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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

LOS DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
II Parte
SEMANA 10 – SESIÓN 10
ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
TEMARIO
LOS DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
II Parte
• El derecho a la Iniciativa Legislativa
• El derecho de Revocatoria o Remoción de
autoridades.
• El derecho a la Extradición y Asilo Político.
RECORDEMOS:
Art. 31° Constitución Política del Perú:
Los ciudadanos tienen derecho a Participar en los
Asuntos Públicos mediante:
–
–
–
–
–

El Referéndum;
La Iniciativa Legislativa;
La Remoción de Autoridades;
La Revocación de Autoridades;
La Demanda de Rendición de Cuentas.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
¿Cómo podemos ejercer nuestro Derecho a la
Participación?
• La Ley No. 26300 dispone las formas en que los
peruanos podemos participar en los asuntos públicos y
controlar la actuación de nuestras autoridades.
Artículo 31°
• Los ciudadanos tienen derecho a participar en los
asuntos públicos mediante
– REFERÉNDUM;
– INICIATIVA LEGISLATIVA;
– REMOCIÓN DE AUTORIDADES;
– REVOCACIÓN DE AUTORIDADES; y
– DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
• Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir
libremente a sus representantes, de acuerdo con las
condiciones y procedimientos determinados por ley
orgánica.
– Es derecho y deber de los vecinos participar en el
gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma
y promueve los mecanismos directos e indirectos de
su participación.
– Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su
capacidad civil.
– El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio
hasta los 70 años. Es facultativo después de esa
edad.
– Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al
ciudadano el ejercicio de sus derechos.
PROCEDIMIENTOS PARTICIPATIVOS
• El Marco Normativo que rige el ejercicio del derecho de
participación ciudadana lo constituye la Ley Nº 26300,
ley regula el ejercicio de los derechos de participación y
control de ciudadanos de conformidad con la
Constitución.
LEY 26300
LEY DE LOS DERECHOS
DE PARTICIPACIÓN
Y
CONTROL CIUDADANOS
Son derechos de Participación
de
los
ciudadanos
los
siguientes:
a. Iniciativa de Reforma
Constitucional;
b. Iniciativa
en
la
formación de leyes;
c. Referéndum;
d. Iniciativa en la formación
de ordenanzas regionales
y ordenanzas municipales;
y,
e. Otros mecanismos de
participación establecidos
en la legislación vigente.

Son derechos de Control de
los ciudadanos los siguientes:
a. Revocatoria
de
Autoridades,
b. Remoción
de
Autoridades;
c. Demanda de Rendición
de Cuentas; y,
d. Otros mecanismos de
control establecidos por la
presente ley para el ámbito
de
los
gobiernos
municipales y regionales.
• Antes de continuar es bueno saber que los
ciudadanos tienen derecho a participar Directa e
Indirectamente en los asuntos públicos del
Gobierno.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA
• Se concreta mediante la Elección de Autoridades del
Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
• La elección de las autoridades de los diferentes poderes
públicos constituye una característica esencial de
nuestro sistema democrático, lo que la hace básicamente
representativa.
• Estos procesos eleccionarios tienen carácter mandatario,
las convocatorias son realizadas por el Presidente de la
República en los plazos establecidos por ley.
• De no realizarlo cabe hacerlo por iniciativa ciudadana,
aunque este procedimiento igualmente no está definido
por la ley de participación.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
INDIRECTA
Iniciativa de Reforma Constitucional Parcial o
Total.
• Son propuestas elaboradas por ciudadanos, que
aceptadas siguen el procedimiento que establece la
Constitución para los casos de Reforma Constitucional.
• Es a la ONPE como órgano electoral al que le compete la
organización y ejecución del proceso, el mismos que
quedaría sujeto a las garantías de los proceso generales
establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones.
• La INICIATIVA LEGISLATIVA:

Es un Derecho

Un Derecho a la Iniciativa  En la Formación de
Leyes
En el Perú tienen derecho a la Iniciativa
Legislativa:
1. El Presidente de la República; y
2. Los Congresistas.
También tienen el derecho de Iniciativa en la
formación de las leyes, en las materias que les son
propias:
1. Los otros Poderes del Estado,
2. Las Instituciones Públicas Autónomas,
3. Los Municipios, y
4. Los Colegios Profesionales.
También lo tienen los ciudadanos que
ejercen el derecho de Iniciativa conforme a
ley.
La Iniciativa Legislativa y el Derecho de promover
una Reforma Constitucional
Es el Derecho a presentar proyectos de ley que tienen
los ciudadanos sobre las materias tanto de interés local
como nacional.
Estas pueden presentarse al Congreso de la República
si son de Interés Nacional o al Consejo Municipal si
son de Interés Local (mediante propuestas de
ordenanzas).
También es el Derecho para
parcialmente la Constitución.

