Tema 1: Introducción al Concilio Vaticano II
“El concilio quiere transmitir la doctrina pura e íntegra, sin atenuaciones,...
Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: Apologetica.org


El 25 de enero de 1959 el Papa Juan XXIII anunció la intención de convocar un
Concilio ecuménico, haciendo realidad el deseo de algunos papas, como Pio XI
(1922-1939) y Pio XII. Finalmente fue convocado oficialmente con la constitución
apostólica Humanae salutis de 25 de diciembre de 1961

Finalidad del Concilio

La principal finalidad quedó expresada en el primer documento aprobado por el
Concilio: La constitución de la sagrada Liturgia:

“Este sacrosanto Concilio se propone acrecentar de día en día entre los fieles la
vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones
que están sujetas a cambio, promover todo aquello que pueda contribuir a la unión
de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a todos los
hombres al seno de la Iglesia.”(1)

Se identifican así cuatro objetivos principales: el incremento de la vida cristiana, la
reforma de las instituciones mudables de la Iglesia, la reunificación de los
cristianos (ecumenismo), y la puesta al día de la Iglesia o aggiornamento de la
Iglesia, con la finalidad de que nadie padeciera un desgarrón por pertenecer a la
Iglesia y al mismo tiempo al mundo moderno, de manera que la armonía de ser
cristiano sólo sufra la tensión escrita en el evangelio: «estar en el mundo y no ser
del mundo»(2). El Papa Pablo VI lo expresaba diciendo:

“El Concilio ha tenido vivo interés por el estudio del mundo contemporáneo. Tal
vez nunca como en esta ocasión ha sentido la Iglesia la necesidad de acercarse,
de comprender, de penetrar, de servir, de evangelizar a la sociedad que la rodea;
de acogerla, casi de acompañarla en su rápido y continuo cambio”(3)

Pero este aggiornamento no debe interpretarse como una ruptura con la doctrina
de la Iglesia, sino como una continuidad con la misma, tal como ya expresaba el
Papa Juan XXIII en el discurso de apertura:

“[El concilio] quiere transmitir la doctrina pura e íntegra, sin atenuaciones, que
durante veinte siglos, a pesar de las dificultades y luchas, se ha convertido en
patrimonio común...Nuestro deber no es sólo custodiar este tesoro precioso, como
si únicamente nos ocupásemos de la antigüedad, sino también dedicarnos con
voluntad diligente, sin temores, a la labor que exige nuestro tiempo, prosiguiendo
el camino que la Iglesia recorre desde hace veinte siglos...Una cosa es el depósito
mismo de la fe, es decir, las verdades que contiene nuestra venerada doctrina, y
otra la manera como se expresa, y de ello ha de tenerse gran cuenta, con
paciencia si fuera necesario; ateniéndose a las normas y exigencias de un
magisterio de carácter prevalentemente pastoral”(4)

Comisión antepreparatoria

Se creó una comisión antepreparatoria el 17 de mayo de 1959 presidida por el
cardenal Tardini, que recogería las sugerencias temáticas a tratar en la asamblea
conciliar. Las conclusiones de estos trabajos antepreparatorios pasaron después a
una comisión central preparatoria, constituida el 5 de junio de 1960 y presidida
directamente por el papa y en su ausencia por el cardenal Tisserant.

Participación

El Concilio Ecuménico Vaticano II contó más representación de todos los concilios
ecuménicos, pues asistieron unos 2.540 padres conciliares (con una media de
asistencia de unos 2000) procedentes de todas las partes del mundo y de una
gran diversidad de lenguas y razas. Fue por tanto el más grande en cuanto a
cantidad (Calcedonia 200; Trento poco más de 250, Vaticano I, 750) y en cuanto a
catolicidad pues es la primera vez que participan obispos en modo sustancial no
europeos (sobre todo africanos y asiáticos).

Sesiones del Concilio

El Concilio constó de cuatro sesiones: la primera de ellas fue presidida por el Papa
Juan XXIII en el otoño de 1962, quien falleció un año después el 3 de junio de
1963. Las otras tres etapas fueron convocadas y presididas por su sucesor, el
Papa Pablo VI, hasta su clausura en 1965. La lengua oficial del Concilio fue la
lengua latina.

El 13 de octubre se iniciaron las congregaciones generales. Del 22 de octubre al
13 de noviembre se discutió la reforma litúrgica, en la que se introducían
importantes modificaciones, siendo una de las más espectaculares la de permitir el
uso de las lenguas vernáculas en la celebración de la eucaristía y de los demás
sacramentos. La votación del 14 de noviembre sobre el esquema de liturgia tuvo
un amplio respaldo.

El mismo 14 de noviembre se comenzó a debatir el esquema sobre las fuentes de
la revelación. Las discusiones fueron muy vivas y se fueron decantando dos
corrientes antagónicas. El día 24 del mismo mes sería retirado el esquema, para
ser reelaborado de nuevo por una comisión designada al efecto. Entre tanto, se
sometió a los padres una propuesta sobre medios de comunicación social. El 27
de noviembre se aprobaron las líneas generales del esquema por gran mayoría.

Al iniciarse, el 26 de noviembre, los debates sobre las Iglesias orientales, se
advirtió ya que no había existido una buena coordinación preparatoria del texto
presentado. En vista de ello, el 1 de diciembre el concilio decidió devolver el texto
a la comisión para que se incluyera en el esquema sobre ecumenismo.

A partir del 1 de diciembre se dedicaron seis congregaciones generales a discutir
el esquema De Ecdesia, que versaba sobre la esencia y la estructura de la Iglesia.
El esquema presentado tenía una concepción eclesiológica de carácter
institucional, de acuerdo con la teología de Belarmino. Las críticas llovieron sobre
el documento pidiendo una reelaboración total del mismo.

La primera fase del concilio se clausuró por Juan XXIII el 8 de diciembre. A estas
alturas del concilio, ninguno de los cinco temas debatidos estaban preparados
para su publicación. Se imponía proseguir el concilio al cabo de cierto tiempo, pero
el papa que lo había convocado no llegaría a ver su reanudación. El 3 de junio de
1963 falleció Juan XXIII, y el 21 de junio le sucedería el cardenal Juan Bautista
Montini, que tomó el nombre de Pablo VI (1963-1978).

La segunda etapa conciliar comenzó su andadura el 29 de septiembre de 1963.
En su discurso de apertura Pablo VI reasumió en cuatro puntos la finalidad del
concilio: exposición de la teología de la Iglesia, su renovación interior, la
promoción de la unidad de los cristianos y, por último, el diálogo con el mundo
contemporáneo.

En esta fase del concilio los trabajos de los padres se centraron en el documento
sobre la Iglesia. Todo el mes de octubre se dedicó a discutir el nuevo esquema De
Ecdesia, presentado por el cardenal Ottaviani. Los puntos más debatidos del
esquema fueron: la colegialidad episcopal y la institución del diaconado
permanente; con menor intensidad fueron debatidos la corresponsabilidad de los
seglares y la vocación a la santidad de todos los bautizados. Con el fin de dar una
salida a los debates, el moderador, cardenal Suenens, con el aval del papa,
propuso a la asamblea conciliar una votación orientativa sobre las cinco
cuestiones doctrinales más controvertidas. El voto favorable de la mayoría a las
tesis propuestas hizo que se superara la crisis planteada y que se reenviase de
nuevo a la comisión el esquema con las enmiendas y las nuevas orientaciones.

Una vez solventada la crisis del esquema De Ecclesia, el concilio se dedicó a
debatir el esquema sobre el ministerio pastoral de los obispos, que tenía especial
incidencia en temas como las conferencias episcopales y la reforma de la curia
romana. También se debatió sobre el esquema de ecumenismo. Así llegamos al
final del segundo período de sesiones, y el 4 de diciembre de 1963 el concilio
aprobó solemnemente la constitución sobre liturgia, y el decreto sobre medios de
comunicación social.

El tercer período de sesiones se abrió el 14 de septiembre de 1964 con una
solemne concelebración de Pablo VI con 24 padres conciliares, que expresaba de
forma emblemática la renovación litúrgica aprobada en la sesión anterior. El
esquema sobre la Iglesia había sido objeto de una nueva redacción en la que se
incorporaba un capítulo más sobre el carácter escatológico de la Iglesia, y otro
mariológico. Las tensiones anteriores se volvieron a hacer presentes, de modo
que en el capítulo tercero sobre la colegialidad, el papa tuvo que enviar una Nota
explicativa previa, para reducir la oposición de la minoría, reafirmando la doctrina
sobre el primado papal del Vaticano I. El esquema sobre el decreto de libertad
religiosa suscitó también una controversia por las implicaciones políticas que
podía llevar consigo. Otros esquemas fueron discutidos de modo más pacífico,
como el de la vida y ministerio de los presbíteros, y el de la Iglesia y el mundo
actual. En la sesión solemne del 21 de noviembre de 1964 se promulgaron: la
constitución dogmática Lumen gentium, el decreto sobre ecumenismo, y el decreto
sobre las Iglesias orientales.

Llegados a este punto, parece obligado afirmar el valor fundamental de la
constitución Lumen gentium, en cuanto supone una toma de conciencia de la
Iglesia sobre sí misma. En ella se engarzan los demás textos del concilio, y se
configura así como la clave hermenéutica para interpretar debidamente el resto de
los documentos conciliares. La Lumen gentium expone la doctrina sobre el
misterio de la Iglesia, Pueblo de Dios, al que todos los fieles son incorporados por
el bautismo. De ahí deriva la radical unidad de todos los fieles que integran la
Iglesia y el carácter universal de la llamada a la santidad. Declara también la
constitución que los obispos son sucesores de los apóstoles, y que, además de
presidir sus Iglesias particulares, forman parte de un «colegio» o cuerpo episcopal
del que cada obispo se hace miembro. Este colegio está presidido por el obispo de
Roma, y no puede obrar al margen de éste.

Los meses que separaron la tercera y la cuarta sesión se caracterizaron por un
trabajo incesante de las comisiones conciliares. El 14 de septiembre de 1965 se
abrió el cuarto período de sesiones. En su discurso de apertura, el papa anunció la
creación del «sínodo de los obispos». Se comenzó debatiendo el nuevo esquema
enmendado sobre la libertad religiosa, que todavía dio lugar a algunas
discrepancias. No sucedió lo mismo con otros documentos de mayor rapidez en su
tramitación, como el decreto sobre el ministerio pastoral de los obispos, el decreto
sobre renovación de la vida religiosa, el decreto sobre formación de los
sacerdotes, la declaración sobre relaciones con religiones no cristianas, y la
declaración sobre la educación cristiana. Todos estos textos fueron aprobados y
promulgados en la sesión del 28 de octubre de 1965.

La constitución sobre la divina revelación y el decreto sobre el apostolado de los
laicos se promulgaron en la sesión del 18 de noviembre del mismo año.

Ya casi al final de esta etapa conciliar se había planteado un serio debate en torno
al esquema 13.°, cuyo nuevo borrador no había disipado las dudas de algunos
padres conciliares y se originaron vivos enfrentamientos a propósito de problemas
concretos, como el desarme, la guerra total, etc. La febril actividad de la comisión
consiguió elaborar un texto que mereció la aprobación de una amplia mayoría. En
la sesión del 7 de diciembre se promulgó definitivamente esta constitución con el
nombre de Gaudium et spes. Igualmente se aprobarían los decretos sobre la
actividad misionera y sobre el ministerio y vida de los presbíteros, así como la
declaración sobre libertad religiosa.

El 8 de diciembre, en una solemne ceremonia celebrada en la plaza de San Pedro,
el santo padre clausuraba el Concilio Vaticano II. El breve apostólico In Spiritu
Sancto de Pablo VI declaraba la terminación del concilio y renovaba la plena
aprobación de las decisiones conciliares.

Aunque todavía es pronto para hacer una valoración de conjunto del último
concilio ecuménico, sí podemos destacar algunos puntos más sobresalientes: se
ha dado una gran profundización doctrinal en temas como la colegialidad
episcopal, la sacramentalidad del episcopado, la comunión de las Iglesias y el
sentido participativo de la liturgia. El decreto sobre ecumenismo ha abierto nuevas
vías de diálogo con los hermanos separados, y a la vez se ha afirmado con
rotundidad el principio de libertad religiosa. El Vaticano II ha repristinado también
la llamada universal a la santidad y, en consecuencia, la responsabilidad de los
laicos en la santificación de las realidades terrenas. Se puede afirmar que el saldo
es ciertamente positivo.

Por lo que se refiere a la aplicación de lo legislado por el Vaticano II, convendría
señalar la intensa actividad desplegada por Pablo VI y Juan Pablo II en este
terreno. Así, hemos de consignar: la promulgación del nuevo Misal romano en
1969, de la Liturgia de las Horas en 1971, de un nuevo Código de derecho
canónico para la Iglesia latina en 1983, de un Código de cánones para las Iglesias
orientales en 1990, y un nuevo Catecismo de la Iglesia católica (1992). Amén del
trabajo realizado por las conferencias episcopales y el Sínodo de los Obispos.

Bibliografía

Domingo Ramos-Lissón
Historia de los Concilios Ecuménicos

Conferencia Episcopal Española
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526


Notas:

Constitución Sacrosanctum Concilium (1)
2 Conferencia Episcopal Española, Concilio Ecuménico Vaticano II, B.A.C. 526,
Madrid MMIV, p. XVIII
3 Discurso del Papa Pablo VI en AAS 58 (1966) 51-59
4 Juan XXIII. Discurso durante la inauguración del Concilio Vaticano II
Ejercicios

Preguntas para responder en los foros del curso

1. ¿Cual fue la finalidad del Concilio Vaticano II?
2. ¿En qué año comienza y en qué año termina?
3. ¿Cuál fue el pontífice que lo inauguró y cual lo clausuró?
4. ¿Cuál ha sido la posición de los pontífices Juan Pablo II y Benedicto XVI
respecto a lo enseñado por el Concilio?

Foros del curso

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práctica que se ofrece al final de esta lección.

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de la fe

Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la
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Tema 2: Documentos del Concilio Vaticano II
Las constituciones son los documentos principales y fundamentales porque en
ellas se contienen las grandes preposiciones doctrinales, los principios de reforma
y renovación y las opciones pastorales
Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org


Tras un largo y duro trabajo, se redactaron 16 documentos, cuyo conjunto
constituye una toma de conciencia de la situación actual de la Iglesia y define las
orientaciones que se imponen.

A su vez, estos documentos están divididos en 4 constituciones, 3 declaraciones y
9 decretos, entre los cuales tenemos:

Constituciones


Las constituciones son los documentos principales y fundamentales porque en
ellas se contienen las grandes preposiciones doctrinales, los principios de reforma
y renovación y las opciones pastorales (1). De las cuatro constituciones, dos de
ellas son dogmáticas, una pastoral y la otra no recibe ninguna calificación, y estas
son:


Dei Verbum (Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación)

Lumen Gentium (Constitución Dogmática sobre la Iglesia)

Sacrosanctum Concilium (Constitución sobre la Sagrada Liturgia)

Gaudium et Spes (Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual)


De todas ellas, la Constitución Dogmática sobre la Iglesia es considerada la
espina dorsal del Concilio.


Declaraciones

Las declaraciones son manifestaciones solemnes del Concilio ante la Iglesia y el
mundo sobre cuestiones de importancia sobre su misión en el mundo y su relación
con las religiones no cristianas, sociedades y estados. Las declaraciones permiten
dar a conocer cuál es la postura de la Iglesia para que sus interlocutores sepan
autorizadamente a qué atenerse, y se apoyan en la conciencia renovada de la
Iglesia sobre su naturaleza y misión, teniendo muy en cuenta la situación histórica
actual (2).


Gravissimum Educationis (Declaración sobre la Educación Cristiana

Nostra Aetate (Declaración sobre las relaciones de la Iglesia con las Religiones no
cristianas)

Dignitatis Humanae (Declaración sobre la libertad religiosa)


Decretos

Los decretos suponen, desarrollan y concretan las constituciones. No son simples
aplicaciones disciplinares de la doctrina de las constituciones, sino que ellos
mismos contienen elementos doctrinales que prolongan y determinan perspectivas
más amplias (3). Entre ellas tenemos:
Ad Gentes (Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia)

Presbyterorum Ordinis (Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros)

Apostolicam Actuositatem (Decreto sobre el apostolado de los laicos)

Optatam Totius(Decreto sobre la formación sacerdotal)

Perfectae Caritatis (Decreto sobre la adecuada renovación de la vida religiosa)

Christus Dominus (Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos)

Unitatis Redintegratio (Decreto sobre el ecumenismo)

Orientalium Ecclesiarum (Decreto sobre las Iglesias orientales católicas)

Inter Mirifica (Decreto sobre los Medios de comunicación social)



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Características de los documentos

Una de las características de los documentos del Concilio Vaticano II es su
extensión con respecto a los documentos de los concilios anteriores. En extensión
es 21 veces más extenso que el Concilio Vaticano I, casi 3 veces el Concilio de
Trento, y poco más de dos veces los siete primeros concilios.

Esto se debe a su carácter preeminentemente pastoral, lo cual no se opone a lo
doctrinal ni lo rebaja en su verdad. Su finalidad es acercarse de manera
comprensible al pueblo de Dios transmitiendo la doctrina intacta y sin
atenuaciones, y esto lo logra en ocasiones mediante una forma expositiva densa o
distendida, o en otras ocasiones mediante textos teológicos compactos.

Notas:

1 Conferencia Episcopal Española, Concilio Ecuménico Vaticano II, B.A.C. 526,
Madrid MMIV, p. XXXIII
2 Ibid., p. XXXIV.
3 Ibid.

Bibliografía
Conferencia Episcopal Española
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526




Ejercicios

Preguntas para responder en los foros del curso

1. ¿Cuantos documentos emanaron del Concilio Vaticano II?
2. ¿Cuales son los cuatro tipos de documentos del Concilio?
3. ¿Qué diferencia hay entre los distintos tipos de documentos?
4. Elige uno de ellos, leelo y menciona algunas consideraciones importantes de su
contenido.


Foros del curso

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Lección 3 : Constituciones Dogmaticas - Parte I: Lumen Gentium y Dei
Verbum.
Su finalidad es por tanto, exponer el marco general para comprender las
realidades eclesiológicas fundamentales.
Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org


Lumen Gentium
La LG expone la autocomprensión fundamental que la Iglesia tiene de sí misma,
su naturaleza y su misión ante sus propios miembros y ante el mundo. Su finalidad
es por tanto, exponer el marco general para comprender las realidades
eclesiológicas fundamentales. Es por tanto considerada la espina dorsal del
Vaticano II.

Está dividida en 8 capítulos. En los dos primeros se abarca el misterio de la Iglesia
y su realización histórica. Nuestro Señor Jesucristo, quien por voluntad del Padre
se hace hombre y con su muerte y resurrección realiza la redención (1) , funda la
Iglesia que es en Él "como un sacramento" o signo e instrumento de la unión
íntima con Dios (2).

Los capítulos 3 y 4 exponen la constitución de la Iglesia y su estructura tal como
fue deseada por Cristo y se proponen nuevamente de manera dogmática el
primado del romano pontífice como sucesor del apóstol Pedro (3) , su magisterio
infalible, y la doctrina de la sucesión apostólica (4), la cual enseña que los obispos
por institución divina son los sucesores de los apóstoles y en ellos perdura el oficio
de apacentar la Iglesia (5). Define también que este colegio apostólico no tiene
autoridad, a no ser que se considere en comunión con el Romano Pontífice (6). De
esta manera la Iglesia está organizada en una jerarquía tripartita (obispos,
presbíteros y diáconos)(7) . Por tanto, así como estos ministerios son
imperecederos, también lo es la Iglesia que subsiste en la Iglesia católica,
gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él (8).

Los capítulos 5 y 6 exponen la vocación de la Iglesia de transmitir la santidad de
Dios manifestada por Jesucristo y comunicada por el Espíritu Santo, de manera se
recuerda y reafirma que todos los creyentes independientemente de su estado o
condición están llamados a la santidad (9).

Los capítulos 7 y 8 exponen lo que es la Iglesia en su totalidad e individualidad, en
sus santos y la Virgen. Se profundiza en esta sección en el dogma de la comunión
de los santos, y los estados de la Iglesia: aquellos que vivimos en la tierra
formamos parte de la Iglesia militante o peregrina, los que están ya en el cielo y
gozan de la visión beatífica pertenecen a la Iglesia triunfante, y finalmente los que
habiendo muerto, se preparan para entrar en el cielo purificándose en el purgatorio
de sus pecados pertenecen a la Iglesia purgante. Importante en la comprensión
del dogma es entender que la unión entre los fieles independientemente de su
estado de ninguna manera se interrumpe, antes bien, según la constante fe de la
Iglesia, se robustece con la comunicación de bienes espirituales (10). A esto se
suma que a aquellos que ya pertenecen a la Iglesia triunfante les veneramos por
su ejemplaridad, pero más aún con el fin de que la unión de toda la Iglesia en el
Espíritu se vigorice por el ejercicio de la caridad fraterna (11).

Respecto a la Santísima Virgen María, recuerda que recibe justamente un culto de
veneración especial (hiperdulía) (12), es verdaderamente madre de Dios
(theotokos), siempre virgen antes, en y después del parto en todo sentido (mental,
corporal y espiritual) y asunta en cuerpo y alma al cielo (13).


Lectura complementaria

Conferencia del Cardenal Joseph Ratzinger sobre la eclesiología de la Lumen
Gentium pronunciada en el Congreso Internacional sobre la aplicación del Concilio
Vaticano II, organizado por el comité para el gran jubileo del año 2000

Dei Verbum

La Dei Verbum o Constitución dogmática de la divina revelación es otro de los
documentos fundamentales del Concilio Vaticano II. Su valor doctrinal fue objeto
de una notificación el 15 de Noviembre de 1965 que reitera una dada el año
anterior el 6 de Marzo de 1964. En ellas se afirma que aunque la doctrina que
expone dicha constitución en su conjunto no incluya ninguna definición dogmática,
en sentido técnico es irrevocable, ya que se trata de una proposición hecha con
autoridad que obliga en conciencia (14).

Su doctrina se encuentra en perfecta continuidad con los concilios anteriores,
tanto al decreto De Canonicis Scripturis del Concilio de Trento, como la
constitución dogmática Dei Filius, del Concilio Vaticano I.

Está dividida en 6 capítulos. En el capítulo 1 se aborda la naturaleza misma de la
revelación, la cual es descrita como una auto-revelación del mismo Dios de la cual
Cristo es su mediador y su plenitud. Debido a que el Antiguo Testamento fue una
preparación para el evangelio, y en la persona de Jesús se manifestó de forma
decisiva, no hay que esperar ya ninguna revelación pública antes de la venida del
Señor (15).

En el capítulo 2 aborda la transmisión de la revelación y el tema de la suficiencia
material de las Escrituras, concluyendo que:

-La Escritura y la Tradición brotan de un mismo manantial
-Están unidas en una misma corriente y tienden a un mismo fin
-La Iglesia no saca únicamente de la Escritura la certeza de todo lo revelado.

Queda además clara su relación con el Magisterio "que no está por encima de la
Palabra de Dios sino a su servicio" para interpretarla de manera auténtica (16).

El capítulo 3 aborda el tema de la inspiración e interpretación de las Escrituras, las
cuales son inspiradas por Dios y libres de error en lo referente a la salvación.
Recuerda también la importancia de los géneros literarios, de manera que hay que
leer e interpretar la Escritura con el mismo Espíritu con que fue escrita, y
comprender los textos en su contexto en el recurso de la Tradición viva de la
Iglesia.
Respecto al Antiguo Testamento (capítulo 4) recuerda que "aunque dichos libros
contengan también algunas cosas imperfectas y adaptadas a sus tiempos,
demuestran, sin embargo, la verdadera pedagogía divina. Por tanto, los cristianos
han de recibir devotamente estos libros, que expresan el sentimiento vivo de Dios"
(17) .

El capítulo 5 es de particular importancia porque se reafirma la historicidad de los
evangelios (18), de manera que la tarea de los autores sagrados es descrita como
verdaderamente redaccional, al seleccionar, sintetizar y transmitir fielmente los
hechos y enseñanzas de Jesús.

Por último el capítulo 6 se aborda el tema de la supremacía de la Escritura en la
vida de la Iglesia por lo que recomienda a los fieles su lectura asidua.


Bibliografía

Conferencia Episcopal Española
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526



Notas:

1 LG 3

2 LG 1

3 El dogma del primado del Romano pontífice es rechazado tanto por ortodoxos
que le reconocen un primado solo de honor pero no de jurisdicción, como por
protestantes que le niegan de plano cualquier tipo de primado. Para un análisis
apologético de sus objeciones puede consultar:

El Primado de Pedro - ApologeticaCatolica.org

4 LG 18
La doctrina de la sucesión apostólica también es rechazada unánimemente por
protestantes. Para un análisis apologético de sus objeciones consulte:

La sucesión apostólica en el Nuevo Testamento

La sucesión apostólica en la enseñanza de la Iglesia
5 Se reafirma dogmáticamente el episcopado monárquico, doctrina también
rechazada por los protestantes que niegan que sea institución divina la sucesión
de los obispos como sucesores de los apostoles. Un análisis apologético de sus
objeciones en: El Episcopado Monárquico.

6 LG 22

7 LG 28

8 La expresión "subsiste" ha dado pie a diversas interrogantes que se preguntan si
dicha afirmación equipara a la Iglesia Católica con las comunidades cristianas que
no están en plena comunión. La Congregación para la Doctrina de la Fe ha
clarificado estos interrogantes indicando que la subsistencia se refiere a la
perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos
por Cristo en la Iglesia católica, en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia
de Cristo en esta tierra. Por tanto, aunque se puede afirmar rectamente, según la
doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y
en las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia
católica, gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en ellas,(9) el
término “subsiste” es atribuido exclusivamente a la Iglesia católica.Para más
detalles consultar:

Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la Doctrina sobre
la Iglesia, 10/7/2007

9 LG 40

10 LG 49
Los protestantes y las sectas que niegan la inmortalidad del alma rechazan el
dogma de la comunión de los santos, alegando o que los que mueren no tienen
conciencia de nada, o que aquellos que gozan de la visión beatífica no tienen ya
comunión alguna con aquellos que todavía están con vida. Para un análisis
apologético de sus objeciones puede consultar:

¿El alma es inmortal? - ApologeticaCatolica.org


Jesús, único mediador entre Dios y los hombres, y la mediación de María y los
Santos - ApologeticaCatolica.org

11 LG 50

12 LG 66
El culto de hiperdulía es distinto al culto de adoración que solo corresponde a
Dios.
13 LG 59

14 Tal como afirmó el papa Pablo VI en la conclusión del Concilio el 7 de
Diciembre de 1965

15 Recordando así que las revelaciones privadas no puedan añadir nada al
depósito de la fe.

16 DV 10

17 DV 15

18 Textos que no pierden vigencia ante los desvaríos de algunos teólogos
heterodoxos que han llegado a negar inclusive la realidad de la resurrección
(Torres Queiruga por ejemplo).


(Ejercicio)

Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso

Antes de responder estas preguntas se recomienda leer los dos documentos
tratados en esta entrega

Constituciones

Las constituciones son los documentos principales y fundamentales porque en
ellas se contienen las grandes preposiciones doctrinales, los principios de reforma
y renovación y las opciones pastorales (1).


Dei Verbum (Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación)

Lumen Gentium (Constitución Dogmática sobre la Iglesia)



1. ¿Qué documento es considerado la columna dorsal del Concilio Vaticano II?

2. ¿Cuantos capítulos componen la Constitución dogmática de la Iglesia Lumen
Gentium?

3. ¿Qué recuerdas dogmas reafirma la Constitución Dogmática de la Iglesia?

4. ¿Cuantos capítulos componen la Constitución dogmática de la Divina
Revelación Dei Verbum.
5. ¿Estaría de acuerdo a lo enseñado por la Dei Verbum una visión de las
Escrituras donde se pusiera en duda la historicidad de los evangelios, o se dudara
del carácter real de los hechos milagrosos narrados, como la resurrección de
Cristo o sus milagros?



Foros del curso

Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía
práctica que se ofrece al final de esta lección.


Dedica 5-10 minutos cada día para leer el Concilio y el Catecismo en el Año
de la fe

Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la
Fe


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Tema 4: Constituciones Dogmáticas– Parte II: Sacrosanctum Concilium.
La finalidad de la Constitución ser un instrumento útil para la renovación y fomento
de la vida litúrgica en continuidad con la Tradición viva de la Iglesia.
Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org


Constitución Sacrosanctum Concilium - sobre la Sagrada Liturgia

La constitución Sacrosanctum Concilium fue el primer documento aprobado por el
Concilio (26), el 4 de diciembre de 1963, por una abrumadora mayoría de 2158
votos a favor y 4 en contra. Daba a la liturgia un tratamiento tan generoso en
comparación con concilios anteriores, que no tiene paralelo en el pasado. A este
respecto comentó el Papa Benedicto XVI que representa "la más amplia
renovación del rito romano que jamás se haya conocido"(27). Se renovaron todos
los libros litúrgicos, los sacramentos y sacramentales.

La finalidad de la Constitución ser un instrumento útil para la renovación y fomento
de la vida litúrgica en continuidad con la Tradición viva de la Iglesia. Siendo la
liturgia el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo, tiene un valor central en la vida de
la Iglesia y del Cristiano, y dicha constitución "ilustra bien el motivo de esta
centralidad, situándolo en el horizonte de la historia de la salvación. Frente a las
múltiples formas de oración, la liturgia tiene una estructura propia, no sólo porque
es la oración pública de la Iglesia, sino sobre todo porque es verdadera
actualización y, en cierto sentido, continuación, mediante los signos, de las
maravillas realizadas por Dios para la salvación del hombre. Esto es verdad
particularmente en los sacramentos, y de modo muy especial en la Eucaristía, en
la que Cristo mismo se hace presente como sumo sacerdote y víctima de la nueva
alianza"(28).

