cumplimiento de la
presente directiva.

Cada Dirección Regional de Educación DRE y Unidad de Gestión Educativa Local
UGEL, conformará una comisión para la autorización de nuevos módulos y/o
nuevas especialidades, a los Centros de Educación Técnico-Productiva, público o
privado que lo solicite.

La comisión para la autorización            de nuevos módulos y/o          nuevas
especialidades, estará conformada por el/la director (a) de gestión pedagógica,
quien lo preside, el especialista de educación técnico productiva, u n especialista
de gestión institucional de infraestructura, de la Dirección Regional de Educación
(DRE) o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).

La Comisión para la autorización de nuevos módulos y/o nuevas especialidades
entrará en funcionamiento al día siguiente de la emisión y firma de la resolución
de conformación respectiva.

L@s director@s de CETPRO, público o privado, podrán solicitar la autorización de
nuevos módulos en e l ciclo básico y nuevas especialidades e n el ciclo medio; si
cuentan con infraestructura, equipamiento y personal docente que tenga los
requisitos mínimos estipulados en la R.M. No 130-2008-ED.(CETPRO público) y
en el caso del CETPRO privado, el personal docente cuente con título del módulo
y/o especialidad solicitada.

Las funciones de la comisión para la autorización de nuevos módulos y/o
nuevas especialidades son:
e Verificar y evaluar el expediente presentado por el CETPRO, solicitando la
  autorización de nuevos módulos y/o nuevas especialidades
a Verificar, in situ, la infraestructura, equipamiento, mobiliario, maquinaria, y
  herramientas en relación a la autorización de nuevos módulos y/o nuevas
  especialidades solicitadas.
e Elaborar el informe técnico que sustente la emisión de la resolución que
  corresponda.

 La presentación de las solicitudes para la autorización de nuevos módulos y/o
 nuevas especialidades en los Centros de Educación Técnico - Productiva, se
 realiza en mesa de partes de la Dirección Regional de Educación y/o Unidad
 de Gestión Educativa Local, de acuerdo al cronograma establecido.

 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la
 continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser
 advertido por mesa de partes, al momento de su presentación, así como si
 resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el
 procedimiento, la comisión para la autorización de nuevos módulos y/o
 nuevas especialidades, por Única vez, deberá emplazar inmediatamente al
 representante y/o     Director del CETPRO, para que realice la subsanación
 correspondiente e n u n plazo de dos días hábiles, caso contrario será devuelta
 la solicitud.

 Admitida la solicitud, la comisión para la autorización de nuevos módulos y/o
 nuevas especialidades en cada DRE o UGEL, verificará el expediente
 documentado adjunto a la solicitud, en caso de conformidad y no detectarse
 observaciones, la comisión realizará la verificación de la infraestructura,
 equipamiento, mobiliario, maquinaria, y herramientas e n relación a la (S)
 especialidad (es) solicitada. De comprobarse los requisitos para su aprobación,
 emitirá el informe técnico sustentario para la emisión de la respectiva
 resolución.
5.10 En caso que la solicitud no obtuviera la aprobación para su autorización, e¡
           interesado podrá subsanar las observaciones planteadas a la solicitud dentro
           del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
           recepción de la notificación correspondiente.

5.11       En el caso 1-10se apruebe la verificación realizada, la Comisión denegará la
           solicitud de aprobación del nuevo módulo y10 nueva especialidad.

5.12 La evaluación de las solicitudes para la autorización de nuevos módulos y/o
           nuevas especialidades, no puede exceder de treinta días hábiles en las
           solicitudes de CETPRO públicos y de sesenta días hábiles en las solicitudes de
           los CETPRO privados.

5.13       El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de
           la evaluación de las solicitudes de autorización de nuevos módulos y/o
           especialidades de los Centros de Educación Técnico - Productiva genera
           responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la
           responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.

5.14       La Dirección Regional de Educación (DRE) o Unidad de Gestión Educativa Local
           (UGEL),   emitirá la resolución de autorización de los nuevos módulos y j o
           nuevas especialidades técnico productivas, vía experimentación.



6.1    Los especialistas responsables de CETPRO de las Direcciones Regionales de
       Educación (DRE) y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL),
       realizarán acciones de sensibilización y difusión sobre la aplicación de la
       presente directiva, para que las instituciones educativas obtengan la información
       necesaria y oportuna.

6.2    Los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), públicos o privados,
       para la propuesta de nuevos módulos y/o nuevas especialidades, tomarán como
       referente los principales ejes de desarrollo de la localidad o región y que estos
       contribuyan a la inserción o reinserción laboral del estudiante.

6.3    Los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), públicos o privados,
       para la propuesta de nuevos módulos y/o nuevas especialidades, no tomarán
       Ioc tétuiioc profesionales de8 grado superior del Catálogo Nacional de
                                            La nueva propuesta debe responder al estudio de
       TEtuIIos y C e r t i f i ~ a ~ i o n e ~ .
       factibilidad, avalado por entidades del sector productivo consultadas.