cambiar

total

o
¿Cómo podemos utilizar este Derecho?
1. La propuesta se presenta por escrito ante la ONPE
(Oficina Nacional de Procesos Electorales).
2. Está propuesta debe contar con las firmas comprobadas
de no menos del 0.3 % de la población electoral
nacional, quienes deben firmar un padrón indicando su
nombre y el número de su DNI.
3. Una vez comprobado el número de firmas por la
ONPE, la Iniciativa se envía al Congreso, en que se
dictamina y se vota el Proyecto presentado, en el plazo
de 120 días calendarios.
• La Iniciativa Legislativa podrá ser fundamentada por
dos representantes del grupo que la presentó.
• Si el Congreso aprueba la Iniciativa Legislativa, esta
se convierte en Ley. Si la desaprueba o es aprobada con
modificaciones, se puede pedir Referéndum.
• El plazo para que el Congreso dictamine y vote el
proyecto es de 120 días calendarios.
• La Iniciativa Legislativa debe ser debatida por el
Pleno del Congreso, aunque no haya dictamen
favorable.
Iniciativa en la Formación de las Leyes.
• Iniciativa ciudadana que al ingresar al Congreso tiene
trámite preferencial y se establece plazo para elaborar
Dictamen e ingresar a pleno para su votación, 120 días.
• Además, la norma establece dos supuestos para que la
iniciativa legislativa sea consultada vía Referéndum a la
ciudadanía.
– El primer supuesto se produce si la norma es
rechazada por el Congreso, y
– El segundo cuando a pesar que la norma ha sido
aprobada los promotores consideran que se ha
desvirtuado la misma.
• Igualmente, en el caso de producirse un Referéndum,
ONPE tendría que organizar y ejecutar dicho proceso.
• Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el
Congreso (con mayoría absoluta del número legal de sus
miembros), y ratificada mediante Referéndum. Puede
omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se
obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una
votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios
del número legal de congresistas.
• La ley de reforma constitucional no puede ser observada
por el Presidente de la República.
• La iniciativa de reforma constitucional corresponde al
Presidente de la República, con aprobación del Consejo de
Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos
equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la
población electoral, con firmas comprobadas por la
autoridad electoral (Art. 206° CPP).
Referéndum.
• Constituye uno los procedimientos más característicos
de la participación ciudadana directa, porque permite
realizar consulta puntuales a los ciudadanos.
• Lo más resaltante de este procedimiento es que se
puede aplicar tanto a nivel nacional, como regional y
local.
• Esto permite realizar consultas en lugares más
focalizados, donde la dedicación y el menor costo
podrían generar una practica más constante de
integración del ciudadano en las decisiones del órgano
estatal.
¿Qué nos dice la Constitución respecto al
Referéndum?:
Pueden ser sometidas a Referéndum:
1. La Reforma
Constitución;

Total

o

Parcial

de

la

2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas
descentralización.

al

proceso

de
No pueden someterse a Referéndum
1.la supresión o la disminución de los Derechos
Fundamentales de la Persona,
2.Las Normas de carácter tributario y presupuestal,
y
3.Los Tratados Internacionales en vigor.
(Art. 32° CPP).
Los CIUDADANOS tienen derecho a participar en los
Asuntos Públicos mediante:
1. Referéndum;
2. Iniciativa Legislativa;
3. Remoción de Autoridades;
4. Revocación de Autoridades, y
5. Demanda de Rendición de Cuentas.
Derecho al Voto
Los CIUDADANOS también tienen el derecho de ser
elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de
acuerdo con las condiciones y procedimientos
determinados por ley orgánica.
(Art. 31° - párrafo primero CPP)
• Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su
Capacidad Civil.
• La Capacidad Civil, también llamada Capacidad de Obrar o
Capacidad de Ejercicio: Es la cualidad ó aptitud de la Persona
Natural para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas
(No podemos decir que sólo las personas que tienen capacidad civil
son las únicas que pueden efectuar Actos Jurídicos). La Capacidad
Civil determina la eficacia de los actos realizados por ella. Podemos
clasificar la capacidad civil en:
• Capacidad plena o normal: correspondiente a la persona Mayor de
Edad, no incapacitada legalmente. Puede realizar todos los actos de
la vida civil, salvo los expresamente exceptuados.
• Capacidad limitada: como por ejemplo ser menor de Edad, ser un
sordomudo que no sabe leer ni escribir, ni puede expresarse de otra
forma; ser prodigo, ó que se le ha declarado la interdicción civil
• la persona afectada por las mismas no puede realizar en mayor o
menor medida todos o algunos actos con eficacia jurídica.
En el Perú el voto tiene las siguientes características:
1. Es Personal,
2. Igual,
3. Libre,
4. Secreto, y
5. Obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo
después de esa edad.
• Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el
ejercicio de sus derechos.
• Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno
municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los
mecanismos directos e indirectos de su participación.
NO OLVIDAR:
en el Perú
son ciuDaDanos los Peruanos
mayores De 18 años.

Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la
inscripción electoral.
REVOCATORIA DE AUTORIDADES
Es el Derecho para destituir de sus cargos a:
– Alcaldes y Regidores;
– Autoridades Regionales que provengan de Elección
Popular; y
– Magistrados que provengan de Elección Popular.
Si a nuestro criterio son ineficientes y corruptos.
• La solicitud de destitución se refiere a una
autoridad en particular.
• No procede, ni en el 1er. año del mandato, ni en
el último.
• La consulta se lleva a cabo si el 25 % de los
electores de una autoridad en un distrito o en una
provincia, con un máximo de 400.000 electores,
presenta la solicitud de Revocación de un
mandato.
• El JNE convoca a consulta electoral, la que se
efectúa dentro de los 90 días siguientes de
solicitado formalmente.
• De darse el caso se destituye a la autoridad, la
que es reemplazada por el candidato que alcanzó
el segundo lugar en su lista.
• Si se destituyó a más de 1/3 del Concejo se
convoca a nuevas elecciones.
Revocatoria de Autoridades.
• A nivel nacional se han realizado dos veces este tipo de
consulta (1997 y 2001) con diferentes resultados,
encontrándose problemas en los votos considerados
válidos para el cómputo, por considerar que para que se
produzca la revocatoria, los promotores deberían
alcanzar el 50% más uno de los votos de los electores del
padrón de electores y no de los que sufragaron.
• Otro tema a resaltar es el hecho que se puede promover
con justificación pero sin prueba.
• Las normas dan un trato diferente a las autoridades
municipales y regionales revocadas. Las Autoridades
Municipales revocadas pueden postular en las elecciones
municipales siguientes, pero no pueden postular en las
elecciones regionales.
REMOCIÓN DE FUNCIONARIOS
Es el Derecho a destituir a un funcionario designado
por el Gobierno Central como son el Prefecto,
Gobernador, Teniente Gobernador.
¿Cómo se hace?
• Lo debe solicitar más del 50 % de los electores de la
jurisdicción.
• Una vez comprobada la autenticidad de las firmas, el
funcionario removido no podrá ocupar el mismo cargo
en los siguientes cinco años.
• La autoridad política deberá nombrar quien lo
reemplace.
Remoción de Autoridades.
• Este procedimiento no se ha ejercitado, ni en
jurisdicciones pequeñas, donde la reunión de firmas
sería más factible.
• Tal vez porque la población canaliza sus desacuerdos
de manera diferente a las establecidas por este
procedimiento, como denunciarlo ante el responsable
del sector o generar una corriente de opinión pública a
través de medios de comunicación.
Demanda de Rendición de Cuentas.
• Este procedimiento está igualmente enmarcado dentro
del derecho de información y de petición de los
ciudadanos.
• Se presenta como supuesto extremo, cuando la
Autoridad no nos informa sobre el manejo económico de
la institución.
• A pesar de la importancia de este procedimiento y de la
casi nula práctica de las Autoridades de informar sobre
temas económicos a la fecha no se ha ejercitado este
procedimiento, a pesar que se puede solicitar tanto a
nivel nacional, como regional y local.
ASILO POLÍTICO
Se entiende por DERECHO DE ASILO, a la institución
mediante la cual un PERSEGUIDO POLÍTICO
(“delincuente para el Estado que lo persigue”) queda
exento del control de la JURISDICCIÓN local, por el
hecho de conseguir refugio en:
–La sede de una EMBAJADA que reconozca este
derecho; ó
–Que se le conceda albergue en TERRITORIO
EXTRANJERO
El ASILO es una institución muy generalizada
desde la antigüedad, la cual ha caído en completo
desuso en la mayoría de países de Europa y en los
Estados Unidos, pero ha sido practicada con
mucha
frecuencia
por
las
naciones
Latinoamericanas.
Esto en razón a las constantes luchas políticas que
se han presentado en la región, permitiendo así, la
configuración y perfeccionamiento de esta figura
en el Derecho Internacional Americano.
DELITOS POLÍTICOS
“Podría decirse” que son los delitos que atacan
la seguridad externa o interna de un ESTADO.
El Sujeto Pasivo es el Estado, el cual puede ser
atacado en su soberanía exterior o interior.
Para el Estado que reclama al perseguido,
cuando se trata de un ASILO, este tipo de delito
se determina por un hecho que intenta violentar
o transformar el funcionamiento de un
gobierno, por motivos ideológicos, afectando la
Estructura del Estado.
IMPORTANTE
• El Estado reconoce el ASILO POLÍTICO.
• Acepta la calificación del ASILADO que otorga
el GOBIERNO ASILANTE.
• En caso de expulsión, no se entrega al asilado al
país cuyo gobierno lo persigue
Artículo 36° de la
Constitución Política del Perú.
CLASES DE ASILO
• Asilo Religioso;
• Asilo Diplomático; y
• Asilo Territorial
ASILO RELIGIOSO
Tiene por objeto la impunidad del individuo por el
hecho de haber estado en contacto con una cosa
divina o relacionada con la divinidad.
Existe una prerrogativa en el derecho católico que
expresa: que la iglesia goza del derecho de asilo en
tal forma que los reos que en ella se refugien no
han de sacarse de allí, a menos que la necesidad
sea urgente, sin el consentimiento del rector de la
iglesia.
Sin embargo esta se considera como derogada, en
virtud de la renuncia hecha por la iglesia a este
derecho, según se estableció en el tratado de Letrán
en 1929.
ASILO DIPLOMÁTICO
Es una figura del derecho iberoamericano que tiene sus
raíces en los numerosos Golpes de Estado que
sucedieron en los dos siglos pasados, en Sudamérica.
No cabe duda que es una costumbre de ámbito
internacional.
Mediante esta figura se brinda protección a quienes se
consideran perseguidos políticos o ideológicos.
La protección se logro acudiendo a las misiones
diplomáticas (embajadas y consulados) del país del que
se quería la protección.
• Funcionarios del Estado donde está ubicada la
misión diplomática no pueden ingresar a las
instalaciones u oficinas que representan dicha
misión y de hecho deben facilitar la salida del
solicitante de asilo.
ASILO TERRITORIAL