Está compuesta de un proemio, 7 capítulos y un apéndice. El proemio consiste en
una declaración introductoria que aborda la finalidad del Concilio Vaticano II no
solo en general sino en materia litúrgica que consiste en procurar el fomento de la
liturgia y su reforma.

El capítulo 1 aborda los principios generales para la reforma y el fomento de la
liturgia, y es el más extenso e importante porque se encuentra en él el marco
teológico de fondo para toda la renovación litúrgica. Una de las novedades más
importantes que vale la pena resaltar en este breve espacio se permitir dar más
cabida a las lenguas vernáculas pero conservando el uso del latín. A este respecto
decreta la Constitución:

36. § 1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho
particular.

§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no
pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos
y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las
lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que
acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes...

El capítulo 2 es una presentación sintética de gran riqueza de la Sagrada
Eucaristía, memorial del Señor, reactualización del sacrificio del Calvario,
banquete pascual en donde se alimenta el cristiano del mismo Señor. Se insiste
en la participación consciente, piadosa y activa de los fieles en la celebración, con
un mayor y más amplio acceso a la Palabra Divina, la cual será considerado una
de las medidas más fecundas del Concilio, y que venía exigida por la naturaleza
misma de la liturgia -presencia del Misterio que la palabra revela- y se ofrecía
como el medio más eficaz para incrementar su capacidad kerigmático-catequética.
Vendrá a corregir una fuerte carencia de nuestro pueblo poco familiarizado con la
Sagrada Escritura.

El capítulo 3, titulado «Otros sacramentos y los sacramentales», se refiere a los
sacramentos, su naturaleza y la reforma de los rituales para que expresen la visión
litúrgica renovada por el Concilio. Se invita allí a una vuelta al sentido más
originario y expresivo de los símbolos y ritos de los sacramentos, para que
expresen la fe, la robustezcan y la hagan crecer. En sus numerales se pasa
revista a cada uno de los sacramentos, invitándose a celebrarlos de preferencia
dentro de la Misa, salvo uno: el de la reconciliación. El Concilio también invita a
llamar "unción de los enfermos" al sacramento que era denominado
"extremaunción" para expresar mejor su naturaleza.

El capítulo 4 se centra en la liturgia de las horas como oración de toda la Iglesia.
Se señala el valor pastoral de esta oración de Cristo y la Iglesia y se recomienda
la participación de todos los fieles en la misma como una manera de entrar en
contacto con los tesoros de la Sagrada Escritura y de la Tradición de la Iglesia.

En el capítulo 5 se precisa el sentido de las celebraciones marianas y las fiestas
de los santos dentro del ciclo litúrgico. Propone una revalorización del domingo por
ser el día en que "los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de
Dios y participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la
gloria del Señor Jesús y den gracias a Dios, que los «hizo renacer a la viva
esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre los muertos»"(29) y por
ser "la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los
fieles, de modo que sea también día de alegría y de liberación del trabajo"(30)

El capítulo 6 aborda el tema de la «La música sagrada» y le reconoce
como "tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones
artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye
una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne"(31).

Establece algo que ha sido generalmente olvidado en la práctica y es el lugar del
canto gregoriano como propio de la liturgia romana y al que corresponde el primer
lugar en las acciones litúrgicas (32). Se permite para ciertas regiones con tradición
musical propia de importancia en la vida religiosa y social que se le de la debida
estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino
también al acomodar el culto a su idiosincrasia, siguiente los lineamientos debidos
(33).

El capítulo 7 resalta la función del arte al servicio de la liturgia y, concretamente,
de las celebraciones. La Constitución ofrece una amplia y confiada apertura a la
libertad y originalidad expresivas en el arte, pero siempre en el respeto y
salvaguarda de la sacralidad.

Problemas en la recepción de la reforma litúrgica

El Papa Benedicto XVI en el Congreso Eucarístico Internacional, Dublín 2012,
afirmó que aunque los objetivos de los padres conciliares en cuanto a la reforma
litúrgica se han logrado en gran parte, han habido muchos malos entendidos e
irregularidades.

Muchas de estas desviaciones se han debido a apartarse de la verdadera
enseñanza del Concilio. Un ejemplo lo tenemos en la práctica supresión de las
misas en latín aunque no era la voluntad del Concilio, o del canto gregoriano
sustituido totalmente en muchas iglesias locales. Lo mismo, respecto a muchos
abusos que pretendieron innovar pero olvidaron que el Concilio había decretado
no introducir innovaciones si no lo exigía una utilidad verdadera y cierta de la
Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se
desarrollen a partir de las ya existentes. Ordenaba también evitar conforme sea
posible las diferencias notables de ritos entre territorios contiguos (34).


Bibliografía

Mons. Alberto Brazzini, Obispo auxiliar de Lima
Sacrosanctum Concilium. Alcances y perspectivas

Conferencia Episcopal Española

Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones

Biblioteca de Autores Cristianos, 526

Mons. Javier del Rio Alba
Catequesis sobre la Sacrosanctum Concilium


Notas:

26 El Papa Juan Pablo II la llamó "la primicia" del Concilio.

27 Benedicto XVI, Congreso Eucarístico Internacional , Dublín 2012

28 Juan Pablo II, Sacrosanctum Concilium, Ángelus, 12/11/1995, 2

29 SC 106

30 Ibid.

31 SC 112

32 SC 116

33 Dichos lineamientos se encuentran en SC 39-40.

34 SC 23.


Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso
Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Sacrosanctum Concilium


1. ¿Cual fue el primer documento aprobado por el Concilio?

2. ¿Cual es la finalidad de la Constitución para la Sagrada Liturgia Sacrosanctum
Concilium?

3. ¿Qué importancia tiene la liturgia en la vida de la Iglesia y del cristiano?

4. ¿Cuantos capítulos componen la Constitución dogmática de la Divina
Revelación Dei Verbum?

5. ¿Estaría de acuerdo a lo enseñado por la Dei Verbum una visión de las
Escrituras donde se pusiera en duda la historicidad de los evangelios, o se dudara
del carácter real de los hechos milagrosos narrados, como la resurrección de
Cristo o sus milagros?

6. ¿Cuáles sacramentos invita el Concilio a celebrarlos principalmente dentro de la
celebración eucarística y cual no?

7. ¿Que enseña el Concilio sobre el uso de las lenguas vernáculas, la música
sagrada y la liturgia de las horas?



Foros del curso

Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía
práctica que se ofrece al final de esta lección.

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Tema 5 - Constituciones Dogmaticas-Parte III: Gaudium Et Spes.
La Constitución consta de un preámbulo, una exposición preliminar sobre la
situación del hombre en el mundo actual,...
Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org
La constitución pastoral Gaudium et spes representa una absoluta novedad en la
historia de los concilios ecuménicos, ya que por primera vez un documento
conciliar se dirige no solo a los cristianos, sino a todas las personas. Es que hasta
ese momento, todos los concilios dirigían sus enseñanzas a los hijos de la Iglesia
Católica, pero con este paso inesperado y completamente nuevo, se franquearon
las fronteras del cristianismo para entablar un diálogo con toda la humanidad.

Aunque este diálogo con el mundo no estaba previsto en los esquemas iniciales
elaborados por las comisiones preparatorias, ya había claros indicios de ello en las
distintas alocuciones del Papa Juan XXIII. Importantísimo a este respecto fue el
radiomensaje del 11 de Septiembre de 1962, a un mes del Concilio, donde
refiriéndose a los problemas que aquejan a la humanidad decía: "estos problemas
de gravedad sumamente aguda pesan desde siempre sobre el corazón de la
Iglesia. Por ello los ha hecho objeto de estudio atento, y el Concilio Ecuménico
podrá ofrecer, con lenguaje claro, soluciones que están postuladas por la dignidad
del hombre y de su vocación cristiana"(35)

Muchas eran las interrogantes que la constitución esperaba responder, y ella
misma las resume de forma nítida y concisa:

"¿Qué piensa del hombre la Iglesia? ¿Qué criterios fundamentales deben
recomendarse para levantar el edificio de la sociedad actual? ¿Qué sentido último
tiene la acción humana en el universo? He aquí las preguntas que aguardan
respuesta. Esta hará ver con claridad que el Pueblo de Dios y la humanidad, de la
que aquél forma parte, se prestan mutuo servicio, lo cual demuestra que la misión
de la Iglesia es religiosa y, por lo mismo, plenamente humana." (36)

La Constitución llegaría uno de los documentos más importantes del Concilio, en
el cual, a partir de los principios doctrinales, la Iglesia expondría la actitud de los
cristianos ante el mundo y los hombres contemporáneos.

El Papa Juan Pablo II en su libro Memoria e Identidad, escribía:

«La Constitución Gaudium et spes abrió a la Iglesia a todo lo que se compendia en
el concepto "mundo". Es sabido que este término tiene un doble significado en la
Sagrada Escritura. Por ejemplo, el "espíritu de este mundo" (I Co 2, 12) indica todo
aquello que aleja al hombre de Dios. Hoy se podría corresponder al concepto de
secularización laicista. Sin embargo, la Sagrada Escritura contrarresta este
significado negativo del mundo con otro positivo: el mundo como la obra de Dios,
como el conjunto de los bienes que el Creador dio al hombre y encomendó a su
iniciativa y clarividencia. El mundo, que es como el teatro de la historia del género
humano, lleva las marcas de su habilidad, de sus derrotas y victorias. Aunque
mancillado por el pecado del hombre, ha sido liberado por Cristo crucificado y
resucitado, y espera llegar, contando también con el compromiso humano, a su
pleno cumplimiento. Se podría decir, parafraseando a san Ireneo: Gloria Dei,
mundus secundum amorem Dei ab homine excultus, la gloria de Dios es el mundo
perfeccionado por el hombre según el amor de Dios»(37).

El Papa Benedicto XVI ha descrito la idea central del documento, en la cual se
presenta a Jesús como «el fin de la historia humana, punto de convergencia hacia
el cual tienden los deseos de la historia y de la civilización, centro de la
humanidad, gozo del corazón humano y plenitud total de sus aspiraciones». De
esta manera, así como la constitución abordará los numerosos problemas del
mundo, no dudará en presentar a Cristo como la solución perfecta para todos
ellos:

"Cree la Iglesia que Cristo, muerto y resucitado por todos, da al hombre su luz y su
fuerza por el Espíritu Santo a fin de que pueda responder a su máxima vocación y
que no ha sido dado bajo el cielo a la humanidad otro nombre en el que sea
necesario salvarse. Igualmente cree que la clave, el centro y el fin de toda la
historia humana se halla en su Señor y Maestro. Afirma además la Iglesia que bajo
la superficie de lo cambiante hay muchas cosas permanentes, que tienen su
último fundamento en Cristo, quien existe ayer, hoy y para siempre. Bajo la luz de
Cristo, imagen de Dios invisible, primogénito de toda la creación, el Concilio habla
a todos para esclarecer el misterio del hombre y para cooperar en el hallazgo de
soluciones que respondan a los principales problemas de nuestra época." (38)

Composición de la Gaudium et spes

La Constitución consta de un preámbulo, una exposición preliminar sobre la
situación del hombre en el mundo actual, y de dos partes: la primera, dedicada a
la Iglesia y la vocación del hombre; la segunda, sobre algunos problemas más
urgentes que había que enfrentar en los años sucesivos al Concilio. Una
conclusión cierra el documento.

La exposición preliminar hace un análisis de la situación actual del hombre en el
mundo de hoy, cuáles son sus esperanzas y temores. Describe posteriormente los
profundos cambios que ha sufrido el mundo en el orden social, religioso, moral y
psicológico, y como esos cambios han causado enormes desequilibrios en el
mundo moderno que han causado desgracias y conflictos en los que el hombre es
a la vez causa y víctima.

La primera parte está dividida en cuatro capítulos. El capítulo 1 aborda el tema de
la dignidad humana, fundada en que el hombre ha sido creado a imagen de Dios
(39), y de cómo su dignidad de ve rebajada por el pecado (40). Al final del capítulo
se aborda también el problema del ateísmo y sus diferentes formas. Importante a
este respecto es la condena que reitera la Iglesia del ateísmo marxista y el
comunismo como su expresión política (41), y clarifica esta reprobación por medio
de una nota donde se citaban intencionadamente las encíclicas Divini
Redemptoris de Pío XI (19 de marzo de 1937), Ad Apostolorum Principis de Pío
XII (29 de junio de 1958), Mater el Magistrade Juan XXIII (15 de mayo de 1961)
y Ecclesiam suam de Pablo VI (6 de agosto de 1964), las cuales se refieren
exclusivamente al comunismo.

En el capítulo 2 el Concilio subraya la dimensión comunitaria de la dignidad
humana (42) y delinea su sentido en el mundo (43). Entre algunos textos que vale
la pena citar está uno donde el Concilio pide que a los hombres se les permita
acceder a todo lo necesario para una vida digna:

"Es, pues, necesario que se facilite al hombre todo lo que éste necesita para vivir
una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda, el
derecho a la libre elección de estado ya fundar una familia, a la educación, al
trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de
acuerdo con la norma recta de su conciencia, a la protección de la vida privada y a
la justa libertad también en materia religiosa." (44)

Denuncia también los distintos tipos de discriminación por cuestiones de sexo,
raza, religión o condición social que violan los derechos fundamentales de la
persona, y entre ellos los de la mujer cuando se le niega "el derecho de escoger
libremente esposo y de abrazar el estado de vida que prefiera o se le impide tener
acceso a una educación y a una cultura iguales a las que se conceden al
hombre" (45)

El capítulo 3 matiza con exactitud cuál es la justa autonomía de las realidades
terrenas (46), donde se distingue la visión correcta de la propia del secularismo.

El capítulo 4 aborda cual es la misión de la Iglesia en el mundo contemporáneo, la
ayuda que debe prestar a cada hombre y a la sociedad. Importantísimo a este
respecto el número 43 en donde se nos recuerda a los cristianos el deber de
instaurar el reinado social de Cristo en la tierra:

"A la conciencia bien formada del seglar toca lograr que la ley divina quede
grabada en la ciudad terrena...

Los laicos, que desempeñan parte activa en toda la vida de la Iglesia, no
solamente están obligados a cristianizar el mundo, sino que además su vocación
se extiende a ser testigos de Cristo en todo momento en medio de la sociedad
humana (47)

La segunda parte, está compuesta a su vez por 5 capítulos. El capítulo 1 se ocupa
del matrimonio y la familia, su carácter sagrado y de cómo debe compaginarse el
amor conyugal con el respeto a la vida humana. Denuncia como esta dignidad del
matrimonio y de la familia queda oscurecida por la poligamia, el divorcio, el
llamado amor libre y otras deformaciones.

Los siguientes capítulos abordan el tema de la cultura,(48) la vida económico-
social (49), la comunidad política (50) y los problemas de la paz y cooperación
internacional (51).

Luego de abordar todos estos puntos, la Constitución Gaudium et spes es
solemnemente aprobada el 7 de diciembre de 1965 con 2309 votos a favor, 75 en
contra y 7 nulos. Fue el último documento aprobado por el Concilio que fue
clausurado al día siguiente.


Bibliografía

Conferencia Episcopal Española

Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones

Biblioteca de Autores Cristianos, 526


Notas:

35 AAS 54 (1962) 681
36 GS 11
37 Juan Pablo II, Memoria e identidad, La esfera de los libros, Madrid 2005, p. 19
38 GS 10
39 GS 12
40 GS 13
41 GS 20
42 GS 22-32
43 GS 33-39
44 GS 26
45 GS 29.
46 GS 36
47 GS 43
48 GS 53-62
49 GS 63-72
50 GS 73-76
51 GS 77-90


Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso

Se recomienda leer: Gaudium et spes

1. ¿Por qué era la Gaudium et spes una novedad respecto a los concilios
anteriores?

2. ¿Cual era la finalidad de la Gaudium et spes?
3. Luego de leer completa la Constitución pastoral Gaudium et spes, por favor
indique algunos de los errores que denuncia

4. ¿Cual es el mensaje central de la Gaudium et spes?.


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Tema 6 : Declaraciones – Parte I: Gravissimum Educationis y Nostra Aetate.
Fue promulgada por el Papa Pablo VI el 28 de octubre de 1965...
Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org


Declaración Gravissimum Educationis

La declaración Gravissimum Educationis es la declaración del Concilio Vaticano II
sobre la educación cristiana. Fue promulgada por el Papa Pablo VI el 28 de
octubre de 1965 luego de que fuera aprobada con 2290 placet y sólo 35 non
placet.

Está compuesta de un proemio, una conclusión, y doce párrafos donde se tratan
las siguientes materias:

* Derecho universal a la educación y su noción
* La educación cristiana
* Los educadores
* Varios medios para la educación cristiana
* La Importancia de la escuela
* Obligaciones y derechos de los padres
* La educación moral y religiosa en todas las escuelas
* Las escuelas católicas
* Diversas clases de escuelas católicas
* Facultades y universidades católicas
* Facultades de Ciencias Sagradas
* La coordinación escolar

La declaración comienza afirmando la importancia de la educación cristiana en la
vida de la persona y su influencia en el progreso de la sociedad. Se denuncia que
aún hay muchos niños y jóvenes carentes de una educación conveniente y se
fundamenta el porqué la Iglesia debe ocuparse de la educación recurriendo a la
idea de la maternidad de la Iglesia, su deber y misión de anunciar el evangelio.

De esta manera declara que los niños y los adolescentes tienen derecho a la
educación fundado su dignidad como persona humana, a que se les estimule a
apreciar con recta conciencia los valores morales y a aceptarlos con adhesión
personal, y también a que se les estimule a conocer y a amar más a Dios. Todo
ello en orden a la formación y a alcanzar la madurez considerada integralmente, y
al bien común. También busca que los bautizados se hagan más conscientes cada
día del don de la fe, mientras son iniciados gradualmente en el conocimiento del
misterio de la salvación.

Por lo que respecta a los educadores, los responsables son en primer lugar y en
forma preferente los padres, subsidiariamente el Estado y de forma específica la
Iglesia. Es, por tanto, un deber y un derecho de los padres, que debe estar
garantizado por los poderes públicos, gozar de absoluta libertad para escoger
tanto la escuela, como el tipo de educación moral y religiosa que deseen para sus
hijos, de contar con los agentes educativos que deseen y de crear escuelas e
institutos propios. El Estado debe respetar los derechos y deberes de los padres y
ha de actuar en el campo educativo evitando el estatismo y aplicando el principio
de subsidiariedad conforme a los principios de libertad religiosa inclusive en las
escuelas no-católicas.

Por lo que respecta a la Iglesia, ésta tiene el derecho y el deber de anunciar a
todos los hombres el camino de la salvación, de dar a sus hijos una educación que
llene su vida del espíritu de Cristo, y ayudar a todos los pueblos a promover la
perfección humana de la persona y el bien de la sociedad.

Como medios imprescindibles para la educación cristiana, junto con la instrucción
catequética, la liturgia, los medios de comunicación social, los grupos culturales y
deportivos, y las asociaciones juveniles, están las escuelas. Es más, a decir de
la Gravissimum Educationis, el medio de mayor importancia es la escuela. Una
escuela en la que la función de los maestros y profesores católicos es un
verdadero apostolado, conveniente y necesario en nuestros tiempos y un
verdadero servicio prestado a la sociedad, además de ser presencia de la Iglesia
en el mundo de hoy. Exhorta al fomento de la colaboración y la coordinación entre
la escuela católica y las demás escuelas, como exige el bien común.

Las facultades y universidades católicas también ocupan un lugar importante en la
declaración y figuran entre las más queridas de la Iglesia, ya que gracias a ellas
queda asegurada la presencia del pensamiento cristiano en la sociedad.

Lecturas complementarias

¿En qué medida una escuela o una universidad pueden ser calificadas como
católicas?


Congreso 50 años del Concilio Vaticano II – UPSA


Sagrada Congregación para la educación católica, La escuela católica, 19-04-
1977


Sagrada Congregación para la educación católica, El laico católico, testigo de la fe
en la escuela, 15-10-1982


Declaración Nostra Aetate

La declaración Nostra Aetate es la declaración conciliar que aborda las relaciones
de la Iglesia con las religiones no cristianas, y es por tanto considerada la brújula
del diálogo interreligioso. A pesar de ser el documento más breve del Concilio fue
uno de los más ardorosamente discutidos. El Papa Pablo VI la promulgó
oficialmente el 28 de Octubre de 1965 con un resultado de 2221 placet, 88 non
placet y 3 votos nulos.

La declaración no se propone exponer la visión teológica católica sobre las
religiones no cristianas (52). Los principios doctrinales en que se fundamenta, han
de buscarse, más bien, en el capítulo 2 de la Constitución Dogmática sobre la
Iglesia (53). Tampoco es su propósito hacer una descripción completa y detallada
de las religiones a las que se refiere. Su finalidad es básicamente de índole
práctico o pastoral. Se trata principalmente de demostrar lo que los hombres de
distintas religiones tienen en común para promover el diálogo y la colaboración
entre todos.

Esto no hace sin embargo, que el texto pierda importancia, ya que como
subrayaba el cardenal Agustín Bea (54), ésta es la primera vez en la historia de la
Iglesia que un Concilio expone tan solemnemente unos principios a este respecto.

Composición

Está compuesta por un proemio y tres secciones donde se abordan:
* Las diversas religiones no cristianas
* La religión del Islam
* La religión judía

Las religiones no cristianas

En esta sección se mencionan religiones como el hinduismo y el budismo entre
otras, y como dichas religiones se esfuerzan en responder inclusive mediante una
cantidad fecunda de mitos los interrogantes e inquietudes del corazón humano,
proponiendo caminos y formas de vida. Añade también que si bien la Iglesia que
es depositaria de la plenitud de la Revelación "no rechaza nada de lo que en estas
religiones hay de santo y verdadero. Considera con sincero respeto los modos de
obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas que, por más que discrepen en mucho
de lo que ella profesa y enseña".

El Islam

Respecto al Islam el Concilio afirma que "la Iglesia mira también con aprecio y los
musulmanes que adoran al único Dios, viviente y subsistente, misericordioso y
todo poderoso" (55) e invita a que "olvidando lo pasado, procuren y promuevan
unidos la justicia social, los bienes morales, la paz y la libertad para todos los
hombres" (56).

Es importante resaltar que el reconocer que los musulmanes adoran al mismo
Dios de los cristianos no debe entenderse como un reconocimiento de parte de la
Iglesia que el conocimiento de los musulmanes de Dios no es limitado e inexacto.
A este respecto al Papa Juan Pablo II, en su libro Cruzando el Umbral de
Esperanza aclaraba:

"Cualquiera que, conociendo el Antiguo y el Nuevo Testamento, lee el Corán, ve
con claridad el proceso de reducción de la Divina Revelación que en él se lleva a
cabo. Es imposible no advertir el alejamiento de lo que Dios ha dicho de Sí mismo,
primero en el Antiguo Testamento por medio de los profetas y luego de modo
definitivo en el Nuevo Testamento por medio de Su Hijo. Toda esa riqueza de la
autorrevelación de Dios, que constituye el patrimonio del Antiguo y del Nuevo
Testamento, en el islamismo ha sido de hecho abandonada. Al Dios del Corán se
le dan unos nombres que están entre los más bellos que conoce el lenguaje
humano, pero en definitiva es un Dios que está fuera del mundo, un Dios que es
sólo Majestad, nunca el Emmanuel, Dios-con-nosotros.

El islamismo no es una religión de redención. No hay sitio en él para la Cruz y la
Resurrección. Jesús es mencionado, pero sólo como profeta preparador del último
profeta, Mahoma. También María es recordada, Su Madre virginal; pero está
completamente ausente el drama de la Redención. Por eso, no solamente la
teología, sino también la antropología del Islam, están muy lejos de la cristiana."
La finalidad de esta sección se centra por tanto, en invitar a cristianos y
musulmanes a vivir en armonía por medio de una tolerancia respetuosa, dejando
atrás los conflictos que han tenido en el pasado.

El Judaismo

Respecto la religión judía son muchas las riquezas que la Nostra Aetate nos trae
en su número 4, tal como explicó el Papa Juan Pablo II, y mencionaba
principalmente 3:

El primero es que la Iglesia de Cristo descubre su "relación" con el
Judaísmo "escrutando su propio misterio". La religión judía no nos es "extrínseca",
sino que en cierto modo, es "intrínseca" a nuestra religión. Por tanto tenemos con
ella relaciones que no tenemos con ninguna otra religión. Son nuestros hermanos
predilectos y en cierto modo se podría decir nuestros hermanos mayores.

El segundo punto que pone de relieve el Concilio es que a los judíos como pueblo,
no se les puede imputar culpa alguna atávica o colectiva, por lo que "se hizo en la
pasión de Jesús". Ni indistintamente a los judíos de aquel tiempo, ni a los que han
venido después, ni a los de ahora. Por tanto, resulta inconsistente toda pretendida
justificación teológica de medidas discriminatorias o, peor todavía, persecutorias.
El Señor juzgará a cada uno "según las propias obras", a los judíos y a los
cristianos (cf. Rom 2,6).


El tercer punto de la Declaración conciliar que ha subrayado el Papa es
consecuencia del segundo; no es lícito decir, no obstante la conciencia que la
Iglesia tiene de la propia identidad, que los judíos son "réprobos o malditos", como
si ello fuera enseñado o pudiera deducirse de las Sagradas Escrituras del Antiguo
Testamento o del Nuevo Testamento. Más aún, reiteraba el Papa, respecto a esa
mismo texto de la Nostra Aetate, también en la Constitución dogmática "Lumen
gentium" (6) citando la Carta de San Pablo a los Romanos (11, 28 s.), que los
judíos "permanecen muy queridos por Dios", que los ha llamado con una
"vocación irrevocable".

Bibliografía

Conferencia Episcopal Española
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526

Juan Pablo II, Discurso del Santo Padre en la Sinagoga de Roma, 13 de abril 1986


Notas:
52 Act. Syn. III, BIII, 644; IV, IV, 706

53 Lumen Gentium 16

54 El Cardenal Agustín Bea fue una figura clave durante el Concilio Vaticano II, de
influencia decisiva en las relaciones ecuménicas de la Iglesia católica en la etapa
conciliar y post-conciliar. Fue catedrático en la Pontificia Universidad Gregoriana,
especialista en exégesis bíblica y arqueología bíblica. Sirvió al papa Pío XII como
su confesor durante trece años y se le acreditó un influjo crucial en la redacción de
la encíclica Divino Afflante Spiritu. En 1959, el papa Juan XXIII lo creó cardenal de
la Iglesia católica.Su influencia como Padre conciliar en el Concilio Vaticano II fue
decisiva, particularmente en la conformación de documentos críticos como Dei
Verbum y Nostra Aetate.

55

56 Nostrae Aetate 3



Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso

Antes de responder estas preguntas se recomienda leer:

Gravissimum Educationis

Nostra Aetate

1. ¿Qué tema aborda la declaración Gravissimum Educationis?

2. Según la Gravissimum Educationis ¿Qué derecho tienen los niños y
adolecentes fundado en su dignidad de persona humana?

3. ¿Sobre quien recae principalmente la responsabilidad de la educación de los
niños y adolescentes?

4. ¿Cuál es el derecho de los padres según la Gravissimum Educationis, y cual el
deber de los poderes públicos?
5. ¿Qué enseña la Nostra Aetate respecto a las religiones no cristianas?

6. ¿Se equiparan las religiones no cristianas con la única religión verdadera según
la Nostra Aetate?

7. ¿A que invita el Concilio respecto a las relaciones y diálogo interreligioso con
los musulmanes?
8. ¿Son los judíos culpables como colectivo y sus descendientes de la muerte de
Cristo en la cruz?

Foros del curso

Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía
práctica que se ofrece al final de esta lección.

Dedica 5-10 minutos cada día para leer el Concilio y el Catecismo en el Año de la
fe

Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la
Fe


Consultorio virtual de José Miguel Arráiz



Tema 7: Declaraciones – Parte II: Dignitatis Humanae.
El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.
Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org



Uno de los documentos más emblemáticos del Concilio Vaticano II es su
declaración sobre la Libertad Religiosa, la Dignitatis Humanae, la cual sin ser el
documento más largo y más importante, fue quizá el más ardorosamente discutido
en el aula conciliar, para ser promulgado finalmente el 7 de Septiembre de 1965,
con 2.308 votos a favor y 70 en contra (57).

En pugna se encontraron dos posiciones principales, por un lado la sostenida por
la comisión teológica De Ecclesia, presidida por el cardenal Alfredo Ottaviani, y
que puede resumirse de la siguiente manera:

1.- Solo hay un derecho natural y sobrenatural para el bien y la verdad revelados.
El error no tiene derechos.

2.- El límite es el bien común, comprensivo del bien religioso verdadero,
admitiéndose sólo un régimen de tolerancia.

3.- La libertad religiosa no tiene fundamento en la Revelación, lo que incluye la
Escritura y la Tradición.

La consecuencia que se deducía de estos enunciados era que el error no podía
tener presencia pública, porque se le daría legitimidad y se difundiría en contra de
la verdad. Se acepta que las personas puedan tener una religión distinta a la
religión católica, pero no tienen derecho a hacer pública profesión de la misma, ni
celebraciones públicas. Las religiones falsas han de ceñirse a los límites de lo
privado, aunque nadie pueda obligarles a convertirse por la fuerza. Esta posición
admitía también que el Estado pueda tolerar para evitar males mayores estos
cultos falsos, pero en caso de darse las condiciones adecuadas, tiene el derecho e
incluso el deber de reprimirlos.