6.4    L@s Director@s del CETPRO de gestión privada, presentarán ante la Dirección
       Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda,
       en versión física y digital el respectivo expediente , que debe contener:
        Solicitud dirigida al Director (a) de la DRE o UGEL,
         Fundamentación sobre la necesidad de ofertar nuevos módulos ocupacionales
        o especialidades.
        Copia de la licencia municipal de funcionamiento.
       QPlano de distribución del local a escala 1/100, diferenciando los ambientes
        existentes con los nuevos ambientes habilitados para la ampliación del
        servicio educativo, firmado por un arquitecto o u n ingeniero civil colegiado.
        I n f o r m e (memoria descriptiva) sobre la idoneidad de las instalaciones con
        relación al número previsto de estudiantes, conforme a las normas técnicas
        establecidas por el sector, incluyendo las facilidades de acceso para las
        personas con discapacidad, firmado por el arquitecto o              ingeniero civil
        colegiado.
        Copia de certificado de Seguridad expedido por la instancia correspondiente de
        Defensa Civil.
' e   Inventario de mobiliario, equipos y material educativo pertinente.
            Relación de personal docente para cada especialidad.
            Metas de atención, área de influencia e índice de crecimiento de la población
            estudiantil en los últimos dos años, por módulo ocupacional o especialidad.
            Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC),
            Plan Anual de Trabajo (PAT) y Reglamento Interno (RI) actualizados.
            Comprobante de pago.

6.5    L@s Director@s del CETPRO de gestión pública, presentarán ante la Dirección
       Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda,
       la solicitud dirigida al Director o Directora de la DRE o UGEL, adjuntando en
       versión física y digital el respectivo proyecto que contenga:

            Estudio de factibilidad que demuestre la necesidad de ofertar los nuevos
            módulos ocupacionales (ciclo básico) o nuevas especialidades (ciclo medio)
            que respondan a las necesidades del entorno productivo y/o social.
            Información que sustente los requerimientos laborales del sector productivo de
            la localidad y región, de acuerdo a cada módulo ocupacional (ciclo básico) o
            especialidad (ciclo medio) que se solicite.
       Q    Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC),
            Plan Anual de Trabajo (PAT) y Reglamento Interno (RI),conforme a las normas
            específicas, sobre los Diseños Curriculares Nacionales de la ETP y
            diversificación correspondiente.
            CAP del personal docente.
       m    Inventario de los equipos, mobiliario, material educativo con que cuenta la
            institución, por cada módulo ocupacional (ciclo básico) o especialidad (ciclo
            medio) que se solicite.
            Plano de localización, distribución a 11500 y 1/100 respectivamente, firmados
            p o r arquitecto o ingeniero civil colegiado.
       Q    Copia del Certificado de Seguridad expedido por la instancia correspondiente
            de Defensa Civil.
      e     Copia de resolución de conversión de la institución educativa.
      e     Título de propiedad de la institución educativa y estar inscrito en el margesí de
            bienes del Ministerio de Educación.

6.6   La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, para la
      autorización de los nuevos módulos y/o especialidades tomará en cuenta la
      disponibilidad de infraestructura y equipamiento que tenga el CETPRO y el
      número de estudiantes a atender, lo que estará explicito en la resolución de
      autorización.

6.7   En los CETPRO, la meta de atención de estudiantes en el aula-taller, laboratorio
      o campo no será menor de 20 ni mayor de 3 0 en el área urbano y en el área
      rural no será menor de 1 5 ni mayor de 25.

6.8   La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local que
      autoriza a los CETPRO ofertar nuevos módulos (ciclo básico) o especialidad
      (ciclo medio), debe consignar en la resolución directoral la siguiente
      información:
      Q Nombre completo del módulo y/o especialidad autorizada.
      0 Ciclo

      e Número de horas del módulo y/o especialidad
        Tipo de institución pública o privada.
        Número y fecha de la resolución de conversión a CETPRO.
        Turno de atención
      e Metas de atención
7.1 Los CETPRO de convenio, se regirán por los requisitos que se establece para
        cada tipo de CETPRO público o privado.

 7.2   La presentación de solicitudes para la autorización de los nuevos módulos y10
       nuevas especialidades se realizará de conformidad a los cronogramas
       establecidos por cada una de las Direcciones Regionales de Educación o
       Unidades de Gestión Educativa Local.

7.3    La Dirección Regional de Educación (DRE) o Unidad de Gestión Educativa Local
       (UGEL), autorizará, vía experimentación, nuevos módulos ocupacionales que no
       excederán las 300 horas y/o nuevas especialidades, cuya duración mínima será
       de 2,000 horas.

7.4    El Director de CETPRO, una vez culminada la experimentación de los nuevos
       módulos y/o nuevas especialidades, solicitará a la DRE o UGEL, según
       corresponda, la evaluación respectiva. Si los resultados son favorables (metas
       de atención, responde a la demanda laboral; entre otros) la DRE o UGEL
       emitirá la resolución de continuación de la oferta de los nuevos módulos y/o
       nuevas especialidades autorizadas.

7.5    El Centro de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) privado, para las gestiones
       administrativas se rige por las tasas establecidas en el TUPA del Gobierno
       Regional al que pertenezcan.

7.6    El Centro de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) público o privado, ofertará
       los nuevos módulos y/o especialidad una vez que sean aprobados por la DRE o
       UGEL, mediante resolución.

7.7    Los nuevos módulos y/o nuevas especialidades que oferten los Centros de
       Educación Técnico-Productiva (CETPRO), público o privado, sin la debida
       resolución de autorización otorgada por la DRE o UGEL; carecen de validez. En
       ese sentido, el Ministerio de Educación no reconoce por ningún motivo estos
       estudios. Los directores y/o propietarios tienen responsabilidad administrativa,
       civil o penal por estos hechos.

7.8    De comprobarse que los representantes y/o Directores de los CETPRO que
       declaren información falsa, se considera no satisfecha la observación respectiva
       para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo
       32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin
       perjuicio de promover las acciones penales por los Delitos contra la Fe Pública
       del Código Penal.

