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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA La Iniciativa Normativa Referendo La Consulta popular El Plebiscito El Cabildo Abierto El Voto Programático La Revocatoria del Mandato
INICIATIVA NORMATIVA Derecho de presentar, ante la respectiva corporación de elección popular, proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local. Titulares del derecho: En las entidades territoriales, sus  habitantes  (106; 316). Ante el Congreso, ¿ciudadanos inscritos en el censo? (155) y 30% de los diputados o concejales del país (155 y 375).
INICIATIVA NORMATIVA Requisitos: Redacción bajo la forma de un proyecto de articulado, acompañado de la exposición de motivos; Referirse a una misma materia (excepto los proyectos de reforma constitucional); Que sea de competencia de la respectiva corporación. Respaldo ciudadano a la iniciativa no inferior al 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Materias que no pueden ser objeto de iniciativas normativas: Las de iniciativa exclusiva del gobierno (154, 300, 313, 315, 322 y 336).
INICIATIVA NORMATIVA Presupuestales, fiscales o tributarias Concesión de amnistías o indultos Orden público. No podrán contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial.   Procedimiento. Este mecanismo se adelanta en dos etapas: Primera etapa ante la Registraduría, cuyo objeto fundamental es acreditar el respaldo ciudadano. Segunda etapa ante la respectiva corporación, cuyo objeto es el trámite propiamente dicho de la iniciativa.
REFERENDO El referendo es la consulta que se hace al pueblo para que apruebe o rechace, total o parcialmente, un proyecto de norma, o para que derogue o no una norma vigente. Excepto en los casos de reformas constitucionales, el referendo constituye una apelación al pueblo cuando las corporaciones rechazan las iniciativas normativas.
REFERENDO Clasificación: Según el ámbito: Nacional Departamental Distrital o municipal Local Según la finalidad: Aprobatorio Derogatorio Refrendatorio
REFERENDO MATERIAS QUE PUEDEN SOMETERSE A REFERENDO Derechos Fundamentales y sus garantías. Mecanismos de Participación. Congreso. Materias que  NO  pueden someterse a referendo: Aprobatorio: las mismas de las iniciativas. Derogatorio (170): Tratados Internacionales Presupuesto Fiscales o Tributarias
REFERENDO Efectos de la aprobación Promulgación: dentro de los 8 días siguientes. Si no se realiza, se entiende surtida al vencimiento de dicho término. Entra en vigencia a partir de su publicación, a menos que se fije una fecha distinta.. Competencia de las corporaciones: No pueden ser objeto de decisión dentro de los 2 años siguientes, salvo decisión mayoría absoluta de los miembros de la corporación.
Las Preguntas del Referendo Las preguntas deben ser simples y no complejas ni compuestas, pues de lo contrario el elector se vería enfrentado a dificultades para decidir qué es lo que realmente desea votar. Mediante las preguntas solamente se puede inquirir al ciudadano para que señale en que sentido vota (positiva o negativamente), y no señalar posibles efectos. Las preguntas no pueden ser capciosas o tendenciosas y no pueden tener juicios de valor y alcances de la iniciativa, pues inducen la respuesta de los electores y en consecuencia desconocen su libertad (4, 140, 150).
CONSULTA POPULAR  DEFINICIÓN: Opinión que el presidente, los gobernadores o alcaldes piden a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés en su jurisdicción territorial, que una vez materializada obliga a tomar acciones concretas. Requisitos. Convocatoria: Competencia: Congreso, mediante ley aprobada por mayoría calificada (376).
CONSULTA POPULAR Concepto previo y favorable: Nacional: Senado Territorial: respectiva corporación Control previo de legalidad: Nacional: No (posterior 241-3) Territorial: Sí Obligatorio: Formación de nuevos departamentos (297) Conformación de áreas metropolitanas (319) Ingreso de municipios a provincias (321)
CONSULTA POPULAR Tarjeta Electoral. Preguntas claras que permitan responder Sí o No. Aprobación: Mayoría absoluta a favor Umbral de participación: tercera parte del censo electoral Efectos de la Aprobación: Resultado obligatorio Medidas para su cumplimiento Suspensión de la votación: Sí
PLEBISCITO DEFINICIÓN: Es la consulta al pueblo sobre decisiones de  política pública  del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso. No puede referirse a: Los estados de excepción ni al ejercicio de la facultades correspondientes. La duración del período presidencial. Reformas a la Constitución.