La otra posición liderada por el Secretariado de la Unidad Cristiana, a cargo del
Cardenal Bea, S.J. fue la que finalmente se impuso y adoptó la declaración de la
libertad religiosa, y se puede resumir en:

1.- El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos.

2.- El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de
todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado
derecho natural.

3.- Ha habido un progreso en el Magisterio respecto a los derechos fundamentales
de la persona humana, comprendido en el de la libertad religiosa, y esta tiene
fundamento profundo en la Revelación.

Las consecuencias de estos principios son que los fieles cristianos, como todos
los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su
conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar
la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público (58). El
derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida
la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus
debidos límites.

Sentido de la Libertad Religiosa de la que habla el Concilio

Si leemos los documentos magisteriales de distintas épocas nos encontramos
muchas afirmaciones hechas respecto a la libertad humana. Una lectura poco
cuidadosa puede llevarnos a conclusiones equivocadas respecto a la clase de
libertad a la que se que están refiriendo, por lo que algunas precisiones nos serán
de utilidad.

Concepto de libertad humana

El concepto de libertad implica la inmunidad de un determinado vínculo o atadura,
que obligue o impida actuar de determinada manera. Según sean las clases de
vínculos, ataduras o necesidades de las que un sujeto esté inmune así serán las
clases de libertad.

Libre albedrío o libertad psicológica
La primera clase de libertad a identificar es el libre albedrío. La persona humana
ha sido creada por Dios como un ser dotado de libertad (59), porque tiene la
capacidad de dirigir sus propios actos al bien propio del hombre, radicado en el
amor de Dios y del prójimo. La moralidad en cambio entraña la proporción que
estos actos guardan, con el bien que propone alcanzar, por tanto, cualquier acto
humano será necesariamente bueno o malo. Bueno, si se hace orientado al amor
de Dios y del prójimo, y malo, si se hace en sentido contrario (60).

Libertad moral

Pero el hecho de que el hombre posea esta libertad psicológica no le desvincula
de sus deberes para con Dios que es su fin último, ni de elegir impulsado por la
gracia los medios que dispone para su salvación. En este sentido se puede decir
que el hombre no es libre porque está moralmente obligado a buscar a Dios,
aceptar su voluntad y obedecer sus mandamientos.

A este tipo de libertad que vincula al hombre con su deber moral se refería Pio IV
en el Syllabus cuando condenaba la siguiente proposición:

"Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la
razón juzgare por verdadera" (61)

Repetimos: decimos que en este sentido (moral) el hombre no es libre, porque
permanece el vínculo o deber que tiene con respecto a Dios y de abrazar la
verdadera fe. Decir lo contrario, sería caer en el relativismo de pensar que todas
las religiones son iguales (62).


Libertad de coacción con respecto a la sociedad civil

La Dignitatus Humanae en cambio habla de otra clase de libertad, distinta a la que
hemos venido mencionando: la libertad de coacción con respecto a la sociedad
civil en materia religiosa.

Dice a este respecto el Concilio:


"….la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su
obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la
sociedad civil,"

He inmediatamente después aclara que:

"deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres
y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo."
Una vez aclarado cuales son los tipos de libertades a los que se refiere el
magisterio en sus distintas pronunciaciones podemos volver sobre la sentencia
condenada por Pio IV en su Syllabus y resumirlo de la siguiente manera:

• El hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera
religión: la católica (doctrina tradicional que el Concilio ha dejado íntegra)

• El hombre si es libre a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa y
tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado mientras no
perturbe el orden público ni lesione los derechos ajenos.


Límite de la libertad religiosa

Pero la libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el
hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto
que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí
que el Concilio señale:

"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay
que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor
a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se
trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse
como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." (63)

Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de
prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado
puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos (64).


Bibliografía

Conferencia Episcopal Española
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526

J.M. Diez-Alegría, La Libertad Religiosa, Instituto Católico de Estudios Sociales


Lecturas complementarias

Libertad religiosa: ¿ha cambiado el magisterio?, Por P. Fernando Pascual, L.C.

¿Qué debemos entender por libertad religiosa según el Magisterio de la Iglesia
Católica?, Por el Rev. P. Manuel Álvarez de la Torre
Notas:

57 Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y Declaraciones,
Edición Bilingüe Promovida por la Conferencia Episcopal Española, Biblioteca de
Autores Cristianos 526, Madrid 2004, pág. 983

58 Dignitatis Humanae 2

59 Aunque el hombre pueda ser condicionado por no pocos factores externos
ligados a su condición personal, y estos factores externos pueden disminuir su
libertad y por tanto su responsabilidad y culpabilidad, es una verdad de fe que la
persona humana es libre, de manera que no se puede descargar sobre estas
realidades externas el pecado de los individuos. Puede consultar a este respecto
Juan Pablo II, Reconciliatio Et Paenitentia 16

60 Evencio Cófreces Merino-Ramón García de Haro, Teología Moral
Fundamental, Ediciones Universidad de Navarra, Navarra 1988, pág. 158

61 Pío IX, Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errors, XV.

62 El relativismo considera la verdad subjetiva y no objetiva. Considera que la
verdad depende o está en relación con el sujeto, persona o grupo que la
experimenta. No es relativismo reconocer el hecho de que existen muchas
opiniones acerca de determinada materia, sino la afirmación de que dichas
opiniones son verdaderas si a las personas que las defienden les parecen
verdaderas.

63 Ibid., 4

64 Sectas como los testigos de Jehová son un ejemplo de sectas destructivas que
utilizan este tipo de prácticas deshonestas.


Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso

Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Dignitatis Humanae

1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los
mismos derechos que la religión verdadera?
3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?


Foros del curso
Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía
práctica que se ofrece al final de esta lección.

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Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la
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Tema 8- Decretos – Parte I: Ad Gentes y Apostolicam Actuositatem.
...esto es el anuncio del Evangelio a aquellos que aun no conocen a Jesucristo y
su mensaje de salvación;...
Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org


Ad Gentes

El Concilio Vaticano II ha dedicado un documento exclusivamente a la misión ad
gentes. No podía ser de otro modo, ya que como ha explicado el Papa Benedicto
XVI respecto a la naturaleza misma de la Iglesia:

"La Iglesia existe para evangelizar. Fieles al mandato del Señor Jesucristo, sus
discípulos fueron por el mundo entero para anunciar la Buena Noticia, fundando
por todas partes las comunidades cristianas."

"También en nuestro tiempo el Espíritu Santo ha suscitado en la Iglesia un nuevo
impulso para anunciar la Buena Noticia, un dinamismo espiritual y pastoral que ha
encontrado su expresión más universal y su impulso más autorizado en el Concilio
Ecuménico Vaticano II. Este renovado dinamismo de evangelización produce un
influjo beneficioso sobre las dos «ramas» especificas que se desarrollan a partir
de ella, es decir, por una parte, la missio ad gentes, esto es el anuncio del
Evangelio a aquellos que aun no conocen a Jesucristo y su mensaje de salvación;
y, por otra parte, la nueva evangelización, orientada principalmente a las personas
que, aun estando bautizadas, se han alejado de la Iglesia, y viven sin tener en
cuenta la praxis cristiana."(67)

De esta manera, el decreto establece las pautas, normas, deberes y derechos de
los cristianos respecto a su actividad misionera.

Composición
Está formada por un proemio, seis capítulos y su conclusión. En el capítulo 1 se
describe la acción misionera propiamente dicha, por el testimonio, la predicación y
la formación de la comunidad eclesial. Está ricamente fundamentado en la
Escritura, y abunda en los textos bíblicos sobre los cuales está basada la actividad
misionera (68).

El capítulo 2 se dedica completamente a la obra misionera de la Iglesia que
incluye: el testimonio cristiano, la predicación del evangelio, la reunión del pueblo
de Dios y la formación de la comunidad cristiana,

En el capítulo 3 se señala la importancia y el proceso de construir o implantar las
Iglesias particulares, las cuales deben representar lo mejor que puedan a la Iglesia
universal, y tener siempre presente que han sido enviadas también a aquellos que
no creen en Cristo y que viven en el mismo territorio, para servirles de orientación
con el testimonio de la vida de cada uno de los fieles y de toda la comunidad.

En el capítulo 4 se trata la vocación y formación de los misioneros. Se aborda su
espiritualidad junto con su formación espiritual y moral y de cómo debe estar
sólidamente fundamentada en la Escritura, abarcar la universalidad de la Iglesia y
la diversidad de los pueblos.

En el capítulo 5 se dan normas para una coordinación de la actividad misionera de
manera que se puedan conseguir los fines y los efectos propuestos, y tengan
todos los misioneros "un solo corazón y una sola alma"(69) .

En el capítulo 6 se insta a la cooperación por parte de todas las vocaciones e
instituciones eclesiales, así como los deberes los obispos, sacerdotes,
comunidades cristianas, institutos de perfección y laicos en general.

Contenido

Entre algunos puntos del decreto que es oportuno analizar en más detalles está el
recordarnos que a todos los cristianos sin excepción "incumbe el deber de
propagar la fe según su condición"(70) , deber que tienen que cumplir primero los
obispos, presididos por el Papa, con la oración y cooperación de toda la Iglesia, y
que es único e idéntico en todas partes y en todas las condiciones, aunque no se
realice del mismo modo según las circunstancias (71).

Nos recuerda también la importancia del cumplimiento de este deber, ya que es la
Iglesia la que contiene "en sí la totalidad o la plenitud de los medios de
salvación"(72) . De esta manera, sin dejar de reconocer los elementos verdaderos
que pueden encontrarse en otras religiones, desconoce su valor salvífico en
cuanto a tales. Se trataba de una de las cuestiones que más habían influido en las
crisis de las misiones, y por lo cual el Concilio afirma que ello no disminuye la
absoluta necesidad de la Iglesia y de su misión (tanto respecto a los individuos
como respecto a las religiones). Todo cristiano debe tener claro que Iglesia no es
superflua sino radicalmente necesaria.

Todo esto lo hace por medio de una visión histórico-salvífica y trinitaria tomando el
planteamiento de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentium, en
la que se sitúa a la Iglesia en el corazón del plan salvífico del plan de Dios, de
manera que si toda la Iglesia es misionera, todos los miembros del pueblo de Dios
debemos asumir nuestra propia responsabilidad..

El decreto también nos recuerda como elemento indispensable y fundamental para
la evangelización, el testimonio de vida y de cómo debe estar presente donde
quiera que vivamos, de manera que todos los demás, al observar nuestra
conducta y obras, glorifiquen a Dios y perciban, cabalmente, el sentido auténtico
de la fe cristiana (73). Como diría más adelante el Papa Juan Pablo II: "El
verdadero misionero es el santo" (74)

Continuidad del Magisterio Conciliar respecto a la Ad Gentes

Un importante documento en plena continuidad con la declaración Ad Gentes es la
encíclica Redemptoris missio del Papa Juan Pablo II, en la cual, aunque se
reconocen los frutos misioneros del Concilio (75) se advierten también obstáculos
que han debilitado el impulso de actividad misionera. En esta memorable encíclica
nos invitó a renovar el compromiso misionero, siempre en compañía del
Magisterio:

" No obstante, en esta « nueva primaveras del cristianismo no se puede dejar
oculta una tendencia negativa, que este Documento quiere contribuir a superar: la
misión específica ad gentes parece que se va parando, no ciertamente en sintonía
con las indicaciones del Concilio y del Magisterio posterior. Dificultades internas y
externas han debilitado el impulso misionero de la Iglesia hacia los no cristianos, lo
cual es un hecho que debe preocupar a todos los creyentes en Cristo. En efecto,
en la historia de la Iglesia, este impulso misionero ha sido siempre signo de
vitalidad , así como su disminución es signo de una crisis de fe.

A los veinticinco años de la clausura del Concilio y de la publicación del Decreto
sobre la actividad misionera Ad gentes y a los quince de la Exhortación apostólica
Evangelii nuntiandi, del Papa Pablo VI, quiero invitar a la Iglesia a un renovado
compromiso misionero, siguiendo al respecto el Magisterio de mis predecesores...
En efecto, la misión renueva la Iglesia, refuerza la fe y la identidad cristiana, da
nuevo entusiasmo y nuevas motivaciones. ¡La fe se fortalece dándola! La nueva
evangelización de los pueblos cristianos hallará inspiración y apoyo en el
compromiso por la misión universal."

El decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia fue aprobado definitivamente
el 7 de diciembre de 1965 con 2394 placet y 5 non placet.
Lecturas complementarias

Juan Pablo II, Redemptoris missio, sobre la permanente Validez del Mandato
Misionero

Benedicto XVI, Homilía en la plaza de San Pedro el 7 de Octubre del 2012


Apostolicam Actuositatem

Un Concilio que, como el Vaticano II, aspiraba renovar la vida de la Iglesia, no
podía dejar de dedicar una atención especial al apostolado de los laicos,
bautizados que compartimos con los demás hombres las condiciones ordinarias
de la existencia (76). Y es que la evolución general de la vida de la Iglesia y el
desarrollo de diversas iniciativas apostólicas y espirituales surgidas en décadas
anteriores al Concilio habían evidenciado el valor cristiano de la condición y misión
laicales.

Nace de aquí el decreto Apostolicam Actuositatem, promulgado el 18 de
Noviembre de 1965 con 2340 placets de 2342 votantes para dar un espaldarazo
definitivo al apostolado de los laicos, que es fuerza y motor de innumerables
iniciativas dentro de la Iglesia, y que juega un importante papel para su futuro.

Composición

La declaración está formada por un proemio, seis capítulos y una exhortación final
a manera de conclusión. En el capítulo 1 se aborda el tema de la vocación de los
laicos al apostolado y como se impone a todos los fieles cristianos la noble
obligación de trabajar para que el mensaje divino de la salvación sea conocido y
aceptado por todos los hombres en cualquier lugar de la tierra

En el capítulo 2 es de particular importancia porque se detiene a analizar los fines
que se pretenden lograr con el apostolado, y para ello nos recuerda la doctrina
tradicional sobre el reinado social de Cristo en la tierra. Dice a este respecto el
decreto:

"La obra de la redención de Cristo, que de suyo tiende a salvar a los
hombres, comprende también la restauración incluso de todo el orden
temporal. Por tanto, la misión de la Iglesia no es sólo anunciar el mensaje de
Cristo y su gracia a los hombres, sino también el impregnar y perfeccionar
todo el orden temporal con el espíritu evangélico. Por consiguiente, los laicos,
siguiendo esta misión, ejercitan su apostolado tanto en el mundo como en la
Iglesia, lo mismo en el orden espiritual que en el temporal: órdenes que, por más
que sean distintos, se compenetran de tal forma en el único designio de Dios, que
el mismo Dios tiende a reasumir, en Cristo, todo el mundo en la nueva creación,
incoactivamente en la tierra, plenamente en el último día (77)"

De esta manera el Concilio invita a los laicos a enfrentar los diversos problemas
de la actualidad, junto con los errores gravísimos que se presenten, aclarando,
defendiendo y aplicando convenientemente los principios cristianos. Esta
restauración del orden temporal que se refiere a los bienes de la vida y de la
familia, la cultura, la economía, las artes y profesiones, las instituciones de la
comunidad política (78), las relaciones internacionales, etc., la declara el Concilio
por tanto una obligación:

"Es obligación de toda la Iglesia el trabajar para que los hombres se vuelvan
capaces de restablecer rectamente el orden de los bienes temporales y de
ordenarlos hacia Dios por Jesucristo"(79)

En el capítulo 3 trata de los distintos campos en el apostolado laical, entre los
cuales están principalmente las comunidades de la Iglesia, la familia, la juventud,
el ámbito social, el orden nacional e internacional, etc. Resalta de manera especial
la parroquia, por presentar un modelo clarísimo del apostolado comunitario y
reducir a la unidad todas las diversidades humanas.

Pero si el capítulo anterior abordaba los campos del apostolado, el capítulo 4
aborda sus diversas formas, tanto individual como comunitario, y cuyo propósito
también puede ser muy variado, ya sea el de proponerse el fin general apostólico
de la Iglesia, buscar de un modo especial los fines de evangelización y de
santificación; el fin de lograr la inspiración cristiana del orden social (80); otras en
cambio el de centrarse en dar testimonio de Cristo, especialmente por las obras de
misericordia y de caridad.

En el capítulo 5 se aborda el orden que debe imperar en los distintos apostolados
de la Iglesia, sus relaciones con la jerarquía eclesiástica, así como la ayuda que
debe recibir de ella. Se aborda finalmente la cooperación que debe haber con
otros cristianos no católicos y con los no cristianos.

En el capítulo 6 trata el importante tema de la formación, comenzando por la
necesidad de formación para el apostolado, sus principios, a quien pertenece la
tarea de formar a otros para el apostolado, su adaptación a las distintas formas de
apostolado y sus distintos medios de formación.

Como otros documentos del Concilio debe ser leído teniendo como trasfondo la
Constitución Dogmática Lumen Gentium y cuanto en ella se afirma sobre la
naturaleza y misión de la Iglesia, contemplando la Iglesia ante todo como Pueblo
de Dios al que Cristo confía la tarea de comunicar al mundo entero el mensaje de
salvación. Todo cristiano, en cuanto miembro del pueblo mesiánico, participa de la
común dignidad de hijo de Dios y está, en Cristo y por él Espíritu Santo dotado de
misión. Como resume el propio Decreto en la frase "hay en la Iglesia diversidad de
ministerios, pero unidad de misión". Nadie es, en la Iglesia, sujeto o receptor
meramente pasivo: todos y cada uno en su lugar de acuerdo con su vocación
específica, son y han de sentirse corresponsables.

Continuidad del Magisterio Conciliar respecto a la Apostolicam Actuositatem

Un importante documento en plena continuidad con la declaración Apostolicam
Actuositatem es la exhortación apostólica Christifideles laici del Papa Juan Pablo
II, cuya finalidad es tratar la vocación y misión de los laicos a los veinte años del
Concilio Vaticano II. Ambos documentos deben ser leídos conjuntamente.

A manera de conclusión y de reflexión, la lectura de estos documentos nos da
ocasión para preguntarnos si como cristianos bautizados hemos tomado
conciencia de nuestro deber de servir a Dios en su Iglesia. ¿Podremos decir junto
con San Pablo: "He competido en la noble competición, he llegado a la meta en la
carrera, he conservado la fe. Y desde ahora me aguarda la corona de la justicia
que aquel Día me entregará el Señor, el justo Juez; y no solamente a mí, sino
también a todos los que hayan esperado con amor su Manifestación"?.


Bibliografía

Conferencia Episcopal Española
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526


Notas:

67. Benedicto XVI,Homilía , 7-10-2012

68. Mateo 10,1-42; 28,18; Marcos 3,13; 16,15-16; Juan 20,21; Hechos 1,4-8;
Efesios 6,4-6, etc.

69. Ad Gentes, 30

70.Ibid., 23

71.Ibid. 6

72.Ibid.

73.Ibid., 11

74.Juan Pablo II, Redemptoris missio 89

75.Ibid., 2
76. El Catecismo de la Iglesia Católica, citando el Código de derecho canónico
explica el significado de la palabra Laico:
"Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en
el derecho se denominan clérigos; los demás se llaman laicos" CEC 934

77.Apostolicam Actuositatem, 5

78.Ibid., 7

79.Ibid.

80.Lo que antes se mencionó respecto al reinado social de Cristo en la tierra.


Lecturas complementarias

Juan Pablo II, Exhortación apostólica Christifideles Laici


Preguntas
de reflexión que debes responder en los foros del curso

Antes de responder estas preguntas se recomienda leer:

Ad Gentes

Apostolicam Actuositatem


1. ¿De qué trata la declaración apostólica Ad Gentes?

2. ¿Por qué es importante la actividad misionera de la Iglesia?

3. ¿Que existan elementos de verdad en otras religiones implica que tengan algún
valor salvífico o que la Iglesia ya no sea necesaria para la salvación?

4. ¿A quienes corresponde trabajar para que los hombres se vuelvan capaces de
restablecer rectamente el orden de los bienes temporales y de ordenarlos hacia
Dios por Jesucristo?

5. ¿Cómo invita el Concilio a enfrentar los problemas actuales junto con los
errores gravísimos que se difunden?
Foros del curso

Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía
práctica que se ofrece al final de esta lección.

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de la fe

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Lección 10- Decretos – Parte III: Optatam Totius y Perfectae Caritatis
En esta lección avanzamos en el estudio de los decretos conciliares.
Autor: José Miguel Arraíz | Fuente: Catholic.net




Optatam Totius

El documento Optatam Totius es el decreto del Concilio Vaticano II referente a la
formación sacerdotal. Fue promulgado el 28 de octubre de 1965 de manera
prácticamente unánime: 2318 placet, 3 y solo tres non placet.

Composición

Está compuesto por un proemio, siete capítulos y una conclusión. En el proemio
se recuerda que la renovación de la Iglesia depende en gran parte del ministerio
de los sacerdotes, de allí que sea importantísima la formación sacerdotal. Para
esto el decreto declara algunos principios fundamentales de la misma, a la vez
que introduce algunas innovaciones con la finalidad de adaptarse a las nuevas
circunstancias de los tiempos presentes.

El capítulo 1 decreta que en cada país se deben establecer normas para la
formación sacerdotal, las cuales han de ser promulgadas por las Conferencias
Episcopales y revisadas y aprobadas por la Santa Sede, de manera que la
formación sacerdotal responda siempre a las necesidades particulares de cada
región.

El capítulo 2 está dedicado a recordar con vigor el deber de fomentar las
vocaciones sacerdotales; destaca a la familia como el primer seminario, alude la
responsabilidad de los obispos y sacerdotes en la promoción de las vocaciones y
al interés por ellas, que atañe a todo el pueblo de Dios. Para ello propone los
medios adecuados, entre ellos el de los Seminarios Menores95, o instituciones
análogas, describiendo sus características, ya que las semillas de la vocación
pueden surgir desde muy temprana edad.

El capítulo 3 vuelve a confirmar en este tiempo la necesidad de los Seminarios
Mayores para la formación sacerdotal y describe su organización; aporta esta
novedad fundamental: el objetivo final de toda su educación consiste en formar
pastores a ejemplo e Nuestro Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdote y Pastor.
Establece también la obligación de que se erijan Seminarios regionales o
nacionales cuando cada diócesis no pueda tener el propio.

Delimita también claramente la función y cualidades de los formadores, da criterios
sobre las aptitudes e intenciones para la admisión de los candidatos al sacerdocio,
y recomienda firmeza de ánimo en la selección de los candidatos, aun a pesar de
la escasez de sacerdotes, porque la elección adecuada fomentará nuevas
vocaciones y no al contrario. Indica también que aquellos candidatos que no
resulten idóneos sean orientados a tiempo y paternalmente a otras ocupaciones;
ayudándoles para que, conocedores de su vocación cristiana, se dediquen al
apostolado seglar.

El capítulo 4 está dedicado al cultivo de la formación espiritual, en la cual se
propone como modelo de vida el Evangelio; está impregnada de la referencia
cristológica y mariológica, pneumatológica y eclesiológica. El decreto centra la
vida espiritual sobre la Eucaristía y el Oficio divino, junto a la meditación fiel de la
palabra de Dios; subraya la ascesis necesaria para soportar las dificultades del
ministerio y la vida sacerdotal, así como también para que vivan con alegría y
entrega el celibato consagrado. Un texto importante que merece la pena
mencionar es este:

"Los alumnos que, según las leyes santas y firmes de su propio rito, siguen la
venerable tradición del celibato sacerdotal, han de ser educados cuidadosamente
para este estado, en que, renunciando a la sociedad conyugal por el reino de los
cielos, se unen al Señor con amor indiviso y, muy de acuerdo con el Nuevo
Testamento, dan testimonio de la resurrección en el siglo futuro, y consiguen de
este modo una ayuda aptísima para ejercitar constantemente la perfecta caridad,
con la que pueden hacerse todo para todos en el ministerio sacerdotal. Sientan
íntimamente con cuanta gratitud han de abrazar ese estado no sólo como
precepto de la ley eclesiástica, sino como un don precioso de Dios que han de
alcanzar humildemente, al que han de esforzarse en corresponder libre y
generosamente con el estímulo y la ayuda de la gracia del Espíritu Santo."96

En este capítulo se insiste adicionalmente en que la formación espiritual debe
ayudar a la decisión que los seminaristas tendrán que tomar de cara a su
ordenación y establece la posibilidad de que los obispos retrasen la edad canónica
para la ordenación si lo consideran necesario para que alcancen una mayor
madurez.

El capítulo 5 aborda la renovación de los estudios eclesiásticos, en contenidos y
métodos. Se exige para el inicio de los estudios eclesiásticos una capacitación en
estudios humanísticos y científicos similar a la de los jóvenes antes de comenzar
los estudios superiores, particularmente un conocimiento suficiente de la lengua
latina para acercarse a las fuentes. Como novedad está el establecer un curso de
introducción para preparar a aquellos alumnos que no estén todavía en
disposición de iniciar estos estudios. Se pide mayor coordinación entre los
estudios filosóficos y teológicos. Es importante también el énfasis que se hace en
la formación doctrinal respecto al estudio de la Biblia y de la liturgia, y dentro de la
teología la enseñanza sobre la Iglesia de acuerdo con la doctrina del Concilio.

El capítulo 6 está dedicado a la formación pastoral que debe abarcar la
capacitación para las funciones que desarrollarán en la catequesis y predicación,
en la liturgia y en los sacramentos, en la caridad y evangelización de los no
creyentes; también la instrucción para que lleguen a ser buenos maestros
espirituales y para que respondan a las necesidades de la Iglesia.

El capítulo 7 aborda el tema del perfeccionamiento de la formación una vez
terminados los estudios, decretando que debe proseguir y completarse por medio
de los medios más aptos puestos a su disposición por las Conferencias
Episcopales en cooperación con las parroquias.

En la conclusión el Decreto expresa la confianza del Concilio en la misión de los
formadores y exhorta a los seminarista a que sean conscientes de la esperanza
que la Iglesia deposita en ellos y en su futuro ministerio para bien de las almas.




Perfectae Caritatis
El decreto Perfectae Caritatis es el resultado de una amplia y profunda reflexión
eclesial sobre la vida consagrada que se prolongó seis años hasta ser aprobada
definitivamente el 28 de Octubre de 1965, por una práctica unanimidad de 2321
votos positivos, de los 2325 padres conciliares asistentes.

Características
Entre las características que presenta el documento podemos mencionar:
• No es un documento meramente disciplinar; sino que tiene una profunda
inspiración bíblica, cristológica, eclesiológica y apostólica.
• Ha de ser interpretado a la luz del capítulo sexto de la Constitución Dogmática
sobre la Iglesia, cuya perspectiva teológica fundamenta los criterios de los
principios generales de renovación de la Perfectae Caritatis en su número 2.
• La clave para entender la vida religiosa no es ya la perspectiva de la santidad,
sino la caridad perfecta hacia cuya consecución tiende la práctica de los consejos
evangélicos, perspectiva que se desarrolla en el número 6.
• Se reafirma la dimensión simbólica de la vida religiosa, de la que se hablaba en
la Constitución Dogmática sobre la Iglesia: la vida que profesa los consejos
evangélicos es un signo del Reino, y lo son también aspectos concretos de ella
como la castidad, la pobreza y la vida de comunidad.
• Reconoce el valor y prestancia de la vida consagrada por la profesión de los
consejos evangélicos y pide su acomodada renovación.
• Resalta la dimensión antropológica de la vida religiosa y promueve su adaptación
a las diversas culturas. Esta dimensión se destaca al hablar de cada uno de los
votos, castidad97, pobreza98 y obediencia99.
• La renovación y puesta al día exigen una vuelta constante a las fuentes de toda
vida cristiana, a la inspiración original de los institutos, y una adaptación de los
mismos a las condiciones actuales, pero siendo promovidas bajo el impulso del
Espíritu Santo bajo la guía de la Iglesia y el primado de la renovación
espiritual100.
• Todos los miembros del instituto son sujetos activos de una eficaz renovación y
adaptación y esta ha de afectar todas las dimensiones de la vida religiosa.
• El decreto supera la distinción entre fin principal101 y el fin específico y no
pretende definir y clasificar las diferentes formas de vida religiosa.
• Manifiesta la dimensión de gracia de la vida religiosa como un elemento
constitutivo. La vida religiosa tiene su origen en el impulso del Espíritu Santo102,
manifiesta la multiplicidad de dones de Dios103; la renovación ha de realizarse
bajo la guía del Espíritu Santo104; la vocación tiene su origen en la llamada de
Dios105. La castidad es un don especial de la gracia106 y la obediencia se realiza
bajo el impulso del Espíritu Santo107.

El decreto Perfectae caritatis supone un avance en la autocomprensión que tiene
la Iglesia de las diversas formas de vida consagrada, cuya existencia es parte
importante y esencial para la vida de la Iglesia. Como decía posteriormente el
Papa Juan Pablo II:
"El Espíritu Santo lejos de separar de la historia de los hombres las personas que
el Padre ha llamado, las pone al servicio de los hermanos según las modalidades
propias de su estado de vida, y las orienta a desarrollar tareas particulares, de
acuerdo con las necesidades de la Iglesia y del mundo, por medio de los carismas
particulares de cada Instituto. De aquí surgen las múltiples formas de vida
consagrada, mediante las cuales la Iglesia «aparece también adornada con los
diversos dones de sus hijos, como una esposa que se ha arreglado para su
esposo (cf. Ap 21, 2)»[34] y es enriquecida con todos los medios para desarrollar
su misión en el mundo."108

Lectura complementaria

Juan Pablo II, Carta apostólica postsinodal Vita Consecrata, 25/03/1996
Bibliografía

Conferencia Episcopal Española
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526

Notas:

95 Un Seminario Menor es un colegio que puede ir desde la educación básica a la
secundaria para menores de edad, bajo la tutela de la diócesis con proyección
sacerdotal.
96 Optatam totius 10
97 Perfectae Caristatis 12
98 Ibid., 13
99 Ibid., 14
100 Ibid.,2e
101 El número 5 presenta los elementos comunes o esenciales a todas las formas
de vida religiosa.
102 Ibid., 1
103 Ibid.
104 Ibid., 2
105 Ibid., 5
106 Ibid., 12
107 Ibid., 14
108 Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Vita Consecrata 19


Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso
Antes de responder estas preguntas se recomienda leer:

Optatam Totius
Perfectae Caritatis

1. ¿ Cuales son las responsabilidades que atribuye el decreto Optatam Totius a
los obispos y sacerdotes?