7.9    La Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP),
       Dirección Regional de Educación (DRE), Unidades de Gestión Educativa Local
       (UGEL) son responsables de la supervisión y cumplimiento de las acciones de
       monitoreo de la presente directiva.


                                                     San Borja,




                       MAM
                     Director Genera! de Educaeibn Superior
                              y Técnico Profesional
Ministerio de Ed~icación



   DIRECCI~N GENERAL DE EDUCACI~N SUPERIOR Y T C I O
                                              É NC
                      PROFESIONAL


DIRECCI~N   DE EDUCACI~N SUPERIOR TECNOL~GICA Y TÉCNICO   -
                        PRODUCTIVA


            AREA DE EDUCACIÓN TECNICO-PRODUCTIVA
ESTUDIO DE WACS"TIBLBDAD P A M LA AUTORIZACIÓN DE NUEVO MQDULO
                          OCUWCIONAL WO NUEVA ESPKGIALIDAD




1 DRE:                           I
 UGEL:
/ CETPRO:                        1
DIRECCI~N:
TELEFONO
1 CORREO ELECTRONICO 1
TIPO DE GESTIÓN:

CICLO:


II. DENoMJ~~NAC~ÓN NUEVO MÓDULO Y10 NUEW ESPECIALIDAD
                 DEL


(precisar el nombre del nuevo módulo y10 nueva especialidad)



811. MARCO LEGAL




(precisar las normas legales para solicitar la autorización del nuevo modulo y10 nueva especialidad)
IV. DIAGNOSTICO

      4.1 ANALISIS DE LA OFERTA EDUCATIVA

            a. Mencionar las instituciones de formación técnica existentes en la localidad o región

                                   Tipo
      Instituciones                                      Dirección                Distrito                Provincia
                                    (7



(') pública o privada

            b. De cada institución identificada mencionar su oferta formativa cercana al CETPRO que solicita
               nuevos módulos y10 especialidades.




(*) Instituto Superior Tecnológico (**) Ciclo Medio, (""1 Ciclo Básico.

4.2 ANÁLISIS DE LA DEMANDA LABORAL

      4.2.1 Determinar las principales actividades económicas de la localidad o región
            Consultar los planes de desarrollo regional, el mapa de la competitividad, entre otros, para determinar
            las principales actividades económicas de desarrollo de la localidad o región

      4.2.2 Diagnóstico de la situación actual de la demanda
            Se debe considerar: las características socio-económicas de la población y, específicamente de la
            población meta del CETPRO: niveles de ingreso, nivel de escolaridad, edad, sexo .



5.1     ELECCIÓM DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
         Determinar la propuesta del nuevo módulo y10 nueva especialidad, respondiendo ¿qué problema o
        problemas se quiere solucionar con la nueva propuesta?.

5.2 JUSTIFICACIÓM DE LA PROPUESTA DEL NUEVO WIÓDULO Y10 NUEVA ESPECIALIDAD.



La justiticación debe estar en función a lo descrito en el diagnóstico; además, se debe precisar la pertinencia de la nueva
propuesta, módulo para el ciclo básico y especialidad para el ciclo medio, en su localidad o región.

A continuación se proponn las siguientes preguntas:

-     ¿Por qué es necesario la nueva propuesta?.
-     ¿Qué potencialidades busca aprovechar la nueva propuesta y cómo lo va a hacer?
-     ¿Qué participación ha tenido la comunidad local en la priorización de la nueva propuesta?.
-     ¿Cómo se relaciona esta nueva propuesta con otras iniciativas y acciones de desarrollo que se están realizando en el
      ámbito?.
01a uR         '-"E','            r=-"
                                                                                          .-    ,  Q      -     "
                                                                                                              Es-
                                                                                                                        ~    ~   $      m   ~   ~


VI. IGdFMEUWCTUM, MAQUlMARiA Y EQUIPOS
    6.4 LABOWWRIOS Y TALLERES



    /   Considerando los índices de ocupación, los talleres deben tener las siguientes áreas:

               -Laboratorio de computación ....................................              2,O m2 por estudiante.
              - Laboratorio ................................................................. 2,5 m* por estudiante.
              - Taller .......................................................................3,O m2 a partir de esta medida por estudiante.

        El requerimiento de nuevo módulo y10 nueva.especialidad debe estar en función al número de estudiantes por
        taller o laboratorio. El número, mínimo, de estudiantes para el ciclo básico y medio en los CETPRO es de 20 en
        la zona urbana y 15 en la zona rural.


          6.2 MAQUINARIA, EQUIPOS, WERWMIENTAS Y MOBILIARIO


        Debe precisar lo correspondiente al equipamiento : máquinas, herramientas, instrumentos, mobiliario, entre
        otros, para desarrollar la nueva propuesta solicitada. Debe estar en relación a la meta de atención; ésta debe
        ser 111, es decir, una máquina y10 equipo por estudiante.

          ltem     1      Denominación               1    Valor Unitario (SI.)        1        Cantidad          1          Impshe Total (SI.)
                   I                                1                                 1                          I




    6.3 COSTO Y FlNANCIAMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN


    En función a la nueva propuesta solicitada.

1   PRESUPUESTO DE EGRECOS.
                                                                                                                                                    l
'

    vi!.   ,   PLAN DE IMPLEMENTACI~N
               (Describir las actividades a realizarse para la implementación del nuevo módulo ocupacional o
               especialidad, así como el tiempo necesario para su ejecución).




    VIII. SOSTENlBlLlDAD
          (Especificarel plan de desarrollo, a fin de garantizar que el nuevo módulo ylo nueva especialidad sea
          sostenible en la localidad o región).