Protección que ofrece un Estado en su
territorio a aquellos extranjeros que llegan a
el, perseguidos por otro Estado por motivos
políticos.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL ASILO
Actualmente predomina un criterio jurídico,
basado en la existencia de un TRATADO
(norma contractual) que autoriza el
otorgamiento del ASILO, siempre y cuando se
cumplan con ciertos requisitos establecidos
previamente en este.
Lo que le da validez a la decisión de un órgano
asilante al extender el amparo a un solicitante es
la norma contractual (llamada TRATADO) que
se origina en una convención debidamente
ratificada por los estados involucrados.
DOCTRINAS DEL ASILO
• Para los Juristas Marcial Rubio Correa y
Enrique Bernales:
“Derecho de Asilo Político o Diplomático
se puede definir como el amparo que da el
Estado dentro de su territorio o su sede
diplomática, a una persona perseguida por
otro Estado, en base a razones políticas”.
• Para el Jurista LLANOS MANSILLA:
“Entiende por Derecho de Asilo la
protección que un Estado ofrece a las
personas que no son nacionales suyos y
cuya vida o libertad están en peligro por
actos, amenazas o persecuciones de las
autoridades de otro Estado e incluso por
personas o multitudes que hayan escapado
al control de dichas autoridades”.
• De ambas definiciones se deduce que es
necesario esclarecer el concepto de amparo
jurídico que se encuentra implícito en todo
ASILO:
• "El amparo jurídico viene a ser, una situación
jurídica creada por la manifestación de voluntad
del Estado asilante. Implica que el gobierno
extranjero está dispuesto a llevárselo a su
territorio si es el caso, a protegerlo;
• Sus leyes, sus jueces, su ejército están dispuestos
a protegerlo”.
CONCLUSIÓN:
ASILO POLÍTICO
Es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado
de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos
políticos.
Cuando el asilo político se concede a personas que se
encuentran en lugares que por las convenciones
diplomáticas se consideran una extensión del territorio
nacional, tales como la sede de embajadas o consulados,
la residencia del embajador o los buques de guerra
anclados en puertos extranjeros, se lo denomina Asilo
Diplomático.
LA EXTRADICIÓN
• Es el procedimiento por el cual una persona acusada, o
condenada por un delito, conforme a la Ley de un
Estado, es detenida en otro y devuelta al primero para
ser enjuiciada, o que cumpla la pena ya impuesta.
• Si bien existe una cooperación internacional muy activa
para la represión de los delitos, continúa existiendo la
regla de que un Estado está obligado a conceder la
extradición de un delincuente extranjero, solamente si
existe Tratado Internacional con el Estado que requiere
la extradición.
• Cuando no hay Tratado, el Estado requerido está
facultado para acordar la extradición, pero no está
obligado a concederla.
En la mayor parte de los Tratados de
Extradición se requiere que:
– El Estado que la pide demuestre la existencia de
causa para enjuiciar o castigar al requerido;
– El delito imputado sea de cierta gravedad o uno de
aquellos respecto de los cuales se ha previsto la
extradición, y
– Ese delito se haya tipificado como tal tanto en la
legislación penal del Estado requerido como en la
del requirente.
• Se establece la extradición con respecto a las personas
procesadas o condenadas por las autoridades de un
Estado y que se encuentre en el territorio de otra.
• Para ello se requiere que la condena o proceso en el
otro Estado sea de cierta gravedad; una condena
superior a dos años o un proceso por un juicio del que
puede resultar sanción superior a dos años.
• Se solicita además que el Estado requirente tenga
jurisdicción para conocer y fallar el delito.
• No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de
muerte, o en caso de que el mismo delito por el que se
requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el
Estado requerido.
DIFERENCIA EXISTE ENTRE ASILO
Y EXTRADICCION
• La EXTRADICIÓN y el ASILO para muchos
autores son consideradas actos de soberanía, actos de
voluntad propios de Estados soberanos, y ambos
tienen su basamento real en el ejercicio territorial de
la soberanía.
• La EXTRADICIÓN nació como contrapunto al
derecho de ASILO, con el objeto de hacer efectiva la
persecución de los delincuentes comunes, esto es, de
los autores de hechos que ofenden o lesionan bienes
jurídicos estimados como tales por el común de las
gente.
• En cambio, el derecho de ASILO nace al
producirse la situación contraria, es decir, como
garantía contra la injusta, ilegal y arbitraria
persecución de aquellas personas que hayan
realizado actos considerados como delitos por el
país de origen o de su residencia habitual, pero
no por el común de las gentes, y que
generalmente consisten en el ejercicio de
derechos inherentes a la persona humana, en sus
vertientes política, social, ideológica, cultural o
en persecución por razón de su raza, religión u
grupo social.
• Se puede decir que, en una cuestión a priori, que
el ASILO ha constituido y constituye un
obstáculo para la EXTRADICIÓN, ya que es
aquella institución que protege a un individuo
que presuntamente ha cometido un delito según
la legislación del país extranjero pero que no lo
es para la mayoría de los restantes Estados, por
lo que por medio de esta última institución se
busca la entrega a otro Estado a un sujeto
acusado o condenado por la comisión de un
delito
• La extradición sólo se concede por el Poder
Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema,
en cumplimiento de la ley y de los tratados, y
según el principio de reciprocidad.
• No se concede extradición si se considera que ha
sido solicitada con el fin de perseguir o castigar
por motivo de religión, nacionalidad, opinión o
raza.
• Quedan excluidos de la extradición los
perseguidos por delitos políticos o por hechos
conexos con ellos. No se consideran tales el
genocidio, ni el magnicidio, ni el terrorismo.
Artículo 37° de la Constitución Política del Perú
• CONCLUSIÓN:
LA EXTRADICIÓN
Es el procedimiento por el cual una persona
acusada, o condenada por un delito, conforme a la
Ley de un Estado, es detenida en otro y devuelta
al primero para ser enjuiciada, o que cumpla la
pena ya impuesta.

