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PREGUNTAS PREVIAS:
¿Por que y para que hablamos de participación ciudadana?.
¿Qué dice la Constitución Política de Colombia acerca de la
Participación Ciudadana?
¿Cuáles son los Mecanismos de Participación ciudadana?.
¿Cómo hacemos efectivos los Mecanismos de Participación
Ciudadana?.
Permite una convivencia democrática y
sana de los Ciudadanos y la construcción
de opciones aceptadas por la mayoría
conocida como la legitimidad se logra si
a Usted lo tienen en cuenta
Permite la consolidación y cohesión del
tejido social.
permite las llamadas democracias
participativas, la opinión, el voto, las
acciones y sus posiciones si valen
Permite que no nos limitemos a elegir a
nuestros representantes, sino también a
participar en las decisiones que afectan
nuestras condiciones de vida, de trabajo
y otros aspectos individuales y
colectivos.
NOMBRE:_________________________________________________________
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA.
¿Por qué es importante la Participación Ciudadana?
INSTITUCIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO DOCENTE:
CRISTIAN
CABRERA
GRADO
11°
CATEDRA DE PAZ – MECANISMOS DE
PARTICIPACIÒN
La carta política en su
artículo 29 proporciona
los instrumentos y
mecanismos para la
participación.
¿Qué dice nuestra Constitución sobre Participación?
La carta política nos permite intervenir directamente en el proceso social y en el
encuentro de diversas fuerzas sociales con finalidad e intereses contrapuestos,
para facilitar la construcción de la vida colectiva buscando mejores condiciones de
vida de los habitantes, contrarrestando pobreza, la violencia y la corrupción,
posesionada por fallas estructurales.
La Constitución de 1991 trajo nuevas formas de Participación Comunitaria en los
campos político, económico, social, cultural, ecológico, de control y de co-gestión
del desarrollo integral.
Frente a las quejas sobre falta de posibilidades de participar, propias de un estado
cerrado a sus ciudadanos, la constitución trajo cambios para construir una
verdadera democracia participativa, tal como está en su artículo primero. El
principio general sobre participación está en el artículo segundo de nuestra
constitución, donde se toma como un fin fundamental del estado. Las autoridades
promueven que los colombianos tomemos parte activa en la toma de las
decisiones que nos afectan o interesan; y somos nosotros los responsables de
que la intervención sea una realidad.
El Voto:
Es el derecho de todo ciudadano de
participar en la designación de sus
representantes.
Los demás mecanismos son definidos por
la ley, La Constitución los ha creado nos
falta aprender a utilizar los instrumentos y
los mecanismos de participación.
En el título cuatro,
capitulo uno, artículo
ciento tres de la
constitución Política de
Colombia se señalan
los mecanismos
CONCEPTOS:
El principio general sobre participación está en el artículo segundo de
nuestra constitución, donde se toma como un fin fundamental del
estado.
Las autoridades promueven que los colombianos tomemos parte activa en la toma
de las decisiones que nos afectan o interesan; y somos nosotros los responsables
de que la intervención sea una realidad.
Formas de participación ciudadana.
CONCEPTOS:
Iniciativa Popular Legislativa y Normativa:
Es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de: leyes,
ordenanzas, acuerdos y resoluciones.
Referendo:
Es la convocatoria, al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma o
derogue una norma vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital,
municipal o local.
Revocatoria del Mandato:
Es el derecho que tienen los ciudadanos de dar por terminado el mandato que le
han conferido a unos gobernados o a un alcalde.
Plebiscito:
Es el pronunciamiento del pueblo apoyando o rechazando una determinada
decisión del ejecutivo, por convocatoria del presidente de la república.
Consulta Popular:
Es la Pregunta que se le hace al pueblo sobre un asunto de trascendencia
nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del presidente de la
república, el gobernador o el alcalde según el caso.
Cabildo Abierto:
Es una reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la que los habitantes pueden participar directamente,
para discutir asuntos de interés para la comunidad.
Referendo:
Inscripción:
Los promotores deben tener un
Respaldo de 5 por cada 1000
Ciudadanos inscritos en el caso
Electoral de la región.
Pueden ser:
Ciudadanos comunes, De una organización cívica, De una organización sindical
de una organización gremial. De una organización indígena, De una organización
comunal, De un partido o movimiento político, Concejales o diputados. Debe
formar un COMITÉ de 9 ciudadanos, encabezado por un VOCERO.
