1. Sesion 01 - RYS.pptx
Junio del 2021 Ing. Mario Olortegui Iglesias
SESION-
01
RESIDENCIA Y
SUPERVISION
 Obras Publicas
 Marco normativo de Obras por Contratas
 Conceptos Previos
 Residente de Obra
 Características del Residente de Obra
 Funciones del Residente de Obra
 Supervisor de Obra
 Características del supervisor de Obra
 Funciones del Supervisor de Obra
 Obra Principal, Obra Adicional, Obra Nueva.
 Sistemas de Contratación de Obras: Suma Alzada, Precios Unitarios, Mixto.
 Modalidades de Ejecución de Obras. Diseño y Construcción: Llave en Mano y Concurso
Oferta.
 Procesos de Selección de Contratación de Obras
 Penalidades
TEMARIO
CONCEPTOS
PREVIOS
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A)
B)
OBRAS PUBLICAS
Normatividad aplicable
Se entiende Obras por Administración directa aquellas ejecutadas directamente por
la entidad que emplea: Dirección Técnica, personal técnico, mano de obra directa o
indirecta, personal administrativo, maquinaria, equipos y otros elementos
necesarios para llevar acabo la construcción y puesta en marcha de las obras
públicas, por tanto, las entidades públicas podrán realizar obras por administración
directa, siempre que posean la capacidad técnica y administrativa.
8
Las obras por contrata, son aquellas ejecutadas por terceros, contratistas en la que
a través de un contrato celebrado entre el contratista y la entidad ejecutan una
obra determinada y por la otra entidad se compromete, a pagar el valor de la obra
ejecutada que previamente haya sido adjudicado mediante un proceso de selección
y se encuentran enmarcado dentro de la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento vigente.
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Ciclo de inversión en el invierte
pe
Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que
comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas,
planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra,
fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de
precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas
polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio
geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.
Decreto Supremo N° 344-2018-EF
Obra: Construcción,
reconstrucción, remodelación,
mejoramiento, demolición,
renovación, ampliación y
habilitación de bienes
inmuebles, tales como
edificaciones, estructuras,
excavaciones, perforaciones,
carreteras, puentes, entre
otros, que requieren dirección
técnica, expediente técnico,
mano de obra, materiales y/o
equipos.
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RESIDENCIA Y
SUPERVISION
JUEGA UN ROL IMPORTANTE EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE
CONSTRUCCIÓN, INTEGRÁNDOSE A UN EQUIPO PROFESIONAL
CALIFICADO PARA SU PLANIFICACIÓN, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO, SEA PARA CUALQUIERA DE LOS TRES TIPOS DE
CONSTRUCCIONES: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS U OBRAS DE
EDIFICACIÓN, CONSTRUCCIONES CIVILES Y CONSTRUCCIONES
INDUSTRIALES, TOMANDO EN CUENTA RIGUROSOS CONTROLES DE
CALIDAD EN SU DESARROLLO.
RESIDENTE Y SUPERVISOR
DE OBRAS EN
CONSTRUCCIÓN
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INGENIERO RESIDENTE DE OBRAS
ART. 179
Debe ser permanente y directo
Designado por el contratista, previa conformidad de
la entidad, ingeniero o arquitecto, colegiado y
habilitado.
Con no menos de dos (2) años de experiencia en la
especialidad, en función de la naturaleza,
envergadura y complejidad de la obra.
INGENIERO RESIDENTE DE OBRAS
Por su sola designación, el residente representa al
contratista como ente técnico de obra, no esta facultado a
pactar modificaciones al contrato
El residente de Obra no puede prestar
servicios en más de una obra a la vez, salvo lo
previsto en las
Con no menos de dos (2) años de experiencia
en la especialidad, en función de la
naturaleza, envergadura y complejidad de la
obra.
El Ingeniero Residente es el Representante
Técnico del Ejecutor de la Obra (Contratista).
Debe ser un Profesional de la Ingeniería (o Arquitectura), con los
conocimientos técnicos mínimos necesarios para velar por la adecuada
ejecución de la obra en concordancia con los Planos de Proyecto, con las
normas Técnicas de Construcción vigentes, con la Planificación estipulada
para la ejecución y, en general, con las condiciones acordadas legalmente con
el Contratante de la obra en cuestión.
¿Quién es el Ingeniero Residente?
ES LA PERSONA PROFESIONAL EN LA RAMA DE LA CONSTRUCCIÓN,
CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS SOBRE OBRAS,
PROCESOS CONSTRUCTIVOS, MATERIALES, CONTROLES DE
CALIDAD, TIEMPOS DE EJECUCIÓN, PLAZOS, COSTOS, ETC. CUENTA
CON SUFICIENTE CAPACIDAD EN LAS LABORES PROPIAS SOBRE EL
CONTROL TOTAL DE LA OBRA, ADEMÁS DE PERMANECER EN EL
LUGAR O EVENTO PERENNEMENTE.
23
RESIDENTE DE OBRAS
EL RESIDENTE DE OBRA, DEBE GARANTIZAR QUE EL PROYECTO
CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS
EN LA CONSTRUCCIÓN, LISTAS DE VERIFICACIÓN, CONTROLES,
ENSAYOS Y PRUEBAS, QUE DEBEN REALIZARSE DE MANERA
PARALELA Y SIMULTANEA A LOS PROCESOS CONSTRUCTIVOS.
24
RESIDENTE DE OBRAS
¿Cuáles son las Características Mínimas (personales) con
las que debe Contar el Ingeniero Residente de una Obra?
En términos generales el Ingeniero Residente es una
combinación entre un Gerente de Obra, un Ingeniero Inspector,
un encargado de seguridad y un maestro de obra (o jefe de
obra), entre otras ocupaciones.
Por lo tanto, además de una experiencia media, es necesario
que posea una serie de cualidades personales que le permitan
sobrellevar los variados aspectos de una obra, por lo que el
Ingeniero Residente debe:
▪ Poseer la capacidad de diferenciar
cuáles son las tareas o actividades que
tienen prioridad dentro de una obra.
T
engamos en cuenta que, pese a que toda obra debe contar
con una adecuada planificación (teórica la mayoría de las
veces), surgirán eventualidades que tienen que ser resueltas
en el momento, sin darnos tiempo de recurrir al referido plan o
a asesorías externas para darle una solución.
RESIDENCIA DE OBRAS PÚBLICAS
▪ Contar con una “Visión General” de los potenciales
problemas existentes en cualquier obra, los cuales
van desde la procura de materiales hasta las
interrelaciones personales, y
y
estar preparado (física
mentalmente) para atenderlos
de forma imprevista de la
manera adecuada.