2. ¿ Cuán importante es la formación sacerdotal y porqué?

3. ¿Qué papel desempeñan los seminarios mayores y menores en la formación
sacerdotal?

4. ¿Qué modelo de vida propone el decreto Optatam Totius para los futuros
sacerdotes?

5. ¿Cuál es la clave sobre la perspectiva para entender la vida religiosa según el
decreto Perfectae caritatis?
6. Mencione algunos criterios prácticas del decreto Perfectae caristatis para la
renovación de la vida religiosa.

7. Mencione los tipos de vida religiosa mencionados en el decreto Perfectae
caristatis


Foros del curso

Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía
práctica que se ofrece al final de esta lección.

Dedica 5-10 minutos cada día para leer el Concilio y el Catecismo en el Año
de la fe
Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la
Fe

Consultorio virtual de José Miguel Arráiz


Tema 11: Decretos – Parte IV, Unitatis Redintegratio.

 por Catholic.net » Lun Dic 24, 2012 9:57 am

Unitatis Redintegratio

El documento Unitatis Redintegratio es el decreto del Concilio Vaticano II referente
al ecumenismo. Fue promulgado el 20 de noviembre de 1964 con el siguiente
resultado: 2054 votos a favor, 64 en contra, 6 votos iuxta modum(109) y 5 votos
nulos.


Composición

Está compuesto por un proemio, tres capítulos y una conclusión. En el proemio se
recuerda cual es la finalidad del movimiento ecuménico: promover la restauración
de la unidad entre los cristianos (110), y como dicho objetivo es uno de los fines
principales propuestos por el Concilio. Señala también como esta división es
causa de escándalo para el mundo y obstáculo para la difusión del evangelio
(111), reconoce que el movimiento ecuménico se produce por el impuso del
Espíritu Santo, y participan en él quienes reconocen a Jesucristo como Señor y
Salvador y profesan una fe trinitaria.
En los siguientes tres capítulos se abordan los principios católicos del
ecumenismo, su práctica, y la relación existente entre la Iglesia y las comunidades
separadas.

Contenido

Entre los puntos más importantes contenidos en los tres capítulos del decreto que
se podrían mencionar:

1. La Iglesia de Cristo es la Iglesia Católica

El decreto sobre el ecumenismo se debe entender a la luz de la Constitución
Dogmática de la Iglesia que profesa:

"Ésta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos como una,
santa, católica y apostólica, y que nuestro Salvador, después de su resurrección,
encomendó a Pedro para que la apacentara (cf. Juan 21,17), confiándole a él y a
los demás Apóstoles su difusión y gobierno (cf. Mateo 28,18ss), y erigió
perpetuamente como "columna y fundamento de la verdad" (1 Timoteo 3,15). Esta
Iglesia, establecida y organizada en este mundo como una sociedad, subsiste en
la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en
comunión con él, si bien fuera de su estructura se encuentran muchos elementos
de santidad y verdad que, como bienes propios de la Iglesia de Cristo, impelen
hacia la unidad católica." (112)

Se resalta así tres elementos importantes:

- La Iglesia de Cristo es una y única; no está ni puede estar dividida (113).

-La Iglesia de Cristo subsiste en (o sea, es) la Iglesia católica, puesto que la
substancia de la Iglesia de Cristo permanece en la Iglesia católica. No se dice ni
podría decirse otro tanto de ninguna otra iglesia o comunidad eclesial (114).

-La Iglesia de Cristo es una realidad actual, presente en la historia, no solo
invisible (115) sino visible en el mundo, no un mero proyecto, ideal o entelequia
abstracta. Se trata concretamente de la Iglesia católica, gobernada por el sucesor
de San Pedro (el Papa) y los Obispos en comunión con él (los Obispos católicos),
de acuerdo con la voluntad de su Divino Fundador.

-Se deja claro también que los elementos de santidad y verdad presentes en las
Iglesias y Comunidades eclesiales no católicas son bienes propios de la Iglesia
católica e impulsan a los cristianos no católicos hacia la unidad propia de la Iglesia
católica.

2.- La Iglesia Católica y los cristianos no católicos

El decreto también incluye un importante texto donde reconoce a los hermanos
separados como cristianos:

"Efectivamente, por causa de las varias discrepancias existentes entre ellos y la
Iglesia católica, ya en cuanto a la doctrina, y a veces también en cuanto a la
disciplina, ya en lo relativo a la estructura de la Iglesia, se interponen a la plena
comunión eclesiástica no pocos obstáculos, a veces muy graves, que el
movimiento ecumenista trata de superar. Sin embargo, justificados por la fe en el
bautismo, quedan incorporados a Cristo y, por tanto, reciben el nombre de
cristianos con todo derecho y justamente son reconocidos como hermanos en el
Señor por los hijos de la Iglesia católica".(116)

Reafirmando lo que ya había dicho la Constitución Dogmática de la Iglesia
respecto a que "estando bautizados, se honran con el nombre de cristianos, pero
no profesan la fe en su totalidad o no guardan la unidad de comunión bajo el
sucesor de Pedro"(117). En este sentido podemos concretar qué:

- La Iglesia católica reconoce que los cristianos no católicos (en sentido
sociológico o jurídico) son verdaderos cristianos, siempre y cuando hayan recibido
válidamente el sacramento del bautismo y profesen los dogmas principales de la
fe cristiana (expresados por ejemplo en el Credo Apostólico)(118).

- Si bien los hermanos separados son cristianos, están en comunión con la Iglesia
de una forma imperfecta. Esa imperfección no se refiere directamente a la
condición moral de esas personas, sino a una profesión de fe incompleta o a una
comunión incompleta con la Iglesia universal.

- Se menciona como las divisiones entre los cristianos se han producido "ya desde
los primeros tiempos"(119), "a veces no sin responsabilidad de ambas
partes"(120), y como dicho pecado de separación no puede atribuirse a los que
nacen hoy en las comunidades separadas(121).

3. La incorporación plena de los cristianos no católicos a la Iglesia católica

No se ha de perder de vista que por voluntad de Dios, sólo por medio de la Iglesia
católica, sacramento universal de salvación, se puede alcanzar la plenitud de los
medios de salvación. Por eso es justo, conveniente y necesario que se incorporen
a ella todos los cristianos no católicos. La Iglesia católica es la verdadera Iglesia
de Cristo, aunque permanezca sometida al pecado en sus miembros y no haya
alcanzado aún, en su porción terrenal (la Iglesia militante), la entera plenitud de la
gloria eterna, que sin embargo pertenece ya a su porción celestial (la Iglesia
triunfante). A este respecto explica el decreto:

"Los hermanos separados, sin embargo, ya particularmente, ya sus comunidades
y sus iglesias, no gozan de aquella unidad que Cristo quiso dar a los que regeneró
y vivificó en un cuerpo y en una vida nueva y que manifiestan la Sagrada Escritura
y la Tradición venerable de la Iglesia. Solamente por medio de la Iglesia católica
de Cristo, que es auxilio general de la salvación, puede conseguirse la plenitud
total de los medios salvíficos. Creemos que el Señor entregó todos los bienes de
la Nueva Alianza a un solo colegio apostólico, a saber, el que preside Pedro, para
constituir un solo Cuerpo de Cristo en la tierra, al que tienen que incorporarse
totalmente todos los que de alguna manera pertenecen ya al Pueblo de Dios.
Pueblo que durante su peregrinación por la tierra, aunque permanezca sujeto al
pecado, crece en Cristo y es conducido suavemente por Dios, según sus
inescrutables designios, hasta que arribe gozoso a la total plenitud de la gloria
eterna en la Jerusalén celestial"(122).

4. El diálogo ecuménico y las conversiones individuales

A este respecto explica el decreto:

"Todas estas cosas, cuando son realizadas prudente y pacientemente por los
fieles de la Iglesia católica bajo la vigilancia de los pastores, contribuyen al bien de
la justicia y de la verdad, de la concordia y de la colaboración, del espíritu fraterno
y de la unión; para que por este camino, poco a poco, superados los obstáculos
que impiden la perfecta comunión eclesiástica, todos los cristianos se congreguen
en la única celebración de la Eucaristía, para aquella unidad de una y única Iglesia
que Cristo concedió desde el principio a su Iglesia y que creemos que subsiste
indefectible en la Iglesia católica y esperamos que crezca cada día hasta la
consumación de los siglos.

Es evidente que la labor de preparación y reconciliación de cuantos desean la
plena comunión católica se diferencia por su naturaleza de la labor ecuménica; no
hay, sin embargo, oposición alguna, puesto que ambas proceden del admirable
designio de Dios."(123)
De este texto se evidencia que el diálogo ecuménico no se opone en modo alguno
a la labor orientada hacia las conversiones individuales de cristianos no católicos
al catolicismo, labor que también procede del designio divino. Lamentablemente
uno de los errores comunes en la interpretación del Concilio consiste en oponer
falsamente ambos aspectos de la misma tarea evangelizadora, dejándose de lado
la búsqueda de conversiones individuales por temor a ofender a nuestros
hermanos en el diálogo ecuménico y a recibir de ellos la acusación de
"proselitismo". Este último es ciertamente condenable cuando se busca obtener
conversiones por motivos puramente mundanos (aumento de poder, de prestigio,
etc.). Pero no corresponde descartar, junto a ese falso "proselitismo", también el
justo empeño por atraer a todos los cristianos hacia la perfecta comunión con la
verdadera Iglesia de Cristo (la Iglesia católica), para mayor gloria de Dios y bien
de las almas.

5. La presentación firme de la verdad en el diálogo ecuménico

Un importante texto que vale también la pena citar del decreto, porque rechaza de
plano una interpretación del ecumenismo irenista y relativista, es el siguiente:

"La manera y el sistema de exponer la fe católica no debe convertirse, en modo
alguno, en obstáculo para el diálogo con los hermanos. Es de todo punto
necesario que se exponga claramente toda la doctrina. Nada es tan ajeno al
ecumenismo como ese falso irenismo, que daña a la pureza de la doctrina católica
y oscurece su genuino y definido sentido."(124)

El "ecumenismo de la caridad" y el "ecumenismo de la verdad" no deben ser dos
esfuerzos yuxtapuestos o independientes entre sí, ni menos aún dos tendencias
contrarias. El verdadero ecumenismo debe estar fundado tanto en la caridad como
en la verdad (125) Promover y defender la verdad es en sí mismo un acto de
caridad de fundamental importancia.

Existe hoy entre los católicos una tendencia a no discutir con nuestros hermanos
separados acerca de los aspectos de la fe cristiana que siguen siendo
controvertidos. Si bien es cierto que es más importante lo que nos une que lo que
nos separa, sería un grave error subestimar las diferencias que subsisten entre
ambas partes. La división de los cristianos no se debe a simples malentendidos,
que podrían superarse con un poco de buena voluntad, diplomacia y política
eclesiástica. Los cismas y herejías que están en el origen de esas divisiones
proceden de graves pecados y serios errores que han tenido enormes
consecuencias históricas y que no se desvanecerán por sí mismos ni por medio de
decretos arbitrarios. Hace falta dialogar sobre las diferencias de fondo con
humildad, caridad, sabiduría, fortaleza y perseverancia, sin ceder a la tentación de
construir precipitadamente una falsa unidad basada en un máximo común
denominador de nuestras creencias respectivas.

La apertura al diálogo sólo resulta fecunda cuando implica a la vez un respeto
firme y total de la identidad de cada una de las partes. No sería conducente un
diálogo en el que una de las partes ocultase aspectos esenciales de su identidad
por temor a una reacción negativa de las demás partes.

Dos documentos importantes en continuidad con el decreto sobre el ecumenismo,
los tenemos en la encíclica Ut unum sint, y en la exhortación apostólica
Reconciliatio Et Paenitentia, donde el Papa Juan Pablo II ahondaba en estos
puntos:

"Jesús mismo antes de su Pasión rogó para « que todos sean uno » (Jn 17, 21).
Esta unidad, que el Señor dio a su Iglesia y en la cual quiere abrazar a todos, no
es accesoria, sino que está en el centro mismo de su obra. No equivale a un
atributo secundario de la comunidad de sus discípulos. Pertenece en cambio al ser
mismo de la comunidad. Dios quiere la Iglesia, porque quiere la unidad y en la
unidad se expresa toda la profundidad de su ágape.

En efecto, la unidad dada por el Espíritu Santo no consiste simplemente en el
encontrarse juntas unas personas que se suman unas a otras. Es una unidad
constituida por los vínculos de la profesión de la fe, de los sacramentos y de la
comunión jerárquica. Los fieles son uno porque, en el Espíritu, están en la
comunión del Hijo y, en El, en su comunión con el Padre: « Y nosotros estamos en
comunión con el Padre y con su Hijo, Jesucristo » (1 Jn 1, 3). Así pues, para la
Iglesia católica, la comunión de los cristianos no es más que la manifestación en
ellos de la gracia por medio de la cual Dios los hace partícipes de su propia
comunión, que es su vida eterna. Las palabras de Cristo « que todos sean uno »
son pues la oración dirigida al Padre para que su designio se cumpla plenamente,
de modo que brille a los ojos de todos « cómo se ha dispensado el Misterio
escondido desde siglos en Dios, Creador de todas las cosas » (Ef 3, 9). Creer en
Cristo significa querer la unidad; querer la unidad significa querer la Iglesia; querer
la Iglesia significa querer la comunión de gracia que corresponde al designio del
Padre desde toda la eternidad. Este es el significado de la oración de Cristo: « Ut
unum sint »."(126)

En Reconciliatio et Paenitentia el Papa sostenía:

"Hay que reafirmar que, por parte de la Iglesia y sus miembros, el diálogo, de
cualquier forma se desarrolle —y son y pueden ser muy diversas, dado que el
mismo concepto de diálogo tiene un valor analógico— , no podrá jamás partir de
una actitud de indiferencia hacia la verdad, sino que debe ser más bien una
presentación de la misma realizada de modo sereno y respetando la inteligencia y
conciencia ajena. El diálogo de la reconciliación jamás podrá sustituir o atenuar el
anuncio de la verdad evangélica, que tiene como finalidad concreta la conversión
ante el pecado y la comunión con Cristo y la Iglesia, sino que deberá servir para
su transmisión y puesta en práctica a través de los medios dejados por Cristo a la
Iglesia para la pastoral de la reconciliación: la catequesis y la penitencia."(127)

Lectura complementaria

Juan Pablo II, Ut Unum Sint
http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-
ii_enc_25051995_ut-unum-sint_sp.html

Juan Pablo II, Reconcciliatio et Paenitentia
http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_exhortations/documents/hf_jp
-ii_exh_02121984_reconciliatio-et-paenitentia_sp.html

Bibliografía y otras fuentes consultadas

Conferencia Episcopal Española
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526

Daniel Iglesias Grèzes
El ecumenismo según el Concilio Vaticano II


Notas:

109 Al utilizar el «Iuxta modum» los asambleístas quería decir que aceptaban
globalmente el texto pero que tenían algunas reticencia sobre alguno de sus
puntos de menor importancia.

110 Es importante entender que el concepto de ecumenismo se refiere a la
restauración de la unidad de los cristianos y no a la restauración de la unidad de la
Iglesia, porque la Iglesia no se puede dividir: es UNA. Los que pueden perder
comunión con la Iglesia UNA son los cristianos y separarse en mayor o menor
medida de ella.
111 Preocupación inspiradas en las palabras del Señor en Juan 17,21 "para que
todos sean uno. Como tú, Padre, en mí y yo en ti, que ellos también sean uno en
nosotros, para que el mundo crea que tú me has enviado".

112 Lumen gentium, 8

113 Como se ha dicho anteriormente, la Iglesia no puede dividirse, los que pierden
comunión con la única iglesia son los cristianos.

114 El uso de la expresión "subsiste" ha sido aclarada por la Congregación para la
doctrina de la Fe especificando que "indica la plena identidad entre la Iglesia de
Cristo y la Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La verdadera
razón por la cual ha sido usada es que expresa más claramente el hecho de que
fuera de la Iglesia se encuentran “muchos elementos de santificación y de verdad
que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica».
«Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas
tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de
la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como
medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la
verdad que se confió a la Iglesia».

115 En cuanto a que la Iglesia está compuesta no solo de la Iglesia militante sino
también de la Iglesia purgante y la Iglesia triunfante.

116 Unitatis Redintegratio 3

117 Lumen Gentium 15

118 Se especifica la necesidad de un bautismo válido en nombre de la Trinidad,
porque el ecumenismo abarca solamente las iglesias y comunidades eclesiales
que profesan la fe Trinitaria. No abarca sectas de corte arriano o modalista, como
los testigos de Jehová, la Iglesia Pentecostal Unida, etc.

119 La UR menciona la condena del apóstol San Pablo a las divisiones: "Les
conjuro, hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, a que tengan
todos un mismo hablar, y no haya entre ustedes divisiones; antes bien, estén
unidos en una misma mentalidad y un mismo juicio" (1 Corintios 1,10). También
reconocía a las divisiones como una obra de la carne: "Ahora bien, las obras de la
carne son conocidas: fornicación, impureza, libertinaje, idolatría, hechicería, odios,
discordia, celos, iras, rencillas, divisiones, disensiones" (Gálatas 5,19-20). Duras
son también las palabras de San Judas, que las atribuye a hombres impíos: "Ellos
os decían: «Al fin de los tiempos aparecerán hombres sarcásticos que vivirán
según sus propias pasiones impías.» Estos son los que crean divisiones, viven
una vida sólo natural sin tener el espíritu" (Judas 1,18-19)

120 Unitatis Redintegratio 3

121 Se refiere esto al pecado de "cisma" que no puede ser atribuido a los que
nacen en estas comunidades separadas.

122Unitatis Redintegratio 3

123 Ibid. 4

124 Unitatis Redintegratio, 11

125 Esto es explicado de una forma bastante clara por el Papa Benedicto XVI en
su encíclica Caritas in veritate

126 Juan Pablo II, Ut unum sint, 9

127Juan Pablo II, Reconciliatio et Paenitentia, 25


Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso

Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Unitatis Redintegratio
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-
ii_decree_19641121_unitatis-redintegratio_sp.html

1. ¿ Cual es la finalidad del movimiento ecuménico?

2. ¿ Reconoce la Iglesia a los hermanos separados como cristianos?

3. ¿Enseña que es necesario da igual que los cristianos se encuentren separados
de la única Iglesia de Cristo? Justifique su respuesta.

4. ¿Se opone el diálogo ecuménico a la búsqueda de conversiones individuales de
los hermanos separados?

5. ¿Por qué es importante la restauración de la unidad entre los cristianos?
6. ¿Se lograría una verdadera unidad basada en un máximo común denominador
entre las respectivas creencias que profesamos los cristianos?.

7. ¿Cual es la posición del Magisterio respecto a la atenuación de la verdad
católica en el diálogo ecuménico?

8. ¿Por qué elementos está constituida la unidad que busca el verdadero
ecumenismo del que habla el Concilio?

Foros del curso

Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía
práctica que se ofrece al final de esta lección.

Lección 12- Decretos – Parte V:

Orientalium Ecclesiarum e Inter Mirifica

Orientalum Ecclesiarum

El decreto sobre las Iglesias

orientales católicas es uno de los

más breves de los documentos

eclesiales junto con la Nostra

Aetate. Fue aprobado con 2149

votos favorables y 39 en contra, el

21 de noviembre de 1964.

Es un decreto por su carácter

fundamentalmente disciplinar. El plural advierte que no hay una sola Iglesia

oriental, sino varias. Además, debido a que la expresión Iglesias Orientales era

insuficiente porque designa tanto a las Iglesias separadas ortodoxas como a las

católicas en plena comunión, se introdujo el término "católicas" para

diferenciarlas de estas últimas, sobre las cuales el decreto legisla.
Contenido

El decreto consta de un proemio, seis secciones y una conclusión.

El proemio comienza recordando el aprecio de la Iglesia por las instituciones,

ritos, tradiciones y disciplina de las iglesias orientales, sin olvidar que no son

entidades distintas y por tanto su patrimonio es patrimonio de toda la Iglesia.

La primera sección trata de las Iglesias particulares

1

    o ritos. Dichas iglesias son

comunidades eclesiales con jerarquía propia que comprenden varias Iglesias

locales y se distinguen de grupos similares por su liturgia, su ordenamiento



1

El decreto utiliza una noción amplia de lo que es la Iglesia particular, tal como lo
hace la Unitatis Redintegratio en su

n.14: "Las Iglesias del Oriente y del Occidente, durante muchos siglos siguieron su
propio camino unidas en la comunión

fraterna de la fe y de la vida sacramental, siendo la Sede Romana, con el
consentimiento común, árbitro si surgía entre

ellas algún disentimiento en cuenta a la fe y a la disciplina. El Sacrosanto Concilio
se complace en recordar, entre otras

cosas importantes, que existen en Oriente muchas Iglesias particulares o locales,
entre las cuales ocupan el primer lugar

las Iglesias patriarcales, y de los cuales no pocas traen origen de los mismos
Apóstoles."Curso en línea: Para Conocer el Concilio Vaticano II

Elaborado por José Miguel Arráiz para Catholic.net bajo la dirección editorial de
Mayra Novelo de Bardo 2

2

jurídico y su patrimonio espiritual. El elemento esencial de la misma es su
autonomía jerárquica. El decreto, por tanto, presenta a la Iglesia Católica como

una comunión de Iglesias con la misma dignidad, idénticos derechos y deberes, y

confiadas por igual al gobierno pastoral del Papa.

Se reconoce a todas las Iglesias el mismo derecho en cuanto a la predicación del

evangelio por todo el mundo, quedando a competencia del Papa la coordinación

de la actividad misionera de las distintas Iglesias. Para promover la colaboración

entre las distintas Iglesias con jurisdicción en un mismo territorio se recomiendan

reuniones periódicas entre las distintas jerarquías.

Respecto al paso de fieles de un rito a otro, el decreto indica que se debe

conservar el propio rito, aunque puedan admitirse excepciones, en cuyo caso

corresponde a la Sede Apostólica autorizarlas.

La segunda sección trata de la salvaguarda del patrimonio espiritual de las

Iglesias orientales. Se recuerda aquí el derecho y deber que tienen las iglesias

orientales católicas de regirse por su propia disciplina y mantener la fidelidad a la

propia tradición.

La tercera sección se ocupa de los patriarcados

orientales. Comienza dando la noción de patriarca

oriental

2

, para posteriormente indicar la extensión de

su autoridad. Afirma que todos los patriarcas tienen

la misma dignidad y ordena la restauración de sus

deberes y privilegios. Los patriarcados, con sus

respectivos sínodos, son la instancia superior en los

asuntos del patriarcado, salvo el derecho inalienable
del Papa.

La cuarta sección trata de las disciplina de los

sacramentos. Confirma y aprueba la disciplina vigente

en las Iglesias orientales. Reconoce a los presbíteros como ministros de la

confirmación. Fija la obligación de asistir los domingos y días festivos a la

Eucaristía o, según prescriben, a algunos ritos, y a la celebración de las alabanzas



2

La institución patriarcal es reconocida por los primeros Concilios Ecuménicos.
Entre las instituciones propias de las

Iglesias orientales es una de las más características.Curso en línea: Para Conocer
el Concilio Vaticano II

Elaborado por José Miguel Arráiz para Catholic.net bajo la dirección editorial de
Mayra Novelo de Bardo 3

3

divinas. Otro punto importante lo encontramos en el restablecimiento del

diaconado permanente.

La quinta sección está dedicada al culto divino. En ella se determina la autoridad

competente para la institución, traslado o supresión de las fiestas, estableciendo

que la creación de ellos, la traslación o supresión se reserva exclusivamente al

Concilio ecuménico o a la Sede Apostólica, la creación, traslación y supresión de

fiestas en las Iglesias particulares queda bajo la competencia, además de la Sede

Apostólica, a los sínodos patriarcales o arzobispales, teniendo en cuenta la

manera peculiar de ser de toda la región y de las otras Iglesias particulares.

Se encomienda a los patriarcas y autoridades supremas que lleguen a acuerdos

con las partes interesadas para celebrar el mismo día la fiesta de la Pascua en el
ámbito de un mismo territorio. Se establecen también las normas que deben

seguir los fieles que viven fuera del territorio de su rito y las familias del rito

mixto. Por último se aborda también la celebración del Oficio divino y el uso de

las lenguas en la liturgia.

La última y sexta sección está dedicada al trato con los hermanos de las Iglesias

separadas. Se destaca la función especial de las iglesias orientales católicas en la

tarea ecuménica, y la actitud que debe adoptar con los hermanos separados que

retornan a la unidad católica, especialmente a los clérigos. Se fijan además los

principios generales sobre la communicatio in sacris

3

, y se especifican los

sacramentos en los que se permite dicha intercomunión, que son la Eucaristía, la

Penitencia y la Unción de los enfermos.

En la conclusión se decreta el carácter provisional de las disposiciones jurídicas

del decreto, hasta que se alcance la plena comunión entre la Iglesia Católica y las

Iglesias orientales separadas. Invita finalmente a todos los cristianos a orar por la

restauración de la unidad.



3

En derecho canónico se denomina communicatio in sacris, o comunicación en las
cosas sagradas, o más expresamente

comunión en los sacramentos, a la posibilidad de que cristianos de diferentes
confesiones y denominaciones puedan

participar conjuntamente de los sacramentos y otros bienes sagrados, como los
templos y lugares sagrados y demás.

Por medio hay consideraciones de ecumenismo, de facilitar la unidad de los
cristianos y de ayudar al mutuo
conocimiento. Pero se deben tener en cuenta las razones de unidad: los
sacramentos y los bienes sagrados en general

representan la unidad de los cristianos entre sí, y con Cristo; y no se puede
representar lo que de hecho no existe. Por

referirnos sólo a los sacramentos, se puede contemplar la communicatio in sacris
de dos modos: communicatio activa,

que se refiere a la posibilidad de que un fiel católico acceda a los sacramentos de
manos de un ministro no católico, y

communicatio pasiva, o posibilidad de que un fiel no católico pueda recibir los
sacramentos de un ministro católico.Curso en línea: Para Conocer el Concilio
Vaticano II

Elaborado por José Miguel Arráiz para Catholic.net bajo la dirección editorial de
Mayra Novelo de Bardo 4

4

En continuidad con el decreto Orientalium Ecclesiarum se encuentra la

Constitución apostólica Sacri canones, del Papa Juan Pablo II, en la cual se

promulga el Código de los cánones de las Iglesias orientales.

Inter Mirifica

Es el decreto del Concilio Vaticano II sobre los medios de

comunicación social. Fue promulgado el 5 de diciembre de

1963 luego de obtener 1960 votos a favor, y 164 en contra, por

lo que fue el decreto que obtuvo la mayor cantidad de votos

negativos de todos los documentos conciliares.

Composición

Es también uno de los documentos más cortos del Concilio, compuesto

únicamente por una introducción, dos capítulos y una conclusión.

En su breve introducción, el decreto hace una valoración somera pero solemne de

la importancia de los medios de comunicación y justifica la atención que le presta
el Concilio, consciente en su influjo en la salvación de las almas y en el progreso

de la humanidad.

El primer capítulo se dedica a establecer las normas reguladoras del recto uso de

los medios de comunicación. Se hace aquí un análisis de los derechos y deberes

que se derivan de la existencia de los medios y de su naturaleza técnica y

universalizante. Hace reflexiones muy valiosas para una primera ética de la

comunicación, y significa un primer paso ante otros documentos magisteriales

que ahondarían en el tema con el paso del tiempo. El derecho a la información

queda sólida y solemnemente aceptado, y de ese derecho se desgranan los

deberes que afectan a cada uno de los protagonistas de la comunicación:

empresas, profesionales, Estados, y los espectadores como destinatarios del

proceso comunicativo.

El segundo capítulo titulado "Los medios de comunicación y el apostolado

católico" abordan el fenómeno comunicativo y las responsabilidades que plantea

a la acción pastoral de la Iglesia. Curso en línea: Para Conocer el Concilio
Vaticano II

Elaborado por José Miguel Arráiz para Catholic.net bajo la dirección editorial de
Mayra Novelo de Bardo 5

5

Respecto a la prensa el Concilio invita a

fomentar ante todo una prensa honesta,

de manera que los fieles puedan ser

imbuidos plenamente del espíritu

cristiano. Pide se cree y se desarrolle

también una prensa verdaderamente

católica con la intención de formar,
consolidar y promover una opinión

pública en consonancia con la fe católica,

por lo cual los fieles deben estar advertidos de la necesidad de leer y difundir la

prensa católica de manera que puedan formarse un juicio cristiano sobre todos

los acontecimientos.

Aparecen aquí delineados los primeros elementos de una pastoral de los medios

y a través de los medios. Como piezas de esa pastoral hay un encarecimiento de

la formación en los medios a las escuelas y centros de la Iglesia, seminarios

incluidos. Hay una incitación a los profesionales católicos para que se junten en

asociaciones profesionales, nacionales e internacionales. Hay un apremio para

que en cada diócesis y en la Curia romana se creen los organismos pertinentes

capaces de canalizar la labor católica en y para los medios de comunicación. Este

conjunto de recomendaciones prácticas y de creación de estructuras culmina con

la instauración, «en todas las diócesis del mundo», de una jornada anual para

encarecer a los fieles la importancia de los medios y solicitar su ayuda económica

para iniciativas concretas en este campo. Es esta la única jornada establecida por

el Concilio.