PLEBISCITO Control de Constitucionalidad (241-3): posterior y sólo por vicios de procedimiento. Aprobación: Umbral de participación: No Votación a favor: Mayoría del censo electoral
CABILDO ABIERTO DEFINICIÓN: Es la sesión de un Concejo o JAL en la que se discuten los asuntos solicitados por los residentes. En cada periodo de sesiones deben celebrarse al menos dos cabildos. No pueden presentarse proyectos de acuerdo, resolución o de acto administrativo.
CABILDO ABIERTO Reglas. 15 días antes de las sesiones ordinarias, podrán presentarse solicitudes motivadas, con el respaldo del 5 x mil del censo, para que ciertos asuntos se discutan en cabildo abierto. Las ONG´s pueden intervenir. Convocatoria  y difusión a cargo de la corporación, mediante dos avisos en medio de comunicación idóneo.
CABILDO ABIERTO Pueden asistir todos los residentes, pero sólo podrán intervenir el vocero y quienes se inscriban 3 días antes (acompañando resumen escrito de su futura intervención). El cabildo puede sesionar en el lugar que se determine. Pueden citarse, mediante proposición aprobada por la corporación, funcionarios de la administración. Es obligatorio dar respuesta, en audiencia pública, dentro de la semana siguiente.
EL VOTO Es el mecanismo a través el cual el ciudadano elige a sus gobernantes del nivel local, municipal, departamental y nacional en las ramas ejecutiva y legislativa, y participa en los mecanismos políticos de Referendo, plebiscito, consulta popular. Vocablo proviene del latín votum: Ofrenda a los dioses.
EL VOTO CARACTERÍSTICAS Esencialmente participativo Limitado por la Constitución y la ley en razón de: Edad Nacionalidad Residencia Indignidad Profesión (Militares y Policía) Libre Individual y personal Universal
EL VOTO PROGRAMATICO   Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen e como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral de la inscripción de su candidatura. Al Consagrar que el elector impone al elegido un programa, posibilita un control más efectivo de los electores sobre los elegidos. La posibilidad de la revocatoria del mandato es entonces la consecuencia.
EL VOTO PROGRAMATICO   Al depositar el voto por un candidato a alcalde o gobernador, el elector debe tener en cuenta que ese candidato cuando se inscribió presentó e inscribió un programa y dijo que lo ejecutaría en caso de ser elegido, si no cumple en el cargo con la obligación política adquirida, quienes lo eligieron tienen derecho a pedir que se le revoque el mandato, es decir darle por terminado el periodo.
REVOCATORIA DEL MANDATO Es el mecanismo por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato de un  gobernador  o  alcalde  (C-011/94), por insatisfacción general o por incumplimiento del programa de gobierno (40-4; 259; 65 Ley 134).
EL MINISTERIO PÚBLICO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS POLÍTICOS LABOR PREVENTIVA Capacitación Proyecto de investigación: Prospectiva y Diagnóstico del sistema electoral.  Presencia , vigilancia y control del MP en todas  las etapas del proceso electoral. Pre- Electoral Asistencia a comités de seguimiento  Inscripción de cédulas , conformación censo  (trashumancia) Conformación listas de jurados Entrega , congelación y descongelación cédulas Inscripción de candidatos
EL MINISTERIO PÚBLICO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORAL Control puestos de votación Control arcas triclave Control centro de cómputo POST ELECTORAL Control escrutinios LABOR DISCIPLINARIA LABOR DE INTERVENCIÓN JUDICIAL Presentación demandas nulidad electoral, tutela, popular, denuncia penal.