Trámite:
Un primer formulario elaborado por la registraduría del estado civil de la región, para
inscribir la iniciativa legislativa o normativa o la solicitud de referendo, que lo facilita
gratuitamente la registraduría, Un segundo formulario con las firmas de las personas que
apoyan la iniciativa legislativa o normativa o la solicitud de referendo, antes de vencerse al
plazo de 6 meses, por parte de los promotores. Para terminar la recolección de firmas se
conoce un plazo adicional de un mes. En el término de un mes, contado a partir de la
entrega de los formularios y hechas las verificaciones de autenticidad de los respaldos, el
registrador debe certificar el número total de firmas válidas y si se ha cumplido con los
requisitos de la ley.
El plazo para la recolección de apoyos funciona así:
Una vez hecha la inscripción ante la registraduría, el registrador tiene 15 días para
elaborar y entregar los segundos formularios a los promotores.
Los promotores cuentan con 6 meses desde la entrega para recoger las firmas de quienes
apoyan la propuesta. Para apoyar una propuesta, el ciudadano debe escribir en el
segundo formulario, de su puño y letra, la fecha en que firma, su nombre, su documento
de identidad y el lugar de dirección de su residencia en forma legible y luego firmar. La
recolección de apoyos puede hacerse por correo.
Recomendaciones:
El número de firmantes debe ser el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo
electoral correspondiente. Cuando la iniciativa sea promovida por concejales o diputados,
el apoyo debe ser el 30% de los concejales o diputados del país.
Los temas deben ser de competencia de la corporación pública ante la cual se
va a presentar la iniciativa. Siempre que una reforma constitucional aprobada por el
congreso se refiera a los derechos fundamentales o a los procedimientos de participación
democrática, se debe convocar a referendo.
No pueden tratar los siguientes temas: Las que sean de iniciativa exclusiva del
gobierno, los gobernadores o los alcaldes. Presupuéstales, fiscales o tributarios.
Relaciones internacionales. Concesión de amnistías o indultos. Preservación y
restablecimiento del orden público.
Procedimiento:
Convocatoria:
Expedida la certificación por la registraduría sobre el número de apoyos requerido,
así como el fallo de la corte constitucional, el gobierno nacional, departamental,
distrital, municipal o local convoca a referendo por decreto, en término de 8 días.
La campaña del Referendo:
Inscrita la solicitud de Referendo, se fija un plazo de un mes para inscribir
cualquier otra iniciativa sobre el mismo tema.
Votación y Adopción de la decisión:
El registrador elabora la tarjeta electoral para votar el referendo.
Resultados: debe obtenerse el voto afirmativo de la mitad más uno de los
votantes y que haya participado en la votación por lo menos una cuarta parte de
los ciudadanos del censo electoral respectivo. La decisión adoptada se convertirá
en acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local.
Aprobación del Referendo, el presidente, gobernador o alcalde, según el caso,
sancionará la norma y ordenará su promulgación dentro de los ocho días
siguientes a los resultados del Referendo.
Publicación en el diario oficial de la corporación dentro de los ocho días
siguientes a su promulgación; en ese momento empieza a tener plena vigencia.
Consulta Popular:
Trámite:
A nivel Nacional: el presidente, con la firma de todos los ministros y previo
concepto favorable del senado sobre su conveniencia, consulta al pueblo una
decisión de trascendencia nacional.
A nivel Departamental, Distrital, Municipal y Local:
Los gobernadores y alcaldes pueden consultar al pueblo una decisión sobre
asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. Se requiere concepto
favorable de la asamblea, el concejo o la Junta Administradora Local, sobre su
conveniencia.
Debe realizase dentro de los 4 meses siguientes a la fecha en que se pronuncie
el senado y dos meses en las consultas regionales, debe realizarse la consulta.
Es obligatoria, siempre y cuando sea de la mitad más uno de los votos y haya
participado en la votación no menos de una tercera parte de los ciudadanos del
censo electoral.
Consulta para convocar una asamblea constituyente: el congreso mediante ley
puede disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una
asamblea constituyente para reformar parcial totalmente la constitución nacional.
c) Votación: El pueblo decide por la
mayoría de los votantes
b) Materias: No puede tratar: 1) asuntos
que requieran aprobación del congreso y
2) la duración del periodo presidencial.
a) Convocatoria: La convocatoria la hace el
presidente de la república, con la firma
de todos los ministros, para que el
pueblo se pronuncie sobre las políticas
del ejecutivo. El presidente debe
informar al congreso y recibir su
concepto previo favorable.