En la conclusión del decreto se promete una instrucción pastoral complementaria

del decreto y se exhorta a los fieles al uso de los medios de tal suerte que su

utilización derive en favor de la sociedad y en alabanza y gloria de Dios

4

.

Bibliografía y otras fuentes consultadas

Conferencia Episcopal Española

Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526



4

Tema que incluso ha retomado el Papa Benedicto XVI recientemente exhortando a
los católicos a evangelizar inclusive

por medio de las redes sociales.Curso en línea: Para Conocer el Concilio Vaticano
II

Elaborado por José Miguel Arráiz para Catholic.net bajo la dirección editorial de
Mayra Novelo de Bardo 6

6

Participación en el foro

Antes de responder estas preguntas se recomienda leer:

Orientalum Ecclesiarum

Inter Mirifica

1. ¿ Que se entiende por Iglesias Católicas orientales?

2. ¿ Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares?

3. ¿Cuales son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?.

4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum?

5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las

comunicaciones sociales?

6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones

sociales?.

7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena

voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?

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12 lecciones sobre el vaticano ii

  • 1. Tema 1: Introducción al Concilio Vaticano II “El concilio quiere transmitir la doctrina pura e íntegra, sin atenuaciones,... Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: Apologetica.org El 25 de enero de 1959 el Papa Juan XXIII anunció la intención de convocar un Concilio ecuménico, haciendo realidad el deseo de algunos papas, como Pio XI (1922-1939) y Pio XII. Finalmente fue convocado oficialmente con la constitución apostólica Humanae salutis de 25 de diciembre de 1961 Finalidad del Concilio La principal finalidad quedó expresada en el primer documento aprobado por el Concilio: La constitución de la sagrada Liturgia: “Este sacrosanto Concilio se propone acrecentar de día en día entre los fieles la vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones que están sujetas a cambio, promover todo aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia.”(1) Se identifican así cuatro objetivos principales: el incremento de la vida cristiana, la reforma de las instituciones mudables de la Iglesia, la reunificación de los cristianos (ecumenismo), y la puesta al día de la Iglesia o aggiornamento de la Iglesia, con la finalidad de que nadie padeciera un desgarrón por pertenecer a la Iglesia y al mismo tiempo al mundo moderno, de manera que la armonía de ser cristiano sólo sufra la tensión escrita en el evangelio: «estar en el mundo y no ser del mundo»(2). El Papa Pablo VI lo expresaba diciendo: “El Concilio ha tenido vivo interés por el estudio del mundo contemporáneo. Tal vez nunca como en esta ocasión ha sentido la Iglesia la necesidad de acercarse, de comprender, de penetrar, de servir, de evangelizar a la sociedad que la rodea; de acogerla, casi de acompañarla en su rápido y continuo cambio”(3) Pero este aggiornamento no debe interpretarse como una ruptura con la doctrina de la Iglesia, sino como una continuidad con la misma, tal como ya expresaba el Papa Juan XXIII en el discurso de apertura: “[El concilio] quiere transmitir la doctrina pura e íntegra, sin atenuaciones, que durante veinte siglos, a pesar de las dificultades y luchas, se ha convertido en patrimonio común...Nuestro deber no es sólo custodiar este tesoro precioso, como si únicamente nos ocupásemos de la antigüedad, sino también dedicarnos con voluntad diligente, sin temores, a la labor que exige nuestro tiempo, prosiguiendo el camino que la Iglesia recorre desde hace veinte siglos...Una cosa es el depósito mismo de la fe, es decir, las verdades que contiene nuestra venerada doctrina, y otra la manera como se expresa, y de ello ha de tenerse gran cuenta, con
  • 2. paciencia si fuera necesario; ateniéndose a las normas y exigencias de un magisterio de carácter prevalentemente pastoral”(4) Comisión antepreparatoria Se creó una comisión antepreparatoria el 17 de mayo de 1959 presidida por el cardenal Tardini, que recogería las sugerencias temáticas a tratar en la asamblea conciliar. Las conclusiones de estos trabajos antepreparatorios pasaron después a una comisión central preparatoria, constituida el 5 de junio de 1960 y presidida directamente por el papa y en su ausencia por el cardenal Tisserant. Participación El Concilio Ecuménico Vaticano II contó más representación de todos los concilios ecuménicos, pues asistieron unos 2.540 padres conciliares (con una media de asistencia de unos 2000) procedentes de todas las partes del mundo y de una gran diversidad de lenguas y razas. Fue por tanto el más grande en cuanto a cantidad (Calcedonia 200; Trento poco más de 250, Vaticano I, 750) y en cuanto a catolicidad pues es la primera vez que participan obispos en modo sustancial no europeos (sobre todo africanos y asiáticos). Sesiones del Concilio El Concilio constó de cuatro sesiones: la primera de ellas fue presidida por el Papa Juan XXIII en el otoño de 1962, quien falleció un año después el 3 de junio de 1963. Las otras tres etapas fueron convocadas y presididas por su sucesor, el Papa Pablo VI, hasta su clausura en 1965. La lengua oficial del Concilio fue la lengua latina. El 13 de octubre se iniciaron las congregaciones generales. Del 22 de octubre al 13 de noviembre se discutió la reforma litúrgica, en la que se introducían importantes modificaciones, siendo una de las más espectaculares la de permitir el uso de las lenguas vernáculas en la celebración de la eucaristía y de los demás sacramentos. La votación del 14 de noviembre sobre el esquema de liturgia tuvo un amplio respaldo. El mismo 14 de noviembre se comenzó a debatir el esquema sobre las fuentes de la revelación. Las discusiones fueron muy vivas y se fueron decantando dos corrientes antagónicas. El día 24 del mismo mes sería retirado el esquema, para ser reelaborado de nuevo por una comisión designada al efecto. Entre tanto, se sometió a los padres una propuesta sobre medios de comunicación social. El 27 de noviembre se aprobaron las líneas generales del esquema por gran mayoría. Al iniciarse, el 26 de noviembre, los debates sobre las Iglesias orientales, se advirtió ya que no había existido una buena coordinación preparatoria del texto presentado. En vista de ello, el 1 de diciembre el concilio decidió devolver el texto
  • 3. a la comisión para que se incluyera en el esquema sobre ecumenismo. A partir del 1 de diciembre se dedicaron seis congregaciones generales a discutir el esquema De Ecdesia, que versaba sobre la esencia y la estructura de la Iglesia. El esquema presentado tenía una concepción eclesiológica de carácter institucional, de acuerdo con la teología de Belarmino. Las críticas llovieron sobre el documento pidiendo una reelaboración total del mismo. La primera fase del concilio se clausuró por Juan XXIII el 8 de diciembre. A estas alturas del concilio, ninguno de los cinco temas debatidos estaban preparados para su publicación. Se imponía proseguir el concilio al cabo de cierto tiempo, pero el papa que lo había convocado no llegaría a ver su reanudación. El 3 de junio de 1963 falleció Juan XXIII, y el 21 de junio le sucedería el cardenal Juan Bautista Montini, que tomó el nombre de Pablo VI (1963-1978). La segunda etapa conciliar comenzó su andadura el 29 de septiembre de 1963. En su discurso de apertura Pablo VI reasumió en cuatro puntos la finalidad del concilio: exposición de la teología de la Iglesia, su renovación interior, la promoción de la unidad de los cristianos y, por último, el diálogo con el mundo contemporáneo. En esta fase del concilio los trabajos de los padres se centraron en el documento sobre la Iglesia. Todo el mes de octubre se dedicó a discutir el nuevo esquema De Ecdesia, presentado por el cardenal Ottaviani. Los puntos más debatidos del esquema fueron: la colegialidad episcopal y la institución del diaconado permanente; con menor intensidad fueron debatidos la corresponsabilidad de los seglares y la vocación a la santidad de todos los bautizados. Con el fin de dar una salida a los debates, el moderador, cardenal Suenens, con el aval del papa, propuso a la asamblea conciliar una votación orientativa sobre las cinco cuestiones doctrinales más controvertidas. El voto favorable de la mayoría a las tesis propuestas hizo que se superara la crisis planteada y que se reenviase de nuevo a la comisión el esquema con las enmiendas y las nuevas orientaciones. Una vez solventada la crisis del esquema De Ecclesia, el concilio se dedicó a debatir el esquema sobre el ministerio pastoral de los obispos, que tenía especial incidencia en temas como las conferencias episcopales y la reforma de la curia romana. También se debatió sobre el esquema de ecumenismo. Así llegamos al final del segundo período de sesiones, y el 4 de diciembre de 1963 el concilio aprobó solemnemente la constitución sobre liturgia, y el decreto sobre medios de comunicación social. El tercer período de sesiones se abrió el 14 de septiembre de 1964 con una solemne concelebración de Pablo VI con 24 padres conciliares, que expresaba de forma emblemática la renovación litúrgica aprobada en la sesión anterior. El esquema sobre la Iglesia había sido objeto de una nueva redacción en la que se incorporaba un capítulo más sobre el carácter escatológico de la Iglesia, y otro
  • 4. mariológico. Las tensiones anteriores se volvieron a hacer presentes, de modo que en el capítulo tercero sobre la colegialidad, el papa tuvo que enviar una Nota explicativa previa, para reducir la oposición de la minoría, reafirmando la doctrina sobre el primado papal del Vaticano I. El esquema sobre el decreto de libertad religiosa suscitó también una controversia por las implicaciones políticas que podía llevar consigo. Otros esquemas fueron discutidos de modo más pacífico, como el de la vida y ministerio de los presbíteros, y el de la Iglesia y el mundo actual. En la sesión solemne del 21 de noviembre de 1964 se promulgaron: la constitución dogmática Lumen gentium, el decreto sobre ecumenismo, y el decreto sobre las Iglesias orientales. Llegados a este punto, parece obligado afirmar el valor fundamental de la constitución Lumen gentium, en cuanto supone una toma de conciencia de la Iglesia sobre sí misma. En ella se engarzan los demás textos del concilio, y se configura así como la clave hermenéutica para interpretar debidamente el resto de los documentos conciliares. La Lumen gentium expone la doctrina sobre el misterio de la Iglesia, Pueblo de Dios, al que todos los fieles son incorporados por el bautismo. De ahí deriva la radical unidad de todos los fieles que integran la Iglesia y el carácter universal de la llamada a la santidad. Declara también la constitución que los obispos son sucesores de los apóstoles, y que, además de presidir sus Iglesias particulares, forman parte de un «colegio» o cuerpo episcopal del que cada obispo se hace miembro. Este colegio está presidido por el obispo de Roma, y no puede obrar al margen de éste. Los meses que separaron la tercera y la cuarta sesión se caracterizaron por un trabajo incesante de las comisiones conciliares. El 14 de septiembre de 1965 se abrió el cuarto período de sesiones. En su discurso de apertura, el papa anunció la creación del «sínodo de los obispos». Se comenzó debatiendo el nuevo esquema enmendado sobre la libertad religiosa, que todavía dio lugar a algunas discrepancias. No sucedió lo mismo con otros documentos de mayor rapidez en su tramitación, como el decreto sobre el ministerio pastoral de los obispos, el decreto sobre renovación de la vida religiosa, el decreto sobre formación de los sacerdotes, la declaración sobre relaciones con religiones no cristianas, y la declaración sobre la educación cristiana. Todos estos textos fueron aprobados y promulgados en la sesión del 28 de octubre de 1965. La constitución sobre la divina revelación y el decreto sobre el apostolado de los laicos se promulgaron en la sesión del 18 de noviembre del mismo año. Ya casi al final de esta etapa conciliar se había planteado un serio debate en torno al esquema 13.°, cuyo nuevo borrador no había disipado las dudas de algunos padres conciliares y se originaron vivos enfrentamientos a propósito de problemas concretos, como el desarme, la guerra total, etc. La febril actividad de la comisión consiguió elaborar un texto que mereció la aprobación de una amplia mayoría. En la sesión del 7 de diciembre se promulgó definitivamente esta constitución con el nombre de Gaudium et spes. Igualmente se aprobarían los decretos sobre la
  • 5. actividad misionera y sobre el ministerio y vida de los presbíteros, así como la declaración sobre libertad religiosa. El 8 de diciembre, en una solemne ceremonia celebrada en la plaza de San Pedro, el santo padre clausuraba el Concilio Vaticano II. El breve apostólico In Spiritu Sancto de Pablo VI declaraba la terminación del concilio y renovaba la plena aprobación de las decisiones conciliares. Aunque todavía es pronto para hacer una valoración de conjunto del último concilio ecuménico, sí podemos destacar algunos puntos más sobresalientes: se ha dado una gran profundización doctrinal en temas como la colegialidad episcopal, la sacramentalidad del episcopado, la comunión de las Iglesias y el sentido participativo de la liturgia. El decreto sobre ecumenismo ha abierto nuevas vías de diálogo con los hermanos separados, y a la vez se ha afirmado con rotundidad el principio de libertad religiosa. El Vaticano II ha repristinado también la llamada universal a la santidad y, en consecuencia, la responsabilidad de los laicos en la santificación de las realidades terrenas. Se puede afirmar que el saldo es ciertamente positivo. Por lo que se refiere a la aplicación de lo legislado por el Vaticano II, convendría señalar la intensa actividad desplegada por Pablo VI y Juan Pablo II en este terreno. Así, hemos de consignar: la promulgación del nuevo Misal romano en 1969, de la Liturgia de las Horas en 1971, de un nuevo Código de derecho canónico para la Iglesia latina en 1983, de un Código de cánones para las Iglesias orientales en 1990, y un nuevo Catecismo de la Iglesia católica (1992). Amén del trabajo realizado por las conferencias episcopales y el Sínodo de los Obispos. Bibliografía Domingo Ramos-Lissón Historia de los Concilios Ecuménicos Conferencia Episcopal Española Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones Biblioteca de Autores Cristianos, 526 Notas: Constitución Sacrosanctum Concilium (1) 2 Conferencia Episcopal Española, Concilio Ecuménico Vaticano II, B.A.C. 526, Madrid MMIV, p. XVIII 3 Discurso del Papa Pablo VI en AAS 58 (1966) 51-59 4 Juan XXIII. Discurso durante la inauguración del Concilio Vaticano II
  • 6. Ejercicios Preguntas para responder en los foros del curso 1. ¿Cual fue la finalidad del Concilio Vaticano II? 2. ¿En qué año comienza y en qué año termina? 3. ¿Cuál fue el pontífice que lo inauguró y cual lo clausuró? 4. ¿Cuál ha sido la posición de los pontífices Juan Pablo II y Benedicto XVI respecto a lo enseñado por el Concilio? Foros del curso Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía práctica que se ofrece al final de esta lección. Dedica 5-10 minutos cada día para leer el Concilio y el Catecismo en el Año de la fe Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la Fe Consultorio virtual de José Miguel Arráiz Tema 2: Documentos del Concilio Vaticano II Las constituciones son los documentos principales y fundamentales porque en ellas se contienen las grandes preposiciones doctrinales, los principios de reforma y renovación y las opciones pastorales Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org Tras un largo y duro trabajo, se redactaron 16 documentos, cuyo conjunto constituye una toma de conciencia de la situación actual de la Iglesia y define las orientaciones que se imponen. A su vez, estos documentos están divididos en 4 constituciones, 3 declaraciones y 9 decretos, entre los cuales tenemos: Constituciones Las constituciones son los documentos principales y fundamentales porque en
  • 7. ellas se contienen las grandes preposiciones doctrinales, los principios de reforma y renovación y las opciones pastorales (1). De las cuatro constituciones, dos de ellas son dogmáticas, una pastoral y la otra no recibe ninguna calificación, y estas son: Dei Verbum (Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación) Lumen Gentium (Constitución Dogmática sobre la Iglesia) Sacrosanctum Concilium (Constitución sobre la Sagrada Liturgia) Gaudium et Spes (Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual) De todas ellas, la Constitución Dogmática sobre la Iglesia es considerada la espina dorsal del Concilio. Declaraciones Las declaraciones son manifestaciones solemnes del Concilio ante la Iglesia y el mundo sobre cuestiones de importancia sobre su misión en el mundo y su relación con las religiones no cristianas, sociedades y estados. Las declaraciones permiten dar a conocer cuál es la postura de la Iglesia para que sus interlocutores sepan autorizadamente a qué atenerse, y se apoyan en la conciencia renovada de la Iglesia sobre su naturaleza y misión, teniendo muy en cuenta la situación histórica actual (2). Gravissimum Educationis (Declaración sobre la Educación Cristiana Nostra Aetate (Declaración sobre las relaciones de la Iglesia con las Religiones no cristianas) Dignitatis Humanae (Declaración sobre la libertad religiosa) Decretos Los decretos suponen, desarrollan y concretan las constituciones. No son simples aplicaciones disciplinares de la doctrina de las constituciones, sino que ellos mismos contienen elementos doctrinales que prolongan y determinan perspectivas más amplias (3). Entre ellas tenemos:
  • 8. Ad Gentes (Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia) Presbyterorum Ordinis (Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros) Apostolicam Actuositatem (Decreto sobre el apostolado de los laicos) Optatam Totius(Decreto sobre la formación sacerdotal) Perfectae Caritatis (Decreto sobre la adecuada renovación de la vida religiosa) Christus Dominus (Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos) Unitatis Redintegratio (Decreto sobre el ecumenismo) Orientalium Ecclesiarum (Decreto sobre las Iglesias orientales católicas) Inter Mirifica (Decreto sobre los Medios de comunicación social) Descarga el libro electrónico: “Documentos del Concilio Vaticano II” Dando click aquí Características de los documentos Una de las características de los documentos del Concilio Vaticano II es su extensión con respecto a los documentos de los concilios anteriores. En extensión es 21 veces más extenso que el Concilio Vaticano I, casi 3 veces el Concilio de Trento, y poco más de dos veces los siete primeros concilios. Esto se debe a su carácter preeminentemente pastoral, lo cual no se opone a lo doctrinal ni lo rebaja en su verdad. Su finalidad es acercarse de manera comprensible al pueblo de Dios transmitiendo la doctrina intacta y sin atenuaciones, y esto lo logra en ocasiones mediante una forma expositiva densa o distendida, o en otras ocasiones mediante textos teológicos compactos. Notas: 1 Conferencia Episcopal Española, Concilio Ecuménico Vaticano II, B.A.C. 526, Madrid MMIV, p. XXXIII 2 Ibid., p. XXXIV. 3 Ibid. Bibliografía
  • 9. Conferencia Episcopal Española Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones Biblioteca de Autores Cristianos, 526 Ejercicios Preguntas para responder en los foros del curso 1. ¿Cuantos documentos emanaron del Concilio Vaticano II? 2. ¿Cuales son los cuatro tipos de documentos del Concilio? 3. ¿Qué diferencia hay entre los distintos tipos de documentos? 4. Elige uno de ellos, leelo y menciona algunas consideraciones importantes de su contenido. Foros del curso Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía práctica que se ofrece al final de esta lección. Dedica 5-10 minutos cada día para leer el Concilio y el Catecismo en el Año de la fe Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la Fe Consultorio virtual de José Miguel Arráiz Lección 3 : Constituciones Dogmaticas - Parte I: Lumen Gentium y Dei Verbum. Su finalidad es por tanto, exponer el marco general para comprender las realidades eclesiológicas fundamentales. Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org Lumen Gentium
  • 10. La LG expone la autocomprensión fundamental que la Iglesia tiene de sí misma, su naturaleza y su misión ante sus propios miembros y ante el mundo. Su finalidad es por tanto, exponer el marco general para comprender las realidades eclesiológicas fundamentales. Es por tanto considerada la espina dorsal del Vaticano II. Está dividida en 8 capítulos. En los dos primeros se abarca el misterio de la Iglesia y su realización histórica. Nuestro Señor Jesucristo, quien por voluntad del Padre se hace hombre y con su muerte y resurrección realiza la redención (1) , funda la Iglesia que es en Él "como un sacramento" o signo e instrumento de la unión íntima con Dios (2). Los capítulos 3 y 4 exponen la constitución de la Iglesia y su estructura tal como fue deseada por Cristo y se proponen nuevamente de manera dogmática el primado del romano pontífice como sucesor del apóstol Pedro (3) , su magisterio infalible, y la doctrina de la sucesión apostólica (4), la cual enseña que los obispos por institución divina son los sucesores de los apóstoles y en ellos perdura el oficio de apacentar la Iglesia (5). Define también que este colegio apostólico no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el Romano Pontífice (6). De esta manera la Iglesia está organizada en una jerarquía tripartita (obispos, presbíteros y diáconos)(7) . Por tanto, así como estos ministerios son imperecederos, también lo es la Iglesia que subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él (8). Los capítulos 5 y 6 exponen la vocación de la Iglesia de transmitir la santidad de Dios manifestada por Jesucristo y comunicada por el Espíritu Santo, de manera se recuerda y reafirma que todos los creyentes independientemente de su estado o condición están llamados a la santidad (9). Los capítulos 7 y 8 exponen lo que es la Iglesia en su totalidad e individualidad, en sus santos y la Virgen. Se profundiza en esta sección en el dogma de la comunión de los santos, y los estados de la Iglesia: aquellos que vivimos en la tierra formamos parte de la Iglesia militante o peregrina, los que están ya en el cielo y gozan de la visión beatífica pertenecen a la Iglesia triunfante, y finalmente los que habiendo muerto, se preparan para entrar en el cielo purificándose en el purgatorio de sus pecados pertenecen a la Iglesia purgante. Importante en la comprensión del dogma es entender que la unión entre los fieles independientemente de su estado de ninguna manera se interrumpe, antes bien, según la constante fe de la Iglesia, se robustece con la comunicación de bienes espirituales (10). A esto se suma que a aquellos que ya pertenecen a la Iglesia triunfante les veneramos por su ejemplaridad, pero más aún con el fin de que la unión de toda la Iglesia en el Espíritu se vigorice por el ejercicio de la caridad fraterna (11). Respecto a la Santísima Virgen María, recuerda que recibe justamente un culto de veneración especial (hiperdulía) (12), es verdaderamente madre de Dios (theotokos), siempre virgen antes, en y después del parto en todo sentido (mental,
  • 11. corporal y espiritual) y asunta en cuerpo y alma al cielo (13). Lectura complementaria Conferencia del Cardenal Joseph Ratzinger sobre la eclesiología de la Lumen Gentium pronunciada en el Congreso Internacional sobre la aplicación del Concilio Vaticano II, organizado por el comité para el gran jubileo del año 2000 Dei Verbum La Dei Verbum o Constitución dogmática de la divina revelación es otro de los documentos fundamentales del Concilio Vaticano II. Su valor doctrinal fue objeto de una notificación el 15 de Noviembre de 1965 que reitera una dada el año anterior el 6 de Marzo de 1964. En ellas se afirma que aunque la doctrina que expone dicha constitución en su conjunto no incluya ninguna definición dogmática, en sentido técnico es irrevocable, ya que se trata de una proposición hecha con autoridad que obliga en conciencia (14). Su doctrina se encuentra en perfecta continuidad con los concilios anteriores, tanto al decreto De Canonicis Scripturis del Concilio de Trento, como la constitución dogmática Dei Filius, del Concilio Vaticano I. Está dividida en 6 capítulos. En el capítulo 1 se aborda la naturaleza misma de la revelación, la cual es descrita como una auto-revelación del mismo Dios de la cual Cristo es su mediador y su plenitud. Debido a que el Antiguo Testamento fue una preparación para el evangelio, y en la persona de Jesús se manifestó de forma decisiva, no hay que esperar ya ninguna revelación pública antes de la venida del Señor (15). En el capítulo 2 aborda la transmisión de la revelación y el tema de la suficiencia material de las Escrituras, concluyendo que: -La Escritura y la Tradición brotan de un mismo manantial -Están unidas en una misma corriente y tienden a un mismo fin -La Iglesia no saca únicamente de la Escritura la certeza de todo lo revelado. Queda además clara su relación con el Magisterio "que no está por encima de la Palabra de Dios sino a su servicio" para interpretarla de manera auténtica (16). El capítulo 3 aborda el tema de la inspiración e interpretación de las Escrituras, las cuales son inspiradas por Dios y libres de error en lo referente a la salvación. Recuerda también la importancia de los géneros literarios, de manera que hay que leer e interpretar la Escritura con el mismo Espíritu con que fue escrita, y comprender los textos en su contexto en el recurso de la Tradición viva de la Iglesia.
  • 12. Respecto al Antiguo Testamento (capítulo 4) recuerda que "aunque dichos libros contengan también algunas cosas imperfectas y adaptadas a sus tiempos, demuestran, sin embargo, la verdadera pedagogía divina. Por tanto, los cristianos han de recibir devotamente estos libros, que expresan el sentimiento vivo de Dios" (17) . El capítulo 5 es de particular importancia porque se reafirma la historicidad de los evangelios (18), de manera que la tarea de los autores sagrados es descrita como verdaderamente redaccional, al seleccionar, sintetizar y transmitir fielmente los hechos y enseñanzas de Jesús. Por último el capítulo 6 se aborda el tema de la supremacía de la Escritura en la vida de la Iglesia por lo que recomienda a los fieles su lectura asidua. Bibliografía Conferencia Episcopal Española Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones Biblioteca de Autores Cristianos, 526 Notas: 1 LG 3 2 LG 1 3 El dogma del primado del Romano pontífice es rechazado tanto por ortodoxos que le reconocen un primado solo de honor pero no de jurisdicción, como por protestantes que le niegan de plano cualquier tipo de primado. Para un análisis apologético de sus objeciones puede consultar: El Primado de Pedro - ApologeticaCatolica.org 4 LG 18 La doctrina de la sucesión apostólica también es rechazada unánimemente por protestantes. Para un análisis apologético de sus objeciones consulte: La sucesión apostólica en el Nuevo Testamento La sucesión apostólica en la enseñanza de la Iglesia
  • 13. 5 Se reafirma dogmáticamente el episcopado monárquico, doctrina también rechazada por los protestantes que niegan que sea institución divina la sucesión de los obispos como sucesores de los apostoles. Un análisis apologético de sus objeciones en: El Episcopado Monárquico. 6 LG 22 7 LG 28 8 La expresión "subsiste" ha dado pie a diversas interrogantes que se preguntan si dicha afirmación equipara a la Iglesia Católica con las comunidades cristianas que no están en plena comunión. La Congregación para la Doctrina de la Fe ha clarificado estos interrogantes indicando que la subsistencia se refiere a la perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia católica, en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra. Por tanto, aunque se puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia católica, gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en ellas,(9) el término “subsiste” es atribuido exclusivamente a la Iglesia católica.Para más detalles consultar: Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la Doctrina sobre la Iglesia, 10/7/2007 9 LG 40 10 LG 49 Los protestantes y las sectas que niegan la inmortalidad del alma rechazan el dogma de la comunión de los santos, alegando o que los que mueren no tienen conciencia de nada, o que aquellos que gozan de la visión beatífica no tienen ya comunión alguna con aquellos que todavía están con vida. Para un análisis apologético de sus objeciones puede consultar: ¿El alma es inmortal? - ApologeticaCatolica.org Jesús, único mediador entre Dios y los hombres, y la mediación de María y los Santos - ApologeticaCatolica.org 11 LG 50 12 LG 66 El culto de hiperdulía es distinto al culto de adoración que solo corresponde a Dios.
  • 14. 13 LG 59 14 Tal como afirmó el papa Pablo VI en la conclusión del Concilio el 7 de Diciembre de 1965 15 Recordando así que las revelaciones privadas no puedan añadir nada al depósito de la fe. 16 DV 10 17 DV 15 18 Textos que no pierden vigencia ante los desvaríos de algunos teólogos heterodoxos que han llegado a negar inclusive la realidad de la resurrección (Torres Queiruga por ejemplo). (Ejercicio) Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso Antes de responder estas preguntas se recomienda leer los dos documentos tratados en esta entrega Constituciones Las constituciones son los documentos principales y fundamentales porque en ellas se contienen las grandes preposiciones doctrinales, los principios de reforma y renovación y las opciones pastorales (1). Dei Verbum (Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación) Lumen Gentium (Constitución Dogmática sobre la Iglesia) 1. ¿Qué documento es considerado la columna dorsal del Concilio Vaticano II? 2. ¿Cuantos capítulos componen la Constitución dogmática de la Iglesia Lumen Gentium? 3. ¿Qué recuerdas dogmas reafirma la Constitución Dogmática de la Iglesia? 4. ¿Cuantos capítulos componen la Constitución dogmática de la Divina Revelación Dei Verbum.
  • 15. 5. ¿Estaría de acuerdo a lo enseñado por la Dei Verbum una visión de las Escrituras donde se pusiera en duda la historicidad de los evangelios, o se dudara del carácter real de los hechos milagrosos narrados, como la resurrección de Cristo o sus milagros? Foros del curso Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía práctica que se ofrece al final de esta lección. Dedica 5-10 minutos cada día para leer el Concilio y el Catecismo en el Año de la fe Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la Fe Consultorio virtual de José Miguel Arráiz Tema 4: Constituciones Dogmáticas– Parte II: Sacrosanctum Concilium. La finalidad de la Constitución ser un instrumento útil para la renovación y fomento de la vida litúrgica en continuidad con la Tradición viva de la Iglesia. Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org Constitución Sacrosanctum Concilium - sobre la Sagrada Liturgia La constitución Sacrosanctum Concilium fue el primer documento aprobado por el Concilio (26), el 4 de diciembre de 1963, por una abrumadora mayoría de 2158 votos a favor y 4 en contra. Daba a la liturgia un tratamiento tan generoso en comparación con concilios anteriores, que no tiene paralelo en el pasado. A este respecto comentó el Papa Benedicto XVI que representa "la más amplia renovación del rito romano que jamás se haya conocido"(27). Se renovaron todos los libros litúrgicos, los sacramentos y sacramentales. La finalidad de la Constitución ser un instrumento útil para la renovación y fomento de la vida litúrgica en continuidad con la Tradición viva de la Iglesia. Siendo la liturgia el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo, tiene un valor central en la vida de la Iglesia y del Cristiano, y dicha constitución "ilustra bien el motivo de esta centralidad, situándolo en el horizonte de la historia de la salvación. Frente a las