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08 ParticipacióN PolíTica

  • 1. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA La Iniciativa Normativa Referendo La Consulta popular El Plebiscito El Cabildo Abierto El Voto Programático La Revocatoria del Mandato
  • 2. INICIATIVA NORMATIVA Derecho de presentar, ante la respectiva corporación de elección popular, proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local. Titulares del derecho: En las entidades territoriales, sus habitantes (106; 316). Ante el Congreso, ¿ciudadanos inscritos en el censo? (155) y 30% de los diputados o concejales del país (155 y 375).
  • 3. INICIATIVA NORMATIVA Requisitos: Redacción bajo la forma de un proyecto de articulado, acompañado de la exposición de motivos; Referirse a una misma materia (excepto los proyectos de reforma constitucional); Que sea de competencia de la respectiva corporación. Respaldo ciudadano a la iniciativa no inferior al 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Materias que no pueden ser objeto de iniciativas normativas: Las de iniciativa exclusiva del gobierno (154, 300, 313, 315, 322 y 336).
  • 4. INICIATIVA NORMATIVA Presupuestales, fiscales o tributarias Concesión de amnistías o indultos Orden público. No podrán contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial. Procedimiento. Este mecanismo se adelanta en dos etapas: Primera etapa ante la Registraduría, cuyo objeto fundamental es acreditar el respaldo ciudadano. Segunda etapa ante la respectiva corporación, cuyo objeto es el trámite propiamente dicho de la iniciativa.
  • 5. REFERENDO El referendo es la consulta que se hace al pueblo para que apruebe o rechace, total o parcialmente, un proyecto de norma, o para que derogue o no una norma vigente. Excepto en los casos de reformas constitucionales, el referendo constituye una apelación al pueblo cuando las corporaciones rechazan las iniciativas normativas.
  • 6. REFERENDO Clasificación: Según el ámbito: Nacional Departamental Distrital o municipal Local Según la finalidad: Aprobatorio Derogatorio Refrendatorio
  • 7. REFERENDO MATERIAS QUE PUEDEN SOMETERSE A REFERENDO Derechos Fundamentales y sus garantías. Mecanismos de Participación. Congreso. Materias que NO pueden someterse a referendo: Aprobatorio: las mismas de las iniciativas. Derogatorio (170): Tratados Internacionales Presupuesto Fiscales o Tributarias
  • 8. REFERENDO Efectos de la aprobación Promulgación: dentro de los 8 días siguientes. Si no se realiza, se entiende surtida al vencimiento de dicho término. Entra en vigencia a partir de su publicación, a menos que se fije una fecha distinta.. Competencia de las corporaciones: No pueden ser objeto de decisión dentro de los 2 años siguientes, salvo decisión mayoría absoluta de los miembros de la corporación.
  • 9. Las Preguntas del Referendo Las preguntas deben ser simples y no complejas ni compuestas, pues de lo contrario el elector se vería enfrentado a dificultades para decidir qué es lo que realmente desea votar. Mediante las preguntas solamente se puede inquirir al ciudadano para que señale en que sentido vota (positiva o negativamente), y no señalar posibles efectos. Las preguntas no pueden ser capciosas o tendenciosas y no pueden tener juicios de valor y alcances de la iniciativa, pues inducen la respuesta de los electores y en consecuencia desconocen su libertad (4, 140, 150).
  • 10. CONSULTA POPULAR DEFINICIÓN: Opinión que el presidente, los gobernadores o alcaldes piden a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés en su jurisdicción territorial, que una vez materializada obliga a tomar acciones concretas. Requisitos. Convocatoria: Competencia: Congreso, mediante ley aprobada por mayoría calificada (376).
  • 11. CONSULTA POPULAR Concepto previo y favorable: Nacional: Senado Territorial: respectiva corporación Control previo de legalidad: Nacional: No (posterior 241-3) Territorial: Sí Obligatorio: Formación de nuevos departamentos (297) Conformación de áreas metropolitanas (319) Ingreso de municipios a provincias (321)
  • 12. CONSULTA POPULAR Tarjeta Electoral. Preguntas claras que permitan responder Sí o No. Aprobación: Mayoría absoluta a favor Umbral de participación: tercera parte del censo electoral Efectos de la Aprobación: Resultado obligatorio Medidas para su cumplimiento Suspensión de la votación: Sí
  • 13. PLEBISCITO DEFINICIÓN: Es la consulta al pueblo sobre decisiones de política pública del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso. No puede referirse a: Los estados de excepción ni al ejercicio de la facultades correspondientes. La duración del período presidencial. Reformas a la Constitución.