▪ Poseer autoridad y capacidad de liderazgo para asegurar que
se cumplan de forma estricta las condiciones de seguridad,
calidad de materiales, de ejecución y los tiempos
obra.
de
ejecución (rendimiento) en las diversas tareas de la
Con
una
esto estamos refiriéndonos
capacidad
a
de
persona con
motivar al equipo de trabajo antes
que provocar problemas adicionales
por ser intransigente o arbitrario.
A).-TRATO DIRECTO CON LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA.
B).-REALIZAR Y/O VERIFICAR EL PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN
DE EJECUCIÓN DE OBRA.
C).-CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LOS SISTEMA DE GESTIÓN Y/O
DIRECTIVAS INSTITUCIONALES (PROCEDIMIENTOS, INSTRUCTIVOS,
POLÍTICAS, REGLAMENTOS Y OTROS), ASÍ COMO CON LAS NORMAS
DE CALIDAD, SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE ESTABLECIDAS
POR LA ENTIDAD / EMPRESA.
D).-REALIZAR Y/O VERIFICAR LA PROGRAMACIÓN DE USO Y
ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA LA OBRA.
E).-ASUMIR CON RESPONSABILIDAD LAS LABORES CONTEMPLADAS
EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO.
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ANTES DEL INICIO DE OBRA
F) INTEGRARSE PLENAMENTE CON LA EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO DE OBRA.
G) REPRESENTAR A LA EMPRESA/ENTIDAD EN TEMAS TÉCNICOS
ANTE LA SUPERVISIÓN DE OBRA.
H) EJECUTAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CIVIL DE
ACUERDO A PLANOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
I) EJERCER UN USO ADECUADO DE EQUIPOS PESADOS Y LIVIANOS
(RENDIMIENTO Y EFICIENCIA).
J) REALIZAR Y/O VERIFICAR LAS VALORIZACIONES Y OTROS
ASPECTOS TÉCNICOS.
30
FUNCIONES DURANTE LA
OBRA
K) REALIZAR Y/O VERIFICAR EL CONTROL DE OBRA, TANTO DE
PRODUCCIÓN/EJECUCIÓN COMO DE COSTOS.
L) CONTROLAR EL AVANCE DE OBRA, A TRAVÉS DE INFORMES DE
AVANCE SEMANAL, MENSUAL (CURVA TIEMPO DE EJECUCIÓN
PLANIFICADA VS. REAL, ETC.), INDICANDO EL ESTADO DE LA OBRA
(AVANCE O RETRASO), PRINCIPALES SUCESOS DEL PERÍODO
M) REALIZAR Y/O VERIFICAR LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS
TÉCNICOS (PRESUPUESTOS, VALORIZACIONES, MEMORIAS
DESCRIPTIVAS, ETC), EFECTUAR LAS VALORIZACIONES, CONTROLAR
CAJA Y ALMACÉN, ESTABLECER LOS REQUERIMIENTOS DE
MATERIALES.
31
FUNCIONES DURANTE LA
OBRA
N) REALIZAR Y/O VERIFICAR CÓMPUTOS MÉTRICOS (METRADOS),
CUADRO DE ADICIONALES (AUMENTOS), DEDUCTIVOS
(DISMINUCIONES), ETC.
O) EFECTUAR Y/O VERIFICAR LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA, LO
QUE INCLUYE EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS, VERIFICACIÓN DE
LOS MATERIALES Y EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS MISMOS.
P) DISEÑAR Y/O VERIFICAR EL PLAN DE SEGURIDAD DE LA OBRA,
ASEGURÁNDOSE DE SU FIEL CUMPLIMIENTO.
32
FUNCIONES DURANTE LA
OBRA
Q) CONTAR CON SUFICIENTE CAPACIDAD Y CONOCIMIENTOS PARA DISEÑAR
Y MODIFICAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, MANUALES DE FUNCIONES
DEL PERSONAL.
R) SUPERVISAR EL TRABAJO DEL ASISTENTE DE OBRAS Y LOS QUE DEPENDAN
DE EL; Y LA ENTREGA OPORTUNA DE LOS MATERIALES POR LOS
PROVEEDORES.
S) MANTENER CONSTANTE COMUNICACIÓN CON EL ÁREA TÉCNICA/ÁREA DE
INGENIERÍA/INFRAESTRUCTURA DE LA EMPRESA/ENTIDAD.
T) COORDINAR SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES, SUPERVISA AL
PERSONAL, SUPERVISA A LOS SUB-CONTRATISTAS, VERIFICA EL AVANCE DE
OBRA.
33
FUNCIONES DURANTE LA
OBRA
ELABORACIÓN Y/O VERIFICACIÓN DE METRADOS PARA LOS PRESUPUESTOS
DE OBRA.
REVISIÓN Y/O VERIFICACIÓN DE METRADOS HECHOS POR TERCEROS, PARA
LOS PRESUPUESTOS DE OBRA.
MANTENER ORDENADO EL ARCHIVO DOCUMENTARIO DE LA OBRA.
MANTENER ARCHIVADA Y AL DÍA TODA LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
NECESARIA PARA LOS CONCURSOS DE PRECIOS Y LICITACIONES.
.OTROS ASPECTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS.
34
FUNCIONES EN GABINETE
DE OBRA
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Supervisión, es la actividad de apoyar y vigilar la coordinación de
actividades de tal manera que se realicen en forma satisfactoria.

 En la práctica, el Supervisor se encontrará con diversos
situaciones imprevistas, pero debe tener la capacidad
suficiente para poder resolverlas.
problemas y
y el criterio
 En la ejecución de un proyecto de construcción, que se pretenda
desarrollar con la mayor satisfacción y beneficio, las entidades
empresa
públicas, deberán suscribir un contrato con una
constructora y un contrato de supervisión de la construcción con una
empresa consultora. Al contratar ambos servicios, la entidad logra
una separación de funciones.
SUPERVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
¿Quién es el Ingeniero Supervisor?
INSPECTOR O SUPERVISOR
DE OBRAS
• Toda obra contará de modo
permanente y directo con un inspector
o un supervisor.
• El inspector es un profesional,
funcionario o servidor de la entidad.
• El supervisor será una persona natural
o jurídica especialmente contratada
para dicho fin.
• Será obligatorio contratar un supervisor
cuando el valor de la obra a ejecutarse sea
igual o mayor al monto establecido en la
Ley de Presupuesto del Sector Público
para el año Fiscal respectivo.