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10 3 - clase - dcp - derechos civiles y políticos - ii parte (1)

  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS II Parte SEMANA 10 – SESIÓN 10 ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO
  • 2. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO TEMARIO LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS II Parte • El derecho a la Iniciativa Legislativa • El derecho de Revocatoria o Remoción de autoridades. • El derecho a la Extradición y Asilo Político.
  • 3. RECORDEMOS: Art. 31° Constitución Política del Perú: Los ciudadanos tienen derecho a Participar en los Asuntos Públicos mediante: – – – – – El Referéndum; La Iniciativa Legislativa; La Remoción de Autoridades; La Revocación de Autoridades; La Demanda de Rendición de Cuentas.
  • 4. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ¿Cómo podemos ejercer nuestro Derecho a la Participación? • La Ley No. 26300 dispone las formas en que los peruanos podemos participar en los asuntos públicos y controlar la actuación de nuestras autoridades.
  • 5. Artículo 31° • Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante – REFERÉNDUM; – INICIATIVA LEGISLATIVA; – REMOCIÓN DE AUTORIDADES; – REVOCACIÓN DE AUTORIDADES; y – DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS. • Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
  • 6. – Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. – Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. – El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años. Es facultativo después de esa edad. – Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
  • 7. PROCEDIMIENTOS PARTICIPATIVOS • El Marco Normativo que rige el ejercicio del derecho de participación ciudadana lo constituye la Ley Nº 26300, ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución. LEY 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
  • 8. Son derechos de Participación de los ciudadanos los siguientes: a. Iniciativa de Reforma Constitucional; b. Iniciativa en la formación de leyes; c. Referéndum; d. Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y, e. Otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. Son derechos de Control de los ciudadanos los siguientes: a. Revocatoria de Autoridades, b. Remoción de Autoridades; c. Demanda de Rendición de Cuentas; y, d. Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
  • 9. • Antes de continuar es bueno saber que los ciudadanos tienen derecho a participar Directa e Indirectamente en los asuntos públicos del Gobierno.
  • 10. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA • Se concreta mediante la Elección de Autoridades del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. • La elección de las autoridades de los diferentes poderes públicos constituye una característica esencial de nuestro sistema democrático, lo que la hace básicamente representativa. • Estos procesos eleccionarios tienen carácter mandatario, las convocatorias son realizadas por el Presidente de la República en los plazos establecidos por ley. • De no realizarlo cabe hacerlo por iniciativa ciudadana, aunque este procedimiento igualmente no está definido por la ley de participación.
  • 11. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN INDIRECTA Iniciativa de Reforma Constitucional Parcial o Total. • Son propuestas elaboradas por ciudadanos, que aceptadas siguen el procedimiento que establece la Constitución para los casos de Reforma Constitucional. • Es a la ONPE como órgano electoral al que le compete la organización y ejecución del proceso, el mismos que quedaría sujeto a las garantías de los proceso generales establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones.
  • 12. • La INICIATIVA LEGISLATIVA: Es un Derecho Un Derecho a la Iniciativa  En la Formación de Leyes
  • 13. En el Perú tienen derecho a la Iniciativa Legislativa: 1. El Presidente de la República; y 2. Los Congresistas. También tienen el derecho de Iniciativa en la formación de las leyes, en las materias que les son propias: 1. Los otros Poderes del Estado, 2. Las Instituciones Públicas Autónomas, 3. Los Municipios, y 4. Los Colegios Profesionales.
  • 14. También lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de Iniciativa conforme a ley.
  • 15. La Iniciativa Legislativa y el Derecho de promover una Reforma Constitucional Es el Derecho a presentar proyectos de ley que tienen los ciudadanos sobre las materias tanto de interés local como nacional. Estas pueden presentarse al Congreso de la República si son de Interés Nacional o al Consejo Municipal si son de Interés Local (mediante propuestas de ordenanzas). También es el Derecho para parcialmente la Constitución. cambiar total o
  • 16. ¿Cómo podemos utilizar este Derecho? 1. La propuesta se presenta por escrito ante la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales). 2. Está propuesta debe contar con las firmas comprobadas de no menos del 0.3 % de la población electoral nacional, quienes deben firmar un padrón indicando su nombre y el número de su DNI. 3. Una vez comprobado el número de firmas por la ONPE, la Iniciativa se envía al Congreso, en que se dictamina y se vota el Proyecto presentado, en el plazo de 120 días calendarios.