                                                                           Lugar y fecha:


                                        .................................................
                                          Director (a) del CETPRO
ANEXO No1

       FORMA"Pa"S P A M ELABOMR EL REFEREIVTE PRODUCTIVO ' EDUCATIVO DEL NUEVO MODULO
                                                         k
                                        OCUPACIONAL

    Para la propuesta del nuevo módulo, se toma como referente educativo el Diseño Curricular Básico para la
    Educación Técnico-Productiva: Ciclo Básico, aprobado por Resolución Directoral No 588-2006-ED; y la
    metodología del referente productivo del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, aprobado por la
    Resolución Viceministerial No085-2003-ED..



    UNIDAD DE COMPETENCIA

    Describe los requerimientos de calificación de una determinada función ocupacional.




                         REALIZAClONES                                       CRITERIOS DE REALIZACI~M

    Están en función a la unidad de competencia                  Están en función a las realizaciones




    RUBROS DEL DOMINIO PROFESIONAL                                                                             I

1   Se deben colocar los dominios a lograr
..
                                                          ,    0 %_3 0 -2609-3D
                                    REFERENTE EDUCATIVO


                           MÓDULO                                    DURACI~M

 Denominación del módulo
                                               Duración del módulo




ORGANIZACIQM DEL MÓDULO
Equipamiento, mobiliario, maquinaría, herramientas, etc.




Profesor (a)
Requisitos de la RM. No 130-2008-ED,


                                                                          Lugar y fecha:


                                       .............................................
                                       Director (a) del CETPRO
ANEXO N 2
                                                            C

       FORMATOS PARA ELABORAR EL REFERENTE: PRODUCTIVO Y EDUCATIVO DE LA NUEVA
                                    ESPECIALIDAD

Para la propuesta de la nueva especialidad, se toma el referente educativo el Diseño Curricular Básico para la
Educación Técnico-Productiva: Ciclo Medio, aprobado por Resolución Directoral N"920-2008-ED;             y la
metodología del referente productivo del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, aprobado mediante
Resolución Viceministerial085-2003-ED.

REFERENTE PRODUCTIVO




Determinar la competencia general que debe responder a las funciones productivas de la especialidad.




leterminar las unidades de competencia que deben responder a la competencia general
Están en relación a cada unidad de competencia determinada.   Están en relación a cada realización,   de la unidad de
                                                                  competencia determinada..




I
1 DOMINIO TÉCNICO
0 1 3 0 -2009-ED
                              REFERENTE EDUCATlVO


                             PERFIL DE ESPECIALIDAD


 CETPRO:                       REGIÓN:                   UGEL:
 ESPECIALIDAD :                DURACIÓN :               CICLO:
 P. P. P.:                     FECHA:                   ARO:
 DIRECTQR :                    PROFESQR:




1 COMPETENCIA GENERAL




                        'APACIDADESSOCIALES
DE
                         DETRRMINACS~R MÓDULOS DE ESPECIALIDAD

 CEIPRO:                            REGIÓN:                       UGEL:
 ESPECIALIDAD :                    DUWCIÓN :                     CICLO:
 P. P. P.:                         FECHA:                        AhjO:
 DIRECTOR (A):                     PROFESOR@:

      UNIDAD DE COMPETENCIA       MÓDULODE ESPECIALIDAD            DUMCIÓN




TOTAL BE W M
          OS
CETPRO:                       REGIÓN:                                          UGEL:
ESPECIALIDAD :                DURACIÓN :                                       CICLO:
P. P. P.:                     FECHA:                                           AIIo:
DIRECTOR (A):                 PROFESOR@:


      COMPONENTES




FORMACIONESPEC~FICA




COMPLEMENTARIA 14%




PMCTICA
    PRE-PROFESIONAL 24%



TOTAL

PASANTÍA
     IOO/O




                                                                     Lugar y fecha:


                          .............................................
                          Director (a) del CETPRO

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07 rd130-09 orientaciones para la autorización de nuevos módulos