• El monto para el año 2019 es de
4´300,000.00.
Ley N° 30879 (Ley de Presupuesto del Sector
Público Año 2019) Art. 17.
FUNCIONES DEL INSPECTOR O
SUPERVISOR
ART. 187
Velar directa y
permanentemente por la
correcta ejecución técnica,
económica y administrativa
de la obra y del
cumplimiento del contrato.
Absolver consultas
que formule el
contratista,
ajustándose al
contrato, no teniendo
autoridad para
modificarlo.
 Funciones Específicas:
• Control de Precio
• Control de Plazo
• Control de Calidad
• Control de Obligaciones
Contractuales.
Nota:
En una misma obra el supervisor
no puede ser ejecutor ni integrante
de su plantel técnico.
FUNCIONES DEL INSPECTOR ó
SUPERVISOR
 Otras Recomendaciones:
• Tener experiencia en el tipo de obra a
controlar, así como estudiar el proyecto
al cual va a controlar.
• Conocer la ley de contrataciones del
estado y su reglamento para su
correcta aplicación.
• Entregar Directivas o Normativa de la
Entidad relacionados a su trabajo.
• Definir claramente los entregables de
su servicio en sus TDRs.
FUNCIONES DEL INSPECTOR ó
SUPERVISOR
El constructor y la supervisión, aún cuando
persiguen el mismo producto final, tienen
obligaciones distintas.
La responsabilidad del constructor es
principalmente, producir un producto;
Mientras que, la responsabilidad primordial
es garantizar la calidad de este producto.
El campo de la supervisión es muy amplio
muy importante en toda clase de obras.


 de la supervisión,
 y juega un papel
¿Cuáles son las Características Mínimas (personales) con
las que debe Contar el Ingeniero Residente de una Obra?
En términos generales el Ingeniero Residente es una
combinación entre un Gerente de Obra, un Ingeniero Inspector,
un encargado de seguridad y un maestro de obra (o jefe de
obra), entre otras ocupaciones.
Por lo tanto, además de una experiencia media, es necesario
que posea una serie de cualidades personales que le permitan
sobrellevar los variados aspectos de una obra, por lo que el
Ingeniero Residente debe:
▪ Poseer la capacidad de diferenciar
cuáles son las tareas o actividades que
tienen prioridad dentro de una obra.
T
engamos en cuenta que, pese a que toda obra debe contar
con una adecuada planificación (teórica la mayoría de las
veces), surgirán eventualidades que tienen que ser resueltas
en el momento, sin darnos tiempo de recurrir al referido plan o
a asesorías externas para darle una solución.
▪ Contar con una “Visión General” de los potenciales
problemas existentes en cualquier obra, los cuales
van desde la procura de materiales hasta las
interrelaciones personales, y
y
estar preparado (física
mentalmente) para atenderlos
de forma imprevista de la
manera adecuada.
▪ Poseer autoridad y capacidad de liderazgo para asegurar que
se cumplan de forma estricta las condiciones de seguridad,
calidad de materiales, de ejecución y los tiempos
obra.
de
ejecución (rendimiento) en las diversas tareas de la
Con
una
esto estamos refiriéndonos
capacidad
a
de
persona con
motivar al equipo de trabajo antes
que provocar problemas adicionales
por ser intransigente o arbitrario.
HABILIDADES INTERPERSONALES DEL SUPERVISOR
El supervisor es responsable de establecer su autoridad en la
obra como resultado de su ejercicio profesional. Y esto únicamente
se logra si es capaz de guiar con éxito la conducta del personal a su
cargo y del equipo técnico y personal obrero del contratista,
consecución de sus metas específicas dentro del proyecto.
En la medida que el supervisor colabore con
su equipo humano dictando órdenes
atinadas y oportunas se convertirá en un
líder y tendrá menos dificultades para
ejercer su autoridad.
para la
VALORES Y ACTITUDES DEL SUPERVISOR
El desempeño del supervisor también se ve fuertemente influenciado
por un tercer componente: los valores y las actitudes (Smith,
1987). El fracaso de un proyecto atribuido a una deficiente
supervisión no únicamente se da por incompetencia técnica o por
fallas en la interacción humana, sino
también por la falta de ética
profesional.
VALORES Y ACTITUDES DEL SUPERVISOR
La falta de valores éticos, como la lealtad y la fidelidad, hace que
algunos supervisores actúen protegiendo intereses diferentes a los
de la Entidad.
El supervisor debe evitar recibir favores personales, obsequios,
invitaciones, etc. de las personas a las cuales les debe revisar su
trabajo, y mantener la relación en un plano estrictamente
profesional.
También está obligado a actuar con
honestidad
trabajadores.
y justicia con los
MANEJO DE LOS CONFLICTOS Y
COMUNICACIÓN EFECTIVA
Es común e
de
inevitable que durante la
construcción las obras se presenten
disputas y controversias de diversa índole que
dan lugar a conflictos.
Estos pueden darse entre miembros de la
organización del contratista, y en este caso
serán
entre
caso
afrontados por su propia supervisión; o
el contratista y la Entidad, y en
por
este
la
deberán ser afrontados
supervisión externa.
MANEJO DE LOS CONFLICTOS Y COMUNICACIÓN
EFECTIVA
Parte de las labores propias del supervisor es
detectar los errores en el trabajo de los demás;
en estos casos debe tomar todas las medidas
que correspondan, pero dentro de un marco
ético, por lo que debe evitar la crítica hacia los
ejecutores del trabajo y no hacer alarde de su
descubrimiento, lo cual es negativo para el clima en
la obra.
MANEJO DE LOS CONFLICTOS Y COMUNICACIÓN EFECTIVA
Asimismo, debe reconocer y
ponderar el trabajo bien ejecutado y
ayudar a dar satisfacción
humanas
atención
a las
de
y
necesidades
reconocimiento,
estimación.
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OBRA PRINCIPAL, OBRA
ADICIONAL, OBRA NUEVA
Contrato: Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación
jurídica dentro de los alcances de la Ley y el Reglamento.
Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento
de la buena pro en las condiciones establecidas en los documentos del
procedimiento de selección y la oferta ganadora.
Presupuesto de Obra: Es el valor económico de la obra estructurado por
partidas con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastos
generales, utilidad e impuestos.
Obra Principal, Obra Adicional, Obra Nueva.
Presupuesto adicional de obra: Es la valoración económica de la prestación adicional de una
obra.
Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el
contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la
meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.
Prestación nueva de obra: La no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato
original, cuya realización no es indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta
principal de la obra. Estas prestaciones se ejecutan mediante un nuevo contrato, para lo cual se
aplican los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento.