  • 16. múltiples formas de oración, la liturgia tiene una estructura propia, no sólo porque es la oración pública de la Iglesia, sino sobre todo porque es verdadera actualización y, en cierto sentido, continuación, mediante los signos, de las maravillas realizadas por Dios para la salvación del hombre. Esto es verdad particularmente en los sacramentos, y de modo muy especial en la Eucaristía, en la que Cristo mismo se hace presente como sumo sacerdote y víctima de la nueva alianza"(28). Está compuesta de un proemio, 7 capítulos y un apéndice. El proemio consiste en una declaración introductoria que aborda la finalidad del Concilio Vaticano II no solo en general sino en materia litúrgica que consiste en procurar el fomento de la liturgia y su reforma. El capítulo 1 aborda los principios generales para la reforma y el fomento de la liturgia, y es el más extenso e importante porque se encuentra en él el marco teológico de fondo para toda la renovación litúrgica. Una de las novedades más importantes que vale la pena resaltar en este breve espacio se permitir dar más cabida a las lenguas vernáculas pero conservando el uso del latín. A este respecto decreta la Constitución: 36. § 1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular. § 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes... El capítulo 2 es una presentación sintética de gran riqueza de la Sagrada Eucaristía, memorial del Señor, reactualización del sacrificio del Calvario, banquete pascual en donde se alimenta el cristiano del mismo Señor. Se insiste en la participación consciente, piadosa y activa de los fieles en la celebración, con un mayor y más amplio acceso a la Palabra Divina, la cual será considerado una de las medidas más fecundas del Concilio, y que venía exigida por la naturaleza misma de la liturgia -presencia del Misterio que la palabra revela- y se ofrecía como el medio más eficaz para incrementar su capacidad kerigmático-catequética. Vendrá a corregir una fuerte carencia de nuestro pueblo poco familiarizado con la Sagrada Escritura. El capítulo 3, titulado «Otros sacramentos y los sacramentales», se refiere a los sacramentos, su naturaleza y la reforma de los rituales para que expresen la visión litúrgica renovada por el Concilio. Se invita allí a una vuelta al sentido más originario y expresivo de los símbolos y ritos de los sacramentos, para que expresen la fe, la robustezcan y la hagan crecer. En sus numerales se pasa revista a cada uno de los sacramentos, invitándose a celebrarlos de preferencia
  • 17. dentro de la Misa, salvo uno: el de la reconciliación. El Concilio también invita a llamar "unción de los enfermos" al sacramento que era denominado "extremaunción" para expresar mejor su naturaleza. El capítulo 4 se centra en la liturgia de las horas como oración de toda la Iglesia. Se señala el valor pastoral de esta oración de Cristo y la Iglesia y se recomienda la participación de todos los fieles en la misma como una manera de entrar en contacto con los tesoros de la Sagrada Escritura y de la Tradición de la Iglesia. En el capítulo 5 se precisa el sentido de las celebraciones marianas y las fiestas de los santos dentro del ciclo litúrgico. Propone una revalorización del domingo por ser el día en que "los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria del Señor Jesús y den gracias a Dios, que los «hizo renacer a la viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre los muertos»"(29) y por ser "la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles, de modo que sea también día de alegría y de liberación del trabajo"(30) El capítulo 6 aborda el tema de la «La música sagrada» y le reconoce como "tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne"(31). Establece algo que ha sido generalmente olvidado en la práctica y es el lugar del canto gregoriano como propio de la liturgia romana y al que corresponde el primer lugar en las acciones litúrgicas (32). Se permite para ciertas regiones con tradición musical propia de importancia en la vida religiosa y social que se le de la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, siguiente los lineamientos debidos (33). El capítulo 7 resalta la función del arte al servicio de la liturgia y, concretamente, de las celebraciones. La Constitución ofrece una amplia y confiada apertura a la libertad y originalidad expresivas en el arte, pero siempre en el respeto y salvaguarda de la sacralidad. Problemas en la recepción de la reforma litúrgica El Papa Benedicto XVI en el Congreso Eucarístico Internacional, Dublín 2012, afirmó que aunque los objetivos de los padres conciliares en cuanto a la reforma litúrgica se han logrado en gran parte, han habido muchos malos entendidos e irregularidades. Muchas de estas desviaciones se han debido a apartarse de la verdadera enseñanza del Concilio. Un ejemplo lo tenemos en la práctica supresión de las misas en latín aunque no era la voluntad del Concilio, o del canto gregoriano
  • 18. sustituido totalmente en muchas iglesias locales. Lo mismo, respecto a muchos abusos que pretendieron innovar pero olvidaron que el Concilio había decretado no introducir innovaciones si no lo exigía una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen a partir de las ya existentes. Ordenaba también evitar conforme sea posible las diferencias notables de ritos entre territorios contiguos (34). Bibliografía Mons. Alberto Brazzini, Obispo auxiliar de Lima Sacrosanctum Concilium. Alcances y perspectivas Conferencia Episcopal Española Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones Biblioteca de Autores Cristianos, 526 Mons. Javier del Rio Alba Catequesis sobre la Sacrosanctum Concilium Notas: 26 El Papa Juan Pablo II la llamó "la primicia" del Concilio. 27 Benedicto XVI, Congreso Eucarístico Internacional , Dublín 2012 28 Juan Pablo II, Sacrosanctum Concilium, Ángelus, 12/11/1995, 2 29 SC 106 30 Ibid. 31 SC 112 32 SC 116 33 Dichos lineamientos se encuentran en SC 39-40. 34 SC 23. Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso
  • 19. Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Sacrosanctum Concilium 1. ¿Cual fue el primer documento aprobado por el Concilio? 2. ¿Cual es la finalidad de la Constitución para la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium? 3. ¿Qué importancia tiene la liturgia en la vida de la Iglesia y del cristiano? 4. ¿Cuantos capítulos componen la Constitución dogmática de la Divina Revelación Dei Verbum? 5. ¿Estaría de acuerdo a lo enseñado por la Dei Verbum una visión de las Escrituras donde se pusiera en duda la historicidad de los evangelios, o se dudara del carácter real de los hechos milagrosos narrados, como la resurrección de Cristo o sus milagros? 6. ¿Cuáles sacramentos invita el Concilio a celebrarlos principalmente dentro de la celebración eucarística y cual no? 7. ¿Que enseña el Concilio sobre el uso de las lenguas vernáculas, la música sagrada y la liturgia de las horas? Foros del curso Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía práctica que se ofrece al final de esta lección. Dedica 5-10 minutos cada día para leer el Concilio y el Catecismo en el Año de la fe Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la Fe Consultorio virtual de José Miguel Arráiz Tema 5 - Constituciones Dogmaticas-Parte III: Gaudium Et Spes. La Constitución consta de un preámbulo, una exposición preliminar sobre la situación del hombre en el mundo actual,... Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org
  • 20. La constitución pastoral Gaudium et spes representa una absoluta novedad en la historia de los concilios ecuménicos, ya que por primera vez un documento conciliar se dirige no solo a los cristianos, sino a todas las personas. Es que hasta ese momento, todos los concilios dirigían sus enseñanzas a los hijos de la Iglesia Católica, pero con este paso inesperado y completamente nuevo, se franquearon las fronteras del cristianismo para entablar un diálogo con toda la humanidad. Aunque este diálogo con el mundo no estaba previsto en los esquemas iniciales elaborados por las comisiones preparatorias, ya había claros indicios de ello en las distintas alocuciones del Papa Juan XXIII. Importantísimo a este respecto fue el radiomensaje del 11 de Septiembre de 1962, a un mes del Concilio, donde refiriéndose a los problemas que aquejan a la humanidad decía: "estos problemas de gravedad sumamente aguda pesan desde siempre sobre el corazón de la Iglesia. Por ello los ha hecho objeto de estudio atento, y el Concilio Ecuménico podrá ofrecer, con lenguaje claro, soluciones que están postuladas por la dignidad del hombre y de su vocación cristiana"(35) Muchas eran las interrogantes que la constitución esperaba responder, y ella misma las resume de forma nítida y concisa: "¿Qué piensa del hombre la Iglesia? ¿Qué criterios fundamentales deben recomendarse para levantar el edificio de la sociedad actual? ¿Qué sentido último tiene la acción humana en el universo? He aquí las preguntas que aguardan respuesta. Esta hará ver con claridad que el Pueblo de Dios y la humanidad, de la que aquél forma parte, se prestan mutuo servicio, lo cual demuestra que la misión de la Iglesia es religiosa y, por lo mismo, plenamente humana." (36) La Constitución llegaría uno de los documentos más importantes del Concilio, en el cual, a partir de los principios doctrinales, la Iglesia expondría la actitud de los cristianos ante el mundo y los hombres contemporáneos. El Papa Juan Pablo II en su libro Memoria e Identidad, escribía: «La Constitución Gaudium et spes abrió a la Iglesia a todo lo que se compendia en el concepto "mundo". Es sabido que este término tiene un doble significado en la Sagrada Escritura. Por ejemplo, el "espíritu de este mundo" (I Co 2, 12) indica todo aquello que aleja al hombre de Dios. Hoy se podría corresponder al concepto de secularización laicista. Sin embargo, la Sagrada Escritura contrarresta este significado negativo del mundo con otro positivo: el mundo como la obra de Dios, como el conjunto de los bienes que el Creador dio al hombre y encomendó a su iniciativa y clarividencia. El mundo, que es como el teatro de la historia del género humano, lleva las marcas de su habilidad, de sus derrotas y victorias. Aunque mancillado por el pecado del hombre, ha sido liberado por Cristo crucificado y resucitado, y espera llegar, contando también con el compromiso humano, a su pleno cumplimiento. Se podría decir, parafraseando a san Ireneo: Gloria Dei,
  • 21. mundus secundum amorem Dei ab homine excultus, la gloria de Dios es el mundo perfeccionado por el hombre según el amor de Dios»(37). El Papa Benedicto XVI ha descrito la idea central del documento, en la cual se presenta a Jesús como «el fin de la historia humana, punto de convergencia hacia el cual tienden los deseos de la historia y de la civilización, centro de la humanidad, gozo del corazón humano y plenitud total de sus aspiraciones». De esta manera, así como la constitución abordará los numerosos problemas del mundo, no dudará en presentar a Cristo como la solución perfecta para todos ellos: "Cree la Iglesia que Cristo, muerto y resucitado por todos, da al hombre su luz y su fuerza por el Espíritu Santo a fin de que pueda responder a su máxima vocación y que no ha sido dado bajo el cielo a la humanidad otro nombre en el que sea necesario salvarse. Igualmente cree que la clave, el centro y el fin de toda la historia humana se halla en su Señor y Maestro. Afirma además la Iglesia que bajo la superficie de lo cambiante hay muchas cosas permanentes, que tienen su último fundamento en Cristo, quien existe ayer, hoy y para siempre. Bajo la luz de Cristo, imagen de Dios invisible, primogénito de toda la creación, el Concilio habla a todos para esclarecer el misterio del hombre y para cooperar en el hallazgo de soluciones que respondan a los principales problemas de nuestra época." (38) Composición de la Gaudium et spes La Constitución consta de un preámbulo, una exposición preliminar sobre la situación del hombre en el mundo actual, y de dos partes: la primera, dedicada a la Iglesia y la vocación del hombre; la segunda, sobre algunos problemas más urgentes que había que enfrentar en los años sucesivos al Concilio. Una conclusión cierra el documento. La exposición preliminar hace un análisis de la situación actual del hombre en el mundo de hoy, cuáles son sus esperanzas y temores. Describe posteriormente los profundos cambios que ha sufrido el mundo en el orden social, religioso, moral y psicológico, y como esos cambios han causado enormes desequilibrios en el mundo moderno que han causado desgracias y conflictos en los que el hombre es a la vez causa y víctima. La primera parte está dividida en cuatro capítulos. El capítulo 1 aborda el tema de la dignidad humana, fundada en que el hombre ha sido creado a imagen de Dios (39), y de cómo su dignidad de ve rebajada por el pecado (40). Al final del capítulo se aborda también el problema del ateísmo y sus diferentes formas. Importante a este respecto es la condena que reitera la Iglesia del ateísmo marxista y el comunismo como su expresión política (41), y clarifica esta reprobación por medio de una nota donde se citaban intencionadamente las encíclicas Divini Redemptoris de Pío XI (19 de marzo de 1937), Ad Apostolorum Principis de Pío XII (29 de junio de 1958), Mater el Magistrade Juan XXIII (15 de mayo de 1961)
  • 22. y Ecclesiam suam de Pablo VI (6 de agosto de 1964), las cuales se refieren exclusivamente al comunismo. En el capítulo 2 el Concilio subraya la dimensión comunitaria de la dignidad humana (42) y delinea su sentido en el mundo (43). Entre algunos textos que vale la pena citar está uno donde el Concilio pide que a los hombres se les permita acceder a todo lo necesario para una vida digna: "Es, pues, necesario que se facilite al hombre todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección de estado ya fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad también en materia religiosa." (44) Denuncia también los distintos tipos de discriminación por cuestiones de sexo, raza, religión o condición social que violan los derechos fundamentales de la persona, y entre ellos los de la mujer cuando se le niega "el derecho de escoger libremente esposo y de abrazar el estado de vida que prefiera o se le impide tener acceso a una educación y a una cultura iguales a las que se conceden al hombre" (45) El capítulo 3 matiza con exactitud cuál es la justa autonomía de las realidades terrenas (46), donde se distingue la visión correcta de la propia del secularismo. El capítulo 4 aborda cual es la misión de la Iglesia en el mundo contemporáneo, la ayuda que debe prestar a cada hombre y a la sociedad. Importantísimo a este respecto el número 43 en donde se nos recuerda a los cristianos el deber de instaurar el reinado social de Cristo en la tierra: "A la conciencia bien formada del seglar toca lograr que la ley divina quede grabada en la ciudad terrena... Los laicos, que desempeñan parte activa en toda la vida de la Iglesia, no solamente están obligados a cristianizar el mundo, sino que además su vocación se extiende a ser testigos de Cristo en todo momento en medio de la sociedad humana (47) La segunda parte, está compuesta a su vez por 5 capítulos. El capítulo 1 se ocupa del matrimonio y la familia, su carácter sagrado y de cómo debe compaginarse el amor conyugal con el respeto a la vida humana. Denuncia como esta dignidad del matrimonio y de la familia queda oscurecida por la poligamia, el divorcio, el llamado amor libre y otras deformaciones. Los siguientes capítulos abordan el tema de la cultura,(48) la vida económico- social (49), la comunidad política (50) y los problemas de la paz y cooperación
  • 23. internacional (51). Luego de abordar todos estos puntos, la Constitución Gaudium et spes es solemnemente aprobada el 7 de diciembre de 1965 con 2309 votos a favor, 75 en contra y 7 nulos. Fue el último documento aprobado por el Concilio que fue clausurado al día siguiente. Bibliografía Conferencia Episcopal Española Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones Biblioteca de Autores Cristianos, 526 Notas: 35 AAS 54 (1962) 681 36 GS 11 37 Juan Pablo II, Memoria e identidad, La esfera de los libros, Madrid 2005, p. 19 38 GS 10 39 GS 12 40 GS 13 41 GS 20 42 GS 22-32 43 GS 33-39 44 GS 26 45 GS 29. 46 GS 36 47 GS 43 48 GS 53-62 49 GS 63-72 50 GS 73-76 51 GS 77-90 Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso Se recomienda leer: Gaudium et spes 1. ¿Por qué era la Gaudium et spes una novedad respecto a los concilios anteriores? 2. ¿Cual era la finalidad de la Gaudium et spes?
  • 24. 3. Luego de leer completa la Constitución pastoral Gaudium et spes, por favor indique algunos de los errores que denuncia 4. ¿Cual es el mensaje central de la Gaudium et spes?. Foros del curso Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía práctica que se ofrece al final de esta lección. Dedica 5-10 minutos cada día para leer el Concilio y el Catecismo en el Año de la fe Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la Fe Consultorio virtual de José Miguel Arráiz Tema 6 : Declaraciones – Parte I: Gravissimum Educationis y Nostra Aetate. Fue promulgada por el Papa Pablo VI el 28 de octubre de 1965... Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org Declaración Gravissimum Educationis La declaración Gravissimum Educationis es la declaración del Concilio Vaticano II sobre la educación cristiana. Fue promulgada por el Papa Pablo VI el 28 de octubre de 1965 luego de que fuera aprobada con 2290 placet y sólo 35 non placet. Está compuesta de un proemio, una conclusión, y doce párrafos donde se tratan las siguientes materias: * Derecho universal a la educación y su noción * La educación cristiana * Los educadores * Varios medios para la educación cristiana * La Importancia de la escuela * Obligaciones y derechos de los padres * La educación moral y religiosa en todas las escuelas * Las escuelas católicas * Diversas clases de escuelas católicas
  • 25. * Facultades y universidades católicas * Facultades de Ciencias Sagradas * La coordinación escolar La declaración comienza afirmando la importancia de la educación cristiana en la vida de la persona y su influencia en el progreso de la sociedad. Se denuncia que aún hay muchos niños y jóvenes carentes de una educación conveniente y se fundamenta el porqué la Iglesia debe ocuparse de la educación recurriendo a la idea de la maternidad de la Iglesia, su deber y misión de anunciar el evangelio. De esta manera declara que los niños y los adolescentes tienen derecho a la educación fundado su dignidad como persona humana, a que se les estimule a apreciar con recta conciencia los valores morales y a aceptarlos con adhesión personal, y también a que se les estimule a conocer y a amar más a Dios. Todo ello en orden a la formación y a alcanzar la madurez considerada integralmente, y al bien común. También busca que los bautizados se hagan más conscientes cada día del don de la fe, mientras son iniciados gradualmente en el conocimiento del misterio de la salvación. Por lo que respecta a los educadores, los responsables son en primer lugar y en forma preferente los padres, subsidiariamente el Estado y de forma específica la Iglesia. Es, por tanto, un deber y un derecho de los padres, que debe estar garantizado por los poderes públicos, gozar de absoluta libertad para escoger tanto la escuela, como el tipo de educación moral y religiosa que deseen para sus hijos, de contar con los agentes educativos que deseen y de crear escuelas e institutos propios. El Estado debe respetar los derechos y deberes de los padres y ha de actuar en el campo educativo evitando el estatismo y aplicando el principio de subsidiariedad conforme a los principios de libertad religiosa inclusive en las escuelas no-católicas. Por lo que respecta a la Iglesia, ésta tiene el derecho y el deber de anunciar a todos los hombres el camino de la salvación, de dar a sus hijos una educación que llene su vida del espíritu de Cristo, y ayudar a todos los pueblos a promover la perfección humana de la persona y el bien de la sociedad. Como medios imprescindibles para la educación cristiana, junto con la instrucción catequética, la liturgia, los medios de comunicación social, los grupos culturales y deportivos, y las asociaciones juveniles, están las escuelas. Es más, a decir de la Gravissimum Educationis, el medio de mayor importancia es la escuela. Una escuela en la que la función de los maestros y profesores católicos es un verdadero apostolado, conveniente y necesario en nuestros tiempos y un verdadero servicio prestado a la sociedad, además de ser presencia de la Iglesia en el mundo de hoy. Exhorta al fomento de la colaboración y la coordinación entre la escuela católica y las demás escuelas, como exige el bien común. Las facultades y universidades católicas también ocupan un lugar importante en la
  • 26. declaración y figuran entre las más queridas de la Iglesia, ya que gracias a ellas queda asegurada la presencia del pensamiento cristiano en la sociedad. Lecturas complementarias ¿En qué medida una escuela o una universidad pueden ser calificadas como católicas? Congreso 50 años del Concilio Vaticano II – UPSA Sagrada Congregación para la educación católica, La escuela católica, 19-04- 1977 Sagrada Congregación para la educación católica, El laico católico, testigo de la fe en la escuela, 15-10-1982 Declaración Nostra Aetate La declaración Nostra Aetate es la declaración conciliar que aborda las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas, y es por tanto considerada la brújula del diálogo interreligioso. A pesar de ser el documento más breve del Concilio fue uno de los más ardorosamente discutidos. El Papa Pablo VI la promulgó oficialmente el 28 de Octubre de 1965 con un resultado de 2221 placet, 88 non placet y 3 votos nulos. La declaración no se propone exponer la visión teológica católica sobre las religiones no cristianas (52). Los principios doctrinales en que se fundamenta, han de buscarse, más bien, en el capítulo 2 de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia (53). Tampoco es su propósito hacer una descripción completa y detallada de las religiones a las que se refiere. Su finalidad es básicamente de índole práctico o pastoral. Se trata principalmente de demostrar lo que los hombres de distintas religiones tienen en común para promover el diálogo y la colaboración entre todos. Esto no hace sin embargo, que el texto pierda importancia, ya que como subrayaba el cardenal Agustín Bea (54), ésta es la primera vez en la historia de la Iglesia que un Concilio expone tan solemnemente unos principios a este respecto. Composición Está compuesta por un proemio y tres secciones donde se abordan:
  • 27. * Las diversas religiones no cristianas * La religión del Islam * La religión judía Las religiones no cristianas En esta sección se mencionan religiones como el hinduismo y el budismo entre otras, y como dichas religiones se esfuerzan en responder inclusive mediante una cantidad fecunda de mitos los interrogantes e inquietudes del corazón humano, proponiendo caminos y formas de vida. Añade también que si bien la Iglesia que es depositaria de la plenitud de la Revelación "no rechaza nada de lo que en estas religiones hay de santo y verdadero. Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas que, por más que discrepen en mucho de lo que ella profesa y enseña". El Islam Respecto al Islam el Concilio afirma que "la Iglesia mira también con aprecio y los musulmanes que adoran al único Dios, viviente y subsistente, misericordioso y todo poderoso" (55) e invita a que "olvidando lo pasado, procuren y promuevan unidos la justicia social, los bienes morales, la paz y la libertad para todos los hombres" (56). Es importante resaltar que el reconocer que los musulmanes adoran al mismo Dios de los cristianos no debe entenderse como un reconocimiento de parte de la Iglesia que el conocimiento de los musulmanes de Dios no es limitado e inexacto. A este respecto al Papa Juan Pablo II, en su libro Cruzando el Umbral de Esperanza aclaraba: "Cualquiera que, conociendo el Antiguo y el Nuevo Testamento, lee el Corán, ve con claridad el proceso de reducción de la Divina Revelación que en él se lleva a cabo. Es imposible no advertir el alejamiento de lo que Dios ha dicho de Sí mismo, primero en el Antiguo Testamento por medio de los profetas y luego de modo definitivo en el Nuevo Testamento por medio de Su Hijo. Toda esa riqueza de la autorrevelación de Dios, que constituye el patrimonio del Antiguo y del Nuevo Testamento, en el islamismo ha sido de hecho abandonada. Al Dios del Corán se le dan unos nombres que están entre los más bellos que conoce el lenguaje humano, pero en definitiva es un Dios que está fuera del mundo, un Dios que es sólo Majestad, nunca el Emmanuel, Dios-con-nosotros. El islamismo no es una religión de redención. No hay sitio en él para la Cruz y la Resurrección. Jesús es mencionado, pero sólo como profeta preparador del último profeta, Mahoma. También María es recordada, Su Madre virginal; pero está completamente ausente el drama de la Redención. Por eso, no solamente la teología, sino también la antropología del Islam, están muy lejos de la cristiana."
  • 28. La finalidad de esta sección se centra por tanto, en invitar a cristianos y musulmanes a vivir en armonía por medio de una tolerancia respetuosa, dejando atrás los conflictos que han tenido en el pasado. El Judaismo Respecto la religión judía son muchas las riquezas que la Nostra Aetate nos trae en su número 4, tal como explicó el Papa Juan Pablo II, y mencionaba principalmente 3: El primero es que la Iglesia de Cristo descubre su "relación" con el Judaísmo "escrutando su propio misterio". La religión judía no nos es "extrínseca", sino que en cierto modo, es "intrínseca" a nuestra religión. Por tanto tenemos con ella relaciones que no tenemos con ninguna otra religión. Son nuestros hermanos predilectos y en cierto modo se podría decir nuestros hermanos mayores. El segundo punto que pone de relieve el Concilio es que a los judíos como pueblo, no se les puede imputar culpa alguna atávica o colectiva, por lo que "se hizo en la pasión de Jesús". Ni indistintamente a los judíos de aquel tiempo, ni a los que han venido después, ni a los de ahora. Por tanto, resulta inconsistente toda pretendida justificación teológica de medidas discriminatorias o, peor todavía, persecutorias. El Señor juzgará a cada uno "según las propias obras", a los judíos y a los cristianos (cf. Rom 2,6). El tercer punto de la Declaración conciliar que ha subrayado el Papa es consecuencia del segundo; no es lícito decir, no obstante la conciencia que la Iglesia tiene de la propia identidad, que los judíos son "réprobos o malditos", como si ello fuera enseñado o pudiera deducirse de las Sagradas Escrituras del Antiguo Testamento o del Nuevo Testamento. Más aún, reiteraba el Papa, respecto a esa mismo texto de la Nostra Aetate, también en la Constitución dogmática "Lumen gentium" (6) citando la Carta de San Pablo a los Romanos (11, 28 s.), que los judíos "permanecen muy queridos por Dios", que los ha llamado con una "vocación irrevocable". Bibliografía Conferencia Episcopal Española Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones Biblioteca de Autores Cristianos, 526 Juan Pablo II, Discurso del Santo Padre en la Sinagoga de Roma, 13 de abril 1986 Notas:
  • 29. 52 Act. Syn. III, BIII, 644; IV, IV, 706 53 Lumen Gentium 16 54 El Cardenal Agustín Bea fue una figura clave durante el Concilio Vaticano II, de influencia decisiva en las relaciones ecuménicas de la Iglesia católica en la etapa conciliar y post-conciliar. Fue catedrático en la Pontificia Universidad Gregoriana, especialista en exégesis bíblica y arqueología bíblica. Sirvió al papa Pío XII como su confesor durante trece años y se le acreditó un influjo crucial en la redacción de la encíclica Divino Afflante Spiritu. En 1959, el papa Juan XXIII lo creó cardenal de la Iglesia católica.Su influencia como Padre conciliar en el Concilio Vaticano II fue decisiva, particularmente en la conformación de documentos críticos como Dei Verbum y Nostra Aetate. 55 56 Nostrae Aetate 3 Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Gravissimum Educationis Nostra Aetate 1. ¿Qué tema aborda la declaración Gravissimum Educationis? 2. Según la Gravissimum Educationis ¿Qué derecho tienen los niños y adolecentes fundado en su dignidad de persona humana? 3. ¿Sobre quien recae principalmente la responsabilidad de la educación de los niños y adolescentes? 4. ¿Cuál es el derecho de los padres según la Gravissimum Educationis, y cual el deber de los poderes públicos? 5. ¿Qué enseña la Nostra Aetate respecto a las religiones no cristianas? 6. ¿Se equiparan las religiones no cristianas con la única religión verdadera según la Nostra Aetate? 7. ¿A que invita el Concilio respecto a las relaciones y diálogo interreligioso con los musulmanes?
  • 30. 8. ¿Son los judíos culpables como colectivo y sus descendientes de la muerte de Cristo en la cruz? Foros del curso Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía práctica que se ofrece al final de esta lección. Dedica 5-10 minutos cada día para leer el Concilio y el Catecismo en el Año de la fe Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la Fe Consultorio virtual de José Miguel Arráiz Tema 7: Declaraciones – Parte II: Dignitatis Humanae. El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos. Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org Uno de los documentos más emblemáticos del Concilio Vaticano II es su declaración sobre la Libertad Religiosa, la Dignitatis Humanae, la cual sin ser el documento más largo y más importante, fue quizá el más ardorosamente discutido en el aula conciliar, para ser promulgado finalmente el 7 de Septiembre de 1965, con 2.308 votos a favor y 70 en contra (57). En pugna se encontraron dos posiciones principales, por un lado la sostenida por la comisión teológica De Ecclesia, presidida por el cardenal Alfredo Ottaviani, y que puede resumirse de la siguiente manera: 1.- Solo hay un derecho natural y sobrenatural para el bien y la verdad revelados. El error no tiene derechos. 2.- El límite es el bien común, comprensivo del bien religioso verdadero, admitiéndose sólo un régimen de tolerancia. 3.- La libertad religiosa no tiene fundamento en la Revelación, lo que incluye la Escritura y la Tradición. La consecuencia que se deducía de estos enunciados era que el error no podía tener presencia pública, porque se le daría legitimidad y se difundiría en contra de