  • 1. Que, la Ley 1 1 28044 - Ley General de Educación prescribe, en su artículo 40° 0 que la Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y alumnos de Educación Básica; Que, asimismo el artículo 240 del Reglamento de Educación Técnico-Productiva , aprobado por Decreto Supremo 110 022-2004-ED, señala que los Centros de Educación Técnico-Productiva pueden desarrollar e incorporar nuevas especialidades técnico- productivas, previo estudio de factibilidad de la oferta y demanda del mercado ocupacional, así como de los sectores y actores de la localidad o región. De igual manera en la disposición complementaria novena indica que el Ministerio de Educación emitirá las normas complementarias para la aplicación adecuada de dicho reglamento; Que, el Ministerio de Educación, en la implementación de la Ley General de Educación y del Reglamento de la Educación Técnico-Productiva, inició la conversión progresiva de los Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CFTPRO), desde el año 2005 el cual culminó el año 2008; Que, en las acciones de monitoreo realizadas por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva a los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), se constató que en el ciclo básico y experimentación del ciclo medio se siguen ofertando módulos y/o especialidades que no responden a las principales actividades económicas de la localidad o región, ni a las necesidades formativas del estudiante; Que, mediante Informe N O 073-2009-DESTP, la Dirección de Educación Superior 'Tecnológica y Técnico Productiva ha formulado las orientaciones para la autorización de nuevos módulos yjo especialidades las cuales establecen los procedimientos para solicitar la autorización de nuevos módulos para el ciclo básico y nuevas especialidades para el ciclo medio, que deben tomar como referencia las principales actividades de desarrollo de la localidad o región y que contribuyan a atender las necesidades formativas de los estudiantes;
  • 2. Que, mediante el Decreto Supremo N 006-2006-ED y sus modificatorias los D.S, O Nos 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED, se aprueba el Reglamento de ' Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Que, el numeral b) del artículo 380 del mencionado Reglamento establece como una de las funciones de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico- Productiva, proponer la normatividad, orientar, supervisar y evaluar acciones técnico- pedagógicas concernientes a la formación profesional; Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productíva a través del Informe N 073-2009-DESTP; O De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28044, el Decreto Ley N 25762, O O modificado por la Ley N 26510, Decreto Supremo No 006-2006-ED modificado por los O D.S. NOS 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED, Decretos Supremos Nros. 022- 2004-ED y 003-2006-ED y Resolución Ministerial N 0333-2007-ED; O SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar la Directiva "Orientaciones para la autorización de nuevos módulos y/o especialidades en los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO)", Estudio de factibilidad para la Autorización de Nuevo Módulo Ocupacional y/o Nueva Especialidad y Anexos 1y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2O.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, la implementación de la presente Directiva. Artículo 30.- Autorizar a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, velar por. el cumplimiento de la aplicación de la presente Directiva, en los CETPRO autorizados. Artículo 4 O . - Encargar a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y .Técnico Productiva adoptar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese N U E ~ W Z J ~ N D RSOLÍS O GÓMEZ ctor General de Educación Superior y Técnico Profesional
  • 3. "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis EXerna" "Década de la Educación Inclusiva" DIRECTIVA No 00'9 -2009-D I G E S U I F - D E S b P ORIENTACIONES PAM LA A U T O R I E A C I ~ N ~ N U E V O S D MÓDULOS Y B O ESPECIALIDAD" C"M LOS CENTROS DNEDUCAC"ÓN TÉCMICO - PRODUCTIVA (CETPRO) 1. FINALIDAD Establecer orientaciones para la autorización d e nuevos módulos y/o nuevas especialidades en los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) público o privado, que lo soliciten. 11. OBJETIVOS 2.1 Determinar los requisitos y procedimientos para la autorización d e nuevos módulos y/o nuevas especialidades en los Centros d e Educación l'écnico- Productiva (CETPRO) público o privado, que lo soliciten. 2.2 Establecer los niveles d e responsabilidad relacionados con la evaluación del expediente presentado por los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) público o privado, que soliciten la autorización d e nuevos módulos y/o nuevas especialidades. 111. BASE LEGAL Ley General de Educación N 0 28044. Decreto Supremo N o 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del MED y modificado por los D.S. N o s 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED. Decreto Supremo No 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico- Productiva. Decreto Supremo No 003-2006-ED, Ampliación del Proceso d e Conversión hasta el 2008. Resolución Ministerial N o 009-2006-MED, Implementación del ROF del MED. Resolución Ministerial. N o 0070-2008-ED, procedimientos administrativos para las Direcciones Regionales d e Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. Resolución Viceministerial No 0085-2003, Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones. Resolución Directoral N 0 0588-2006-ED, Diseño Curricular Básico de la Educación Técnico-Productiva : ciclo básico. A% + Resolución Directoral N O 0047-2007-ED, Dispone que los CETPRO para la oferta d e $-v!c~cidk~$ % - DESTP -; módulos tomen como referente el Catálogo Nacional d e Títulos y Certificaciones. Resolución Directoral No 0920-2008-ED, Diseño Curricular Básico d e la Educación ?%t& ,* e* Técnico-Productiva: ciclo medio. - T 4 PJrnALCANCES Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional. Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. Direcciones Regionales d e Educación. Unidades de Gestión Educativa Local. Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) públicos o privados. 5 . 1 La Dirección d e Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, DESTP, brindará asesoramiento permanente a las Direcciones Regionales de Educación