Mayor metrado: Es el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de
obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantifi
cación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no proviene de una
modificación del diseño de ingeniería.
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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
SUMA ALZADA, PRECIOS UNITARIOS, MIXTO
1. Sistema A Suma Alzada
2. Sistema A Precios Unitarios
3. Esquema mixto
RLCE: Artículo 35. Sistemas de Contratación
Artículo 35. Sistemas de Contratación
Las contrataciones contemplan alguno de los siguientes sistemas de contratación:
a) A suma alzada
aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas …
en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y
presupuesto de obra, respectivas.
El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución,
para cumplir con el requerimiento.
Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten
necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones
técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico
de obra, en ese orden de prelación; debiendo presentar en su oferta el desagregado de partidas
que la sustenta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra.
b) Precios unitarios
aplicable a obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las
cantidades o magnitudes requeridas.
En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios
considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento,
las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las
cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por
un determinado plazo de ejecución.
Artículo 35. Sistemas de Contratación
En el caso de obras, cuando en el expediente técnico de obra, uno o varios
componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no
definidas con precisión, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en
tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén definidas en el
expediente técnico de obra, se contratan bajo el sistema de suma alzada.
c) Esquema mixto
MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRAS
LLAVE EN MANO Y CONCURSO OFERTA
Decreto Supremo N° 344-2018-EF
Artículo 36. Modalidades de contratación
Las contrataciones pueden contemplar alguna de las siguientes modalidades de contratación:
a) Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el
postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras,
el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio
y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra.
b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución
de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen
bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor
referencial corresponda a una Licitación Pública.
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PROCESO DE SELECCION
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA PARA OBR
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PENALIDAD
Las penalidades en la ejecución contractual, constituyen un
mecanismo de resarcimiento para la Entidad, la cual se
genera cuando por culpa del contratista, existe atrasos en el
cumplimiento de las prestaciones pactadas (penalidad por
mora) o una ejecución deficiente según el objeto contractual
(otras penalidades establecidas en las Bases).
OBJETO DE LAS PENALIDADES
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A. Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
Mediante Opinión Nº 027‐2010 2010/DTN el OSCE señala que la
penalidad por mora tiene por finalidad incentivar al contratista a cumplir
con los plazos establecidos en el contrato.
De lo expresado, se deduce que la penalidad por mora sanciona el
retraso en la ejecución de las prestaciones a cargo de los contratistas y
se constituye como el mecanismo coercitivo idóneo para asegurar el
cumplimiento oportuno de las obligaciones asumidas por ellos.
Adicionalmente expresa que la aplicación de la penalidad por mora
cumple una función resarcitoria de los eventuales daños y perjuicios
que el contratista ha ocasionado a la Entidad con su cumplimiento
tardío. De esa forma, se la concibe como un mecanismo destinado a fijar
la reparación en caso de cumplimiento tardío y siempre que este
incumplimiento sea imputable al deudor.
La penalidad por mora es aplicada en caso de retraso injustificado en la
ejecución de la prestación a cargo del contratista. Se aplica por cada día
de atraso hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento
(10%) del monto del contrato o, de ser el caso, del ítem que debió
ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad,
la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
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Pb= 850,000.00
Fr= 0.97554
TIEMPO DE EJECUCIÓN: 120 DÍAS
PENALIDAD X DIA = 0.10 x P x Fr = 82,920.90 = 4,606.72
0.15 x 120 18
TOTAL PENALIDAD= 9 DIAS x PENALIDAD x DIA = 41,460.45
PENALIDAD MÁXIMA: 0.10 x P x Fr = 82,920.90
N° DE DIAS EQUIVALENTE A LA MULTA MÁXIMA= 82,920.90 = 18
4,606.72
CALCULO DE LA PENALIDAD
La penalidad será deducida de:
De los pagos a cuenta: Cuando los pagos de una contratación de bienes o
servicios es de forma periódica o, para el caso de obras, en cada valorización que
se efectúe según lo previsto en las Bases.
• Del pago final o en la liquidación final: Cuando la Entidad procede a efectuar el
pago luego de haberse emitido la conformidad de la prestación del bien o servicio
contratado o, para el caso de obras y consultorías de obras, cuando se procede
con la liquidación del contrato respectivo.
• Del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o
por el monto diferencial de propuesta: Luego de haberse verificado la
configuración de la penalidad y uno de los supuestos que conllevan a que la
Entidad ejecute las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de la
propuesta.
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B. Otras penalidades
El Reglamento señala que se puede establecer penalidades
distintas a la penalidad por mora hasta un monto máximo
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente
o del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades, de ser el caso,
se calculan de forma independiente a la penalidad por mora, es
decir, que el contratista puede haber incurrido en la penalidad
máxima por mora (10%) y el monto máximo por otras penalidades
(10%).
B. Otras penalidades
Las penalidades deben ser objetivas, razonables y congruentes con
el objeto de la convocatoria y, adicionalmente, acompañadas de un
procedimiento claro.
A continuación, daremos algunos ejemplos de penalidades
específicas distintas a la penalidad por mora, que podrían ser
utilizadas por las Entidades considerando la particularidad de cada
objeto contractual.
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ADELANTOS DIRECTO Y PARA
MATERIALES E INSUMOS,
FIDEICOMISO DE ADELANTO DE
OBRA
Adelantos
Directo
Materiales
No excede del
10% del C.O.
No excede del
20% del C.O.
ADELANTOS
Art. 156 y 182
Artículo 180. Clases de Adelantos
Los documentos del procedimiento de selección pueden
establecer los siguientes adelantos:
a) Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto
el diez por ciento (10%) del monto del contrato original.
b) Para materiales o insumos, los que en conjunto no
superan el veinte por ciento (20%) del monto del contrato
original
Artículo 181. Entrega del Adelanto Directo
bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto,
contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción
del contrato, puede solicitar formalmente la entrega del mismo,
adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago
correspondiente
vencido dicho plazo no procede la solicitud.
La Entidad entrega el monto solicitado dentro de los siete (7) días
contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada
documentación.
EL INICIO DEL PLAZO DE
EJECUCIÓN DE OBRA
Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra
176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el
supervisor, según corresponda;
b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar
donde se ejecuta la obra, según corresponda;
c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e
insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación;
d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra
completo, en caso este haya sido modifi cado con ocasión de la absolución
de consultas y
observaciones;
e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en
las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181.