  • 31. la verdad. Se acepta que las personas puedan tener una religión distinta a la religión católica, pero no tienen derecho a hacer pública profesión de la misma, ni celebraciones públicas. Las religiones falsas han de ceñirse a los límites de lo privado, aunque nadie pueda obligarles a convertirse por la fuerza. Esta posición admitía también que el Estado pueda tolerar para evitar males mayores estos cultos falsos, pero en caso de darse las condiciones adecuadas, tiene el derecho e incluso el deber de reprimirlos. La otra posición liderada por el Secretariado de la Unidad Cristiana, a cargo del Cardenal Bea, S.J. fue la que finalmente se impuso y adoptó la declaración de la libertad religiosa, y se puede resumir en: 1.- El derecho de la libertad religiosa es un derecho natural, igual para todos. 2.- El límite es el orden público, comprendiendo los derechos fundamentales de todos, y que el régimen de la libertad religiosa es consecuencia del expresado derecho natural. 3.- Ha habido un progreso en el Magisterio respecto a los derechos fundamentales de la persona humana, comprendido en el de la libertad religiosa, y esta tiene fundamento profundo en la Revelación. Las consecuencias de estos principios son que los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público (58). El derecho se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites. Sentido de la Libertad Religiosa de la que habla el Concilio Si leemos los documentos magisteriales de distintas épocas nos encontramos muchas afirmaciones hechas respecto a la libertad humana. Una lectura poco cuidadosa puede llevarnos a conclusiones equivocadas respecto a la clase de libertad a la que se que están refiriendo, por lo que algunas precisiones nos serán de utilidad. Concepto de libertad humana El concepto de libertad implica la inmunidad de un determinado vínculo o atadura, que obligue o impida actuar de determinada manera. Según sean las clases de vínculos, ataduras o necesidades de las que un sujeto esté inmune así serán las clases de libertad. Libre albedrío o libertad psicológica
  • 32. La primera clase de libertad a identificar es el libre albedrío. La persona humana ha sido creada por Dios como un ser dotado de libertad (59), porque tiene la capacidad de dirigir sus propios actos al bien propio del hombre, radicado en el amor de Dios y del prójimo. La moralidad en cambio entraña la proporción que estos actos guardan, con el bien que propone alcanzar, por tanto, cualquier acto humano será necesariamente bueno o malo. Bueno, si se hace orientado al amor de Dios y del prójimo, y malo, si se hace en sentido contrario (60). Libertad moral Pero el hecho de que el hombre posea esta libertad psicológica no le desvincula de sus deberes para con Dios que es su fin último, ni de elegir impulsado por la gracia los medios que dispone para su salvación. En este sentido se puede decir que el hombre no es libre porque está moralmente obligado a buscar a Dios, aceptar su voluntad y obedecer sus mandamientos. A este tipo de libertad que vincula al hombre con su deber moral se refería Pio IV en el Syllabus cuando condenaba la siguiente proposición: "Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera" (61) Repetimos: decimos que en este sentido (moral) el hombre no es libre, porque permanece el vínculo o deber que tiene con respecto a Dios y de abrazar la verdadera fe. Decir lo contrario, sería caer en el relativismo de pensar que todas las religiones son iguales (62). Libertad de coacción con respecto a la sociedad civil La Dignitatus Humanae en cambio habla de otra clase de libertad, distinta a la que hemos venido mencionando: la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa. Dice a este respecto el Concilio: "….la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil," He inmediatamente después aclara que: "deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo."
  • 33. Una vez aclarado cuales son los tipos de libertades a los que se refiere el magisterio en sus distintas pronunciaciones podemos volver sobre la sentencia condenada por Pio IV en su Syllabus y resumirlo de la siguiente manera: • El hombre no es libre de su deber moral ante Dios para abrazar la verdadera religión: la católica (doctrina tradicional que el Concilio ha dejado íntegra) • El hombre si es libre a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa y tiene derecho a no ser impedido a profesar su fe en público o privado mientras no perturbe el orden público ni lesione los derechos ajenos. Límite de la libertad religiosa Pero la libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno, de allí que el Concilio señale: "Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno." (63) Dejando claro que en el caso de sectas destructivas que utilicen este tipo de prácticas deshonestas (lavado de cerebro, coacción psicológica, etc.), el Estado puede y debe actuar en defensa del derecho de sus ciudadanos (64). Bibliografía Conferencia Episcopal Española Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones Biblioteca de Autores Cristianos, 526 J.M. Diez-Alegría, La Libertad Religiosa, Instituto Católico de Estudios Sociales Lecturas complementarias Libertad religiosa: ¿ha cambiado el magisterio?, Por P. Fernando Pascual, L.C. ¿Qué debemos entender por libertad religiosa según el Magisterio de la Iglesia Católica?, Por el Rev. P. Manuel Álvarez de la Torre
  • 34. Notas: 57 Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y Declaraciones, Edición Bilingüe Promovida por la Conferencia Episcopal Española, Biblioteca de Autores Cristianos 526, Madrid 2004, pág. 983 58 Dignitatis Humanae 2 59 Aunque el hombre pueda ser condicionado por no pocos factores externos ligados a su condición personal, y estos factores externos pueden disminuir su libertad y por tanto su responsabilidad y culpabilidad, es una verdad de fe que la persona humana es libre, de manera que no se puede descargar sobre estas realidades externas el pecado de los individuos. Puede consultar a este respecto Juan Pablo II, Reconciliatio Et Paenitentia 16 60 Evencio Cófreces Merino-Ramón García de Haro, Teología Moral Fundamental, Ediciones Universidad de Navarra, Navarra 1988, pág. 158 61 Pío IX, Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errors, XV. 62 El relativismo considera la verdad subjetiva y no objetiva. Considera que la verdad depende o está en relación con el sujeto, persona o grupo que la experimenta. No es relativismo reconocer el hecho de que existen muchas opiniones acerca de determinada materia, sino la afirmación de que dichas opiniones son verdaderas si a las personas que las defienden les parecen verdaderas. 63 Ibid., 4 64 Sectas como los testigos de Jehová son un ejemplo de sectas destructivas que utilizan este tipo de prácticas deshonestas. Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Dignitatis Humanae 1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae? 2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera? 3. ¿Cuales son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae? Foros del curso
  • 35. Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía práctica que se ofrece al final de esta lección. Dedica 5-10 minutos cada día para leer el Concilio y el Catecismo en el Año de la fe Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la Fe Consultorio virtual de José Miguel Arráiz Tema 8- Decretos – Parte I: Ad Gentes y Apostolicam Actuositatem. ...esto es el anuncio del Evangelio a aquellos que aun no conocen a Jesucristo y su mensaje de salvación;... Autor: José Miguel Arráiz | Fuente: apologeticacatolica.org Ad Gentes El Concilio Vaticano II ha dedicado un documento exclusivamente a la misión ad gentes. No podía ser de otro modo, ya que como ha explicado el Papa Benedicto XVI respecto a la naturaleza misma de la Iglesia: "La Iglesia existe para evangelizar. Fieles al mandato del Señor Jesucristo, sus discípulos fueron por el mundo entero para anunciar la Buena Noticia, fundando por todas partes las comunidades cristianas." "También en nuestro tiempo el Espíritu Santo ha suscitado en la Iglesia un nuevo impulso para anunciar la Buena Noticia, un dinamismo espiritual y pastoral que ha encontrado su expresión más universal y su impulso más autorizado en el Concilio Ecuménico Vaticano II. Este renovado dinamismo de evangelización produce un influjo beneficioso sobre las dos «ramas» especificas que se desarrollan a partir de ella, es decir, por una parte, la missio ad gentes, esto es el anuncio del Evangelio a aquellos que aun no conocen a Jesucristo y su mensaje de salvación; y, por otra parte, la nueva evangelización, orientada principalmente a las personas que, aun estando bautizadas, se han alejado de la Iglesia, y viven sin tener en cuenta la praxis cristiana."(67) De esta manera, el decreto establece las pautas, normas, deberes y derechos de los cristianos respecto a su actividad misionera. Composición
  • 36. Está formada por un proemio, seis capítulos y su conclusión. En el capítulo 1 se describe la acción misionera propiamente dicha, por el testimonio, la predicación y la formación de la comunidad eclesial. Está ricamente fundamentado en la Escritura, y abunda en los textos bíblicos sobre los cuales está basada la actividad misionera (68). El capítulo 2 se dedica completamente a la obra misionera de la Iglesia que incluye: el testimonio cristiano, la predicación del evangelio, la reunión del pueblo de Dios y la formación de la comunidad cristiana, En el capítulo 3 se señala la importancia y el proceso de construir o implantar las Iglesias particulares, las cuales deben representar lo mejor que puedan a la Iglesia universal, y tener siempre presente que han sido enviadas también a aquellos que no creen en Cristo y que viven en el mismo territorio, para servirles de orientación con el testimonio de la vida de cada uno de los fieles y de toda la comunidad. En el capítulo 4 se trata la vocación y formación de los misioneros. Se aborda su espiritualidad junto con su formación espiritual y moral y de cómo debe estar sólidamente fundamentada en la Escritura, abarcar la universalidad de la Iglesia y la diversidad de los pueblos. En el capítulo 5 se dan normas para una coordinación de la actividad misionera de manera que se puedan conseguir los fines y los efectos propuestos, y tengan todos los misioneros "un solo corazón y una sola alma"(69) . En el capítulo 6 se insta a la cooperación por parte de todas las vocaciones e instituciones eclesiales, así como los deberes los obispos, sacerdotes, comunidades cristianas, institutos de perfección y laicos en general. Contenido Entre algunos puntos del decreto que es oportuno analizar en más detalles está el recordarnos que a todos los cristianos sin excepción "incumbe el deber de propagar la fe según su condición"(70) , deber que tienen que cumplir primero los obispos, presididos por el Papa, con la oración y cooperación de toda la Iglesia, y que es único e idéntico en todas partes y en todas las condiciones, aunque no se realice del mismo modo según las circunstancias (71). Nos recuerda también la importancia del cumplimiento de este deber, ya que es la Iglesia la que contiene "en sí la totalidad o la plenitud de los medios de salvación"(72) . De esta manera, sin dejar de reconocer los elementos verdaderos que pueden encontrarse en otras religiones, desconoce su valor salvífico en cuanto a tales. Se trataba de una de las cuestiones que más habían influido en las crisis de las misiones, y por lo cual el Concilio afirma que ello no disminuye la absoluta necesidad de la Iglesia y de su misión (tanto respecto a los individuos
  • 37. como respecto a las religiones). Todo cristiano debe tener claro que Iglesia no es superflua sino radicalmente necesaria. Todo esto lo hace por medio de una visión histórico-salvífica y trinitaria tomando el planteamiento de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentium, en la que se sitúa a la Iglesia en el corazón del plan salvífico del plan de Dios, de manera que si toda la Iglesia es misionera, todos los miembros del pueblo de Dios debemos asumir nuestra propia responsabilidad.. El decreto también nos recuerda como elemento indispensable y fundamental para la evangelización, el testimonio de vida y de cómo debe estar presente donde quiera que vivamos, de manera que todos los demás, al observar nuestra conducta y obras, glorifiquen a Dios y perciban, cabalmente, el sentido auténtico de la fe cristiana (73). Como diría más adelante el Papa Juan Pablo II: "El verdadero misionero es el santo" (74) Continuidad del Magisterio Conciliar respecto a la Ad Gentes Un importante documento en plena continuidad con la declaración Ad Gentes es la encíclica Redemptoris missio del Papa Juan Pablo II, en la cual, aunque se reconocen los frutos misioneros del Concilio (75) se advierten también obstáculos que han debilitado el impulso de actividad misionera. En esta memorable encíclica nos invitó a renovar el compromiso misionero, siempre en compañía del Magisterio: " No obstante, en esta « nueva primaveras del cristianismo no se puede dejar oculta una tendencia negativa, que este Documento quiere contribuir a superar: la misión específica ad gentes parece que se va parando, no ciertamente en sintonía con las indicaciones del Concilio y del Magisterio posterior. Dificultades internas y externas han debilitado el impulso misionero de la Iglesia hacia los no cristianos, lo cual es un hecho que debe preocupar a todos los creyentes en Cristo. En efecto, en la historia de la Iglesia, este impulso misionero ha sido siempre signo de vitalidad , así como su disminución es signo de una crisis de fe. A los veinticinco años de la clausura del Concilio y de la publicación del Decreto sobre la actividad misionera Ad gentes y a los quince de la Exhortación apostólica Evangelii nuntiandi, del Papa Pablo VI, quiero invitar a la Iglesia a un renovado compromiso misionero, siguiendo al respecto el Magisterio de mis predecesores... En efecto, la misión renueva la Iglesia, refuerza la fe y la identidad cristiana, da nuevo entusiasmo y nuevas motivaciones. ¡La fe se fortalece dándola! La nueva evangelización de los pueblos cristianos hallará inspiración y apoyo en el compromiso por la misión universal." El decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia fue aprobado definitivamente el 7 de diciembre de 1965 con 2394 placet y 5 non placet.
  • 38. Lecturas complementarias Juan Pablo II, Redemptoris missio, sobre la permanente Validez del Mandato Misionero Benedicto XVI, Homilía en la plaza de San Pedro el 7 de Octubre del 2012 Apostolicam Actuositatem Un Concilio que, como el Vaticano II, aspiraba renovar la vida de la Iglesia, no podía dejar de dedicar una atención especial al apostolado de los laicos, bautizados que compartimos con los demás hombres las condiciones ordinarias de la existencia (76). Y es que la evolución general de la vida de la Iglesia y el desarrollo de diversas iniciativas apostólicas y espirituales surgidas en décadas anteriores al Concilio habían evidenciado el valor cristiano de la condición y misión laicales. Nace de aquí el decreto Apostolicam Actuositatem, promulgado el 18 de Noviembre de 1965 con 2340 placets de 2342 votantes para dar un espaldarazo definitivo al apostolado de los laicos, que es fuerza y motor de innumerables iniciativas dentro de la Iglesia, y que juega un importante papel para su futuro. Composición La declaración está formada por un proemio, seis capítulos y una exhortación final a manera de conclusión. En el capítulo 1 se aborda el tema de la vocación de los laicos al apostolado y como se impone a todos los fieles cristianos la noble obligación de trabajar para que el mensaje divino de la salvación sea conocido y aceptado por todos los hombres en cualquier lugar de la tierra En el capítulo 2 es de particular importancia porque se detiene a analizar los fines que se pretenden lograr con el apostolado, y para ello nos recuerda la doctrina tradicional sobre el reinado social de Cristo en la tierra. Dice a este respecto el decreto: "La obra de la redención de Cristo, que de suyo tiende a salvar a los hombres, comprende también la restauración incluso de todo el orden temporal. Por tanto, la misión de la Iglesia no es sólo anunciar el mensaje de Cristo y su gracia a los hombres, sino también el impregnar y perfeccionar todo el orden temporal con el espíritu evangélico. Por consiguiente, los laicos, siguiendo esta misión, ejercitan su apostolado tanto en el mundo como en la Iglesia, lo mismo en el orden espiritual que en el temporal: órdenes que, por más que sean distintos, se compenetran de tal forma en el único designio de Dios, que el mismo Dios tiende a reasumir, en Cristo, todo el mundo en la nueva creación,
  • 39. incoactivamente en la tierra, plenamente en el último día (77)" De esta manera el Concilio invita a los laicos a enfrentar los diversos problemas de la actualidad, junto con los errores gravísimos que se presenten, aclarando, defendiendo y aplicando convenientemente los principios cristianos. Esta restauración del orden temporal que se refiere a los bienes de la vida y de la familia, la cultura, la economía, las artes y profesiones, las instituciones de la comunidad política (78), las relaciones internacionales, etc., la declara el Concilio por tanto una obligación: "Es obligación de toda la Iglesia el trabajar para que los hombres se vuelvan capaces de restablecer rectamente el orden de los bienes temporales y de ordenarlos hacia Dios por Jesucristo"(79) En el capítulo 3 trata de los distintos campos en el apostolado laical, entre los cuales están principalmente las comunidades de la Iglesia, la familia, la juventud, el ámbito social, el orden nacional e internacional, etc. Resalta de manera especial la parroquia, por presentar un modelo clarísimo del apostolado comunitario y reducir a la unidad todas las diversidades humanas. Pero si el capítulo anterior abordaba los campos del apostolado, el capítulo 4 aborda sus diversas formas, tanto individual como comunitario, y cuyo propósito también puede ser muy variado, ya sea el de proponerse el fin general apostólico de la Iglesia, buscar de un modo especial los fines de evangelización y de santificación; el fin de lograr la inspiración cristiana del orden social (80); otras en cambio el de centrarse en dar testimonio de Cristo, especialmente por las obras de misericordia y de caridad. En el capítulo 5 se aborda el orden que debe imperar en los distintos apostolados de la Iglesia, sus relaciones con la jerarquía eclesiástica, así como la ayuda que debe recibir de ella. Se aborda finalmente la cooperación que debe haber con otros cristianos no católicos y con los no cristianos. En el capítulo 6 trata el importante tema de la formación, comenzando por la necesidad de formación para el apostolado, sus principios, a quien pertenece la tarea de formar a otros para el apostolado, su adaptación a las distintas formas de apostolado y sus distintos medios de formación. Como otros documentos del Concilio debe ser leído teniendo como trasfondo la Constitución Dogmática Lumen Gentium y cuanto en ella se afirma sobre la naturaleza y misión de la Iglesia, contemplando la Iglesia ante todo como Pueblo de Dios al que Cristo confía la tarea de comunicar al mundo entero el mensaje de salvación. Todo cristiano, en cuanto miembro del pueblo mesiánico, participa de la común dignidad de hijo de Dios y está, en Cristo y por él Espíritu Santo dotado de misión. Como resume el propio Decreto en la frase "hay en la Iglesia diversidad de ministerios, pero unidad de misión". Nadie es, en la Iglesia, sujeto o receptor
  • 40. meramente pasivo: todos y cada uno en su lugar de acuerdo con su vocación específica, son y han de sentirse corresponsables. Continuidad del Magisterio Conciliar respecto a la Apostolicam Actuositatem Un importante documento en plena continuidad con la declaración Apostolicam Actuositatem es la exhortación apostólica Christifideles laici del Papa Juan Pablo II, cuya finalidad es tratar la vocación y misión de los laicos a los veinte años del Concilio Vaticano II. Ambos documentos deben ser leídos conjuntamente. A manera de conclusión y de reflexión, la lectura de estos documentos nos da ocasión para preguntarnos si como cristianos bautizados hemos tomado conciencia de nuestro deber de servir a Dios en su Iglesia. ¿Podremos decir junto con San Pablo: "He competido en la noble competición, he llegado a la meta en la carrera, he conservado la fe. Y desde ahora me aguarda la corona de la justicia que aquel Día me entregará el Señor, el justo Juez; y no solamente a mí, sino también a todos los que hayan esperado con amor su Manifestación"?. Bibliografía Conferencia Episcopal Española Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones Biblioteca de Autores Cristianos, 526 Notas: 67. Benedicto XVI,Homilía , 7-10-2012 68. Mateo 10,1-42; 28,18; Marcos 3,13; 16,15-16; Juan 20,21; Hechos 1,4-8; Efesios 6,4-6, etc. 69. Ad Gentes, 30 70.Ibid., 23 71.Ibid. 6 72.Ibid. 73.Ibid., 11 74.Juan Pablo II, Redemptoris missio 89 75.Ibid., 2
  • 41. 76. El Catecismo de la Iglesia Católica, citando el Código de derecho canónico explica el significado de la palabra Laico: "Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan clérigos; los demás se llaman laicos" CEC 934 77.Apostolicam Actuositatem, 5 78.Ibid., 7 79.Ibid. 80.Lo que antes se mencionó respecto al reinado social de Cristo en la tierra. Lecturas complementarias Juan Pablo II, Exhortación apostólica Christifideles Laici Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Ad Gentes Apostolicam Actuositatem 1. ¿De qué trata la declaración apostólica Ad Gentes? 2. ¿Por qué es importante la actividad misionera de la Iglesia? 3. ¿Que existan elementos de verdad en otras religiones implica que tengan algún valor salvífico o que la Iglesia ya no sea necesaria para la salvación? 4. ¿A quienes corresponde trabajar para que los hombres se vuelvan capaces de restablecer rectamente el orden de los bienes temporales y de ordenarlos hacia Dios por Jesucristo? 5. ¿Cómo invita el Concilio a enfrentar los problemas actuales junto con los errores gravísimos que se difunden?
  • 42. Foros del curso Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía práctica que se ofrece al final de esta lección. Dedica 5-10 minutos cada día para leer el Concilio y el Catecismo en el Año de la fe Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la Fe Consultorio virtual de José Miguel Arráiz Lección 10- Decretos – Parte III: Optatam Totius y Perfectae Caritatis En esta lección avanzamos en el estudio de los decretos conciliares. Autor: José Miguel Arraíz | Fuente: Catholic.net Optatam Totius El documento Optatam Totius es el decreto del Concilio Vaticano II referente a la formación sacerdotal. Fue promulgado el 28 de octubre de 1965 de manera prácticamente unánime: 2318 placet, 3 y solo tres non placet. Composición Está compuesto por un proemio, siete capítulos y una conclusión. En el proemio se recuerda que la renovación de la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, de allí que sea importantísima la formación sacerdotal. Para esto el decreto declara algunos principios fundamentales de la misma, a la vez que introduce algunas innovaciones con la finalidad de adaptarse a las nuevas circunstancias de los tiempos presentes. El capítulo 1 decreta que en cada país se deben establecer normas para la formación sacerdotal, las cuales han de ser promulgadas por las Conferencias Episcopales y revisadas y aprobadas por la Santa Sede, de manera que la formación sacerdotal responda siempre a las necesidades particulares de cada región. El capítulo 2 está dedicado a recordar con vigor el deber de fomentar las
  • 43. vocaciones sacerdotales; destaca a la familia como el primer seminario, alude la responsabilidad de los obispos y sacerdotes en la promoción de las vocaciones y al interés por ellas, que atañe a todo el pueblo de Dios. Para ello propone los medios adecuados, entre ellos el de los Seminarios Menores95, o instituciones análogas, describiendo sus características, ya que las semillas de la vocación pueden surgir desde muy temprana edad. El capítulo 3 vuelve a confirmar en este tiempo la necesidad de los Seminarios Mayores para la formación sacerdotal y describe su organización; aporta esta novedad fundamental: el objetivo final de toda su educación consiste en formar pastores a ejemplo e Nuestro Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdote y Pastor. Establece también la obligación de que se erijan Seminarios regionales o nacionales cuando cada diócesis no pueda tener el propio. Delimita también claramente la función y cualidades de los formadores, da criterios sobre las aptitudes e intenciones para la admisión de los candidatos al sacerdocio, y recomienda firmeza de ánimo en la selección de los candidatos, aun a pesar de la escasez de sacerdotes, porque la elección adecuada fomentará nuevas vocaciones y no al contrario. Indica también que aquellos candidatos que no resulten idóneos sean orientados a tiempo y paternalmente a otras ocupaciones; ayudándoles para que, conocedores de su vocación cristiana, se dediquen al apostolado seglar. El capítulo 4 está dedicado al cultivo de la formación espiritual, en la cual se propone como modelo de vida el Evangelio; está impregnada de la referencia cristológica y mariológica, pneumatológica y eclesiológica. El decreto centra la vida espiritual sobre la Eucaristía y el Oficio divino, junto a la meditación fiel de la palabra de Dios; subraya la ascesis necesaria para soportar las dificultades del ministerio y la vida sacerdotal, así como también para que vivan con alegría y entrega el celibato consagrado. Un texto importante que merece la pena mencionar es este: "Los alumnos que, según las leyes santas y firmes de su propio rito, siguen la venerable tradición del celibato sacerdotal, han de ser educados cuidadosamente para este estado, en que, renunciando a la sociedad conyugal por el reino de los cielos, se unen al Señor con amor indiviso y, muy de acuerdo con el Nuevo Testamento, dan testimonio de la resurrección en el siglo futuro, y consiguen de este modo una ayuda aptísima para ejercitar constantemente la perfecta caridad, con la que pueden hacerse todo para todos en el ministerio sacerdotal. Sientan íntimamente con cuanta gratitud han de abrazar ese estado no sólo como precepto de la ley eclesiástica, sino como un don precioso de Dios que han de alcanzar humildemente, al que han de esforzarse en corresponder libre y generosamente con el estímulo y la ayuda de la gracia del Espíritu Santo."96 En este capítulo se insiste adicionalmente en que la formación espiritual debe ayudar a la decisión que los seminaristas tendrán que tomar de cara a su
  • 44. ordenación y establece la posibilidad de que los obispos retrasen la edad canónica para la ordenación si lo consideran necesario para que alcancen una mayor madurez. El capítulo 5 aborda la renovación de los estudios eclesiásticos, en contenidos y métodos. Se exige para el inicio de los estudios eclesiásticos una capacitación en estudios humanísticos y científicos similar a la de los jóvenes antes de comenzar los estudios superiores, particularmente un conocimiento suficiente de la lengua latina para acercarse a las fuentes. Como novedad está el establecer un curso de introducción para preparar a aquellos alumnos que no estén todavía en disposición de iniciar estos estudios. Se pide mayor coordinación entre los estudios filosóficos y teológicos. Es importante también el énfasis que se hace en la formación doctrinal respecto al estudio de la Biblia y de la liturgia, y dentro de la teología la enseñanza sobre la Iglesia de acuerdo con la doctrina del Concilio. El capítulo 6 está dedicado a la formación pastoral que debe abarcar la capacitación para las funciones que desarrollarán en la catequesis y predicación, en la liturgia y en los sacramentos, en la caridad y evangelización de los no creyentes; también la instrucción para que lleguen a ser buenos maestros espirituales y para que respondan a las necesidades de la Iglesia. El capítulo 7 aborda el tema del perfeccionamiento de la formación una vez terminados los estudios, decretando que debe proseguir y completarse por medio de los medios más aptos puestos a su disposición por las Conferencias Episcopales en cooperación con las parroquias. En la conclusión el Decreto expresa la confianza del Concilio en la misión de los formadores y exhorta a los seminarista a que sean conscientes de la esperanza que la Iglesia deposita en ellos y en su futuro ministerio para bien de las almas. Perfectae Caritatis El decreto Perfectae Caritatis es el resultado de una amplia y profunda reflexión eclesial sobre la vida consagrada que se prolongó seis años hasta ser aprobada definitivamente el 28 de Octubre de 1965, por una práctica unanimidad de 2321 votos positivos, de los 2325 padres conciliares asistentes. Características Entre las características que presenta el documento podemos mencionar: • No es un documento meramente disciplinar; sino que tiene una profunda inspiración bíblica, cristológica, eclesiológica y apostólica. • Ha de ser interpretado a la luz del capítulo sexto de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, cuya perspectiva teológica fundamenta los criterios de los principios generales de renovación de la Perfectae Caritatis en su número 2.
  • 45. • La clave para entender la vida religiosa no es ya la perspectiva de la santidad, sino la caridad perfecta hacia cuya consecución tiende la práctica de los consejos evangélicos, perspectiva que se desarrolla en el número 6. • Se reafirma la dimensión simbólica de la vida religiosa, de la que se hablaba en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia: la vida que profesa los consejos evangélicos es un signo del Reino, y lo son también aspectos concretos de ella como la castidad, la pobreza y la vida de comunidad. • Reconoce el valor y prestancia de la vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos y pide su acomodada renovación. • Resalta la dimensión antropológica de la vida religiosa y promueve su adaptación a las diversas culturas. Esta dimensión se destaca al hablar de cada uno de los votos, castidad97, pobreza98 y obediencia99. • La renovación y puesta al día exigen una vuelta constante a las fuentes de toda vida cristiana, a la inspiración original de los institutos, y una adaptación de los mismos a las condiciones actuales, pero siendo promovidas bajo el impulso del Espíritu Santo bajo la guía de la Iglesia y el primado de la renovación espiritual100. • Todos los miembros del instituto son sujetos activos de una eficaz renovación y adaptación y esta ha de afectar todas las dimensiones de la vida religiosa. • El decreto supera la distinción entre fin principal101 y el fin específico y no pretende definir y clasificar las diferentes formas de vida religiosa. • Manifiesta la dimensión de gracia de la vida religiosa como un elemento constitutivo. La vida religiosa tiene su origen en el impulso del Espíritu Santo102, manifiesta la multiplicidad de dones de Dios103; la renovación ha de realizarse bajo la guía del Espíritu Santo104; la vocación tiene su origen en la llamada de Dios105. La castidad es un don especial de la gracia106 y la obediencia se realiza bajo el impulso del Espíritu Santo107. El decreto Perfectae caritatis supone un avance en la autocomprensión que tiene la Iglesia de las diversas formas de vida consagrada, cuya existencia es parte importante y esencial para la vida de la Iglesia. Como decía posteriormente el Papa Juan Pablo II: "El Espíritu Santo lejos de separar de la historia de los hombres las personas que el Padre ha llamado, las pone al servicio de los hermanos según las modalidades propias de su estado de vida, y las orienta a desarrollar tareas particulares, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia y del mundo, por medio de los carismas particulares de cada Instituto. De aquí surgen las múltiples formas de vida consagrada, mediante las cuales la Iglesia «aparece también adornada con los diversos dones de sus hijos, como una esposa que se ha arreglado para su esposo (cf. Ap 21, 2)»[34] y es enriquecida con todos los medios para desarrollar su misión en el mundo."108 Lectura complementaria Juan Pablo II, Carta apostólica postsinodal Vita Consecrata, 25/03/1996
