Este documento establece las tolerancias aceptables en las diferencias de áreas medidas de predios urbanos y rurales debido a variaciones en mediciones catastrales. Define rangos de tolerancia del 2.5-1% para predios urbanos y 7.5-3% para rurales. Establece que si las diferencias de áreas están dentro de estos rangos, no se requiere rectificación catastral o registral, pero si están fuera se deben realizar dichas rectificaciones.