COMO REFERENCIA
1)Pronunciamiento 62-2002-GTN : Demora de Supervisión (No es causal de Ampliación)
2)Pronunciamiento 353-2011/DTN: No se puede considerar Inicio c/ Entrega de Terreno.
3)Opinión N° 069-2011/DTN: No se establece condiciones suspensivas en las Bases
(Ya que está contemplado en el Reglamento)
4)Opinión N° 100-2014-DTN: Si el Contratista no reclama la designación de un inspector de
obra en vez de un supervisor, ya no puede reclamar despues porque de alguna manera
al haber iniciado la obra con el citado inspector ha convalidado su participación.
5)Opinión N° 015-2015-DTN: Para realizar la entrega de terreno al Contratista de Obra, se
debe de contar con la total disponibilidad del terreno, es decir deben estar
liberados todos los lotes y áreas a afectarse.
6)Opinión N° 045-2015-DTN: Se acepta la entrega de terreno al Contratista de Obra, de
acuerdo al Calendario de Avance de Obra.
REVISIÓN DEL EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA
1. Sesion 01 - RYS.pptx
Revisión del Expediente Técnico de Obra
Art. 177
INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA:
Contratista:
Plazo para obras menores a 120 días calendarios =15 d.c.
Plazo para obras mayores a 120 días calendarios =30 d.c.
Pronunciamiento del Supervisor:
Plazo para obras menores a 120 días calendarios =7 d.c.
Plazo para obras mayores a 120 días calendarios =10 d.c.
Revisión del Expediente Técnico de Obra
Art. 177
Luego del inicio de obra, el contratista presenta al supervisor o inspector de obra
un INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA
que incluya las posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto, consultas,
entre otros
El supervisor o inspector eleva el informes técnicos de revisión del expediente
técnico de obra a la Entidad, con copia al contratista, adjuntando su evaluación,
pronunciamiento y verificaciones propias realizadas como supervisión o
inspección.
Ing. Mario Roberto Olortegui Iglesias
ing_mario_1981@hotmail.com
molorteguii@ucvvirtual.edu.pe
968357038

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  • 2. Junio del 2021 Ing. Mario Olortegui Iglesias SESION- 01 RESIDENCIA Y SUPERVISION
  • 3.  Obras Publicas  Marco normativo de Obras por Contratas  Conceptos Previos  Residente de Obra  Características del Residente de Obra  Funciones del Residente de Obra  Supervisor de Obra  Características del supervisor de Obra  Funciones del Supervisor de Obra  Obra Principal, Obra Adicional, Obra Nueva.  Sistemas de Contratación de Obras: Suma Alzada, Precios Unitarios, Mixto.  Modalidades de Ejecución de Obras. Diseño y Construcción: Llave en Mano y Concurso Oferta.  Procesos de Selección de Contratación de Obras  Penalidades TEMARIO
  • 7. Normatividad aplicable Se entiende Obras por Administración directa aquellas ejecutadas directamente por la entidad que emplea: Dirección Técnica, personal técnico, mano de obra directa o indirecta, personal administrativo, maquinaria, equipos y otros elementos necesarios para llevar acabo la construcción y puesta en marcha de las obras públicas, por tanto, las entidades públicas podrán realizar obras por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y administrativa.
  • 8. 8 Las obras por contrata, son aquellas ejecutadas por terceros, contratistas en la que a través de un contrato celebrado entre el contratista y la entidad ejecutan una obra determinada y por la otra entidad se compromete, a pagar el valor de la obra ejecutada que previamente haya sido adjudicado mediante un proceso de selección y se encuentran enmarcado dentro de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente.
  • 11. Ciclo de inversión en el invierte pe
  • 12. Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. Decreto Supremo N° 344-2018-EF
  • 13. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
  • 17. JUEGA UN ROL IMPORTANTE EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, INTEGRÁNDOSE A UN EQUIPO PROFESIONAL CALIFICADO PARA SU PLANIFICACIÓN, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, SEA PARA CUALQUIERA DE LOS TRES TIPOS DE CONSTRUCCIONES: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS U OBRAS DE EDIFICACIÓN, CONSTRUCCIONES CIVILES Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, TOMANDO EN CUENTA RIGUROSOS CONTROLES DE CALIDAD EN SU DESARROLLO. RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
  • 20. INGENIERO RESIDENTE DE OBRAS ART. 179 Debe ser permanente y directo Designado por el contratista, previa conformidad de la entidad, ingeniero o arquitecto, colegiado y habilitado. Con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.
  • 21. INGENIERO RESIDENTE DE OBRAS Por su sola designación, el residente representa al contratista como ente técnico de obra, no esta facultado a pactar modificaciones al contrato El residente de Obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en las Con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.
  • 22. El Ingeniero Residente es el Representante Técnico del Ejecutor de la Obra (Contratista). Debe ser un Profesional de la Ingeniería (o Arquitectura), con los conocimientos técnicos mínimos necesarios para velar por la adecuada ejecución de la obra en concordancia con los Planos de Proyecto, con las normas Técnicas de Construcción vigentes, con la Planificación estipulada para la ejecución y, en general, con las condiciones acordadas legalmente con el Contratante de la obra en cuestión. ¿Quién es el Ingeniero Residente?
  • 23. ES LA PERSONA PROFESIONAL EN LA RAMA DE LA CONSTRUCCIÓN, CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS SOBRE OBRAS, PROCESOS CONSTRUCTIVOS, MATERIALES, CONTROLES DE CALIDAD, TIEMPOS DE EJECUCIÓN, PLAZOS, COSTOS, ETC. CUENTA CON SUFICIENTE CAPACIDAD EN LAS LABORES PROPIAS SOBRE EL CONTROL TOTAL DE LA OBRA, ADEMÁS DE PERMANECER EN EL LUGAR O EVENTO PERENNEMENTE. 23 RESIDENTE DE OBRAS
  • 24. EL RESIDENTE DE OBRA, DEBE GARANTIZAR QUE EL PROYECTO CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN LA CONSTRUCCIÓN, LISTAS DE VERIFICACIÓN, CONTROLES, ENSAYOS Y PRUEBAS, QUE DEBEN REALIZARSE DE MANERA PARALELA Y SIMULTANEA A LOS PROCESOS CONSTRUCTIVOS. 24 RESIDENTE DE OBRAS
  • 25. ¿Cuáles son las Características Mínimas (personales) con las que debe Contar el Ingeniero Residente de una Obra? En términos generales el Ingeniero Residente es una combinación entre un Gerente de Obra, un Ingeniero Inspector, un encargado de seguridad y un maestro de obra (o jefe de obra), entre otras ocupaciones. Por lo tanto, además de una experiencia media, es necesario que posea una serie de cualidades personales que le permitan sobrellevar los variados aspectos de una obra, por lo que el Ingeniero Residente debe:
  • 26. ▪ Poseer la capacidad de diferenciar cuáles son las tareas o actividades que tienen prioridad dentro de una obra. T engamos en cuenta que, pese a que toda obra debe contar con una adecuada planificación (teórica la mayoría de las veces), surgirán eventualidades que tienen que ser resueltas en el momento, sin darnos tiempo de recurrir al referido plan o a asesorías externas para darle una solución. RESIDENCIA DE OBRAS PÚBLICAS
  • 27. ▪ Contar con una “Visión General” de los potenciales problemas existentes en cualquier obra, los cuales van desde la procura de materiales hasta las interrelaciones personales, y y estar preparado (física mentalmente) para atenderlos de forma imprevista de la manera adecuada.