  • 46. Bibliografía Conferencia Episcopal Española Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones Biblioteca de Autores Cristianos, 526 Notas: 95 Un Seminario Menor es un colegio que puede ir desde la educación básica a la secundaria para menores de edad, bajo la tutela de la diócesis con proyección sacerdotal. 96 Optatam totius 10 97 Perfectae Caristatis 12 98 Ibid., 13 99 Ibid., 14 100 Ibid.,2e 101 El número 5 presenta los elementos comunes o esenciales a todas las formas de vida religiosa. 102 Ibid., 1 103 Ibid. 104 Ibid., 2 105 Ibid., 5 106 Ibid., 12 107 Ibid., 14 108 Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Vita Consecrata 19 Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Optatam Totius Perfectae Caritatis 1. ¿ Cuales son las responsabilidades que atribuye el decreto Optatam Totius a los obispos y sacerdotes? 2. ¿ Cuán importante es la formación sacerdotal y porqué? 3. ¿Qué papel desempeñan los seminarios mayores y menores en la formación sacerdotal? 4. ¿Qué modelo de vida propone el decreto Optatam Totius para los futuros sacerdotes? 5. ¿Cuál es la clave sobre la perspectiva para entender la vida religiosa según el decreto Perfectae caritatis?
  • 47. 6. Mencione algunos criterios prácticas del decreto Perfectae caristatis para la renovación de la vida religiosa. 7. Mencione los tipos de vida religiosa mencionados en el decreto Perfectae caristatis Foros del curso Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía práctica que se ofrece al final de esta lección. Dedica 5-10 minutos cada día para leer el Concilio y el Catecismo en el Año de la fe Concilio y Catecismo: Leyendo los documentos fundamentales para el año de la Fe Consultorio virtual de José Miguel Arráiz Tema 11: Decretos – Parte IV, Unitatis Redintegratio. por Catholic.net » Lun Dic 24, 2012 9:57 am Unitatis Redintegratio El documento Unitatis Redintegratio es el decreto del Concilio Vaticano II referente al ecumenismo. Fue promulgado el 20 de noviembre de 1964 con el siguiente resultado: 2054 votos a favor, 64 en contra, 6 votos iuxta modum(109) y 5 votos nulos. Composición Está compuesto por un proemio, tres capítulos y una conclusión. En el proemio se recuerda cual es la finalidad del movimiento ecuménico: promover la restauración de la unidad entre los cristianos (110), y como dicho objetivo es uno de los fines principales propuestos por el Concilio. Señala también como esta división es causa de escándalo para el mundo y obstáculo para la difusión del evangelio (111), reconoce que el movimiento ecuménico se produce por el impuso del Espíritu Santo, y participan en él quienes reconocen a Jesucristo como Señor y Salvador y profesan una fe trinitaria.
  • 48. En los siguientes tres capítulos se abordan los principios católicos del ecumenismo, su práctica, y la relación existente entre la Iglesia y las comunidades separadas. Contenido Entre los puntos más importantes contenidos en los tres capítulos del decreto que se podrían mencionar: 1. La Iglesia de Cristo es la Iglesia Católica El decreto sobre el ecumenismo se debe entender a la luz de la Constitución Dogmática de la Iglesia que profesa: "Ésta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos como una, santa, católica y apostólica, y que nuestro Salvador, después de su resurrección, encomendó a Pedro para que la apacentara (cf. Juan 21,17), confiándole a él y a los demás Apóstoles su difusión y gobierno (cf. Mateo 28,18ss), y erigió perpetuamente como "columna y fundamento de la verdad" (1 Timoteo 3,15). Esta Iglesia, establecida y organizada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, si bien fuera de su estructura se encuentran muchos elementos de santidad y verdad que, como bienes propios de la Iglesia de Cristo, impelen hacia la unidad católica." (112) Se resalta así tres elementos importantes: - La Iglesia de Cristo es una y única; no está ni puede estar dividida (113). -La Iglesia de Cristo subsiste en (o sea, es) la Iglesia católica, puesto que la substancia de la Iglesia de Cristo permanece en la Iglesia católica. No se dice ni podría decirse otro tanto de ninguna otra iglesia o comunidad eclesial (114). -La Iglesia de Cristo es una realidad actual, presente en la historia, no solo invisible (115) sino visible en el mundo, no un mero proyecto, ideal o entelequia abstracta. Se trata concretamente de la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de San Pedro (el Papa) y los Obispos en comunión con él (los Obispos católicos), de acuerdo con la voluntad de su Divino Fundador. -Se deja claro también que los elementos de santidad y verdad presentes en las
  • 49. Iglesias y Comunidades eclesiales no católicas son bienes propios de la Iglesia católica e impulsan a los cristianos no católicos hacia la unidad propia de la Iglesia católica. 2.- La Iglesia Católica y los cristianos no católicos El decreto también incluye un importante texto donde reconoce a los hermanos separados como cristianos: "Efectivamente, por causa de las varias discrepancias existentes entre ellos y la Iglesia católica, ya en cuanto a la doctrina, y a veces también en cuanto a la disciplina, ya en lo relativo a la estructura de la Iglesia, se interponen a la plena comunión eclesiástica no pocos obstáculos, a veces muy graves, que el movimiento ecumenista trata de superar. Sin embargo, justificados por la fe en el bautismo, quedan incorporados a Cristo y, por tanto, reciben el nombre de cristianos con todo derecho y justamente son reconocidos como hermanos en el Señor por los hijos de la Iglesia católica".(116) Reafirmando lo que ya había dicho la Constitución Dogmática de la Iglesia respecto a que "estando bautizados, se honran con el nombre de cristianos, pero no profesan la fe en su totalidad o no guardan la unidad de comunión bajo el sucesor de Pedro"(117). En este sentido podemos concretar qué: - La Iglesia católica reconoce que los cristianos no católicos (en sentido sociológico o jurídico) son verdaderos cristianos, siempre y cuando hayan recibido válidamente el sacramento del bautismo y profesen los dogmas principales de la fe cristiana (expresados por ejemplo en el Credo Apostólico)(118). - Si bien los hermanos separados son cristianos, están en comunión con la Iglesia de una forma imperfecta. Esa imperfección no se refiere directamente a la condición moral de esas personas, sino a una profesión de fe incompleta o a una comunión incompleta con la Iglesia universal. - Se menciona como las divisiones entre los cristianos se han producido "ya desde los primeros tiempos"(119), "a veces no sin responsabilidad de ambas partes"(120), y como dicho pecado de separación no puede atribuirse a los que nacen hoy en las comunidades separadas(121). 3. La incorporación plena de los cristianos no católicos a la Iglesia católica No se ha de perder de vista que por voluntad de Dios, sólo por medio de la Iglesia
  • 50. católica, sacramento universal de salvación, se puede alcanzar la plenitud de los medios de salvación. Por eso es justo, conveniente y necesario que se incorporen a ella todos los cristianos no católicos. La Iglesia católica es la verdadera Iglesia de Cristo, aunque permanezca sometida al pecado en sus miembros y no haya alcanzado aún, en su porción terrenal (la Iglesia militante), la entera plenitud de la gloria eterna, que sin embargo pertenece ya a su porción celestial (la Iglesia triunfante). A este respecto explica el decreto: "Los hermanos separados, sin embargo, ya particularmente, ya sus comunidades y sus iglesias, no gozan de aquella unidad que Cristo quiso dar a los que regeneró y vivificó en un cuerpo y en una vida nueva y que manifiestan la Sagrada Escritura y la Tradición venerable de la Iglesia. Solamente por medio de la Iglesia católica de Cristo, que es auxilio general de la salvación, puede conseguirse la plenitud total de los medios salvíficos. Creemos que el Señor entregó todos los bienes de la Nueva Alianza a un solo colegio apostólico, a saber, el que preside Pedro, para constituir un solo Cuerpo de Cristo en la tierra, al que tienen que incorporarse totalmente todos los que de alguna manera pertenecen ya al Pueblo de Dios. Pueblo que durante su peregrinación por la tierra, aunque permanezca sujeto al pecado, crece en Cristo y es conducido suavemente por Dios, según sus inescrutables designios, hasta que arribe gozoso a la total plenitud de la gloria eterna en la Jerusalén celestial"(122). 4. El diálogo ecuménico y las conversiones individuales A este respecto explica el decreto: "Todas estas cosas, cuando son realizadas prudente y pacientemente por los fieles de la Iglesia católica bajo la vigilancia de los pastores, contribuyen al bien de la justicia y de la verdad, de la concordia y de la colaboración, del espíritu fraterno y de la unión; para que por este camino, poco a poco, superados los obstáculos que impiden la perfecta comunión eclesiástica, todos los cristianos se congreguen en la única celebración de la Eucaristía, para aquella unidad de una y única Iglesia que Cristo concedió desde el principio a su Iglesia y que creemos que subsiste indefectible en la Iglesia católica y esperamos que crezca cada día hasta la consumación de los siglos. Es evidente que la labor de preparación y reconciliación de cuantos desean la plena comunión católica se diferencia por su naturaleza de la labor ecuménica; no hay, sin embargo, oposición alguna, puesto que ambas proceden del admirable designio de Dios."(123)
  • 51. De este texto se evidencia que el diálogo ecuménico no se opone en modo alguno a la labor orientada hacia las conversiones individuales de cristianos no católicos al catolicismo, labor que también procede del designio divino. Lamentablemente uno de los errores comunes en la interpretación del Concilio consiste en oponer falsamente ambos aspectos de la misma tarea evangelizadora, dejándose de lado la búsqueda de conversiones individuales por temor a ofender a nuestros hermanos en el diálogo ecuménico y a recibir de ellos la acusación de "proselitismo". Este último es ciertamente condenable cuando se busca obtener conversiones por motivos puramente mundanos (aumento de poder, de prestigio, etc.). Pero no corresponde descartar, junto a ese falso "proselitismo", también el justo empeño por atraer a todos los cristianos hacia la perfecta comunión con la verdadera Iglesia de Cristo (la Iglesia católica), para mayor gloria de Dios y bien de las almas. 5. La presentación firme de la verdad en el diálogo ecuménico Un importante texto que vale también la pena citar del decreto, porque rechaza de plano una interpretación del ecumenismo irenista y relativista, es el siguiente: "La manera y el sistema de exponer la fe católica no debe convertirse, en modo alguno, en obstáculo para el diálogo con los hermanos. Es de todo punto necesario que se exponga claramente toda la doctrina. Nada es tan ajeno al ecumenismo como ese falso irenismo, que daña a la pureza de la doctrina católica y oscurece su genuino y definido sentido."(124) El "ecumenismo de la caridad" y el "ecumenismo de la verdad" no deben ser dos esfuerzos yuxtapuestos o independientes entre sí, ni menos aún dos tendencias contrarias. El verdadero ecumenismo debe estar fundado tanto en la caridad como en la verdad (125) Promover y defender la verdad es en sí mismo un acto de caridad de fundamental importancia. Existe hoy entre los católicos una tendencia a no discutir con nuestros hermanos separados acerca de los aspectos de la fe cristiana que siguen siendo controvertidos. Si bien es cierto que es más importante lo que nos une que lo que nos separa, sería un grave error subestimar las diferencias que subsisten entre ambas partes. La división de los cristianos no se debe a simples malentendidos, que podrían superarse con un poco de buena voluntad, diplomacia y política eclesiástica. Los cismas y herejías que están en el origen de esas divisiones proceden de graves pecados y serios errores que han tenido enormes consecuencias históricas y que no se desvanecerán por sí mismos ni por medio de decretos arbitrarios. Hace falta dialogar sobre las diferencias de fondo con
  • 52. humildad, caridad, sabiduría, fortaleza y perseverancia, sin ceder a la tentación de construir precipitadamente una falsa unidad basada en un máximo común denominador de nuestras creencias respectivas. La apertura al diálogo sólo resulta fecunda cuando implica a la vez un respeto firme y total de la identidad de cada una de las partes. No sería conducente un diálogo en el que una de las partes ocultase aspectos esenciales de su identidad por temor a una reacción negativa de las demás partes. Dos documentos importantes en continuidad con el decreto sobre el ecumenismo, los tenemos en la encíclica Ut unum sint, y en la exhortación apostólica Reconciliatio Et Paenitentia, donde el Papa Juan Pablo II ahondaba en estos puntos: "Jesús mismo antes de su Pasión rogó para « que todos sean uno » (Jn 17, 21). Esta unidad, que el Señor dio a su Iglesia y en la cual quiere abrazar a todos, no es accesoria, sino que está en el centro mismo de su obra. No equivale a un atributo secundario de la comunidad de sus discípulos. Pertenece en cambio al ser mismo de la comunidad. Dios quiere la Iglesia, porque quiere la unidad y en la unidad se expresa toda la profundidad de su ágape. En efecto, la unidad dada por el Espíritu Santo no consiste simplemente en el encontrarse juntas unas personas que se suman unas a otras. Es una unidad constituida por los vínculos de la profesión de la fe, de los sacramentos y de la comunión jerárquica. Los fieles son uno porque, en el Espíritu, están en la comunión del Hijo y, en El, en su comunión con el Padre: « Y nosotros estamos en comunión con el Padre y con su Hijo, Jesucristo » (1 Jn 1, 3). Así pues, para la Iglesia católica, la comunión de los cristianos no es más que la manifestación en ellos de la gracia por medio de la cual Dios los hace partícipes de su propia comunión, que es su vida eterna. Las palabras de Cristo « que todos sean uno » son pues la oración dirigida al Padre para que su designio se cumpla plenamente, de modo que brille a los ojos de todos « cómo se ha dispensado el Misterio escondido desde siglos en Dios, Creador de todas las cosas » (Ef 3, 9). Creer en Cristo significa querer la unidad; querer la unidad significa querer la Iglesia; querer la Iglesia significa querer la comunión de gracia que corresponde al designio del Padre desde toda la eternidad. Este es el significado de la oración de Cristo: « Ut unum sint »."(126) En Reconciliatio et Paenitentia el Papa sostenía: "Hay que reafirmar que, por parte de la Iglesia y sus miembros, el diálogo, de
  • 53. cualquier forma se desarrolle —y son y pueden ser muy diversas, dado que el mismo concepto de diálogo tiene un valor analógico— , no podrá jamás partir de una actitud de indiferencia hacia la verdad, sino que debe ser más bien una presentación de la misma realizada de modo sereno y respetando la inteligencia y conciencia ajena. El diálogo de la reconciliación jamás podrá sustituir o atenuar el anuncio de la verdad evangélica, que tiene como finalidad concreta la conversión ante el pecado y la comunión con Cristo y la Iglesia, sino que deberá servir para su transmisión y puesta en práctica a través de los medios dejados por Cristo a la Iglesia para la pastoral de la reconciliación: la catequesis y la penitencia."(127) Lectura complementaria Juan Pablo II, Ut Unum Sint http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp- ii_enc_25051995_ut-unum-sint_sp.html Juan Pablo II, Reconcciliatio et Paenitentia http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_exhortations/documents/hf_jp -ii_exh_02121984_reconciliatio-et-paenitentia_sp.html Bibliografía y otras fuentes consultadas Conferencia Episcopal Española Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones Biblioteca de Autores Cristianos, 526 Daniel Iglesias Grèzes El ecumenismo según el Concilio Vaticano II Notas: 109 Al utilizar el «Iuxta modum» los asambleístas quería decir que aceptaban globalmente el texto pero que tenían algunas reticencia sobre alguno de sus puntos de menor importancia. 110 Es importante entender que el concepto de ecumenismo se refiere a la restauración de la unidad de los cristianos y no a la restauración de la unidad de la Iglesia, porque la Iglesia no se puede dividir: es UNA. Los que pueden perder comunión con la Iglesia UNA son los cristianos y separarse en mayor o menor medida de ella.
  • 54. 111 Preocupación inspiradas en las palabras del Señor en Juan 17,21 "para que todos sean uno. Como tú, Padre, en mí y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros, para que el mundo crea que tú me has enviado". 112 Lumen gentium, 8 113 Como se ha dicho anteriormente, la Iglesia no puede dividirse, los que pierden comunión con la única iglesia son los cristianos. 114 El uso de la expresión "subsiste" ha sido aclarada por la Congregación para la doctrina de la Fe especificando que "indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La verdadera razón por la cual ha sido usada es que expresa más claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran “muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica». «Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia». 115 En cuanto a que la Iglesia está compuesta no solo de la Iglesia militante sino también de la Iglesia purgante y la Iglesia triunfante. 116 Unitatis Redintegratio 3 117 Lumen Gentium 15 118 Se especifica la necesidad de un bautismo válido en nombre de la Trinidad, porque el ecumenismo abarca solamente las iglesias y comunidades eclesiales que profesan la fe Trinitaria. No abarca sectas de corte arriano o modalista, como los testigos de Jehová, la Iglesia Pentecostal Unida, etc. 119 La UR menciona la condena del apóstol San Pablo a las divisiones: "Les conjuro, hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, a que tengan todos un mismo hablar, y no haya entre ustedes divisiones; antes bien, estén unidos en una misma mentalidad y un mismo juicio" (1 Corintios 1,10). También reconocía a las divisiones como una obra de la carne: "Ahora bien, las obras de la carne son conocidas: fornicación, impureza, libertinaje, idolatría, hechicería, odios, discordia, celos, iras, rencillas, divisiones, disensiones" (Gálatas 5,19-20). Duras
  • 55. son también las palabras de San Judas, que las atribuye a hombres impíos: "Ellos os decían: «Al fin de los tiempos aparecerán hombres sarcásticos que vivirán según sus propias pasiones impías.» Estos son los que crean divisiones, viven una vida sólo natural sin tener el espíritu" (Judas 1,18-19) 120 Unitatis Redintegratio 3 121 Se refiere esto al pecado de "cisma" que no puede ser atribuido a los que nacen en estas comunidades separadas. 122Unitatis Redintegratio 3 123 Ibid. 4 124 Unitatis Redintegratio, 11 125 Esto es explicado de una forma bastante clara por el Papa Benedicto XVI en su encíclica Caritas in veritate 126 Juan Pablo II, Ut unum sint, 9 127Juan Pablo II, Reconciliatio et Paenitentia, 25 Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del curso Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Unitatis Redintegratio http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat- ii_decree_19641121_unitatis-redintegratio_sp.html 1. ¿ Cual es la finalidad del movimiento ecuménico? 2. ¿ Reconoce la Iglesia a los hermanos separados como cristianos? 3. ¿Enseña que es necesario da igual que los cristianos se encuentren separados de la única Iglesia de Cristo? Justifique su respuesta. 4. ¿Se opone el diálogo ecuménico a la búsqueda de conversiones individuales de los hermanos separados? 5. ¿Por qué es importante la restauración de la unidad entre los cristianos?
  • 56. 6. ¿Se lograría una verdadera unidad basada en un máximo común denominador entre las respectivas creencias que profesamos los cristianos?. 7. ¿Cual es la posición del Magisterio respecto a la atenuación de la verdad católica en el diálogo ecuménico? 8. ¿Por qué elementos está constituida la unidad que busca el verdadero ecumenismo del que habla el Concilio? Foros del curso Nota: Si aún no estás registrado en los foros sigue las indicaciones de la guía práctica que se ofrece al final de esta lección. Lección 12- Decretos – Parte V: Orientalium Ecclesiarum e Inter Mirifica Orientalum Ecclesiarum El decreto sobre las Iglesias orientales católicas es uno de los más breves de los documentos eclesiales junto con la Nostra Aetate. Fue aprobado con 2149 votos favorables y 39 en contra, el 21 de noviembre de 1964. Es un decreto por su carácter fundamentalmente disciplinar. El plural advierte que no hay una sola Iglesia oriental, sino varias. Además, debido a que la expresión Iglesias Orientales era insuficiente porque designa tanto a las Iglesias separadas ortodoxas como a las católicas en plena comunión, se introdujo el término "católicas" para diferenciarlas de estas últimas, sobre las cuales el decreto legisla.
  • 57. Contenido El decreto consta de un proemio, seis secciones y una conclusión. El proemio comienza recordando el aprecio de la Iglesia por las instituciones, ritos, tradiciones y disciplina de las iglesias orientales, sin olvidar que no son entidades distintas y por tanto su patrimonio es patrimonio de toda la Iglesia. La primera sección trata de las Iglesias particulares 1 o ritos. Dichas iglesias son comunidades eclesiales con jerarquía propia que comprenden varias Iglesias locales y se distinguen de grupos similares por su liturgia, su ordenamiento 1 El decreto utiliza una noción amplia de lo que es la Iglesia particular, tal como lo hace la Unitatis Redintegratio en su n.14: "Las Iglesias del Oriente y del Occidente, durante muchos siglos siguieron su propio camino unidas en la comunión fraterna de la fe y de la vida sacramental, siendo la Sede Romana, con el consentimiento común, árbitro si surgía entre ellas algún disentimiento en cuenta a la fe y a la disciplina. El Sacrosanto Concilio se complace en recordar, entre otras cosas importantes, que existen en Oriente muchas Iglesias particulares o locales, entre las cuales ocupan el primer lugar las Iglesias patriarcales, y de los cuales no pocas traen origen de los mismos Apóstoles."Curso en línea: Para Conocer el Concilio Vaticano II Elaborado por José Miguel Arráiz para Catholic.net bajo la dirección editorial de Mayra Novelo de Bardo 2 2 jurídico y su patrimonio espiritual. El elemento esencial de la misma es su
  • 58. autonomía jerárquica. El decreto, por tanto, presenta a la Iglesia Católica como una comunión de Iglesias con la misma dignidad, idénticos derechos y deberes, y confiadas por igual al gobierno pastoral del Papa. Se reconoce a todas las Iglesias el mismo derecho en cuanto a la predicación del evangelio por todo el mundo, quedando a competencia del Papa la coordinación de la actividad misionera de las distintas Iglesias. Para promover la colaboración entre las distintas Iglesias con jurisdicción en un mismo territorio se recomiendan reuniones periódicas entre las distintas jerarquías. Respecto al paso de fieles de un rito a otro, el decreto indica que se debe conservar el propio rito, aunque puedan admitirse excepciones, en cuyo caso corresponde a la Sede Apostólica autorizarlas. La segunda sección trata de la salvaguarda del patrimonio espiritual de las Iglesias orientales. Se recuerda aquí el derecho y deber que tienen las iglesias orientales católicas de regirse por su propia disciplina y mantener la fidelidad a la propia tradición. La tercera sección se ocupa de los patriarcados orientales. Comienza dando la noción de patriarca oriental 2 , para posteriormente indicar la extensión de su autoridad. Afirma que todos los patriarcas tienen la misma dignidad y ordena la restauración de sus deberes y privilegios. Los patriarcados, con sus respectivos sínodos, son la instancia superior en los asuntos del patriarcado, salvo el derecho inalienable
  • 59. del Papa. La cuarta sección trata de las disciplina de los sacramentos. Confirma y aprueba la disciplina vigente en las Iglesias orientales. Reconoce a los presbíteros como ministros de la confirmación. Fija la obligación de asistir los domingos y días festivos a la Eucaristía o, según prescriben, a algunos ritos, y a la celebración de las alabanzas 2 La institución patriarcal es reconocida por los primeros Concilios Ecuménicos. Entre las instituciones propias de las Iglesias orientales es una de las más características.Curso en línea: Para Conocer el Concilio Vaticano II Elaborado por José Miguel Arráiz para Catholic.net bajo la dirección editorial de Mayra Novelo de Bardo 3 3 divinas. Otro punto importante lo encontramos en el restablecimiento del diaconado permanente. La quinta sección está dedicada al culto divino. En ella se determina la autoridad competente para la institución, traslado o supresión de las fiestas, estableciendo que la creación de ellos, la traslación o supresión se reserva exclusivamente al Concilio ecuménico o a la Sede Apostólica, la creación, traslación y supresión de fiestas en las Iglesias particulares queda bajo la competencia, además de la Sede Apostólica, a los sínodos patriarcales o arzobispales, teniendo en cuenta la manera peculiar de ser de toda la región y de las otras Iglesias particulares. Se encomienda a los patriarcas y autoridades supremas que lleguen a acuerdos con las partes interesadas para celebrar el mismo día la fiesta de la Pascua en el
  • 60. ámbito de un mismo territorio. Se establecen también las normas que deben seguir los fieles que viven fuera del territorio de su rito y las familias del rito mixto. Por último se aborda también la celebración del Oficio divino y el uso de las lenguas en la liturgia. La última y sexta sección está dedicada al trato con los hermanos de las Iglesias separadas. Se destaca la función especial de las iglesias orientales católicas en la tarea ecuménica, y la actitud que debe adoptar con los hermanos separados que retornan a la unidad católica, especialmente a los clérigos. Se fijan además los principios generales sobre la communicatio in sacris 3 , y se especifican los sacramentos en los que se permite dicha intercomunión, que son la Eucaristía, la Penitencia y la Unción de los enfermos. En la conclusión se decreta el carácter provisional de las disposiciones jurídicas del decreto, hasta que se alcance la plena comunión entre la Iglesia Católica y las Iglesias orientales separadas. Invita finalmente a todos los cristianos a orar por la restauración de la unidad. 3 En derecho canónico se denomina communicatio in sacris, o comunicación en las cosas sagradas, o más expresamente comunión en los sacramentos, a la posibilidad de que cristianos de diferentes confesiones y denominaciones puedan participar conjuntamente de los sacramentos y otros bienes sagrados, como los templos y lugares sagrados y demás. Por medio hay consideraciones de ecumenismo, de facilitar la unidad de los cristianos y de ayudar al mutuo
  • 61. conocimiento. Pero se deben tener en cuenta las razones de unidad: los sacramentos y los bienes sagrados en general representan la unidad de los cristianos entre sí, y con Cristo; y no se puede representar lo que de hecho no existe. Por referirnos sólo a los sacramentos, se puede contemplar la communicatio in sacris de dos modos: communicatio activa, que se refiere a la posibilidad de que un fiel católico acceda a los sacramentos de manos de un ministro no católico, y communicatio pasiva, o posibilidad de que un fiel no católico pueda recibir los sacramentos de un ministro católico.Curso en línea: Para Conocer el Concilio Vaticano II Elaborado por José Miguel Arráiz para Catholic.net bajo la dirección editorial de Mayra Novelo de Bardo 4 4 En continuidad con el decreto Orientalium Ecclesiarum se encuentra la Constitución apostólica Sacri canones, del Papa Juan Pablo II, en la cual se promulga el Código de los cánones de las Iglesias orientales. Inter Mirifica Es el decreto del Concilio Vaticano II sobre los medios de comunicación social. Fue promulgado el 5 de diciembre de 1963 luego de obtener 1960 votos a favor, y 164 en contra, por lo que fue el decreto que obtuvo la mayor cantidad de votos negativos de todos los documentos conciliares. Composición Es también uno de los documentos más cortos del Concilio, compuesto únicamente por una introducción, dos capítulos y una conclusión. En su breve introducción, el decreto hace una valoración somera pero solemne de la importancia de los medios de comunicación y justifica la atención que le presta
  • 62. el Concilio, consciente en su influjo en la salvación de las almas y en el progreso de la humanidad. El primer capítulo se dedica a establecer las normas reguladoras del recto uso de los medios de comunicación. Se hace aquí un análisis de los derechos y deberes que se derivan de la existencia de los medios y de su naturaleza técnica y universalizante. Hace reflexiones muy valiosas para una primera ética de la comunicación, y significa un primer paso ante otros documentos magisteriales que ahondarían en el tema con el paso del tiempo. El derecho a la información queda sólida y solemnemente aceptado, y de ese derecho se desgranan los deberes que afectan a cada uno de los protagonistas de la comunicación: empresas, profesionales, Estados, y los espectadores como destinatarios del proceso comunicativo. El segundo capítulo titulado "Los medios de comunicación y el apostolado católico" abordan el fenómeno comunicativo y las responsabilidades que plantea a la acción pastoral de la Iglesia. Curso en línea: Para Conocer el Concilio Vaticano II Elaborado por José Miguel Arráiz para Catholic.net bajo la dirección editorial de Mayra Novelo de Bardo 5 5 Respecto a la prensa el Concilio invita a fomentar ante todo una prensa honesta, de manera que los fieles puedan ser imbuidos plenamente del espíritu cristiano. Pide se cree y se desarrolle también una prensa verdaderamente católica con la intención de formar,
  • 63. consolidar y promover una opinión pública en consonancia con la fe católica, por lo cual los fieles deben estar advertidos de la necesidad de leer y difundir la prensa católica de manera que puedan formarse un juicio cristiano sobre todos los acontecimientos. Aparecen aquí delineados los primeros elementos de una pastoral de los medios y a través de los medios. Como piezas de esa pastoral hay un encarecimiento de la formación en los medios a las escuelas y centros de la Iglesia, seminarios incluidos. Hay una incitación a los profesionales católicos para que se junten en asociaciones profesionales, nacionales e internacionales. Hay un apremio para que en cada diócesis y en la Curia romana se creen los organismos pertinentes capaces de canalizar la labor católica en y para los medios de comunicación. Este conjunto de recomendaciones prácticas y de creación de estructuras culmina con la instauración, «en todas las diócesis del mundo», de una jornada anual para encarecer a los fieles la importancia de los medios y solicitar su ayuda económica para iniciativas concretas en este campo. Es esta la única jornada establecida por el Concilio. En la conclusión del decreto se promete una instrucción pastoral complementaria del decreto y se exhorta a los fieles al uso de los medios de tal suerte que su utilización derive en favor de la sociedad y en alabanza y gloria de Dios 4 . Bibliografía y otras fuentes consultadas Conferencia Episcopal Española Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
  • 64. Biblioteca de Autores Cristianos, 526 4 Tema que incluso ha retomado el Papa Benedicto XVI recientemente exhortando a los católicos a evangelizar inclusive por medio de las redes sociales.Curso en línea: Para Conocer el Concilio Vaticano II Elaborado por José Miguel Arráiz para Catholic.net bajo la dirección editorial de Mayra Novelo de Bardo 6 6 Participación en el foro Antes de responder estas preguntas se recomienda leer: Orientalum Ecclesiarum Inter Mirifica 1. ¿ Que se entiende por Iglesias Católicas orientales? 2. ¿ Qué caracteriza a las Iglesias orientales como Iglesias particulares? 3. ¿Cuales son los derechos de las Iglesias Católicas orientales?. 4. ¿Qué elementos importantes resaltaría del decreto Orientalum Ecclesiarum? 5. ¿Cuál es el decreto del Concilio Vaticano II que aborda el tema de las comunicaciones sociales? 6. ¿Qué importancia da el decreto Inter Mirifica a las comunicaciones sociales?. 7. ¿Qué invitación hace el decreto Inter Mirifica a los hombres de buena voluntad respecto al uso de los medios de comunicación social?