Revocatoria del Mandato:
Iniciativa:
Un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos que eligieron al
mandatario respectivo, pueden solicitar ante la registarduria correspondiente, la
convocatoria a la votación para revocatoria del mandato de un gobernador o un
alcalde que haya cumplido un año de posesión.
Se diligencia un formulario de solicitud de convocatoria que debe contener las
razones que fundamentan la revocatoria: 1) Por insatisfacción general de los
ciudadanos o 2) Por incumplimiento del programa de gobierno.
Votación:
La Registarduria hace la convocatoria dentro de los dos meses contados a partir
de la certificación. Solo pueden participar en la votación quienes votaron en las
elecciones en que se eligió al funcionario cuyo mandato se pretende revocar.
Efectos:
Se considera revocado el mandato cuando se apruebe por el 60% de los votos
totales, siempre que haya participado en la votación por lo neos un 60% de los
votos registrados el día en que se eligió al mandatario. Se convoca entonces a
elecciones dentro de los treinta días siguientes a los resultados de la votación
Plebiscito:
Mecanismos de participación ciudadana,
Gobernabilidad y participación Ciudadana,
liderazgo para la transformación, ESAP_CAF.
Cabildo Abierto:
Los concejos municipales o distritales o las Juntas Administradoras Locales, deben
celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se estudien los asuntos que los
ciudadanos residentes.
Solicitud:
Mínimo 5 de cada mil ciudadanos que forman el censo electoral de la región,
pueden presentar ante la secretaría de la corporación la solicitud razonada para
que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de 5 días de
anticipación a la fecha de iniciación de sesiones.
Difusión:
La respectiva corporación debe difundir ampliamente la fecha, el lugar y los
temas que se tratarán en le Cabildo Abierto.
Asistencia y vocería:
Pueden asistir todas las personas que tengan interés en el asunto a tratar,
además del vocero de quienes solicitan el Cabildo, tendrán voz quienes se
inscriban mínimo tres días antes de la realización del Cabildo, en la secretaría
respectiva, presentando para eso un resumen escrito de su intervención.
Citación a personas:
Los promotores o el vocero del Cabildo pueden citar a funcionarios municipales o
distritales con 5 días de anticipación, para que concurran al Cabildo y para que
respondan sobre hechos relacionados con el tema del cabildo.
Obligatoriedad de Respuesta:
Terminado el Cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública el
presidente de la respectiva corporación debe dar respuesta escrita a los
planteamientos y solicitudes que hubieran hecho los ciudadanos.

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  • 1. PREGUNTAS PREVIAS: ¿Por que y para que hablamos de participación ciudadana?. ¿Qué dice la Constitución Política de Colombia acerca de la Participación Ciudadana? ¿Cuáles son los Mecanismos de Participación ciudadana?. ¿Cómo hacemos efectivos los Mecanismos de Participación Ciudadana?. Permite una convivencia democrática y sana de los Ciudadanos y la construcción de opciones aceptadas por la mayoría conocida como la legitimidad se logra si a Usted lo tienen en cuenta Permite la consolidación y cohesión del tejido social. permite las llamadas democracias participativas, la opinión, el voto, las acciones y sus posiciones si valen Permite que no nos limitemos a elegir a nuestros representantes, sino también a participar en las decisiones que afectan nuestras condiciones de vida, de trabajo y otros aspectos individuales y colectivos. NOMBRE:_________________________________________________________ MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. ¿Por qué es importante la Participación Ciudadana? INSTITUCIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO DOCENTE: CRISTIAN CABRERA GRADO 11° CATEDRA DE PAZ – MECANISMOS DE PARTICIPACIÒN
  • 2. La carta política en su artículo 29 proporciona los instrumentos y mecanismos para la participación. ¿Qué dice nuestra Constitución sobre Participación? La carta política nos permite intervenir directamente en el proceso social y en el encuentro de diversas fuerzas sociales con finalidad e intereses contrapuestos, para facilitar la construcción de la vida colectiva buscando mejores condiciones de vida de los habitantes, contrarrestando pobreza, la violencia y la corrupción, posesionada por fallas estructurales. La Constitución de 1991 trajo nuevas formas de Participación Comunitaria en los campos político, económico, social, cultural, ecológico, de control y de co-gestión del desarrollo integral. Frente a las quejas sobre falta de posibilidades de participar, propias de un estado cerrado a sus ciudadanos, la constitución trajo cambios para construir una verdadera democracia participativa, tal como está en su artículo primero. El principio general sobre participación está en el artículo segundo de nuestra constitución, donde se toma como un fin fundamental del estado. Las autoridades promueven que los colombianos tomemos parte activa en la toma de las decisiones que nos afectan o interesan; y somos nosotros los responsables de que la intervención sea una realidad.