  • 28. ▪ Poseer autoridad y capacidad de liderazgo para asegurar que se cumplan de forma estricta las condiciones de seguridad, calidad de materiales, de ejecución y los tiempos obra. de ejecución (rendimiento) en las diversas tareas de la Con una esto estamos refiriéndonos capacidad a de persona con motivar al equipo de trabajo antes que provocar problemas adicionales por ser intransigente o arbitrario.
  • 29. A).-TRATO DIRECTO CON LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA. B).-REALIZAR Y/O VERIFICAR EL PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA. C).-CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LOS SISTEMA DE GESTIÓN Y/O DIRECTIVAS INSTITUCIONALES (PROCEDIMIENTOS, INSTRUCTIVOS, POLÍTICAS, REGLAMENTOS Y OTROS), ASÍ COMO CON LAS NORMAS DE CALIDAD, SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE ESTABLECIDAS POR LA ENTIDAD / EMPRESA. D).-REALIZAR Y/O VERIFICAR LA PROGRAMACIÓN DE USO Y ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA LA OBRA. E).-ASUMIR CON RESPONSABILIDAD LAS LABORES CONTEMPLADAS EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO. 29 ANTES DEL INICIO DE OBRA
  • 30. F) INTEGRARSE PLENAMENTE CON LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE OBRA. G) REPRESENTAR A LA EMPRESA/ENTIDAD EN TEMAS TÉCNICOS ANTE LA SUPERVISIÓN DE OBRA. H) EJECUTAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CIVIL DE ACUERDO A PLANOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. I) EJERCER UN USO ADECUADO DE EQUIPOS PESADOS Y LIVIANOS (RENDIMIENTO Y EFICIENCIA). J) REALIZAR Y/O VERIFICAR LAS VALORIZACIONES Y OTROS ASPECTOS TÉCNICOS. 30 FUNCIONES DURANTE LA OBRA
  • 31. K) REALIZAR Y/O VERIFICAR EL CONTROL DE OBRA, TANTO DE PRODUCCIÓN/EJECUCIÓN COMO DE COSTOS. L) CONTROLAR EL AVANCE DE OBRA, A TRAVÉS DE INFORMES DE AVANCE SEMANAL, MENSUAL (CURVA TIEMPO DE EJECUCIÓN PLANIFICADA VS. REAL, ETC.), INDICANDO EL ESTADO DE LA OBRA (AVANCE O RETRASO), PRINCIPALES SUCESOS DEL PERÍODO M) REALIZAR Y/O VERIFICAR LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS (PRESUPUESTOS, VALORIZACIONES, MEMORIAS DESCRIPTIVAS, ETC), EFECTUAR LAS VALORIZACIONES, CONTROLAR CAJA Y ALMACÉN, ESTABLECER LOS REQUERIMIENTOS DE MATERIALES. 31 FUNCIONES DURANTE LA OBRA
  • 32. N) REALIZAR Y/O VERIFICAR CÓMPUTOS MÉTRICOS (METRADOS), CUADRO DE ADICIONALES (AUMENTOS), DEDUCTIVOS (DISMINUCIONES), ETC. O) EFECTUAR Y/O VERIFICAR LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA, LO QUE INCLUYE EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS, VERIFICACIÓN DE LOS MATERIALES Y EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS MISMOS. P) DISEÑAR Y/O VERIFICAR EL PLAN DE SEGURIDAD DE LA OBRA, ASEGURÁNDOSE DE SU FIEL CUMPLIMIENTO. 32 FUNCIONES DURANTE LA OBRA
  • 33. Q) CONTAR CON SUFICIENTE CAPACIDAD Y CONOCIMIENTOS PARA DISEÑAR Y MODIFICAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, MANUALES DE FUNCIONES DEL PERSONAL. R) SUPERVISAR EL TRABAJO DEL ASISTENTE DE OBRAS Y LOS QUE DEPENDAN DE EL; Y LA ENTREGA OPORTUNA DE LOS MATERIALES POR LOS PROVEEDORES. S) MANTENER CONSTANTE COMUNICACIÓN CON EL ÁREA TÉCNICA/ÁREA DE INGENIERÍA/INFRAESTRUCTURA DE LA EMPRESA/ENTIDAD. T) COORDINAR SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES, SUPERVISA AL PERSONAL, SUPERVISA A LOS SUB-CONTRATISTAS, VERIFICA EL AVANCE DE OBRA. 33 FUNCIONES DURANTE LA OBRA
  • 34. ELABORACIÓN Y/O VERIFICACIÓN DE METRADOS PARA LOS PRESUPUESTOS DE OBRA. REVISIÓN Y/O VERIFICACIÓN DE METRADOS HECHOS POR TERCEROS, PARA LOS PRESUPUESTOS DE OBRA. MANTENER ORDENADO EL ARCHIVO DOCUMENTARIO DE LA OBRA. MANTENER ARCHIVADA Y AL DÍA TODA LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA NECESARIA PARA LOS CONCURSOS DE PRECIOS Y LICITACIONES. .OTROS ASPECTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS. 34 FUNCIONES EN GABINETE DE OBRA
  • 37. Supervisión, es la actividad de apoyar y vigilar la coordinación de actividades de tal manera que se realicen en forma satisfactoria.   En la práctica, el Supervisor se encontrará con diversos situaciones imprevistas, pero debe tener la capacidad suficiente para poder resolverlas. problemas y y el criterio  En la ejecución de un proyecto de construcción, que se pretenda desarrollar con la mayor satisfacción y beneficio, las entidades empresa públicas, deberán suscribir un contrato con una constructora y un contrato de supervisión de la construcción con una empresa consultora. Al contratar ambos servicios, la entidad logra una separación de funciones. SUPERVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ¿Quién es el Ingeniero Supervisor?