  • 14. PLEBISCITO Control de Constitucionalidad (241-3): posterior y sólo por vicios de procedimiento. Aprobación: Umbral de participación: No Votación a favor: Mayoría del censo electoral
  • 15. CABILDO ABIERTO DEFINICIÓN: Es la sesión de un Concejo o JAL en la que se discuten los asuntos solicitados por los residentes. En cada periodo de sesiones deben celebrarse al menos dos cabildos. No pueden presentarse proyectos de acuerdo, resolución o de acto administrativo.
  • 16. CABILDO ABIERTO Reglas. 15 días antes de las sesiones ordinarias, podrán presentarse solicitudes motivadas, con el respaldo del 5 x mil del censo, para que ciertos asuntos se discutan en cabildo abierto. Las ONG´s pueden intervenir. Convocatoria y difusión a cargo de la corporación, mediante dos avisos en medio de comunicación idóneo.
  • 17. CABILDO ABIERTO Pueden asistir todos los residentes, pero sólo podrán intervenir el vocero y quienes se inscriban 3 días antes (acompañando resumen escrito de su futura intervención). El cabildo puede sesionar en el lugar que se determine. Pueden citarse, mediante proposición aprobada por la corporación, funcionarios de la administración. Es obligatorio dar respuesta, en audiencia pública, dentro de la semana siguiente.
  • 18. EL VOTO Es el mecanismo a través el cual el ciudadano elige a sus gobernantes del nivel local, municipal, departamental y nacional en las ramas ejecutiva y legislativa, y participa en los mecanismos políticos de Referendo, plebiscito, consulta popular. Vocablo proviene del latín votum: Ofrenda a los dioses.
  • 19. EL VOTO CARACTERÍSTICAS Esencialmente participativo Limitado por la Constitución y la ley en razón de: Edad Nacionalidad Residencia Indignidad Profesión (Militares y Policía) Libre Individual y personal Universal
  • 20. EL VOTO PROGRAMATICO Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen e como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral de la inscripción de su candidatura. Al Consagrar que el elector impone al elegido un programa, posibilita un control más efectivo de los electores sobre los elegidos. La posibilidad de la revocatoria del mandato es entonces la consecuencia.
  • 21. EL VOTO PROGRAMATICO Al depositar el voto por un candidato a alcalde o gobernador, el elector debe tener en cuenta que ese candidato cuando se inscribió presentó e inscribió un programa y dijo que lo ejecutaría en caso de ser elegido, si no cumple en el cargo con la obligación política adquirida, quienes lo eligieron tienen derecho a pedir que se le revoque el mandato, es decir darle por terminado el periodo.
  • 22. REVOCATORIA DEL MANDATO Es el mecanismo por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato de un gobernador o alcalde (C-011/94), por insatisfacción general o por incumplimiento del programa de gobierno (40-4; 259; 65 Ley 134).
  • 23. EL MINISTERIO PÚBLICO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS POLÍTICOS LABOR PREVENTIVA Capacitación Proyecto de investigación: Prospectiva y Diagnóstico del sistema electoral. Presencia , vigilancia y control del MP en todas las etapas del proceso electoral. Pre- Electoral Asistencia a comités de seguimiento Inscripción de cédulas , conformación censo (trashumancia) Conformación listas de jurados Entrega , congelación y descongelación cédulas Inscripción de candidatos
  • 24. EL MINISTERIO PÚBLICO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORAL Control puestos de votación Control arcas triclave Control centro de cómputo POST ELECTORAL Control escrutinios LABOR DISCIPLINARIA LABOR DE INTERVENCIÓN JUDICIAL Presentación demandas nulidad electoral, tutela, popular, denuncia penal.