  • 3. El Voto: Es el derecho de todo ciudadano de participar en la designación de sus representantes. Los demás mecanismos son definidos por la ley, La Constitución los ha creado nos falta aprender a utilizar los instrumentos y los mecanismos de participación. En el título cuatro, capitulo uno, artículo ciento tres de la constitución Política de Colombia se señalan los mecanismos CONCEPTOS: El principio general sobre participación está en el artículo segundo de nuestra constitución, donde se toma como un fin fundamental del estado. Las autoridades promueven que los colombianos tomemos parte activa en la toma de las decisiones que nos afectan o interesan; y somos nosotros los responsables de que la intervención sea una realidad. Formas de participación ciudadana.
  • 4. CONCEPTOS: Iniciativa Popular Legislativa y Normativa: Es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de: leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones. Referendo: Es la convocatoria, al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma o derogue una norma vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Revocatoria del Mandato: Es el derecho que tienen los ciudadanos de dar por terminado el mandato que le han conferido a unos gobernados o a un alcalde. Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo apoyando o rechazando una determinada decisión del ejecutivo, por convocatoria del presidente de la república. Consulta Popular: Es la Pregunta que se le hace al pueblo sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del presidente de la república, el gobernador o el alcalde según el caso. Cabildo Abierto: Es una reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la que los habitantes pueden participar directamente, para discutir asuntos de interés para la comunidad.
  • 5. Referendo: Inscripción: Los promotores deben tener un Respaldo de 5 por cada 1000 Ciudadanos inscritos en el caso Electoral de la región. Pueden ser: Ciudadanos comunes, De una organización cívica, De una organización sindical de una organización gremial. De una organización indígena, De una organización comunal, De un partido o movimiento político, Concejales o diputados. Debe formar un COMITÉ de 9 ciudadanos, encabezado por un VOCERO. Trámite: Un primer formulario elaborado por la registraduría del estado civil de la región, para inscribir la iniciativa legislativa o normativa o la solicitud de referendo, que lo facilita gratuitamente la registraduría, Un segundo formulario con las firmas de las personas que apoyan la iniciativa legislativa o normativa o la solicitud de referendo, antes de vencerse al plazo de 6 meses, por parte de los promotores. Para terminar la recolección de firmas se conoce un plazo adicional de un mes. En el término de un mes, contado a partir de la entrega de los formularios y hechas las verificaciones de autenticidad de los respaldos, el registrador debe certificar el número total de firmas válidas y si se ha cumplido con los requisitos de la ley. El plazo para la recolección de apoyos funciona así: Una vez hecha la inscripción ante la registraduría, el registrador tiene 15 días para elaborar y entregar los segundos formularios a los promotores. Los promotores cuentan con 6 meses desde la entrega para recoger las firmas de quienes apoyan la propuesta. Para apoyar una propuesta, el ciudadano debe escribir en el segundo formulario, de su puño y letra, la fecha en que firma, su nombre, su documento de identidad y el lugar de dirección de su residencia en forma legible y luego firmar. La recolección de apoyos puede hacerse por correo.
  • 6. Recomendaciones: El número de firmantes debe ser el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente. Cuando la iniciativa sea promovida por concejales o diputados, el apoyo debe ser el 30% de los concejales o diputados del país. Los temas deben ser de competencia de la corporación pública ante la cual se va a presentar la iniciativa. Siempre que una reforma constitucional aprobada por el congreso se refiera a los derechos fundamentales o a los procedimientos de participación democrática, se debe convocar a referendo. No pueden tratar los siguientes temas: Las que sean de iniciativa exclusiva del gobierno, los gobernadores o los alcaldes. Presupuéstales, fiscales o tributarios. Relaciones internacionales. Concesión de amnistías o indultos. Preservación y restablecimiento del orden público. Procedimiento: Convocatoria: Expedida la certificación por la registraduría sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la corte constitucional, el gobierno nacional, departamental, distrital, municipal o local convoca a referendo por decreto, en término de 8 días. La campaña del Referendo: Inscrita la solicitud de Referendo, se fija un plazo de un mes para inscribir cualquier otra iniciativa sobre el mismo tema. Votación y Adopción de la decisión: El registrador elabora la tarjeta electoral para votar el referendo. Resultados: debe obtenerse el voto afirmativo de la mitad más uno de los votantes y que haya participado en la votación por lo menos una cuarta parte de los ciudadanos del censo electoral respectivo. La decisión adoptada se convertirá en acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local. Aprobación del Referendo, el presidente, gobernador o alcalde, según el caso, sancionará la norma y ordenará su promulgación dentro de los ocho días siguientes a los resultados del Referendo. Publicación en el diario oficial de la corporación dentro de los ocho días siguientes a su promulgación; en ese momento empieza a tener plena vigencia.