  • 4. DRE, y Unidades de Gestión Educativa Local, UGEL, para el cumplimiento de la presente directiva. Cada Dirección Regional de Educación DRE y Unidad de Gestión Educativa Local UGEL, conformará una comisión para la autorización de nuevos módulos y/o nuevas especialidades, a los Centros de Educación Técnico-Productiva, público o privado que lo solicite. La comisión para la autorización de nuevos módulos y/o nuevas especialidades, estará conformada por el/la director (a) de gestión pedagógica, quien lo preside, el especialista de educación técnico productiva, u n especialista de gestión institucional de infraestructura, de la Dirección Regional de Educación (DRE) o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). La Comisión para la autorización de nuevos módulos y/o nuevas especialidades entrará en funcionamiento al día siguiente de la emisión y firma de la resolución de conformación respectiva. L@s director@s de CETPRO, público o privado, podrán solicitar la autorización de nuevos módulos en e l ciclo básico y nuevas especialidades e n el ciclo medio; si cuentan con infraestructura, equipamiento y personal docente que tenga los requisitos mínimos estipulados en la R.M. No 130-2008-ED.(CETPRO público) y en el caso del CETPRO privado, el personal docente cuente con título del módulo y/o especialidad solicitada. Las funciones de la comisión para la autorización de nuevos módulos y/o nuevas especialidades son: e Verificar y evaluar el expediente presentado por el CETPRO, solicitando la autorización de nuevos módulos y/o nuevas especialidades a Verificar, in situ, la infraestructura, equipamiento, mobiliario, maquinaria, y herramientas en relación a la autorización de nuevos módulos y/o nuevas especialidades solicitadas. e Elaborar el informe técnico que sustente la emisión de la resolución que corresponda. La presentación de las solicitudes para la autorización de nuevos módulos y/o nuevas especialidades en los Centros de Educación Técnico - Productiva, se realiza en mesa de partes de la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local, de acuerdo al cronograma establecido. Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por mesa de partes, al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la comisión para la autorización de nuevos módulos y/o nuevas especialidades, por Única vez, deberá emplazar inmediatamente al representante y/o Director del CETPRO, para que realice la subsanación correspondiente e n u n plazo de dos días hábiles, caso contrario será devuelta la solicitud. Admitida la solicitud, la comisión para la autorización de nuevos módulos y/o nuevas especialidades en cada DRE o UGEL, verificará el expediente documentado adjunto a la solicitud, en caso de conformidad y no detectarse observaciones, la comisión realizará la verificación de la infraestructura, equipamiento, mobiliario, maquinaria, y herramientas e n relación a la (S) especialidad (es) solicitada. De comprobarse los requisitos para su aprobación, emitirá el informe técnico sustentario para la emisión de la respectiva resolución.
  • 5. 5.10 En caso que la solicitud no obtuviera la aprobación para su autorización, e¡ interesado podrá subsanar las observaciones planteadas a la solicitud dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación correspondiente. 5.11 En el caso 1-10se apruebe la verificación realizada, la Comisión denegará la solicitud de aprobación del nuevo módulo y10 nueva especialidad. 5.12 La evaluación de las solicitudes para la autorización de nuevos módulos y/o nuevas especialidades, no puede exceder de treinta días hábiles en las solicitudes de CETPRO públicos y de sesenta días hábiles en las solicitudes de los CETPRO privados. 5.13 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de la evaluación de las solicitudes de autorización de nuevos módulos y/o especialidades de los Centros de Educación Técnico - Productiva genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. 5.14 La Dirección Regional de Educación (DRE) o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), emitirá la resolución de autorización de los nuevos módulos y j o nuevas especialidades técnico productivas, vía experimentación. 6.1 Los especialistas responsables de CETPRO de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), realizarán acciones de sensibilización y difusión sobre la aplicación de la presente directiva, para que las instituciones educativas obtengan la información necesaria y oportuna. 6.2 Los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), públicos o privados, para la propuesta de nuevos módulos y/o nuevas especialidades, tomarán como referente los principales ejes de desarrollo de la localidad o región y que estos contribuyan a la inserción o reinserción laboral del estudiante. 6.3 Los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), públicos o privados, para la propuesta de nuevos módulos y/o nuevas especialidades, no tomarán Ioc tétuiioc profesionales de8 grado superior del Catálogo Nacional de La nueva propuesta debe responder al estudio de TEtuIIos y C e r t i f i ~ a ~ i o n e ~ . factibilidad, avalado por entidades del sector productivo consultadas. 6.4 L@s Director@s del CETPRO de gestión privada, presentarán ante la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, en versión física y digital el respectivo expediente , que debe contener: Solicitud dirigida al Director (a) de la DRE o UGEL, Fundamentación sobre la necesidad de ofertar nuevos módulos ocupacionales o especialidades. Copia de la licencia municipal de funcionamiento. QPlano de distribución del local a escala 1/100, diferenciando los ambientes existentes con los nuevos ambientes habilitados para la ampliación del servicio educativo, firmado por un arquitecto o u n ingeniero civil colegiado. I n f o r m e (memoria descriptiva) sobre la idoneidad de las instalaciones con relación al número previsto de estudiantes, conforme a las normas técnicas establecidas por el sector, incluyendo las facilidades de acceso para las personas con discapacidad, firmado por el arquitecto o ingeniero civil colegiado. Copia de certificado de Seguridad expedido por la instancia correspondiente de Defensa Civil.