  • 17. • La Iniciativa Legislativa podrá ser fundamentada por dos representantes del grupo que la presentó. • Si el Congreso aprueba la Iniciativa Legislativa, esta se convierte en Ley. Si la desaprueba o es aprobada con modificaciones, se puede pedir Referéndum. • El plazo para que el Congreso dictamine y vote el proyecto es de 120 días calendarios. • La Iniciativa Legislativa debe ser debatida por el Pleno del Congreso, aunque no haya dictamen favorable.
  • 18. Iniciativa en la Formación de las Leyes. • Iniciativa ciudadana que al ingresar al Congreso tiene trámite preferencial y se establece plazo para elaborar Dictamen e ingresar a pleno para su votación, 120 días. • Además, la norma establece dos supuestos para que la iniciativa legislativa sea consultada vía Referéndum a la ciudadanía. – El primer supuesto se produce si la norma es rechazada por el Congreso, y – El segundo cuando a pesar que la norma ha sido aprobada los promotores consideran que se ha desvirtuado la misma. • Igualmente, en el caso de producirse un Referéndum, ONPE tendría que organizar y ejecutar dicho proceso.
  • 19. • Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso (con mayoría absoluta del número legal de sus miembros), y ratificada mediante Referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. • La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. • La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral (Art. 206° CPP).
  • 20. Referéndum. • Constituye uno los procedimientos más característicos de la participación ciudadana directa, porque permite realizar consulta puntuales a los ciudadanos. • Lo más resaltante de este procedimiento es que se puede aplicar tanto a nivel nacional, como regional y local. • Esto permite realizar consultas en lugares más focalizados, donde la dedicación y el menor costo podrían generar una practica más constante de integración del ciudadano en las decisiones del órgano estatal.
  • 21. ¿Qué nos dice la Constitución respecto al Referéndum?:
  • 22. Pueden ser sometidas a Referéndum: 1. La Reforma Constitución; Total o Parcial de la 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias relativas descentralización. al proceso de
  • 23. No pueden someterse a Referéndum 1.la supresión o la disminución de los Derechos Fundamentales de la Persona, 2.Las Normas de carácter tributario y presupuestal, y 3.Los Tratados Internacionales en vigor. (Art. 32° CPP).
  • 24. Los CIUDADANOS tienen derecho a participar en los Asuntos Públicos mediante: 1. Referéndum; 2. Iniciativa Legislativa; 3. Remoción de Autoridades; 4. Revocación de Autoridades, y 5. Demanda de Rendición de Cuentas. Derecho al Voto Los CIUDADANOS también tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. (Art. 31° - párrafo primero CPP)
  • 25. • Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su Capacidad Civil. • La Capacidad Civil, también llamada Capacidad de Obrar o Capacidad de Ejercicio: Es la cualidad ó aptitud de la Persona Natural para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas (No podemos decir que sólo las personas que tienen capacidad civil son las únicas que pueden efectuar Actos Jurídicos). La Capacidad Civil determina la eficacia de los actos realizados por ella. Podemos clasificar la capacidad civil en: • Capacidad plena o normal: correspondiente a la persona Mayor de Edad, no incapacitada legalmente. Puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo los expresamente exceptuados. • Capacidad limitada: como por ejemplo ser menor de Edad, ser un sordomudo que no sabe leer ni escribir, ni puede expresarse de otra forma; ser prodigo, ó que se le ha declarado la interdicción civil • la persona afectada por las mismas no puede realizar en mayor o menor medida todos o algunos actos con eficacia jurídica.
  • 26. En el Perú el voto tiene las siguientes características: 1. Es Personal, 2. Igual, 3. Libre, 4. Secreto, y 5. Obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. • Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. • Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
  • 27. NO OLVIDAR: en el Perú son ciuDaDanos los Peruanos mayores De 18 años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
  • 28. REVOCATORIA DE AUTORIDADES Es el Derecho para destituir de sus cargos a: – Alcaldes y Regidores; – Autoridades Regionales que provengan de Elección Popular; y – Magistrados que provengan de Elección Popular. Si a nuestro criterio son ineficientes y corruptos.
  • 29. • La solicitud de destitución se refiere a una autoridad en particular. • No procede, ni en el 1er. año del mandato, ni en el último. • La consulta se lleva a cabo si el 25 % de los electores de una autoridad en un distrito o en una provincia, con un máximo de 400.000 electores, presenta la solicitud de Revocación de un mandato.