  • 38. INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRAS • Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o un supervisor. • El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la entidad. • El supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. • Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal respectivo. • El monto para el año 2019 es de 4´300,000.00. Ley N° 30879 (Ley de Presupuesto del Sector Público Año 2019) Art. 17.
  • 39. FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR ART. 187 Velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato. Absolver consultas que formule el contratista, ajustándose al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
  • 40.  Funciones Específicas: • Control de Precio • Control de Plazo • Control de Calidad • Control de Obligaciones Contractuales. Nota: En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico. FUNCIONES DEL INSPECTOR ó SUPERVISOR
  • 41.  Otras Recomendaciones: • Tener experiencia en el tipo de obra a controlar, así como estudiar el proyecto al cual va a controlar. • Conocer la ley de contrataciones del estado y su reglamento para su correcta aplicación. • Entregar Directivas o Normativa de la Entidad relacionados a su trabajo. • Definir claramente los entregables de su servicio en sus TDRs. FUNCIONES DEL INSPECTOR ó SUPERVISOR
  • 42. El constructor y la supervisión, aún cuando persiguen el mismo producto final, tienen obligaciones distintas. La responsabilidad del constructor es principalmente, producir un producto; Mientras que, la responsabilidad primordial es garantizar la calidad de este producto. El campo de la supervisión es muy amplio muy importante en toda clase de obras.    de la supervisión,  y juega un papel
  • 43. ¿Cuáles son las Características Mínimas (personales) con las que debe Contar el Ingeniero Residente de una Obra? En términos generales el Ingeniero Residente es una combinación entre un Gerente de Obra, un Ingeniero Inspector, un encargado de seguridad y un maestro de obra (o jefe de obra), entre otras ocupaciones. Por lo tanto, además de una experiencia media, es necesario que posea una serie de cualidades personales que le permitan sobrellevar los variados aspectos de una obra, por lo que el Ingeniero Residente debe:
  • 44. ▪ Poseer la capacidad de diferenciar cuáles son las tareas o actividades que tienen prioridad dentro de una obra. T engamos en cuenta que, pese a que toda obra debe contar con una adecuada planificación (teórica la mayoría de las veces), surgirán eventualidades que tienen que ser resueltas en el momento, sin darnos tiempo de recurrir al referido plan o a asesorías externas para darle una solución.
  • 45. ▪ Contar con una “Visión General” de los potenciales problemas existentes en cualquier obra, los cuales van desde la procura de materiales hasta las interrelaciones personales, y y estar preparado (física mentalmente) para atenderlos de forma imprevista de la manera adecuada.
  • 46. ▪ Poseer autoridad y capacidad de liderazgo para asegurar que se cumplan de forma estricta las condiciones de seguridad, calidad de materiales, de ejecución y los tiempos obra. de ejecución (rendimiento) en las diversas tareas de la Con una esto estamos refiriéndonos capacidad a de persona con motivar al equipo de trabajo antes que provocar problemas adicionales por ser intransigente o arbitrario.
  • 47. HABILIDADES INTERPERSONALES DEL SUPERVISOR El supervisor es responsable de establecer su autoridad en la obra como resultado de su ejercicio profesional. Y esto únicamente se logra si es capaz de guiar con éxito la conducta del personal a su cargo y del equipo técnico y personal obrero del contratista, consecución de sus metas específicas dentro del proyecto. En la medida que el supervisor colabore con su equipo humano dictando órdenes atinadas y oportunas se convertirá en un líder y tendrá menos dificultades para ejercer su autoridad. para la
  • 48. VALORES Y ACTITUDES DEL SUPERVISOR El desempeño del supervisor también se ve fuertemente influenciado por un tercer componente: los valores y las actitudes (Smith, 1987). El fracaso de un proyecto atribuido a una deficiente supervisión no únicamente se da por incompetencia técnica o por fallas en la interacción humana, sino también por la falta de ética profesional.
  • 49. VALORES Y ACTITUDES DEL SUPERVISOR La falta de valores éticos, como la lealtad y la fidelidad, hace que algunos supervisores actúen protegiendo intereses diferentes a los de la Entidad. El supervisor debe evitar recibir favores personales, obsequios, invitaciones, etc. de las personas a las cuales les debe revisar su trabajo, y mantener la relación en un plano estrictamente profesional. También está obligado a actuar con honestidad trabajadores. y justicia con los
  • 50. MANEJO DE LOS CONFLICTOS Y COMUNICACIÓN EFECTIVA Es común e de inevitable que durante la construcción las obras se presenten disputas y controversias de diversa índole que dan lugar a conflictos. Estos pueden darse entre miembros de la organización del contratista, y en este caso serán entre caso afrontados por su propia supervisión; o el contratista y la Entidad, y en por este la deberán ser afrontados supervisión externa.
  • 51. MANEJO DE LOS CONFLICTOS Y COMUNICACIÓN EFECTIVA Parte de las labores propias del supervisor es detectar los errores en el trabajo de los demás; en estos casos debe tomar todas las medidas que correspondan, pero dentro de un marco ético, por lo que debe evitar la crítica hacia los ejecutores del trabajo y no hacer alarde de su descubrimiento, lo cual es negativo para el clima en la obra.
  • 52. MANEJO DE LOS CONFLICTOS Y COMUNICACIÓN EFECTIVA Asimismo, debe reconocer y ponderar el trabajo bien ejecutado y ayudar a dar satisfacción humanas atención a las de y necesidades reconocimiento, estimación.
  • 85. Contrato: Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y el Reglamento. Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en los documentos del procedimiento de selección y la oferta ganadora. Presupuesto de Obra: Es el valor económico de la obra estructurado por partidas con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastos generales, utilidad e impuestos.
  • 86. Obra Principal, Obra Adicional, Obra Nueva. Presupuesto adicional de obra: Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra. Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional. Prestación nueva de obra: La no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato original, cuya realización no es indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta principal de la obra. Estas prestaciones se ejecutan mediante un nuevo contrato, para lo cual se aplican los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento. Mayor metrado: Es el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantifi cación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no proviene de una modificación del diseño de ingeniería.
  • 90. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS SUMA ALZADA, PRECIOS UNITARIOS, MIXTO
  • 91. 1. Sistema A Suma Alzada 2. Sistema A Precios Unitarios 3. Esquema mixto RLCE: Artículo 35. Sistemas de Contratación
  • 92. Artículo 35. Sistemas de Contratación Las contrataciones contemplan alguno de los siguientes sistemas de contratación: a) A suma alzada aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas … en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento. Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico de obra, en ese orden de prelación; debiendo presentar en su oferta el desagregado de partidas que la sustenta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra.