  • 6. ' e Inventario de mobiliario, equipos y material educativo pertinente. Relación de personal docente para cada especialidad. Metas de atención, área de influencia e índice de crecimiento de la población estudiantil en los últimos dos años, por módulo ocupacional o especialidad. Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC), Plan Anual de Trabajo (PAT) y Reglamento Interno (RI) actualizados. Comprobante de pago. 6.5 L@s Director@s del CETPRO de gestión pública, presentarán ante la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, la solicitud dirigida al Director o Directora de la DRE o UGEL, adjuntando en versión física y digital el respectivo proyecto que contenga: Estudio de factibilidad que demuestre la necesidad de ofertar los nuevos módulos ocupacionales (ciclo básico) o nuevas especialidades (ciclo medio) que respondan a las necesidades del entorno productivo y/o social. Información que sustente los requerimientos laborales del sector productivo de la localidad y región, de acuerdo a cada módulo ocupacional (ciclo básico) o especialidad (ciclo medio) que se solicite. Q Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC), Plan Anual de Trabajo (PAT) y Reglamento Interno (RI),conforme a las normas específicas, sobre los Diseños Curriculares Nacionales de la ETP y diversificación correspondiente. CAP del personal docente. m Inventario de los equipos, mobiliario, material educativo con que cuenta la institución, por cada módulo ocupacional (ciclo básico) o especialidad (ciclo medio) que se solicite. Plano de localización, distribución a 11500 y 1/100 respectivamente, firmados p o r arquitecto o ingeniero civil colegiado. Q Copia del Certificado de Seguridad expedido por la instancia correspondiente de Defensa Civil. e Copia de resolución de conversión de la institución educativa. e Título de propiedad de la institución educativa y estar inscrito en el margesí de bienes del Ministerio de Educación. 6.6 La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, para la autorización de los nuevos módulos y/o especialidades tomará en cuenta la disponibilidad de infraestructura y equipamiento que tenga el CETPRO y el número de estudiantes a atender, lo que estará explicito en la resolución de autorización. 6.7 En los CETPRO, la meta de atención de estudiantes en el aula-taller, laboratorio o campo no será menor de 20 ni mayor de 3 0 en el área urbano y en el área rural no será menor de 1 5 ni mayor de 25. 6.8 La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local que autoriza a los CETPRO ofertar nuevos módulos (ciclo básico) o especialidad (ciclo medio), debe consignar en la resolución directoral la siguiente información: Q Nombre completo del módulo y/o especialidad autorizada. 0 Ciclo e Número de horas del módulo y/o especialidad Tipo de institución pública o privada. Número y fecha de la resolución de conversión a CETPRO. Turno de atención e Metas de atención
  • 7. 7.1 Los CETPRO de convenio, se regirán por los requisitos que se establece para cada tipo de CETPRO público o privado. 7.2 La presentación de solicitudes para la autorización de los nuevos módulos y10 nuevas especialidades se realizará de conformidad a los cronogramas establecidos por cada una de las Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local. 7.3 La Dirección Regional de Educación (DRE) o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), autorizará, vía experimentación, nuevos módulos ocupacionales que no excederán las 300 horas y/o nuevas especialidades, cuya duración mínima será de 2,000 horas. 7.4 El Director de CETPRO, una vez culminada la experimentación de los nuevos módulos y/o nuevas especialidades, solicitará a la DRE o UGEL, según corresponda, la evaluación respectiva. Si los resultados son favorables (metas de atención, responde a la demanda laboral; entre otros) la DRE o UGEL emitirá la resolución de continuación de la oferta de los nuevos módulos y/o nuevas especialidades autorizadas. 7.5 El Centro de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) privado, para las gestiones administrativas se rige por las tasas establecidas en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. 7.6 El Centro de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) público o privado, ofertará los nuevos módulos y/o especialidad una vez que sean aprobados por la DRE o UGEL, mediante resolución. 7.7 Los nuevos módulos y/o nuevas especialidades que oferten los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), público o privado, sin la debida resolución de autorización otorgada por la DRE o UGEL; carecen de validez. En ese sentido, el Ministerio de Educación no reconoce por ningún motivo estos estudios. Los directores y/o propietarios tienen responsabilidad administrativa, civil o penal por estos hechos. 7.8 De comprobarse que los representantes y/o Directores de los CETPRO que declaren información falsa, se considera no satisfecha la observación respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los Delitos contra la Fe Pública del Código Penal. 7.9 La Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP), Dirección Regional de Educación (DRE), Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) son responsables de la supervisión y cumplimiento de las acciones de monitoreo de la presente directiva. San Borja, MAM Director Genera! de Educaeibn Superior y Técnico Profesional
  • 8. Ministerio de Ed~icación DIRECCI~N GENERAL DE EDUCACI~N SUPERIOR Y T C I O É NC PROFESIONAL DIRECCI~N DE EDUCACI~N SUPERIOR TECNOL~GICA Y TÉCNICO - PRODUCTIVA AREA DE EDUCACIÓN TECNICO-PRODUCTIVA
  • 9. ESTUDIO DE WACS"TIBLBDAD P A M LA AUTORIZACIÓN DE NUEVO MQDULO OCUWCIONAL WO NUEVA ESPKGIALIDAD 1 DRE: I UGEL: / CETPRO: 1 DIRECCI~N: TELEFONO 1 CORREO ELECTRONICO 1 TIPO DE GESTIÓN: CICLO: II. DENoMJ~~NAC~ÓN NUEVO MÓDULO Y10 NUEW ESPECIALIDAD DEL (precisar el nombre del nuevo módulo y10 nueva especialidad) 811. MARCO LEGAL (precisar las normas legales para solicitar la autorización del nuevo modulo y10 nueva especialidad)