  • 30. • El JNE convoca a consulta electoral, la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitado formalmente. • De darse el caso se destituye a la autoridad, la que es reemplazada por el candidato que alcanzó el segundo lugar en su lista. • Si se destituyó a más de 1/3 del Concejo se convoca a nuevas elecciones.
  • 31. Revocatoria de Autoridades. • A nivel nacional se han realizado dos veces este tipo de consulta (1997 y 2001) con diferentes resultados, encontrándose problemas en los votos considerados válidos para el cómputo, por considerar que para que se produzca la revocatoria, los promotores deberían alcanzar el 50% más uno de los votos de los electores del padrón de electores y no de los que sufragaron. • Otro tema a resaltar es el hecho que se puede promover con justificación pero sin prueba. • Las normas dan un trato diferente a las autoridades municipales y regionales revocadas. Las Autoridades Municipales revocadas pueden postular en las elecciones municipales siguientes, pero no pueden postular en las elecciones regionales.
  • 32. REMOCIÓN DE FUNCIONARIOS Es el Derecho a destituir a un funcionario designado por el Gobierno Central como son el Prefecto, Gobernador, Teniente Gobernador. ¿Cómo se hace? • Lo debe solicitar más del 50 % de los electores de la jurisdicción. • Una vez comprobada la autenticidad de las firmas, el funcionario removido no podrá ocupar el mismo cargo en los siguientes cinco años. • La autoridad política deberá nombrar quien lo reemplace.
  • 33. Remoción de Autoridades. • Este procedimiento no se ha ejercitado, ni en jurisdicciones pequeñas, donde la reunión de firmas sería más factible. • Tal vez porque la población canaliza sus desacuerdos de manera diferente a las establecidas por este procedimiento, como denunciarlo ante el responsable del sector o generar una corriente de opinión pública a través de medios de comunicación.
  • 34. Demanda de Rendición de Cuentas. • Este procedimiento está igualmente enmarcado dentro del derecho de información y de petición de los ciudadanos. • Se presenta como supuesto extremo, cuando la Autoridad no nos informa sobre el manejo económico de la institución. • A pesar de la importancia de este procedimiento y de la casi nula práctica de las Autoridades de informar sobre temas económicos a la fecha no se ha ejercitado este procedimiento, a pesar que se puede solicitar tanto a nivel nacional, como regional y local.
  • 35. ASILO POLÍTICO Se entiende por DERECHO DE ASILO, a la institución mediante la cual un PERSEGUIDO POLÍTICO (“delincuente para el Estado que lo persigue”) queda exento del control de la JURISDICCIÓN local, por el hecho de conseguir refugio en: –La sede de una EMBAJADA que reconozca este derecho; ó –Que se le conceda albergue en TERRITORIO EXTRANJERO
  • 36. El ASILO es una institución muy generalizada desde la antigüedad, la cual ha caído en completo desuso en la mayoría de países de Europa y en los Estados Unidos, pero ha sido practicada con mucha frecuencia por las naciones Latinoamericanas. Esto en razón a las constantes luchas políticas que se han presentado en la región, permitiendo así, la configuración y perfeccionamiento de esta figura en el Derecho Internacional Americano.
  • 37. DELITOS POLÍTICOS “Podría decirse” que son los delitos que atacan la seguridad externa o interna de un ESTADO. El Sujeto Pasivo es el Estado, el cual puede ser atacado en su soberanía exterior o interior. Para el Estado que reclama al perseguido, cuando se trata de un ASILO, este tipo de delito se determina por un hecho que intenta violentar o transformar el funcionamiento de un gobierno, por motivos ideológicos, afectando la Estructura del Estado.
  • 38. IMPORTANTE • El Estado reconoce el ASILO POLÍTICO. • Acepta la calificación del ASILADO que otorga el GOBIERNO ASILANTE. • En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue Artículo 36° de la Constitución Política del Perú.
  • 39. CLASES DE ASILO • Asilo Religioso; • Asilo Diplomático; y • Asilo Territorial
  • 40. ASILO RELIGIOSO Tiene por objeto la impunidad del individuo por el hecho de haber estado en contacto con una cosa divina o relacionada con la divinidad. Existe una prerrogativa en el derecho católico que expresa: que la iglesia goza del derecho de asilo en tal forma que los reos que en ella se refugien no han de sacarse de allí, a menos que la necesidad sea urgente, sin el consentimiento del rector de la iglesia. Sin embargo esta se considera como derogada, en virtud de la renuncia hecha por la iglesia a este derecho, según se estableció en el tratado de Letrán en 1929.
  • 41. ASILO DIPLOMÁTICO Es una figura del derecho iberoamericano que tiene sus raíces en los numerosos Golpes de Estado que sucedieron en los dos siglos pasados, en Sudamérica. No cabe duda que es una costumbre de ámbito internacional. Mediante esta figura se brinda protección a quienes se consideran perseguidos políticos o ideológicos. La protección se logro acudiendo a las misiones diplomáticas (embajadas y consulados) del país del que se quería la protección.
  • 42. • Funcionarios del Estado donde está ubicada la misión diplomática no pueden ingresar a las instalaciones u oficinas que representan dicha misión y de hecho deben facilitar la salida del solicitante de asilo.