  • 7. Consulta Popular: Trámite: A nivel Nacional: el presidente, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del senado sobre su conveniencia, consulta al pueblo una decisión de trascendencia nacional. A nivel Departamental, Distrital, Municipal y Local: Los gobernadores y alcaldes pueden consultar al pueblo una decisión sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. Se requiere concepto favorable de la asamblea, el concejo o la Junta Administradora Local, sobre su conveniencia. Debe realizase dentro de los 4 meses siguientes a la fecha en que se pronuncie el senado y dos meses en las consultas regionales, debe realizarse la consulta. Es obligatoria, siempre y cuando sea de la mitad más uno de los votos y haya participado en la votación no menos de una tercera parte de los ciudadanos del censo electoral. Consulta para convocar una asamblea constituyente: el congreso mediante ley puede disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una asamblea constituyente para reformar parcial totalmente la constitución nacional.
  • 8. c) Votación: El pueblo decide por la mayoría de los votantes b) Materias: No puede tratar: 1) asuntos que requieran aprobación del congreso y 2) la duración del periodo presidencial. a) Convocatoria: La convocatoria la hace el presidente de la república, con la firma de todos los ministros, para que el pueblo se pronuncie sobre las políticas del ejecutivo. El presidente debe informar al congreso y recibir su concepto previo favorable. Revocatoria del Mandato: Iniciativa: Un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos que eligieron al mandatario respectivo, pueden solicitar ante la registarduria correspondiente, la convocatoria a la votación para revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde que haya cumplido un año de posesión. Se diligencia un formulario de solicitud de convocatoria que debe contener las razones que fundamentan la revocatoria: 1) Por insatisfacción general de los ciudadanos o 2) Por incumplimiento del programa de gobierno. Votación: La Registarduria hace la convocatoria dentro de los dos meses contados a partir de la certificación. Solo pueden participar en la votación quienes votaron en las elecciones en que se eligió al funcionario cuyo mandato se pretende revocar. Efectos: Se considera revocado el mandato cuando se apruebe por el 60% de los votos totales, siempre que haya participado en la votación por lo neos un 60% de los votos registrados el día en que se eligió al mandatario. Se convoca entonces a elecciones dentro de los treinta días siguientes a los resultados de la votación Plebiscito:
  • 9. Mecanismos de participación ciudadana, Gobernabilidad y participación Ciudadana, liderazgo para la transformación, ESAP_CAF. Cabildo Abierto: Los concejos municipales o distritales o las Juntas Administradoras Locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se estudien los asuntos que los ciudadanos residentes. Solicitud: Mínimo 5 de cada mil ciudadanos que forman el censo electoral de la región, pueden presentar ante la secretaría de la corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de 5 días de anticipación a la fecha de iniciación de sesiones. Difusión: La respectiva corporación debe difundir ampliamente la fecha, el lugar y los temas que se tratarán en le Cabildo Abierto. Asistencia y vocería: Pueden asistir todas las personas que tengan interés en el asunto a tratar, además del vocero de quienes solicitan el Cabildo, tendrán voz quienes se inscriban mínimo tres días antes de la realización del Cabildo, en la secretaría respectiva, presentando para eso un resumen escrito de su intervención. Citación a personas: Los promotores o el vocero del Cabildo pueden citar a funcionarios municipales o distritales con 5 días de anticipación, para que concurran al Cabildo y para que respondan sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. Obligatoriedad de Respuesta: Terminado el Cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública el presidente de la respectiva corporación debe dar respuesta escrita a los planteamientos y solicitudes que hubieran hecho los ciudadanos.