  • 10. IV. DIAGNOSTICO 4.1 ANALISIS DE LA OFERTA EDUCATIVA a. Mencionar las instituciones de formación técnica existentes en la localidad o región Tipo Instituciones Dirección Distrito Provincia (7 (') pública o privada b. De cada institución identificada mencionar su oferta formativa cercana al CETPRO que solicita nuevos módulos y10 especialidades. (*) Instituto Superior Tecnológico (**) Ciclo Medio, (""1 Ciclo Básico. 4.2 ANÁLISIS DE LA DEMANDA LABORAL 4.2.1 Determinar las principales actividades económicas de la localidad o región Consultar los planes de desarrollo regional, el mapa de la competitividad, entre otros, para determinar las principales actividades económicas de desarrollo de la localidad o región 4.2.2 Diagnóstico de la situación actual de la demanda Se debe considerar: las características socio-económicas de la población y, específicamente de la población meta del CETPRO: niveles de ingreso, nivel de escolaridad, edad, sexo . 5.1 ELECCIÓM DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Determinar la propuesta del nuevo módulo y10 nueva especialidad, respondiendo ¿qué problema o problemas se quiere solucionar con la nueva propuesta?. 5.2 JUSTIFICACIÓM DE LA PROPUESTA DEL NUEVO WIÓDULO Y10 NUEVA ESPECIALIDAD. La justiticación debe estar en función a lo descrito en el diagnóstico; además, se debe precisar la pertinencia de la nueva propuesta, módulo para el ciclo básico y especialidad para el ciclo medio, en su localidad o región. A continuación se proponn las siguientes preguntas: - ¿Por qué es necesario la nueva propuesta?. - ¿Qué potencialidades busca aprovechar la nueva propuesta y cómo lo va a hacer? - ¿Qué participación ha tenido la comunidad local en la priorización de la nueva propuesta?. - ¿Cómo se relaciona esta nueva propuesta con otras iniciativas y acciones de desarrollo que se están realizando en el ámbito?.
  • 11. 01a uR '-"E',' r=-" .- , Q - " Es- ~ ~ $ m ~ ~ VI. IGdFMEUWCTUM, MAQUlMARiA Y EQUIPOS 6.4 LABOWWRIOS Y TALLERES / Considerando los índices de ocupación, los talleres deben tener las siguientes áreas: -Laboratorio de computación .................................... 2,O m2 por estudiante. - Laboratorio ................................................................. 2,5 m* por estudiante. - Taller .......................................................................3,O m2 a partir de esta medida por estudiante. El requerimiento de nuevo módulo y10 nueva.especialidad debe estar en función al número de estudiantes por taller o laboratorio. El número, mínimo, de estudiantes para el ciclo básico y medio en los CETPRO es de 20 en la zona urbana y 15 en la zona rural. 6.2 MAQUINARIA, EQUIPOS, WERWMIENTAS Y MOBILIARIO Debe precisar lo correspondiente al equipamiento : máquinas, herramientas, instrumentos, mobiliario, entre otros, para desarrollar la nueva propuesta solicitada. Debe estar en relación a la meta de atención; ésta debe ser 111, es decir, una máquina y10 equipo por estudiante. ltem 1 Denominación 1 Valor Unitario (SI.) 1 Cantidad 1 Impshe Total (SI.) I 1 1 I 6.3 COSTO Y FlNANCIAMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN En función a la nueva propuesta solicitada. 1 PRESUPUESTO DE EGRECOS. l
  • 12. ' vi!. , PLAN DE IMPLEMENTACI~N (Describir las actividades a realizarse para la implementación del nuevo módulo ocupacional o especialidad, así como el tiempo necesario para su ejecución). VIII. SOSTENlBlLlDAD (Especificarel plan de desarrollo, a fin de garantizar que el nuevo módulo ylo nueva especialidad sea sostenible en la localidad o región). Lugar y fecha: ................................................. Director (a) del CETPRO
  • 13. ANEXO No1 FORMA"Pa"S P A M ELABOMR EL REFEREIVTE PRODUCTIVO ' EDUCATIVO DEL NUEVO MODULO k OCUPACIONAL Para la propuesta del nuevo módulo, se toma como referente educativo el Diseño Curricular Básico para la Educación Técnico-Productiva: Ciclo Básico, aprobado por Resolución Directoral No 588-2006-ED; y la metodología del referente productivo del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, aprobado por la Resolución Viceministerial No085-2003-ED.. UNIDAD DE COMPETENCIA Describe los requerimientos de calificación de una determinada función ocupacional. REALIZAClONES CRITERIOS DE REALIZACI~M Están en función a la unidad de competencia Están en función a las realizaciones RUBROS DEL DOMINIO PROFESIONAL I 1 Se deben colocar los dominios a lograr
  • 14. .. , 0 %_3 0 -2609-3D REFERENTE EDUCATIVO MÓDULO DURACI~M Denominación del módulo Duración del módulo ORGANIZACIQM DEL MÓDULO
  • 15. Equipamiento, mobiliario, maquinaría, herramientas, etc. Profesor (a) Requisitos de la RM. No 130-2008-ED, Lugar y fecha: ............................................. Director (a) del CETPRO
  • 16. ANEXO N 2 C FORMATOS PARA ELABORAR EL REFERENTE: PRODUCTIVO Y EDUCATIVO DE LA NUEVA ESPECIALIDAD Para la propuesta de la nueva especialidad, se toma el referente educativo el Diseño Curricular Básico para la Educación Técnico-Productiva: Ciclo Medio, aprobado por Resolución Directoral N"920-2008-ED; y la metodología del referente productivo del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, aprobado mediante Resolución Viceministerial085-2003-ED. REFERENTE PRODUCTIVO Determinar la competencia general que debe responder a las funciones productivas de la especialidad. leterminar las unidades de competencia que deben responder a la competencia general
  • 17. Están en relación a cada unidad de competencia determinada. Están en relación a cada realización, de la unidad de competencia determinada.. I 1 DOMINIO TÉCNICO
  • 18. 0 1 3 0 -2009-ED REFERENTE EDUCATlVO PERFIL DE ESPECIALIDAD CETPRO: REGIÓN: UGEL: ESPECIALIDAD : DURACIÓN : CICLO: P. P. P.: FECHA: ARO: DIRECTQR : PROFESQR: 1 COMPETENCIA GENERAL 'APACIDADESSOCIALES
  • 19. DE DETRRMINACS~R MÓDULOS DE ESPECIALIDAD CEIPRO: REGIÓN: UGEL: ESPECIALIDAD : DUWCIÓN : CICLO: P. P. P.: FECHA: AhjO: DIRECTOR (A): PROFESOR@: UNIDAD DE COMPETENCIA MÓDULODE ESPECIALIDAD DUMCIÓN TOTAL BE W M OS
  • 20. CETPRO: REGIÓN: UGEL: ESPECIALIDAD : DURACIÓN : CICLO: P. P. P.: FECHA: AIIo: DIRECTOR (A): PROFESOR@: COMPONENTES FORMACIONESPEC~FICA COMPLEMENTARIA 14% PMCTICA PRE-PROFESIONAL 24% TOTAL PASANTÍA IOO/O Lugar y fecha: ............................................. Director (a) del CETPRO