  • 43. ASILO TERRITORIAL Protección que ofrece un Estado en su territorio a aquellos extranjeros que llegan a el, perseguidos por otro Estado por motivos políticos.
  • 44. FUNDAMENTO JURIDICO DEL ASILO Actualmente predomina un criterio jurídico, basado en la existencia de un TRATADO (norma contractual) que autoriza el otorgamiento del ASILO, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos establecidos previamente en este. Lo que le da validez a la decisión de un órgano asilante al extender el amparo a un solicitante es la norma contractual (llamada TRATADO) que se origina en una convención debidamente ratificada por los estados involucrados.
  • 45. DOCTRINAS DEL ASILO • Para los Juristas Marcial Rubio Correa y Enrique Bernales: “Derecho de Asilo Político o Diplomático se puede definir como el amparo que da el Estado dentro de su territorio o su sede diplomática, a una persona perseguida por otro Estado, en base a razones políticas”.
  • 46. • Para el Jurista LLANOS MANSILLA: “Entiende por Derecho de Asilo la protección que un Estado ofrece a las personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro Estado e incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas autoridades”.
  • 47. • De ambas definiciones se deduce que es necesario esclarecer el concepto de amparo jurídico que se encuentra implícito en todo ASILO: • "El amparo jurídico viene a ser, una situación jurídica creada por la manifestación de voluntad del Estado asilante. Implica que el gobierno extranjero está dispuesto a llevárselo a su territorio si es el caso, a protegerlo; • Sus leyes, sus jueces, su ejército están dispuestos a protegerlo”.
  • 48. CONCLUSIÓN: ASILO POLÍTICO Es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos. Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina Asilo Diplomático.
  • 49. LA EXTRADICIÓN • Es el procedimiento por el cual una persona acusada, o condenada por un delito, conforme a la Ley de un Estado, es detenida en otro y devuelta al primero para ser enjuiciada, o que cumpla la pena ya impuesta. • Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe Tratado Internacional con el Estado que requiere la extradición. • Cuando no hay Tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.
  • 50. En la mayor parte de los Tratados de Extradición se requiere que: – El Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; – El delito imputado sea de cierta gravedad o uno de aquellos respecto de los cuales se ha previsto la extradición, y – Ese delito se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del requirente.
  • 51. • Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. • Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a dos años o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. • Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. • No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte, o en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.
  • 52. DIFERENCIA EXISTE ENTRE ASILO Y EXTRADICCION • La EXTRADICIÓN y el ASILO para muchos autores son consideradas actos de soberanía, actos de voluntad propios de Estados soberanos, y ambos tienen su basamento real en el ejercicio territorial de la soberanía. • La EXTRADICIÓN nació como contrapunto al derecho de ASILO, con el objeto de hacer efectiva la persecución de los delincuentes comunes, esto es, de los autores de hechos que ofenden o lesionan bienes jurídicos estimados como tales por el común de las gente.
  • 53. • En cambio, el derecho de ASILO nace al producirse la situación contraria, es decir, como garantía contra la injusta, ilegal y arbitraria persecución de aquellas personas que hayan realizado actos considerados como delitos por el país de origen o de su residencia habitual, pero no por el común de las gentes, y que generalmente consisten en el ejercicio de derechos inherentes a la persona humana, en sus vertientes política, social, ideológica, cultural o en persecución por razón de su raza, religión u grupo social.
  • 54. • Se puede decir que, en una cuestión a priori, que el ASILO ha constituido y constituye un obstáculo para la EXTRADICIÓN, ya que es aquella institución que protege a un individuo que presuntamente ha cometido un delito según la legislación del país extranjero pero que no lo es para la mayoría de los restantes Estados, por lo que por medio de esta última institución se busca la entrega a otro Estado a un sujeto acusado o condenado por la comisión de un delito
  • 55. • La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. • No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. • Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio, ni el magnicidio, ni el terrorismo. Artículo 37° de la Constitución Política del Perú
  • 56. • CONCLUSIÓN: LA EXTRADICIÓN Es el procedimiento por el cual una persona acusada, o condenada por un delito, conforme a la Ley de un Estado, es detenida en otro y devuelta al primero para ser enjuiciada, o que cumpla la pena ya impuesta.