  • 93. b) Precios unitarios aplicable a obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. Artículo 35. Sistemas de Contratación
  • 94. En el caso de obras, cuando en el expediente técnico de obra, uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén definidas en el expediente técnico de obra, se contratan bajo el sistema de suma alzada. c) Esquema mixto
  • 95. MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRAS LLAVE EN MANO Y CONCURSO OFERTA
  • 96. Decreto Supremo N° 344-2018-EF Artículo 36. Modalidades de contratación Las contrataciones pueden contemplar alguna de las siguientes modalidades de contratación: a) Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra. b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública.
  • 107. Las penalidades en la ejecución contractual, constituyen un mecanismo de resarcimiento para la Entidad, la cual se genera cuando por culpa del contratista, existe atrasos en el cumplimiento de las prestaciones pactadas (penalidad por mora) o una ejecución deficiente según el objeto contractual (otras penalidades establecidas en las Bases). OBJETO DE LAS PENALIDADES
  • 109. A. Penalidad por mora en la ejecución de la prestación Mediante Opinión Nº 027‐2010 2010/DTN el OSCE señala que la penalidad por mora tiene por finalidad incentivar al contratista a cumplir con los plazos establecidos en el contrato. De lo expresado, se deduce que la penalidad por mora sanciona el retraso en la ejecución de las prestaciones a cargo de los contratistas y se constituye como el mecanismo coercitivo idóneo para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones asumidas por ellos.
  • 110. Adicionalmente expresa que la aplicación de la penalidad por mora cumple una función resarcitoria de los eventuales daños y perjuicios que el contratista ha ocasionado a la Entidad con su cumplimiento tardío. De esa forma, se la concibe como un mecanismo destinado a fijar la reparación en caso de cumplimiento tardío y siempre que este incumplimiento sea imputable al deudor. La penalidad por mora es aplicada en caso de retraso injustificado en la ejecución de la prestación a cargo del contratista. Se aplica por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
  • 113. Pb= 850,000.00 Fr= 0.97554 TIEMPO DE EJECUCIÓN: 120 DÍAS PENALIDAD X DIA = 0.10 x P x Fr = 82,920.90 = 4,606.72 0.15 x 120 18 TOTAL PENALIDAD= 9 DIAS x PENALIDAD x DIA = 41,460.45 PENALIDAD MÁXIMA: 0.10 x P x Fr = 82,920.90 N° DE DIAS EQUIVALENTE A LA MULTA MÁXIMA= 82,920.90 = 18 4,606.72 CALCULO DE LA PENALIDAD
  • 114. La penalidad será deducida de: De los pagos a cuenta: Cuando los pagos de una contratación de bienes o servicios es de forma periódica o, para el caso de obras, en cada valorización que se efectúe según lo previsto en las Bases. • Del pago final o en la liquidación final: Cuando la Entidad procede a efectuar el pago luego de haberse emitido la conformidad de la prestación del bien o servicio contratado o, para el caso de obras y consultorías de obras, cuando se procede con la liquidación del contrato respectivo. • Del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta: Luego de haberse verificado la configuración de la penalidad y uno de los supuestos que conllevan a que la Entidad ejecute las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta.
  • 116. B. Otras penalidades El Reglamento señala que se puede establecer penalidades distintas a la penalidad por mora hasta un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades, de ser el caso, se calculan de forma independiente a la penalidad por mora, es decir, que el contratista puede haber incurrido en la penalidad máxima por mora (10%) y el monto máximo por otras penalidades (10%).
  • 117. B. Otras penalidades Las penalidades deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria y, adicionalmente, acompañadas de un procedimiento claro. A continuación, daremos algunos ejemplos de penalidades específicas distintas a la penalidad por mora, que podrían ser utilizadas por las Entidades considerando la particularidad de cada objeto contractual.
  • 130. ADELANTOS DIRECTO Y PARA MATERIALES E INSUMOS, FIDEICOMISO DE ADELANTO DE OBRA
  • 131. Adelantos Directo Materiales No excede del 10% del C.O. No excede del 20% del C.O. ADELANTOS Art. 156 y 182
  • 132. Artículo 180. Clases de Adelantos Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer los siguientes adelantos: a) Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. b) Para materiales o insumos, los que en conjunto no superan el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original
  • 133. Artículo 181. Entrega del Adelanto Directo bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, puede solicitar formalmente la entrega del mismo, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente vencido dicho plazo no procede la solicitud. La Entidad entrega el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.
  • 134. EL INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
  • 135. Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra 176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según corresponda; b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda; c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación; d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido modifi cado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181.
  • 136. COMO REFERENCIA 1)Pronunciamiento 62-2002-GTN : Demora de Supervisión (No es causal de Ampliación) 2)Pronunciamiento 353-2011/DTN: No se puede considerar Inicio c/ Entrega de Terreno. 3)Opinión N° 069-2011/DTN: No se establece condiciones suspensivas en las Bases (Ya que está contemplado en el Reglamento) 4)Opinión N° 100-2014-DTN: Si el Contratista no reclama la designación de un inspector de obra en vez de un supervisor, ya no puede reclamar despues porque de alguna manera al haber iniciado la obra con el citado inspector ha convalidado su participación. 5)Opinión N° 015-2015-DTN: Para realizar la entrega de terreno al Contratista de Obra, se debe de contar con la total disponibilidad del terreno, es decir deben estar liberados todos los lotes y áreas a afectarse. 6)Opinión N° 045-2015-DTN: Se acepta la entrega de terreno al Contratista de Obra, de acuerdo al Calendario de Avance de Obra.
  • 139. Revisión del Expediente Técnico de Obra Art. 177 INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA: Contratista: Plazo para obras menores a 120 días calendarios =15 d.c. Plazo para obras mayores a 120 días calendarios =30 d.c. Pronunciamiento del Supervisor: Plazo para obras menores a 120 días calendarios =7 d.c. Plazo para obras mayores a 120 días calendarios =10 d.c.
  • 140. Revisión del Expediente Técnico de Obra Art. 177 Luego del inicio de obra, el contratista presenta al supervisor o inspector de obra un INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA que incluya las posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto, consultas, entre otros El supervisor o inspector eleva el informes técnicos de revisión del expediente técnico de obra a la Entidad, con copia al contratista, adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones propias realizadas como supervisión o inspección.